06 julio, 2012

La sentencia de la semana. Sobre la imposibilidad legal de ser novio de una prostituta o de una mujer infiel. A propósito de la Sent. 6/2012 de la A.P. de Valencia, Sección 1ª.


                Para empezar, recordemos lo que dice el art. 153.1 del Código Penal:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

            Como se sabe, estamos ante uno de los llamados delitos de violencia de género, pues la acción que en este artículo se describe es delito y lleva pena mayor si la comete un varón contra una mujer que sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, mientras que si es la mujer la que realiza la conducta descrita contra un varón (o contra otra mujer, o un hombre contra un hombre aunque estén entre sí casados o sean pareja), no se tratará de delito y no se juzgará según este artículo, sino que constituirá únicamente falta punible a tenor del art. 617 de Código Penal (Art. 617 CP: “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.  2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días”).

            Aquí no voy a entrar en opiniones sobre si tiene sentido o no o sobre si será conveniente o inconveniente este tipo de discriminación que el Tribunal Constitucional ha dicho que no discrimina nada. Tampoco dispongo de datos para juzgar dicha innovación en términos político-criminales o de eficacia en la persecución de ciertos delitos cometidos por varones contra sus parejas cuando son mujeres. Con gusto o a disgusto, según quiera cada uno, asumamos que es el Derecho que tenemos y que esta norma y otras del mismo género han sido declaradas constitucionales y fetén por el sumo intérprete de la Constitución, que Dios tenga en su gloria. Así que amén y vamos a otro tipo de cuestiones, concretamente a temas de interpretación, y a la metafísica imposibilidad de cierto concepto empleado por ese precepto y por otros muchos en nuestro actual ordenamiento: el de relación de afectividad análoga a la conyugal.

            Expliquemos con suma brevedad, pues no es el objeto principal de este comentario, por qué se trata de un concepto absurdo, de un perfecto sinsentido legal. Por lo siguiente: porque si, para ciertos efectos legales como el que aquí vemos, lo que permite equiparar a la relación matrimonial una relación entre un hombre y una mujer que no vivan juntos es una analogía en la afectividad, se está presuponiendo que un cierto grado o tipo de afectividad es elemento constitutivo, definitorio o muy característico del matrimonio. Es decir, que para que la ley –por ejemplo el art. 153 CP- trate como equiparados al matrimonio a los que son o han sido pareja no conviviente es necesario que se quieran o se hayan querido, que se profesen o se hayan profesado el afecto que es propio o particular de los matrimonios. ¿Por qué estamos ante una estúpida entelequia, ante vana y muy conservadora ideología –en el sentido de falsa conciencia- y ante la enésima mitificación de una institución jurídica trasnochada, como es el matrimonio? Porque es falso de toda falsedad que la relación matrimonial se defina por el afecto entre los cónyuges. Son millones y millones los matrimonios hechos y derechos y no disueltos cuyos cónyuges se odian sin paliativos ni atenuantes, con saña y ejemplar constancia. Ni el amor es condición para la validez del matrimonio, sea civil o canónico, pues en ese caso serían nulos de pleno derecho, y así habría que declararlos, los matrimonios de conveniencia, que tradicionalmente han sido la mayoría, así como los matrimonios reales, es decir, entre príncipes y princesas y similares personajes, ni es el matrimonio requisito del amor, como sabe cualquiera que haya salido de casa un par de días.

            Ni se aman o se guardan positivo afecto todas las parejas heterosexuales casadas, ni están casadas o tienen socialmente visibilidad como parejas todas aquellas formadas por hombre y mujer que se quieren y se desean apasionadamente. Es más, si por el afecto fuera, habría que llamar matrimonio a casi todos los dúos de amantes curtidos en la clandestinidad y en la confianza de los años, y deberíamos buscar otro nombre para tantas uniones matrimoniales cuyos miembros ya no se pueden ver ni en pintura o tal vez se detestaron desde el primer día o la primera noche. Es lo que hay, y negarlo es solemne tontería. Lo cual no quita para que también haya matrimonios cuyos miembros se quieren por siempre cual amantes de toda la vida.

            Así que tenemos un bonito enigma jurídico: cuando el legislador penal (y el civil, en otros contextos –constitución y efectos de las llamadas parejas de hecho, pérdida de pensión compensatoria…-, o el social –pérdida de la pensión de viudedad) habla de que contarán como si fueran matrimonios aquellas parejas cuya relación afectiva sea análoga a la de los casados, ¿de qué diantre está hablando y en qué tipo de ficción ponemos la mira? ¿O también sirve como relación afectiva análoga a la conyugal la basada en la más oscura aversión y en las ganas de que el otro se muera de una bendita vez?

            Sentada así la base de nuestro misterio, vamos a comprobar ahora, sentencia en mano, que en Derecho suele empeorar todo lo que ya iba mal, y que las reformas de voluntad progresista las carga el diablo de efectos reaccionarios. Vaya, que si en lugar de suprimir el matrimonio como institución jurídico-privada dotada de su mística y su metafísica, o de convertirlo a las claras en lo que en el fondo es, un simple contrato para el que debe regir poco menos que irrestricta la autonomía de la voluntad y únicamente ella, nos empeñamos no solo en mantenerlo, sino en sacarle analogías en la oscuridad de los callejones, terminamos por volver a lo de antes: que matrimonio o institución asimilable solo es aquella unión en la que el hombre y la mujer se son fieles y se dejan de orgías y de canas al aire; y que lo que identifica esencialmente un matrimonio o cosa parecida es, además de esa fidelidad sexual, el ir pensando en una hipoteca juntos y en abrirse una cartillita de ahorros a nombre de los dos. Y que lo demás pecado y mala vida, o puterío, como ahora vamos a ver.

            La sentencia a la que quiero que echemos una ojeada es la 6/2012 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª, de fecha 2 de febrero de 2012. Ponente es la magistrada doña Carmen Melero Villacañas Lagranja, pero como se dice, según fórmula habitual, que expresa el parecer del Tribunal, pues decimos de todos lo que tengamos que decir, y no de ella nada más.

            Los hechos probados del caso quedan descritos de la siguiente manera:

            “Sobre las 2 horas del día 9 de mayo de 2009, en la Plaza de la Iglesia del barrio de La Torre, en Valencia, Gumersindo , conduciendo su automóvil, se acercó a Matilde , con quien había mantenido una relación afectiva de pareja durante unos dos años, terminada unos dos o tres meses antes, y tras entablar una discusión con ella, se bajó del coche y la cogió de la cabeza, la arañó, la zarandeó y la empujó contra la pared, causándole un hematoma en el pabellón auricular izquierdo, erosiones y eritema retroauricular y hematoma en el cuero cabelludo, región occipital, que necesitaron una primera asistencia médica, con limpieza y cura de la erosión y analgésicos, que tardó en curar cinco días”.

            De lo que en el caso se debate, aquí nos interesa esto: si Gumersindo y Matilde habían mantenido una relación afectiva análoga a la de un matrimonio y si, probada la agresión de Gumersindo con los efectos descritos en Matilde, a él hay que condenarlo conforme al art. 153.1 CP, como autor de un tal delito de violencia de género. En cambio, si la relación que tuvieron no admitía tal analogía afectiva con la de cónyuges, Gumersindo habrá cometido nada más que una falta y, en consecuencia, su castigo será más leve.

            En primera instancia el Juzgado de lo Penal condenó a Gumersindo como perpetrador de ese delito del art. 153.1 y le impuso la pena correspondiente. Recurrió el condenado alegando, entre otras cosas que aquí ahora no importan, que no había tenido ese cariz de afectividad similar a la conyugal su relación con Matilde y que, por tanto, no se daba tal elemento de los delitos de género. En la sentencia que ahora voy a exponer, la Audiencia Provincial valenciana acepta íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia del Juzgado y que hace un momento reproduje literalmente. Recordemos que en dicha exposición de los hechos, aceptada en esta sentencia de ahora, se dice con todas las palabras que Gumersindo y Matilde mantuvieron “una relación afectiva de pareja durante unos años”. Una relación afectiva de pareja, repito. Sin embargo, la Audiencia absuelve a Gumersindo del delito y lo condena nada más que por falta, debido a que esa relación afectiva de pareja no era una relación afectiva análoga a la conyugal. ¿Por qué? Porque se sospecha que Matilde era puta y porque es seguro que se acostó con alguno más mientras estaba afectivamente unida a Gumersindo. O sea, que ya sabemos en qué consiste la afectividad conyugal: no en quererse simplemente, sino en mantenerse sexualmente fieles, aunque sea sin amor. Y donde hay promiscuidad no puede caber asimilación al matrimonio ni ha lugar para afecto que se le compare. Si se quisieran no se pondrían los cuernos, ese es el mensaje. Y más subrepticiamente este otro: porque en los matrimonios como es debido la fidelidad sexual se mantiene a rajatabla y como Dios manda. ¿Consecuencia adicional y definitiva? Pues que si ella es ligera de cascos y algo puta, o lo parece, pegarle no puede tener el mismo castigo que zurrarle a la esposa o a una novia formal. Esa es la filosofía que destila la sentencia y ahora vamos a comprobarlo para que quede al lector constancia de que no me lo invento yo.

            El recurrente centró su alegato en la valoración de la prueba y adujo que en el juicio no había quedado probado que su relación con Matilde fuera “similar al matrimonio”. Esto nos retrotrae al interesantísimo problema ya mentado, el de cómo diablos se prueba que una relación no matrimonial se parece al matrimonio, si no hay ninguna característica material definitoria del matrimonio o habitual en él, más allá de los datos puramente formales y de ciertos prejuicios culturales que son más engañosos que la falsa monea.
            Se trataba de valorar las pruebas de eso y el Juez de lo Penal las valoró en su sentencia inicial. Y vemos a la Audiencia hacer lo que hacen siempre las Audiencias y el Tribunal Supremo y que se resume en los pasos siguientes:
            (i) Afirmar que la valoración de la prueba corresponde al primer juzgador, en virtud de los principios de inmediación y demás.
            (ii) Manifestar que esa primera valoración de las pruebas debe ser respetada en las sucesivas instancias, salvo que se aprecie error, desconocimiento de algún medio probatorio o conclusión contraria a la lógica y el sentido común.
            (iii) En caso de que se esté en desacuerdo con esa valoración de la prueba en primera instancia, se proclama que el juez incurrió en error o no valoró del todo alguna de las pruebas concurrentes o no se atuvo al sentido común y la lógica. Y ya está, mano de santo: a revisar la valoración de las pruebas para que salga lo contrario.

            Pues en nuestro caso, igual. Se dice (fundamento jurídico segundo): “por lo que afecta a la relación sentimental que fundamenta la aplicación de lo dispuesto en el art. 153 del Código penal no se aprecia una prueba concluyente al respecto, habiéndose obtenido en el plenario testimonios que ponen en duda la misma, incluso por la actual pareja sentimental de la denunciante”.

            Se ven las cartas marcadas, lo siento mucho. Pues pensemos: a) es el juez que dicta la primera sentencia el que valora la prueba según el principio de libre apreciación que la legislación consagra; b) el juez valoró las pruebas sobre la relación que mantenían Gumersindo y Matilde y no dudó a la hora de calificar dicha relación, en consecuencia, como análoga a la conyugal; c) la Audiencia sí duda de esa valoración y le parece que sería mejor la contraria, con la consecuente calificación opuesta de aquella relación; d) ¿y qué? ¿quién es la Audiencia para corregir la valoración primera de las pruebas, la del Juez, salvo que concurra manifiesto error o incongruencia patente? e) Pues a la Audiencia le basta decir que la valoración del Juez no es suficientemente concluyente y, a partir de ahí, la corrige, y santas pascuas. O de cómo el tan manido principio de inmediación, ligado a la libre valoración de la prueba por el juez ante el que se practica, se está echando por la borda por los altos tribunales y con el único propósito de aumentar su poder y su dominio. Pero vamos a lo que más nos importa y nos estimula, lo del matrimonio y el sexo.

            ¿Por qué para la Audiencia está mal etiquetada la relación de Matilde y Gumersindo como equiparable a la matrimonial, a efectos de que sea delito de violencia de género la agresión de él por ella sufrida? Veámoslo.

            Primero se pone en claro lo que debe estar claro: “La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (Castellón, sec. 2ª, S 8-3-2007, Granada, sec. 2ª, S 9-3-2007 , núm. 60/06, de 30 de octubre , de la Secc. 2ª de la A.P. de Albacete , núm. 919/05, de 29 de noviembre de la Secc. 5ª de la A.P. de Barcelona , núm. 1112/05, de 28 de octubre de la Secc. 8ª de la A.P. de Barcelona , núm. 8/06, de 23 de enero de la Secc. 3ª de la A.P. de Asturias , núm. 69/06, de 9 de febrero de la Secc. 1ª de la A.P. de Córdoba , etc.) ha venido manteniendo que no es preciso para aplicar el art. 153 del Código penal la convivencia de la pareja en un mismo domicilio, y sostiene que en que la relación de noviazgo, exista o no entre los novios el propósito de compartir su vida en un futuro, quedan dentro del tipo de relaciones afectivas sobre las cuales aplicar el criterio analógico legal que examinamos; puesto que lo realmente determinante en ella es el vínculo afectivo entre los miembros de esa relación y la tendencia a su mantenimiento con esas notas de fidelidad y exclusividad de la relación que permiten asimilarlo al afecto conyugal, quedando fuera del citado tipo penal sólo las relaciones sexuales esporádicas sin más implicaciones afectivas, o una mera relación de amistad con algún escarceo amoroso episódico, pero no precisamente las relaciones de noviazgo que reúnan las características ya apuntadas” (Fundamento segundo).

            Pues parece todo bien fácil: si, como se dice en los hechos probados que en esta sentencia se aceptan, los protagonistas del caso mantuvieron “una relación afectiva de pareja durante unos dos años”, no habrá más vueltas que darle: estaremos ante un delito del art. 153.1 CP. Pero no. ¿Por qué no? Por las siguientes razones, que la sentencia va sumando:

            (i) El acusado dice que se acostaban, sí, pero pagando. Que él pagaba por los servicios sexuales de Matilde. Lo dice para librarse del delito, y uno pensaría que no resulta muy fiable tal testimonio del que, además, está probado que la agredió a ella. Pero la Audiencia menciona esa declaración del imputado.
            (ii) Matilde reconoció en el juicio que estuvo y mantuvo relaciones con algún hombre más durante ese tiempo en que también se relacionaba con Gumersindo.
            (iii) El actual novio de Matilde afirma que ella probablemente ejerció alguna vez la prostitución, incluso en el tiempo en que era “novia” de Gumersindo. Con novios así, para que quiere enemigos la pobre Matilde: el primero le pega y el segundo la llama prostituta.
            (iv) Las fotografías aportadas como prueba solo dan muestra de que el acusado salía con la denunciante, “o a lo más del presunto encariñamiento que el acusado reconoce tenerla” (sic.).

            Y, sobre tales bases, la conclusión de la que directamente derivará el fallo que absuelve a Gumersindo del delito de violencia de género, ya que cómo iban a tener una relación afectiva análoga a la de un matrimonio si ella era una pelandusca: 

            En consecuencia, de lo actuado y aunque el tiempo que duró la relación del acusado con Matilde pudiera dar a entender que entre ambos surgiese una afectividad sentimental equiparable al noviazgo o al menos uno de ellos lo creyese, hay factores como la falta de convivencia, la simultaneidad de relaciones sexuales que la denunciante mantenía con otros hombres, tal como ella reconoció en todas sus declaraciones, que permiten barajar otras causas en que basar la reiterada relación sin que existan pruebas objetivas de que la pareja tuviera un cierto grado de compromiso o estabilidad, aún cuando no hubiera fidelidad o se tratase de pareja que no respondía a un formato convencional, y existen dudas de la concurrencia del elementos constitutivo del tipo penal previsto en el art. 153 del Código penal a que se ha hecho referencia, por lo que procede considerar que los hechos probados son constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal”.

            Por cierto, la convivencia para nada hace falta a efectos de que pueda darse este delito, como se desprende con claridad del tenor del art. 153.1 y como reiteradísimamente ha dicho la jurisprudencia. Y en cuanto a la otra parte de este razonamiento, reparemos en esto: se admite que se pueda ser pareja análoga a la matrimonial aun sin fidelidad o tratándose de una pareja “que no responda a un formato convencional”. De acuerdo, excluidos esos elementos como esenciales o definitivos, ¿cuál nos queda? Pues, por lo que se ve, “un cierto grado de compromiso o estabilidad”, dato que debe ser objetivamente probado.

            ¿Cómo se podrá probar algo tan etéreo e inverosímil como “un cierto grado de compromiso y estabilidad”? ¿Cuál compromiso y para qué, si los dos pasaron juntos dos años y declaran que se querían y tenían intercambio sexual? ¿A qué llamamos estabilidad? ¿Pierde retroactivamente la estabilidad la pareja que al cabo de dos años se desestabiliza? ¿O es que nunca puede verse como estable y comprometida una pareja en la que la mujer –o tal vez el varón también- se da a la práctica sexual con algún otro hombre? Y, ya puestos, otra pregunta: a efectos de que pueda haber relación de afectividad análoga a la conyugal, sea en cuestiones penales, civiles o sociales, ¿cambiaría algo la prueba bien clara de que el varón de la pareja se iba frecuentemente de prostíbulos mientras aquel noviazgo duraba? Porque si es así, habrá que rebajar en unos cientos de miles las parejas de hecho y las matrimoniales…

            No nos engaña la sentencia, no, y bien claro está su espíritu: no puede haber delito, sino falta todo lo más, al pegarle a una mujer así. Porque por esa vía acabaría siendo delito de violencia de género el golpear a una prostituta, y hasta ahí podíamos llegar.

            Pero reflexionemos un ratito más y retornemos a los dilemas del principio.

            Pensemos en la pareja A y la pareja B. Los primeros están casados desde hace dos años, los segundos no, pero llevan dos años encontrándose con afecto y sexo.

            La pareja A, matrimonio, ha acordado que su relación es compatible con que cada uno tenga otros encuentros sexuales. Es más, en tiempos de carencias monetarias, uno de ellos se prostituye de vez en cuando, con conocimiento del otro. Exactamente en el mismo caso y en idénticas circunstancias está la pareja B, no casada y que no convive bajo el mismo techo.

            Preguntas sobre la pareja A:
            a) ¿Es y sigue siendo la pareja A un matrimonio a efectos legales en general y del art. 153.1 y similares del Código Penal en particular? Respuesta: indudablemente, sí.
            b) ¿Carece la pareja A de la relación de afectividad que es propia del matrimonio? Respuesta: ¿por qué habría de carecer de tal afectividad? Pues si la infidelidad equivale a falta de afecto conyugal, la mitad de los matrimonios carecen de afecto conyugal. Y si lo que identifica al matrimonio es la fidelidad, este es un dato objetivo completamente independiente del elemento subjetivo del afecto. Usted puede ser fiel a su pareja aunque la odie, por ejemplo porque teme condenarse al fuego eterno por causa de sus pecados carnales; o puede serle infiel aunque la adore, por ejemplo porque lo tengan hablado o porque usted es como es y puede querer a más de una simultáneamente, como el protagonista de la canción de Antonio Machín. Así que no confundamos el matrimonio con las témporas.

            Ahora las preguntas sobre la pareja B:
            a) ¿Es su relación análoga a la de la pareja A, teniendo en cuenta que no puede contar como hecho que destierre la analogía el de que no estén casados? Contestación: sí.
            b) Entonces, ¿por qué va a haber delito si el varón de A agrede a su pareja y no lo va a haber si es el hombre de B el que agrede a la mujer?

            Solo hay dos salidas que mantengan una coherencia mínima: o eliminamos el delito para las agresiones del varón casado en el matrimonio sin fidelidad (o sin fidelidad de la esposa) o afirmamos el delito para las agresiones del varón no casado en pareja sin fidelidad (o sin fidelidad de ella). Porque la otra solución, la de la sentencia, es reaccionaria a más no poder: nos dice que si eres un poco puta no puedes aspirar a que te traten como una señora, a no ser que te cases, en cuyo caso no dejas de ser señora y de ser por el Derecho tratada como tal, aunque te prostituyas.

05 julio, 2012

Dichosos derechos


                Cada día detesto más el lenguaje de los derechos. Entendámonos, no es que vaya yo a decir ahora que sería mejor un Estado donde los ciudadanos carecieran de derechos y no tuvieran más que obligaciones, donde no fueran respetados y se les tratara como piltrafillas que solo valen en lo que al grupo le sirvan. No es eso, ni mucho menos. Pero que todo dios miente los derechos todo el rato y para todo y que todo quisque camufle como derecho poco menos que innato e innegociable lo que no es más que su personal y descarnado interés o su coyuntural ventaja, cuando no su  manera de dar el palo y vivir del cuento, ya clama al cielo. Los derechos, incluso los más fundamentales, tienen sentido en el marco de una teoría coherente y que tome en consideración tanto la importancia de los individuos como el papel del Estado y que no pierda completamente de vista eso que llamamos el interés general y que ha pasado de moda, por lo que parece.

                Cazas a un alumno copiando mediante el móvil y te alega que tiene derecho a las comunicaciones y a mantener encendido el aparetejo por si alguien lo avisa de una urgencia familiar. Le cascas a un funcionario que ya está bien de hacer el zángano (si es funcionario y es zángano, conceptos que no son equivalentes) y que deberían ponerlo de patitas en la calle y te invoca su sacrosanto derecho a la inamovilidad funcionarial. Le dices a un señor o señora que ya está bien de faltar a las obligaciones laborales so pretexto de que ha de llevar a kárate o a ajedrez a su niño de doce años y te responde con su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Aquí el que no menea los derechos no se bautiza. Y dan ganas a veces de cargarse hasta la pila bautismal, aunque ya sé que no hay que ponerse así y que no será para tanto. Simplemente va haciendo falta poner cada cosa en su lugar, y los derechos de la gente igualmente.

                Los derechos, cabalmente entendidos, no pueden ser la excusa para que cada uno haga de su capa un sayo en todo y siempre que le dé la gana, los derechos sirven para garantizar el respeto más básico a la autonomía individual y se justifican en el igual valor esencial de todo ciudadano y todo ser humano, mas no deben constituir el pretexto para que campe por sus respetos el más feroz egoísmo de cada cual. El derecho a todo resulta incompatible con los derechos de todos y el que nuestras sociedades modernas se hayan constituido, para bien, como agrupaciones de individuos autointeresados que buscan rectamente su personal desarrollo y el cultivo de su vocación particular no puede ser la excusa para este larvado retorno al estado de naturaleza. Pues una sociedad en la que cada uno no vea más allá de su ombligo y se desentienda de cualquier solidaridad, en la que todos se sientan con derecho a todo y sin restricción ni obligación ninguna acaba siendo una sociedad en la que vuelve a regir la ley del más fuerte y en la que las disputas ya no se dirimen en términos de derechos, sino en clave de puro y descarnado poder. Lo estamos viendo a diario.

                Entre el individuo férreamente egoísta y desentendido de todo compromiso con los imperativos de la convivencia entre iguales y el totalitarismo de los Estados y las ideologías que en nada aprecian el valor de los sujetos particulares, la moderna teoría de los derechos vino a proponer un sutil y difícil término medio. Ni tanto ni tan calvo. Frente a la visión del ser humano como simple instrumento de los designios políticos o colectivos, la moderna filosofía del Derecho y del Estado plantea el coto vedado de ciertas libertades individuales. Y frente al imperio del puro mercado y su ciega asignación de ventajas y desventajas, se trataba de hacer valer los sacrificios de la libertad que procuren para cada ciudadano una igualación de las oportunidades vitales. Lo que la apropiada consideración de los derechos establece es la ocasión para que cada uno pueda ser en libertad, no el derecho a tener porque sí y a cualquier precio. No es admisible un derecho gratuito al bienestar absoluto a costa de los demás. El sentido de los derechos es que cada uno tenga la oportunidad para ser lo que quiera y en libertad, dentro de lo que las circunstancias conjuntamente permitan, y no se trata de que cada cual aplique el ándeme yo caliente y ríase la gente o el después de mí el diluvio.

                Las sociedades libres mueren por defecto de libertad, pero también por exceso de libertades insolidarias. Donde el amor a la libertad no se entiende como empeño por la igual libertad de todos, se cultiva el infantilismo y no la madurez de las comunidades adultas y rectamente democráticas. Del aprecio de la libertad en igualdad forma parte ineludible la conciencia plena de sus costes. El niño pequeño llama suya a cualquier cosa de la que se apropia y llora desesperadamente o se pone violento cuando se la arrebatan o cuando lo educan en el respeto al otro y en el compartir. Si a mí, por mi cara bonita o porque estamos en tiempos de vacas gordas, me ponen un gran sueldo o me permiten vivir holgadamente sin el menor esfuerzo o sin trabajo ninguno o me ceden un palacio para pasar en él mis días, deberé tentarme la ropa antes de considerarme con derecho imperecedero a tales privilegios y, cuando las vacas se vuelvan flacas, estaré desconociendo los derechos de mis conciudadanos si me echo al monte y disfrazo de derecho fundamentalísimo mi egoísmo más pedestre. Los que a nada suyo renuncian para repartir mejor entre todos no defienden un Estado social de Derecho, sino el lema ultraliberal de que al que Dios se la dé, san Pedro se la bendiga o el santa Rita, Rita, lo que se da no se quita. El demócrata progresista no es aquel que nominalmente reconoce el derecho de los demás a ser tan ricos como él o a gozar de su mismo bienestar, sino el que asume que algo o mucho de su riqueza o de su buena vida puede y debe ser sacrificado para que muchos otros puedan tener alguna oportunidad de vivir con decencia, simplemente alguna oportunidad. Y esto vale para todo el mundo y en la debida proporción, no solamente para los banqueros, aunque también y muy principalmente para los banqueros.

04 julio, 2012

El fútbol, la Selección y todas esas cosas


            Ya va pasando, supongo, pero menudo empacho de “La Roja” y demás zarandajas futboleras. Por supuesto, vi el partido final y lo disfruté de lo lindo, eso no lo oculto. Y me tiré de los cuatro pelos cuando me perdí la semifinal contra Portugal, pues estaba varado en el aeropuerto de Bogotá, de vuelta de Guayaquil, y en la cafetería se negaron terminantemente a sintonizar el partido, pese a los compungidos ruegos de los españoles que por allí deambulábamos huérfanos de nuestra droga particular.

            Al hilo de esas victorias en el fútbol, ha habido estos días mucha reflexión con algo de poso, unas cuantas moralejas y bastante de moralina fofa también. Que si los españoles no somos tan desastrosos, que si el potencial de las jóvenes generaciones, que si puede resurgir el espíritu de nación, que si ya no da tanta vergüenza sacar la bandera, que si el esfuerzo puede tener recompensa, que si qué muchachos tan competentes y bien formados... Vale. Pero puede que no esté de más radicalizarse un poco por esas vías, y a eso vamos. ¿Por qué no sacamos las últimas lecciones del modelo futbolístico y de ese triunfo?

            Dice un amigo mío, y dice bien, que el secreto de “La Roja” está en que los sindicatos no intervienen en la selección de los futbolistas, y añado yo que tampoco hay cuotas locales o autonómicas ni se repara en gastos al buscar esa muy peculiar excelencia deportiva. A los futbolistas con calidad se les mima, se les paga a base de bien, se los escoge y se los tiene entre algodones desde que son muy jóvenes prometedores, se les estimula con todo tipo de incentivos, son convertidos en héroes locales y del país y alabados desde que se les cataloga cursimente como “promesas”. La ciudadanía sigue, a través de los medios de comunicación, hasta sus más ínfimas peripecias vitales, hay curiosidad por sus biografías, por sus familias, por sus andanzas amorosas, por sus altibajos físicos o emocionales. Cuando algún jugador de tronío ficha por un equipo inglés de campanillas, nos convertimos en seguidores fervorosos de las ligas extranjeras y nos volvemos también partidarios del Liverpool o del Manchester City o del Chelsea. Los asturianos, por ejemplo, estamos encantados de ver a Juan Mata ganando la Champions o nos apetece que el seleccionador dé más oportunidades a Cazorla y, desde luego, añoramos al Guaje Villa.

            Bien está todo y no hay por qué tomarlo solamente por el lado de la alienación popular. Pero, oigan, qué tal si aplicáramos el modelo a algunas otras cosillas. Por ejemplo, a la selección y promoción de los funcionarios. Por ejemplo, a la selección y promoción de los profesores e investigadores universitarios. Por ejemplo, al cuidado exquisito de los jóvenes científicos e investigadores que se van marchando de España día tras día, desesperados y hastiados, y si te vi no me acuerdo. Si parecida política se practicara con tales gentes, ¿no nos emocionaría también ganar un premio Nobel de vez en cuando, ver nuestros centros de investigación en los puestos cimeros de algún ranking internacional, encontrar unas cuantas universidades españolas entre las veinte o treinta más importantes del mundo... ¿Por qué la política científica y académica no sigue los patrones de la política deportiva, sino exactamente los opuestos?

