30 abril, 2011

Esos sacrificados cargos que sufren por nosotros

Esta semana he visto dos veces ese curioso fenómeno. No es la primera vez que, sorprendido, lo contemplo. Por mencionar algún ejemplo anterior, les cuento que hace una temporada fui a una entrevista con un rector universitario para quejarme por algunas cosas que no me parecían procedentes en su universidad. Me recibió cordialmente, pero no me cedió la palabra para que le expusiera mis quejas y consideraciones, que ya sabía o sospechaba. No, me soltó él un larguísimo discurso que venía a decir que la universidad está en la ruina, el personal desmoralizado, la sociedad hundida, los políticos acabados, los rectores exhaustos y él mismo deshecho. Cuando terminó, no sabía yo si secarme las lágrimas, buscar en el bolsillo de mi pantalón y darle unas monedas, pedirle perdón por haberlo sacado de su postración o invitarlo a una juerga con alcohol y fútbol. Le conté, bajito, lo mío, y me replicó, lloroso, que ya le gustaría a él poder arreglarlo, ya, pero que no me imaginaba qué tortura resulta lo de ser rector sin tener poder ninguno y sin que nadie te haga caso, ver como a tu alrededor todo se deteriora y comprobar que nadie cumple las reglas que le conciernen ni te hace caso a ti, suprema auoridad meramente nominal.

Le repliqué, poseído por una malévola pulsión que hoy me avergüenza, que en su mano estaba meter en cintura a los incumplidores y escarmentar a los zánganos, puesto que suya era la autoridad y de su parte se pone la ley. Me miró tan triste y le temblaban los labios de tal manera, que le pedí disculpas por mi impertinencia y me abstuve de preguntarle -¡menos mal!- lo que ya tenía en la punta de la lengua: que por qué no dimite, si tan inservible y despreciado se siente. Al imaginar que no osará presentarse a la reelección para pasarse otros cuatro años lamiéndose las llagas bajo la toga, también le iba a dar el nombre de una candidata excelente para ocupar con más fruto su cargo y que tal vez lo ocupe en cualquier caso bien pronto, pero temí que se me arrojara por el balcón al grito de viva la autonomía universitaria, y simplemente me despedí con un nudo en la garganta y una sentida piedad.

Una de las entrevistas de parecido tono que tuve esta semana fue en un ministerio y ante un alto cargo, uno de tantos que llevan sobre sus hombros el peso del país y tal. Otro sufridor, otro mártir, otro que recorre trece estaciones con el BOE al hombro. Qué cruz.

Como últimamente me dedico a protestar por tantas cosas, de vez en cuando acabo en algún grupillo que pide audiencias y recibe largas. Pero esta vez nos dedicaron unas horas, generosidad que se agradece de verdad. Nuestro anfitrión era dado a esas mismas estrategias que yo creía santo y seña de los rectores. No, ahora los cargos se llevan así, llorosos, de moquillo fácil y rímel corrido. Cada vez que le dábamos nuestra opinión de lo mal que funciona tal cosa o de lo descabellado de tales o cuales normas de su ramo, nos miraba húmedamente y nos contestaba que no lo sabíamos bien, que la situación era mucho peor y más trágica de lo que nosotros pensábamos. Caramba, nos desbordaba por la crítica. Nos explicaba que todo es un desastre y que por eso hay estudios para cambiar cada cosa. Pero que no se puede. ¿Por qué? Jolín, porque no. Ah. Que ya se sabe cómo es esto, que son diversas las fuerzas, variables las circunstancias y movedizos los apoyos. Vaya. Yo confieso que cuando se llega al meollo de las cuestiones es cuando menos me entero de lo que pasa. Termino siempre en la misma conclusión: hay en todas partes una conspiración de ramera progenitora, los enemigos y los malos tienen la sartén por el mango y nuestros heroicos cargos ministeriales no dimiten porque alguien debe inmolarse para que, al final, la Parca nos alcance a todos por igual y sin discriminación de género ni escalafón.

Lo que acaba por molestar un pelín, como si te estuvieran arrancando las pilosidades de parte sensible, precisamente, es cuando en rectorados y direcciones generales se te acercan un poco más y, con el aliento en tu oreja, te dicen eso de pero nos viene muy bien que haya gente que proteste como vosotros protestáis, que se mueva, que alborote un poco, pues así nos dais pretexto para frenar a los otros. ¿A qué otros? Esa pregunta te la ha leído en la mirada, y te la contesta con su característica precisión: a los demás, a los que están en el otro lado, a los de aquí, ya tú sabes. Las últimas palabras, el ya sabes, le salieron en un susurro y ahora te ha clavado la pupila, mientras sientes su respiración agitada y estás seguro de que quiere un beso con lengua. Preguntas, azorado, donde está el baño, e insistes en que no hace falta que te acompañe, aunque tengas que acabar soltando el pipí en una maceta.

¿Qué diantre les pasa? ¿Por qué buscan nuestra compasión? ¿Por qué te tocan el culo mientras insisten e insisten en que esta vida es un gran gatillazo?

28 abril, 2011

Como las vacas ven pasar los trenes

(Publicado hoy en El Mundo de León)


Me encanta mirar a la gente cuando la gente mira a la gente. Saca usted en algún medio de comunicación la noticia de que en Villamelones del Género hay esta tarde festiva un desfile de gordos en calcetines, y en cosa de horas se dejan caer por ese pueblo unas docenas de familias para observar el artístico espectáculo. Al cabo de tres años los visitantes curiosos serán miles y en menos de una década el evento se habrá declarado de interés turístico local, autonómico, nacional y cosmopolita. Por supuesto, los del ayuntamiento de al lado, el de Vayamilongas, ya habrán echado su cuarto a espadas y habrán fundado los festejos populares de la media de seda comarcal, con sus desfiles también, más atrevidos, sus jornadas gastronómicas de pata de venado y media y su misa concelebrada por algún avispado obispo. En un par de generaciones, la provincia será conocida por semejantes tradiciones que se hunden en la noche de los tiempos y en el espíritu del pueblo.

