26 diciembre, 2006

La Monda Juridica. Una de niños imposibles y padres que pagan.

Entre las obsesiones de este blog se cuentan el descontrol infantil y el despendole judicial, amén de otras que no necesito mencionar. Para seguir con el propósito de comentar de vez en cuando una sentencia curiosa, traigo esta vez a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de noviembre de 2006. Enésima demostración de que el oficio de padre es de alto riesgo en estos tiempos de incertidumbre.
Los hechos del caso se resumen así. Un menor de edad agrede sexualmente a otro menor. Los padres de éste, de la víctima, reclaman a los padres del agresor una indemnización por los daños sufridos por el agredido. La base legal de la discusión se encuentra en el artículo 1903 del Código Civil, a tenor de cuyo párrafo segundo “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guardia”. O sea, que en circunstancias normales usted, padre o madre, responde por los daños que su hijo cause a otros con su comportamiento. Que el niño rompe un cristal de una pedrada, usted paga. Que la criatura le parte la crisma a un compañerito en el parque, usted paga. Y paga con independencia de que su retoño haya obrado por esa mala leche que le entra cuando el otro no le deja por las buenas la playstation o por un desgraciado accidente, paga tanto si su hijo es un buenazo que tuvo mala suerte un día como si es un cretino con malas pulgas y aviesas intenciones. La obligación de desembolso va en el mismo lote que los pañales, los petittes-suisses y la propina de los domingos. Ahora bien, según el párrafo sexto del mismo artículo 1903, esa responsabilidad de los padres no obrará cuando éstos “prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
Ahí están la madre y el padre del cordero, en qué se entienda por “buen padre de familia” y en qué consista la diligencia, el cuidado, que pueda y deba emplear ese padre modelo para prevenir los males que el hijo menor a su cuidado pueda causar. En este caso que se juzga queda probado que los padres estaban hasta el gorro del chaval, pues éste era “un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa” y hasta lo habían llevado al Centro de Salud Mental del Servicio Valenciano de Salud. Sin embargo, la Administración sanitaria se limitó a diagnosticar el problema psicológico del muchacho y no propuso ninguna medida especial ni decretó su internamiento en un centro especializado. Transcurrió el tiempo y pasó lo que tenía que pasar. Cuando fue la madre la que solicitó de la Administración expresamente ese internamiento, la agresión sexual al otro menor ya había ocurrido.
¿Quién debe responder, si es que alguien, de los daños sufridos por la víctima? La contestación dependerá de si se estima que los padres hicieron todo lo debido para prevenir el daño causado por su hijo desequilibrado. Por supuesto, en estos tiempos queda excluido que entre esas medidas que ha de tomar un “buen padre de familia” se cuente el encerrar en casa al mocoso o el arrearle un par de sopapos terapéuticos. Dios nos libre, acabarían encerrando a los progenitores, o poco menos. ¿Entonces?
El juez de primera instancia consideró que no había existido la debida diligencia paterna y condenó a los padres a indemnizar con siete millones de las antiguas pesetas a la víctima. Recurrida la sentencia, la Audiencia estimó el recurso y los absolvió, en atención a que “la madre del menor que cometió la agresión sexual impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera (sic) adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivada de su notorio trastorno de conducta". Dice la Audiencia que hubo “desidia y error” de las instituciones comunitarias y municipales, por lo que la falta de la debida diligencia no fue precisamente de los padres.
Por contra, el Tribunal Supremo vuelve a condenar a los padres a los mismos siete millones de pesetas, más los intereses correspondientes, con el argumento, otra vez, de que no hicieron todo lo necesario para prevenir el comportamiento dañoso de su hijo. Y la pregunta que aquí toca hacerse es ésta: ¿qué más debían haber hecho que no hicieron? Según la sentencia, no cumplieron adecuadamente con el “deber de vigilancia”. ¿Se supone que deberían haberlo acompañado todo el día, sin perderlo de vista ni un instante? ¿Que le tendrían que haber puesto un guarda jurado de escolta? ¿Debería regularse un permiso especial de paternidad o maternidad para vigilancia de hijo problemático? Habla la sentencia de “una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores, en cuya mano estaba promover de las instituciones una pronta solución”, “si es que se sentían incapaces de controlar la conducta de su hijo”, y de que “no puede decirse que los hechos consignados en la sentencia recurrida avalen la afirmación de que excitaron prontamente y con la debida insistencia la actuación de los organismos públicos, pues desde que el menor acude al Centro de Salud Mental del Servicio Valenciano de Salud en abril de 1993 hasta que en el mes de julio de 1994 su madre reciba el informe para solicitar su internamiento, solicitud que tiene lugar de forma efectiva cuando se dirigen a la asistencia social en el mes de octubre de ese año –ya consumados los hechos-, no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado llevar a cabo un seguimiento psicológico en el centro escolar donde cursaba los estudios, no obstante estar plagado ese periodo de tiempo de múltiples incidencias escolares por causa de la pasividad, desidia, desobediencia y agresividad del menor, que condujeron a la apertura de dos expedientes disciplinarios en el colegio –meses de octubre y noviembre de 1993- y a su expulsión del centro escolar, la última vez el 11 de marzo de 1994”. Recordemos que en la sentencia queda fijado que la agresión sexual la perpetró el muchacho en agosto de 1994. Por cierto, la Justicia española anda a velocidad de vértigo: hechos de 1994 que el Supremo resuelve definitivamente en 2006. Muy bien.
