Ayer escuché en los noticiarios radiofónicos unas declaraciones de José Blanco, Secretario General del PSOE, en las que decía, si no recuerdo mal, que cómo va a ser inconstitucional una ley que otorga derechos. Se refería a la ley que permite el matrimonio homosexual.
No pretendo explayarme hoy sobre si será o no será constitucional tal norma (véase, aquí mismo, la entrada de ayer, “Cuatro bodas y un Tribunal”). Sólo quiero referirme a que la mencionada afirmación de José Blanco es una perfecta... bobadita. ¿Por qué? Porque el hecho de que una norma jurídica conceda a alguien algún derecho no es mano de santo para hacerla, sin más y sólo por eso, constitucional. Para nada. Buscar ejemplos es facilísimo, caben miles en un momento. Pongamos que una ley me da expresamente el derecho de golpear a mi vecino si no me saluda cuando nos cruzamos en la escalera (cosa cada vez más habitual, por cierto; y la tentación, fortísima). O una que declarara que si estoy de copas y se me acaba el dinero, puedo sustraer de la cartera de cualquier cliente del bar la cantidad que necesite para soplarme otro lingotazo. Cuando alguien cuestionara dichas normas yo podría alegar, invocando la excelsa autoridad jurídica de Blanco, que quiero parao, que tales normas son perfectamente legítimas y constitucionales porque otorgan derechos. A lo que cualquiera con dos dedos de frente y tres nociones de Derecho fácilmente replicaría que esos derechos van a costa de los derechos de otros, lo comido por lo servido: se amplían los derechos de A, esto es, la lista de cosas que el Derecho le permite hacer, a costa de los derechos de B., quien, en los anteriores ejemplos, ve limitado su derecho a la integridad física, en un caso, y su derecho de propiedad, en otro.
Alguien puede con razón replicar que con dichos ejemplos no damos en el Blanco, pues en el caso al que Pepiño se refiere se amplían derechos de determinadas personas, los homosexuales, sin pérdida para los derechos de los demás. Se trataría, por tanto, de conceder a la expresión del prócer socialista el siguiente sentido: no es inconstitucional la ley de matrimonio homosexual porque concede derechos a los homosexuales sin dañar o limitar otros derechos de nadie. Con esto sí se pone más sustanciosa la discusión jurídica, y nos lleva a terrenos que tendrá que transitar el Tribunal Constitucional en su razonamiento.
La primera pregunta sería: ¿hay derechos de unos que no afecten negativamente a ningún derecho de otros? Imaginar casos es más difícil de lo que parece. Por ejemplo, mi derecho a beber de la fuente de la plaza del pueblo parece que no merma el derecho de nadie, pues todos pueden beber igual que yo... salvo que mane poco y haya que racionar para repartir. Mi derecho a la vida no impide que otros ejerciten tranquilamente el suyo... salvo que mi estado de necesidad obligue al otro a arriesgar su vida para salvar la mía, o que mi derecho a la legítima defensa me autorice incluso a matar al que pone mi vida en peligro cierto y grave. Y el derecho de un adulto a casarse de modo libre y consentido, ¿puede repercutir negativamente en los derechos de alguien? Parece que no, pero muchas veces sí. Puede afectar a los derechos e intereses de los hijos anteriores, o, incluso, de los que vengan. Afecta también a los herederos. Y hasta, si exageramos un poco, a los derechos de otros aspirantes a ocupar el sitio del esposo o la esposa. Si yo me caso con Fulanita, ya no va a poder ejercer con ella su derecho al matrimonio mi primo Alfredito.
