11 febrero, 2010

¿Acción o destino? Zapatero y el orden cósmico

Quién nos lo iba a decir, a lo mejor resulta que nuestro inefable Zapatero puede servir de botón de muestra para poner sobre la mesa alguna cuestión con enjundia filosófica y no sólo enigmas psico-sociológicos sobre la inteligencia de los pueblos o la atracción que el abismo ejerce sobre las masas atontadas.
La pregunta podría plantearse tal que así: la marcha de la economía de una nación o los altibajos de su bienestar ¿se relacionan con la acción de los gobiernos o están determinados por avatares estructurales que para nada dependen de las políticas concretas, al menos en ausencia de revoluciones o golpes de Estado?
Nuestra cultura está llena de contradicciones al respecto. En lo que tiene que ver con el destino de los individuos, la mentalidad moderna ha dejado en nosotros la convicción de que cada uno es dueño de su vida y la gobierna, de tal forma que el ideal de sujeto es el ser humano hecho a sí mismo a base de esfuerzo en el cultivo de su vocación y constancia en el manejo de sus dones, todo ello bajo la guía de una conciencia estrictamente personal. Pero, al tiempo, quedan abundantísimas secuelas de los esquemas antiguos, según los cuales nuestro sino individual y colectivo está dirigido por fuerzas que nos trascienden y de las que somos poco más que juguetes o marionetas. También se puede contemplar todo ello como tensión entre pensamiento secular y pensamiento religioso. Si mi vida es nada más que mía, mi suerte depende de mí y yo me hago responsable de cuanto derive del manejo de mi libertad. Si estoy en manos de un dios o de cualquier tipo de mecánica cósmica, hasta mi libertad es espejismo y todo lo que me suceda está fuera de mi control, determinado, preescrito y prescrito en las estrellas o en el hacer divino. Nuestras madres solían despedirnos, cuando salíamos de viaje, con el consejo de que nos abrigáramos para no coger un resfriado, pero se quedaban rezando a su Dios para que velara por nuestra salud. Los entusiastas de algún equipo de fútbol desean que éste cuente con los jugadores más competentes y el mejor entrenador, pero durante los partidos se ponen a rezar para que el gol de la victoria lo meta algún santo.
Dentro del cristianismo se reprodujo esa antítesis. Mientras el catolicismo explica que la salvación depende de nuestras obras e insiste en que serán los justos los que, por sus buenas acciones, consigan su parcelita en el Paraíso, Lutero lo fiaba casi todo a la predestinación y no reservaba la dicha eterna para el que se la ganara con sus obras. Más aún, insistía Lutero en que la fe era compatible con el pecado y que la confianza en Dios y la esperanza de que nos haya asignado fichas blancas no debe decaer aunque nos veamos débiles y poco enteros en esta vida.
¿Y Zapatero qué pinta en todo esto? Pues pinta que podemos contemplarlo como ejemplo de esa mentalidad religiosa de tintes premodernos. Los críticos se le echan encima porque no toma medidas para atajar la crisis económica, porque se queda a verlas venir y se empecina en el puro gesto, en la confianza idiotizada en que las cosas se arreglaran cuando toque, en los mohínes mediante los que revela que no puede asumir que no venga la Providencia a sacarnos del arroyo, a nosotros y a él, que tanto confiamos en el destino de los virtuosos y que tan buena suerte hemos gozado hasta hace poco. Unos insisten en que está poseído por una nueva enfermedad mental llamada buenismo; otros solemos insistir en que simplemente es tonto de remate y tiene menos luces que un topo. De todo habrá, pero puede que no sea ociosa la hipótesis de que ese pobre diablo tiene algo de una mentalidad que es trasunto del viejo cristianismo, con cierto predominio de su versión protestante. Cree que para el progreso de una nación bastan las intenciones puras del que la rija y que a la postre se salvarán los que se atengan a los mandamientos, aunque los suyos ya no sean los de la Ley de Dios, sino los del progresismo de baratillo. Y, adicionalmente, piensa que lo que haya de ser será y que poco vale la acción del hombre, ni siquiera la del político con mando, si en el orden del mundo está previsto que nos toque ahora bailar con la más fea. Hay que confiar hasta el fin, no perder la fe, interpretar los signos del modo más favorable y poner el esfuerzo mejor no en el trabajo o en la brega contra los inconvenientes, sino en la esperanza, aunque caigan chuzos de punta.
La suya es una esperanza sostenible y contrafáctica, como cuando al enfermo grave que no sabe si operarse a vida o muerte se le aconseja que lo mejor es rezar y se le persuade que será lo que Dios quiera y que más hace Dios que cualquier cirujano. Confianza es la palabra que más emplea, mientras se queda quieto y aguarda a que la tormenta pase o las fiebres bajen solas, repite que lo peor ya pasó porque necesita agarrarse a un clavo ardiendo y no acepta que la fortuna le dé la espalda, toma los desastres como prueba para su fe y la nuestra, se rodea de quienes como él prefieren la letanía a la consciencia o el puñetazo sobre la mesa. Y tampoco se olvida de que el demonio hace de las suyas y conspira contra los que se entregan a la santidad, aunque unas veces ve a Belcebú encarnado en los empresarios o en el capital financiero, al día siguiente en la prensa económica internacional y casi siempre en la oposición. Porque, con sus esquemas mochos, si él y los suyos son los justos y los elegidos, qué pueden ser los que se le opongan sino encarnación de las fuerzas del Averno. Mientras, su grey entona salmos y enciende hogueras, elabora índices de ideas prohibidas, reprime en lo que puede a los herejes y manda callar a los heterodoxos. ¿Diálogo, pactos, colaboración con todos? En qué cabeza cabe que se hayan de hacer concesiones a los réprobos o dar pábulo a los malvados. Antes muertos todos, en gloriosa expiación y para que los dioses aprecien la grandeza del sacrificio.
No digo que él sea ni medio consciente de todo esto, pobrecillo mío. Sólo afirmo que se parece mucho más a nuestras abuelas -y que me perdonen las abuelas- o a los curas que no le gustan, que a un gobernante de esta época.
Pero a lo mejor tiene razón, y el tiempo lo dirá. Si salimos de ésta con él cantando al timón y bajo la lluvia, será indicio de que algo hay. Seguramente no de que el Más Allá controle la deuda pública, el paro o el PIB, pero tal vez sí de que el mundo se autorregula a su aire, azarosamente, y que da igual que el poder político esté en manos de un genio o del más simple de los mortales, como es el caso. Al fin y al cabo, se dice que bienaventurados los pobres de espíritu y que de ellos será el Reino de los Cielos. Y en este Reino nuestro, de pobres de espíritu y tontos de capirote vamos bien servidos. Así que a esperar y a seguir rezando.

10 febrero, 2010

¿Pero aún existe el Derecho penal?

