Es lo que tienen las altas presiones del verano, que te ponen la cabeza del revés y te dedicas a pensar cualquier cosa y a hacerte preguntas como un mentecato. Preguntas que, para colmo, ya estarán más que respondidas por sesudos especialistas en artículos que no se entienden, pero que han pasado el control de dos evaluadores y un primo de Tomelloso.
Vean qué aire me acaba de dar. Leo en El Mundo una portada nada sensacionalista, of course: “Los compañeros del juez sobornado por Roca le salvan de ir a la cárcel”. Pasado el sobresalto inicial, vas al interior y lees que pena sí le ha caído, por cohecho y prevaricación, a ese juez con alma de puta barata, pero que los años de condena no alcanzan para que deba ingresar en prisión, dado que no tiene antecedentes. Concretamente, lo condenan a dos años de cárcel y diecisiete de inhabilitación, más multa.
Parece que los magistrados que lo juzgaron han tirado a la baja a la hora de imponer las penas por tales delitos, pero no los juzgo, porque habría que leer los argumentos de la sentencia, habría que conocer más casos y otra jurisprudencia y, sobre todo, porque doctores tiene la Santa Madre Iglesia que ya dirán lo que (les) convenga. A uno, en plan ciudadano de a pie (firme), le gustaría que le endilgaran veinte años a la sombra, porque un juez corrupto, con esa pinta de pijillo y que, encima, se vende por cuatro cuartos en plan cutre total, merece que le aticen de lo lindo.
Pero la comedura de coco me vino al recordar que la Constitución, en su artículo 25, dice aquello de que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Muy bien. Se enchirona a un delincuente medio asocial, sin formación intelectual y que se ha pasado toda la vida chapoteando en el arroyo, y la cárcel tiene que servir no sólo para que pague por lo que hizo, sino también para que salga convertido en una persona distinta y pueda convivir regularmente con el resto de nosotros, tan normales, rectos y tal. Oigan, pero ¿y cuando el que va a la cárcel es un juez como el mamarracho este de Marbella –en el supuesto de que le hubiera tocado ingresar en prisión, fundamentalmente-? ¿Y si se trata de un delincuente de cuello blanquísimo, un señorito de la capital, con tres carreras, máster en Boston y socio de los clubes más pijos de la jet? Sí, los Albertos –si tuvieran que pisar la trena-, Mario Conde, Mariano Rubio, Javier de la Rosa y toda esa gentuza. ¿Les vendrá bien la cárcel para ser reeducados y socialmente reinsertados?
Qué tontería. Todos ésos han comido en La Zarzuela y allí mismo han soltado ventosidades, amén de haber entrado y salido de La Moncloa como Pedro por su casa, entre otras muchas cosas. Así que socializados estarán, se supone. Cuando salen de entre rejas no tienen mayores dificultades para reinsertarse, pues les esperan el pastón que dejaron guardado, la finca de caza en Toledo, los amigotes del barrio de Salamanca, la amante en Marbella y el yate en Mallorca para ver si se recuperan las viejas amistades. Y si pensamos en el juez guaperas este que prostituía la toga como si la tuviera vieja y arrugada, digo yo que tampoco habrá puesto la mano por problemas de inserción social, sino para insertarse aún más a gusto, que es cosa bien distinta.
¿Y la reeducación? No tengo ni idea de en qué consiste exactamente la función reeducativa de la cárcel. Puedo entender que sirva para enseñar a escribir, leer o hacer raíces cuadradas al que no sepa, pero, ¿de qué manera se reeduca a un tipo que se licenció en Derecho y sacó las oposiciones de juez antes de darse al vicio de ponerse en pompa en estrados? ¿Qué hay que hacer para reeducar a un señor que fue presidente del consejo de administración de un gran banco o gobernador del banco de España? O ministro. Todavía entendería esa misión reeducativa con estos personajes si consistiera en instalarles un chip en el cerebelo o de masacrarlos con duchas frías y descargas eléctricas para que se les quite por completo el vicio de mangar lo ajeno. Pero, si tales procedimientos no caben, por fortuna, ¿cómo se les reeduca? ¿Poniéndoles al lado a un cura que les diga todo el rato que es pecado robar? Anda ya, hombre, pero si ya son de misa diaria casi todos. Y más difícil se nos pone si, como suele ocurrir, consiguieron dejar a buen recaudo la pasta apropiada, para darse ellos al salir unas reeducaciones a base de polvos de modelo y mamadas de concejal de urbanismo.