En el caso del matrimonio homosexual, no van a tener muchas dificultades los impugnadores de la ley a la hora de enumerar derechos que, en su opinión, se ven dañados. Ya lo hacen cuando se refieren, por ejemplo, a los hijos que la pareja homosexual, conjuntamente o por separado, pueda adoptar, en su caso, o tener como fruto de alguna relación (física o de laboratorio) anterior. A esto hay que añadir que mis derechos no sólo pueden y deben estar limitados por consideración a y compatibilidad con los derechos de otros, sino también por razones de interés social. Así, cuando se limita mi derecho a portar armas no sólo se tiene en cuenta el derecho de los que con ellas puedo herir o matar, sino también el interés social general en una convivencia pacífica y ordenada. Mejor aún: cuando me obligan a ir en coche con el cinturón de seguridad abrochado están limitando mi libertad, y la razón para ello no es sólo, ni fundamentalmente, proteger a cambio otros derechos míos, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, sino el interés social en una baja tasa de muertos y heridos en accidente, debido a los altos costes sociales (costes de seguridad social, laborales, etc.) que tales infortunios suponen. Y por ahí es por donde atacan también los denostadores del matrimonio homosexual, alegando que legalizar como matrimonio tales uniones supone el ataque grave a instituciones que cumplen una función social importantísima en su configuración tradicional, comenzando con la familia. Desde este punto de vista, ampliar derechos con una interpretación generosa del art. 32 de la Constitución supondría poner este precepto en conflicto con el art. 39 de la misma, que obliga a los poderes públicos a velar por la protección de la familia. Todo cuestiones de interpretación, sí, pero la práctica y aplicación del Derecho es ante todo eso, praxis interpretativa, no propaganda ni dogmatismo voluntarista.
En resumen, que el que una ley conceda o desarrolle derechos de alguien no es, en modo alguno, razón para que pueda afirmarse, sin más, su constitucionalidad. Que porque los homosexuales posean, gracias a esta ley, un derecho que no tenían, no se sigue automáticamente la constitucionalidad de tal norma. Y ello porque siempre cabe invocar otros derechos, de otros, que puedan resultar limitados; y, sobre todo, porque la Constitución no sólo trata de derechos y no se limita a instar su extensión y desarrollo, pues también consagra instituciones y prácticas con las que los derechos tienen que convivir, siempre en tensión y bajo alguna forma de recíproca limitación. Por eso el eje del juicio que realice el Tribunal Constitucional va a estar en la apreciación de si la concesión a los homosexuales de tal derecho es o no compatible con otros derechos, otras instituciones, otros principios y otros valores constitucionales.
Estas cosas tienen muchos más matices que los que pinta Blanco. Pero tampoco hay por qué pedir peras al olmo, ciertamente.
No pretendo explayarme hoy sobre si será o no será constitucional tal norma (véase, aquí mismo, la entrada de ayer, “Cuatro bodas y un Tribunal”). Sólo quiero referirme a que la mencionada afirmación de José Blanco es una perfecta... bobadita. ¿Por qué? Porque el hecho de que una norma jurídica conceda a alguien algún derecho no es mano de santo para hacerla, sin más y sólo por eso, constitucional. Para nada. Buscar ejemplos es facilísimo, caben miles en un momento. Pongamos que una ley me da expresamente el derecho de golpear a mi vecino si no me saluda cuando nos cruzamos en la escalera (cosa cada vez más habitual, por cierto; y la tentación, fortísima). O una que declarara que si estoy de copas y se me acaba el dinero, puedo sustraer de la cartera de cualquier cliente del bar la cantidad que necesite para soplarme otro lingotazo. Cuando alguien cuestionara dichas normas yo podría alegar, invocando la excelsa autoridad jurídica de Blanco, que quiero parao, que tales normas son perfectamente legítimas y constitucionales porque otorgan derechos. A lo que cualquiera con dos dedos de frente y tres nociones de Derecho fácilmente replicaría que esos derechos van a costa de los derechos de otros, lo comido por lo servido: se amplían los derechos de A, esto es, la lista de cosas que el Derecho le permite hacer, a costa de los derechos de B., quien, en los anteriores ejemplos, ve limitado su derecho a la integridad física, en un caso, y su derecho de propiedad, en otro.
Alguien puede con razón replicar que con dichos ejemplos no damos en el Blanco, pues en el caso al que Pepiño se refiere se amplían derechos de determinadas personas, los homosexuales, sin pérdida para los derechos de los demás. Se trataría, por tanto, de conceder a la expresión del prócer socialista el siguiente sentido: no es inconstitucional la ley de matrimonio homosexual porque concede derechos a los homosexuales sin dañar o limitar otros derechos de nadie. Con esto sí se pone más sustanciosa la discusión jurídica, y nos lleva a terrenos que tendrá que transitar el Tribunal Constitucional en su razonamiento.