A la postre todo es porque al personal le gusta ir donde haya más personal y a cada uno le chifla, como a mí, mirar a los que miran a los mirones. Ahora los festejos populares consisten en eso, y el sentimiento de pertenencia y el orgullo de ser de tal o cual sitio se forjan a base de quedar para verse sin hacer nada y de oír en los medios que se trata de una fiesta muy sentida. Si la cosa va a menos o los asistentes acaban algo aburridos, siempre se puede soltar también una vaquilla o poner a unos mozos a atizarse tomatazos o a tocar un tambor como si les hubiera dado un aire. Mano de santo. Todo culmina el día que en la Facultad de Filosofía y Letras del campus local algún investigador becado defiende una tesis doctoral titulada “Tomates y tambores: metamorfosis del alma popular en un contexto globalizado”.

Dios me libre de hacer caricatura del fervor de Semana Santa, en quien lo tenga, ni broma con las procesiones, cuando quien en ellas desfile o a ellas asista ande movido por la fe. Para nada. Pero el otro día me encontré, en una ciudad que no es esta, una pequeña riada de gente que iba a ver una procesión y que luego la miró como podría haber observado un desfile de aquellos de majorettes. El espectáculo somos nosotros.

27 abril, 2011

Pobres niños grandes

Un juez ha decretado que un joven 'ni-ni' de Málaga deberá abandonar en el plazo de un mes la vivienda en la que reside actualmente con sus padres.

El joven, de 25 años y que no estudia ni trabaja, demandó a sus padres porque se negaban a darle una paga mensual de 400 euros aunque eran ellos los que abonaban la letra de su coche.

La sentencia establece que sus padres no tendrán que pagarle la cantidad que él pedía, sino que tiene un mes para irse de casa.

Los padres declararon ante el juez que el chico les maltrataba psicológicamente y les insultaba.

Dicha Sentencia establece que el chico puede vivir por su cuenta, ya que tiene edad suficiente para trabajar y además posee conocimientos y habilidades en el sector bursátil”.

Ayer leí esta noticia, tal cual se la trasncribo, en un periódico de información jurídica. Se queda uno pensando y pensando. Vamos a ver. Hay mucha tela que cortar aquí, como diría la segunda mujer del jeque.

Primero. Qué sutil radiografía del mundo financiero. Este juez o jueza o era un genio (o genia) o se le escapan mundiales sin que las pille él mismo (o ella misma; y basta con el maldito género, porque esto va camino de hacerse más largo que discurso de lehendakari). Pues, como quien no quiere la cosa, nos deja caer que el ni-ni de las pelotillas “posee conocimientos y habilidades en el sector bursátil”, si bien ni trabaja ni ha estudiado nada ni piensa dar palo al agua mientras haya pagano consanguíneo o no que lo mantenga. Ahí está retratado, con cruel precisión,el rústico broker de nuestros pagos. Alguien indudablemente capacitado para vivir como un pachá a nada que se lo proponga y aunque no sea ni estudioso ni trabajador.

La tercera vía existe y es esa que tantos han transitado aquí con éxito. Sin formación ni cultura ni un ápice de vergüenza torera, puede usted hacerse rico del todo y dejar en paz a sus padres nada más que tocando la bolsa. A partir de los mil millones, los de Intereconomía y los de todos los periódicos salmón lo llamarán gurú de las finanzas, y en cuanto supere los diez mil hasta el mismísimo Obama lo puede llevar de asesor para asuntos económicos, aprovechando que los dos son progresistas sin tacha. O lo pone a llevar las cuentas de Guantánamo y hacer que aquella gente produzca algo, que ya les vale de vivir en plan encierro sin rendimiento. Si se pasa al Islam y se echa turbante y tres mujeres, lo recibe Zapatero, le regala unas braguillas de ministra y le saca pasta con la que financiar nuestras políticas de igualdad y un par de cajas de ahorros.

Segundo. Ah, los padres, los padres. Leemos la crónica de la sentencia y nos sentimos solidarios con esos progenitores clásicos y biparentales, con ese matrimonio de los de toda la vida al que le salió una oveja negra. A los 25 añitos la criatura les pide aumento de propina y más calor casero y nos parece que se pasa con ellos ese infeliz de sus entretelas. Pero, ¿y los precedentes? ¿Y el viejo principio jurídico de que nadie puede ir contra los actos propios? ¿Acaso no le habían comprado el coche cuando era el mismo zángano mindundi? ¿Alguna vez, entre los tres años y los veinte, lo obligaron a hacerse la cama o a recoger las pelusillas de su cuarto? ¿Dejaron de mercarle sus petisuis favoritos -los de nata y fresa- cuando repitió tres veces segundo de primaria? ¿Hasta qué edad le contaron que los reyes magos no son los padres, pese a las habladurías, y lo atiborraron de consolas y variados artilugios porque le hacían muchísima ilusión, al muy mono? Y así sucesivamente.

Es muy fácil cambiar de idea de un día para otro, pero usted no puede crear expectativas en un churumbel y luego frustrárselas todas de golpe, al grito de ahora se acabó la propi porque a mí me sale de los cataplines. ¿Son maneras? ¿No debieron llevarlo a unos terepeutas o algo antes de ponerse represores? ¿Probaron primero con la sinapsis, la inteligencia emocional, el coaching casero, el soft-law hogareño, los sistemas de home-bargaining, el two-level-hostión, los derechos de tercera generación o unas cremitas para el culete? ¿No es la expulsión del hogar obligada última ratio? ¿No sabe esta buena gente que en casos extremos el dolo está en el tipo?

Tercero. Este caso lo coge Ronaldo Dworkin y pone de vuelta y media a esos padres ingratos y reaccionarios. Porque hay unos principios, hombre, unos principios. Y valores, que la gente se olvida muy fácil de los valores y luego vamos como vamos y nos quejamos de boquilla. ¿Y para qué está el art. 39.1 de la Constitución y su mandato de que los poderes públicos aseguren “la protección social, económica y jurídica de la familia"? ¿Es que no sabemos, a estas alturas, lo que es una directriz? ¿Y una bisectriz? Hay principios constitucionales y directrices constitucionales y una equidad constitucional como la del apartado 2 del mismo art. 39 cuando proclama que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley... y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. De los hijos y de las madres, ahí están los valores, el Verfassungswert y la leche, de los hijos y de las madres; no de los padres, para qué. Pues por eso. De los padres dice el precepto nada más que tal: “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

Pues que investiguen si no será el padre, en este caso, el que anda torturando a su vástago porque se han metido en un rollo psicoanalítico horrible y por culpa de Lacan y de Zizek, don Eslavo, los dos están queriendo trajinarse a la mamá, que dónde se vio. ¿Y la madre qué dice? ¿No es un caso clarísimo de imposición, a través del derecho y de los jueces, de la muy masculina ética de los derechos frente a la femenina y maternal ética del cuidado (care, cari)? ¿Estamos seguros de que la madre quería que el hijo se fuera de casa y que dejara de recibir su paguita los sábados, o se tratará del enésimo caso de pugna entre varones que no consideran el sano sentir de las damas?

