Si los que cobramos como iusfilósofos y teóricos del Derecho no nos dedicáramos mayoritariamente a la masturbación de las moscas -que si cómo combino el valor C con la directriz D para que me salga un principio P con moñitos y volantes- y a la multiplicación arbitraria de los entes, ya estaríamos a una preguntándonos por qué hoy en día son tan raras y tan ñoñas la mayor parte de las normas que se publican, en aluvión, en los boletines oficiales. Hoy traigo un ejemplo, el Decreto 181/2008 de 9 de septiembre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en Cataluña. Es un Decreto del Departamento de Educación de la Generalidad. Podríamos haberlo incluido en aquella sección del blog, que tengo tan abandonada y que se titulaba Tontunas Legislativas. Pero quiero hacer dos aclaraciones antes de seguir. Una, que, a los efectos de lo que quiero resaltar, podría tratarse de una norma de cualquier otra Comunidad Autónoma o del Gobierno. Otra, que no voy a detenerme en ninguna consideración a propósito del tema de la lengua, aunque esta norma haya levantado polémica porque en su artículo 4 diga que el catalán es la lengua vehicular de la enseñanza, el aprendizaje y todas las actividades internas y externas de la comunidad educativa. Partidario como soy de que aumente la tolerancia social del suicidio y hasta de que con carácter general se despenalice el auxilio al mismo, no veo por qué no va a poder suicidarse una Comunidad Autónoma. Allá se las compongan los catalanes con el catalán y con sus hijos. No voy a preocuparme yo por el futuro de sus retoños si a ellos les gustan así. Cada palo aguanta su vela y cada cual hace en su casa lo que le venga en gana. Y punto. Hoy en día se cree que es más delito tener en el ordenador una foto de un niño en pelotas que impedir a todos los niños de comunidades enteras el buen conocimiento de las lenguas que mejor les sirvan para ser ciudadanos del mundo y buscarse la vida más allá de las huertas de su aldea. Pues vale, viva el progreso. Por mí como si hacen el swajili la lengua vehicular de Talavera de la Reina. Insisto, nos ocupamos de otro asunto.
Uno lee despacio este Decreto, igual a tantos, repito, y se le viene la pregunta de qué es lo que puede o debe distinguir una norma jurídica de un libraco de autoayuda o de un tratado de moralina para incautos. Porque aparentemente ya no hay diferencia entre lo uno y lo otro y a este paso las recopilaciones legislativas acabarán vendiéndose en las librerías de los aeropuertos en la misma sección en que se ponen esos tomos que nos dicen cómo hablar con los ángeles, cómo sacarle el mejor partido al orgasmo de tu gato o cómo triunfar en la gestión empresarial con sólo cinco minutos de meditación tántrica el día.
La doctrina jurídica que antes estudiábamos nos contaba que una norma es por lo general un mandato en el que se establece la obligatoriedad de una conducta de hacer o no hacer, previendo una sanción determinada para el caso de que tal mandato se desobedezca. Hasta hubo algún gran autor, como Kelsen, que insistió una y mil veces en que una norma que no fije sanción ni consecuencia negativa de ningún tipo se convierte en una declaración jurídicamente irrelevante, una simple proclamación de píos deseos, un brindis al sol o una licencia poética de un legislador con insolación. Sin embargo, hay documentos normativos, como el que nos sirve de referencia, que dicen y dicen cómo se deben hacer las cosas, pero nada disponen en cuanto a sanciones. ¿Será que sus autores confían más en la persuasión y la pura matraca moralizante que en la amenaza? Podría parecerlo, pero, como veremos, hay explicaciones más sutiles y que revelan mayor perversidad de los hacedores de normas y más grave perversión del sistema jurídico.
En este tipo de normas hoy tan corrientes, lo primero que llama la atención son las introducciones o exposiciones de motivos. Teniendo en cuenta que en el articulado no suele haber más contenido tangible que la formulación de deseos y la declaración de intenciones, esa parte, las exposiciones de motivos, da el tono, marca la pauta de todo el documento. Suelen contener explicaciones de lo obvio y definiciones de lo evidente, siempre con ese aroma dulzón que es propio de la corrección política de inspiración tibetana. Cualquier día veremos alguna ley sobre el cultivo de las alcachofas en secano que, en el comienzo, declare que la tierra es un planeta redondo y achatado por los polos y que sus habitantes se llaman terrícolas y deben ser muy buenos y majos los unos con los otros. Veamos algunas perlas de ese cariz en este Decreto:
- “En la educación infantil aprender es, para el niño, construir nuevos significados de la realidad que lo rodea, los cuales enriquecen los propios conocimientos previamente adquiridos y permiten su aplicación a las nuevas situaciones cada vez más complejas”. Cámbiese “educación infantil” por “juego infantil”, “vida infantil”, “experiencia infantil” o “viaje infantil” y el significado será el mismo: morralla legislativa, discursito de los especialistas a la violeta que no tienen más especialidad que la retórica huera y el fingimiento del saber que no poseen. Más ejemplos:
- “La escuela es un espacio privilegiado para la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales, (sic) y de valores éticos y democráticos, y el primer espacio social de cohesión, integración y participación”. Donde dice “La escuela”, pongamos “la casa”, “la familia”, “la televisión”, “la piscina del polideportivo” o “la calle” y valdrá igual. Filfa.
- “La interacción con el entorno es una condición indispensable para el desarrollo del niño. La familia, la escuela y los otros niños forman parte de este entorno y tienen que tener (sic) un papel acogedor y estimulador”. Sublimes descubrimientos. ¿Qué más hay en ese entorno? ¿Cuentan también los perros, las vacas, los coches, los árboles, los vecinos de portal y los adoquines de la calle? ¿Qué quiere decir “acogedor” y “estimulador”? En fin, no le demos más vueltas a las simplezas empaquetadas en celofán.
- “Los padres, las madres o tutores en el seno de la familia, los docentes y el personal de apoyo en el centro educativo, (sic) se convierten en piezas clave en la educación del niño”. ¿Ah sí? ¿Y los primos? ¿Y el cura de la parroquia? ¿Y el que vende las chuches?
Podríamos reproducir la introducción entera del Decreto, pues todo es así. Las canciones de Los Payasos de la Tele, Gabi, Fofó y Miliki, tenían más enjuncia teórica que estas banalidades.
Si pasamos al articulado, sólo encontramos enunciaciones de principios y aparentes consejos. “Se procurará”, “se garantizará”, se “tiene que”, se “establecerá”, “se favorecerá”. ¿Que pasa si ni se procura ni se garantiza ni se establece ni gaitas? Aparentemente nada, pero ya veremos más adelante lo que pasa. Ejemplos:
- Art. 1.2. “El segundo ciclo de educación infantil, de carácter gratuito, se organiza de acuerdo con los principios de educación común, inclusiva y coeducadora. Se pondrá especial atención a la diversidad del alumnado, a la detección e intervención en las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y a la relación con las familias, proporcionando (sic.) situaciones educativas que permitan un desarrollo integral del alumnado”.
- Art. 1.3. “La acción educativa procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo”.
- Art. 2. “La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando (sic) cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela”.
- Art. 3.1. “Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia”
El lector que no esté ya totalmente estragado y con la náusea rondándole, que siga leyendo por su cuenta en el texto del Decreto. Es así casi todo. Pero me gusta especialmente el art. 6.3 y no me resisto a citar al menos un fragmento: “Al finalizar el segundo ciclo de educación infantil, el niño tendrá que ser capaz de: Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades. Alcanzar progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de él mismo y de los otros. Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia...”. Fantástico. El objetivo de la educación infantil es, en resumen, que el niño progrese adecuadamente después de acabarla, y que sea profundamente consciente de que las piernas sirven para caminar, a diferencia de las orejas, que sirven para lavárselas.
No cansaré al lector con la cita pormenorizada de más joyas de estas. Luego vienen parrafadas similares sobre la evaluación, las áreas de conocimiento, la autonomía organizativa de los centros, la tutorías, etc. Todo igual de fofo, de vacuo.
Aterricemos al fin en lo que más importa. ¿Cuál es la razón de ser de las normas de este jaez? Un ingenuo podría creer que se trata de plasmar y proteger derechos de los niños, de sus padres o de la sociedad entera. Falso. ¿Cómo se recurre y ante quién si no se entiende efectivamente protegido alguno de esos fantasmagóricos derechos? Nada se dice al respecto. Los ciudadanos, sus intereses y sus derechos son únicamente pretexto, pues estamos ante normas de la Administración para la Administración, del poder para el poder. Se trata, sin más, de extender el poder de la Administración, en este caso de la educativa catalana, dando a lo que va a ser poder incontrolado una apariencia de juridicidad. Son normas habilitadoras en blanco y a quien habilitan es al Departamento de Educación. ¿Por que? Porque al formular sólo objetivos inconcretos y elevar al rango de pautas de control lo que no son más que estériles inanidades, se quiere facilitar la sumisión de los maestros y los centros a la Inspección y al Departamento de Educación. Los maestros, departamentos y directores de los centros tendrán que esmerarse en obrar del modo que resulte más grato a los políticos que gobiernen la Educación, servir a sus objetivos y a sus propósitos. Dado que todas esas normas no contienen mandatos tangibles, el mensaje es que las cosas se han de hacer a gusto de quien maneja los dineros y las influencias, a voluntad de los dueños del cotarro. En el colegio en que así no se proceda, se expondrán los responsables a que se les acuse de no trabajar adecuadamente en pro de la diversidad, de la cálida acogida de los niños, de su progreso emocional o de su armónica integración en el medio social.