La primera pregunta sería: ¿hay derechos de unos que no afecten negativamente a ningún derecho de otros? Imaginar casos es más difícil de lo que parece. Por ejemplo, mi derecho a beber de la fuente de la plaza del pueblo parece que no merma el derecho de nadie, pues todos pueden beber igual que yo... salvo que mane poco y haya que racionar para repartir. Mi derecho a la vida no impide que otros ejerciten tranquilamente el suyo... salvo que mi estado de necesidad obligue al otro a arriesgar su vida para salvar la mía, o que mi derecho a la legítima defensa me autorice incluso a matar al que pone mi vida en peligro cierto y grave. Y el derecho de un adulto a casarse de modo libre y consentido, ¿puede repercutir negativamente en los derechos de alguien? Parece que no, pero muchas veces sí. Puede afectar a los derechos e intereses de los hijos anteriores, o, incluso, de los que vengan. Afecta también a los herederos. Y hasta, si exageramos un poco, a los derechos de otros aspirantes a ocupar el sitio del esposo o la esposa. Si yo me caso con Fulanita, ya no va a poder ejercer con ella su derecho al matrimonio mi primo Alfredito.
En el caso del matrimonio homosexual, no van a tener muchas dificultades los impugnadores de la ley a la hora de enumerar derechos que, en su opinión, se ven dañados. Ya lo hacen cuando se refieren, por ejemplo, a los hijos que la pareja homosexual, conjuntamente o por separado, pueda adoptar, en su caso, o tener como fruto de alguna relación (física o de laboratorio) anterior. A esto hay que añadir que mis derechos no sólo pueden y deben estar limitados por consideración a y compatibilidad con los derechos de otros, sino también por razones de interés social. Así, cuando se limita mi derecho a portar armas no sólo se tiene en cuenta el derecho de los que con ellas puedo herir o matar, sino también el interés social general en una convivencia pacífica y ordenada. Mejor aún: cuando me obligan a ir en coche con el cinturón de seguridad abrochado están limitando mi libertad, y la razón para ello no es sólo, ni fundamentalmente, proteger a cambio otros derechos míos, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, sino el interés social en una baja tasa de muertos y heridos en accidente, debido a los altos costes sociales (costes de seguridad social, laborales, etc.) que tales infortunios suponen. Y por ahí es por donde atacan también los denostadores del matrimonio homosexual, alegando que legalizar como matrimonio tales uniones supone el ataque grave a instituciones que cumplen una función social importantísima en su configuración tradicional, comenzando con la familia. Desde este punto de vista, ampliar derechos con una interpretación generosa del art. 32 de la Constitución supondría poner este precepto en conflicto con el art. 39 de la misma, que obliga a los poderes públicos a velar por la protección de la familia. Todo cuestiones de interpretación, sí, pero la práctica y aplicación del Derecho es ante todo eso, praxis interpretativa, no propaganda ni dogmatismo voluntarista.
En resumen, que el que una ley conceda o desarrolle derechos de alguien no es, en modo alguno, razón para que pueda afirmarse, sin más, su constitucionalidad. Que porque los homosexuales posean, gracias a esta ley, un derecho que no tenían, no se sigue automáticamente la constitucionalidad de tal norma. Y ello porque siempre cabe invocar otros derechos, de otros, que puedan resultar limitados; y, sobre todo, porque la Constitución no sólo trata de derechos y no se limita a instar su extensión y desarrollo, pues también consagra instituciones y prácticas con las que los derechos tienen que convivir, siempre en tensión y bajo alguna forma de recíproca limitación. Por eso el eje del juicio que realice el Tribunal Constitucional va a estar en la apreciación de si la concesión a los homosexuales de tal derecho es o no compatible con otros derechos, otras instituciones, otros principios y otros valores constitucionales.
Estas cosas tienen muchos más matices que los que pinta Blanco. Pero tampoco hay por qué pedir peras al olmo, ciertamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario