Dice el artículo 8 de la vigente Constitución: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Así que la Constitución establece que una de las misiones de las Fuerzas Armadas es velar por el ordenamiento constitucional y, por tanto, por la Constitución en primer lugar. Eso parece fuera de discusión si ha de tener algún sentido el mencionado artículo.
Pero la cosa es mucho más complicada de lo que parece, como muestran los sucesos de estos días después de las palabras del teniente general Mena. Pues hay, creo, dos maneras muy diferentes de interpretación posible de dicha obligación de las fuerzas armadas. Según la primera interpretación posible, las Fuerzas Armadas son el instrumento de que dispone el poder político legítimamente constituido (el Parlamento y el Gobierno) para defender el orden constitucional cuando dicho poder político lo considere en peligro o vulnerado. Carecería, pues, el mando militar de toda autonomía a la hora de dictaminar cuándo y cómo debe actuar en defensa de la Constitución, por grande que fuera el peligro que ésta corriera en opinión de los mandos de los ejércitos.
Creo que esta es la visión única que puede justificar las sanciones al teniente general Mena y la actitud del Ministerio de Defensa. Tiene esta interpretación una ventaja y un inconveniente, ambos notables. La ventaja es que el juicio sobre qué peligros para la Constitución no deben soportarse y cuándo deben actuar las armas se sustrae a los militares, que son personas cuya preparación profesional para la guerra es máxima, pues esa es la misión que los justifica, pero que ni tienen por qué poseer la mejor capacidad de juicio político ni, sobre todo, gozan legitimidad democrática y constitucional para elevar sus juicios y apreciaciones por encima de los órganos que basan su poder, en última instancia, en la soberanía popular: Gobierno y Parlamento.
Decíamos que hay también una desventaja de ese punto de vista, que es la siguiente. Si un Gobierno, poseedor de apoyos parlamentarios suficientes, decide poner en marcha toda una serie de medidas legales y políticas que clarísimamente desvirtúen la Constitución y los derechos en ella consagrados, los ciudadanos quedamos inermes y vemos cómo la Constitución se licúa o se disuelve a manos de una mayoría que pueda, por ejemplo, ser coyuntural o interesadamente enemiga de dicha suprema norma, por las razones que sean. Verdad es que la garantía jurídica de la integridad constitucional corresponde al Tribunal Constitucional. Pero pongamos que este órgano, de resultas de sucesivas reformas de su legislación reguladora tendentes a domesticarlo y someterlo a los dictados gubernamentales, se hubiera convertido en fiel secuaz de los designios anticonstitucionales de la mayoría gobernante. Según la interpretación que estamos comentando, ni aun así los militares estarían legitimados ni constitucionalmente habilitados para tomar por su cuenta y al margen del Gobierno ninguna medida defensiva de la Constitución.
Llegados a ese punto, habría que preguntarse si preferimos asumir el riesgo de muerte de la Constitución antes que permitir que el ejército obre por su cuenta en su defensa. Cada uno verá ahí cuáles son sus preferencias. Un servidor se aventura a decir que se inclina más por esta opción, pero con un matiz, que es éste: en última instancia, la responsabilidad última de lo que ocurra y de que se toleren o no los manejos del poder radica en la sociedad. Ante un gobierno o una mayoría como la que hipotéticamente acabamos de describir, es la sociedad civil la que debe alzarse y resistir. La revolución social en defensa de la Constitución y sus valores y garantías es preferible al golpe de Estado militar, por mucho que este se quiera golpe de Estado superconstitucional. Seguramente no es fácil contar con una sociedad suficientemente ilustrada y valiente para eso, y más en los tiempos que corren. Pero ¿acaso es más esperable que el paternalismo militar devuelva a la sociedad sus derechos sin merma ni peligro mayor?
La otra manera de entender el referido artículo 8 de la Constitución consistiría en atribuir a las Fuerzas Armadas la condición de garantes últimos y autónomos del orden constitucional, una especie de última instancia fáctica a la que, al tiempo, la propia Constitución habilitaría y legitimaría para levantarse contra los demás órganos constitucionales, si se estima que éstos violan gravemente la norma jurídica suprema.
