10 diciembre, 2010

La sentencia de la semana. Sobre cómo la pareja de hecho es un matrimonio con más requisitos

Vamos hoy a darle un vistazo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 28 de junio de 2010 (recurso número 143/2010, Sentencia nº 716/2010. Jurisdicción Penal, Ponente: Manuela Carmena Castrillo).

Los hechos son así, en lo que importa para el tema que aquí hemos de tratar. La imprudencia grave de un conductor de coche provoca el choque con una moto y muere quien iba de pasajero en ella, Arturo, mientras que el conductor resulta gravemente herido. El Juzgado de lo Penal dicta condena por delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia y, en el capítulo de responsabilidad derivada del delito y en lo que tiene que ver con el fallecido, Arturo, condena al conductor a indemnizar tanto a los padres como a la “compañera sentimental” de Arturo, llamada Rebeca. Según esa sentencia de primera instancia, han de percibir, respectivamente 13.664 euros y 80.040 euros, más los intereses legales correspondientes. Son las cantidades resultantes de aplicar el baremo que para las indemnizaciones por accidentes de circulación prevé el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿Dónde está el problema? En que los padres de Arturo recurren esa sentencia por causa de la indemnización que la misma concede a Rebeca, la novia o “compañera sentimental” de su hijo, pues si no tienen que concurrir con ella y “repartir” con ella la indemnización, les corresponderán 84.568 en lugar de aquellos 13.664. Es lo que tiene el amor filial, y no digamos el político-filial. La Audiencia, en la sentencia que comentamos y contra la que ya no cabe ulterior recurso, da la razón a los padres y les asigna esa cantidad. ¿Por qué? Porque Rebeca no era ni cónyuge ni pareja de hecho o, como dice la norma legal, “unión conyugal de hecho consolidada”. ¿Entonces qué era? Pareja de hecho no suficientemente hecha. ¿Y qué pasa cuando una pareja de hecho es suficientemente fáctica o de hecho? Pues que se vuelve pareja de Derecho. ¿Aunque no estén casados? Aunque no estén formalmente casados, pues una pareja fáctico-jurídica o de tanto hecho que es Derecho, queda sometida a los efectos jurídicos del matrimonio, con lo que a día de hoy resulta que, disquisiciones semánticas al margen, el matrimonio es una institución con efectos jurídicos unitarios, pero que se contrae de dos maneras: contrayéndolo y sin contraerlo; en otros términos y sin juegos de palabras: hay dos formas de matrimonio en nuestro actual Derecho, la formal-jurídica y la jurídico-informal, pero con los mismos efectos jurídicos y diferenciándose sólo en la manera de adquirir dicho estatuto matrimonial: con boda o sin boda.

Es un campo minado de paradojas y puede que aquí mismo hayamos escrito algo sobre ellas en días anteriores, no me acuerdo. Cuando dos son pareja (qué implica ser pareja es otro tema que se las trae -¿ha de haber amor? ¿de qué tipo? ¿y sexo?, etc., etc.-, pero no lo mezclemos ahora) sin estar casados y, como en este caso, reclaman los efectos que para uno o ambos de ellos tendría el matrimonio, estamos ante un par que no está contra el matrimonio, sino contra la boda. Las uniones de hecho con efecto matrimonial están, pues, integradas por personas que sí quieren constar a todos los efectos jurídicos –o casi- como casadas, como matrimonio, pero que no tienen ganas de ir al ayuntamiento, el juzgado o la iglesia, sin duda por el esfuerzo grande que supone ese desplazamiento y porque menudo lío. Sí acuden a las instalaciones judiciales cuando toca reclamar pensión, indemnización, subrogación y cualquier ocasional ventaja propia de cónyuges totales, pues cuando es para cobrar algo da menos pereza ser marido o esposa.

El lector que no conozca a uno lo bastante pensará que el párrafo anterior lo ha escrito un furibundo defensor del matrimonio de toda la vida. No, cuidado, es al revés. Lo escribe uno que está felizmente casado, pero que no es nada amigo ni de la institución familiar, en cuanto institución jurídica, ni de la ley del embudo. Lo que me mosquea no es tanto que las uniones llamadas de hecho se asimilen a los matrimonios, sino que siga habiendo –para el Derecho- matrimonios y que los que van de rompedores y alternativos no ofrezcan más alternativa que la inscripción en un registro municipal de parejas de hecho en lugar de la inscripción, como matrimonio, en el Registro Civil. Es un perfecto retrato de nuestra época y de cuanto de conservadurismo se esconde en tanta pose aparentemente rupturista.

¿He dicho que estoy contra los efectos jurídicos en general del matrimonio y que por eso lo que lamento no es que las parejas sin boda se asimilen a las matrimoniales en sus efectos, sino el que no se quite la mayor parte de los efectos tanto a los que se casan como a los que no pero ponen el cazo? Sí, ese es el fondo, pero volveré otro día y les contaré, por ejemplo, por qué me parece que las pensiones de viudedad deberían desaparecer, salvo en casos de verdadera necesidad económica del viudo o viuda (o “fácticos” asimilados). Sería un alivio para las arcas de la Seguridad Social, y mucho más justo que extender la edad de jubilación a determinados trabajadores o que mantener tan bajas las pensiones para muchos que sí viven de ellas. Pero reanudemos nuestro hilo de hoy.

¿Dónde está el intríngulis del caso que estábamos viendo? En que en el baremo de indemnizaciones que se contiene en el Anexo I del mentado Real Decreto Legislativo 8/2004, donde se fijan las cantidades que en caso de muerte corresponden al cónyuge no separado, al cónyuge viudo, se añade esto: “Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho”. Interesantísima expresión que deja bien clara esa alquímica transmutación que un sistema jurídico es capaz de producir en cuanto se le echa una pizca de sal y un litro de demagogia: la conversión de lo fáctico en jurídico sin que deje de parecer fáctico en lo que convenga o farde más, pero jurídico al fin y al cabo. Es exactamente lo mismo que si la norma, con una prosa menos eufemística y no tan del gusto de estos tiempos de pijos de gratis total, dijera simplemente: “las parejas no casadas pero que estén consolidadas se considerarán matrimonios” (a los efectos de esta norma, se entiende). En realidad, seguramente de modo inadvertido ya se contiene en la redacción vigente un salto mortal semántico sin red ni otro tipo de protección, pues llama a las parejas de hecho “uniones conyugales”.

Más todavía, el enunciado en cuestión daría para un par de tesis doctorales de semiólogos, psicólogos sociales, iusfilósofos y psiquiatras, con algún civilista si se pega y no hay más remedio; déjenme que se lo copie otra vez: “Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho”. ¿Ven como no se quiere emplear el término “matrimonio”, supongo que para evitar discriminaciones –esto también se lleva mucho en estos tiempos de pijerío sensiblero- y que nadie se ofenda porque él no está casado pero podría estarlo si le diera la gana y no fuera un revolucionario del copón? En lugar de matrimonios se dice “situaciones de derecho”. Oigan, pero situación de derecho también es la que mantenemos mi banco y yo desde que tenemos juntos un negocio hipotecario y no por eso se va a asimilar una “unión conyugal de hecho” a nuestra “situación de derecho”, la del banco y mía. ¿Se imaginan qué risa sería traducir por libre, pero sin violentar ni la lógica ni la semántica ni el sentido común, las estúpidas y pedantes expresiones de ese legislador que se coge la norma con papel de fumar? Por otro lado, entre dos que están casados del todo deja de haber “unión conyugal de hecho”? Subrayen lo de conyugal. ¿O es que tan conyugal es la “unión” y lo que pasa en una pareja casada como en una no casada, pero en la no casada hay mucho rollo empírico, fáctico, sensible y sensual, y en cuanto contraes nupcias no queda más unión que la puramente espiritual, de mucho levitar, mucha compenetración anímica y nada fáctico que llevarse a la cama? ¿Querrá decir eso el pelele que redactó el precepto? Vaya usted a saber.

Para nuestro caso lo esencial es qué se entienda por “consolidada”, al hablar de la “unión conyugal de hecho consolidada” como asimilada a la propiamente matrimonial. Comencemos con la enumeración de algunas circunstancias que pueden tener importancia para este juicio:
- Hacía muchos años que Arturo y Rebeca tenían una relación sentimental. Como reconoce la sentencia de instancia, su relación sentimental o de noviazgo era “muy antigua”.
- Habían comprado juntos una vivienda, cuya escritura pública se había formalizado unos seis meses antes del accidente que le segó la vida a él.
- Cinco años antes del accidente mortal ya habían abierto cuentas corrientes conjuntas, si bien parece que los movimientos de las mismas no indicaban que compartieran los gastos cotidianos.
- Pero no vivían juntos bajo el mismo techo. Y, como dice esta sentencia de la Audiencia, “el hecho de que Rebeca no acudiera al acto del juicio impidió conocer el motivo por el que esta pareja de novios no había decidido irse a vivir juntos en la casa que habían adquirido desde hacía seis meses” (fundamento cuarto).

Por qué Rebeca no compareció en el acto del juicio no lo sabemos, aunque cabe suponer que por asco o porque le resultara triste batirse con sus “suegros de hecho” a zarpazo limpio por la pasta que produjo la muerte del novio de ella e hijo de ellos. Lo que me llama la atención es qué relevancia podría haber tenido la declaración de Rebeca en el juicio cuando le preguntaran por qué no vivían en la misma casa. ¿Acaso si hubiera declarado que porque aún no les habían puesto las cortinas del salón, aunque intención sí que tenían de convivir en cuanto todo estuviera listo e impoluto, habría cambiado el contenido del fallo? Se queda uno de piedra jurídica con estas cosas de los magistrados y las magistradas. ¿Y habría cambiado algo si, además de tener juntos cuentas bancarias, les hubieran pasado a las mismas, vía tarjeta de crédito, los gastos de la compra en Carrefour? Sigo sorprendiéndome de lo relativo que se nos está poniendo lo legal.

Pero, ya puestos a saltar en la silla, atentos a este párrafo impagable que aparece en el fundamento cuarto de la sentencia que examinamos: “No les falta razón a los apelantes (se refiere a los muy desprendidos padres de Arturo), pues sí resulta sorprendente, si se trataba de una pareja de novios que actuaba como si la unión fuera larga ya, casi, análoga a la conyugal los mismos no la formalizaron yéndose a vivir juntos”. La puntuación está así en el original de la sentencia, a mí no me miren. Y el razonamiento no tiene precio. Es como oír a una de aquellas abuelas (bueno, y abuelos) de antaño, pero en versión progre mal digerida. Antes habrían dicho que bah, bah, que paparruchas, que si no se habían casado es porque ni eran pareja ni nada, unos pecadillos propios de jóvenes con mala cabeza. Ahora nos cuenta doña Manuela, la magistrada ponente –caray, acabo de acordarme de que hace años, cuando era “vocalista” del CGPJ, la invité a un curso de verano en Astorga y vino y habló no sé qué de mujeres-, que bah, bah, que si no se pusieron a vivir juntos en la misma casa, que es lo que ha de hacer una pareja de verdad y que se precie y aprecie, es porque casi no eran ni novios y no andaban nada consolidados como relación erótico-sentimental. ¿Que compraron una casa juntos? Y qué, también me puedo comprar una yo con unos socios. ¿Que tenían cuentas bancarias en unión? También puedo yo abrir una con mi tía y no nos van a casar por eso. ¿Que se querían mucho? Bien, pero no somos pareja consolidada con cualquier ser al que le cojamos apego, gato incluido. ¿Que se daban al sexo el uno con el otro? Ah, ¿se cree usted pareja consolidada de todas las personas con las que se anda acostando? Vale, pero ¿y todas esas circunstancias juntas? Nada, nada, si no convivían bajo idéntico techo, estaban sin consolidar y no llegaban a cónyuges fácticos.

Erre que erre la sentencia: “La duda que apuntan los apelantes (los papás del pobre Arturo) respecto a que si, Rebeca y Arturo no se fueron a vivir juntos a esa asa que habían comprado hace seis meses, pudo ser porque realmente no quisieran consolidar esa relación con la convivencia conyugal, hubiera podido ser despejada si Rebeca hubiera comparecido al acto del juicio” (la puntuación sigue siendo “magistral”). “No lo hizo, con lo que, fuera por las razones que fuera, perdió las posibilidades de explicar precisamente la situación de hecho que alegaba”.

A mí me parece tronchante, pero quizá ando obcecado. Por lo visto, las situaciones de hecho que se alegan no se prueban, sino que se explican. Y o las explica usted mismo o no hay prueba que valga. Entiendo perfectamente que un tribunal diga que no hay pareja fáctico-jurídica sin convivencia en la misma casa, pues por algún lado hay que cortar, como luego veremos. Lo que no comprendo es que, por una parte, se haga todo depender de una cuestión de intenciones, de que una parte explique expresamente que sí querían vivir juntos en el futuro. No hace falta vivir juntos para ser pareja a efectos jurídicos, y basta recordar que los matrimonios no están actualmente en nuestro Derecho sometidos a tal exigencia de convivencia en el mismo domicilio. Y, por otra parte, sorprende ver cómo surge aquí una muy peculiar presunción que no invierte la carga de la prueba, sino la de la explicación: por muchas pruebas que haya de que Arturo y Rebeca se amaban y eran pareja en mil cosas y con mil propósitos, prevalece la explicación de los suegracos, la de que no se querían de verdad y cualquier día lo dejaban; salvo que Rebeca “explique” que sí y que cuánto amor y qué cantidad de proyectos. A esto está yendo a parar el Derecho en este país, a pendejadas más propias de Tele5.

Como hace un momento indicaba, el problema de fondo rebasa con mucho las circunstancias de esta sentencia y de cualquier otra similar. Ese problema está en que cuando en Derecho se reparten derechos y cargas hacen falta referencias tangibles y fácilmente manejables para aplicar en los casos concretos tal distribución de lo uno y lo otro. Juguemos un poco, para ilustrar el asunto, e imaginemos que una norma legal sienta que tendrán derecho a viajar grantis en los trenes de RENFE, y cuantas veces quieran y en las rutas que deseen, “los ciudadanos españoles que sean floripondios”. ¡Ostras!, y un ciudadano floripondio cuál será. Irían unos al tren disfrazados de arbusto o de flor grande y ordinaria, otros con aderezo de mariquita (con perdón, me refiero al insecto coleóptero del suborden de los trímeros al que vulgarmente se llama así), otros con sombrero bombín, otros con traje lleno de estampados. En fin. Y no habría hijo de madre (y padre, no la liemos con eso otra vez) que supiera a quién dar el derecho que la ley menciona y a quién negárselo.

Bien, pues con lo de las parejas de hecho pasa igual. Es imposible. Cuando la abundantísima legislación sobre el tema, y en particular las leyes autonómicas sobre parejas de hecho, usan machaconamente la expresión “relación análoga a la conyugal”, aluden a un imposible y dan pie a una paradoja más, pues lo único, absolutamente lo único, que especifica y distingue la relación conyugal o matrimonial es lo que por definición falta a las parejas de hecho: el trámite formal de contraer matrimonio. Porque el matrimonio, literaturas aparte, no tiene, aquí y ahora, en nuestro Derecho, ni un solo requisito adicional para ser tal y para mantenerse tal, matrimonio. Ni es necesario que los cónyuges convivan dentro de las mismas paredes ni que se amen ni que se apliquen al sexo el uno con el otro ni que se guarden fidelidad sexual o de otro tipo ni que compartan gastos ni que tengan hijos comunes ni nada de nada.

Dos personas forman matrimonio cuando, cumpliendo ciertos requisitos legales tales como edad mínima o ausencia de parentesco en cierto grado, se han casado por alguno de los trámites legalmente establecidos o reconocidos, y tal matrimonio deja de serlo cuando con idéntica libertad de los dos o de uno solo se divorcian. Y punto, no hay más. Por ser matrimonio se desprenden ciertos efectos jurídicos que son automáticos y que pueden ir ligados por las normas a ulteriores requisitos, tales como antigüedad de ese vínculo matrimonial, existencia de hijos comunes, etc. Pero características definitorias estructurales el matrimonio no tiene en nuestro Derecho, hoy, ni una más: ni amor ni sexo ni respeto ni convivencia ni ganas de verse, ni caerse bien siquiera. Nada. Otra cosa es que en la vieja literatura romántica o en las historias de Corín Tellado (q.e.p.d.) las cosas se pinten de otro modo. Nada cambiaría tampoco si sociológicamente, con métodos empíricos fiables, quedara bien probado que la mayoría de los esposos se aman -lo cual segurísimo que no se podrá probar ni de broma, pues es falso de toda falsedad y no hay más que mirar y ver lo que hay por ahí- o que duermen juntos y retozan sexualmente, asunto que también me permito dudar, salvo que llamemos sexo a cualquier desgracia. Pero, repito por última vez, un matrimonio por interés y con todo tipo de carencias o sevicias sigue siendo perfectamente válido mientras no se disuelva por el trámite formal, disolución que, además, ya no necesita alegación de causa ninguna. Si los matrimonios por interés o innobles razones fueran nulos sin más, se nos vendría abajo la institución matrimonial y familiar en menos que cacarea una gallina (vean cómo me esfuerzo para dar versiones no sexistas de los dichos tradicionales).

Así que ahí tenemos el grandísimo problema: ¿con qué nota o característica trazamos la analogía cuando se pide que las parejas de hecho tengan un tipo de relación análoga a la matrimonial o conyugal? Solución: para poder igualar jurídicamente, por los efectos en Derecho, las parejas de hecho a los matrimonios, tenemos que exigir a aquéllas más de lo que se pide a éstos. Es decir, tenemos que discriminarlas, a partir de aquel deseo que explica tan equiparación, que es el deseo de evitar su discriminación. Quiere decirse que se les exigen requisitos que, si estuvieran casadas esas parejas, no importarían, como, en este caso y en tantos, el de la convivencia en la misma residencia.

No puede ser de otra manera; sea el de la convivencia o sea otro -como el de la inscripción en un registro de parejas o el documento notarial de constitución de la pareja-, siempre ha de echarse mano de algún dato tangible y que permita el juego de lo jurídico con su código binario: si se da la propiedad P se tiene derecho; si no se da la propiedad P no se tiene derecho. En el caso de los matrimonios, y para cosas tales como el derecho a pensión o indemnización, la propiedad en cuestión es el estar casados sin que el vínculo se haya disuelto por divorcio (prescindamos ahora de los matices que, según el caso, puede introducir la separación matrimonial sin divorcio). En el caso de las parejas no casadas, ha de buscarse una referencia permanente y objetiva, con un componente o formal o muy fácilmente apto para la prueba, como es la convivencia, en su caso, ciertas inscripciones o la existencia de hijos comunes.

Ya que llevamos un buen rato dando vueltas a las paradojas, culminemos ésta: si muchas parejas no se casan para no tener las cargas del matrimonio, pero sí sus derechos, acaban topándose que esos derechos sólo los adquieren al precio de cargas mayores. Ejemplo, el que estamos viendo, de entre tantos que podrían citarse: si Arturo y Rebeca hubieran estado casados, ella habría cobrado indemnización por la muerte de él, sin más enredos, aunque no vivieran juntos y por mucho que los suegros dijeran que no se querían nada y era todo mentira. Así, por no casarse, ella pagó por no cumplir un requisito que no es “análogo” a los del matrimonio, pues en éste nos se pide: vivir en la misma casa.

De todo lo anterior cabe extraer una conclusión peculiar y que me parece muy cierta, a salvo de opinión mejor fundada que espero de usted, amigo lector: en nuestro actual ordenamiento jurídico hay dos tipos de matrimonio que surten iguales efectos, si bien uno tiene muchos más requisitos y condiciones más onerosas que el otro. Ese matrimonio más exigente es el fáctico-jurídico o de las llamadas parejas de hecho “consolidadas”, mientras que el otro, el que no pide nada más que ir un día media hora al juzgado y ya están todos los efectos garantizados sin más historias ni debates, es el matrimonio de toda la vida, el que comienza con boda. Así que, si usted, animoso lector, quiere los efectos del matrimonio, pero con el mínimo esfuerzo, cásese, déjese de parejas de hecho, pues estas últimas no sirven nada más que para complicarle la vida y para que algunos jueces saquen a relucir sus lamentables y muy decadentes filosofías sobre el amor, el sexo y la vida. Que manda narices lo que hay que leer en muchas sentencias.

Lo que la sentencia que vemos hace es nada más que marear la perdiz a base de cotilleos y zarandajas. Pero, en el fondo, quien la redactó sabe que no hay matices ni términos medios y que está aplicando para la interpretación de aquel precepto antes citado un criterio de sí o no: o convivían o no convivían. Y, puesto que no convivían, no hay indemnización para Rebeca. No digo que sea la única interpretación que quepa ni la más defendible, sólo indico que si en verdad hubieran de considerarse en cada caso así, para ver si la pareja era o no “análoga” a la conyugal de tan consolidada, minucias como si ya habían comprado los muebles o cuanto dice el supérstite que amaba al fallecido, caeríamos en un absurdo casuismo aún peor que el que ya padecemos por culpa de este legislador bobalicón; que ya es decir.

Así que es retórica, cuento, ruido puro y duro, todo esto otro a lo que fingen nuestros magistrados que dan vueltas. Lo cito nada más que con ánimo recreativo (fundamento quinto):

Los tribunales nos vemos obligados a analizar las características de las uniones de hecho, cuando quienes están amparados en ellas, reclaman derechos análogos a las relaciones formalizadas.
La relación matrimonial formalizada como tal tiene derechos por la misma existencia de su formalización.
Sin embargo las situaciones de hecho tienen que ser acreditadas precisamente por todo ese conjunto de datos que quienes las conforman los conocen pero naturalmente no los ajenos y, por supuesto, tampoco los tribunales.
Así si hubiera comparecido Rebeca hubiera podido aclarar algo respecto a las fotografías que presentaron los apelantes respecto a la situación en la que se encontraba la vivienda en el momento que se produjo el fallecimiento de Arturo, o respecto a la cuestión del alta de los suministros de la vivienda, que parece ser que se efectuaron por primera vez por el hermano de Arturo, una vez que éste compro a Rebeca la parte de la casa de su hermano.
Aunque la Magistrada de instancia nos dice que resultó acreditado que Rebeca y Arturo estaban comprando muebles para amueblar dicha vivienda, no hemos podido constatar este dato, con la documentación que se nos ha presentado. Si bien existe una factura de la compra de un mueble figura solamente a nombre de Rebeca y entendemos que es el único que tiene esta característica
”.

La sentencia, en ese mismo fundamento quinto, acaba por lamentar que el legislador no haya tomado en consideración, a efectos del derecho a indemnización por muerte, estas situaciones de noviazgo que no son “uniones conyugales de hecho consolidadas”. Es gracioso, no lo son porque la sentencia ha decidido interpretar esa norma de modo que no lo sean, pero, hecho esto, considera que deberían serlo. Para lo cual el legislador algo debería decir y aclarar:

Sería deseable que el baremo de accidentes de la circulación abordada este tipo de situaciones en las que junto con la existencia de padres del fallecido concurre una relación de noviazgo larga y consolidada aunque no alcance la definición de unión de hecho análoga a la unión conyugal. Como bien dice la Magistrada en su sentencia las indemnizaciones que el baremo recoge para quienes han resultado perjudicados por la muerte de una persona, contemplan, elementos puramente afectivos y pretenden indemnizar o atenuar el dolor que ha producido la muerte de la persona, a la vez que pretenden también atenuar las consecuencias económicas que haya podido producir esa pérdida.
Hubiera sido, por tanto deseable, que se pudiera dividir la indemnización que puede corresponder al cónyuge, cuando la víctima deje novia o novio con una intensa vinculación afectiva aunque no sea análoga a la conyugal, concurriendo, con padres del fallecido o la fallecida que no dependan de los ingresos económicos de éste o ésta.
Digamos que sería razonable en nuestro criterio que pudiera actuarse de la forma en la que se prevé en la propia tabla 1 del baremo, cuando se divide la indemnización que corresponde a un cónyuge no separado legalmente con otro que simplemente sea pareja estable de hecho.
Sin embargo, hoy por hoy el baremo no contempla esta situación y por tanto no podemos tenerla cuenta. Por ese motivo tenemos que revocar este aspecto de la sentencia de instancia


Aunque esto ya va muy largo, permítame el sufrido lector que dé mi opinión sobre el fondo del asunto, el de a quién indemnizar por muerte. Siento que voy a ser otra vez un poco radical e intuyo que me caerán más de cuatro sopapos: no se debe, en principio, indemnizar a nadie. Ni cónyuge jurídico ni fáctico. A nadie. Tampoco a padres o hijos. Dejen que me explique y luego me atizan.