Cuarto. ¿Y si hubiera sido al revés? ¿Y si el chico se ganara bien la vida como tiburón de las finanzas o director de sucursal del Santander y fueran sus padres mayores los que, por no haber tenido oficio ni beneficio ni cotizar ni nada, le pidieran techo, manutención y unos euros mensuales para el bingo? ¿Nos parecería bien que el juez soltara que pueden sobrevivir autónomamente porque tienen gran habilidad para la venta callejera o la explotación sexual de pervertidos mayoreros?

Urge, en conclusión, que defendamos con renovadas armas la familia, célula básica de la sociedad, y más si es familia cristiana. Esas familias acogedoras, generosas, solidarias que, en conjunción con un sistema educativo muy avanzado, han logrado que esta juventud de hoy sea la mejor preparada de nuestra historia, de la de España con un par, como yo mismo compruebo, transido de emoción y con un nudo de corbata en la garganta, cada mañana en las aulas de mi universidad.

26 abril, 2011

La (pre)campaña está que arde

No me lo van a creer, pero hoy mismo encontré en mi buzón propiamente dicho un sobre que venía con el remite y los símbolos de uno de los partidos mayoritarios (no me acuerdo cuál y da lo mismo, pues son intercambiables; recuerdo sólo que empezaba por pe, como tantas cosas). El remite ponía una dirección de Valencia, algo de una albufera. Lo abrí y dentro me encontré un papel encabezado con idéntico emblema, el nombre de un candidato y el siguiente texto que, perplejo, transcribo:

Soy señora kathy terry de Kuwait.I casada con Sr. Daniel Terry. Él trabajó con la embajada de Kuwait aquí en Costa de Marfil para nueve años antes de que él murió en el año 2002. Nos casaron por once años sin un niño. Él murió después de una breve enfermedad que duró por solamente cuatro días. Antes de su muerte éramos ambos otra vez nacidos cristianos. Puesto que su muerte que decidía no remarry o no conseguir a un niño fuera de mi hogar matrimonial contra el cual la biblia está.

Cuando mi último marido estaba vivo él depositó la suma de $3.5Million (cuatro millones de quinientos mil U.S.Dollars) en un banco aquí en Abidjan. Recently, mi doctor me dijo que que no durar para los ocho meses próximos debido al problema del cáncer. El que me disturba es más mi enfermedad del movimiento. Sabiendo mi condición decidía donar este fondo a una iglesia, a un individual cristiano o a una organización que utilizará este dinero la manera que voy a mandar adjunto. Deseo este dinero para ser utilizado para los orphanages, viudas, palabra del propagatingthe del dios y para esforzarse que la casa del dios está mantenida.

La biblia nos hizo para entender que “bendecida es la mano ese giveth”. Tomé esta decisión porque no tengo ningún niño que herede este dinero y mi un montón de parientes no es cristianos y no deseo mis nuestros esfuerzos de ser utilizado por unbelievers. No deseo una situación donde este dinero será utilizado en una manera ungodly. Esta es la razón por la cual estoy tomando esta decisión. No estoy asustado de muerte por lo tanto que sé adónde voy. Sé que voy a estar en el pecho del señor. El éxodo 14 CONTRA 14 dice que “el señor luchará mi caso y yo llevará a cabo mi paz”.

No necesito ninguna comunicación del teléfono en este respeto debido a mi salud y la presencia de los parientes de mi marido alrededor de mí siempre. No quisiera que supieran sobre este desarrollo. Con el dios todas las cosas son posibles. Tan pronto como reciba tu contestación te daré el contacto del banco aquí en el Abidjan, y las entrarás en contacto con para hacia adelante transferir del fondo a tu destinación. También te publicaré una letra de la autoridad que te pruebe el actual beneficiario de este fondo. Quisiera que tú y la iglesia rogaran siempre para mí porque el señor es mi shephard. Mi felicidad es que viví una vida de un cristiano digno. Quienquiera que desea servir al señor debe servirlo en alcohol y verdad.
Rogar por favor siempre todos con tu vida. Y cualquier retrasa en tu contestación me dará el sitio en sourcing otra persona para este mismo propósito.

Las revueltas llegan a España

Pues sí, ya tenemos nosotros también nuestras revueltas. Esta sociedad, inquieta, inconformista, iconoclasta, feroz a ratos, no podía ser menos que la de esos países hermanos del Sur, con la que está cayendo.

Ya tenemos nuestras revueltas. Parece que el Ministerio de Fermento hasta está planeando, con la mayor urgencia, elaborar un Reglamento de Revueltas Sostenibles, previo estudio de in pectore ambiental. Como ha declarado el Ministro del Ramo, "nuestras Rebueltas tendrán sinapsis remojada y hasta las habrá con coaching-cama".

Un equipo de fotógrafos del Régimen, encabezado por Kaka-Leela, ha recibido del Ministerio de Prescindencia un cargo para organizar una exposición itinerante bajo el título "Revueltas sin revueltos. Memoria de las viudas republicanas bajo el Ampurdán".

Este blog, gracias a sus contactos urbanísticos, ha podido conocer algunas de las más sorprendentes imágenes de esas revueltas españolas que marcarán un antes y un Mientras Tanto en la historia de los movimientos populares de nuestro país.

Vean esta pequeña muestra de nuestras revueltas. Y no es más que el comienzo.



25 abril, 2011

De Parot a Troitiño. 14 notas para legos. Por Jacobo Dopico Gómez-Aller

1. En un Estado de Derecho es legal mandar a un inocente a prisión. Se llama prisión provisional, y consiste en una medida que se adopta durante el procedimiento contra un sospechoso muy sospechoso (pero aún inocente, pues no se ha demostrado su culpabilidad), cuando hay riesgo de que se sustraiga al proceso, destruya pruebas, etc.

