En estas queridas tierras colombianas siempre acabo en las mismas discusiones. Hoy otra vez, y ya no sé cuántas van. Viven la mayoría de los profesores y juristas en general de aquí profundamente convencidos de que el Estado social se realiza prioritariamente por vía judicial. Es más, invocan la cláusula de Estado social, presente en el artículo 2 de su Constitución, para justificar todo tipo de ampliación de las competencias judiciales. Por ejemplo, hoy discutíamos qué pasa si la ley en el proceso penal o el civil no permite al juez disponer la práctica de más pruebas que las propuestas por las partes. El argumento, creo, era que sí debe el juez ir más allá de esas limitaciones, por dos razones. Una, porque el proceso, y por extensión el juez, está al servicio de la verdad, pues es la verdad componente esencial de la justicia. Aquí se nota la escuela del bueno de Taruffo llevada al paroxismo, pues lo fundamentan en que la Constitución también recoge el principio de justicia. Así que si, por imperativo constitucional, la justicia es valor supremo y, al tiempo, el componente primero de la justicia es la verdad, ya tenemos todo dispuesto para que el juez en nombre de ese supremo principio haga lo que quiera con tal de que sea justo (es decir, se lo parezca a él, que ésa es otra), sin parar mientes en que la ley diga so o arre. El eterno truco, propio de neoconstitucionalistas radicales, de que si el juez está sometido a la Constitución y más alto valor que ésta proclama es la justicia, la suprema obediencia del juez al Derecho se traduce en su obligación de desconocer la norma legal que tenga por injusta. Acabarán sobrándoles, a este paso, el legislador y toda su obra y se están cargando, de paso, el principio democrático, la soberanía popular y todos esos otros principios constitucionales que tienen por peccata minuta. Derecho es igual a justicia del caso concreto. Y el juez disfruta de un curioso privilegio epistémico, al parecer por designio constitucional también; o divino, no sé: él, y sólo él, sabe cuál es para cada caso el contenido de la verdadera justicia. Puede, pues, quedar todo el ordenamiento jurídico reducido a un único precepto, tan constitucinal, sí, como solitario: el juez decidirá en cada caso qué sea lo justo, basándose en su conocimiento de la verdad. Bueno, y a otro precepto más, el que dice quién nombra a los jueces; y más donde no hay mucha carrera judicial que digamos y de independencia así así. Y sin embargo admiten las exclusionary rules, la prohibición de prueba ilícita. ¿No es eso un obstáculo para el establecimiento de la verdad verdadera sin la que no hay justicia?
Un servidor contrataacó, modestamente y con algún apoyo argentino presente, que si importa más la verdad, sinónimo de justicia, que la regulación legal del proceso, a ver cómo resolvemos el pequeño problema del in dubio pro reo y la presunción de inocencia. Pues si ha de imperar la justicia y ésta, según definición tradicional que aquí nos basta, es dar a cada uno lo suyo, lo suyo del acusado penal es que pague si en verdad es culpable y que no pague si en verdad no lo es. Con lo que será injusta por definición toda absolución del que en la verdad de los hechos -no de los hechos probados, de los hechos reales- sea culpable, absolución basada en la ausencia de suficiente prueba incriminatoria. No les gustó mayormente y me parece que pensaron lo de ya está aquí otro decadente formalista, normativista eurocéntricliberal de las narices y todo eso. En cualquier caso, los amables oponentes, enemigos también de que haya el juez de atenerse a presunciones, por ser éstas poco aliadas de la verdad, no me dijeron si están de acuerdo o no en eliminar la de inocencia.