La vida no tiene precio. No me gusta nada que mi valor ya esté tasado, en el Anexo aludido, para el caso de que mañana me parte la crisma con el coche. Y a ustedes, fervientes seguidores de este blog, quién los indemniza por tamaña pérdida, ¿eh? No veo por qué alguien tiene que cobrar por la muerte de otro. Sí, he dicho cobrar por la muerte de otro, concretamente por la muerte de un ser querido. Será que las penas con pan son menos. ¿Un ser querido? Si no es querido, también. Un individuo se queda viudo porque mata un coche a su esposa, a la que odia con toda su alma, y a ese señor le pagan una pasta, dizque por el dolor y lo mucho que la estimaba. Porque no olvidemos que el daño moral es muy difícil de probar y que, además, en el caso de los accidentes de circulación y a tenor de apartado primero, número 7, del Anexo de aquel Real Decreto Legislativo 8/2004, el daño moral se presume siempre y se paga siempre al mismo precio: “La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas”. Eso ni es daño ni es moral, es precio del cadáver. O sea: ¿que un coche atropelló a su esposa a la que odiaba a muerte, precisamente? Tantos euros. ¿Qué la amaba más que a nadie y sin ella realmente ya no ve razón de ser a la vida? Los mismos euros. Tiene sentido, porque si ha de valorar el juez caso a caso cuánto es el dolor, para ver a cuánto ha de ascender su “pretium”, es un cachondeo, como ocurre en los ámbitos que no son de accidentes de circulación. Pero así también es un cachondeo; con más seguridad jurídica y menos costes procesales, pero cachondeo.

¿Solución? La regla generalísima debería ser: fuera en todo caso y en todos los casos de responsabilidad civil el daño moral. Pero esta tesis es mucha tela y su justificación la dejo para otro día. Baste decir que el dolor real por los seres de verdad amados es algo demasiado respetable y puro como para andar mezclándolo con pleitos de plañidera.

Lo que sí ha de existir, en el Derecho de la circulación y en otros, es un sistema que vele porque nadie pase necesidad como consecuencia de una desgracia. Si un niño se queda sin padre por un accidente y si era ese padre el que lo alimentaba y pagaba su educación, un sistema público ha de correr con los gastos para asegurarle una vida digna hasta adulto y una formación adecuada. Si un esposo enviuda y económicamente dependía del muerto y se queda sin medios propios para una subsistencia digna, ese sistema de seguro social ha de darle indemnización suficiente o pensión bastante. Si no, no. Si a Tita Cervera se le muere o se le mata en coche su Borja (cosa que no deseo en modo alguno, pobres ricos), debe todo el mundo respetar su dolor y que quien lo desee que les transmita su pésame. Lo que no me entra en la cabeza es la razón justificada por la que ella ha de percibir una indemnización, con lo rica que es, además de lo mal que se llevan.

Ay, cuanto nos quedaría por hacer si de verdad fuéramos progresistas y nos importara realmente la justicia social, en lugar de pasarnos el día con posturitas de pitiminí y pamplinas de tres al cuarto.

09 diciembre, 2010

¿Por qué las asociaciones de jueces prejuzgan lo que los jueces tendrán que juzgar?

No sé, quizá algunos amigos y un servidor estamos pasados de vueltas; o nos hemos creído que lo del Estado de Derecho y lo de las garantías procesales y sustantivas iba en serio. Incautos.

Me asombro al leer que todas las asociaciones de jueces y magistrados han ido corriendo y moviendo la colita a decir que la declaración de estado de alarma fue jurídicamente intachable. Que les echen unos huesecitos de algo. Criaturillas. El mejor y más fiel amigo del hombre (que gobierna o puede gobernar), ya se sabe.

Caben opiniones diversas, por supuesto que sí. Pero también está la mujer del César, que no puede meterse a ramera a la vista de todos y en horas de oficina; y está la decencia profesional, y está la honra corporativa y yo qué sé cuantas cosas más.

Vamos a ver, ¿han derogado las causas de abstención y recusación que aparecían en la legislación procesal, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿No dice el artículo 395 de la misma LOPJ que no podrán los jueces y magistrados "Dirigír a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos"? ¿Que debemos ser generosos en la interpretación de lo que sea "felicitación" o "censura" en ese precepto? A mí me parece todo lo contrario, que debemos ser muy estrictos, puesto que de garantías para los justiciables y de evitación de corrupciones, corruptelas y mamoneos se trata, en última instancia.

¿Opinaron los dirigentes de las asociaciones profesionales de la magistratura a título personal o en representación de sus asociados? Si es lo primero, por qué se dice que es la opinión de las asociaciones. Si es lo segundo, ¿no debería quedar incapacitado todo juez o magistrado asociado en tales asociaciones para llevar cualquiera de los procesos que se seguirán por el plante de los controladores y por la declaración de estado de alarma?

Pero ¿qué puterío es éste? ¿Qué pasaría si desde una asociación judicial mañana se dijera que el despido de tales trabajadores de Telefónica, que van a recurrir contra el mismo, es perfectamente legal y que enhorabuena a la empresa, o que no tienen razón los vecinos que van a entablar un contencioso contra el Estado por ponerles un basurero en la puerta de casa? ¿Qué diríamos? ¿Acaso es diferente este caso de ahora, el de la declaración de estado de alarma? ¿Por qué?

Más preguntas: ¿no estamos hartos ya de la grima que da ver a los "dirigentes" asociativos de la judicatura lamerle el trasero a gobiernos y oposiciones? ¿Es para pillar tajada en los nombramientos del muy independiente CGPJ?

Y lo que es peor y más impresiona: dirigirán asociaciones judiciales, sí, pero, por lo que se ve, de Derecho no tienen ni pajolera idea. Que lean los periódicos al menos, redios.

Dicho sea todo lo anterior sin quitar ni una coma y desde mi profunda antipatía a los controladores y mi apego desesperado al Derecho del Estado de Derecho. Porque es lo último que nos queda si no queremos que nos den a todos por ahí, más todavía.

¡Asco de país!

NOTA.- La noticia sobre el servilismo judicial-asociativo pueden verla por ejemplo aquí.
Lo que han opinado algunos otros juristas que algo han sido en el Derecho de estos pagos, nos caigan bien o mal y estemos de acuerdo o no con lo que dicen, puede verse por ejemplo en la siguiente noticia, que copio del diario de Iustel de hoy:

Ex presidentes del Tribunal Constitucional, ex magistrados del mismo, así como magistrados del Tribunal Supremo y diversos constitucionalistas, albergan serias dudas acerca de la constitucionalidad del Decreto que el pasado sábado declaró el estado de alarma, que militarizó a los controladores y que les sometió “a las leyes penales militares”.

Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, opina que la Constitución fija en su artículo 117.5 que “la jurisdicción militar es de aplicación en el ámbito estrictamente castrense y en situaciones de estado de sitio, pero no en el estado de alarma”.

Rafael Mendizábal, ex magistrado del TC, juez del Supremo y presidente de la Audiencia Nacional, alberga las mismas dudas acerca de dicho decreto. El artículo 3 del Decreto de declaración del estado de alarma dice que los controladores pararán a estar “sometidos” “a las leyes penales y disciplinarias militares”. Según Mendizábal, es este párrafo el contrario a la Constitución, no la declaración del estado de alarma, sino la aplicación del Código Penal Militar. “Si los controladores han incurrido en algún delito, deben ser los tribunales ordinarios los que los juzguen”, concluye Mendizábal.

Enrique Gimbernart, Catedrático de Derecho Penal, por su parte afirma que la Constitución sólo admite “excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva” la competencia de la jurisdicción militar. Por todo ello considera que “el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar bajo el estado de alarma es inconstitucional”.

Bélgica como modelo. Por Francisco Sosa Wagner

(Publicado hoy en El Mundo).

Bélgica es un país de extremado interés. Solo el hecho de poder contemplar en sus museos la pintura del siglo de Oro, al Bosco, a Rubens, a Rembrandt o al deslumbrante -porque las luces de sus cuadros deslumbran- Vermeer, es suficiente para quedar atrapado en sus encantos. La obra de Magritte tiene ya casa propia abierta en Bruselas y el teatro La Monnaie acoge óperas y otros espectáculos musicales bien seleccionados. Y si de Bruselas viajamos a Gante, a Amberes o a Lieja encontramos similares -o incluso mayores- atractivos para los sentidos. Pues ¿qué decir de los grandes del comic como Hergé y, para los aficionados a la novela policiaca, de un Simenon? Y Bélgica fue además tierra de acogida para quienes huían de los furiosos: para Baudelaire, para Hugo ...

Se ganó -tras la segunda guerra mundial- con esfuerzo diplomático y plena legitimidad ser el corazón de Europa. Y el albergue de unas instituciones que -con todos sus defectos, sus pasos adelante y atrás e incluso sus desesperantes desfallecimientos- nos permiten contar ya con varios decenios de paz entre pueblos que se habían atizado de lo lindo a lo largo de la historia y, ya con especial dedicación y furia destructora, en la primera mitad del siglo XX. Cambiar lanzagranadas por directivas, reglamentos y sentencias no es mal canje.

Otra cosa es Bélgica cuando la contemplamos en su intimidad política e institucional. En este terreno el político belga ha perdido en los últimos tiempos, lisa y llanamente, el sentido de la medida. Su capacidad para producir embrollos se ha desparramado de tal manera que nadie parece ser capaz de poner límite a una inventiva que se está revelando tan fecunda. Se comprenderá que a cualquier observador le produzca alarma abrir un periódico como “Le Soir” -el más importante de Bruselas- y leer en él un reportaje minucioso acerca de los trozos en que quedaría dividido el país -la Wallonie, Flandes, la comunidad germánica, la región de Bruselas- si no se logra resolver la crisis actual y cómo se repartirían las fuentes de riqueza o las instituciones culturales y educativas e incluso qué pasaría con la figura del rey -rey “de los belgas”, que no “de Bélgica”-. Porque resulta ser este un escenario que se hace posible a medida que transcurren los meses, lo que se constata hablando con políticos belgas de las más diversas tendencias ideológicas como es fácil hacer cuando se viven varios días de la semana en el Parlamento europeo.

Desde la proclamación de la independencia en 1830 y la entronización de un príncipe de la casa Sajonia-Coburgo-Gotha, cuna de donde procede el actual monarca Alberto II, el sistema político belga ha conocido cuatro grandes momentos: el bipartidismo entre el año fundacional y 1893; la práctica de un multipartidismo limitado entre 1894 y 1945; el establecimiento de un bipartidismo que podríamos llamar imperfecto entre 1945 y 1965; y un multipartidismo extremo desde esa fecha hasta hoy. Complicado el escenario por la escisión de los partidos nacionales, el desgaste de los mayoritarios y la aparición en la escena política de nuevos protagonistas (verdes, extrema derecha ...). Es lógico que el paisaje político se haya ido transformando a tenor de los cambios institucionales más destacados, entre los que merecen citarse, el reconocimiento del sufragio universal masculino, el paso de un sistema electoral mayoritario a otro proporcional (1899), el voto de la mujer (1948), la conversión de un Estado de corte centralista en el actual federal con reformas que empiezan en los años setenta del pasado siglo XX y que continúan en los ochenta, los noventa y ya ahora, en el siglo XXI, momento en que sigue dando vueltas la noria de la reforma del Estado, de la financiación, de las competencias ...

De momento, el actual Estado federal de Bélgica se halla compuesto por seis entidades federadas, tres regiones (la flamenca, la wallona y la bruselense) y tres comunidades (de nuevo la flamenca y la wallona más la de habla alemana).

Las regiones disponen cada una de ellas de un parlamento del que sale el gobierno. No tienen poder judicial pero las demarcaciones judiciales han de reflejar la diversidad lingüística del territorio. Las comunidades, con su aparato político y administrativo propio, se ocupan en especial de los asuntos culturales. Por debajo se encuentran las provincias -diez- y los municipios que, tras diversos e interesantes procesos de fusión, son hoy 589. La población no llega a los once millones de habitantes: unos hombres y unas mujeres que caminan con un peso político a sus espaldas que han de financiar lógicamente y es esta una de las causas del endeudamiento público del país.

El hecho de que los límites territoriales de las regiones y las comunidades se superpongan ha originado algunas singularidades: así por ejemplo la germanoparlante está dentro de la francófona. Y el territorio de la región de Bruselas-capital está incluido tanto en la comunidad francesa como en la flamenca. Se diferencia de las otras dos por su bilingüismo oficial: el francés y el flamenco o neerlandés son de uso obligado en todos los servicios públicos (administraciones, hospitales, policía...) aunque, de hecho, el francés es mayoritario en la población. Se compone Bruselas-región de diecinueve municipios, una atomización que crea problemas innumerables especialmente para la gestión de los servicios municipales y así lo puede verificar a diario cualquier habitante de la ciudad (incluídos los que ostentamos la condición de transeúntes). No es extraño que organizaciones poderosas bruselenses, como la que aglutina a los más relevantes empresarios, defiendan la unificación de este caótico mapa municipal.

Como guinda, existen los municipios “con facilidades” que se caracterizan por el unilingüismo de sus servicios internos -la Administración trabaja en una sola lengua- y el bilingüismo externo ya que en las relaciones con el público se pueden emplear las dos lenguas. Tales municipios están diseminados por las distintas fronteras lingüísticas de Bélgica.

Los grandes partidos son, a partir de la reforma federal, representantes de su comunidad lingüística por lo que hay partidos francófonos y flamencos (más los alemanes citados). No hay pues en Bélgica un solo partido liberal ni socialista, ni verde ni cristiano-demócrata. Una situación óptima para complicar cualquier asunto por liviana que sea su textura.

Con estos mimbres no es extraño que la crisis política se haya convertido en endémica de suerte que puede decirse que no se apaga sino que se renueva en cuanto salta cualquier chispa conociendo nuevos y emocionantes episodios. Uno bien cercano fue el vivido a partir de junio de 2007, otro es el actual que arranca de abril de este año 2010 cuando los enfrentamientos entre francófonos y flamencos por cuestiones lingüísticas relacionadas con la organización judicial y con la circunscripción electoral de Bruxelles-Hal-Vilvorde han desembocado en nuevas elecciones -pasado mes de junio- que han contribuido a enredar hasta extremos pavorosos el panorama, preludio de un magno incendio que afecta al corazón mismo de las instituciones políticas y administrativas.

El caso de la circunscripción electoral que acabo de citar, la de Bruxelles-Hal-Vilvorde, es bien significativo y un ejemplo único pues está a caballo entre dos regiones. Hay en ella treinta y cinco municipios flamencos situados alrededor de la capital belga. Pues bien, en ella los habitantes francófonos pueden votar por candidaturas francófonas, lo que no ocurre en ninguna otra parte de Flandes. Los partidos flamencos consideran que esta “anomalía” atenta contra el unilingüismo de la región de Flandes y además les discrimina al beneficiar a los partidos francófonos que pueden adicionar los votos obtenidos en el distrito de Hal-Vilvorde a los procedentes de Bruselas. Este distrito electoral se ha convertido por todo ello en un “casus belli”, origen de la actual crisis política.

A todo ello hay que añadir la polémica de la financiación de las regiones pues, como es frecuente, los ricos se resisten a pagar a los pobres. Sobre ella se discute en estos momentos con tan buenos argumentos como perversas maneras. Y en medio está Bruselas que, con tales querellas, padece un acusado déficit que se hace bien visible en la escasa calidad de muchos de sus servicios públicos.

Explicado este laberinto, pongamos un corolario hispano: a los partidos nacionalistas que pueblan el paisaje español (gallegos, vascos o catalanes), es decir, esos con los que han pactado, pactan y pactarán -sin especiales escrúpulos- los dos partidos mayoritarios, les hemos oído en muchas ocasiones citar, como modelo de organización política para la España plural, el ejemplo belga. No es extraño que, ante tal referencia, un sudor frío se apodere de las entretelas de las personas sensatas. Pero así es y así nos va.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo y eurodiputado por UPyD. Su último libro es "Juristas en la Segunda República" (Marcial Pons, 2009).

08 diciembre, 2010

El loco mundo del sexo y de todo. Historias del wikipiji

Lean esta noticia, amigos; por lo que más quieran, lean esta noticia. Estamos tocando fondo y resulta que, para colmo, es delito hasta tocar fondo. El acabose. Las buenas causas, incluso ésas, se están yendo por el sumidero de tanto mamoneo como se gasta el personal. Todo es muy sorprendente. Y ridículo.

No soy de los que se entusiasman con las pamplinas de Wikileaks, no me parece que la supuesta transparencia sea razón bastante para poner en peligro vidas y haciendas de personas que colaboraron más o menos lealmente con un Estado -y más ahora que lo gobierna un negro muy majo-, no creo que sea inocente ni filantrópica esta campaña contra EEUU y sus aliados. Y así tantas cosas. Tampoco me cae especialmente bien el tal Julian Assange, que debe de tener un ego tan grande como la fortuna de los que lo financian y lo manipulan.

Ahora bien, ahora bien. Si lo que cuenta El Mundo en el reportaje que les he invitado a leer es cierto, apaga y vámonos. El Assange es mucho más bobo y fatuo de lo que uno pensaba, los servicios secretos de los norteamericanos se han superado a sí mismos en incompetencia, y hasta son graves los daños colaterals para el feminismo y la liberación de las mujeres, quizá lo único digno de algún aprecio que sale en esta enumeración que acabo de hacer.

¿A alguien le puede caber alguna duda de que la historia de los supuestos delitos sexuales es un montaje? Concretamente, un montaje absolutamente idiota. ¿Por una acusación así, sin más, te busca la Interpol por medio mundo? Joer, va ir a Suecia su tía. Por si acaso.

El mundo (quiero decir el orbe, no el periódico) a día de hoy está así. Al Estado que pasa por ser el más poderoso del planeta un soldadito medio lelo le roba tranquilamente cientos de miles de documentos con información diplomática o militar confidencial y la saca grabada en un cedé con la cubierta de un disco de Lady Gaga. Los documentos eran tan secretos y estaban tan protegidos, que tenía libre acceso a los mismos hasta el cabo furriel de un destacamento de Isla Peregil. Esos documentos, que en su mayor parte no valen nada, pero que en algún caso comprometen muy seriamente la vida y destino de algunas personas, los publican los periódicos fetén de todo el mundo porque lo principal de todo es la transparencia informativa y que se sepan las cosas. Esos periódicos, o al menos muchos de ellos, no publicarían otros datos igual de relevantes para la transparencia de marras. Por ejemplo, ¿publicaría El País la transcripción que un Assange le enviara de alguna conversación entre algún polanco o polanquino y algún ministro, tipo Rubalcaba o así, hablando de cadenas y emisoras? A lo mejor no necesitan ni Assanges. ¿No tendrán los de Prisa, ellos solitos, grabada o resumida alguna parrafada de sus jefes con los jefes de todos nosotros?

La reacción de los servicios secretos afectados es fulminante. Averguan con quién se anda acostando el gañán últimamente y se encuentran a un par de luchadoras suecas por los derechos de la mujer que se lo disputan como arpías de las de antes y pierden el culo porque las encule este tipo que se está haciendo famoso y a lo mejor rico también. Son como princesitas de las antiguas a la caza de príncipe azul, pero ahora lo buscan con focos televisivos y no lo quieren para casarse, sólo para echar unos polvetes. Me parece bien. Los echan y no pasa nada, pero unas semanas después recuerdan que mecachis, que el tipo no manejó el condón con la debida soltura o que no se lo puso cuando o donde hubiera debido y, ante tal evidencia tardía, le niegan con efectos retroactivos su consentimiento para el acceso carnal. Acabo de acordarme de que ya no consiento el quiqui que me atizaste anteayer, corazón, cuando te seduje tan guapamente, y estoy pensando que no sé, no sé si denunciarte por violador y porque no fregaste los cubiertos del desayuno.

¿En qué momento recibieron las hirsutas damas la visita de los de la CIA? ¿Cuánto cobran estas jacas por cazar así jamelgos como el Assange? ¿Las llamaría el mismísimo Obama para solidarizarse con su causa y asumir que es intolerable que la gente acepte así como ásí las invitaciones a follar y que cuánto les ingresa para los gastos y por lo del daño moral de la femoral?

Ya sabe usted, amigo, amiga: si un día de éstos va a revelar secretos de Estado de los gringos, líbrese muy mucho de andar encamándose con nadie, porque un par de meses después será violación o acoso o conducir embriagado. Así que pajillas y a esperar que escampe. Pero con la luz apagada, no vaya a estar retratándole las partes un Anacleto que luego lo/a denuncie por exhibicionismo y escándalo público y por haberlo matado de envidia y excitación.
Tiene cojones/ovarios la cosa. Qué mundo.

07 diciembre, 2010

LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO DE ALARMA Y SUS CONTROLADORES


En efecto, los incidentes del pasado fin de semana deberían ser alimento para reflexiones sesudas y duraderas. Es de temer, por tanto, que se pase página con presteza, que todas las páginas pasen como si nada. Se buscarán apaños. Para seguir tirando. Hacia el pozo, en la mugre; pero tirando.

Una de las cosas que más me sorprenden de cuanto ha acontecido es lo poco que se sabe de Derecho. Escasos conocimientos jurídicos en el pueblo en general, que al menos tiene su lógica de andar por casa -que de algo ha de valer-, y nula sapiencia de leyes entre los expertos en la materia. Ni puñetera idea, vaya. Incluyendo al que suscribe, por supuesto, aunque nada más que para mis adentros me sirva de atenuante el no ser práctico de lo jurídico y, en cuanto teórico, el andarme por las nebulosas iusfilosóficas. Aunque, al paso que vamos, acabarán resolviéndose los grandes conflictos con argumentos de de Derecho natural con rulos. Ya casi estamos en ésas y no hay más que ver alguna polémica aquí mismo, hasta en el blog. Mas no nos despistemos de nuestro propósito de hoy.

Era patético escuchar la radio el sábado por la noche y oír a los locutores y tertulianos implorar llamadas de gentes de leyes que acertaran a interpretar en tales claves lo que estaba ocurriendo. No daba la cara ni uno. Y cada tanto entrevistaban a algún fiscal jefe que venía a contar, en resumidas cuentas, que lo mismo podía ser un catarro que una angina de pecho y que, por de pronto, leche caliente y unas friegas. A uvas todo Zeus. Y luego que qué implicaba militarizar el control aéreo, y más tarde que cuánto de alarmante sería un estado de alarma y que por dónde sonarían las alarmas tales. De la misma forma que, cada tanto, los servicios de seguridad pública organizan un simulacro de catástrofe para saber qué debe hacer cada cual y cómo reaccionar, los servicios jurídicos de las instituciones públicas –y hasta los bufetes privados- deberían hacer ensayos de problemas jurídicos urgentes que no sean que un señor le pegó malamente a su pareja o que un abuelo pretende cobrar un billete de lotería que pasó por la lavadora de casa y no se lee bien.

Porque hay que ver cómo estamos cuando ocurre algo serio en un país que ni es serio ni pretende tomarse así y que, de propina, había sido convencido por sus politicastros de que todo se arregla con diálogo y talante. Toma talante y diálogo ahora. A este paso, le tocará al ejército hasta cuidar a los más necesitados en aplicación de la Ley de Dependencia. Empezaron llamándolos para los incendios y las riadas, ahora los llevan a los aeropuertos y pronto veremos a los coroneles cambiándoles el pañal a los viejecillos incontinentes mientras la Abogacía del Estado se pregunta si es constitucional prestar tal servicio con la pistola al cinto o si debería cambiarse por un matasuegras. Con perdón. Y luego nos extraña que se pusiera a llorar a moco tendido aquella controladora descontrolara, cuando vio que el guardia civil que fue a su casa a preguntarle qué tal iba su gripe sobrevenida llevaba, pistola y esposas. Por esto último cualquier día el Tribunal Supremo le aplica a la benemérita el Derecho de familia. Al tiempo. Y luego dicen, por acabar con la controladora histérica, que para ese oficio hace falta pasar unos psicotécnicos de mucho cuidado. Aquí el que no corre controla al que vuela. Me juego tres cenas caras a que la boba aquella es pariente o amiga antigua de otro controlador que la controla de aquella manera y que la enchufó comme il faut.

Bueno, pues luego de deliberaciones en un gabinete de crisis que ya me gustaría a mí ver por un agujerito para oír a nuestras lumbreras explayarse sobre reglas y principios constitucionales, se sale con lo del estado de alarma y vuelve la paz a los aeropuertos y a los espíritus. Como de la Constitución han hecho una cortesana servicial y del Derecho todo una sesión de espiritismo para incautos, casi nadie se pregunta si tendrá encaje legal cierto la alarma alarmante y, mientras la prensa progre del régimen dice que fíjate qué bien y qué rápido apagaron el incendio que provocó su colilla, la rancio-conservadora, que también es del régimen aunque disimule más, no sabe si alegrarse de que la autoridad jurídica se haya puesto tan fáctica o si mosquearse porque con otros cuatro golpes de estado de alarma va Rubalcaba y gana a Rajoy, que ni corre ni vuela.

En fin, dejémoslos. Básicamente esto no tiene arreglo a corto plazo, y a plazo largo yo confío en que mi descendencia se quede a vivir por esos mundos y no vuelva aquí ni a ponerme flores. Vienes por los difuntos y se te queda cara de Chacón o Soraya. O de Pepiño o Pons. Quita, quita, que se quiten de en medio nuestros seres queridos y que anden por aquí nada más que los gusanos comiendo los restos de lo que iba para Estado y se quedó en fracaso de pijos, zánganos y pusilánimes.

Pero juguemos un rato con las cosas del Derecho, como si todavía tuviera algún sentido y fuera esto Estado de Derecho y no casa de putas alevosas. ¿Será constitucional la esta declaración de estado de alarma? Sostendré que no, que ni de broma. Ni soy constitucionalista, lo cual no sé si será ventaja o inconveniente para el análisis que sigue, ni estoy en condiciones de comenzar mi informe con una cita de Laband o unos fragmentos de cualquier iuspublicista italiano que vota a Berlusconi, pero que durante el día se finge devoto de Dworkin y Santa Teresa de Jesús. También he de advertir que pertenezco a la especie en extinción de los juristas que piensan que las normas jurídicas son cosas hechas con palabras y no cabalísticos mensajes del Más Allá o deposiciones del Oráculo que sólo puedan interpretar cabalmente los servidores del templo habituados a esos hedores. Esto, en román paladino, significa que si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia. O, dicho de otro modo, que las leyes hablan el lenguaje de todos para que las entiendan todos, y que prescriben en esos términos porque se dirigen a la gente normal, razón por la que ha de evitarse que el monopolio de su interpretación la tengan los anormales de tan exquisitos, que no hablan como los demás y que se tienen por develadores de espíritus y ventrílocuos con principios a modo de muñeco.

Bueno, y las normas qué dicen, al menos para la gente normal. Pues la Constitución establece, en su artículo 116, apartados 1 y 2, lo que sigue:
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Vemos, pues, que la Constitución no aclara en qué casos o situaciones procede la declaración de tal estado y se limita a fijar algunas condiciones y consecuencias de dicha declaración. Remite la Constitución a Ley orgánica la regulación pertinente, y dicha Ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En su artículo 1 explica que la proclamación tanto del estado de alarma como de los de excepción y sitio procederá “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” y que “Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”. No perdamos de vista el juego que puede dar lo que dispone el artículo 3: “Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes” y, además, “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes”.

Pero lo que más nos interesa ahora es saber en qué circunstancias puede el Gobierno declarar el estado de alarma. Ese asunto lo regula el artículo 4 de dicha Ley orgánica en los siguientes términos:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".


Como los hechos sucedidos con el abandono por los controladores aéreos de su puesto de trabajo el pasado viernes son de sobra conocidos, no hace falta enumerarlos aquí ni analizar sus consecuencias como caos de la circulación aérea y posterior cierre del espacio aéreo. Lo que hemos de ver es en cuál de esos cuatro supuestos encajan, pues si no fueran subsumibles en ninguno, resultaría difícilmente justificable la declaración de estado de alarma que hizo el Gobierno por Real Decreto 1673/2020 del pasado sábado 4 de diciembre (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo).

No hay que devanarse mucho los sesos para captar con toda evidencia que la situación no era de “crisis sanitaria” ni de “desabastecimiento de productos de toda necesidad”. Nos quedan, pues, los apartados a) y c) como posible justificación de la declaración. Pero, si están bien excluidos los supuestos b) y d), como parece, hace falta que concurra el caso a), porque en el supuesto c) se requiere alguno de esos otros, a), b) o d) más otra circunstancia especial. Veamos despacio todo esto.

En el supuesto c) recordemos que se habla de “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Se trata, por tanto, de casos de huelga o conflicto colectivo en los que no se han garantizado “los servicios esenciales de la comunidad”. La conducta de los controladores entra en esta descripción, pero no perdamos de vista que no basta que se trate de una huelga salvaje con desprecio de los servicios esenciales para la comunidad, sino que además ha de concurrir “alguna de las demás circunstancias” contenidas en ese artículo; es decir, o catástrofe, calamidad o desgracia pública, o crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Si damos por obviamente sentado que no se trataba ni de desabastecimiento ni de crisis sanitaria, la declaración de estado de alarma estaría justificada sólo si concurrían la huelga salvaje sin respeto a los servicios esenciales más la calamidad, catástrofe o desgracia. ¿Era así?

Antes de contestar a esta pregunta, que es la decisiva, planteemos el sentido de ese supuesto c) que alude a la concurrencia de huelga salvaje (digámoslo así para simplificar) y otra de las circunstancias. No parece lógica la norma, pues vendría a tener, a primera vista, una estructura así:

Si se da x o se da y o se da z o se da j + x o j + y o j + z, entonces podrá ser w.

Con esa estructura de la norma, resultará irrelevante la concurrencia de j, pues basta que se dé por sí sola cualquier otra de las condiciones x, y, z que se le adicionan en el último elemento de la disyunción, para que pueda seguirse la consecuencia w. En otros términos, y simplificando las expresiones, si procede la declaración de estado de alarma meramente porque haya calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento y, además, cuando una huelga salvaje se une a calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento, la concurrencia de la huelga salvaje es perfectamente irrelevante para la declaración de marras, pues basta con cualquiera de las otras tres condiciones y, además, la huelga salvaje por sí no es suficiente.

Por tanto, la coherencia de la norma sólo podremos salvarla si interpretamos que en el supuesto c) del artículo 4 antes transcrito la declaración de estado de alarma está justificada cuando: (i) estamos ante una catástrofe, calamidad o desgracia pública, o ante una crisis sanitaria o ante un desabastecimiento de productos de primera necesidad y, además, (ii) una huelga salvaje aumenta los efectos de cualquiera de esas negativas situaciones o impide poner los medios adecuados para atajarlas. Es decir, la catástrofe, la crisis sanitaria o el desabastecimiento por sí solos no justificarían la declaración, dado que o bien su magnitud no es muy grande o bien existen medios suficientes para superarla si los servicios públicos funcionan debidamente, pero sucede que la huelga indebida en alguno de esos servicios obstaculiza gravemente esa acción correctora o reparadora.

Sea como sea, lo que no tiene ningún sentido, norma en mano, es que se razone de modo inverso a como acabamos de hacerlo. Es decir, que se estime que el daño que provoca la huelga salvaje (seguimos sintetizando así, bajo esa expresión un cúmulo de acciones ilegales relativas a la prestación laboral) en un servicio público provoca daños calificables como catastróficos, calamitosos o de auténtica desgracia pública, pues en esto equivaldría a entender que toda huelga ilegal en uno de tales servicios puede y suele conllevar, por el carácter esencial de los mismos, la justificación para que se declare el estado de alarma.

Pero no es ése que acabamos de exponer el argumento más contundente contra la constitucionalidad de la declaración del estado de alarma todavía vigente. Repasemos el apartado a) del artículo 4, que vemos que es el determinante. Se dice que procederá la declaración de estado de alarma cuando haya una alteración grave de la normalidad consistente en “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. Del sentido que podamos dar a esa enumeración ejemplificativa depende el alcance de este supuesto.

Supongamos que el médico le prescribe a usted una dieta consistente en “líquidos tales como leche, zumos, jugo de carne y caldo de vegetales”. Salvo que usted quiera engañarse a sí mismo o pensar que con sus habilidades dialécticas puede hacerle trampas a su doctor, no hará ninguno de estos dos razonamientos:

(i) Puesto que la buena ginebra me gusta tanto o más que el más exquisito de los zumos -es exacatamente mi caso- y dado que también se elabora la ginebra a base de cereales y bayas de enebro, que son vegetales, va de suyo que también puedo tomar buenos vasos de ginebra como parte de mi dieta.

(ii) Puesto que todos los alimentos mencionados en la enumeración del médico tienen en común la riqueza en proteínas -no sé si será así, pero pongamos que sí- y dado que el marisco también tiene muchas proteínas, la langosta y el bogavante forman parte de esa dieta que por prescripción facultativa debo aplicar.

Ese tipo de razonamientos se llama de ley del embudo, de “el que la pilla pa él” o de “tonto el último”. No cuelan entre personas razonables, pues es evidente que en el enunciado del médico se dice “líquidos” y que la directriz aglutinadora ha de sacarse de lo que los líquidos que como ejemplos se mencionan tengan en común. Por ejemplo, nota común de todos ellos es la de la ausencia de alcohol.

¿Y cuál es la pauta cuando la norma legal habla de “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”? Parece claro que se está haciendo referencia a sucesos acaecidos al margen de la acción humana o cuyos efectos se mantienen al margen de dicha acción. Y dicha propiedad no la tiene una huelga salvaje, cuyo acontecer no es “natural” o “desgraciado”, sino voluntario, y cuyos efectos obedecen a que los causantes no cesan en su acción o actitud.

Baste pensar que la más que generosa y poco lógica interpretación que el Gobierno ha hecho de ese precepto sienta un precedente sumamente peligroso, pues, por ejemplo, si se mantiene, permitirá que se decrete estado de alarma cada vez que en una huelga general o que afecte a servicios esenciales no se respeten los servicios mínimos que la autoridad competente haya establecido. Y no se deje de lado la gravedad de las consecuencias de tales declaraciones de estado de alarma, pues suponen nada menos que la posibilidad de someter a disciplina militar a los trabajadores en cuestión. Como dice el artículo 3 de este Real Decreto 1673/2010 del pasado sábado, “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10. Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre ”.

Dos cosas tienen en este momento mucha relevancia. La primera, que los controladores incurrieron en vulneración del art. 58 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, que en su párrafo cuarto sienta que “En todo caso, quienes ejerzan funciones o tengan responsabilidades vinculadas al control del espacio aéreo y a la seguridad del tránsito y del transporte aéreos, tanto en vuelo como en tierra, no podrán, sin causa justificada, abandonarlas o renunciar a su ejercicio en tanto no sean debidamente relevados o sustituidos”. Aunque suena razonable la regla, no olvidemos su año, 1960. Además, los controladores que dejaron su puesto sin justificación válida podrán incurrir en responsabilidad penal ordinaria, a tenor del art. 409 del Código Penal . Añádase que la responsabilidad laboral, ante el empresario, que podrá en caso dar pie a despidos u otras medidas disciplinarias en ese ámbito (véase el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a la responsabilidad civil por daño extracontractual, no perdamos de vista que, según el art. 1903 del Código Civil son responsables “los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” y que, puesto que aquí se trata de un servicio público y una empresa (todavía) pública, habrá que estar al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, sin que tampoco debamos perder de vista el art. 145 de la misma Ley: “Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso
”.

En consecuencia, responde la Administración Pública, y luego, si quiere, puede proceder en esto contra su personal que produjo el daño, en este caso los controladores. Pero lo que aquí conviene resaltar es que existen mecanismos más que abundantes para que los controladores paguen por su fechoría: responsabilidad penal, responsabilidad civil, aunque sea por vía del expediente que les abra la Administración que primero respondió por el daño que ellos provocaron, y responsabilidad laboral. La cuestión, pues, no es que o se declara el estado de alarma o se van de rositas. En absoluto. El estado de alarma no dará seguramente lugar a responsabilidades adicionales, Código Penal Militar en mano, ya que acataron las órdenes una vez que fueron movilizados con ese estatuto militar sobrevenido. Es más, por lo que hoy cuentan los periódicos, parece que la idea del Gobierno, pasado el susto y el calentón y tomada de nuevo conciencia de su impotentia coeundi, es que paguen el pato o hagan de cabeza de turco los dirigentes sindicales de los controladores, y eso si se consigue probar que fueron ellos los que incitaron o indujeron a la peculiar revuelta coordinada de ese personal. Así que menos cuento con el estado de alarma.

Porque, además, nos falta resaltar una segunda cuestión muy importante, como es que con los estados de alarma no se puede jugar a lo tonto, pues suponen una gravísima restricción de derechos para las personas afectadas. Hoy son los controladores aéreos, que nos caen de puñetera pena, y a mí el primero. No confundamos lo fáctico con lo jurídico. Yo de buena gana tiraría a uno de esos controladores por el balcón desde un tercer piso, de buena gana. Pero cuando hablamos del Derecho y los derechos nos jugamos el cocido de todos, no sólo el de los malos o antipáticos de ayer o de ahora mismo. Quiero decir que cuando ciertas espitas se abren para que hoy se restrinjan sin miramientos ciertos derechos a los malos (terroristas, sospechosos de ciertos crímenes sexuales, narcotraficantes….; rellene usted mismo los puntos suspensivos como quiera), se está poniendo la primera piedra para que mañana seamos usted o yo las víctimas del abuso o la tortura, bien porque nos confundieron con criminales de ésos, bien porque resultó que algo que nosotros solemos hacer tan campantes resulta que el gobernante de turno lo considera crimen igual de horrendo. Pongamos abortar voluntariamente o ayudar a tal, o pongamos irse de orgía múltiple sin encomendarse a la continencia cristiana. El que esté libre de peligro de recibir dos guantazos de un guardia enfebrecido, que lance la primera petición de mano dura y sin garantías legales.

Precisamente lo que el estado de alarma tiene de restricción grave de derechos ordinarios es razón de decisivo peso para que de aquel artículo 4 que andábamos interpretando no se deban hacer interpretaciones a lo loco o aplicaciones analógicas de lo que se prescribe para “catástrofes, calamidades o desgracias públicas”. Con claridad suficiente sienta el art. 9 de la Constitución la “interdicción de la arbitrariedad”. Un poder que con las normas, y especialmente con las que restringen derechos, hace lo que quiere y las interpreta simplemente como más le conviene es un poder que deja de estar sometido al principio de legalidad: un poder que, en consecuencia, se torna tiránico, dictatorial, incontrolable.
¿Y qué dice la exposición de motivos del Real Decreto 1673/2010 por el que fue declarado el estado de alarma el día 4 de diciembre, hace tres días? No pidamos peras al olmo ni finura a los gobiernos que nos vienen tocando en suerte. No necesitan molestarse y lo saben, pues el Derecho ya no importa ni a tirios ni a troyanos y todos vamos de listillos y filibusteros. Para el Gobierno estamos ante una "calamidad pública" o de "catástrofe pública" -de las dos maneras lo dice- y no le dé usted más vueltas. Miren cómo lo explica:

"El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraodinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadanada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servcio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los servicios conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaracion de Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación".

Les faltó referirse al "estado de necesidad del Estado", que era un noción que gustaba muchísimo a los constitucionalistas hitlerianos como pretexto para cargarse la Constitución de Weimar, y que aprendieron muy bien los lameculos con cátedra en la Argentina de los golpes militares. Y también olvidan, repito, que la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos nunca puede ampararse en la vulneración ilegal de otros derechos también fundamentales, por mucha desproporción que exista o nos parezca entre los de los unos y los de los otros.

Se me dirá que muy bien todo lo anterior, pero que el pasado sábado se había sembrado el caos en los aeropuertos y que eran miles y miles los ciudadanos perjudicados y frustrados en sus derechos y expectativas. Muy cierto, y yo fui uno de esos ciudadanos, pues por culpa de los malditos controladores me quedé sin mi escapada londinense. Pero es más que necesario que aquí puntualicemos varias cosas.

El poder ejecutivo en las situaciones ordinarias no puede ponderar derechos contra derechos. Esas ponderaciones o están ya plasmadas en las leyes con carácter general o no caben. Suponga, querido lector, que usted es de los pocos que tienen un hígado tipo X. No son más de mil en todo el país los que tienen un hígado así. En la nación entera se ha desencadenado una tremenda epidemia que daña el hígado de la gente y provoca su muerte. Pero hay una solución, pues el mero trasplante de unas cuantas células de esos hígados de tipo X provoca la curación. Se pide a usted y a los otros portadores de tal órgano prodigioso que los donen, sacrificándose así por la vida de millones de conciudadanos, pero usted y los otros dicen que no. Es su derecho a la vida contra el derecho a la vida de diez millones de compatriotas, pongamos. ¿Podría el gobierno declarar el sacrificio obligatorio de usted para sacarle el hígado y salvar tantas vidas y sería legítimo y acorde con la Constitución que lo hiciera? No. Ahí no hay ponderación que valga. Salvo que nos guste vivir en un Estado terrorista bajo un estado de terror y riesgo incontrolable para los sujetos, claro. Usted sabrá qué prefiere.

Pues bien, es verdad que muchos ciudadanos quedaron atrapados y quedamos frustrados por culpa de los controladores. Que se les aplique la ley con toda dureza. Pero sin vulnerar ni una ley. ¿Que menudo desastre había organizado el sábado en los aeropuertos? Ajo y agua. Consecuencia de lo mal que se habían hecho las cosas previamente. Primero, por no tener una ley bien hecha que abarque sin distorsión de sus términos esos supuestos para la declaración de estado de alarma. Segundo, por no haber solucionado durante años y años, un gobierno tras otro, el problema de la escasez de controladores formados y titulados, y por haber permitido que los existentes se convirtieran en una auténtica mafia, una mafia en toda regla. Así que del desastre político y gestor pídale la ciudadanía cuentas al gobierno o a cuantos partidos han podido arreglar esos problemas y no lo han hecho, y que de los ilícitos jurídicos se exijan todas las responsabilidades a los controladores, por todos los ilícitos, pero sólo por ellos.

Ocurre y va a ocurrir todo lo contrario:

- El Gobierno no sólo se irá de rositas, sino que saldrá social y electoralmente beneficiado por haberse comportado con un autoritarismo del que tanto gusta el populacho manipulado, un autoritarismo tipo Putin o los chinos, por buscar ejemplos suaves.

- La inmensa mayoría de los controladores que causaron el caos también saldrá bien librada, pues el Gobierno ya se va dando cuenta de que seguirá sin saber cómo arreglar lo del control aéreo y, además, ha descubierto la piedra filosofal con lo del estado de alarma, que sirve para que todo siga igual, pero quedando la mar de finos, enérgicos y constitucionales los ministros y presidentes.

- Las enormes indemnizaciones a agencias de viajes, touroperadores, compañías aéreas, hosteleros y unos cuantos particulares las pagará el Estado, que para eso está, lo que quiere decir que saldrán de los impuestos que apoquinamos usted y yo principalmente.

- Como el Estado podrá expedientar a los controladores y cargarles las indemnizaciones que el propio Estado tendrá que satisfacer, y como los controladores podrán empitonar al Estado porque el Gobierno dañó sus derechos con un estado de alarma de dudosísima legalidad, pactarán que los unos no repercutan el montante de los daños y que los otros no pleiteen para solicitar la reposición en sus derechos o la compensación porque se los violaron. Y aquí no ha pasado nada, salvo para la galería, que es tonta de capirote.

- Y todos tan contentos porque vivimos en un Estado de Derecho que cada día es más bananero, pero que, por lo mismo, cada día nos gusta más, pues nos da gusto por la parte de los instintos más bajos, los que son más propios de monos comedores de bananas que de ciudadanos dignos, responsables y conscientes.

Pues muy bien. Que nos zurzan. Vivan Ribalcaba, Berlusconi, Chaves, Uribe -ya se fue, pero cualquier día vuelve- Putin and so on. Es lo que se lleva. Es lo que nos va. Es lo que nos merecemos. Que nos den sin control; y son Control.



06 diciembre, 2010

Real Academia y ortografía. Por Francisco Sosa Wagner

Es de ver el guirigay que se ha formado con el intento de la Academia Española de modificar algunas reglas de la ortografía de nuestra lengua. Al gran sabio que es Salvador Gutiérrez Ordoñez, autor del trabajo filológico, le han llovido rayos cósmicos desde todos los cantones amotinados de las Españas. Como él mismo ha dicho con gracia “algunos han reaccionado como si quitar una tilde fuera algo parecido a cortar un dedo”.

¿Qué podemos pensar de esta labor? Pues la verdad es que uno no sabe para qué se esfuerzan los señores de la Docta Casa en tales empeños. Los chicos españoles son víctimas de las reformas y de los planes elaborados por pedagogos a la violeta y además ahora escriben solamente signos en los mensajes de correo electrónico y SMS que es el género literario que cultivan. Bastante tienen las pobrecillas criaturas con saber conjugar el verbo “haber” y con entender el jeroglífico de las palabrejas alumbradas por la alta ciencia pedagógica (los “segmentos”, las “habilidades”, las “competencias” y otras lindezas).

A ello hay que añadir que una buena porción de ellos ya no estudia el castellano sino el vasco, el gallego, el catalán, el bable, el leonés etc. Se advertirá pues que las fatigas ortográficas académicas carecen de sentido.

Mejor sería que los académicos dedicaran sus bien aparejadas entendederas a decirnos algo sobre el festival de exóticas expresiones y siglas que salpican las conversaciones de los españoles más enterados. Verbigracia ¿qué debemos pensar cuando un señor nos dice que se ha comprado un coche que lleva ESP, ABS, ASR, EDL y MSR? O que tiene “desbloqueo remoto del respaldo”. O árbol de serie para neutralizar el C02. O volante multifunción detector de fatigas ... Un amigo mío me ha preguntado hace poco si mi coche incorpora el “asistente de carril” y la radio RCD con lector MP3. Como lo he negado, solo su educación le ha impedido decirme lo que estaba pensando: que soy un soplagaitas merecedor de un soplamocos.

Pues si de la conversación automovilística pasamos a la económica, de moda por la crisis que han tenido a bien desencadenar los Bancos de nuestros pecados y desvelos, nos encontraremos con misterios lingüísticos de parecida envergadura. Un compañero de infancia, que era un muchacho encantador con el que yo intercambiaba cromos y títulos de novelas imprescindibles, hoy es un gestor de carteras y de lo que me habla es de colocarme “SWAPS y ventas PUT ”. La verdad es que solo lo intenta porque estoy determinado a no escucharle hasta saber qué piensa el estructuralismo lingüístico de este galimatías.

Hace poco acudo a un cóctel en Bruselas y oigo a un directivo, de esos empedernidos, con las pilas cargadas de dinamismo y fuerza persuasiva, que estaba “dispuesto a aprovechar las sinergias de la fusión de INFINIX Y MOLINIX para ganar continuidad operativa y autenticidad”. Ahí queda eso ...

Ahora, lo más moderno entre la gente con recursos saneados en Liechtenstein es tener una “hoja de ruta”, “conocer el escenario”, padecer “jetlag” y apostar por los “unit linked” que aseguran rentas copiosas, dios sabe a costa de qué trapacerías (las descubriremos en breve y sus costos los pagaremos entre todos; no se haga el distraído, lector, usted también).

A la vista de estas circunstancias idiomáticas ¿no les parece a nuestras lumbreras de la Lengua que procede declarar el estado de sitio y fusilar a quienes expulsan estos excrementos? Si así procedieran ya tendrían justificadas las dietas. Y recibirían la recompensa en la morada eterna.

05 diciembre, 2010

Poemilla dominguero


Siempre es igual la nieve, siempre,
en Pontoise, con pinceles de Pissarro,
o en el recuerdo de cuando mi madre
cruzaba con sus zuecos las praderas
para ir a rescatar una gallina
que se había perdido entre lo blanco.
La nieve es igual siempre y hoy de nuevo
asoma en los cristales y me llama,
aunque ya no halle en mí aquel asombro,
aunque ahora me queme su frío estas manos.
Así eran las casas, igual que en la Garenne,
cuando la luz temblaba del blanco a la grisura,
cuando era yo ese niño con un palo,
cuando habían huido del silencio los pájaros.
Hoy la nieve ha venido a buscarme,
la he visto en los cristales, señalándome,
y en los ojos de Elsa, que invitaban al frío.
Me duelen estos huesos, hasta el aire me pesa.
Sólo quiero olvidar o retornar a entonces
para quedarme al fin, para quedarme siempre.

04 diciembre, 2010

Crónica del fin de semana casero. 2.

Íbamos en que al volver a casa esta mañana, después de una primera incursión en la fría urbe y de no haber encontrado ciudadanos manifestándose por nada ni bancos abiertos, volví a casa a comentar con mi media naranja qué hacíamos con lo nuestro. Fue cuando en la radio dijo un señor de Iberia que hasta esta noche estaría cerrado el espacio aéreo y que hasta mañana a las seis de la mañana no despegaría ni un solo vuelo, ni uno.
Así que salí al trote para la agencia de viaje otra vez, para avisar de que no viajaríamos a Londres y que anularan lo que pudieran. Me dijeron que no sabían nada de ninguna cosa y que ya hablaríamos. Bueno, pues ya hablaremos. Cuando voy de retorno al hogar, oigo en la radio que ya están entrando algunos vuelos y que pronto empezarán a despegar otros, particularmente de Iberia. Tócate las informaciones. Verás cómo nos dicen en todas partes que perdemos los euros por no presentarnos mañana en la T4 en perfecto estado de revista y con botellas de agua suficientes para resistir un cerco como el de Numancia.
Es lo bonito, la buena información, fiable. Pero qué alivio, de buena nos hemos librado los españoles y parte de los periféricos. No les he recordado hoy que en la familia tengo hasta un controlador aéreo. Sí, pariente por afinidad alargada, pero pariente, al fin y al cabo, de una persona de casa a la que queremo mucho en casa. Pues hace un rato nos contaron los parientes del pariente que al susodicho ha ido la guardia civil poco menos que a llevárselo al aeropuerto, pese a que estaba de permiso. Y luego apareció en la tele una controladora descontrolada que lloraba como pasajera cancelada y que contaba con hipo que la guardia civil la había sacado de donde estaba poco menos que a punta de fusil y sin maquillar ni nada.
¡Joder, joder, joder! ¡De la que nos hemos librado! ¿Se imaginan cuánta manifestación espontánea y cuánto desorden callejero tendríamos en todo el país ahora mismo si lo del estado de alarma y lo de mandar los guardias lo hubiera hecho otro partido político gobernante, otro cualquiera? ¡García, asesino! o ¡Gómez, cabrón, trabaja de peón!, eso gritaría todo el pueblo libre y bien informado si semejante atentado contra la paz y la convivencia hubiera sido perpetrado por otros. Porque pobres seremos, sí, pero ecuanimidad no nos falta, eso seguro.
Acabo de oír en la radio a un político del partido gobernante en España declarar que el PP y los controladores habían preparado juntos este golpe para ayer y que Rajoy, que es el cerebro de todo, está en Lanzarote feliz y tumbado en un hotel de cinco estrellas.
Los tienen "cuadraos". Yo los admiros, de verdad. Y me pregunto: ¿el político tan absolutamente hijoputa nace o se hace?
En fin, da igual. Como es posible que el mundo se acabe en cuatro días o que este país se vaya a tomar por el saco sin depilar ni nada, mi esposa y un servidor nos vamos esta noche de cena y copas por la capitar del Reino de León, previo depósito de nuestra hija común en la torre de control de mis suegros, que son unos santos.

Crónica del fin de semana casero. 1.

Bueno, pues nada. Esta mañana me he levantado pronto, a ver si sabía ya a qué podíamos atenernos. Puse rápidamente la radio y resultó que seguíamos igual. Que no se sabe, que los controladores no han entrado a su turno o han ido, pero se dicen enfermos. Con mareos, al parecer. El Consejo de Minisitros, reunido. Para ver si se declara el estado de alarma o simpremente el Estado. Está bien, no voy a decir ni pío ni de los controladores ni del Gobierno ni de nadie. Que no se me mosquee ningún amable lector. La culpa de que este país se vaya a la porra sólo la tengo yo, y usted un poco. Pues ya está. Ni "colectivos" ni partidos ni gobiernos ni opososiciones ni votantes ni rebotados ni nada. Ante todo, llevémonos bien y que no nos salga "la vena", como me dicen por ahí.
El caso es que me fui a la agencia de viajes de El Corte Inglés a ver qué me aconsejaba la amable agente que siempre me atiende con amabilidad extrema y eficacia notable. Maldita ansiedad, me adelanté demasiado. Los sábados no abren a las nueve y media, sino a las diez. Como también me urgía una pequeña gestión bancaria, decidí dar un paseo hasta mi sucursal. No parezco de este mundo, mi despiste es cósmico. Llego a la sucursal, la encuentro cerrada, miro los horarios y descubro que los bancos no abren los sábados. Hace un año o dos sí que trabajaban los sábados de invierno, pero se ve que hay convenio colectivo nuevo. Normal, oye. Tampoco los profesores trabajamos los sábados -yo sí, muchos, pero en lo de la investigación, que es una gilipollez y que lo hago porque estoy p´allá; la gente normal tiene mucho más claros los conceptos de fin de semana y de vida familiar-. Es bonito pensar que a este paso y dentro de una temporadita ya ninguno trabajaremos ni los sábados ni los viernes ni ningún otro día. Es lo bueno de la crisis, que favorece la vida familiar y el ocio creativo.
Vuelvo a la agencia de viajes y llego cuando la sufrida empleada está abriendo sus puertas. Suenan los teléfonos en loco concierto. Me dice que no sabe nada, nada, nada, y que lleva desde la madrugada llamando a todos los lados y pidiendo instrucciones. Que vuelva yo más tarde o que ella me llama. Voy a ir ahora para allá a decir que pasamos de viajar y que cómo organizamos lo de la pasta. Porque, de vuelta en casa, oigo que el Consejo de Ministros sigue reunido como si les gustara estar juntos y que a lo mejor declaran el estado de alarma, pero que, entretanto, el espacio aéreo español queda cerrado por obra de los controladores hasta no sé qué hora y que Iberia no tendrá vuelos hasta mañana a las seis. Mañana nos tocaba a nosotros salir a las ocho de Barajas. Ya no.
Qué buenos días para reflexionar sobre lo importante que es el consenso, lo encantador del diálogo, lo emotivo de los derechos, las ventajas del interés general, las vicisitudes del talante y el amor universal. Me han convencido entre todos, no me voy a pedir por Reyes ningún muñeco para clavarle puñales ni a criticar nunca más a nadie. Oigo cantos angelicales y veo filas enteras de ciudadanos que van a votar con la papeleta en la boca y unas alitas. Son querubines. Molan.
Y pensar que hay gente violenta e intolerante que no entiende nada. Qué horror. Necesito urgentemente besar y abrazar a alguien, lo necesito; me vale cualquiera que pinte algo, un ministro, un concejal, un portero de puticlub, un controlador aéreo, quien sea. Somos todos tan hermanos y tan dialogantes y tan ricos y majetones...
Muá, muá.

03 diciembre, 2010

Yo me iba a despedir hasta el jueves

Lo que iba a contarles es que, después de un mes loco viajes, pensaba irme con mi santa a descansar durante el puente… en Londres. Tenía intención de tomarme vacaciones de blog y todo.

El plan es dormir mañana en Madrid y volar a Londres el domingo muy temprano. Llegué hoy a mediodía de Sevilla, comí, me fui a dar una vuelta con Elsa y, al volver, pensaba cambiar el contenido de la maleta. Y entonces la noticia: que los controladores se han ido de sus puestos de trabajo por la brava y que están cancelados todos vuelos desde Barajas y desde casi todos los aeropuertos. Esto es absolutamente increíble. Como me decía hace un momento un querido amigo, es como si de repente todos los cirujanos que están en quirófano se piran y dejan allí a los enfermos con las carnes abiertas.

Se cabrearon los controladores por lo que se ha aprobado en el Consejo de Ministros hoy. HOY. El Gobierno, con su inteligencia natural, debió de pensar que hoy era el día mejor porque empezaba el puente y tal. Estamos copados, rodeados, hudiéndonos mientras los monos saltan y gritan en sus árboles. Este país se acabó para una temporada buena. Nos vamos al fondo. Je, y aún andamos pidiendo la organización de mundiales de fútbol, olimpiadas y no sé qué. Y el personal sigue a su bola, feliz con los típicos tópicos de la moda otoño-invierno. Estos días, en una universidad del Sur, yo tenía mi curso en una maestría y en al aula de al lado circulaba alumnado abundante que estaba siguiendo un curso sobre… políticas de género, of course. Cielo santo, cielo santo. Moriremos con la corrección política en la mano y en la boca el cipote de controladores y pepiños. Así está el género.

Podemos discutir de todo lo que queramos, pero ahora mismo, esta temporada, hay un hecho indudable y del que dependen casi todos nuestros males: no hay Estado. Aquí cualquier mangante, con torre de control o sin ella, se planta, se pone chulo y no pasa nada. El que se la carga es el alcalde tontaina que habla de los morritos de la ministra-menestra. Eso sí que es grave. Lo demás, que el desgobierno económico, territorial, político y hasta moral sea absoluto es cosa que no preocupa a los guardianes de la ortodoxia boba. Malditos idiotas de mierda.

Falta Estado y hay que reconstruirlo. El Gobierno tiene toda su legitimidad democrática y, por tanto, está obligado a defender y mantener el Estado que legítimamente gobierna. Debemos ponernos de acuerdo en que hace falta que, gobierne quien gobierne con legitimidad nacida de las urnas, su primer deber es hacer que seamos Estado y lo seamos en serio. Las mariconadas, a la hora de los postres. El problema es que los zetapés de porquería y toda su pandilla de pijos soplapollas y rascacoños no han hecho más que mariconadas, sólo eso. Ya está bien, hombre, ya está bien.

Voy a pedir a los Reyes Magos dos regalos: un muñeco con cara de controlador aéreo, para despizarlo y tirarlo por el váter, y un putching ball con cara y ropas de pijo-progre votante de Zapatero para repasarlo a puñetazos todas las mañanas y mantenerme en forma. Eso quiero, sí. ¡Huy, qué violento y mal hablado, qué incorrecto!, dirá el imbécil de guardia. Pues me cisco en sus muertos también.
Mañana nos iremos a Madrid, sea como sea. A lo mejor sigo contándoles lo que encuentro por ahí.

02 diciembre, 2010

Esos muertos también son nuestros

(Publicado hoy en El Mundo de León)
Es un goteo continuo, van apareciendo mes a mes, día a día. Hemos caminado durante muchos años sobre cadáveres sin nombre, sobre fosas comunes. Aquí mismo, en Matallana de Valmadrigal, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica acaba de desenterrar los restos de ocho ferroviarios asesinados en el otoño de 1936. Ahora se investiga su identidad o se espera que algún familiar los reclame, les dé un nombre y les traiga un recuerdo amable y desolado.

Esos muertos son de sus familias, sí, y de los que compartieron su causa. Pero también son nuestros, de todos, de los que hemos reconstruido una nación sin recordarlos. Necesitamos recuperar nuestros muertos. Cómo, después de tanto tiempo, hemos podido regresar a las viejas disputas, a la dialéctica cainita, al pesaje a tanto alzado de los sacrificados y al y tú más y los tuyos peor. Quién y con qué intereses nos envenena el más elemental sentido de la ecuanimidad para que no les hagamos ni una justicia mínima a los que no tuvieron ninguna, a los que no han dejado descansar en paz. A quién ha de molestarle todavía que se abran esas tumbas infames para poner nombre a los huesos, para rezar por los fusilados, sean quienes sean y de donde sean, y hasta, si alguien quiere, por el dudoso descanso de los que apretaron el gatillo o bendijeron esas venganzas de amanecida. A quién le queda odio o mezquindad bastante para regatear, aún, justicia y misericordia, para escatimar hasta los símbolos, a estas alturas, para no recibir con los brazos abiertos a esas víctimas en este país en el que, se supone, ya cabemos todos sin necesidad de matarnos.

Qué mentes impías hicieron renacer los enconos al hilo de una ley de memoria histórica que, a la hora de la verdad, acabó siendo cicatera, generosa en palabras y avara de ayudas, que otra vez abandonó a su suerte a los vilmente ejecutados y a quienes los buscan nada más que para honrar su memoria y lavar su honor. Quién volvió a señalar amigos y enemigos, quién quiso que desempolváramos las afrentas, qué tajada buscó el que, de nuevo, prefirió el odio antes que la memoria. Quién y por qué nos escamotea esos muertos, que son de todos, si es que algo nos queda de compasión y de decencia.