            Donde quiera que busquemos una importantísima institución científica de talla mundial, daremos con un puñado de españoles que allí laboran en primera línea y que allá se quedarán. Aquí, en España, no les hizo, les hace ni les hará caso ni Zeus. ¿Por qué? Acabo de ver un pequeño reportaje sobre el CERN, puesto que hoy es el gran día en que, parece, se comunica que ya casi le han pillado el rastro al famoso y esquivo bosón de Higgs. Las explicaciones las daban unos cuantos jóvenes físicos españoles que allí trabajan. Mi hijo, por cierto, también pasó unos cuantos años en el CERN, antes de emigrar a California a buscar nuevos retos. ¿Tienen esos que han “fichado” por los grandes laboratorios internacionales alguna posibilidad de que una universidad española o el CSIC los llame para ofrecerles una cátedra y buenos medios para dedicarse a lo suyo, con sueldos equiparables? No, ninguna. ¿A alguien le importa que se nos escapen para siempre? No, más bien al contrario, así las plazas de aquí las repartimos entre primos, amantes, cuñados y mamporreros variados, con sindicatos y juntas de personal velando por que lo de casa sea para los de casa y los de la parroquia.

            Ya aburre poner ejemplos y sacar muestras. En una universidad que conozco bien, al profesor de la rama de ciencias sociales y jurídicas de más impresionante currículum internacional y que más dinero aporta en grandes proyectos de investigación se le hurta internamente la promoción alegando que siempre falta un papelito o una firma en una hoja. Habrá felicidad general el día que coja el petate y se largue. En esa misma universidad trabaja una persona con la que tengo estrecha relación y que hace poco ganó el más señero premio de investigación en su ramo. Los periódicos locales y nacionales recogieron ampliamente la noticia, pero el rector, reiteradamente avisado, no tuvo a bien mandar una sencilla felicitación y ningún órgano de esa institución se dio por enterado. Y así todo, así constantemente. Si se tratara de futbolistas, los parabienes no cesarían y no faltaría nadie en los homenajes, además de que habría aumentos de salario, promociones, primas especiales y estatuas en las rotondas.

            Este país que tan feliz se siente porque la Selección española ganó la Eurocopa, y antes el Mundial y otra Eurocopa, es un suicida país de chichinabo. Y Del Bosque está donde está gracias a que no se elige ni se mantiene por votación entre los distintos “estamentos” y con voto ponderado. Porque si así fuera, el seleccionador sería un piernas sin seso y de portero colocaría a cualquier pelotas miope y de centrocampista al sobrino patizambo de algún concejal.

02 julio, 2012

España como problema. Por Francisco Sosa Wagner


(Publicado hoy en El Mundo)

La situación política e institucional en que se halla España es penosa. Si queremos formularlo de manera sencilla podemos decir que, en puridad, “no hay dónde mirar”. Da igual que hablemos del Tribunal Constitucional, del Gobierno, de los bancos, de los parlamentos, de las cajas de ahorro, de la universidad, del Rey y de la monarquía, de las comunidades autónomas, de los municipios o de las provincias... todo está empantanado, las apariencias de falsos paraísos se nos han desvanecido.

Preciso es decirlo con claridad: tenemos unas instituciones públicas de cartón-piedra y desde ellas, desde su fragilidad, desde su condición de simples sombras constitucionales, es imposible hacer frente a ningún empeño serio. Ante esta pavorosa situación, resulta un lugar común sostener que “faltan intelectuales” y se evocan tiempos en los que estos ejercían una función de faros o guías en los grandes debates nacionales.
 
Pues bien ¿qué es lo que escribían los “cráneos privilegiados” de esa época cuando advirtieron la palidez de las señales que estaba emitiendo España? Es decir, cuando se vieron obligados a pensar en España como problema, título este que dio Pedro Laín Entralgo a un documentado ensayo (que tuvo su réplica, desvaída, en la España sin problema de Rafael Calvo Serer).

Por aquellos años, cuando las Filipinas en Asia o Cuba en América, ya eran espuma o el recuerdo de los horrores de la manigua, se empieza a hacer consistente la meditación sobre Europa. El más despachado fue Unamuno con su lema de “españolizar Europa”, un aspaviento que se vería obligado a matizar. Fuera de los casos de un Ángel Ganivet que sueña con una España convertida en “la Grecia cristiana” o Ramiro de Maeztu para quien el camino acertado es el de la Hispanidad, lo cierto es que en los regeneracionistas de Joaquín Costa y en los ensayistas del 98 o del 14 hay un claro latido europeo que, sin embargo, pronto abandonarían para ensimismarse con la tierra, con el idioma o con el arte.

Ninguno de ellos tuvo una idea clara de lo que era Europa, viajaron poco y en idiomas andaban flojos -fuera de los casos de Unamuno y de Antonio Machado, profesor de francés-. Significativo es Manuel Azaña que vivió en Francia y, sin embargo, lo vemos encerrado en las fronteras españolas cuando está ocupando la Presidencia del Gobierno. Por sus escritos sabemos que casi su único contacto exterior era el embajador de Francia en Madrid y advertimos asimismo cómo ignora la llegada de Hitler a la cancillería y las barbaridades que los nazis pronto comenzaron a perpetrar, entre otras novedades de bulto de la política europea. De la Sociedad de Naciones habla sin entusiasmo y se alegra de que Lerroux anduviera por allí, para él un alivio pues se ha evitado que enredara por España. En las Memorias de Salvador de Madariaga hay abundantes pruebas de la alergia que producía al Azaña gobernante viajar o entrevistarse con mandatarios extranjeros. Lo suyo era acercarse en coche al Escorial y los pequeños desplazamientos a la sierra.