He asistido en Madrid a un seminario magnífico sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como iusfilósofo, debo de tener una crisis de identidad, aunque también me parece que ando donde tengo que andar para poder hablar de algo cuando se supone que hablo de Derecho y para no verme obligado, como tantos, a pasarme el día masturbando entes imposibles o puramente imaginarios, dizque jurídicos.
Lo malo es que mis crisis las proyecto sobre anfitriones e interlocutores y acabo viéndolos fatal a todos. Por ejemplo, después de un día entero escuchando a los mejores penalistas hablar de sus cosas, he llegado a la convicción de que el Derecho penal ya no existe y de que esa buena gente también busca a ciegas su objeto, igual que el otro buscaba desesperadamente a Susan.
La hipótesis que manejo es que el catálogo tradicional de las disciplinas jurídicas necesita una urgente actualización, y no por puros afanes clasificatorios, sino porque los corrimientos o movimientos tectónicos en las prácticas y en los fundamentos han quitado toda coherencia a las viejas parcelaciones y taxonomías de lo jurídico. Me explicaré, con mucha osadía, a propósito del Derecho penal.
En el planteamiento tradicional, originario, de la penalística moderna, el centro es la persona, por supuesto, pero no hay más persona real que el individuo de carne y hueso. Éste, como para toda la filosofía política de la Modernidad, es alfa y omega de la sociedad, pues la sociedad es nada más que el agregado de individuos autónomos, y ha de servir a sus intereses, en lo que tengan en común, por un lado, y en lo que sean compatibles en lo diverso, por otro. No hay más persona real ni más sujeto auténtico que el individuo, y cualquier grupo configurado como persona jurídica es persona ficta, ficción, un como sí, metáfora, un “analogon” del individuo.
Hoy el panorama se va tornando el inverso: es el individuo de carne y hueso el que, en su dimensión “personal” y moral, se tiene por ficticio, por constructo nada más que teórico, por entelequia culturalmente determinada, por espejismo, mientras que a la sociedad o a diversos grupos se los reviste de ontología “subjetiva”, se los configura como seres, ciertamente complejos, pero con una identidad específica que los hace “individuos” únicos; se los pinta como seres autónomos en cuanto que titulares de conciencia y psiquismo y, por tanto, capaces de deberes y responsabilidades, tanto éticos como jurídicos. Aquel desdoblamiento de cuerpo y alma como componentes tan inescindibles como heterogéneos de un mismo sujeto individual, se vuelve ahora partición entre un “cuerpo” social formado por seres humanos de carne y hueso, pero agrupados en colectividades que podrían ser meramente contingentes, pero que no caen en tal contingencia por cuanto que los unifica y les da su razón de ser colectiva y su sentido en el mundo un “alma” cultural, un “ser así” común. Lo que los individuos tienen de particular es lo que tienen en común y lo que tienen en común es su pertenencia a un cuerpo socio-cultural determinado.
Mencionemos, muy provisionalmente algunos datos o fundamentos de esa trasmutación, de ese cambio de papeles.
Que el individuo como tal, en los términos en que la Modernidad lo concebía, es pura ficción, es un punto de vista que encuentra su respaldo filosófico-político en las doctrinas de índole comunitarista y su fundamento jurídico en las teorías de corte normativista-funcionalista. Para el comunitarismo, nada de lo que nos “humaniza”, nada de lo que nos da nuestra identidad o particularidad en el plano moral e intelectual es individual, todo es proyección o reflejo de la cultura en la que crecemos. Culturalmente, éticamente, políticamente, jurídicamente, somos lo que mamamos, pues ninguno de los conceptos con los que explicamos nuestra vida social y nuestra manera de estar en el mundo es descubrimiento de una realidad objetiva por obra de una razón desubicada e imparcial, sino sólo expresión de la manera en que una sociedad construye sus límites de sentido y sus diferencias frente a otras al explicarse a sí misma, y, al tiempo, porque se explica a sí misma, es tal como a sí misma se explica: particular y diferente de las otras. Ahora el individuo es un ser puramente cultural, pues, volviendo a la vieja bipartición, el individuo sin cultura es cuerpo sin alma, receptáculo vacío, como una hoja de papel en blanco, apta para contener cualquier mensaje, pero que ninguno porta mientras alguien no lo escribe en ella. Es la comunidad cultural la que, para el comunitarismo, escribe todas las historias que llevamos grabadas en ese papel que es nuestro intelecto o nuestra conciencia.
En un curioso cruce, el normativismo pone un parecido elemento relativístico, pero esta vez desde la teoría jurídica. Del mismo modo que en la filosofía política se enfrentan, por un lado, un individuo “natural”, portador como tal de derechos primarios y obligaciones básicas, derechos y obligaciones que son la base de la sociedad y dan sentido a la misma, y, por otro, la sociedad o el grupo como límite de la realización de esa individualidad, así también en la teoría del Derecho compiten una concepción “natural” del orden y las categorías jurídicos y una concepcion normativista. La pregunta dirimente podría enunciarse así: cuando el Derecho, cuando un sistema jurídico emplea categorías referidas a propiedades de los sujetos, ¿parte del dato “natural” y objetivo de tales propiedades, con lo que describe para luego prescribir, o constituye esas realidades mediante su propia descripción, la descripción jurídica de las mismas, con lo que al prescribir configura el mismo objeto, y hasta el sujeto, de la prescripcion?
Pongamos un ejemplo precisamente del campo penal: cuando el Derecho penal sitúa como elemento crucial la culpabilidad del sujeto penal, su capacidad para obrar autónomamente y al hilo de sus intenciones, ¿reconoce dicha condición de los sujetos y parte de ella, o simplemente la imputa a los sujetos? En otros términos: ¿el sujeto penal puede ser culpable porque antes que nada es libre, o es libre y puede ser culpable porque el Derecho penal dice que puede serlo?
Hasta hace poco, relativamente, el individuo de carne y hueso se tenía por constitutivamente libre, autónomo, capaz de gobernarse, mientras que los entes grupales o meramente jurídicos, las personas jurídicas, sólo parcialmente podían contemplarse así, por analogia más o menos forzada y como ficción operativa. Pero la amalgama entre normativismo y funcionalismo altera esa perspectiva y sienta que toda “persona” es, en el fondo, persona jurídica, es decir, un constructo del Derecho, un artefacto configurado por las normas del sistema jurídico. Si, por seguir con el ejemplo, la culpabilidad, la aptitud para ser culpable, es un “invento” del sistema jurídico y no realidad previa o en sí, nada se opone a imputar dicha condición también a las personas jurídicas, igual que hasta ahora el sistema la atribuía nada más que a los individuos particulares.
Esa presencia simultánea del comunitarismo en la filosofía política y del normativismo funcionalista en la teoría jurídica siembra de tensiones y paradojas el pensamiento jurídico-político actual. Mientras que la herencia “moderna” y liberal explica la necesidad de “moralizar” el Derecho y de ponerlo al servicio de los derechos humanos, entendidos como derechos de doble faz, morales o prejurídicos, por un lado, y fundamento del sistema jurídico mismo, por otro, la influencia comunitarista y normativo-funcionalista conduce a dos alteraciones sustanciales de los esquemas heredados. Una, la “subjetivización” plena de los entes colectivos. Dos, el predicar cualidades morales de tales entes colectivos. De ahí que, por ejemplo, se hable, sin pensar que se trata de simples metáforas o analogías más o traídas por los pelos, de derechos colectivos, como es el caso del derecho de los pueblos a su autodeterminación o el derecho de las culturas a la salvaguarda de su identidad; y de ahí también que se hable de cosas tales como la ética de las organizaciones.
El Derecho se convierte en un instrumento de ingeniería social, pero esta expresión debe ser aclarada en sus nuevos presupuestos. De la misma forma que antes se creía que un individuo, desde su libertad constitutiva, conformaba su propia vida siguiendo los dictados de su conciencia y de su personal vocación, ahora son los grupos, las sociedades, los que se hacen a sí mismos y se autogobiernan generando sus propias normas y manejando, a través de ellas, su identidad. Que el Derecho sea herramienta de ingeniería social no quiere decir que sean las normas jurídicas el artilugio a través del que los individuos ponen la sociedad a su servicio, sino que es el recurso con el que las sociedades se hacen a sí mismas disponiendo de los individuos y conformándolos al servicio de la identidad colectiva. Ya no es que “el mundo” deba diseñarse como convenga a los individuos, únicos sujetos reales, sino que los sujetos deben hacerse como convenga “al mundo” al sujeto colectivo. Ya no es que los individuos deban ser buenos y legales para que ninguno dañe a otro, sino que es el “mundo”, el supersujeto, el que debe ser bueno y legal para que la vida de los individuos tenga sentido y razón de ser.
Bajemos el nivel de abstracción y trabajemos con un ejemplo más cercano. Pensemos en el modo de concebir las empresas. Reaparecen las tensiones, pues venimos de una ideología en la que la empresa privada es un artefacto económico y jurídico a través del que, en el contexto del mercado y el capitalismo, ciertos sujetos buscan maximizar su beneficio económico. Para la visión liberal, se trata de un producto de la legítima contraposición de la libertad y de los intereses individuales en el mercado; para la ideología socialista, es una herramienta de ventaja y explotación. Pero, de pronto, la empresa se ve como un ente colectivo con vida propia y responsabilidad “personal”, con plena capacidad moral, sujeto de “derechos” y obligaciones morales que deben tener su trasunto jurídico, su reconocimiento en normas de Derecho. Por eso también las empresas y otras personas jurídicas se afirman como titulares de derechos fundamentales. La empresa se moraliza y se hace “propietaria” de derechos cuasinaturales.
El Derecho pretende que las empresas internamente decidan con la libertad, la ponderación, el equilibrio y la responsabilidad por las consecuencias que antes se quería sólo para o se creía posible únicamente en los individuos. Y, por las mismas, no se aprecia inconveniente en que de las empresas, personas jurídicas, se exija lo mismo que antes se exigía a los individuos: plena responsabilidad moral y, consiguientemente, plena responsabilidad jurídica, incluida aquellas responsabilidad penal que va ligada a la capacidad para ser culpables. También la empresa como tal puede actuar con dolo o culpa, también ella puede recibir castigos y puede dolerse de ellos; ella, la empresa en sí, como sujeto “pensante” y “sintiente” distinto y relativamente independiente de sus directivos, sus gestores y sus socios. Desde el holismo filosófico-político, es un ente grupal más, en plenitud; desde el normativismo funcionalista cabría decir que así es si así nos parece.
Ese es el marco en el que se sitúan y, al menos parcialmente, se explican ciertos fenómenos jurídicos que alteran los esquemas de la doctrina jurídica heredada. Mencionemos algunos relacionados con el Derecho penal. En primer lugar, han ido desapareciendo los límites que marcaban diferencias esenciales entre sanciones administrativas y castigos penales. Al tiempo que para la sanción administrativa se quiere que sean efectivos algunos de los principios y garantías de las penas, aunque sólo caben matizadamente, en el propio Derecho penal se va rebajando el significado de aquellos principios, comenzando por la idea nuclear de culpabilidad. La extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas es el último y mejor indicio de esa “desdiferenciación” entre sanciones administrativas y penales. Otro indicio de ese acercamiento es el aumento de los delitos de peligro abstracto. El Derecho administrativo sancionador se penaliza, entre otras cosas porque muchas de sus sanciones son más aflictivas, más duras que gran parte de los castigos penales; y el Derecho penal se administrativiza, pues se asume su condición de herramienta de gestión social antes que nada.
En segundo lugar, también se vuelven porosas las fronteras entre sanción penal y responsabilidad civil. Mientras que, por una parte, la responsabilidad civil adquiere cada vez más tintes sancionatorios, como se aprecia no sólo en la utilización de los punitive damages, sino también en el cálculo del daño moral en términos más de castigo para ciertas infracciones que como auténtica compensación del daño padecido por la víctima, la responsabilidad penal supera barreras hasta ahora infranqueables, como pueda ser la de la responsabilidad penal por la acción de otro. Además, el avance común en lo civil y lo penal hacia mecanismos de responsabilidad objetiva acerca igualmente ambas ramas del Derecho. Cada vez más, no se indemniza civilmente o se castiga penalmente por los efectos dañosos o reprobables de una acción, sino como consecuencia de que el sujeto no ha configurado ejemplarmente su modo de ser y sus actividades o no se ha organizado de la mejor manera posible o imaginable; o, más simplemente aún, porque alguien tiene que cargar con los costes de un accidente o una desgracia y se imputan esos costes a quien se piensa que está en la situación más ventajosa u obtiene mayor beneficio de las relaciones sociales de que se trate. De nuevo, Derecho civil y Derecho penal uniformemente reconfigurados como instrumentos de ingeniería social y al servicio de una cierta justicia distributiva, en una versión, o de objetivos de eficiencia económica global, en otra. También en esta encrucijada la responsabilidad jurídica -civil y penal- de las empresas aporta el mejor indicio de los nuevos tiempos. Podríamos mencionar otros cambios en el sistema penal que van en la misma dirección de aproximación a parámetros iusprivatistas, como la creciente consideración de las víctimas y su papel o la orientación hacia la pena negociada.
Observamos cómo en el Derecho penal actual aquellas señas de identidad que lo definían se van disolviendo. El principio de culpabilidad pierde sus perfiles para que las normas penales puedan abarcar nuevos comportamientos y nuevos tipos de relaciones sociales. El principio protector de bienes jurídicos exclusivamente se relativiza al colocar la vida social, como tal, las estructuras sociales en sí, como bien jurídico omniabarcador o único. La noción de la pena como última ratio deja su sitio a un movimiento de vaivén realmente curioso, pues cada vez se pide al Derecho penal que castigue más cosas y más duramente y, a la vez, se despenalizan comportamientos para que se sancionen con menos garantías y mayor eficacia desde el Derecho administrativo. El Derecho penal deja de ser un sistema de responsabilidad por la acción o la omisión concretas y propias y va ganando campo el derecho penal de autor, por un lado, y se abren las puertas a la responsabilidad penal por hecho ajeno, por otro lado. El Derecho penal se desvincula poco a poco de aquel ius puniendi del Estado y cobra la apariencia un derecho compensador de las víctimas o reparador de daños. Y así sucesivamente.
Volvamos al principio de este escrito, que ya va muy largo. ¿Cómo están los penalistas? Desconcertados, desnortados. Unos mantienen los viejos principios contra viento y marea, contra la marea de los nuevos hechos sociales y políticos y de las nuevas normas que no encajan en las divisiones de siempre. Otros se apuntan a la fuerza normativa de lo fáctico, pero empeñándose en seguir llamando Derecho penal a lo que cada vez se parece menos, en el fondo y en la forma, al Derecho penal de toda la vida.
¿Qué hacer? En términos del sistema jurídico y de su análisis e investigación, nos hallamos ante la enésima muestra de que es necesario romper las fronteras disciplinares heredadas. Hoy, quien sólo sabe Derecho penal, Derecho administrativo o Derecho civil no sabe casi nada, puede explicar bien poco de lo que en el Derecho pasa. Y da gusto ver, como ayer mismo yo vi, a algunos jóvenes y brillantes penalistas españoles moverse con soltura entre todos esos campos y con visión del conjunto. Esa visión de conjunto, por cierto, que suele faltarnos por completo a muchos de los que más debiéramos tenerla, los filósofos del Derecho.
Lo curioso y lamentable es que los planes de estudios han vuelto a hacerse como si no hubiera llovido, como si nada hubiera pasado ni estuviera pasando. Un plan de estudios de Derecho con buen sentido y adaptado a los tiempos debería arrancar de unas pocas divisiones bien elementales: teoría de las fuentes, estructura y funcionamiento de las instituciones, teoría de las normas, teoría de las sanciones y teoría de las decisiones jurídicas. El resto, lo de siempre, no es más que seguir en la inopia y mareando la perdiz, una perdiz disecada por Ticio y Cayo, que, por cierto, están muertos también.