Topamos también con la razón por la que tampoco se tipifican sanciones: porque tácitamente se estatuye el chantaje y la amenaza difusa como sanción. No se busca la obediencia a la norma, sino la sumisión al poder. En cualquier colegio saben que el riesgo no está en que se expediente a un profesor por no haber prestado suficiente atención a las dificultades de aprendizaje de un niño, o a un director por no haber elaborado un cuadro de visitas paternas suficientemente mono. No, todos son conscientes de que toda esa prosa pseudojurídica no tiene, en el fondo y en verdad, más que un objetivo: que la Administración maneje a su antojo y en su interés subvenciones, promociones, distinciones y todo tipo de diferencias de trato. Al díscolo ni agua, y díscolo es el que no se someta por entero a los dogmas. ¿Cuáles dogmas? ¿El de integración en la diversidad? ¿El del conocimiento adecuado del medio? ¿El de colaboración con las familias? Todos. Y el de la lengua vehicular, claro. Con un importante y decisivo matiz: el contenido de esas fórmulas verbales vagorosas que en la normativa se introducen lo definirá en cada ocasión y para cada caso el gobierno de turno, el Departamento de Educación y su personal político-burocrático.
Por todo ello este tipo de legislación tan común en la actualidad no tiene a la hora de la verdad más que un contenido, pese a lo extenso de su verborrea, contenido que se puede resumir sin traicionar ni el fin ni las palabras en un precepto muy simple: los destinatarios de la norma deben actuar en todo momento como la Administración quiera que actúen, sea el que sea ese querer en cada momento. Concretando para el caso del Decreto que hemos tomado como muestra: los maestros y responsables de los centros han de hacer lo que la Administración en cada ocasión desee que hagan, por la cuenta que les tiene si no quieren que su trabajo se les vuelva más difícil e incómodo y si no quieren frustrar sus expectativas de promoción y éxito profesional y social.
En nombre de tantos principios como llenan la boca del legislador se preparan y se perpetran, aquí y ahora, en este país, los más intolerables abusos y se cercenan los más elementales derechos y libertades de todos. La arbitrariedad se disfraza con un lenguaje legislativo a medio camino entre Paulo Coelho y fray Gerundio Campazas, pero, aunque se vista de seda, arbitrariedad se queda. Y todavía habrá quien se lo crea y piense que qué progres y qué majos.
Uno lee despacio este Decreto, igual a tantos, repito, y se le viene la pregunta de qué es lo que puede o debe distinguir una norma jurídica de un libraco de autoayuda o de un tratado de moralina para incautos. Porque aparentemente ya no hay diferencia entre lo uno y lo otro y a este paso las recopilaciones legislativas acabarán vendiéndose en las librerías de los aeropuertos en la misma sección en que se ponen esos tomos que nos dicen cómo hablar con los ángeles, cómo sacarle el mejor partido al orgasmo de tu gato o cómo triunfar en la gestión empresarial con sólo cinco minutos de meditación tántrica el día.
La doctrina jurídica que antes estudiábamos nos contaba que una norma es por lo general un mandato en el que se establece la obligatoriedad de una conducta de hacer o no hacer, previendo una sanción determinada para el caso de que tal mandato se desobedezca. Hasta hubo algún gran autor, como Kelsen, que insistió una y mil veces en que una norma que no fije sanción ni consecuencia negativa de ningún tipo se convierte en una declaración jurídicamente irrelevante, una simple proclamación de píos deseos, un brindis al sol o una licencia poética de un legislador con insolación. Sin embargo, hay documentos normativos, como el que nos sirve de referencia, que dicen y dicen cómo se deben hacer las cosas, pero nada disponen en cuanto a sanciones. ¿Será que sus autores confían más en la persuasión y la pura matraca moralizante que en la amenaza? Podría parecerlo, pero, como veremos, hay explicaciones más sutiles y que revelan mayor perversidad de los hacedores de normas y más grave perversión del sistema jurídico.
