03 agosto, 2012

¿Cuándo debe el Estado pagar el rescate de un ciudadano?


Retornemos al tema que brevemente se sugería el otro día, el de si debería o no el Estado pagar el rescate en caso de que sean secuestrados los cooperantes que ahora se van al Sahara en clara contravención de las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio afirma que hay muy alto riesgo de secuestro y ciertas ONG dicen que en absoluto y que lo demostrarán mandando para allá unas docenas de sus cooperantes. Si al final uno de estos fuera secuestrado, ¿debe el Estado pagar por su liberación o cabe que se entienda que esas personas y sus organizaciones actuaron por su cuenta y riesgo, obraron asumiendo el riesgo y sin pretender imputar costes a otros? Ese asunto es el pretexto para que hoy tratemos el tema con miras teóricas más amplias.

                Planteémonos distintas hipótesis de secuestros. Supongamos que un ciudadano español es secuestrado en situaciones como las siguientes:

                1) Mientras trabaja como cooperante
                1.a. En los campamentos saharauis.
                1.b. En un barrio pobre de Marruecos y en colaboración con el Estado marroquí.
                2) Mientras realiza actividades económicas estrictamente privadas (por ejemplo, compra de materias primas o búsqueda de mercados para los productos de su empresa)
                2.a. En un país europeo o americano.
                2.b. En un país africano.
                3) Mientras viaja por motivos estrictamente personales (turismo, visita a una novia o novio de la zona…)
                3.a. En un país europeo o americano
                3.b. En un país africano.
                4. En relación con la advertencia del peligro de secuestro,
                4.a. Habiendo sido advertido por las autoridades españolas de que al viajar a ese lugar se expone a un alto riesgo de secuestro o de atentado contra su vida o su libertad.
                4.b. No habiendo sido advertido por las autoridades españolas de que al viajar a ese sitio se arriesga de esa manera.
                Por último, introduzcamos una quinta y muy importante diferencia en el lugar del secuestro.

                5. Según que sea secuestrado en España o en el extranjero.
                5.a. En España.
                5.b. En el extranjero.

                Ahora preguntémonos en qué casos debe el Estado pagar la factura de los secuestradores. Si decimos que siempre, el Estado se convierte en una especie de aseguradora para el caso de secuestro y sin duda vamos a toparnos con casos inaceptables. Supongamos que un mercenario español es secuestrado en Mauritania por la familia de una chica de allá con la que tiene relaciones en sus ratos libres, y que dicha familia exige cien mil euros por la libertad del retenido. ¿Diríamos que hay que pagar con cargo al erario público -aunque sea de matute y con fondos reservados- o que allá se las compongan él, sus amigos y su familia?

                El problema está en que si ponemos límites a esa obligación generalísima de que el Estado pague, deberíamos construir una teoría congruente al efecto, si no queremos caer en el puro maniqueísmo y disfrazar de política el puro prejuicio. Por ejemplo, si estimamos que el Estado debe poner el dinero para que suelten a los que hayan sido secuestrados mientras cooperan con los saharauis, pero no si su colaboración era con los marroquíes, estamos aplicando la ley del embudo o asumiendo una doctrina tan peculiar como esta: el Estado debe apoyar si límite la cooperación con los grupos de izquierda o que luchan contra la derecha (o la cooperación con las naciones sin Estado, pero no con los Estados), pero no a la inversa. Según eso, España no debería, por ejemplo, pagar el rescate de un español que hubiera sido secuestrado en Cuba mientras brindaba algún tipo de auxilio a los grupos de oposición al castrismo.

                Podríamos distinguir según que el secuestrado fuera cooperante para fines humanitarios de alguna ONG o que estuviera trabajando para los fines particulares de una organización, como una empresa privada. Pero, por lo pronto, las ONG son no gubernamentales, porque su estatuto es privado, aunque se nutran en parte con fondos públicos. Además, puede darse el caso de empresas cuya instalación en un país reporte más beneficios para las gentes de ese lugar que diez ONG. Lo de enseñar a pescar y dar peces y esas cosas. Otras veces será al revés. Pero el caso es que no podemos condicionar la respuesta del Estado frente al secuestro a un análisis de los fines y resultados de la actividad del secuestrado y su grupo, o al estatuto jurídico de la persona jurídica, si la hay. Por ejemplo, parece que el Estado español pagó, y bien, por la libertad de los pescadores del Alakrana, que trabajaban para un armador pesquero y que no eran precisamente de una organización humanitaria o de una ONG sin ánimo de lucro. ¿Bien hecho o mal hecho?