08 febrero, 2010

Sinvergüenzas

(El siguiente texto ha sido enviado a El Mundo de León para su publicación en mi columna el próximo jueves).
Les voy a contar una historia sacada del Boletín Oficial del Estado (31 de octubre de 2009). Luego me dicen si es o no como para echarse al monte. El contexto social ya lo conocemos: gravísima crisis económica, paro galopante, mucha gente pasándolas canutas y políticos que nos recitan que hay que volcarse con los más necesitados. Puesto que hablamos de un Real Decreto del Ministerio de Ciencia e Innovación, añadamos que, pese a la retórica oficial, se han recortado y se están recortando las partidas para investigación científica. Por ejemplo, el año pasado se suprimió el programa más importante de apoyo a la investigación puntera con grandes equipos.
Ahora miren esto. En el Real Decreto citado, el Ministerio de la señora Garmendia concede una subvención de siete millones de euros (¡1.164 millones de pesetas!) al proyecto Basque Culinary Center, promovido por famosos cocineros vascos (Arguiñano, Subijana, Arzak, Berasategui, etc.) a través de la fundación Basque Culinary Center Fundazioa. Se trata, según el Ministerio, de impulsar las iniciativas de I+D+i, las iniciativas de investigación científica de excelencia. ¿Es ésa la gran investigación científica española? ¿Son los Arguiñano, Arzak y compañía nuestros más excelsos científicos? ¿Están necesitados de fondos públicos para su ejemplar y desinteresada labor? Insisto, todo esto ocurre mientras muchas de nuestras mejores cabezas en la Biología, la Química, la Física o la Medicina tienen que hacer las maletas y marcharse al extranjero por falta de medios y porque aquí se están cerrando laboratorios e instalaciones porque no hay dinero.
Es más, la subvención se otorga “de forma directa”, sin controles, sin concurso, sin competir con nadie, a dedo y por la cara, pues, al parecer, concurren “razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública”. No se olvide, para colmo, que la señora Ministra es vasca.
Que nos lo expliquen, que nos cuenten si eso es política científica y si vivimos en un Estado decente o en la cueva de Alí Babá. Que nos convenzan de que debemos seguir votando a los de siempre en lugar de darles una patada en las posaderas como se merecen. Por sinvergüenzas, por descarados, por tomarnos el pelo.
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Hasta ahí lo que saldrá en el periódico. El espacio disponible no da para más. Pero aquí me permito añadir otro detalle. El 2 de diciembre de 2008 aparecía en El País la noticia de que el Gobierno se cargaba el programa Consolider, dedicado a financiar la gran investigación científica. Mediante dicho programa, en 2008 se apoyaron doce proyectos (biología del cáncer, la energía oscura del universo, láseres ultrarrápidos, nanociencia molecular...), por un monto total de 47 millones de euros. Dividimos 47 entre 12 y sale... una media de 3,9 millones de euros por proyecto. Ahora comparen con los siete millones de los cocineros vascos. Por otro lado, las cuentas también nos dan que 7 millones es casi la sexta parte de 47: se cierra el grifo del Consolider para ahorrar unos 47 millones y se regalan 7 a los de la Fundazioa de ciencia gastronómica como apoyo a lo del I+D+i. Cojonudo y bien sabroso.

07 febrero, 2010

Cuentos de domingo. 11. Pena de arte

Se llama John Alejo Restrepo Guya, aunque el segundo apellido resulta de una transformación del Wuia de su madre, senegalesa a la que conoció el padre de John Alejo mientras trabajaba para una compañía maderera canadiense y que se llevó de vuelta a su Medellín del alma cuando decidió abrir allí un negocio de arepas y bocadillos con los ahorros de su vueltas por el mundo. En Medellín nació nuestro hombre, si bien emigró a España a los veintipocos años, de la mano de un modisto catalán al que había conocido en una feria de moda de su ciudad, en cuyos cócteles manejaba la bandeja con virtuosismo de percusionista y caderas irresistibles. En España su protector lo instaló en un apartamentito de Palaflugell, cerca del edificio que albergaba su estudio de diseñador y el taller de ropas. Los intentos del modisto para empaparlo del arte de los figurines y la pericia de las tijeras resultaron baldíos, pero el ambiente en que anduvo metido durante aquellos dos años, cuando en inauguraciones, visitas a salas de arte y saraos diversos el modisto lo hacía pasar por su “secretario doméstico”, llevaron a John Alejo Restrepo a tomar dos decisiones cruciales para su vida futura: convertirse en artista y hacerse llamar Alex Guyà en ese mundillo. Así, con acento cambiado.
Como se le resistían los pinceles y sus manos no estaban hechas para la talla y el molde, al menos de arcillas, piedras y maderos, se metió a artista conceptual y durante meses se empapó de jerga y ensayó poses y mohines. Poco ducho en letras y de natural perezoso, el tiempo pasaba y se habría ido por completo si su mecenas no lo hubiera aprovechado para adquirir en el Raval un local de altos techos que un arquitecto ubicuo convirtió en el no va más de los templos del arte actual. Antes incluso de que entrara el primer objeto artístico en el nuevo recinto, las gentes más al tanto ya se hacían lenguas del nuevo concepto galerístico y en varias revistas de arquitectura apareció un reportaje de lujo sobre tan innovadores espacios: en realidad, una gran nave con las paredes pintadas de blanco mate, con luz artificial que llegaba de largas lámparas colgantes con forma de pera, y pare usted de contar.
La noticia de la inauguración de la nueva sala y de la presentación del más revolucionario de los artistas venidos del fecundo semillero del otro lado del Atlántico -en esos términos apareció en un diario callejero barcelonés por obra y gracia de un becario de la sección de cultura que fue inmediatamente despedido- se extendió a todos los círculos atentos al canapé y la palmada en el hombro, y cuando apenas quedaban dos días para el evento, Alex Guyà tenía de artista nada más que el nombre y las ganas, pues ni obra había creado ni tan siquiera sabía cómo vestirse para la ocasión, aunque para esto último confiaba ciegamente en el criterio de su mentor. También fue éste el que le resolvió el problema primero, ciertamente más grave, pues se sinceró el modisto con su mejor amigo de toda la vida, un poeta laureado y bilingüe que gozaba de tanto prestigio entre los críticos como guasa entre sus colegas, que lo llamaban el Rey de la Lluvia Dorada, Calva Húmeda, Pompón Mojado y otras lindezas propias de quienes tiene celos de sus éxitos literarios y sociales, siendo excelente muestra de estos últimos su reciente presencia en una recepción de la Casa Real, pese a que en más de un poema había cantado a una república que aparentemente era la de las letras, pero donde bien patente resultaban el doble sentido y la irónica intención. El consejo del vate fue providencial, y quién podía en ese instante adivinar que a la larga determinaría el destino brillante de Alex Guyà en el mundo del arte ultimísimo: “Que no diga nada -sugirió al modisto- que no abra la boca”.
Dicho y hecho, es decir, no dicho, pues, nuestro novel creador recibió con alivio y no sin curiosidad esa consigna de permanecer silente, y a su cumplimiento se aplicó como mejor pudo. En la presentación de la galería volvieron a verse y a intercambiarse chismes los integrantes de la flor y nata artística y literaria de Barcelona y de las provincias limítrofes, contentos y satisfechos, pues no coincidían desde por lo menos una semana antes, cuando habían estado todos en la entrega de unos premios de artes plásticas instituidos por un ayuntamiento de la periferia obrera. El arquitecto era reclamado desde todos los corrillos, el propietario y promotor recibía felicitaciones y brindis, varios concejales y algún viceconsejero cuchicheaban en una esquina, seguramente sobre las últimas tendencias escultóricas o el eterno retorno de la estética impresionista, los camareros sudaban por causa del trajín y de las casacas tan poco transpirables con que habían sido adornados, y Alex Guyà paseaba como una exhalación de un rincón a otro de la extensa sala, como si jugara en solitario a las cuatro esquinas, ya para entonces aterrado por si acababa imponiéndose alguno de esos pelmazos que trataban de asir su brazo al vuelo y llevárselo a algún grupo para los saludos y el interrogatorio de rigor. Pero, curtido en el regate de salón gracias precisamente a su experiencia como mesero en Medellín, fue librándose sin que en su faz se notara gesto ni sensación ninguna, lo que hizo crecer la admiración de todos y el afán por conocer al fin sus creaciones.
Como no podía ser de otro modo, cuando las conversaciones de siempre iban menguando entre los más y alguno empezaba a ser poseído por un atrevimiento achispado, la gran pregunta se hizo ineludible y, con bien distinto tono, salió de varias bocas al mismo tiempo: ¿cuándo nos dejarán ver la obra de la nueva figura de las artes?
Tomo la palabra el poeta antes referido, tal como se había acordado con el patrón del acto, y, después de unas imaginativas consideraciones sobre la deriva -así dijo varias veces, “la deriva”- del arte más reciente y sobre “los nuevos planteamientos del ethos artístico” -esa expresión es suya también-, calentó el ambiente al asegurar, alzando de modo notable el tono de su voz, que la concurrencia estaba a punto de asistir a un hito histórico y a una vivencia muy particular, pues Alex Guyà, nuestro artista, “el genio salido del magma social primario” (sic.), “el profeta del arte sin aditamento” (sic.), “el sujeto artístico que había optado por convertirse en objeto de su propio arte, para tornarse de esa manera artista hermafrodita” (sic., aquí un par de señores de los no habituales y que seguramente habían acudido por ser parientes de alguien o propietarios muy recientes de cargo político, aprovecharon para cambiar el pie de apoyo y mirar de reojo a sus vecinos), nuestro Alex Guyà, decía, ha querido dar testimonio de su modestia desestructurando al artísta y explorando la belleza en su más prístina espontaneidad y su más desnuda inmediatez. Y concluyó así, ante el gesto exaltado de la élite cultural y la mirada extasiada del modisto mecenas y de su pupilo, Alex Guyà: “Pues que sepáis, amigos, que el arte está en el espacio que nos circunda, en las vibraciones que nos cruzan, en nuestro conversar que se emparenta con el ruido, y todo eso es lo que el genio Guyà pretende que percibamos en este instante mismo en que él es inspiración y yo su medium o portavoz, pues ha querido él que su voz sea la única ausente y hacer de su figura la figura ausente-presente que ponga el elemento de extañamiento en la cotidianeidad de nuestro estar-aquí-como-es-usual”.
Los aplausos duraron minutos y en un primer amago muchos quisieron correr hacia Alex Guyà, pero éste, a un guiño del poeta ratificado con la cabeza por el propietario de la galería, hizo mutis precipitadamente y no se dejó ver más. Así que los parabienes los recibieron los otros, se sirvió cava del mejor y al otro día la noticia llenaba las páginas culturales de los diarios catalanes y buena parte de las de los de tirada nacional. “Sorprendente”, “innovador”, “impactante”, “diferente” y “transvanguardia” eran los términos más comunes en los reportajes.
Me he demorado con el nacimiento artístico de Alex Guyà porque me parece que sólo así entenderemos el desenlace de esta historia. Tres meses duró el acontecimiento en la nueva galería y se contaron en miles los visitantes en aquel espacio vacío de todo objeto y de cualquier señal y donde cada hora, aproximadamente, el artista aparecía, cruzaba a paso rápido de ángulo en ángulo y volvía a desaparecer sin levantar la vista ni cambiar palabra con nadie. Los comentarios abundaron en el elogio. Hubo quien dijo que había sentido la inefabilidad rumorosa de la estética primigenia ante aquellas paredes desnudas y aquellos techos imponentes, y que al paso del creador había percibido que la luz del artista es cual faro que marca referencias en las que la sensibilidad no manipulada se mueve a oscuras. Otros aseguraron que se habían notado transportados por la metáfora del tránsito entre el yo del artista y el yo del espectador, y una becaria sueca de la Universidad Autónoma se puso a gritar y confesó al cabo que había experimentado un clímax frío. Como casualmente fue entrevistada en un programa cultural de la televisión catalana, en los días sucesivos fueron una docena de damas y varones los poseídos por el trance climatológico, aunque nada se compara con el efecto sobre aquel crítico neoyorquino que se tumbó en medio de la galería y declaró que así es como quería morir, en una plenitud vacía de significados y llena de sentidos.
La filial barcelonesa de una editorial alemana especializada en arte publicó, después de las oportunas negociaciones, un catálogo en cuyas páginas se sucedían las fotos de las paredes inmaculadas, si bien hubo que hacer varios ajustes para que en las imágenes no hubiera rastro de textura, pues la textura es texto que coarta y contexto que impone, sólo la blancura de los trozos de superficie aleatoriamente tomados. Se debatió también con intensidad si deberían eliminarse los rastros de una gotera en un muro lateral, pero se impuso la opinión de un catedrático de Estética de la Pompeu Fabra que hizo ver que la mano humana no debía interferir en la dinámica espacio-temporal del acontecer de aquel santuario del arte no artificioso.
Alex Guyà fue reclamado por los más distinguidos museos de arte contemporáneo del país, por la Feria de Basilea, la Bienal de Venecia y la Documenta de Kassel. Para entonces ya se había formado un equipo interdisciplinar de arquitectos y diseñadores encargados de que los recintos fueran lo bastante grandes y se hallaran convenientemente vacíos, al tiempo que expertos en administración y relaciones públicas velaban porque los escritos y las críticas dieran en el clavo hermenéutico y no padecieran el contagio por patrones estéticos atávicos o no reflejaran los sentimientos aviesos de un mundillo artístico atravesado por el despecho.
A Alex Guyà empezó a hacérsele pesado tanto viaje y tanto paseo programado entre los cuatro rincones de cada nueva sala. Hubo, además, quien desde una revista financiada por el Ministerio de Cultura tuvo la ocurrencia de insinuar que el nuevo estilo, pionero y sugerente en sus comienzos, se estaba oscureciendo por la repetición y la ausencia de contrastes. Todo ello fue la causa de que el equipo del artista tomara la decisión radical de suprimir su presencia en los nuevos eventos, lo cual durante una temporada más hizo crecer el mito y azuzó los textos interpretativos de ese arte que, en expresión afortunada, engordaba en mensajes a la par que adelgazaba en materialidad.
A tal punto llegaron los dimes y diretes en los círculos iniciados, en las tesis doctorales en elaboración y en las publicaciones del ramo, que, después de unos meses de desconcierto y nuevas críticas dubitativas, se consolidó la idea de que se trataba de un arte destinado a morir para perpetuarse y que de la nada final resurgiría la estética definitiva que sólo podía perdurar en el recuerdo de lo que no fue cuando era pero seguirá siendo cuando deje de ser. Sólo se necesitaba el gesto último, el signo postrero, la apoteosis de la presencia desaparecida, el grito silente de la última metáfora.
Optaron los consejeros por suspender durante un año toda nueva manifestación artística de Alex Guyà y se tomaron ese tiempo para barajar el retorno definitivo, la culminación en una instalación que fuera el fin de un principio sin fin. Alex Guyá insistía en que él estaba harto y que sólo quería ya volver a su país, invertir los suculentos ahorros en una casa junto al mar en Cartagena de Indias, adoptar unos cuantos niños y llevarse con él a su mamá, que nunca había querido visitarlo en esta Europa fría que no come arepas ni respeta a las mujeres.
Al fin dieron con la solución adecuada para esa apoteosis que permitiera a Alex Guyà desaparecer sin que la gloria artística se dañara con detalles de su vida ulterior: Alex Guyá debía morir, debía suicidarse en un gran acto convocado a modo de culminación y síntesis de la historia del arte. Naturalmente, el afectado no dio su visto bueno, pese a las promesas de inmortalidad y a lo mucho que, según todos le repetían, habrían de beneficiarse sus deudos de esa gloria postrera y suprema. Así que hubo que buscar alternativas que, sin demérito de los significados, permitieran salvar la cerrazón el artista. Lo primero que le sacaron fue el juramente de que se cambiaría de nombre y no volvería a dejarse ver en Europa ni en Norteamérica, todo a cambio de que se le siguiera remitiendo discretamente un porcentaje de lo que en los años por venir produjera su pasada obra y, ante todo, esa obra definitiva que estaba en camino.
Lo segundo y más importante fue descubrir la idea de recambio. Al fin apareció. Si Alex Guyá representaba la muerte del arte a manos de una estética que se torna omnipresente y tan real como invisible, como el aire puro, alguien debería morir ante los ojos mismos del artista, en ceremonia que sólo unos cuantos expertos bien seleccionados contemplarían en directo, pero que sería reproducida una y mil veces en las mejores imágenes tomadas por las manos más diestras.
Pujaron los mejores museos para tener en sus salas el magno acontecimiento. El gato al agua se lo llevó el MUSAC, en León, que arriesgó en el envite su presupuesto de un lustro. Durante meses se planeó hasta el más mínimo detalle, se dispusieron los espacios, previa reforma de la entrada y el vestíbulo, se dio aviso a hoteles y agencias de viajes ante la previsible avalancha de curiosos y vanguardistas, se negoció con el ayuntamiento para llenar las calles de carteles y para organizar una espectacular comitiva el día señalado. Todo estaba listo, pero faltaba el muerto, el candidato a la inmortalidad que debería quitarse la vida en el instante marcado y en presencia del genio Guyà. Varios miles de voluntarios se inscribieron, pero a todos les encontraba pegas el comité de selección, éste porque no tiene buena presencia, aquel porque pretende cobrar, el otro porque insiste en invitar a un montón de amigos, el de más allá porque es un conocido suicida que ya ha fracasado varias veces o porque se mata por despecho y porque no tiene trabajo.
Y en estas estamos. El comité ha tomado las riendas y ha decidido que a él le compete elegir al muerto adecuado y hacerle la propuesta. Debe tratarse de un individuo corriente, pero no vulgar, representativo del ciudadano medio, pero no anodino, con alguna presencia pública, pero no conocido en exceso. Total, que fueron a dar con este blog y me han llamado. Sí, a mí, a mí. Aseguran que reúno todas las condiciones requeridas, que jamás tendré oportunidad igual de pasar a la historia y que no me arrepentiré.
No sé qué hacer. He conseguido el teléfono de Alex Guyà, pero no me contesta. Mis compañeros, los pocos que están en el ajo, me animan, y los que más, los de mi propio departamento. El rector de mi universidad promete que dará mi nombre a una calle del campus. Mi mujer insiste en que dedico poco tiempo a la familia. Estoy en un mar de dudas. Ustedes en mi lugar ¿qué harían?