Volvemos a la cuestión central: ¿qué más tendrían que haber hecho esos padres para no tener que pagar como negligentes cuidadores de su hijo? Sabemos que fueron a buscar ayuda a un centro de salud mental y que no se la dieron ni hicieron nada. Sabemos que en el colegio le habían puesto un psicólogo a vigilarlo. ¿Qué les faltó? En la Sentencia queda claro: les faltó insistir ante la Administración. Les faltó rogar y rogar, ellos, lo que la Administración sanitaria por sí no acordaba a la vista del estado mental del menor: que lo internaran. Lo que el psiquiatra no capta, aun con todo su distanciamiento profesional, tienen que percibirlo los padres. Lo que la Administración no ordena, tienen que rogarlo ellos: que se interne a su hijo porque está como un cencerro y es un peligro público. Ejemplar. Tiene bemoles la cosa. Así que ya sabe usted, si es padre o madre de un niño que se maneje con malas artes: pida a tiempo que lo metan en el manicomio y si le dicen que no, que no es para tanto, insista. En caso contrario, le van a costar caras las fechorías de esa joyita de sus carnes. Y la Administración fumándose un puro.
Otra cosa, mucho más técnica y con la que no quiero aburrir al amigo lector, es el embrollo teórico que se gasta el Tribunal Supremo por querer sumarse a la moda de la responsabilidad objetiva y de que todo quisque pague por sistema y haga lo que haga. Aunque sé que la expresión es problemática, me parece que habría que empezar a estudiar esta ola de punitivimo civil, paralela a la obsesión con el punitivismo penal: a castigar, de una manera u otra, a todo el mundo en nombre del progreso, la seguridad y la paz. El lector no jurista puede detenerse aquí si no quiere arriesgarse a una cefalea considerable.
Veamos, muy brevemente. Según el Tribunal Supremo, la responsabilidad que el artículo 1903 imputa a los padres es cuasi objetiva, es decir, independiente de la culpa de los padres u operando una “presunción de culpa”. Vean este párrafo de la sentencia: “debe tenerse presente la constante doctrina de esta Sala conforme a la cual la responsabilidad declarada en el artículo 1903 del Código Civil es directa y cuasi objetiva: aunque el precepto que la declara sigue a un artículo que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad, y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, justificada por la transgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad, con presunción de culpa, por tanto, en quien la ostenta, y con la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido ampararse en que la conducta del menor, debido a su escasa edad y a falta de madurez, no puede calificarse de culposa, pues la responsabilidad dimana (...) de la culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia”.
¿En qué quedamos? ¿Hay culpa, no hay culpa o la hay meramente presunta? Enésima muestra de la esquizofrenia teórica de nuestros tribunales en materia de responsabilidad civil, pues al tiempo que extienden con saña los mecanismos de objetivación de la responsabilidad, no son capaces de prescindir de la terminología culpabilística asociada a la responsabilidad no objetiva, a la responsabilidad por culpa. No se avienen a llamar a las cosas por su nombre: que en casos como éste pagas porque te toca y te pongas como te pongas, y que los esquemas de la responsabilidad civil han cambiado de modo tal que hagas lo que hagas es igual, pagas de todos modos, pues la perspectiva se desplaza del viejo principio de el que la hace la paga al nuevo de el que la sufre la cobra. De ahí la incoherencia teórica y conceptual que encierran sentencias como ésta, llevadas a tener que afirmar negligencia en comportamientos de padres a los que difícilmente se puede exigir mayor cuidado y a considerar culpable la pura impotencia y la situación de total falta de auxilio por parte de las instituciones que lo deben y de las que, además, se había requerido. Llamemos a las cosas por su nombre si se considera que lo justo es que la víctima reciba indemnización en todo caso: los padres pagan, por los daños que sus hijos ocasionen, siempre y en todo caso, actúen en su cuidado con diligencia o sin ella. Y punto. Y discutamos a calzón quitado el verdadero problema teórico de fondo: si es justo o no reorientar así el funcionamiento de la responsabilidad civil; o en qué casos lo es y en cuáles no. Aquí no estamos ni ante actividades que generen beneficio ni ante acciones asociadas a la creación de riesgos especiales, sino ante el ejercicio normal de la paternidad. Pero dejémoslo ahí y señalemos una última incongruencia de la Sentencia.
¿Cómo se puede afirmar que el artículo 1903 no menciona el dato de la culpabilidad al establecer la responsabilidad de los padres, cuando su último párrafo afirma que quedan exonerados de ella si prueban que emplearon la debida diligencia? Una cosa es la inversión de la carga de la prueba –no tiene que probar el demandante la falta de diligencia, sino el demandado que sí la hubo- y otra cosa que el elemento subjetivo, culpabilístico, no cuente al establecer la responsabilidad. Los padres probaron, como la sentencia declara, que habían intentado cosas para que su hijo fuera tratado y vigilado, pero no les hicieron caso. ¿Qué más podían hacer y probar para que constara su diligencia? Probablemente es el afán por objetivar su responsabilidad lo que lleva al Tribunal en casos como éste a hacer de la prueba requerida una prueba imposible, y lo que nos deja esa desazonadora sensación de absurdo: opera una presunción diabólica. Si el daño ocurrió se presume que los padres no hicieron lo necesario para evitarlo y, por tanto, la prueba de su diligencia es una prueba imposible. Queda, así, sin sentido y vacío de contenido el último párrafo del 1903.
Dicho sea todo lo anterior a salvo de opinión mejor fundada y desde un sonriente respeto a esos altos magistrados que son la monda.