                ¿Y si el secuestrado soy yo mientras hago turismo en Colombia o en Ecuador o en Chile o en Canadá o en Alemania? O en Marruecos o en Argelia. O en el Sáhara. Si a mí me secuestran en el Sáhara, a donde viajé por turismo y espíritu de aventura ¿debo ser tratado como si fuera cooperante o de mí puede el Estado desentenderse a la hora de abonar rescates? Y si por mi secuestro en el Sáhara España suelta el dinero, ¿por qué no si he sido secuestrado en Chile o en Alemania? Pero por esa regla de tres llegamos a la paradoja: ¿acaso debo estar menos amparado por mi Estado en su territorio que en territorio extranjero? Es decir, ¿no debería el Estado pagar también a mis secuestradores si donde me capturaron fue en Gijón o en Madrid? ¿Dónde ponemos la frontera?

                No perdamos de vista algún otro elemento de posible incoherencia. Contra el rescate a cuenta del Estado de un secuestrado aquí, en España, diríamos que no es legal y que, además, es contraproducente porque fomentaría la industria del secuestro en lugar de combatirla. De acuerdo, pero tampoco es legal, creo, con arreglo a Derecho internacional o al respectivo derecho interno del país de turno, que se pague por el rescate de un secuestrado fuera y, sobre todo, ¿por qué las razones de eficacia y conveniencia en la lucha contra el secuestro han de contar en territorio español y no en territorio ajeno? ¿Acaso al pagar a los grupos de secuestradores en el Sahel no se está fomentando el que los secuestros sigan? ¿Es esa una buena manera de cooperar con esos países y esas poblaciones? ¿O nos ponemos más cínicos y políticamente incorrectos y asumimos que el Estado debe responder por sus nacionales en países semisalvajes o infracivilizados, mientras que en el primer mundo podemos dejarlos que se las compongan, pues ahí la seguridad se presupone y los Estados no son fallidos o corruptos por definición? ¿Estamos dispuestos a poner por escrito ese peculiar criterio?

                Después de dar unas vueltas en la cabeza a todo esto, y aunque no lo tengo claro del todo aún, propongo el siguiente criterio:
               
                a) El Estado no debe pagar el rescate de sus nacionales secuestrados nada más que cuando se dé alguna de estas circunstancias:
                - Que el capturado estuviera actuando por delegación del Estado o en cumplimiento de alguna misión por el Estado asignada.
                - Que hubiera existido algún fallo del propio Estado a la hora de evitar el secuestro por sus medios o de procurar que la víctima misma evitara el riesgo. Así, que no se hubiera brindado la protección debida donde debiera haberla (por ejemplo, en una embajada) o que no se le hubiera dado al viajero la información debida para que él mismo pudiera evaluar objetivamente los riesgos de su viaje.

                Fuera de esos casos, y especialmente cuando las personas son conscientes de donde se meten y de los peligros que asumen, que cada palo aguante su vela, trátese de turistas, enamorados, empresarios, cooperantes o buscadores de tesoros o de fuertes emociones. Es lo que se espera de una sociedad de ciudadanos responsables y no en permanente minoría de edad.

                Examinemos ahora dos habituales objeciones a esta tesis. Primera, la de que también el fumador obra con asunción del riesgo y que, sin embargo, la Seguridad Social corre con los tratamientos del cáncer de pulmón, entre otros que el tabaco puede provocar. Lo que sucede es que en cuanto a tratamiento médico, está asumidoa entre nosotros la regla general de que la sanidad pública se ocupa del tratamiento de las enfermedades, sea cual sea la razón que las provoque. Una regla similar llevaría a que el Estado tuviera que hacerse cargo de los costes de cualquier secuestro de sus nacionales, ocurra donde ocurra, incluso en su territorio. Cabría plantearlo así, pero habría que plantearlo así.

                La segunda llevaría a preguntarme a mí qué diría si el secuestrado en un territorio extranjero, por ejemplo en un país africano, fuera un hijo mío o uno de mi pueblo. Yo querría que el Estado me lo rescatara mediante el correspondiente pago. Pero también querría, quizá, que la pena fuera liviana si un hijo mío es el secuestrador. Lo que esto nos indica es que las normas generales deben elaborarse con independencia de las emociones particulares. Las reglas generales tienen que ser propuetas prescindiendo de los sentimientos individuales de afinidad o distancia, de simpatía o antipatía respecto a los protagonistas y su peculiar situación.

9 comentarios:

Rogelio dijo...

Si despues de 50 años, tras continua ayuda externa, un grupo de personas sigue precisando dicha colaboración se me ocurren 3 posibilidades:
- El cooperante es un zoquete
- El cooperado es un zoquete
- Cooperante y cooperado son unos zoquetes

Exiliado dijo...

Excelente entrada, con la que estoy de acuerdo de principio a fin. Como de costumbre, García Amado pone en evidencia las contradicciones de una sociedad infantiloide que se niega a asumir las consecuencias de sus actos.

Anónimo dijo...

A Rogelio:
Tu razonamiento demuestra que el zoquete eres tú.

A la entrada:
Cito:
"Lo que esto nos indica es que las normas generales deben elaborarse con independencia de las emociones particulares. Las reglas generales tienen que ser propuetas prescindiendo de los sentimientos individuales de afinidad o distancia, de simpatía o antipatía respecto a los protagonistas y su peculiar situación".