La otra razón que para lo mismo invocan es la citada referencia al Estado social. El juez tiene que comprobar si entre las partes en el proceso existe alguna desigualdad y, en tal caso, ha de decretar las medidas probatorias, o procesales en general, que compensen esa desigualdad. No dicen que tenga que haber justicia gratuita con garantías, defensa de oficio competente o cosa así, no; que disponga el juez, que para eso es Estado social. ¿Lo será también de Derecho? Sí, pero sólo porque el Derecho es la justicia y para qué más. Aduje que el Estado social se construye prioritariamente, si es que no en exclusiva, por vía legislativa, mediante leyes generales que, con ese carácter precisamente general, otorguen derechos sociales y, con ello, avancen en la redistribución social de la riqueza y las oportunidades. Que por muchos fallos individuales que reconozcan a la parte reclamante su derecho a esta o aquella prestación social, eso es el chocolate del loro, arregla la situación de los mil o los cien mil que reclamaron y toparon con un juez sensible, pero deja a los otros millones como estaban, sin derechos sociales ni gaitas. Pero el legislador no les cae simpático y no hay tu tía. Prefieren un sistema jurídico que sea una gran laguna en la que el juez nade a sus anchas y chapoteen los justiciables implorando que los salve. Porque si hay ley tendrá el juez que vulnerarla para darle la razón a quien a su juicio la merezca; juicio fundado en la verdad que a él se le alcance, eso sí. Y yo comiéndome el tarro ante ellos, con la inestimable ayuda de ATMC, sobre la relación entre prueba y verdad empírico-causal en los delitos de omisión. Abstruso me hallo.
Nunca vi gentes más capaces de alabar la Constitución con un espíritu más inconstitucional. Sociedades que se sienten huérfanas y andan a la búsqueda del padre padrone. Sociedades desvertebradas al acecho de caudillos. Unos los quieren políticos y votan lo que votan; los otros los quieren con toga y no quieren ni votar.
Cuándo planteé que de dónde sacan ellos esos jueces tan sabios e imparciales, tan ajenos a las influencias de las oligarquías, las iglesias, los partidos, la corrupción y hasta del mismo legislador abominable que los nombra, les dio mucha risa y siguieron a lo suyo.
Debe de ser que se me ha formado a mí un lío en la cabeza por andar en el mismo día escuchando alabanzas al garantismo y, al tiempo, llamadas al activismo judicial, servidor de la justicia sin detenerse ante normas ni sustanciales ni procesales. A lo mejor todo encaja y es que yo no lo veo. Porca miseria.
E piove.
Un servidor contrataacó, modestamente y con algún apoyo argentino presente, que si importa más la verdad, sinónimo de justicia, que la regulación legal del proceso, a ver cómo resolvemos el pequeño problema del in dubio pro reo y la presunción de inocencia. Pues si ha de imperar la justicia y ésta, según definición tradicional que aquí nos basta, es dar a cada uno lo suyo, lo suyo del acusado penal es que pague si en verdad es culpable y que no pague si en verdad no lo es. Con lo que será injusta por definición toda absolución del que en la verdad de los hechos -no de los hechos probados, de los hechos reales- sea culpable, absolución basada en la ausencia de suficiente prueba incriminatoria. No les gustó mayormente y me parece que pensaron lo de ya está aquí otro decadente formalista, normativista eurocéntricliberal de las narices y todo eso. En cualquier caso, los amables oponentes, enemigos también de que haya el juez de atenerse a presunciones, por ser éstas poco aliadas de la verdad, no me dijeron si están de acuerdo o no en eliminar la de inocencia.
La otra razón que para lo mismo invocan es la citada referencia al Estado social. El juez tiene que comprobar si entre las partes en el proceso existe alguna desigualdad y, en tal caso, ha de decretar las medidas probatorias, o procesales en general, que compensen esa desigualdad. No dicen que tenga que haber justicia gratuita con garantías, defensa de oficio competente o cosa así, no; que disponga el juez, que para eso es Estado social. ¿Lo será también de Derecho? Sí, pero sólo porque el Derecho es la justicia y para qué más. Aduje que el Estado social se construye prioritariamente, si es que no en exclusiva, por vía legislativa, mediante leyes generales que, con ese carácter precisamente general, otorguen derechos sociales y, con ello, avancen en la redistribución social de la riqueza y las oportunidades. Que por muchos fallos individuales que reconozcan a la parte reclamante su derecho a esta o aquella prestación social, eso es el chocolate del loro, arregla la situación de los mil o los cien mil que reclamaron y toparon con un juez sensible, pero deja a los otros millones como estaban, sin derechos sociales ni gaitas. Pero el legislador no les cae simpático y no hay tu tía. Prefieren un sistema jurídico que sea una gran laguna en la que el juez nade a sus anchas y chapoteen los justiciables implorando que los salve. Porque si hay ley tendrá el juez que vulnerarla para darle la razón a quien a su juicio la merezca; juicio fundado en la verdad que a él se le alcance, eso sí. Y yo comiéndome el tarro ante ellos, con la inestimable ayuda de ATMC, sobre la relación entre prueba y verdad empírico-causal en los delitos de omisión. Abstruso me hallo.