Apoyados en la pértiga del tiempo llegamos al único pensador que sí sabía lo que significaba la apuesta europea. Me refiero -claro es- a José Ortega y Gasset. “Europa es ciencia antes que nada: amigos de mi tiempo, ¡estudiad! Y luego, a vuestra vuelta, encendamos el alma del pueblo con las palabras del idealismo que aquellos hombres de Europa nos hayan enseñado”. Un texto que hubieran suscrito Ramón y Cajal y el resto de los hombres de ciencia contemporáneos -Gregorio Marañón, Pío del Río Hortega...-. Por eso Ortega tiene claro que “si creemos que Europa es la ciencia, habremos de simbolizar a España en la inconsciencia”. Y el método para europeizar a España, para que pase de la inconsciencia a la ciencia es la educación. Una educación que no es obra de la espontaneidad sino “de la reflexión: hemos de fingirnos un yo ideal, simbólico, ejemplar, reflexionando sobre el alma y el carácter europeos”. No es necesario insistir: las enseñanzas de Ortega -¡tan primorosamente escritas!- siempre están de actualidad y a ellas es preciso volver cuando se quiere meditar sobre España y Europa.

De sus enseñanzas vivimos quienes proponemos recetas para que Europa avance hasta dar con una fórmula que evoque -aunque no coincida- con la de los Estados Unidos de América pues sólo desde ella podremos hacer frente a las conmociones que está viviendo el planeta. En este sentido es falso que no existan intelectuales en España que estén cuidando la brújula de la buena dirección. Los hay y están presentes en los debates nacionales.

Lo que sí echo en falta es la denuncia de la situación interna española con la energía que la situación exige. Aunque se atisban indicios de desentumecimiento, es preciso que el murmullo devenga en discurso, que los pocos solistas que hoy tararean se conviertan en un coro que inunde el escenario. Y hay que llamar a las cosas por su nombre: es preciso reformar el sistema electoral y reformar la Constitución. Y como a este texto le hemos bajado de su pedestal mítico el verano pasado, cuando en un aleteo de mariposa le incorporamos un artículo barroco, vamos a defender que lo mismo se haga este verano o un poco más allá, acaso cuando los árboles pierdan su pudor y se nos muestren in puribus. Con el apoyo del artículo 167 de la Constitución hay que transformar el título referente a las comunidades autónomas y diseñar una nueva Administración local, hay que suprimir el Consejo General del Poder judicial, hay que dotar a las universidades de un nuevo sistema de gobierno que las libere del cerco feudal en el que están aherrojadas. El sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional es muy arriesgado de cambiar pero, si se desplazara su sede a una capital de provincia sin AVE, se habría dado un paso de gigante. De las cuestiones económicas nos ocuparemos con nuestros socios europeos, lo que resulta muy tranquilizador.

¿Sueño? Probablemente, pero es que sólo tras el sueño se oirán “cantar los gallos de la aurora”, como quería Antonio Machado.

Título universitario: "Estética y peluquería canina y felina" (sic)

Sé que no me van a creer. Pero es verdad. Ni mi imaginación ni mi congénita perversidad me alcanzan para invenciones así. Es rigurosamente cierto lo que les explico ahora mismo.

28 de junio, hace unos días de nada. Los profesores de mi Universidad leonesa recibimos el habitual mensaje en el que se nos detallan los acuerdos del último Consejo de Gobierno de la docta institución que nos acoge y a veces hasta nos coge, en el más puro sentido argentino y arrabalero. Este es uno de tales acuerdos, que copio de modo absolutamente literal:

El Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2012, en el punto 7.2.II del Orden del Día relativo a Acuerdos de la Comisión Académica: Propuesta de aprobación del Título Propio "Curso de Estética y peluquería canina y felina
ACORDÓ:
Refrendar por asentimiento el acuerdo de la Comisión Académica relativo a la aprobación del Título Propio "Curso de Estética y peluquería canina y felina.

Sobre asuntos formales: las comillas vienen exactamente así, al igual que es del original el peculiar uso de mayúsculas y minúsculas. Lo mío ha sido puro cortar y pegar desde la página web de la Universidad en la que esta información aparece.

Sobre el fondo: ESTO ES LE REPANOCHA. Un título propio, un título universitario leonés que versa sobre estética y peluquería canina y felina. Perra vida.

Oye, será ciencia, no digo que no. Ni quito ni pongo rey, pero mi señor está muy malito, eso hay que reconocerlo. 

¡Merkel, ven pronto! ¡Angela, socórrenos!