2. Si finalmente el muy sospechoso es condenado, ese tiempo pasado en prisión se cuenta como parte de la condena. Así, si alguien está en prisión provisional 2 años y luego es condenado a 5 años de prisión, sólo le restarán por cumplir 3 años de prisión. Eso se llama abono de la prisión provisional. Se trata de una medida de justicia básica, reconocida en nuestra legislación desde siempre.

3. No obstante, cuando alguien que ya estaba en prisión por un delito pasa a ser juzgado por un segundo delito, puede ser puesto en prisión provisional, porque ello determina un modo de cumplimiento más riguroso. Como se trata de asegurar que alguien no se sustraiga al proceso, etc., no se le permiten permisos, ni acceder a regímenes abiertos, etc. Por ello, algunos abogados decían que también aquí debía descontarse el tiempo de prisión provisional de la primera condena impuesta.

Atendiendo a esto, la STC 57/2008 (Pte. Conde Martín de Hijas) impone la doctrina del "doble cómputo". Una prisión provisional impuesta a alguien que YA está cumpliendo pena de prisión se puede abonar también a la pena que ya estaba cumpliendo[1].

4. En mi modesta opinión, si me la preguntasen, se trata de una resolución bastante marciana. Aunque en el caso concreto había mucho que hablar, la regla establecida ha dado mucha lata. De hecho, los abogados lo vieron rapidísimo, y cuando defendían a un figura de ésos que tienen cierto carrerón y ya están en prisión, no se oponían a la prisión provisional de su defendido, porque si se imponía ello supondría un acortamiento de la sentencia. Es cierto que la situación que analizó el TC en 2008 era grave y requería alguna solución, pero probablemente la regla dictada ha sido peor que la enfermedad.

5. Raudo fue el Gobierno a enmendar esa plana. El Anteproyecto de reforma de 14-11-2008 (que tras millones de vicisitudes, se hizo ley el 26-6-2010 y entró en vigor el 23-12-2010) estableció que las prisiones provisionales sólo se podrían abonar en UNA causa.

5'5. PARRAFILLO PARA JURISTAS. Por cierto: ¿no tienen la impresión de que aquí hay alguien que se equivoca?

a) Si el TC pudo dictar la STC 57/2008, entonces es que el "cómputo simple" es inconstitucional. Pero entonces la reciente reforma que obliga al cómputo simple desde el 23-12-2010 sería también inconstitucional.

b) Si por el contrario la reciente Ley de reforma del Código Penal pudo legítimamente resolver la cuestión imponiendo el “cómputo simple”, es que se trataba de una cuestión de mera legalidad, en cuyo caso... ¿qué hacía el TC metiéndose en materia de legalidad? (Respuesta: lo de siempre).

6. Una resolución de la Audiencia Nacional (Pte. Guevara Marcos) determinó que, en aplicación de la doctrina del TC sobre el doble cómputo, Troitiño tenía que salir unos añitos antes. Lo sueltan. Troitiño, con una resolución que dice que ha extinguido su responsabilidad penal, dice que se pira por lo que pueda pasar.

Ah: ya saben que en cositas de éstas la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todos los tribunales.

7. Los periódicos encuentran carnaza para vender portadas. La oposición recoge la carnaza y la arroja al Gobierno. Un europarlamentario popular viene a decir, en síntesis y si bien lo entendí, que esto ha tenido lugar porque ZP negocia con ETA para imponer el aborto retroactivo, la eutanasia obligatoria, la rendición de Navarra y el matrimonio homosexual obligatorio para fumadores que superen los 110 km/h.

Sin embargo, el presidente de la Audiencia Nacional dice que aquí sólo hay estricto cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vinculante en este punto, y que no hay resquicios legales ni normas en vinagre. El Mundo de repente publica que el Tribunal Supremo va a cambiar de doctrina. Por si les interesa.

8. Ah, eso: que sale una resolución del Tribunal Supremo diciendo que el doble cómputo debe hacerse "sobre cada pena", al modo de la doctrina Parot. Esa línea ya la había defendido algún compañero del Magistrado Guevara Marcos en la Audiencia Nacional (de un modo que no acabo yo de ver muy compatible con la resolución finalmente adoptada por el TC en la ya mencionada sentencia 57/2008[2], pero qué sabrá uno). La Fiscalía recurre. Mandan a Lobatón a buscar a Troitiño. Lobatón tampoco aparece.

9. Ah, caray, la doctrina Parot. ¿Qué era eso?

9.a. Cuando en 2005 iban a soltar a Parot tras cumplir una pena que había tenido descuentos por beneficios penitenciarios (incluyendo las antiguas “redenciones automáticas” de pena por el trabajo[3]), los periódicos decían que eso era culpa de los socialistas, que los fines de semana mataban gente a pachas con la ETA. Así que la Audiencia Nacional decidió inventarse algo para no soltarle cuando tocaba, y modificó el cómputo de la duración de la sentencia. Para no aplicar los límites de cumplimiento entonces aplicables, que llevarían a una sola pena de veintipico años (treinta menos los beneficios penitenciarios), la AN se descuelga diciendo: "es que como hubo unos años en que no delinquió, en realidad son dos tramos de asesinatos, así que son dos tramos de treinta años" (y sobre cada uno se hace el descuento). Conclusión: tiene usted que cumplir cuarenta y tantos años de prisión así que, si no le importa, me va volviendo otra vez a la celda.

9.b. La idea era de bombero. De todo el puñetero cuerpo de bomberos posando en plan calendario. La conclusión era obvia: delincuentes, no hagan pausas. Entre delito y delito, sigan delinquiendo, que si no les duplican las penas. ¡Si Parot hubiese seguido matando en ese lapsus de tiempo, se le habría impuesto la mitad de la pena!

9.c. El Tribunal Supremo, consciente de la bomberada, pero no dispuesto a ser el que “liberase al preso” (¡horror! ¡Liberar un preso!), desestimó el argumento, pero quiso prolongar la estancia. A tal efecto, en una sentencia un tanto extravagante[4] estableció la “doctrina Parot”: que los beneficios penitenciarios deben descontarse de cada una de las penas impuestas (por ejemplo: 10 penas de 5 años), en vez de descontarlos de la condena resultante.