Nunca vi gentes más capaces de alabar la Constitución con un espíritu más inconstitucional. Sociedades que se sienten huérfanas y andan a la búsqueda del padre padrone. Sociedades desvertebradas al acecho de caudillos. Unos los quieren políticos y votan lo que votan; los otros los quieren con toga y no quieren ni votar.
Cuándo planteé que de dónde sacan ellos esos jueces tan sabios e imparciales, tan ajenos a las influencias de las oligarquías, las iglesias, los partidos, la corrupción y hasta del mismo legislador abominable que los nombra, les dio mucha risa y siguieron a lo suyo.
Debe de ser que se me ha formado a mí un lío en la cabeza por andar en el mismo día escuchando alabanzas al garantismo y, al tiempo, llamadas al activismo judicial, servidor de la justicia sin detenerse ante normas ni sustanciales ni procesales. A lo mejor todo encaja y es que yo no lo veo. Porca miseria.
E piove.
8 comentarios:
¿Alguien me dice que tiene de concepto más claro la justicia que la soberanía popular?
Deben de ser divertidísimas sus discusiones. Debe de ser algo así como ver a chamanes discutir si la frase correcta a recitar para evitar la sequía es "paqerisotu" o "puqoriseta".
Como dice un querido colega, amigo de ambos, sobre los gallegos: donde hay cacique hay prosperidad. En el fondo nadie quiere al juez sometido a la ley, es un discurso antipático. Que en la historia reciente los sistemas más opresores e irrespetuosos con el individuo también prefiriesen ese tipo de juez liberado, debería dar qué pensar. Pero no es así: en los estados como el nuestro el juez es la boca por donde queremos que salga la mala conciencia del sistema: un juez progre, capaz de convencernos de que aplica la ley general pero haciendo justicia del caso. En los sitemas como intuyo que es el colombiano, debe ser más lo del cacique y la prosperidad.
Saludos y buen regreso
Ya veo que el Hércules de Dworkin se queda muy atrás, si lo comparamos con los jueces y magistrados que integran las cortes colombianas... En descargo de ellos, entiendo de algún modo sus bellos deseos..., si es que por no haber no hay ni Estado. Nación sí (aunque si es el trago y la rumba el ingrediente de identidad...), querido colega, pero Estado lo que se dice Estado, por lo menos tres, así que me dé cuenta... Luego seguro que los indios de nuestro querido colega italiano también tienen otro, el chamán ése que se infiltró en la fiscalía otro... Y yo me pregunto, ¿por qué no les instruyen en parapsicología? De este modo capatarían mejor la verdad...
Bueno da gusto, van prosperando. ¿Cómo razonarían nuestros mas doctos catedráticos en los años 60 y pico, o a principios de los 70?
PD: Chamanes de la verticalidad fuimos
Woody Allen dice que rompió con una novia filósofa que tenía, porque se empeñaba en demostrarle que él no existía, cosa que le irritaba sobremanera.
Cuando me doy cuenta que mis impecables razonamientos me llevan a negar quod omnes intelligunt me doy cuenta de que el razonamiento, formalmente (i.e. internamente) impecable, parte de premisas falsas o, más probablemente, incurre en un error de extensión. En algún lado "salté" de más.
¿Qué es Justicia? ¿No hay algo a lo que se pueda llamar justicia? La similitud estructural entre la argumentación de las quejas por injusticia nos dice algo. Su contenido material puede variar... pero sabemos que cuando defendemos un privilegio no empleamos argumentos de justicia ("nosotros" equivale aquí a "el leal argumentador").
Toneladas de befa se llevó el Justice Stewart en el caso de la pornografía con el argumento de "no sé definirla, pero sé cuándo estoy delante de ella". Necesita con frecuencia el iusfilósofo dogmático, el kelseniano (y también lo necesitamos los kelsenianos no iusfilósofos) un poco más de flexibilidad, un poco menos de fe en nuestro propio método. A fin de cuentas, nos dedicamos a explicar lo que todos entienden.