01 diciembre, 2010

De nuevo sobre el "aborto" masculino

Comienzo igual que la otra vez, advirtiendo que lo de “aborto” va aquí en sentido figurado y con ánimo provocador. De lo que estamos hablando es de la hipotética justificación de un eventual derecho de los varones a renunciar a la paternidad en ciertas circunstancias bien precisas y con las condiciones y garantías para todos que sean menester. Y cuando se dice renunciar a la paternidad se alude dos tipos de consecuencias: desaparición de obligaciones, pero, también, de derechos. Un ejemplo de estos últimos, que más de una vez ha dado lugar a pleitos puestos por padres que antes habían “pasado de todo”, es el derecho del padre a heredar al hijo, de conformidad con las normas de prelación sucesoria. Más de cuatro han recuperado lo más intenso de sus sentimientos paternos cuando el hijo, por alguna circunstancia sobrevenida, se volvió rico riquísimo.

Pero vamos a lo esencial. Decíamos el otro día que hay quizá algo de discriminación en el hecho de que la mujer puede renunciar a la maternidad mediante el aborto, pero el hombre no tiene un derecho parejo; no digo a abortar, obviamente, ni me refiero a obligar a que la mujer aborte, sólo faltaba. Hablo de que, una vez que el varón fuera informado -y si dolosamente no se le informa, habría que fijar garantías adicionales para él- del embarazo del que es co-causante, podría suscribir algún tipo de documento serio y eficaz en el que renunciara a la paternidad, debiendo hacerlo, además, dentro del plazo en que la mujer aún puede optar por el aborto, a fin de que sus alternativas, las de ella, queden incólumes y sepa a qué atenerse. Decía hace días, y repito ahora, que los detalles procesales y las garantías formales de todo tipo podrían y deberían ser estudiadas sin mayor dificultad, aunque no me propongo aquí entrar en tales detalles, sino en el debate general.

Lo primero que en esta nueva entrega sobre el tema quiero resaltar es que no me interesa nada la guerra de los sexos o el género literario de las disputas entre géneros. Creo en la igualdad y en cuantas paridades se planteen y opino que hay que eliminar de cuajo todo abuso masculino, toda discriminación de la mujer y, por las mismas, también los abusos o discriminaciones en el sentido inverso, donde las haya o si las hubiera. De eso no se trata y no me anima a escribir estas cosas ningún afán ni de revancha ni de contrarevancha, sino, precisamente, la fe, quizá excesiva o desbocada, en la igualdad entre hombre y mujer. También, por qué no decirlo, el gusto por agitar los neotabúes o menear los prejuicios viejos o nuevos, a ver si ayudamos a que se caigan.

Ahora, al fin, al grano. Lo primero que me sorprende en algunos amables comentarios, aquí y fuera del blog, es el aire de escándalo moral. Cómo puede el Derecho respaldar a quien abandona a su hijo que ya nació, entendiendo por abandono la negativa a darle los medios para su sustento y educación, principalmente. Bueno, antes de seguir, miren esta noticia de hace unos días, noticia que no tiene tanto de particular. Un periódico leonés contaba que “Seis madres renunciaron a sus hijos nada más nacer este año en el Bierzo”. El subtítulo aclaraba que “La mayoría lo hace ante la falta de recursos” y que esa cifra triplica la del año pasado. Consecuencias de la crisis económica, sin duda.

¿Nos abalanzamos sobre esas madres por semejante decisión, que seguro que es muy dolorosa para ellas? No creo que ésa sea la reacción más apropiada o más justa. Pero, sin ánimo de juzgar ni de embarcarme en juicios morales de los que luego hablaré, no perdamos de vista que ni la ley exige que la madre esté en la ruina económica para que pueda renunciar así, ni, al parecer, era tal el caso de todas esas mujeres, pues añade el periódico esto otro: “La coordinadora del departamento de Menores del Consejo Comarcal del Bierzo, la psicóloga Carmen Fernández, remarcó que entre los principales motivos que llevan a una mujer a renunciar a su bebé están la falta de recursos, la edad, porque pueden ser madres muy jóvenes, o por tener más hijos y no poder hacer frente a uno más”. O sea, insisto, se puede hacer y se hace por falta de recursos, pero también por razón de edad -¿una mujer que aún puede quedar encinta es demasiado vieja para hacerse cargo de su hijo?-, por tener más hijos -¿cuántos más deben ser esos otros hijos para que nuestros moralistas de guardia estimen que está moralmente justificada la renuncia al hijo nuevo?-, porque son madres muy jóvenes -¿no quedamos, a juicio de muchos, en que hay que ampliar a los jóvenes los derechos y las obligaciones?- o “por no poder hacer frente a uno más”, lo cual no sé qué significa, salvo que se vuelva a aludir a las dificultades económicas. Y, por cierto y sobre estas últimas, cuánto de pobre hay que ser para que nuestro exigente moralista estime que hay eximente moral de pobreza para ese abandono?

Estoy provocando a ese moralista, no expresando condenas sinceras mías. Yo tampoco sobre esos casos me quiero pronunciar, pero por una razón de principios metaéticos, si así se puede decir: porque, en estos casos, como en el caso de las mujeres que abortan, habría que conocer en detalle las circunstancias y situaciones, en toda su enorme complejidad, para poder hacer un juicio moral fundado y ecuánime. Pero, ¿por qué saco a relucir el asunto de los juicios morales? Porque me parece que más de uno se escandalizó con mi propuesta al ver en ella una concesión a la inmoralidad de esos padres dispuestos a desentenderse del hijo que estaba en camino y que -en mi planteamiento- ni siquiera había sido alumbrado. Podríamos pensar en circunstancias impeditivas de tal derecho de los varones, podríamos debatir eso, por qué no. Por ejemplo, neguémosle el derecho al hombre muy rico y que podría pagar todo tipo de atenciones a ese hijo. Pero no ha ido por esos derroteros nuestra discusión.

Esos hijos a los que el padre podría renunciar -con las prevenciones y garantías de rigor, repito- no necesariamente han de verse abocados -si nacen, pero la decisión de que nazcan o no es de la madre- ni a la ruina ni a la miseria. Al concepto tan manido de interés del menor va haciendo falta darle un repasito también. Eso para otro día. Por lo pronto, no veo que el interés del menor sufra por definición la falta de padre biológico o de padres biológicos. Porque si así fuera, tendría el Derecho que impedir esos casos de renuncia de la madre a su hijo recién nacido, hijo que va a ser dado en acogimiento y adopción a familias que están escrupulosamente seleccionadas por la Administración y que con toda probabilidad le van a brindar todo el cariño y la buena vida del mundo. Y si para el interés del menor fuera esencial la presencia y asistencia del padre biológico, habría que explicar por qué se permiten las familias monoparentales con madre nada más, incluso las que inicialmente se constituyen así mediante fecundación de mujer sin pareja masculina.

Ah, que no, que lo que hace falta es alguien que ponga el dinero o una parte del dinero y que si el padre biológico lo tiene, que lo aporte. Oigan, y si esa mujer que renuncia a su hijo porque se siente vieja ya para cuidarlo o porque no le apetecen más -ojo, no trato de hacer ironía ni escarnio de esas dramáticas decisiones- resulta que medios económicos sí tiene, ¿le vedamos esa medida o la obligamos a que siga aportando euros para ayudar a los padres de acogida o adoptivos que se han quedado con su hijo?

Vuelvo a recalcar que si nos vamos a mover en el plano de la moral, debemos atarnos bien los machos -¿esto, que no sé propiamente a qué se refiere, se puede seguir diciendo así?- y no perder la congruencia. Ahora es inevitable que volvamos sobre el tema del aborto propiamente dicho, pero tengo otra vez que subrayar que ni condeno aquí su reconocimiento como derecho de la mujer, ni pretendo hacer reproche moral genérico ni particular a la mujer que decide abortar, decisión que ha de resultarle trágica a cualquiera que tenga sensibilidad de persona normal y no sea tan frívola como alguna (ex)ministra. Porque supongo que para las mujeres normales -que son casi todas- abortar no ha de ser tan sencillo como quitarse la cutícula de las uñas; vamos, digo yo, y creo que digo bien.

Pero resulta que la única manera de negarse a entrar en la comparación entre el derecho de la mujer a abortar y el derecho que para el hombre yo propongo es trivializando en cierto sentido el aborto, cosa que no creo que sea el sentir de las mujeres que abortan. Quiero decir que si parece tan espantoso e inmoral que el hombre renuncie por anticipado al hijo que tal vez nazca -si la mujer decide no abortar- y, en cambio, no parece igual de atroz que la mujer aborte, es porque se piensa que el hijo nacido es todo y que el hijo concebido, y dentro del plazo para abortar, aún no es nada. Claro, si ese feto no es nada, el aborto es un acto trivial, mientras que la renuncia a las responsabilidades como padre del hijo nacido supone una acción moralmente muy reprobable. Pero en ese caso, también será muy reprobable moralmente la medida de esas madres que se desprenden del hijo recién nacido para que sea dado en adopción. A mí me parece que no podemos juzgar éticamente si atentamos todo el tiempo contra la coherencia y que, sobre todo, los juicios morales sobre actos como los aludidos hay que hacerlos desde las circunstancias. Lo más opuesto a un razonamiento moral racional es la ley del embudo, no olvidemos eso.

Yo, que no condeno ni moralmente ni jurídicamente el aborto, cuando miro al Elsa y pienso que podría no haber nacido si hubiéramos su madre y yo -ella antes que yo, en términos de estricto Derecho- encontrado una razón para abortar, no admito que el feto no es nada. Admito que pueda perder en una ponderación de derechos, pero no me gusta que el derecho al aborto se tome a chufla, como si de ir al podólogo se tratara.

¿Qué derecho de la madre o del niño sufre tanto con esa posibilidad que para el padre estoy defendiendo, dentro de las condiciones estrictas en que la inserto? La madre tiene que ser informada cuando aún pueda abortar, y sabrá a qué atenerse. Si no quiere abortar, puede tener el niño y entregarlo al nacer para que otra familia lo acoja y lo adopte. No veo por qué sus derechos, los de ella, quedan mermados. Porque, naturalmente, también puede tirar para adelante ella sola con el niño, como admirablemente hacen tantas mujeres hoy en día. También cabría, por qué no, que ella renunciara al hijo -de esta manera que se hace- para que el hijo se quedara solamente con el padre, si éste lo quería. Lo que no acabo de ver -debe de ser torpeza grave por mi parte- es por qué hay que andar haciendo dispares los derechos de hombres y de mujeres cuando es tan sencillo ponerlos a la par, tal como la igualdad bien entendida creo yo que exige.

Y no me vengan con el tópico de que la igualdad exige tratar desigualmente lo desigual y todos esos cuentos, porque entonces deberán explicarme por qué, para lo que estamos hablando, hay desigualdad esencial entre hembras y varones y por qué no se puede revertir contra ellas dicha desigualdad de base. Uno dirá, son desiguales porque las que paren son ellas; y vendrá el conservador y verá el cielo abierto -es lo que más le gusta ver abierto-, pues replicará que por eso deben ser ellas más responsables de sus embarazos y de las consecuencias de los mismos. Esto no lo mantengo yo, lo diría otro partidario de tratar desigualmente lo desigual. Lo bueno de los tópicos y los dichos vacíos es que valen lo mismo para un roto que para un descosido y sirven igual a cualquier señor que quiera usarlos; o señora.

A los derechos del niño ya me referí antes. La mayor bendición para muchos niños que son hijos biológicos de padres y madres que no los desean o que no están en condiciones psíquicas, sociales y económicas de atenderlos de la mejor manera es ser dados en adopción nada más nacer. Así que no me parece que ese padre que, si pudiera, renunciaría a sus compromisos como tal, sea el mejor padre posible a la hora de satisfacer el interés del menor. Y si de lo que se trata es de que el padre biológico pague, ¿qué pasa cuando no puede pagar porque no tiene un duro?

Leamos sentencias. Algunos de los de Derecho lo hacemos, pero pocos y pocas; pocas sentencias leemos, quiero decir. Porque al mirar la jurisprudencia se ve que está el mundo lleno de padres y de madres -más padres, ésa es la verdad- que no quieren saber nada con sus hijos y que de facto renuncian a sus obligaciones; otras veces, simplemente no pueden cumplirlas. ¿Tanta revolución sería que el Derecho de familia dejara de vivir en un limbo de ficciones y derechos naturales muy raros, de espaldas a la realidad? ¿No estarían más protegidos los menores si nos dejáramos de esa mezcla de biologismo barato y economía cazurra y les procurásemos la posibilidad de nacer y crecer con quien los quiera y de verdad vaya a cuidarlos?

No sé, a lo mejor el monstruo soy yo. Ustedes dirán.