9.d. Vean el resultado con un ejemplo: alguien es condenado a 20 penas de 3 años por 20 estafas. La Ley establece que el estafador sólo puede cumplir 9 años (el triple de la pena más alta). Imaginemos que ha acumulado beneficios penitenciarios por 12 meses.
- Hasta entonces, se diría: esta persona puede salir a los 8 años (9 años menos 1 año).
- Desde la doctrina Parot se dice: los 12 meses no se deben restar de los 9 años de condena que debe cumplir, sino de los 60 años que sumarían todas las penas impuestas si se cumpliesen una tras otra (20 x 3). Es decir: esta persona nunca podrá acceder a beneficios penitenciarios, pues nunca logrará reducir esa cifra (60) por debajo de los 9 años.

9.e. A lo mejor soy yo, que estoy obtuso, pero esto es sumamente extraño:

- Los beneficios penitenciarios son incentivos que el Legislador establece para que los internos hagan algo a cambio de un beneficio. Tienen una lógica promocional. Por voluntad de la Ley (que non distinguet), rigen para todos los condenados, no para una minoría.
- Esta "doctrina Parot" busca que no sea posible aplicar estas rebajas incentivadoras a los presos cuya pena ya tenga una rebaja en virtud de los límites máximos de cumplimiento de las penas (la mayoría de la población reclusa).

En resumen: que el Legislador establece un incentivo; y unos Jueces quieren que no sea aplicable a un preso. A tal efecto, lo desactivan... para la mayoría de la población penitenciaria. Ahí es nada.

9.f. En España queda feo mencionar al Tribunal Constitucional cuando hablamos del Tribunal Supremo. Por ello ruego me disculpen la descortesía de insistir en que el Tribunal Constitucional ya ha hablado de estas cosas. De hecho, en sus SSTC 147/1988 y 130/1996 se le entendía casi todo. El siguiente párrafo procede de la primera, y la segunda la cita literalmente:

Lo que se cuestiona es la forma de ejecución de esa condena en relación con el cómputo del tiempo de estancia en prisión. No ha de excluirse que lesione el derecho reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución la ejecución de una sentencia penal con inobservancia de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal respecto al cumplimiento (...) refundido de las distintas condenas de pérdida de libertad que pudieran reducir el tiempo de permanencia en prisión del condenado, en cuanto que supongan alargamiento ilegitimo de esa permanencia y, por ende, de la pérdida de libertad. Al mismo tiempo, la inobservancia de tales disposiciones, en ejecución de las correspondientes sentencias, podrá afectar al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución”.


10. Pues nada, nada: que siguiendo con la línea Parot, parece que se desactivará también el abono de la prisión provisional con carácter general para los casos a los que se refiere la STC 57/2008. La cosa sería aún más grave que en la “doctrina Parot”. Intento explicarme:

El abono de la prisión provisional es una regla que tiene que ver con lo que realmente ha pasado: descuenta de la pena de prisión que realmente hay que cumplir la prisión provisional realmente cumplida, para evitar que sumando ambas el condenado deba sufrir realmente un internamiento más largo que el que dicte la sentencia. Por eso hay que tomar como referencia la pena de prisión que realmente se va a cumplir.

La ocurrencia de computarla sobre la cantidad que sumaría el total de las penas impuestas, y no sobre la condena que realmente hay que cumplir según la Ley... busca frustrar la previsión de la Ley, para que la prisión provisional no sea abonada en los casos de múltiples delitos. Ocurrirá, como en el caso de Troitiño, que se superarán los límites LEGALES de cumplimiento (pues con el cómputo que ahora se pretende imponer llevará a que pase en prisión 2 años más que los que la Ley marcaba entonces como límite máximo).

Lo que en una lectura sencilla parece evidente es:

a) Que el art. 76 del Código Penal establece unos límites al cumplimiento de las penas de prisión; y

b) Que el art. 58 del Código Penal prohíbe que las penas de prisión se alarguen por culpa de la prisión provisional sufrida durante el proceso.

Llegados a este punto, uno no sabe cómo se puede evitar la siguiente conclusión: si una doctrina pretende que en ejecución del conjunto [condena + prisión provisional] una persona deba superar los límites de cumplimiento del art. 76 CP, será una doctrina contraria a la Ley (y si hacemos caso a las resoluciones del Tribunal Constitucional anteriormente mencionadas, quizá inconstitucional).

Ojo: digo que yo no sé evitar esa conclusión, pero doctores tiene la Iglesia que lo harán, fundamentándolo sin duda con la mayor sutileza. Uno tiene sus limitaciones y sólo llega a lo que llega. Será precisamente por esas limitaciones que no se me va de la cabeza la frasecita esa de las SSTC 147/1988 y 130/1996 sobre la inconstitucionalidad de “alargamientos ilegítimos” de la permanencia en prisión “y por ende, de la pérdida de libertad” por prescindir de las reglas de refundición y otras similares.

11. Hombre, qué quieren que les diga. Que a mí Troitiño como que no. Llámenme prejuicioso, pero los asesinos múltiples le dan a uno repelús moral.

No obstante, e independientemente de si con ello se beneficia a Agamenón, a su porquero o a los propios puercos al cuidado de este último, habrá que defender que nuestras leyes no están a disposición de “doctrinas” ad hoc que exceptúen una Ley cuando al órgano jurisdiccional le parece discutible. Por el contrario, es sabido que la legitimidad de Jueces y Magistrados se da en el ejercicio, es decir: que sólo existe en la medida en que se atengan estrictamente a las Leyes, les parezcan razonables o discutibles (y el art. 4 del Código Penal da instrucciones muy claras para el caso de que les parezcan discutibles).

12. Ah: y no olvidemos que para adoptar una resolución concreta en el caso Parot, se impuso una regla a todos los internos españoles con condenas limitadas por el art. 76 CP, derogando de facto la previsión legal de beneficios penitenciarios para la mayoría de los presos. Y que, según dicen, estamos a punto de asistir a otro episodio parecido.