Usted tranquilo... Que piensen lo que sea..., lo que me extraña es que no le hayan acusado de conspiración o de afinidad con la guerrilla... Uf, no sé cómo le da por frecuentar esos lares..., con magistrados que ganan sesenta veces más que el común de los mortales... ¿Se imagina con un sueldo de 48000 euros al mes (sí, lee bien)? También yo me ponía a buscar la justicia en la selva amazónica, quizá en un viaje en el Metrocable paisa uno se percate de la verdad, qué imagen Señor...!!!
Perdón, me bailó el número. 4800 euros, que tampoco está nada mal. ¿Por qué cree usted que los funcionarios de Justicia nos pusimos en huelga?
Señor, no venga aquí gratis, que los que le traen se lo pueden permitir...
Gracias por todo, como siempre
Me fascina el resumen de la sesión. Es una entretenida forma de pasar el rato eso de entretener el tiempo con el "video juego" del neoconstitucionalismo aplicado a la praxis judicial.
Pero imaginemos algo no tan virtual. Es decir, dejemos de imaginar y dediquemos uun rato, cualquier mañana, a una vista de jueicio oral. Ahí está la realidad, y lo que ésta deja ver es que la verdad (del brazo del Derecho, de la Justicia, de la Cosntitución, etc., y -aviso a los suspicaces- escribio sin orden preconceptual) es sólo y exclusivamente endoprocesal. El proceso es procedimiento, y el procedimiento son reglas. ¿Ampliar la capacidad de búsqueda de la verdad por el juez?. Pero, por cual, el instructor o el de plenario. Si es del primero, dónde pararían las diligencias de instrucción sumarial; el cfelo de algunos instructires les llevaría a la víspera del Juicio Final. Y si es en el del plenario, dónde queda entonces la separación (y diferenciación a efectos de garantías del justiciable)con el instructor. El juez de planario debe instruirse de la causa, pero no sustituirse en la función de instrucción. Los franceses han ampliado la capacidad de los jueces en la búsqueda de la verdad, pero a través de instrumentos procesales que, análogamente, escisten en nuestro sistema prcesal; diligencias para mejos proveer, reconocimientos e inpecciones oculares. Ahora bien, pídasele a una Sala algo de estos último. Raro será que admita la proposición. Esa es la realidad. Otra cosa, o fruto del deseo o de la imaginación fantasiosa, es que la relación entre el juez y prueba acabe con "otras" reglas, a lo que veo "menores", como igualdad de armas procesales entre las partes, y el propio concepto de "partes interesadas", como son(de suyo o en la Ley)las defensa/s y el Ministerio Fiscal", y el que figura en el papel de "imparcial".
Y qué ocurrirá, cuando ocurriere en ese escelario virtual del "derecha procesal neoconstitucionalista", con -por ej.- no ya el pricipio de inocencia, sino con el acusatorio; ina indagaciòn en la "verdad verdadera" (qué lugar, ¡oiga!)deja ver que se ha producido una conducta delictiva que no viene reflejada en la Acusación, y que no está sostenida por ca occasio de ese proceso; entonces, ¿reabrimos un proceso dentro del proceso?. No existe ya un expediente procesal en el que se libra testimonio de lo que allí, en ese proceso, se ha conocido para por si resultare persiguible. Estamos inventando la electricidad jurídica, luego de tantos años. O es que hemos estado a dos velas hasta hoy. Si fiera así, tomemos de esas dos una para ponerla a San Raimundo, y la otra que quede en su sitio, "la justicia es la llama de la vela en la casa del probre" (dice algíun refran hispano-judío), o finalmente apaguemos su pabilo, y que el pobre se quede a ciegas; ¡oho, como la Justicia misma!). Con menos luz, la pantalla del viedojuego brilla refuljente... Piruestas del destino tecnojurídico; del uso alternativo del Derecho, al gantantismo más "formalistas", y de ahí al constiticionalismo-neo, para de nuevo volver a estar en el escenario alternativista.
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