21 comentarios:

Anónimo dijo...

A ver si un día nos comenta alguna sentencia penal de probatio diabólica, para que nos hechemos a temblar, aparte del sonriente respeto, ante la labor de nuestros altos magistrados.

Anónimo dijo...

Entre otras, esta sentencia contiene una frase sorprendente, que desmiente la exigencia de culpabilidad, que -por otra parte- se niega y se afirma a un tiempo: el daño causado "en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores", lo cual se completa con un "comentario" de inusitada crueldad para los padres, como advertirá todo el que haya tenido que vérselas con la Administración para que haga algo que está obligada a hacer. Dice la Sala Primera que en su mano (la de los padres) "estaba promover de las instituciones una pronta solución". Huelga todo comentario. Si algo claro hay en los hechos de los que parte la sentencia es la responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento de los servicios públicos, que tiene carácter objetivo, por disposición constitucional y legal (arts. 106 CE y 139 LPAC), lo que eximiría de acudir a estas mandangas de decir una cosa y la contraria en el mismo párrafo. No me resisto a citar, sólo por compartirlo con los amigos del blog que no lo conozcan, lo que escribe FRANCISCO J. LAPORTA presentando el libro de Manuel Atienza “El Derecho como argumentación”: “La bienvenida a reflexiones jurídicas de tal calado no debe, sin embargo ocultar una preocupación que me siento en el deber de transmitir. Nada tiene que ver con el libro mismo sino con el medio ambiente en el que aparece. El desarrollo actual de la Teoría del Derecho y también de la joven dogmática jurídica española contrasta vergonzosamente con el estado de nuestras instituciones judiciales. Libros cuyos destinatarios naturales tendrían que ser los integrantes de estas instituciones están destinados, sin embargo, a permanecer en el mundo de la pura teoría como consecuencia de la incuria y la mezquindad que viene sellando desde hace años la situación de nuestra judicatura. Los Jueces españoles cada vez más heroicamente, pero también cada vez con más prisas y ligereza parecen predestinados a la sola e ingrata tarea de quitarse papeles de encima. Hasta se piensa en juzgarlos mediante baremos de
“rendimiento”: cuantas más sentencias pongan, más
“rendirán” y más podrán cobrar. Pero claro, esto no tiene nada que ver con el libro que comento. Porque este libro presupone siempre la existencia de un aparato institucional de justicia que permite al Juez eso que nuestra expresión popular denota tan sabiamente: pararse a pensar. Al mostrar sin proponérselo la enorme distancia que hemos de salvar entre lo que se debe pedir a un órgano de la justicia y la situación en la que estamos, el libro de Manuel Atienza puede prestar también ndirectamente un valioso servicio ulterior: advertirnos de que nunca tendremos un orden jurídico que satisfaga las exigencias de una “empresa racional” si quienes lo sirven no pueden siquiera pensar en justificar sus decisiones mediante practicas argumentativas serias”. Amén.

Anónimo dijo...

Un amigo viejo, no veo yo exactamente la misma contradicción en la sentencia al menos en esos dos entrecomillados que Vd resalta, porque esos dos entrecomillados unidos dan la razón al Supremo.
La contradicción está como resalta garciamado en vaciar de contenido el inciso del 1903 CC : "exonerados si prueban una diligencia debida y tal" y la mofa en ¿qué más se puede pedir a unos progenitores a efectos de exonerarles a la vista de esos hechos?
Pero si unimos sus entrecomillados el alto tribunal razona contundentemente ya que : el daño causado en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores pues no promovieron de las instituciones una pronta solución.
La responsabilidad patrimonial de la Administración no la veo yo tan clara como Vd ni mucho menos porque a saber, que no lo sabemos,las entrevistas que tuvieran los padres con los funcionarios responsables del servicio en cuestión y si prometieron en plan político que a partir de ahora bla, bla, bla ... cuestión de prueba como dicen los malos profesores de procesal.

Anónimo dijo...

Doy por hecho que usted ha leído la sentencia íntegra y no sólo mis entrecomillados. La contradicción en la que incurre la Sala Primera es ya antigua y consolidada: considerar que la mera producción del resultado lesivo revela la existencia de culpabilidad equivale a una responsabilidad objetiva que no existe en el Código civil, es decir, se trata de una interpretación abiertamente contraria a la Ley, por mucho que el Tribunal Supremo la mantenga desde hace decenas de años (incluso en el ámbito del 1.902), sin argumentarlo nunca de manera convincente. A mí, al menos, no me han convencido.

Tumbaíto dijo...

A las afueras del pueblo catalán donde vivo hay eso que ahora se llama un centro de menores, pues bie: allí no se andan con chiquitas a los individuítos como el pequeño agresor de su post les drogan.

Sí sí, leyeron bien: LES DROGAN.

Ya sabía yo de esa práctica porque una amiga psicóloga me la había relatado pero es que esta misma tarde he tenido a esos personajes detrás de mí en el autobús y no he podido dejar de escuchar.

Efectivamente, su queja principal era que están todo el día tontos con las pastillitas que les meten.

Pues bien, volvamos a mi amiga psicóloga. Ella dice que es extraordinariamente sencillo conseguir que una psiquiatra recete esos medicamentos, por ende, creo que es clarísima la falta de diligencia de los padres.

¡DROGUEN A SUS HIJOS!

Anónimo dijo...