13. Lo preocupante no es que haya resoluciones más o menos divergentes de la Ley, o mejor dicho: de lo que uno cree que dice la Ley (a fin de cuentas, ya saben que en este mismo momento se debe estar escribiendo una opinión jurídica opuesta a esta que están leyendo, y seguro que de mucha mayor finura).

Lo preocupante es que los más escamones, retorcidos y desconfiados ya se barruntan que hay periódicos, radios y grupos políticos, valga la redundancia, que apuntan la dirección en la que las sentencias deben seguir. Y luego, oh casualidad, van en esa dirección.

Ya digo que es un barrunto que a veces les da a los más escamones. Que son gente retorcida. No es que lo diga yo: a mí me lo contó un amigo. Y él lo leyó en un blog.

14. No quería dejarlo en trece puntos, que da mala suerte... pero llegados aquí ya no sé qué más contar. Decía Montesquieu que los Jueces aplican la Ley y, como los mirones en el mus, se callan y dan tabaco (ahora ya no. Ahora dan chicles). Desde luego, no la arreglan. No deciden con base en valores, sino que aplican la vieja Ley parlamentaria. Ya saben: dura lex, ajo, agua, etc. Incluso si bajo la perspectiva más autorizada les parece que se basa en razones discutibles o que conduce a conclusiones políticamente rechazables. Porque si les diese por arreglarla, nacerían monstruos.


[1] El recurrente argumentaba así la mayor dureza de la prisión provisional: "no teniendo, por lo tanto, la misma consideración regimental que el resto de los condenados, ya que se encontraba en situación además de preso preventivo. Según la coherencia con el razonamiento del Auto impugnado, ¿tenía el recurrente en amparo el deber jurídico de soportar que, aunque estaba condenado, no podía pedir, por ejemplo, permiso ordinario o extraordinario, ni centro de cumplimiento, ni tercer grado penitenciario, etc., sólo por el hecho de que constaba Auto en otra causa que, aunque era de prisión provisional, no tenía más efectos jurídicos que agravar las condiciones del cumplimiento de su condena, pero que no le iba a servir de abono para la ulterior condena?".
[2] Pero ya saben que, contra lo que acabo de decir ahí arriba, para el Tribunal Supremo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tampoco es tan vinculante. Al menos, eso parece deducirse de su Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 25/4/2006 (que, y ya que estamos, ¿qué validez debe tener un Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de un Órgano Jurisdiccional?).
[3] Lo de la redención de penas por el trabajo “automática” ya se había hablado por aquí tiempo ha.
[4] Las peculiaridades de la STS 197/2006 han sido objeto de alguna que otra interesante glosa; glosa que no ha sido recibida en los estrados con el cariño y la atención que merecía.

Entre los aspectos más curiosos de esta resolución cabe destacar, a vuelapluma, los siguientes:

a) Que declara que la limitación de las penas al triple de la más grave (fundada en “discutibles razones de política criminal”), cuando lleva a dar “el mismo trato punitivo al autor de un solo delito que al seriado criminal” sería contraria “al valor de justicia proclamado por la Constitución española” (neoconstitucionalistas del mundo, uníos. Dadme el artículo 1 de la Constitución y moveré el ordenamiento).
b) Que en esos casos, el “principio de humanidad” estará “siempre del lado de las víctimas” (¿Se referirá al principio de humanidad de las penas? ¿A ese principio que prohibe las penas inhumanas para el reo?).
c) Que la limitación al triple de la más grave choca con el art. 118 de la Constitución, que obliga “a cumplir las sentencias ... firmes”. ¡Caray! ¿Querrá decir la Sentencia que la limitación de condenas del art. 76 CP, una Ley postconstitucional, es inconstitucional? A ver:
a. Si la limitación se dicta en la propia sentencia condenatoria, supongo que no habrá mucho que hablar.
b. Debe referirse a cuando la cosa va por el mal llamado “auto de refundición” del art. 988 LECrim, y querrá decir que un auto no puede alterar una sentencia firme
Pero entonces lo máximo que se podrá decir es: “la resolución de refundición, que según el art. 988 de la LEY de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción postconstitucional, debe ser un Auto, sino una Sentencia”. Porque las Sentencias, dictadas con base en las Leyes, deberán ser cumplidas... en los términos que establezcan las Leyes que habilitan a dictar esas Sentencias.

24 abril, 2011

Ficciones y realidades

Al leer esta noticia me vino a la mente la última novela de Antonio Orejudo, Un momento de descanso, que leí hace poco, siguiendo el consejo de mi apreciado Rafa Escudero. En la primera parte de la novela un profesor español en campus norteamericano es acusado de acoso por un quítame allá esas pajas. Dicen que algo similiar le debió de suceder a este otro que se suicidó en Princeton hace poco.

La enseñanza universitaria pronto será, también aquí, actividad de alto riesgo. Algún caso ya he conocido.

Los va a suspender su padre. Pasando. Y las explicaciones con guantes de látex y condón en la lengua. Nada embarazosas.

Que un profesor puede vivir aquí de maravilla sin que nadie lo acose. Pues eso.

Para derecha extrema, la nuestra

Señale usted cuáles de las siguientes notas expresarían caracteres de un grupo o partido político que cualquier periodista de por aquí calificaría como de extrema derecha, peligroso para el sistema democrático y amenazador para la construcción europea o como quiera que se llamae eso que siempre se va a construir y nunca se hace porque hoy toca pelu y mañana tenemos masaje.

a) Énfasis en los caracteres que definen a los de tal sitio como nación muy peculiar que viene siendo así desde hace mucho y que está orgullosa de ese modo suyo de ser y estar.

b) Repetición de que esas características definitorias de la nación están siempre en peligro ante tantos rivales y enemigos más poderosos o especialmente sibilinos, por lo que hay que mantenerse constantemente en guardia y defenderla antes que nada.

c) Empeño en dividir a los propios nacionales en aquellos que son auténticos, los auténticos X, y aquellos otros que con su propia nación son tibios y no la aman lo suficiente o no están dispuestos a sacrificarse lo bastante por ella, o que incluso la traicionan con sus actitudes, ventajosas para los enemigos de la misma.

d) Especial prevención ante los inmigrantes y ajenos en general a la nación y sus esencias que no estén dispuestos a adaptarse a ella y/o someterse a sus pautas más íntimas. Para empezar, deben aprender la lengua de esa tierra de acogida y, para seguir, tienen que renunciar a todo rasgo identitario propio que suponga una amenaza de contaminación o disolución de aquellos caracteres estructurales -lengua, fe, cultura, usos...- de la nación que los recibe.

e) Insistencia en que los de otros territorios, regiones o naciones, de fuera de la nación propia, pretenden todo el tiempo aprovecharse económicamente de “nosotros”, debido a que esos otros son mucho menos laboriosos, pero muy ladinos. "Nosotros" a trabajar y producir y ellos a vivir a nuestra costa y, encima, con exigencias y faltándonos al respeto.

f) Particular reserva a la hora de financiar con recursos de la nación nuestra las reformas sociales o infraestructuras necesarias para que otros territorios o naciones diferentes salgan de su “secular atraso” o compensen sus crisis económicas o sus errores de gestión.