05 febrero, 2010

Misteriosos pobladores del mundo jurídico: los principios

¿Saben?, hoy no he tenido tiempo para escribir aquí nada presentable, pues ando enfrascado en un artículo "doctrinal" que me va a acabar con la paciencia y las ganas de comer. Se trata de ver qué diablos es eso de los principios jurídicos que tanto excita a los neoconstitucionalistas y que lo mismo les vale para un roto que para un descosido. Y resulta que después de escribir unas cuantas páginas, decidí romperlas. Pero en eso me dije: caray, en vez de romperlas las echo al ciberespacio. Nunca se sabe. Y ahí van. No es que estén muy mal, creo, es que no me gustan lo bastante. Hay que afilar más la navaja, pero sirvan, al menos, como entretenimiento.
Eso sí, repito la advertencia de siempre: absténganse de la lectura, por el bien de sus neuronas, los que no sean obsesos de los "quilombos" de la teoría jurídica.
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A día de hoy una gran parte de la doctrina iusfilosófica y constitucional insiste, en la estela de Dworkin y Alexy principalmente, en que las normas jurídicas, y muy en particular las normas jurídicas contenidas en las constituciones actuales, son de dos tipos principales, reglas y principios[1]. Además, puede haber en los textos jurídico-normativos otros entes con estatuto deóntico peculiar, como directrices o valores. Aquí, por el momento, circunscribiermos nuestra atención a la diferencia entre reglas y principios y, además, daremos por conocida la diferenciación que entre las unas y los otros se suele hacer. Las reglas son mandatos que o se cumplen o no se cumplen en cada caso, sin términos medios ni conciliación posible entre ellas en caso de que se contradigan, mientras que los principios serían mandatos de optimización, pues obligan a que un bien o interés (la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, etc., etc.) se proteja en cada caso en la mayor medida posible. La posibilidad de protección en cada caso vendría dada por la necesidad de encontrar el adecuado equilibrio o la correcta proporción entre los principios en el caso concurrentes y que obran en sentido opuesto (por ejemplo, libertad de expresión contra derecho al honor).
Esa diferencia entre reglas y principios puede contemplarse o bien como resultado de distintas interpretaciones que se hacen de los correspondientes enunciados normativos, o bien como reflejo de propiedades inmanentes a uno u otro tipo de normas. Si se trata de lo primero, la distinción se relativiza fuertemente, pues un enunciado normativo tendrá el carácter de regla o de principio según que el intérprete quiera darle un alcance u otro. Si fuera así, no se trataría de propiedades inmanentes a las normas sino de propiedades adscritas. Una norma sería regla o principio en función de cómo quiera el intérprete (el teórico, el juez...) que se aplique. No es así como suele presentarse la diferenciación entre reglas y principios, sino que se plantea como reflejo de propiedades inmanentes: una norma es una regla o un principio y, en razón de ese su ser o cualidad inmanente, deberá ser aplicada de una u otra manera, por ser diverso su modo de obligar en Derecho. El contenido obligatorio (en Derecho) de una regla o de un principio es diferente y por esa razón las reglas se aplican en términos de todo o nada y no pueden convivir en caso de antinomia, mientras que los principios se aplican proporcionadamente y no se excluyen entre sí, sino que en cada caso se pondera cuál ha de tener la preferencia y en qué medida.
¿Qué significa que una norma jurídica tenga la propiedad de ser una regla o de ser un principio? ¿Cómo se constata o averigua esa propiedad determinante? Veamos algunas posibles respuestas.
(i) La estructura gramatical del enunciado. A la vista de las clasificaciones habituales, esta opción debe ser descartada. No es la forma del enunciado normativo lo determinante. Por ejemplo, normas con la estructura “Los X tienen derecho a...” son unas veces catalogadas como reglas y otras como principios.
(ii) El grado de determinación semántica del enunciado. Tampoco este criterio sirve, pues no es el grado de indeterminación del enunciado normativo lo que lleva a adscribir una u otra condición a la norma. Enunciados normativos con alto componente de vaguedad o ambigüedad, con una muy ancha zona de penumbra son considerados como contenedores de reglas, mientras que, por otro lado, existen normas calificadas como principios que gozan de notable precisión semántica.
(iii) La denominación habitual. En la terminología jurídica tradicional y habitual, no rigurosamente técnica, determinadas normas del sistema jurídico se suelen calificar como principios. Así, por ejemplo, se habla del principio de legalidad, del de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables o del de non bis in idem. El problema está en que muchas de las normas que recogen estos “principios” en nuestros ordenamientos jurídicos serían claramente reglas, a tenor de la actual teoría de las reglas y los principios.
(iv) La condición de norma básica del sistema jurídico. Normas que definen reglas esenciales del juego en el sistema jurídico, como la norma constitucional que fijan la mayoría de edad a los dieciocho años, la que prohíbe la pena de muerte o la que prohíbe las torturas son consideradas reglas, mientras que otras de menor alcance en ese sentido reciben el trato de principios.
(v) Normas que se obtienen por inducción a partir de otras. La actual teoría de las normas como principios no reproduce la tradicional categoría de los principios generales del Derecho. Los llamados principios generales del Derecho eran normas que se obtenían por decantación a partir de otras más concretas. De un conjunto de normas positivas se extraía mediante la denominada analogía iuris la idea inspiradora, el criterio general que explicaba ese conjunto de soluciones emparentadas, principio general apto tanto para completar la interpretación de esas normas concretas como para colmar posibles lagunas en ese sector de la regulación. No es esta la noción que maneja el principialismo actual, pues los principios se entienden contenidos (al menos en gran parte) en enunciados jurídicos expresos, generalmente enunciados constitucionales, aunque no sólo, y no se limitan a cumplir esa función integradora del ordenamiento, sino que son de aplicación a su propia esfera de casos.
(vi) La traslación de principios morales. Sin duda, ésta es la explicación que late en la mayor parte, si no toda, de la doctrina que hoy distingue entre principios y reglas. Los principios son el elemento de conexión entre la moral y el Derecho, pues a través de ellos normas morales fundamentales se hacen presentes en el sistema jurídico y cobran en él plena vigencia como normas que, además de morales, son también jurídicas. Esta tesis, por su carácter crucial, merece una consideración más detallada.
- Es una obviedad que muchísimas normas jurídicas suponen la traducción a Derecho de pautas morales socialmente vigentes. Así, la norma jurídica que tipifica penalmente el homicidio puede sin dificultad contemplarse como trasunto de la norma moral que califica como reprochable el matar a otro, al igual que las eximentes de responsabilidad penal del que mata a otro, como la legítima defensa o el estado de necesidad, son expresión de la idea de que en esas circunstancias el matar no es una acción moralmente reprobable. Los ejemplos podrían multiplicarse hasta el infinito. Por tanto, no es el trasfondo moral de la norma jurídica o su génesis en ideas morales lo que la convierte en principio, pues para la doctrina principialista las normas que acabamos de mencionar serían claramente reglas y no principios.
Cabe plantear que las normas jurídicas que son principios lo sean porque encierren los principios morales más importantes para la convivencia social o los de mayor jerarquía en sí mismos. Mas, en tal caso, habría que explicar por qué es regla esa norma jurídica que castiga el homicidio o por qué se insiste en que es regla la norma constitucional que prohíbe la tortura, por ejemplo.
Una posible salida frente a esta última objeción consistiría en afirmar que esas dos reglas que a título de muestra acabamos de citar serían mero desarrollo o aplicación de principios jurídicos superiores, como los que reconocen el derecho a la vida o la dignidad de las personas. Esto nos conduce al problema llamado de las normas derivadas o de los derechos implícitos. Según ese punto de vista, los principios son normas que tienen un contenido moral que se despliega en soluciones directas para los casos relacionados con ese contenido, ya sea mediante la aplicación directa a los casos, ya sea con la mediación de normas que explicitan esos contenidos para grupos de casos de ese conjunto general. Pero, ¿dónde está, entonces, la diferencia con las reglas? Se hallaría en la relación con el lenguaje, en el papel de los enunciados. La relación entre las reglas y los casos en que se aplican sería una relación de referencia lingüística, pues las reglas se aplicarían a los casos referidos por sus términos y por su enunciado. Una regla que, por ejemplo, disponga “prohibido jugar con balones verdes” dependerá, en su aplicación a los casos, de qué se entienda o se interprete por “prohibido”, por “jugar”, por “balones” y por “verdes” y de cómo, sobre la base de tales elementos constitutivos, se pueda comprender el enunciado completo, “prohibido jugar con balones verdes”.
En cambio, en el caso de los principios el enunciado que los recoja es meramente instrumental pues su esencia consistiría en un juicio objetivo basado en el previo conocimiento de lo que en sí está bien o mal, juicio a tenor del cual una determinada acción o estado de cosas posee, en sí mismo considerado, la propiedad de ser moralmente debido, prohibido o permitido. Si el principio de libertad de expresión se contiene en una norma constitucional que dice “Todos tienen derecho a la libertad de expresión” no importa primariamente que sé entienda por o se interprete como “libertad de expresión”, sino en cómo se dé cuenta en la resolución de los casos correspondientes de lo que en sí es la libertad de expresión como bien moral y, al tiempo, jurídico. Mientras que las reglas serían normas hechas con palabras, cuando estamos ante principios las palabras no sirven sino para mencionar entidades morales prelingüísticas que son, al tiempo, entidades jurídicas necesarias. Por eso se dice que el método de aplicación de las reglas es el interpretativo-subsuntivo, mientras que el de los principios sería un método puramente aplicativo, método puramente aplicativo que se convierte en método de ponderación cuando dos principios prima facie concurren para la resolución alternativa de un caso. Y de ahí también que, cuando esto último ocurra, no se diga que los respectivos enunciados de principio han de interpretarse a fin de delimitar la referencia de cada uno de ellos, sino que se afirma que han de tomarse en cuenta las circunstancias del caso para comprobar cómo los contenidos normativos de los principios se acompasan por sí y en sí para dar la solución que refleja la armonía prelingüística de esos contenidos morales que también son jurídicos.
Las reglas son normas que se constituyen mediante el lenguaje, de forma que el enunciado es constitutivo de la regla y ésta no tiene un contenido previo o independiente de su enunciado, aun cuando para interpretara éste se pueda echar mano de consideraciones teleológicas, intencionales, etc. Por contra, en el caso de los principios los enunciados no hacen más que mencionar una realidad previa y subsistente, razón por la que la aplicación de los principios no está mediada por la interpretación, sino por la averiguación del alcance preciso de dichos contenidos materiales independientes del enunciado.
Sólo esa diferente relación entre la norma y el lenguaje puede justificar el diferente método de aplicación de reglas y principios, como hemos dicho, pero, además, sólo así se explican aquellas notas diferenciadoras de unas y otros. En efecto, dos normas contradictorias para un caso no pueden convivir, porque su naturaleza lingüística fuerza a la aplicación de las reglas interrelacionadas de la semántica y la lógica. Entre la regla que establece “Prohibido jugar con balones verdes” y la que establece “Permitido jugar con balones verdes” no cabe transacción en términos de “permitido en este caso y a la luz de sus circunstancias jugar sólo un poquito con balones verdes”. Sin embargo, entre el principio de que todos tienen derecho al honor y el de que todos tienen derecho a la libertad de expresión sí cabría en el caso salvar la contradicción posible dado que en algún trasfondo material y prelingüístico está prescrita y preescrita la salida armónica del posible conflicto. Los contenidos de los principios para cada caso no dependen ni del significado de términos y expresiones ni de la voluntad del emisor de la norma, sino de lo que el contenido del principio es en sí mismo, de su esencia prelingüística.
También radica en esa diferente naturaleza de reglas y principios la razón de la potencia de los principios como excepcionadores de las reglas. Pero en este punto conviene detenerse en algunos matices sobre las relaciones entre reglas y principios según la doctrina hoy común.
Además de esa cualidad de ser regla o principio que una norma jurídica posee, debe tenerse en cuenta también su jerarquía para entender su juego, según esa doctrina hoy dominante. En la cúspide del sistema, en la Constitución, hay reglas y hay principios. Incluso en la parte de derechos fundamentales existen también reglas y principios. Aquí, lo específico de las reglas es su resistencia frente a los principios. Una regla de derechos fundamentales es a veces una regla no excepcionable por ningún principio de derechos fundamentales. Las reglas de derechos fundamentales, como es, según muchos, la que prohíbe la tortura, no se pondera en ningún caso para ver si en todo o en parte cede ante un principio o, lo que es lo mismo, para ver si el derecho contenido en la regla ha de ceder en todo o en parte ante el derecho amparado por un principio. Esto nos lleva a la sorprendente conclusión de la mayor fuerza de algunas reglas que de los principios. Ahora bien, tampoco podemos perder de vista que, a igual jerarquía formal, cuando se trata de reglas y principios constitucionales, no siempre ocurre así, no todas las reglas poseen esa resistencia para vencer siempre frente a los principios enfrentados. Eso sólo ocurriría en el caso de aquellas reglas que o bien entendemos como traducción de un principio constitucional fundamentalísimo y, por consiguiente, de enorme talla moral, o bien poseen por sí mismas el respaldo de una norma moral de las más altas del sistema moral. Porque vemos también, por contra, que muchísimas normas constitucionales que claramente tendrían la estructura propia de las reglas o que son doctrinalmente consideradas como tales sí se entiende que pueden ser excepcionadas por los principios constitucionales[2].