Coincido en que el último inciso del 1903 CC impide claramente entender la responsabilidad paterna (o materna, no se me enfade alguien) como responsabilidad puramente objetiva, y también creo que, en definitiva, lo que dicho inciso conlleva es una inversión de la carga de la prueba: deberá ser el padre/madre quien pruebe que adoptó la debida diligencia, si quiere exonerarse de responsabilidad.
En definitiva, la sentencia justifica el sentido de su decisión en que los padres no adoptaron la diligencia que les era exigible, y el dislate, a mi juicio, es que sustenta dicha apreciación en el apriorismo de que estaba en sus manos promover de las instituciones no una solución, sino una "pronta" solución. Puesto que la prontitud en la solución, desde luego no dependía de los padres, sino de las propias instituciones. Y resulta especialmente sangrante que eso lo afirme el TS, institución que no parece ejemplo de "prontas" soluciones.
Y en cuanto a penuria de la teoría jurídica de la mayor parte de nuestros Jueces y Magistrados, creo que un amigo viejo se queda corto. Y no creo que sea, exclusivamente, por el exceso de trabajo, o la falta de medios humanos y materiales, esa coletilla que siempte se utiliza para ocultar el problema, sino a algo más profundo, comenzando por el proceso de selección, y terminando por el de control de la actuación jurisdiccional.

Anónimo dijo...

Un amigo viejo
Por supuesto que leí la sentencia íntegra, que no se la puedo citar porque la leí en el diario jurídico la Ley el día 19-12-2006 en esa fecha y como artículo de portada doctrinal opinaban Dn Miguel Díaz y García-Conlledo y Dª Isabel Durán Seco sobre la reforma que viene en el CP 1995 referente a los arts 84 y 109 y el noventa y tantos sobre expulsión de extranjeros y tal y a mí me va el penal y la seguridad social y paso del civil total, lo que ocurre que como venía la sentencia en ese diario pues la leí, y creo recordar que no valora la jurisprudencia del alto tribunal la responsabilidad como objetiva sino como cuasi objetiva y me parece muy correcto que a Vd no le hayan convencido los argumentos de esos jueces, a mí no me convence ninguno de los autos denegatorios de libertad provisional que he leído hasta ahora, ni de los juzgados ni de la Audiencia provincial, ya que son el colmo del marxismo, a saber, prisión, prisión y más prisión.
No se preocupe que si su opinión es la correcta, que ya le digo no puedo opinar de civil por desconocimiento, acabará imponiéndose. Yo me refería a mi opinión sobre su entrecomillado, pero ya me ha aclarado Vd de sobra lo que quería decir. Gracias.

IuRiSPRuDeNT dijo...

Leída la sentencia Yo creo que , ha pasado un año desde que los padres acudieron al centro de salud y OJO recabaron informe para su internamiento (recabaron dicho informe una vez consumados los hechos)

La situación particular del crio en su centro escolar no muestra otra cosa de que los padres debireron recabar informe para su internamiento cuando todo eso ocurria. (ellos solo saben como va evolucionando su hijo)

PD: Qué contaba el medico de su centro de salud? Quizás debamos internarlo? Y los padres en ese momento? El caso es que la madre recaba informe de internamiento una vez consumados los hechos nada menos que un año y despues de haber acudido al centro de salud y observar la conducta del hijo en el centro escolar.

¿O debemos considerar ala admistración un todo conectado centro de salud-colegio, un dios que todo lo sabe para lavar las manos de unos padres qué quizás lo ultimo que deseen es ver a su hijo internado?

LazyGirl dijo...

Yo no tengo ni idea de las bases juridicas que uds discuten, y tengo que reconocer que pese a ser visitante asidua del blog (por que me encanta) la mitad de las veces no entiendo ni la mitad de lo que está expuesto.

Sin embargo, a raiz de ese escaso cuarto de post que si que he entendido me surge una pregunta.

Por lo que veo y deduzco del tono del post, parece ser que los padres del pequeño cabron (ups perdon, del menor agresor) no deberian pagar por que dicen que realmente si que intentaron librarse de el. Pero ... Y si esos padres no pagasen... ¿De quien es el deber de resarcir a la victima? ¿del propio menor? eso es imposible... ¿de unas instituciones que ni siquera quisieron hacerse cargo del chico y que afirman haber actuado consecuentemente? ¿Acaso los pobres padres de la menor agredida deben enzarzarse en otro pleito de 12 años, esta vez con la administracion (ergo lo perderan seguro) para lograr un resarcimiento? ¿o es que indemnizar a la victima, en este caso, no es apropiado o necesario?

Supongo que para un jurista la respuesta debe ser diafana, pero a mi me intriga...

IuRiSPRuDeNT dijo...