En suma, me parece que para afirmar que toda pena debe ser reeducativa y resocializadora tenemos que partir de que todo delito es signo de desviación de la normalidad personal y de deficiente socialización, lo cual creo que resulta muy poco realista y, además, difícilmente compatible con los presupuestos constitucionales. Y, si así fuera, si en todo delincuente se pudiera ver un anormal que hay que poner a tono para la vida social ordinaria, habría excelentes argumentos para sustituir la pena por terapias psicológicas, incluso las más agresivas. Forzando mucho el razonamiento, podría tal vez sostenerse que si la pena no ha de ser siempre y por definición “reeducativa” es porque está constitucionalmente vedado ver en todo delincuente un tarado, un “excéntrico” o un anormal. Pero, entonces, ¿qué hacemos con los delincuentes mejor integrados socialmente, que conocen como nadie los resortes sociales y que han tenido todas las oportunidades para una vida de plenitud personal y social?
Así puestas las cosas, una de dos: o no metemos en prisión a los chorizos pijos, pues con ellos no se ve cómo puede cumplir la cárcel la función constitucionalmente asignada, o asumimos que esa labor resocializadora no es ni la única ni la principal que a la cárcel corresponde, y que también está la muy digna de la venganza, de hacer que se pague por el mal que se hizo, que se retribuya el delito con padecimiento, con el padecimiento de no ser libre y de no poder montárselo como un marajá toda la puñetera vida.
Siguiendo con este razonamiento estival, que debe de estar plagado de falacias, me animo a toda una propuesta legislativa y, por lo demás, revolucionaria: que para delincuentes comunes de lo más común, para ladrones de tres al cuarto, homicidas hechos polvo, agresores machistas comidos por los celos y la insensatez y cosas así, se tenga muy en cuenta la función reeducadora y resocializadora de las penas y que se regulen en consecuencia los beneficios penitenciarios y hasta la forma de vida en la cárcel. Pero que para los delitos que sólo pueden cometer sujetos perfectamente formados, conscientes, pudientes, integrados y sibilinamente perversos, hijos de puta con cara de conejo, abrigo de marca y escapulario al cuello, nos olvidemos de atribuir a las penas funciones que no tienen sentido con ellos y apretemos las tuercas en condiciones: penas elevadas, nada de beneficios carcelarios y condiciones de vida bien duritas allí dentro. Al fin y al cabo, en esta vida ya tuvieron su oportunidad y la dejaron escapar, ah, ah, ah, ya demostraron que lo suyo no lo determinan las circunstancias, sino que es constitutivo, esencial, innato: que son unos hijos de perra/o sin arreglo y no van a tener nunca propósito de enmienda. Así que leña.
Ahora voy a remojarme un poco en la piscina fresquita, a ver si se me pasa este calentón. Y espero el docto, ponderado y gélido dictamen de mis amigos penalistas y criminólogos.
Vean qué aire me acaba de dar. Leo en El Mundo una portada nada sensacionalista, of course: “Los compañeros del juez sobornado por Roca le salvan de ir a la cárcel”. Pasado el sobresalto inicial, vas al interior y lees que pena sí le ha caído, por cohecho y prevaricación, a ese juez con alma de puta barata, pero que los años de condena no alcanzan para que deba ingresar en prisión, dado que no tiene antecedentes. Concretamente, lo condenan a dos años de cárcel y diecisiete de inhabilitación, más multa.
Parece que los magistrados que lo juzgaron han tirado a la baja a la hora de imponer las penas por tales delitos, pero no los juzgo, porque habría que leer los argumentos de la sentencia, habría que conocer más casos y otra jurisprudencia y, sobre todo, porque doctores tiene la Santa Madre Iglesia que ya dirán lo que (les) convenga. A uno, en plan ciudadano de a pie (firme), le gustaría que le endilgaran veinte años a la sombra, porque un juez corrupto, con esa pinta de pijillo y que, encima, se vende por cuatro cuartos en plan cutre total, merece que le aticen de lo lindo.
Pero la comedura de coco me vino al recordar que la Constitución, en su artículo 25, dice aquello de que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Muy bien. Se enchirona a un delincuente medio asocial, sin formación intelectual y que se ha pasado toda la vida chapoteando en el arroyo, y la cárcel tiene que servir no sólo para que pague por lo que hizo, sino también para que salga convertido en una persona distinta y pueda convivir regularmente con el resto de nosotros, tan normales, rectos y tal. Oigan, pero ¿y cuando el que va a la cárcel es un juez como el mamarracho este de Marbella –en el supuesto de que le hubiera tocado ingresar en prisión, fundamentalmente-? ¿Y si se trata de un delincuente de cuello blanquísimo, un señorito de la capital, con tres carreras, máster en Boston y socio de los clubes más pijos de la jet? Sí, los Albertos –si tuvieran que pisar la trena-, Mario Conde, Mariano Rubio, Javier de la Rosa y toda esa gentuza. ¿Les vendrá bien la cárcel para ser reeducados y socialmente reinsertados?