Podríamos seguir, pero es suficiente. ¿Verdad que encajan todas, que todas son pertinentes? Vamos, pues, con las preguntillas.

Usted, amigo y paciente lector, sigue usando, como yo, esa gastada dicotomía entre izquierda y derecha cuando hace clasificaciones políticas. Reincidamos, pues, y planteémonos si, con tan tradicionales esquemas, esas seis nota que he citado definirían un grupo de izquierdistas o de derechistas tremendos. Lo segundo, sin duda, ¿verdad? Entonces, ¿concluimos que, por ejemplo, en Cataluña o el País Vasco la llamada Izquierda Unida es derechona total y casi extrema?

Continuamos. Seguro que las seis características mentadas son predicables, por lo que se cuenta, de ese partido finlandés que acaba de sacar tantos votos allá y que se llama “Partido de los Finlandeses Auténticos” o cosa por el estilo. La prensa española y europea lo pone como partido de extrema derecha. Vale. ¿Todo partido que sostenga fundamentalmente eso mismo es un partido que debe calificarse como de derecha extrema? ¿También si es catalán? ¿O vasco? ¿O español españolista?

¿Español españolista? ¿Eso qué es lo que es? Esperen, que lo montamos. Sólo tenemos que imaginar que el rescate económico dentro de la UE fuera al revés. Es decir, que lo necesitan Finlandia y Dinamarca y otro de por allá arriba y que la pasta la ponemos en abundancia nosotros, los católicos: portugueses, griegos, irlandeses y…. españoles. ¿Diría el personal de estos pagos que tururú y que cada cual cargue con sus gastos y excesos y que Unión Europea sí, pero con separación de bienes? Sin la más mínima duda. Menudos somos. Naturalmente. ¿Y surgiría un partido nacionalista ultra y derechosísimo, tipo “Los Auténticos Españoles”? No, pero porque no haría falta. Aquí esa bandera la alzarían los mismos del PP y del PSOE, que se disputarían el voto de los españoles más ilustrados y solidarios con argumentos del tipo “si los finlandeses quieren vivir bien, que se lo paguen de su bolsillo y no del nuestro, no te jode”.

El famoso misterio de por qué en España no surge una ultraderecha tristemente potente, como la francesa o, ahora y al parecer, la finlandesa, no es tal misterio. No aparece porque ya la hay. En realidad, la disputa política española se da en su terreno enteramente, pues aquí ni se lucha por el centro ni hay izquierda que no sea una cochambre ideológica y de actitudes. La ultraderecha española tiene el cuasimonopolio en el sistema político español actual, sólo que está dividida. Por una parte pugnan los nacionalismos periféricos contra ciertos nacionalismos “madrileños”; por otra, y sin negar lo anterior, pero complementándolo según más convenga, apuntan y despuntan los más soeces populismos por boca de PP y PSOE.

Por eso no hay más partidos de extrema derecha, porque no caben.

O es acertado este diagnóstico que acabamos de hacer o es falso que el Partido de los Auténticos Finlandeses sea derecha radical. Elija usted. Luego tire de la cadena.

22 abril, 2011

El pedabobismo va a misa

Historia verídica, absolutamente real, narrada por alguien de mi estricta confianza que ayer, Jueves Santo, estuvo en misa. Hasta apuntes tomó para que no faltara detalle.

Llega ese momento de la misa en que se dice eso de "Roguemos al Señor. Por los tal y los cual". Y los fieles responden a coro: "Te rogamos, óyenos". Bueno, pues ayer, en una iglesia asturiana, andaban en esas, y nada que objetar. Que si por las mujeres maltratadas, que si por los inmigrantes en apuros, que si por los hombres (sic.) en paro. De pronto: "Oremos por tantos niños y jóvenes que quedan marginados a causa del fracaso escolar".

El fracaso escolar. Sí.

Y, bien mirado, casi todo pura political correctness.

Para que luego digan. No se libra ni el clero. Ni los beatos. Es más, resulta ya cosa de beatos ante todo. Los nuevos beatos. Los churribeatos. Lo de la misa es anécdótico del todo.

Lástima que a mí no me den pito que tocar en esas celebraciones ni me inviten a preparar preces, peticiones a la Superioridad o como se llame eso. Porque diría: "Oremos para que tantos pedabobos y cantamañanas finísimos de la vida sean echados al pilón y mantenidos en él , bien sumergidos, hasta el día del Juicio Final por la tarde". Y todos responderían:" ¡A por ellos!". Y luego un auto de fe como Dios manda.

20 abril, 2011

El descrédito de las universidades. Contra el borrador del Estatuto del PDI

(Publicado hoy, con mi firma, en el periódico La Nueva España)


Hace algo más de un mes, un pequeño grupo de profesores de universidades públicas españolas, puso en circulación un “Manifiesto de profesores de universidades públicas españolas contra el borrador de Estatuto del Personal Docente e Investigador”. Más de dos mil quinientos profesores e investigadores universitarios han firmado dicho Manifiesto. De esos que suscriben el Manifiesto, 38% son profesores titulares o asimilados, 34% son catedráticos y el resto son investigadores con diverso estatuto y distinto tipo de contratos.

Los impulsores del Manifiesto pedimos audiencia con el Ministro para presentarle el texto y las firmas. Se lo debíamos a la cortesía. Nos respondió su silencio. Él no se consideraba en deuda con ella ni con nosotros. Es hora de explicarle en público lo que no quiso oír en privado.