Hace falta ser CU para semejante obviedad? Deje de
perder el tiempo escribiendo estas sandeces y dediquese a trabajar.
saludos.

IuRiSPRuDeNT dijo...

Bueno es una buena opción y más ahora que apartir de octubre según la profecia del sentido común entraremos en un estado de gethos, yo propongo que en las rades ciudades se establezcan grandes portones de madera o según la arquitectura de la zona para delimitar barrios y optimizar la seguridad de los ciudadanos más guays de la qque no son mas guays. así de paso los más preocupados por su seguridad podrán implementar algún sistema de seguridad privada costeandolo por ellos mismos. Realmente deberíamos preocuparnos en adelante por el secuestro de ciudadanos españoles en territorio español. A mi no me importaría que secuestraran algún cleptócrata anónimo y se aplicara esa regla con respecto a él para sacarle lo ganado injustamente con la complacencia de los partidos mayoritarios.
Aquí en chicureo es lo que hay pasas a los barrios como mucho en bicicleta cuando se abre el portón para que salga algún gerifante( no se sin antes ponerte las gafas de sol por el eclipse al pasar el coche y que ganas de que te contrate aunque sea para recoer las pelotas y no volver a españa en la putisima vida)tomen nota españolitos.

Rogelio dijo...

No anónimo, no soy zoquete, soy zocato.

Intuyo que tú debes llevar no menos de 55 años cooperando, es posible que incluso más.

Pepe dijo...

Yo creo que el argumento, bien construido hasta entonces, se deshace en los dos últimos párrafos. Creo que descartare la objeciones a la extensión del argumento al caso de las malos hábitos de saludos sobre la base de la unanimidad en la aceptación del tratamiento sanitario por parte de la sanidad pública se sostiene difícilmente. Desde luego no es el caso cuando ese tratamiento los realizan personas del exogrupo (emigrantes e incluso personas de otras comunidades en entornos nacionalistas) y dentro del propio grupo yo creo que muchos militantes antitabaco no estarían en contra de penalizar a los fumadores en un sentido más amplio del actual.
Desde otro punto de vista también podríamos considerar la existencia de unanimidad en el pago de rescates “humanitarios” pues si todos apoyamos a los de nuestros familiares estaríamos –a sensu contrario- en el mismo caso que planteo en el párrafo anterior.

IuRiSPRuDeNT dijo...

Una cuestión Práctica: ¿Por qué plantearnos dicha cuestión si en breve a nadie con dos dedos de frente se le va a ocurrir secuestrar a un ciudadano español en el extranjero?
Salvo que esto sea un entrenamiento argumental y una puesta en escena de la teoría de juegos si es así ummmm nos equivocamos de ejemplo, si es que quedan ejemplos pues todo está ticnado de excepciones implicitas vía "situación económica actual".
Ayyy carmela, "pa qué vine" sino es lo mismo venir que irse chillando.
Nada si hemos pasado de ser los adláteres de la Alianza de civilizaciones a ir mendigando el pescaito.

Anónimo dijo...

Hay una cosa que me llama la atencio, ¿porque en el derecho nunca se echa mano de las matematicas, aun a un nivel basico?.

En este caso, por ejemplo, se puede formular de una manera relativamente sencilla. Podemos crear un funcion de tipo lineal f(x1,x2...xn)=c1x1+c2x2+c3x3+...+cnxn. Donde las variables esten definidas en un rango [0,1] en funcion de una serie de indicadores. Por poner algun exemplo:

- x1. Grado de 'extranjeridad'. España equivaldria a valor 0. Nigeria, pongamos por caso, equivaldria a valor 1. Entre ambos casos, valores intermedios (funcion e indicadores a definir).
- x2. Grado de peligrosidad. Pais en paz, valor 0. Zona de guerra, valor 1. Pais en guerra pero zona alejada del conflicto principal, o pais en paz pero zona conflictiva, valores intermedios. Por ejemplo.
- x3. Grado de advertencia. Por ejemplo. No se ha advertido, x3=0. Se ha advertido de forma general, x3=0.5. Se ha advertido de forma personal al sujeto, x3=1.
Etc.

Luego se ponderan los coeficientes ci (entiendase la i en subindice) y se genera un funcion f para la cual se puede establecer valores de corte que conduzcan a diferentes decisiones: el estado se lava las manos, el estado gestiona el asunto pero no pone la pasta, el estado pone la pasta hasta un cierta cantidad, etc.

Simple, sencillo, eficaz. Y sobretodo, se puede afinar mucho mas que usando lenguaje juridico normal.

roland freisler dijo...

Las expulsiones de los juegos olímpicos de Londres 2012 por motivos ideológicos empiezan a ser una constante. Ayer por la tarde la remera alemana Nadja Drygalla fue apartada del equipo olímpico por mantener relaciones con un miembro del Partido Nacional Democrático Alemán. Por tener un novio neonazi te expulsan.