Qué tontería. Todos ésos han comido en La Zarzuela y allí mismo han soltado ventosidades, amén de haber entrado y salido de La Moncloa como Pedro por su casa, entre otras muchas cosas. Así que socializados estarán, se supone. Cuando salen de entre rejas no tienen mayores dificultades para reinsertarse, pues les esperan el pastón que dejaron guardado, la finca de caza en Toledo, los amigotes del barrio de Salamanca, la amante en Marbella y el yate en Mallorca para ver si se recuperan las viejas amistades. Y si pensamos en el juez guaperas este que prostituía la toga como si la tuviera vieja y arrugada, digo yo que tampoco habrá puesto la mano por problemas de inserción social, sino para insertarse aún más a gusto, que es cosa bien distinta.
¿Y la reeducación? No tengo ni idea de en qué consiste exactamente la función reeducativa de la cárcel. Puedo entender que sirva para enseñar a escribir, leer o hacer raíces cuadradas al que no sepa, pero, ¿de qué manera se reeduca a un tipo que se licenció en Derecho y sacó las oposiciones de juez antes de darse al vicio de ponerse en pompa en estrados? ¿Qué hay que hacer para reeducar a un señor que fue presidente del consejo de administración de un gran banco o gobernador del banco de España? O ministro. Todavía entendería esa misión reeducativa con estos personajes si consistiera en instalarles un chip en el cerebelo o de masacrarlos con duchas frías y descargas eléctricas para que se les quite por completo el vicio de mangar lo ajeno. Pero, si tales procedimientos no caben, por fortuna, ¿cómo se les reeduca? ¿Poniéndoles al lado a un cura que les diga todo el rato que es pecado robar? Anda ya, hombre, pero si ya son de misa diaria casi todos. Y más difícil se nos pone si, como suele ocurrir, consiguieron dejar a buen recaudo la pasta apropiada, para darse ellos al salir unas reeducaciones a base de polvos de modelo y mamadas de concejal de urbanismo.
En suma, me parece que para afirmar que toda pena debe ser reeducativa y resocializadora tenemos que partir de que todo delito es signo de desviación de la normalidad personal y de deficiente socialización, lo cual creo que resulta muy poco realista y, además, difícilmente compatible con los presupuestos constitucionales. Y, si así fuera, si en todo delincuente se pudiera ver un anormal que hay que poner a tono para la vida social ordinaria, habría excelentes argumentos para sustituir la pena por terapias psicológicas, incluso las más agresivas. Forzando mucho el razonamiento, podría tal vez sostenerse que si la pena no ha de ser siempre y por definición “reeducativa” es porque está constitucionalmente vedado ver en todo delincuente un tarado, un “excéntrico” o un anormal. Pero, entonces, ¿qué hacemos con los delincuentes mejor integrados socialmente, que conocen como nadie los resortes sociales y que han tenido todas las oportunidades para una vida de plenitud personal y social?
Así puestas las cosas, una de dos: o no metemos en prisión a los chorizos pijos, pues con ellos no se ve cómo puede cumplir la cárcel la función constitucionalmente asignada, o asumimos que esa labor resocializadora no es ni la única ni la principal que a la cárcel corresponde, y que también está la muy digna de la venganza, de hacer que se pague por el mal que se hizo, que se retribuya el delito con padecimiento, con el padecimiento de no ser libre y de no poder montárselo como un marajá toda la puñetera vida.
Siguiendo con este razonamiento estival, que debe de estar plagado de falacias, me animo a toda una propuesta legislativa y, por lo demás, revolucionaria: que para delincuentes comunes de lo más común, para ladrones de tres al cuarto, homicidas hechos polvo, agresores machistas comidos por los celos y la insensatez y cosas así, se tenga muy en cuenta la función reeducadora y resocializadora de las penas y que se regulen en consecuencia los beneficios penitenciarios y hasta la forma de vida en la cárcel. Pero que para los delitos que sólo pueden cometer sujetos perfectamente formados, conscientes, pudientes, integrados y sibilinamente perversos, hijos de puta con cara de conejo, abrigo de marca y escapulario al cuello, nos olvidemos de atribuir a las penas funciones que no tienen sentido con ellos y apretemos las tuercas en condiciones: penas elevadas, nada de beneficios carcelarios y condiciones de vida bien duritas allí dentro. Al fin y al cabo, en esta vida ya tuvieron su oportunidad y la dejaron escapar, ah, ah, ah, ya demostraron que lo suyo no lo determinan las circunstancias, sino que es constitutivo, esencial, innato: que son unos hijos de perra/o sin arreglo y no van a tener nunca propósito de enmienda. Así que leña.