Esa reacción se desencadenó cuando fue dado a conocer el borrador de lo que estaba llamado a ser el Estatuto del PDI universitario, borrador largamente negociado por el Ministerio de Educación y los sindicatos del sector. Las razones del descontento de los redactores del Manifiesto y de tantos firmantes podemos sintetizarlas como sigue.

Todos estamos de acuerdo en que cualquier mejora de las retribuciones del personal que en las universidades investiga y enseña no haría más que ponernos a la par de otros países y en condiciones más idóneas para que se pueda captar a los mejores talentos para dichas labores, ya sea dentro de nuestras fronteras o buscándolos fuera. Pero esa competitividad que nuestras universidades han de conseguir tiene que estar unida al rendimiento, a los frutos, a los resultados tangibles y ciertos de esas tareas de docencia e investigación. No basta pagar mejor o dar más adecuadas condiciones de trabajo para que los de aquí se queden o los de fuera vengan, pues si nos quedamos para vegetar, para acomodarnos o para tener tiempo y medios para darnos a asuntos que nos interesen o nos diviertan mejor, mal negocio habrán hecho las instituciones académicas. Y ahí le duele, precisamente ahí. Hace falta pagar bien, sí, pero a quien se lo gane y lo merezca. En las universidades debe hacerse sitio a más docentes e investigadores de calidad; y sobran los que, sin tal condición, ocupan plazas y bloquean el futuro. Ningún estatuto que nos ascienda a todos o que nos iguale hará justicia ni a la institución ni al país; tampoco se la hará a los que se esmeran como es debido y rinden más y mejor.

El borrador de Estatuto que criticamos presenta un nuevo modelo de carrera profesoral y, ligado a él, un nuevo sistema retributivo que se nos quiere vender como generoso, aunque no se dice para cuándo ni con qué dineros. Lo que nos tememos es que esos modelos nuevos, aun cuando estuvieran mejor pagados -que vaya usted a saber, a la hora de la verdad-, no estimulan un rendimiento real más alto ni favorecen a los más esforzados y productivos. Casi al contrario. Veamos por qué.

Tanto para alcanzar el grado de profesor titular o catedrático, como para progresar en la “carrera horizontal” e ir ascendiendo entre los tres o cuatro niveles de cada uno de esos grados, el borrador fija un baremo que es la perfecta síntesis de todos los errores que en la universidad se pueden cometer y que vale para conseguir que medren sobre todo los pillos y huyan los capaces. Pues es posible, por ejemplo, alcanzar la condición de catedrático de universidad sin tener ni un solo mérito de investigación, ni uno. ¿Y la docencia? Pues a tanto el año, buena o mala, ande o no ande; como hasta ahora. Entonces ¿qué otras cosas computan o qué se puede sumar para conseguir los más ansiados laureles académicos? Por ejemplo, la antigüedad: a tantos puntos por año. Por ejemplo, la antigüedad en la docencia: a tantos puntos por año y por quinquenio. Por ejemplo, la gestión, cómo no. En estas universidades desnortadas cada vez se valora más ser decano, vicerrector, director de departamento, secretario de algo... Ah, y la actividad sindical también computa a estos efectos. Por ejemplo, el asistir a muchos cursitos de los que organizan los nuevos gurús posmodernos, esa alianza de pedagogos y psicólogos que ha conseguido elevar a ciencia eximia y universitaria esos manuales de autoayuda para dummies que suelen venderse en los quioscos de los aeropuertos.

Un profesor universitario que se concentre solo en preparar lo mejor posible sus clases y en lograr resultados investigadores reales e importantes lleva todas las de perder. No compensa, la institución lo va a preterir. Lo adelantará uno cualquiera que va siendo viejo, que estuvo bastante tiempo de vicealgo, que organiza convenios y congresos a medias con algún concejal de su pueblo, que perteneció una buena temporada a la junta de personal y que presente certificados de asistencia a veinte o treinta cursitos sobre cómo elegir la vestimenta para ir a clase -los hay de esos- o cómo motivar al alumno que quería ser cantante -poco más o menos, de estos debe de haberlos también-.

Si es por ese camino como ha de alcanzarse la tan cacareada excelencia de nuestras universidades, apaga y vámonos. Si es dando acicate a la politiquería, la burocracia, el estéril papeleo y el fingimiento como ha de mejorar la calidad académica, aviados estamos. Si al que no sabe o no quiere investigar le vamos a otorgar un perfil docente -eso hace el borrador- para que cobre lo máximo igual, y si al que no quiere ni investigar ni enseñar lo vamos a compensar reconociéndole méritos equivalentes por buscarse carguetes y variadas encomiendas, aguantarán sólo los pícaros y los arribistas y la competición será por el favor y el chalaneo, no por la verdadera calidad universitaria. En las universidades, sencillamente, no quedará quien haga lo que les da sentido.

¿Cómo hemos llegado a una situación así y cómo se ha ido a parar a un borrador de Estatuto como este? Por razón de quiénes y para qué vienen mandando en la universidad y por causa de quiénes han negociado este documento. Para los políticos la universidad es más estorbo que institución que merezca cuidado, y la usan con afanes puramente propagandísticos y buscando nada más que la estadística resultona y adulterada.¿Y por parte del profesorado quiénes hablan y negocian? Quienes no nos representan, quienes ya sólo representan a los que se han especializado en hablar y negociar, llámense rectores, llámense representantes sindicales, llámense elegidos digitalmente por tal agencia o cual comité. Aquellos que solamente saben dar sus clases y trabajar en sus laboratorios y bibliotecas se han quedado sin voz, los que atesoran méritos contrastados y objetivos no tienen ya quien se exprese por ellos. Unos enseñan e investigan y publican acá o allá y consiguen proyectos serios y avalan nuevos doctores de valía, etc. No les queda tiempo para menesteres distintos ni para flirteos ni frivolidades. Otros sí tienen ese tiempo y lo usan para sí, para su interés: para que también ellos, pronto solo ellos, alcancen la cátedra y los homenajes. Lo malo es que, a este paso, dentro de nada no habrá nadie más y la universidad será completamente suya. En ese momento será mucho mejor cerrarla, para que no se convierta, definitivamente y sin vuelta de hoja, en un nido de alegres roedores.