Yo no veo por ninguna parte que las instituciones no quieran deshacerse de el chico, me refiero centro de salud a la luz de la sentencia; sin embargo si veo cierto tono en el articulo a dar por admitido eso "se da por sentado que la madre pidio por activa y por pasiva su internamiento", y la madre lo único que ha hecho es recabar un informe para proceder a su internamiento pero a posteriori de los hechos consumados, a posteriori los padres hiceron de todo, eso si está clarisimo.




La pregunta es ¿porqué despues de acudir a centro de salud no se procedió a su internamiento? Porqué despues de todo lo que este crío hacia en el colegio los padres no recabaron ese informe para proceder asu internamiento?

Anónimo dijo...

Ilmo Sr catedrático, le diré que al respecto de las cargas que Vd dice que debería pagar el menor puede ser hasta cierto límite de lo que VI canta.
Porque a lo mejor da la casualidad de que ese menor que no se encuentra en sus plenas facultades mentales, no sabía la acción que estaba desarrollando al no encontrarse asimismo con plenas luces. Pero le diré, que hoy día con tanto progresismo y con una dictadura de los partidos políticos existentes en la actualidad en el gobierno de España, le diré que hay casi 3 millones de obreros en el paro obrero, que no se si será el caso del muchacho que nombra VI, pero puede coincidir que de esos casi 3 millones que hay en el paro obrero alguno pueda cometer una violación y puede ser una persona casada con 3 o 5 hijos y que está en el paro obrero y no le entra un mísero sueldo de nadie, ni a excepción de las ayudas que tanto hablan las autonomías y el gobierno central, por lo tanto no se preocupe VI que si se llegara a dar el caso a lo mejor podrían pedirle a VI la nómina de su señora para pagar a la agredida aunque sea menor, por lo tanto no se si sabrá VI que al no haber pasta económica en la familia existe una ley que se llama solvencia económica para que pague subsidiariamente el error de ese menor porque me imagino que no querrá VI que se haga delincuente y el día menos pensado esté VI paseando con su señora y le roba a VI la cartera y a su señora el bolso para así poder pagar a la menor agredida.

Anónimo dijo...

Para "un amigo viejo": me asombra que critique la falta de argumentación de las sentencias, que no son tratados especulativos, sino actos de autoridad, por mucho que se haya dado en la manía (históricamente reciente) de anteponerles una denominada "motivación", que no puede consolar al vencido y que el vencedor no necesita. La lógica jurídica y las teorías de la argumentación son inventos de profesores ("para madurar ideas absurdas se precisa la tranquilidad de un gabinete de estudios"). Los jueces -afortunadamente- deciden sin utilizarlas y, por lo común, sin conocerlas. Eso no quiere decir que ese denodado esfuerzo intelectual sea una tarea inútil, ya que se cuentan por centenares las familias que viven de sus frutos más prosaicos.

Anónimo dijo...

Anónimo
Esa manía reciente de motivar las sentencias, resulta que no se le ocurrió nada más y nada menos que al pueblo español en 1978 art 120.3 de la Constitución.
Luego los jueces tienen que motivar, lo exige el pueblo.

Tumbaíto dijo...

Para razonar bien no hace falta aprender lógica sino que hace falta saber razonar bien para aprender lógica. (Algo así dijo Hegel)

Lo cierto es que en un sistema donde la opinión doctrinal -en teoría- para lo más que debiese servir sería para limpiarse el culo no tiene mucho sentido motivar las sentencias. (Sí, es cierto: no sólo no tiene sentido sino que además es contraproducente para la continuidad de ese sistema)

Lo que ocurre es que nuestro sistema es una casa de putas garbullosa y claro... lo mezclamos todo. La motivación de sentencias tiene sentido en un sistema como el inglés. No en un pseudo sistema jurídico kelseniano.

En relación con el menor... joder sean prácticos droguen al puto crío y ténganlo zombi todo el puto día.

Anónimo dijo...

Como muy bien recuerda Roland Freisler, la obligación que tienen los jueces de motivar las sentencias está establecida en la Constitución Española, así que eso es lo que hay (los que consideren oportuna una reforma constitucional en este aspecto, deberían explicarlo con detalle).