Ahora voy a remojarme un poco en la piscina fresquita, a ver si se me pasa este calentón. Y espero el docto, ponderado y gélido dictamen de mis amigos penalistas y criminólogos.
4 comentarios:
Así, de memoria, me parece que el mismo TC (aunque ya da un poco de vergüenza citarlo, es lo que tenemos) ha dicho en alguna ocasión que la reeducación y reinserción social no constituyen el único objetivo constitucionalmente legítimo de las penas privativas de libertad, que, por tanto, también han de cumplir sus finalidades clásicas de prevención general y especial, es decir, "asustar" un poquito para que no seamos malos y proteger a la sociedad, apartando de ella -por una temporada- a los que ya han delinquido. Es cierto que eso de la resocialización no se entiende salvo referido a un tipo criminológico determinado: el delincuente por marginación, que cuantitativamente es el mayor "cliente" del sistema penal, pero no el único, pues hay otros de enorme peligrosidad (en el sentido de "probabilidad de delinquir en el futuro"), como los llamados delincuentes por convicción o por tendencia (terroristas, agresores sexuales, "chorizos" de cuello blanco...), respecto de los cuales no es concebible semejante cosa.
En alguna ocasión he hablado sobre estas cuestiones con responsables de centros penitenciarios y lo cierto es que ninguno se cree lo de la reinserción, aunque sí hay algunos que piensan y argumentan que las actividades que con ese fin se llevan a cabo hacen que se cumpla la pena de una forma más humana y digna, aunque a la salida el penado encontrará lo mismo que dejó al ingresar en prisión.
Mi modestísima opinión es que el Tribunal superior de Justicia de Andalucia bien podia haber hecho uso de los márgenes de discrecionalidad que le atribuye el Código penal, para imponer al juez prevaricador y "sobrecogedor" una pena que lo llevara a prisión o, al menos (todavía estamos a tiempo), podria denegar la suspensión de la pena -que no es automática-, tal como se ha hecho en algún caso de falsedad en documento público cometida por un notario, razonando, con toda lógica, que bien sabia el notario lo que estaba haciendo, como el juez lo que estaba "cogiendo".
También querría hacer una observación sobre los numerosos "aforamientos" que existen en nuestro Derecho y que hacen que, en no pocas ocasiones, causas penales de gran trascendencia sean enjuiciadas por magistrados que, bien por desempeñar cargos gubernativos o por prestar servicios en otras jurisdicciones, no dictan más allá de un par de sentencias penales al año. Así ha sucedido en este caso, en el que el Tribunal sentenciador lo formaban, además del Presidente del TSJ de Andalucia -cargo gubernativo de libre designación- un competentisimo magistrado ... de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que nunca antes habia enjuiciado un asunto penal.
Cuando uno de estos delincuentes "no reinsertables" sino sólo "punibles" entra en prisión, no se sabe muy bien qué hacer con ellos. Si se trata de un jurista (Estevill, Mario Conde) acabará dando clases a los internos que estudian Derecho; en otros casos, se les asignan tareas de lujo dentro de la prisión, como la enfermeria o cosas parecidas. Me gustaría decir qué es lo que yo haría con ellos, pero no quiero quebrar el tono moderado de este comentario.
O quizás es que tienen un pacto entre caballeros, porque un mal día lo tiene cualquiera y tal y como decía Margall todos sabemos y admitimos una "mordida" del 3%.
Por otra parte creo en la limpieza del Sistema Judicial, tengo un vecino Juez y lo oigo ducharse 3 veces al día.
No, si la Constitución dice que lo que tiene que estar orientado a la resocialización son "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad". Aquí, lo orientado a la resocialización fue, presuntamente, el NO aplicarlas. Y tó asín, don Amado.
Y por cierto, que justo lo contrario es defendido por ahí (prisión mayormente para choros y sisinos varios, pero no para recalificadores, white-collar-choricing y tal). Dizque un "Derecho penal de dos velocidades".
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