Nuevamente, esta interpretación alternativa tiene una ventaja y un inconveniente. La ventaja, ver a la Constitución protegiéndose directamente mediante su propia apelación a la fuerza y previniéndose, por tanto, ante las posibles deslealtades graves o traiciones al orden constitucional de un gobierno constitucionalmente constituido, que quisiera, pongamos por caso, tergiversar la norma constitucional para ponerla a su exclusivo servicio. Pero la desventaja o el temor van en el mismo lote: ¿por qué creer que los militares – sus mandos supremos, en realidad- van a ser por definición más constitucionalistas y leales que los políticos que gobiernan por delegación popular? ¿Acaso no cabe que los militares confundan sus ideas políticas o morales con la Constitución y que se sientan, sin más, llamados a imponerlas en nombre de ésta? Una Constitución inerme o una Constitución bajo las armas. Esas son las alternativas; que cada cual elija. Yo prefiero fiar la defensa de la Constitución al pueblo, aunque se me tache de ingenuo o desenfocado idealista. Y por eso, en momentos como este en que me parece que los supremos valores constitucionales corren más de un peligro, y no sólo en materia de organización territorial del Estado, debemos los ciudadanos comprometidos y responsables alzar la voz, movernos, protestar. No fiarlo todo, cual menores de edad, ni a la suerte ni al primo de Zumosol.
Así que la Constitución establece que una de las misiones de las Fuerzas Armadas es velar por el ordenamiento constitucional y, por tanto, por la Constitución en primer lugar. Eso parece fuera de discusión si ha de tener algún sentido el mencionado artículo.
Pero la cosa es mucho más complicada de lo que parece, como muestran los sucesos de estos días después de las palabras del teniente general Mena. Pues hay, creo, dos maneras muy diferentes de interpretación posible de dicha obligación de las fuerzas armadas. Según la primera interpretación posible, las Fuerzas Armadas son el instrumento de que dispone el poder político legítimamente constituido (el Parlamento y el Gobierno) para defender el orden constitucional cuando dicho poder político lo considere en peligro o vulnerado. Carecería, pues, el mando militar de toda autonomía a la hora de dictaminar cuándo y cómo debe actuar en defensa de la Constitución, por grande que fuera el peligro que ésta corriera en opinión de los mandos de los ejércitos.
Creo que esta es la visión única que puede justificar las sanciones al teniente general Mena y la actitud del Ministerio de Defensa. Tiene esta interpretación una ventaja y un inconveniente, ambos notables. La ventaja es que el juicio sobre qué peligros para la Constitución no deben soportarse y cuándo deben actuar las armas se sustrae a los militares, que son personas cuya preparación profesional para la guerra es máxima, pues esa es la misión que los justifica, pero que ni tienen por qué poseer la mejor capacidad de juicio político ni, sobre todo, gozan legitimidad democrática y constitucional para elevar sus juicios y apreciaciones por encima de los órganos que basan su poder, en última instancia, en la soberanía popular: Gobierno y Parlamento.
Decíamos que hay también una desventaja de ese punto de vista, que es la siguiente. Si un Gobierno, poseedor de apoyos parlamentarios suficientes, decide poner en marcha toda una serie de medidas legales y políticas que clarísimamente desvirtúen la Constitución y los derechos en ella consagrados, los ciudadanos quedamos inermes y vemos cómo la Constitución se licúa o se disuelve a manos de una mayoría que pueda, por ejemplo, ser coyuntural o interesadamente enemiga de dicha suprema norma, por las razones que sean. Verdad es que la garantía jurídica de la integridad constitucional corresponde al Tribunal Constitucional. Pero pongamos que este órgano, de resultas de sucesivas reformas de su legislación reguladora tendentes a domesticarlo y someterlo a los dictados gubernamentales, se hubiera convertido en fiel secuaz de los designios anticonstitucionales de la mayoría gobernante. Según la interpretación que estamos comentando, ni aun así los militares estarían legitimados ni constitucionalmente habilitados para tomar por su cuenta y al margen del Gobierno ninguna medida defensiva de la Constitución.
Llegados a ese punto, habría que preguntarse si preferimos asumir el riesgo de muerte de la Constitución antes que permitir que el ejército obre por su cuenta en su defensa. Cada uno verá ahí cuáles son sus preferencias. Un servidor se aventura a decir que se inclina más por esta opción, pero con un matiz, que es éste: en última instancia, la responsabilidad última de lo que ocurra y de que se toleren o no los manejos del poder radica en la sociedad. Ante un gobierno o una mayoría como la que hipotéticamente acabamos de describir, es la sociedad civil la que debe alzarse y resistir. La revolución social en defensa de la Constitución y sus valores y garantías es preferible al golpe de Estado militar, por mucho que este se quiera golpe de Estado superconstitucional. Seguramente no es fácil contar con una sociedad suficientemente ilustrada y valiente para eso, y más en los tiempos que corren. Pero ¿acaso es más esperable que el paternalismo militar devuelva a la sociedad sus derechos sin merma ni peligro mayor?
La otra manera de entender el referido artículo 8 de la Constitución consistiría en atribuir a las Fuerzas Armadas la condición de garantes últimos y autónomos del orden constitucional, una especie de última instancia fáctica a la que, al tiempo, la propia Constitución habilitaría y legitimaría para levantarse contra los demás órganos constitucionales, si se estima que éstos violan gravemente la norma jurídica suprema.
Nuevamente, esta interpretación alternativa tiene una ventaja y un inconveniente. La ventaja, ver a la Constitución protegiéndose directamente mediante su propia apelación a la fuerza y previniéndose, por tanto, ante las posibles deslealtades graves o traiciones al orden constitucional de un gobierno constitucionalmente constituido, que quisiera, pongamos por caso, tergiversar la norma constitucional para ponerla a su exclusivo servicio. Pero la desventaja o el temor van en el mismo lote: ¿por qué creer que los militares – sus mandos supremos, en realidad- van a ser por definición más constitucionalistas y leales que los políticos que gobiernan por delegación popular? ¿Acaso no cabe que los militares confundan sus ideas políticas o morales con la Constitución y que se sientan, sin más, llamados a imponerlas en nombre de ésta? Una Constitución inerme o una Constitución bajo las armas. Esas son las alternativas; que cada cual elija. Yo prefiero fiar la defensa de la Constitución al pueblo, aunque se me tache de ingenuo o desenfocado idealista. Y por eso, en momentos como este en que me parece que los supremos valores constitucionales corren más de un peligro, y no sólo en materia de organización territorial del Estado, debemos los ciudadanos comprometidos y responsables alzar la voz, movernos, protestar. No fiarlo todo, cual menores de edad, ni a la suerte ni al primo de Zumosol.
6 comentarios:
Muy de acuerdo contigo en estas apreciaciones. No se puede dejar que sea el ejército quien decida cuando corre peligro el orden constitucional. En los juicios que hubo por traición tras la guerra civil se fundamentaba la legitimidad del golpe del 18 de julio en un artículo parecido a éste de la constitución del 31, dándo una interpretación tan sesgada del mismo que los que permanecieron fieles al legítimo gobierno republicano, resultaban ser los traidores y se les aplicaba el delito de sedición o rebelión. No deseo reabrir polémicas estériles sobre este periodo, pero creo que debemos aprender de las lecciones que nos da la historia y no volver a caer en errores tan graves como dividir a la sociedad con revisionismos y nuevos secesionismos.
Una observación muy personal: las elecciones del 14 de marzo de 2004 dieron una resultado legal y legítimo indiscutible, ahora bien, el gobierno no debería olvidar que el resultado estuvo condicionado por los atentados y que muchas personas no votaron un programa, si no en contra de un gobernante.
Me viene a la cabeza otro hipotético caso (variación del primero) coherente con las declaraciones del Sr. Mena: se produce una secesión o una pérdida parcial de soberanía en parte del estado con la participación y consentimiento del gobierno de España representado por el partido "X", y en la siguiente legislatura, el gobierno "Y" se ampara en dicho artículo 8 para retomar lo perdido, al margen de todos los acuerdos legales del gobierno "X".
Una pregunta: ¿no se desarrolla o precisa en ningún sitio el artículo 8, sujeto a interpretaciones tan dispares como peligrosas?
Una observación: ¿tiene sentido cesar a un militar que se limita a confirmar que está dispuesto a cumplir con lo que la Constitución manda? ¿Mejor si hubiese declarado que aunque fuera de aplicación el artículo 8, él no mueve un dedo? ¿Tenemos que 'cesar' también el artículo 8? ¿Pueden recordarlo todos menos aquellos a quienes se encomienda su ejecución?
Ud. afirma que aprueba el cese por motivos sentimentales más que racionales, y a mí (que los comparto) me parecen muy racionales, pero no muy 'legales'. El señor Mena se limita a expresar el malestar generalizado del estamento militar calcando previas declaraciones del Sr. Bono, que no eran sino lecturas de la constitución, al margen de la opinión. No veo en ellas connotaciones golpistas, ni siquiera políticas, en la medida en que la constitución no es hoy por hoy negociable. Y nada hay en la impecable trayectoria profesional del general que sugiera intenciones salvapatrias. De lo que se desprende que si esas declaraciones se han tomado con tanta seriedad no es tanto porque un general a punto de retirarse quiera hacer historia como porque quizá la hipotética situación bajo la que sería aplicable el artículo 8 es hoy menos impensable de lo que era hace unos meses.
En definitiva, un cese injusto por no poder demostrarse justo, pero necesario por la altísima responsabilidad por activa y por pasiva que detenta un militar de tan alto rango, al que no se le puede conceder la presunción de inocencia, pese a merecerla.
Y una reflexión: si se aplicara a la clase política el mismo baremo que al general (pues tampoco es menor la responsabilidad de aquella hacia el estado) ¿qué sanción merecerían tantos de nuestros dirigentes?
dice garciamado : "... los ciudadanos quedamos inermes ... o se disuelve a manos de una mayoría ... enemiga de dicha suprema norma".
Pero si el pueblo se alza, ya estamos en el ámbito de la consigna del " alzamiento contra el legítimo gobierno republicano " y más ahora que es un gobierno de izquierdas el que propugna la modificación Constitucional y no su muerte (por tanto, como lo hace la izquierda bien hecho está) y la libertad no se amenaza con estos cambios sino la idea de ESPAÑA.
Por otra parte ¿esa rebelión que límites tendría? , ¿consistiría la rebelión en salir con las manos blancas? , en el caso de que el ejército se uniese a la rebelión ¿entonces que más da que lo hagan antes (que sean ellos los que alcen la bandera de la rebelión)que después del pueblo?
De las dos interpretaciones del art. 8 que das, sólo una es posible en el sistema constitucional actual. En virtud del art. 97 de la Constitución del 78, "El Gobierno dirige (...) la Administración (...) militar y la defensa del Estado". El ejército no se mueve ni un puto baldosín de ahí.
Siguiendo con las ocurrencias de este criminalillo engalonado, se me ocurre que Mena lo que estaba proponiendo era un modo de desatascar el TC. ¿No se quejan de que tienen mucho trabajo, que nos quieren quitar los recursos de amparo, etc.? Pues hala: ahora la constitucionalidad de las leyes la resolverán los milicos soliviantados. Que los hay dispuestos a aliviarnos de todas esas cargas.
De las dos interpretaciones del art. 8 que das, sólo una es posible en el sistema constitucional actual. En virtud del art. 97 de la Constitución del 78, "El Gobierno dirige (...) la Administración (...) militar y la defensa del Estado". El ejército no se mueve ni un puto baldosín de ahí.
Siguiendo con las ocurrencias de este criminalillo engalonado, se me ocurre que Mena lo que estaba proponiendo era un modo de desatascar el TC. ¿No se quejan de que tienen mucho trabajo, que nos quieren quitar los recursos de amparo, etc.? Pues hala: ahora la constitucionalidad de las leyes la resolverán los milicos soliviantados. Que los hay dispuestos a aliviarnos de todas esas cargas.
Se me olvidaba firmar...
Saludos,
antetodomuchacalm@yahoo.es
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