Pero es que, además, si un Juez dicta una sentencia condenándme a ir a la carcel, o a pagar una indemnización, o denegándome una pensión de jubilación, lo menos que debo exigir es que me explique por qué, y que lo haga con el mayor detalle posible. En otro caso, estaremos abriendo la puerta a la arbitrariedad judicial (te condeno porque sí, y punto pelota), es decir, a la injusticia, también llamada por algunos "gobierno de los jueces". Yo,desde luego, pediría asilo político en donde pudiera.

Anónimo dijo...

Todos sabemos que el art. 120.3 CE dice que las sentencias "serán motivadas". Lo que sucede es que esa exigencia no tiene ningún sentido: cualquier juez puede motivar una sentencia en un sentido o en otro; la complejidad y el carácter asistemático del ordenamiento han llegado a tal extremo que el resultado de un pleito es de ordinario imprevisible. Los tribunales no deciden en virtud de lo después que expresan en la motivación, sino por causas rigurosamente ocultas y, en su mayor parte, extrajurídicas. Una vez adoptada la decisión, se le antepone un conjunto de razonamientos, que serán mejores o peores según la formación y la habilidad de cada juez, pero que NUNCA recogen las verdaderas causas de la decisión y se limitan a ser una especie de "excusa" ex post facto.

Anónimo dijo...

Anónimo, se le ve a Vd opinando (creo)como que en ESPAÑA rigiera el realismo jurídico.
A mí me da igual que la motivación sea una excusa ex post facto, lo que me interesa y al pueblo español le interesa, es que yo esa motivación la pueda contradecir y no que se me imponga por cojones.

Anónimo dijo...

Supongo que nadie le ha impedido a usted impugnar la motivación de una sentencia, aunque los recursos (no sólo el de casación) se dan contra el fallo y no contra los argumentos -mejores o peores- de la resolución recurrida. No diría yo que en España "rija" el realismo jurídico, sino más bien que aquí, y en todas partes, el Derecho no es ni puede ser otra cosa que lo que los jueces dicen. La pretendida vinculación a la Constitución y a la Ley se muestra cotidianamente como una mera admonición, que es imposible hacer cumplir. ¿A que a usted no le da lo mismo que un asunto caiga en un juzgado o en otro? Y es prudente que no le dé lo mismo, porque cada órgano judicial es una isla creadora (o destructora) del único Derecho que existe.

Anónimo dijo...

Anónimo
Claro que nadie me impide impugnar una sentencia, porque lo dice la Constitución, no porque lo diga o no lo diga un juez. Y el fallo da igual lo que diga porque si no está minimamente motivado es nulo.
Por supuesto que me da igual en que juzgado caiga el asunto y ¿por qué? porque precisamente puedo impugnar siempre esa resolución (si es penal). Yo no soy amigo de ningún juez, ni falta que me hace.
Eso de que el Derecho es lo que los jueces dicen es su opinión, para mí el Derecho es argumentación. A mí lo que digan los jueces me convencerá o no, si no me convence , recurso.
Gracias por la corrección gramatical, por desgracia no será la última que tenga que hacerme, aunque espero que tampoco sean demasiadas.

Anónimo dijo...

Así debería ser, pero la realidad (la "fuerza normativa de lo fáctico", habría escrito un pedante profesor) finalmente se impone: una sentencia inmotivada, disparatada y abiertamente errónea, una vez transcurridos los plazos de recurso, es protegida por el ordenamiento jurídico con la misma fuerza que la mejor argumentada. Es lo que algún autor ha denominado "la falacia de las sentencias ilegales": una sentencia ilegal no es nula, una vez que gana firmeza, si entendemos nulidad como ineficacia, esto es, carencia de efectos. La sentencia ilegal firme es válida y eficaz, lo que demuestra que el esquema jerárquico Constitución-Ley-Sentencia no sirve o, al menos, está necesitado de abundantes explicaciones complementarias.

P.S. No pretendía hacerle corrección gramatical alguna, ni soy de los que acostumbran a "zaherir el vocablo" a otros, porque todos podemos errar o andar herrados, muchas veces sin darnos cuenta.

Anónimo dijo...

Anónimo
para que se pueda dar la falacia de las sentencias ilegales, el abogado de turno debería estar en duermevela.
A día de hoy si un juez no motiva (en los términos exigidos por el TC)una sentencia, recurso gnado con casi toda seguridad.