Si la regla es de inferior jerarquía al principio, como cuando se trata de una regla legal y un principio constitucional, la capacidad excepcionadora del principio es plena. Ello quiere decir que la aplicación de la regla al caso que bajo ella encaje sólo se considerará jurídicamente correcta si y en la medida en que aquella solución que se sigue de los términos de la regla y de la aplicación de la lógica no suponga menoscabo de los contenidos necesarios del principio. Podría pensarse que ese cotejo de la norma inferior con la superior no tiene nada de particular, pero no podemos dejar de apreciar el desajuste que se produce por el hecho de que dicho cotejo es entre magnitudes de naturaleza distinta, lingüística la una y no lingüística la otra.
Si hay una norma legal N1 cuyo enunciado es “Permitido tomar fotografías en las playas nudistas” y una norma constitucional N2 que dice “Prohibido atentar contra la intimidad de las personas” y tenemos un caso C en el que un ciudadano ha tomado una foto a otro ciudadano que estaba desnudo en una playa nudista, la compatibilidad o incompatibilidad de esas normas puede establecerse, por un lado, en función de su jerarquía y de sus posibles significados y, por otro, con alcance general o para el caso C.
En términos de los posibles significados de esas dos normas, hay que ver si de la referencia de “intimidad de las personas” forma parte también el hallarse desnudo en una playa nudista y si atentado contra dicha intimidad acontece cuando alguien toma una fotografía en esa situación. Lo dirimente será entonces el significado que se otorgue a “intimidad de las personas”. La demarcación de ese significado podrá hacerse atendiendo a múltiples circunstancias, pero el significado así sentado tendrá alcance general y se expresará en una proposición del tipo “el tomar una foto de quien se encuentra desnudo en una playa nudista en las circunstancias a, b y c supone un atentado contra la intimidad de la persona”. Por tanto, por razón de la diferente jerarquía entre N1, norma legal, y N2, norma constitucional, el órgano que ejerza el correspondiente control podrá entonces decretar la invalidez de N1 o, si entra dentro de su competencia, podrá hacer una sentencia interpretativa de N1 en términos de N1 es válida siempre que la fotografía en cuestión no se tome en las circunstancias a, b y c.
Pero ¿qué sucede si no son los enunciados de N1 y N2 los que se ponen en relación a efectos de la respectiva interpretación y del correspondiente deslinde entre ambas normas, sino que se correlaciona el enunciado de N1 con el valor expresado por N2 , cuando N2 es un principio? Entonces lo que se coteja es la referencia del enunciado de N1, hacer fotos en playa nudista, con el daño que sufra o no, o el grado en que lo sufra, el valor expresado a través de la norma de principio N2. Entonces hablamos de un daño que sólo es evaluable en el caso concreto, no con alcance general. El juicio de la invalidez general de N1 sólo tiene sentido cuando dicho juicio presupone la siguiente afirmación: en todo caso posible de “foto en una playa nudista” hay un daño relevante para el valor protegido por la norma de principio N2.
Hemos alcanzado de este modo la explicación de por qué las normas de principios se consideran aptas para excepcionar la aplicación al caso de normas que son reglas y que no se consideran inválidas con carácter general y que con ese alcance general se anulan. La idea es que una regla puede ser válida con carácter general, pero que, cuando en su aplicación a un caso produce un daño relevante del valor o bien moral protegido por un principio, debe hacerse una excepción y no se tiene que aplicar la consecuencia prevista en esa regla. En otros términos, el alcance general o la capacidad resolutiva de las reglas que tienen validez general puede ser limitado por razón del valor de principio en ciertos casos concretos. Esta es una tesis generalmente admitida en la doctrina y la jurisprudencia principialista de nuestros días.
Pero queda la duda de por qué no admitir también la reversión del argumento: una norma inválida con carácter general y puede y debe ser aplicada para la solución de un caso concreto cuando de dicha aplicación se siga un beneficio relevante para el valor o bien moral amparado por un principio. ¿Por qué no llega a mantenerse esta tesis en la doctrina principialista, tesis que sería perfectamente coherente, puesto que hace perfectamente simétrica la inaplicación a un caso de una norma válida y la aplicación a un caso de una norma inválida? La respuesta es sencilla: porque la doctrina no necesita recurrir a tal expediente justificador de la solución del caso en este último supuesto. No es necesaria la reviviscencia para un caso o aplicación a un caso de la regla válida porque el objetivo de que la solución del caso sea acorde con el valor moral que el principio expresa se consigue por un camino mucho más directo y expeditivo: aplicando directamente el principio. Un principio, por tanto, tanto sirve para justificar para un caso la solución contraria a la norma válida como para justificar la solución cuando no hay norma válida. Mas, si es así, hemos de concluir que el contenido del sistema jurídico se hace sumamente fluido y vaporoso, pues (i) las soluciones para los casos tasadas en las reglas sólo han de aplicarse cuando no haya algún principio que a ello se oponga, es decir, cuando no resulte dañado de modo relevante ningún valor o bien moral de los que los principios traducen a Derecho; y (ii) las soluciones contenidas en los propios principios tampoco quedan tasadas con una mínima fiabilidad, pues siempre que dos principios concurran alternativamente para un caso se habrá de ponderar su respectivo peso a la luz de las circunstancias del caso.
De lo anterior se desprenden dos consecuencias de suma importancia para la comprensión del sistema jurídico. La primera, que el Derecho experimenta una radical moralización, dado que hay normas jurídicas, los principios, cuya naturaleza simultáneamente moral lleva a que toda aplicación de las normas del sistema jurídico quede a expensas del escrutinio del carácter moral (o, si se prefiere, del carácter no inmoral) de la consiguiente resolución.
La segunda, que del sistema jurídico desaparecen las normas generales y abstractas como pautas de solución de los litigios conforme al sistema. Seguirá habiendo en los documentos jurídicos enunciados generales y abstractos, pero la solución de cada caso dependerá siempre de un juicio sobre la justicia o moralidad de la solución del caso concreto, no habrá ya pautas generales de solución o éstas sólo regirán prima facie o “en principio”. No habrá pautas generales de solución precisamente porque la solución del caso no depende de la correlación entre la referencia de enunciados y los casos, sino de la correlación entre circunstancias de los casos y un valor y dicha correlación sólo puede establecerse en el caso concreto. Si es un principio constitucional la norma que dice que “Todos tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad” y si por ser un principio contiene un mandato de optimización, habrá que ver en cada caso si la medida o acción que se cuestiona limita o no el desarrollo libre de la personalidad del sujeto.
Por supuesto, cabe dar una definición genérica de “libre desarrollo de la personalidad”, elegir y fijar alguno de los significados posibles de dicha expresión normativa, pero en ese caso ya no estaríamos tratando dicha norma como principio, sino como regla, pues estaríamos interpretando su enunciado para ver si la medida o acción que se cuestiona cae o no bajo su referencia. Entonces no estaríamos ponderando el grado de afectación del bien “libre desarrollo de la personalidad”, sino subsumiendo o no los hechos bajo una norma a la que hemos dado la siguiente formulación general, resultado de la interpretación de sus términos y de la elección de uno de sus significados posibles: “Todos tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad y por libre desarrollo de la personalidad se entiende o interpreta x”. El lugar de “x” lo ocupa una definición suficientemente precisa para determinar si el caso es subsumible o no bajo la norma así interpretada. Otra cosa es que la decisión por esa interpretación, de entre las posibles, esté influida por juicios de valor que determinan las preferencias del juez, en uso de su discrecionalidad, y que ha de justificar mediante argumentos lo más racionales, razonables y convincentes que sea posible. Pero esa es la misma situación cuando se interpretan unas normas u otras, reglas o principios.
¿Hay algún problema para el sistema jurídico en el hecho de que el juez que aplica la norma de principio ponga en relación las circunstancias del caso con un valor y que la decisión venga dada por el daño o no a dicho valor o bien moral? En la vida ordinaria podemos decidir en función del grado de afectación de lo que consideramos valioso para nosotros. Por ejemplo, un individuo puede guiarse para ciertas decisiones por el principio de placer, de modo que valora positivamente y decide a favor de las opciones que le aumenten el placer y negativamente y en contra de las que se lo limiten: la acción “X” es buena y la apruebo porque incrementa mi placer y la acción “Y” es mala y la rechazo porque disminuye o daña mi placer. Yo, como individuo, puedo tener bien precisada la escala de mis valores y, correspondientemente, la lista de mis principios. Pero, ¿puede funcionar del mismo modo un sistema jurídico?
La respuesta a la pregunta anterior sólo puede ser negativa si hablamos de un sistema jurídico propio de un Estado de Derecho democrático y pluralista. En ese contexto social y jurídico, sólo los contenidos valorativos perfectamente compartidos y comunes son aptos para cumplir esa función. Esto implica que, precisamente en los casos difíciles por razón de los variados valores y principios implicados, se carece de una referencia valorativa común y compartida. En un marco constitucional de ese tipo, donde tanto se consagren como derechos, valores o principios la igualdad ante la ley como la igualdad material, la libertad o la igualdad, la propiedad y el “principio” de Estado social, caben legítimamente y están y han de estar amparadas distintas concepciones de esos valores y, sobre todo, de las relaciones y preferencias entre ellos. Por tanto, si la Constitución es la de una sociedad plural y un sistema pluralista, por definición no cabe que ni en los enunciados constitucionales ni en ningún trasfondo material o axiológico de la Constitución se contenga predeterminada la solución para ese tipo de conflictos o de casos constitucionalmente difíciles. De ahí la reconducción de las decisiones sobre tales preferencias al legislador, dentro de unos amplios límites, y de ahí también que en lo que el legislador no resuelva o en lo que la duda persista para un caso se tenga que fiar la decisión a la discrecionalidad de los jueces u órganos que para tal cometido la propia Constitución define como competentes. Y la obligación que dichos órganos tienen de argumentar cabalmente no se explica por las propiedades de la argumentación como demostrativa de la única decisión correcta o de la única decisión marcada por ningún tipo de Constitución material o axiológica, sino como mecanismo de control por la opinión pública y la opinión especializada y como herramienta para aminorar en lo posible la arbitrariedad: para evitar que el juez o el tribunal que decide discrecionalmente decida como le dé libérrimamente la gana, sin encomendarse a Dios ni al diablo; ha de encomendarse a la capacidad de juicio crítico de sus conciudadanos.
[1] “Toda norma es o bien una regla o un principio” (Alexy, TDF, 68).
[2] Atendamos a cómo presenta Alexy estas cuestiones relativas a las posibles relaciones entre reglas y principios. Después de definir los principios como mandatos de optimización, es decir, como “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible” (TDF, 67), afirma que “[E]l ámbito de las posibilidades jurídicas se determina por los principios y reglas opuestos” (TDF, 68). Es decir, lo que determina el grado en que un caso un principio pueda cumplirse es la colisión con otros principios o reglas. Y ésta es la explicación sobre tal limitación por los principios por las reglas: “En la restricción de la realización o satisfacción de principios por medio de reglas, hay que distinguir dos casos: (1) La regla R que restringe un principio P vale estrictamente. Esto significa que tiene validez una regla de validez R´ que dice que R precede a P, sin que importe cuán importante sea la satisfacción de P. Puede suponerse que en los ordenamientos jurídicos modernos, en todo caso, no todas las reglas se encuentran bajo una regla de validez de este tipo. (2) R no tiene validez estricta. Esto significa que es válido un principio de validez P´ que, bajo determinadas circunstancias, permite que P desplace o restrinja a R. Estas condiciones no pueden ya estar satisfechas cuando en el caso concreto la satisfacción de P es más importante que la del principio PR que, apoya materialmente a R, pues entonces P´ no jugaría ningún papel. Se trataría sólo de saber cuál es la relación entre P y PR. P´ juega un papel cuando para la precedencia de P se exige no sólo que P proceda al principio PR que apoya materialmente a R sino que P es más fuerte que PR junto con el principio P´, que exige el cumplimiento de las reglas y, en este sentido, apoya formalmente a R” (TFD, 68)

04 febrero, 2010

Gestión del miedo

(Publicado hoy en El Mundo de León)
El miedo guarda viña, dice el refrán. En épocas de crisis y vacas flacas, nuestro miedo guarda sobre todo el poder de los gobernantes y el privilegio de los que nos dominan. La gestión del miedo es una sutil técnica de manipulación social. Mientras los ciudadanos andamos temerosos por peligros más o menos imaginarios y mirándonos de reojo, no nos paramos a reflexionar gran cosa sobre asuntos de mayor enjundia y en los que nos jugamos bastante más, como la sinvergonzonería de las grandes empresas financieras, la incompetencia de los políticos que nos han caído en suerte como castigo por nuestros pecados o la acelerada degradación de servicios públicos tan relevantes como la educación o la sanidad.
Lo principal es que nos pasemos el tiempo entretenidos de susto en susto. Un día es una peligrosísima gripe que nos acecha y por cuya causa nos aconsejan que ni nos besemos ni nos demos la mano. Resultó una gigantesca estafa y un negocio redondo para ciertas industrias farmacéuticas, pero nosotros resoplamos aliviados porque no se producen esos millones de muertos que nos anunciaron y se nos olvida preguntar quién se llevó los cuartos y dónde están los timadores. Otro día nos hacen creer que el país está repleto de violadores, asesinos y pederastas y nos ofrecen la carnaza de cadenas perpetuas y penas sin cuento para que desahoguemos un malestar que deberíamos proyectar en otros hechos y otros personajes. Acto seguido pretenden que nos preocupemos con los cementerios nucleares y que imitemos los zafios debates de esos demagogos que buscan nuestro voto sembrando escándalo y contradiciéndose como dementes. Y así día tras día.
Mientras, el paro crece sin control, la desigualdad se ensancha, la economía se hunde y las instituciones se corrompen hasta la médula. Y nosotros, ingenuos y desorientados, pedimos mano dura para los delincuentes que no sean de cuello blanco, echamos culpas a los inmigrantes, nos fortificamos con puertas blindadas y alarmas, reclamamos vacunas innecesarias y..., seguimos votando a los de siempre, para que nos salven y nos protejan. Como si no fueran esos caraduras los que nos inoculan el pánico, nos arrebatan el bienestar y nos dejan la autoestima hecha unos zorros.

03 febrero, 2010

Zapatero y nuestros zapatos

Esta temporada varios amigos de distintos lugares me han preguntado por qué ya casi nunca me meto con Zapatero en este blog. Tienen razón, ¿qué me pasa? Me pongo a pensarlo y concluyo que ahora qué gracia tiene, si lo que hay ya lo ven hasta los ciegos y los más esmerados zapateristas, que vienen a ser los mismos.
Nunca he ocultado que mi problema era químico. No de química personal propiamente dicha, pues no conozco personalmente a don José Luis ni lo he tenido cerca jamás. Cuando llegué a la Facultad de Derecho de León, él ya la había dejado para irse de diputado silente. Era mala química a distancia, por así decir. Todos somos rehenes de nuestras experiencias y de nuestros traumas y ya he contado alguna vez que estaba prevenido porque había conocido antes a varios sujetos de ese estilo y con esa pinta, tan seductores en la corta distancia como falsos, vacíos y trepas, arribistas sin fundamento, aprovechados de la ingenuidad ajena, maestros de la añagaza y virtuosos de la puñalada trapera, llorones con lágrima de cocodrilo, acusicas y falsarios, tan pueriles como peligrosos.
Que el paso del tiempo me esté dando la razón no es, pues, mérito de mi perspicacia, sino fruto de azares biográficos y del escepticismo con que a uno lo arman los desengaños. Así que no se me tome por soberbio o vanidoso si ahora, sin felicidad ninguna, manifiesto que para todos se ha hecho patente lo que algunos, pocos, veíamos venir: que nos gobierna un incapaz. Y no sólo eso, pues su inutilidad para el gobierno no resulta simplemente de que le falten luces para aplicar sus ideas o humildad para aconsejarse por los que sepan más; no, es más profundo, pues ideas tampoco tiene, salvo que alguien se empecine en considerar ideas, ideología o programa toda esa sarta de consignas ramplonas, de lugares comunes y de retórica de todo a cien. Nos gobierna un incapaz integral, un inútil completo, un cantamañanas. Nos gobierna, eso sí, con toda la legitimidad democrática, pues de las urnas salió su poder y a él se encomendó este pueblo con la misma alegría e irreflexión con que se compra uno unas maracas para irse de fiesta y celebrar que se ve rico, guapo y ligón. Ajo y agua.
Tuvo a su favor muchas inercias. Inercias económicas, pues primero parecía que las bendiciones en euros nos caían del cielo, sin falta de trabajar demasiado ni de ahorrar por si se torcía la suerte, y luego se pensaba que de la crisis se saldría cuando tocara y a remolque de otros países; inercias políticas, pues su partido iba prescindiendo de las cabezas mejores y más expertas, y los que se quedaban creían que tenían pastel para repartir de por vida; inercias sociológicas, ya que el personal que somos, envidioso y cabroncete, prefiere estar en manos de un tarugo -tampoco fue éste el primero- que admirar en el gobernante la valía cierta; inercias ideológicas, pues es agradable sentirse tan progre como él, con tan escaso esfuerzo y similar incongruencia, como si para ser vanguardia de los reformistas del mundo bastaran unos pocos gestos para la galería y unas pocas frases hechas (nunca había resultado tan fácil ser feminista, ecologista, pacifista y mil cosas más, todo de boquilla y en nada más que en el BOE).
Y ahora qué. Ahora da pena, pena del país, pena de nosotros, casi pena de él, pobre diablo con las vergüenzas al aire. Ensañarse ahora resulta casi de mal gusto, es como reírse del tonto del pueblo. Ahora debería el país ponerse a pensar en serio, aunque cueste y estemos desentrenados. De lo ridículo hemos pasado a lo patético y de lo cómico a lo trágico. Patético es ver, por enésima vez, cómo contradice este gobierno lo que ayer mismo proclamaba como dogma inquebrantable. Patético resulta que en la misma semana se proponga un cambio en el sistema de pensiones y se dé marcha atrás por completo en el tema del cálculo de las cotizaciones. Patético se hace contemplar esas imágenes del Foro de Davos, cuando hay que interrumpir los parlamentos porque a Zapatero no le funciona el sistema de traducción simultánea... del inglés, o cuando ayer mismo se celebra una reunión con un representante de los empresarios europeos que es alemán y habla inglés, y el ministro tiene que pedir a voces que venga un traductor. Patética es esa manera de hacerle la corte a Obama que, para colmo, se resiste a los requiebros. Patético será ver mañana a Zapatero con la ceja caída mientras los norteamericanos se descojonan y rezan, pues ha ido al Día de la Oración para estar un ratito al lado de “su amigo” Obama. Estamos sumidos en el patetismo, en la cutrez, en el descrédito, la vergüenza ajena. Es insoportable.
Pero toca pensar, hablar, hacer, salir de este maldito letargo. Para colmo y como a perro flaco ya se sabe lo que le pasa, el gran partido de la oposición es otra jaula de grillos inútiles. La primera legislatura zapateril la pasaron diciendo tonterías; ésta se la gastan sin decir ni palabra comprensible o coherente sobre las cosas que importan. ¿Acaso no hay en el PSOE personajes capaces y que hasta hablen inglés o algo? Sí, ahí están Almunia o Solana, sin ir más lejos. ¿Y en el PP? Baste pensar en Rato. ¿Entonces? Pues entonces deberán un día los historiadores analizar con calma por qué en este país se ha primado la incompetencia y la estulticia por encima de todo, desde las escuelas hasta el parlamento y el gobierno. Consecuencia, seguro, de aquella felicidad de nuevos ricos que nos obnubilaba.
¿Y ahora? Complicadísimo. Los datos aplastan, anonadan. Esa es la parte de lo trágico. Más de cuatro millones de parados, casi ocho millones de pensionistas, más de tres millones de funcionarios, once millones de asalariados por cuenta ajena (repárese en la proporción entre asalariados por cuenta ajena y funcionarios), deuda pública del sesenta y dos por ciento del PIB, etc., etc. ¿Y qué se debate, en lo poco que aún se debate? Si Zapatero se presentará o no a la reelección dentro de dos años. Mira qué cosa trascendente. Si debería convocar elecciones anticipadas. Ni muerto lo hará. ¿Acaso todo pasa y ha de seguir pasando por Zapatero?
O bien con elecciones pronto, o bien antes de las elecciones, no queda más salida, en mi modesta opinión, que un gobierno de concentración o de gran coalición, en manos de los más capaces y con objetivos fuertes que sólo así, concertadamente, se pueden cumplir: reformar las estructuras del Estado, reorganizar los servicios públicos esenciales, meter en cintura al capital financiero, imponer la productividad en las empresas y la Administración, restaurar la separación de poderes y rehabilitar los órganos de control, cerrar definitivamente el modelo de organización territorial y de financiación autonómica e instaurar la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos del Estado.
Cuando lo obvio parece imposible, es cuando debemos ser más conscientes de que hemos llegado al absurdo y de que o reaccionamos ahora o nos vamos al caos y la decadencia por mucho tiempo. Llega la hora de que los ciudadanos nos hagamos oír entre tanto ruido y de que, Constitución en mano, tomemos las riendas y la palabra. Lo de Zapatero (y Rajoy) fue divertido, pero se tiene que acabar. Por la cuenta que nos tiene. ¿O es que de verdad no tenemos salida ni arreglo? Cierto que pagamos por nuestros pecados, pero ya parece penitencia suficiente.

02 febrero, 2010

El riesgo del riesgo y el negocio del miedo

El escándalo de la gripe A es un buen banco de pruebas para pasar revista a la situación actual del Derecho y de la responsabilidad jurídica y política. A estas alturas ya parece demostrado que a la Organización Mundial de la Salud le metieron un gol con la mano algunos reputados investigadores de su plantilla y que, a su vez, la OMS llevó a los Estados a invertir sumas enormes en vacunas inútiles y tal vez perjudiciales. Algunos de esos médicos de la OMS tenían más que turbias relaciones con la industria farmacéutica y, al parecer, recibieron suculentas recompensas por sembrar en el mundo la alarma de la gripe A. Se urdió una alarma universal para buscar el gran negocio de las vacunas, se habó de pandemia, se anunció que morirían cientos de millones de personas. Resultó una gran patraña, pero se lo creyeron los pueblos, picaron los gobiernos y los laboratorios se hicieron de oro a base de vender vacunas. Ahora hasta el presidente de la Comisión de Salud del Consejo de Europa declara que “la supuesta pandemia es un montaje de los gigantes farmacéuticos y la Organización Mundial de la Salud” y el propio Consejo de Europa ha elaborado una propuesta de resolución en la que se afirma que la las compañías farmacéuticas han sobornado a científicos y funcionarios de las agencias de salud para alarmar a los gobiernos, a fin de vender medicinas y vacunas contra esa gripe que se decía tan peligrosa. Además, se habla de posibles daños a pacientes que han recibido las vacunas innecesarias.
¿Y ahora qué? ¿Quién responde? Estamos con las vergüenzas al aire, again. Por un lado, vuelve a hacerse bien patente que no hay mejor negocio que asustar a la ciudadanía. Que viene el coco. Andamos acoquinados y copados: violentísimos ladrones acechan a la puerta de nuestras casas, y todo el mundo a gastarse un pastizal en alarmas y sistemas de seguridad; violadores de niños y adultos pululan por doquier, y como locos a pedir más policías, jueces superespecializados y bragas o calzoncillos de acero; un día se vuelven locas cuatro vacas y se dispara el consumo de pollo y cerdo, pero al día siguiente le entra la gripe al cerdo y todos a vacunarse y a comer acelgas. Por no hablar de cómo el terrorismo alimenta a los fabricantes de todo tipo de artilugios para el control en los aeropuertos y donde se tercie. Serán problemas diferentes y cada uno merecerá su análisis sosegado, pero en términos generales sólo cabe un ruego en voz muy alta: ¡ya está bien de manipular y de lucrarse económica y políticamente con el miedo!
Una simple noticia precipitada o un rumor científico interesado pueden arruinar el turismo de un país, alterar los hábitos de consumo de la humanidad que puede elegir lo que consume o provocar olas de autoritarismo desbocado en medio planeta. Eso es manipulación pura y dura. Mucha institución científica de prestigio, mucho investigador con galones y premios y, al final, cualquier trola médica o tecnológica pasa como verdad, al menos durante el tiempo bastante para que unos cuantos se forren. ¿Dónde está la ciencia libre y desinteresada? ¿Dónde se encuentran los científicos capaces de salir a la palestra y poner en solfa las pseudoverdades de esa confabulación entre industrias y medios de comunicación? Si esos espíritus libres y suficientemente informados existen -y hay que suponer que existirán o, en claso contrario, toca cerrar chiringuitos-, sólo podemos pensar que viven asustados y faltos de arrojo o que están condenados al ostracismo por todo ese sistema pendejo.
A lo mejor va haciendo falta una nueva e invertida versión del famoso principio de precaución: no se deben tomar medidas defensivas o de prevención mientras no se tenga constancia seria de las amenazas; o, dicho de otra forma, hay que recuperar una digna noción de riesgo y acostumbrarse a convivir apaciblemente con él, pues una vida supuestamente segura entre miedos incontrolables e inducidos es peor vida que la que acontece entre peligros asumidos con naturalidad. Quizá hay que darle una nueva vuelta de tuerca al amigo Ulrich Beck y empezar a sostener que hemos pasado de la sociedad del riesgo a la del riesgo del riesgo.
Sí, ahora se va a investigar a unos cuantos de esos científicos corruptos que se lucraron al difundir la alarma. Serán expulsados de la OMS y de instituciones “altruistas” similares y... continuarán cobrando de los laboratorios de farmacia y de la industria sanitaria. ¿Y qué más va a pasar? Nada, salvo el descrédito mayor de esas organizaciones internacionales que se necesitan para cumplir debidamente su labor. A la postre, menos controles, más desorden y más ganancia de pescadores de río revuelto.
¿Dónde están y cómo se pueden exigir las responsabilidades jurídicas? ¿Dónde se ubica el delito?, pues ha de haberlo si el Derecho penal mantiene algún sentido, ¿Quiénes son sus autores y cómo se les puede condenar? Difícil, difícil. Y, desde luego, las farmacéuticas se van de rositas, eso seguro. Hay quien anda proponiendo que actúe la Corte Penal Internacional. Quimérico me parece y bien me gustaría escuchar o leer opinión mejor fundada. ¿Los tribunales nacionales? ¿Para procesar a quién, dónde y cómo? Impunidad inevitable porque el Derecho sigue siendo local, casi paleto, mientras que el delito más serio se ha vuelto global y ubicuo, está en todas partes y en ninguna al mismo tiempo. Primero fue el hard-law, luego el soft-law; llegamos al fin al chof-chof-law.
¿Y los políticos? En buena ley, los políticos deberían asumir sus responsabilidades o, al menos, flagelarse un rato. Por memos, por crédulos. ¿Cuántos asesores tienen los ministerios de sanidad europeos, por ejemplo? ¿Dónde está la comunicación con las instituciones científicas nacionales? ¿Quién carajo sabe algo o a quién se puede o se debe preguntar en estos casos? Pero, tranquilos, ningún ministro va a dimitir ni a entonar el mea culpa. Nadie lo va a hacer.
¿Y los dineros gastados por causa de esta estafa científico-empresarial? ¿Ya pagó, por ejemplo, el Ministerio de Sanidad a los laboratorios? ¿Ha de pagarles si no lo hizo o puede reclamar esos millones de euros abonados a los defraudadores? No parece que los tiros vayan por ahí y da la impresión de que el Derecho calla o callan sus operadores. Eso sí, el otro día un padre de estudiante me contó que le habían obligado a devolver todo el importe de una beca de varios años de su hijo por no sé qué requisito mal cumplido. Bien estará, pero ¿y las farmacéuticas? ¿Qué acción o recurso procesal tengo yo para, como ciudadano apoquinante, exigir que se me indemnice por mi cuota de daño patrimonial y moral? ¡Si hasta me pidieron que dejara de saludar con besos y apretones de manos a mis amigos para evitar el contagio de una enfermedad que resultó dolosamente falsa! Digo más, puestos a computar perjuicios personales, por la dichosa gripe A y la consiguiente psicosis yo mismo me perdí dos conferencias en España, pues se suspendieron los cursos en que había de impartirlas, debido a que se habían matriculado varios mejicanos, y hasta me quedé sin un viaje a México para un interesante congreso, ya que también se anuló porque México estaba lleno de mexicanos con mucha gripe. La monda.
¿Con qué noticia nos aterrarán y nos timarán impunemente mañana? Por de pronto, corren rumores de que muchos pedagogos universitarios provocan diarrea y vómito y que en ellos anida una nueva cepa del virus de la fiebre porcina. Pásalo.

01 febrero, 2010

¿Cadena perpetua revisable?