En este tipo de normas hoy tan corrientes, lo primero que llama la atención son las introducciones o exposiciones de motivos. Teniendo en cuenta que en el articulado no suele haber más contenido tangible que la formulación de deseos y la declaración de intenciones, esa parte, las exposiciones de motivos, da el tono, marca la pauta de todo el documento. Suelen contener explicaciones de lo obvio y definiciones de lo evidente, siempre con ese aroma dulzón que es propio de la corrección política de inspiración tibetana. Cualquier día veremos alguna ley sobre el cultivo de las alcachofas en secano que, en el comienzo, declare que la tierra es un planeta redondo y achatado por los polos y que sus habitantes se llaman terrícolas y deben ser muy buenos y majos los unos con los otros. Veamos algunas perlas de ese cariz en este Decreto:
- “En la educación infantil aprender es, para el niño, construir nuevos significados de la realidad que lo rodea, los cuales enriquecen los propios conocimientos previamente adquiridos y permiten su aplicación a las nuevas situaciones cada vez más complejas”. Cámbiese “educación infantil” por “juego infantil”, “vida infantil”, “experiencia infantil” o “viaje infantil” y el significado será el mismo: morralla legislativa, discursito de los especialistas a la violeta que no tienen más especialidad que la retórica huera y el fingimiento del saber que no poseen. Más ejemplos:
- “La escuela es un espacio privilegiado para la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales, (sic) y de valores éticos y democráticos, y el primer espacio social de cohesión, integración y participación”. Donde dice “La escuela”, pongamos “la casa”, “la familia”, “la televisión”, “la piscina del polideportivo” o “la calle” y valdrá igual. Filfa.
- “La interacción con el entorno es una condición indispensable para el desarrollo del niño. La familia, la escuela y los otros niños forman parte de este entorno y tienen que tener (sic) un papel acogedor y estimulador”. Sublimes descubrimientos. ¿Qué más hay en ese entorno? ¿Cuentan también los perros, las vacas, los coches, los árboles, los vecinos de portal y los adoquines de la calle? ¿Qué quiere decir “acogedor” y “estimulador”? En fin, no le demos más vueltas a las simplezas empaquetadas en celofán.
- “Los padres, las madres o tutores en el seno de la familia, los docentes y el personal de apoyo en el centro educativo, (sic) se convierten en piezas clave en la educación del niño”. ¿Ah sí? ¿Y los primos? ¿Y el cura de la parroquia? ¿Y el que vende las chuches?
Podríamos reproducir la introducción entera del Decreto, pues todo es así. Las canciones de Los Payasos de la Tele, Gabi, Fofó y Miliki, tenían más enjuncia teórica que estas banalidades.
Si pasamos al articulado, sólo encontramos enunciaciones de principios y aparentes consejos. “Se procurará”, “se garantizará”, se “tiene que”, se “establecerá”, “se favorecerá”. ¿Que pasa si ni se procura ni se garantiza ni se establece ni gaitas? Aparentemente nada, pero ya veremos más adelante lo que pasa. Ejemplos:
- Art. 1.2. “El segundo ciclo de educación infantil, de carácter gratuito, se organiza de acuerdo con los principios de educación común, inclusiva y coeducadora. Se pondrá especial atención a la diversidad del alumnado, a la detección e intervención en las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y a la relación con las familias, proporcionando (sic.) situaciones educativas que permitan un desarrollo integral del alumnado”.
- Art. 1.3. “La acción educativa procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo”.
- Art. 2. “La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando (sic) cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela”.
- Art. 3.1. “Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia”
El lector que no esté ya totalmente estragado y con la náusea rondándole, que siga leyendo por su cuenta en el texto del Decreto. Es así casi todo. Pero me gusta especialmente el art. 6.3 y no me resisto a citar al menos un fragmento: “Al finalizar el segundo ciclo de educación infantil, el niño tendrá que ser capaz de: Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades. Alcanzar progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de él mismo y de los otros. Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia...”. Fantástico. El objetivo de la educación infantil es, en resumen, que el niño progrese adecuadamente después de acabarla, y que sea profundamente consciente de que las piernas sirven para caminar, a diferencia de las orejas, que sirven para lavárselas.
No cansaré al lector con la cita pormenorizada de más joyas de estas. Luego vienen parrafadas similares sobre la evaluación, las áreas de conocimiento, la autonomía organizativa de los centros, la tutorías, etc. Todo igual de fofo, de vacuo.