Ayer, domingo, cuatro “prestigiosos juristas” exponían en ABC por separado su opinión sobre la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua revisable. A favor de la constitucionalidad se manifestaban Luis Rodríguez Ramos, Jesús Santos Vijande -este fue alumno mío en tiempos y hoy es catedrático de Derecho procesal, ¡cómo pasan los años!- y Manuel Jiménez de Parga. En contra, Félix Pantoja, fiscal. ¿No habrá catedráticos “prestigiosos" que también se opongan con argumentos constitucionales? Sin duda sí, pero casualmente no fueron interrogados por el diario conservador. Así se construyen las opiniones dominantes.
Qué sea o no compatible con esta Constitución hecha jirones es cuestión bien enigmática en estos tiempos en que hasta los más desleales a ella la invocan cuando les conviene y se la pasan por el arco del triunfo cuando les interesa. La norma de normas se vuelve vaporosa y oscura y sus costuras crujen cuando unos y otros la estiran y la sacuden. A falta de mínimos acuerdos y de una básica lealtad, se convierte en traje que a cualquier cuerpo se adapta y que por igual puede servir a un buen señor o al más villano. Pero, como lo constitucional se hace en el debate sobre lo constitucional, es necesario argumentar y, desde luego, legítimo que todos lo hagan con honestidad y rigor, como si esto fuera una democracia deliberativa, y no lo que es.
Desde el respeto a los doctos juristas citados, me permito unas humildes consideraciones sobre los inconvenientes de la cadena perpetua revisable y vestida con traje constitucional.
Lo primero que debería explicitarse son los crímenes para los que se reclama. A lo mejor, si se propusiera para determinados delitos económicos o de cuello blanco, para los pelotazos salvajes de los politicastros que destruyen ecosistemas y paisajes y que cubren de hormigón los caminos y de millones de euros sus cuentas corrientes, un servidor se replantearía el tema con ánimo más conciliador. Pero sabemos que no. Además, esos personajes suelen estar educadísimos y de lo más insertados en la sociedad, con lo que mediante la pena no necesitan ser ni reeducados ni reinsertados y la rápida revisión de la condena iría de suyo. No, la cadena perpetua sería un homenaje a nuestros miedos inducidos y se aplicaría a cabezas de turco y pobres diablos delincuentes del arroyo, para que los árboles no dejen ver el bosque y nada cambie de lo que más importa. Maniobras de despiste, populismo punitivo de tres al cuarto, carnaza para obsesos y puritanos disfrazados. Repito, me trago cada una de estas líneas si la cadena perpetua se hace incondicional y sin remisión para concejales de urbanismo que se lucren indebidamente o para directivos de laboratorios farmacéuticos que inventan epidemias y pandemias, por ejemplo. Pero todos sabemos que no caerá esa breva.
¿Revisable la cadena perpetua? Eso es puro ardid conceptual, estratagema retórica para vender la moto. ¿Cuándo se considerará resocializado y reformado un violador peligroso? ¿Cuándo escriba cien veces que está arrepentido y que no volverá a hacerlo? ¿Cambiaría el estilo de las noticias en los medios de comunicación amarillísimos al contar que ayer salió de la cárcel un violento delincuente sexual que estaba condenado de por vida, pero que se muestra ya muy reformado y dispuesto a convertirse en el más probo ciudadano? No. La presión sobre los medios judiciales y sobre el personal de prisiones que dictamine sería insoportablemente mayor si existiera esa posibilidad de mantener encerrado para siempre al delincuente-coco[1]. ¿Que viviríamos todos más seguros precisamente así? Falso. Hablamos de proporciones ridículas y de índices de inseguridad desdeñables, salvo para histéricos y pescadores de río revuelto. Llámese a cada cosa por su nombre y admítase que no es el riesgo real de reincidencia de cuatro gatos lo que nos mueve, sino el más primitivo afán de venganza. Ahora no queremos que salgan ni después de cumplir penas bien largas; luego no toleraríamos que volvieran a la sociedad por mucho que se afirmara que están perfectamente resocializados.
Ya sé, podrían replicar ahora mismo ochocientos mil vociferantes que qué pensaría yo mismo si un desalmado violara y asesinara a mi pequeña hija. Dos cosas respondo. La primera, que desearía su muerte y hasta intentaría matarlo yo mismo si pudiera. Pero ni yo soy el Estado de todos ni a mí me pone freno más norma que la de mi moral personal o mis instintos, mientras que sobre la base de la Constitución y el ordenamiento jurídico pretendemos construir un sistema de convivencia racional en lo posible y en el que las frías razones imperen sobre la calentura de las pasiones.
En segundo lugar, y como aquí ya he escrito otras veces, no sólo tengo hijos que pueden ser víctimas de los más atroces criminales, pues también podría ocurrir la desgracia inversa: que fuera alguno de ellos el violador y asesino. ¿Qué debo pensar y decir en tal caso?
¿Constitucional la cadena perpetua revisable? Será a condición de forzar los términos y los conceptos hasta el absurdo. El artículo 25.2 de la Constitución establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. La única interpretación razonable de ese precepto consiste en entender que en él se dispone una obligación del sistema penitenciario y, por extensión, del Estado, no un deber del penado que, en caso de incumplimiento, pueda acarrear sanción mayor. El condenado no está obligado a cambiar ni su pensamiento ni sus ideas ni su modo de ser ni nada de nada[2]. Eso sí, si cumplida la pena y recuperada la libertad, vuelve a delinquir, podrá ser de nuevo castigado, con el agravante de la reincidencia, en su caso. Olvidémonos de delitos sexuales o terrorismo y pensemos en presos de conciencia de los que en algún país siguen existiendo. ¿Qué diríamos si se les aplicara cadena perpetua revisable sólo si prescinden de sus ideales o sus convicciones? Huy, miren por dónde anda la derecha haciéndole guiños al padrecito Stalin.
¿Queremos llevar a sus últimas consecuencias esa disposición del artículo 25.2? Bien, pues apretemos las tuercas al que en verdad fracasa, al Estado que, después de tener en sus prisiones a una persona durante veinte o treinta años, no ha sido capaz de reeducarlo y resocializarlo según los estándares establecidos. ¿O es que las condiciones en las que se hallen los que pagan pena privativa de libertad y de las que dependerá graandemente su resocialización no han de contar de ningún modo en esta polémica? El argumento común es, en su conjunto, magnífico: primero, que se apliquen muy largas penas de cárcel a los autores de ciertos delitos seleccionados con curioso criterio; segundo, que durante el cumplimiento de esas penas las pasen canutas y estén lo peor posible; tercero, que no vuelvan a la libertad si no se tornan ciudadanos ejemplares e inofensivos. En el fondo, todo es sublimación de un deseo mucho más elemental: que los maten, salvo que sean de los nuestros.
Sigamos meneando la Constitución. El artículo 15 dice que “Todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. ¿A qué se refiere el “en ningún caso”? ¿Solamente a la tortura o también a las penas o tratos inhumanos o degradantes? Bonito ejemplo para explicar lo que es la ambigüedad sintáctica en un enunciado jurídico. Si entendemos que el “en ningún caso” alude a todo, a la tortura, a las penas y a los tratos inhumanos y degradantes (salvo que forcemos una nueva ambigüedad sintáctica y sostengamos que “inhumano” y “degradante” se predica ahí únicamente de los tratos -¿qué tratos?-, pero no de las penas), no queda más salida que mantener que la cadena perpetua no es ni inhumana ni degradante, y eso es mucho decir, obviamente[3]. Si, por contra, nos animamos a sostener que el “en ningún caso” hace referencia tanto a la prohibición de la tortura como a la de las penas y tratos inhumanos y degradantes y, acto seguido, entendemos dicha prohibición como condicionada por las circunstancias o los resultados, habrá que admitir que también es constitucional torturar cuando el caso lo merezca y bajo ciertas condiciones. No se puede torturar o condenar a penas inhumanas “en ningún caso”, dice la Constitución, pero mantienen los punitivistas felices que sí cabe condenar a la inhumana pena de por vida si el penado no se regenera; bien, entonces también se podrá torturar, por ejemplo, al sospechoso detenido que no confiese lo que conviene saber para evitar ciertos males adicionales. Si vale lo uno, vale lo otro; pero mejor no preguntar cuántos aplaudirían hasta con las orejas esa conclusión tan sorprendente como grata para ellos.
Todo se andará, y con consenso, que es lo que se lleva ahora. ¿Alguien se apuesta una cena cara a que Zapatero se apunta a la introducción de esa cadena perpetua tan revisable si las encuestas le siguen pintando mal? Dirá que es más progresista que el sistema actual de penas no revisables. Y listo. Y tan contentos todos.
[1] Dice el profesor Rodríguez Ramos lo que sigue: “En la actualidad se da en nuestro país la paradoja de que el legislador, además de imprevisor al suprimir en 1978 la pena de muerte por imperativo constitucional sin sustituirla por ninguna otra (imprevisión que reiteró en 1995), es hipócrita porque somete a los presos condenados por los delitos más graves a una pena privativa de libertad mucho peor que la prisión sine die y, además, sin gozar de las ventajas de prevención general y especial que sí tiene esta moderna cadena perpetua, que amedrenta más a los delincuentes, tranquiliza en mayor medida a la población y a los familiares de las víctimas y, en fin, estimula mejor al arrepentimiento y a la reinserción social al delincuente, que tiene que elegir entre estar de por vida en la cárcel o marcar una fecha de cumplimiento a su pena, cuya ejecución gozaría ya del sistema penitenciario progresivo hacia la libertad”. Me sorprende en boca de un autor cuyos textos más de una vez he admirado. Será mi ignorancia de los menesteres penales y criminológicos la que me provoca el pasmo. Pero, para empezar, no llego a entender por qué pena se supone que se debería haber sustituido la pena de muerte después de 1978. ¿Quedaron impunes los delitos que antes se castigaban con la pena capital? Para seguir, el cuadro de esa cadena perpetua revisable desde el primer día, si el primer día el reo ya se muestra arrepentidísimo y dispuesto a integrarse como un exquisito ciudadano, me temo que no cuela. Se pondrán plazos mínimos que den gusto a las masas sedientas de duro castigo. Y, por último, es de temer que lo que tranquilice a los familiares de las víctimas y al pueblo exaltado no sea el carácter revisable de la pena, sino su condición de perpetua, precisamente.
[2] ¿O sí? Ante las consideraciones de un constitucionalista de la talla del profesor Jiménez de Parga, que ha sido Presidente del TC, pongo mis apreciaciones jurídicas en remojo y retornan mis tentaciones de dedicarme al punto de cruz. Pues se pregunta primero qué pasa “si un recluso no se reeduca para reinsertarse”, y concluye que “Un condenado que no se reeduca en prisión no debe volver a la sociedad para actuar con libertad, verbigracia para volver a cometer crímenes”. Olé. Se le olvidó puntualizar a qué delitos se refiere o si así ha de ser generalmente. Todo se explica por su idea de la función de la pena: “Se impone la cadena perpetua para reducir los riesgos que producen delincuentes especialmente peligrosos y para aumentar las garantías de seguridad en una convivencia de seres libres”. Acabáramos. No le vendría mal al eximio jurista una pasadita por Kant y aquello de que ningún ser humano debe ser usado como puro objeto o medio para la consecución de fines colectivos. Y yo que pensaba que don Manuel se había vuelto un liberal... Hasta el derecho penal de autor asoma su patita por debajo de la puerta: “Hay que recuperar la confianza en la adecuación de las penas al comportamiento delictivo de los reos”.
[3] Aunque hay quien lo dice. El profesor Jesús Santos Vijande afirma en la nota de ABC que “El legislador ha de respetar ciertos límites absolutos al establecer penas: la pena de muerte y las inhumanas o degradantes (art. 15 CE), esto es, las que acarrean padecimientos infligidos de modo vejatorio y con la intención de humillar y doblegar la voluntad del reo. Circunstancias no predicables de la cadena perpetua revisable”. Con un par.