Aterricemos al fin en lo que más importa. ¿Cuál es la razón de ser de las normas de este jaez? Un ingenuo podría creer que se trata de plasmar y proteger derechos de los niños, de sus padres o de la sociedad entera. Falso. ¿Cómo se recurre y ante quién si no se entiende efectivamente protegido alguno de esos fantasmagóricos derechos? Nada se dice al respecto. Los ciudadanos, sus intereses y sus derechos son únicamente pretexto, pues estamos ante normas de la Administración para la Administración, del poder para el poder. Se trata, sin más, de extender el poder de la Administración, en este caso de la educativa catalana, dando a lo que va a ser poder incontrolado una apariencia de juridicidad. Son normas habilitadoras en blanco y a quien habilitan es al Departamento de Educación. ¿Por que? Porque al formular sólo objetivos inconcretos y elevar al rango de pautas de control lo que no son más que estériles inanidades, se quiere facilitar la sumisión de los maestros y los centros a la Inspección y al Departamento de Educación. Los maestros, departamentos y directores de los centros tendrán que esmerarse en obrar del modo que resulte más grato a los políticos que gobiernen la Educación, servir a sus objetivos y a sus propósitos. Dado que todas esas normas no contienen mandatos tangibles, el mensaje es que las cosas se han de hacer a gusto de quien maneja los dineros y las influencias, a voluntad de los dueños del cotarro. En el colegio en que así no se proceda, se expondrán los responsables a que se les acuse de no trabajar adecuadamente en pro de la diversidad, de la cálida acogida de los niños, de su progreso emocional o de su armónica integración en el medio social.
Topamos también con la razón por la que tampoco se tipifican sanciones: porque tácitamente se estatuye el chantaje y la amenaza difusa como sanción. No se busca la obediencia a la norma, sino la sumisión al poder. En cualquier colegio saben que el riesgo no está en que se expediente a un profesor por no haber prestado suficiente atención a las dificultades de aprendizaje de un niño, o a un director por no haber elaborado un cuadro de visitas paternas suficientemente mono. No, todos son conscientes de que toda esa prosa pseudojurídica no tiene, en el fondo y en verdad, más que un objetivo: que la Administración maneje a su antojo y en su interés subvenciones, promociones, distinciones y todo tipo de diferencias de trato. Al díscolo ni agua, y díscolo es el que no se someta por entero a los dogmas. ¿Cuáles dogmas? ¿El de integración en la diversidad? ¿El del conocimiento adecuado del medio? ¿El de colaboración con las familias? Todos. Y el de la lengua vehicular, claro. Con un importante y decisivo matiz: el contenido de esas fórmulas verbales vagorosas que en la normativa se introducen lo definirá en cada ocasión y para cada caso el gobierno de turno, el Departamento de Educación y su personal político-burocrático.
Por todo ello este tipo de legislación tan común en la actualidad no tiene a la hora de la verdad más que un contenido, pese a lo extenso de su verborrea, contenido que se puede resumir sin traicionar ni el fin ni las palabras en un precepto muy simple: los destinatarios de la norma deben actuar en todo momento como la Administración quiera que actúen, sea el que sea ese querer en cada momento. Concretando para el caso del Decreto que hemos tomado como muestra: los maestros y responsables de los centros han de hacer lo que la Administración en cada ocasión desee que hagan, por la cuenta que les tiene si no quieren que su trabajo se les vuelva más difícil e incómodo y si no quieren frustrar sus expectativas de promoción y éxito profesional y social.
En nombre de tantos principios como llenan la boca del legislador se preparan y se perpetran, aquí y ahora, en este país, los más intolerables abusos y se cercenan los más elementales derechos y libertades de todos. La arbitrariedad se disfraza con un lenguaje legislativo a medio camino entre Paulo Coelho y fray Gerundio Campazas, pero, aunque se vista de seda, arbitrariedad se queda. Y todavía habrá quien se lo crea y piense que qué progres y qué majos.
1 comentario:
Se nota la mano de los chupiguais progretas catalanes, primos hermanos de los chupiguais progretas monclovitas, afamados fabricantes de buñuelos de viento.
Voy a meditar seriamente sobre el traslado de mi familia a esas benditas tierras para colmar nuestras necesidades educativas, si bien el artículo 1.2 lo tengo que leer más detenidamente, pues hay algún matiz que me parece más serio que el de las fotos a las despelotadas muchachillas.
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