16 mayo, 2007

SindiCazos

Ayer se celebraron las elecciones sindicales en mi Universidad. En el personal docente e investigador funcionario la participación ha sido casi nula: votaron doscientas cuarenta y tres personas. Es decir, si tenemos en cuenta que se presentaban cuatro candidaturas y que cada una de ellas llevaba unos quince candidatos, tenemos que, aparte de los componentes mismos de dichas candidaturas, y supuesto que todos ellos se hayan tomado la molestia de ir a meter la papeleta, participaron unas cientro ochenta personas más. No tengo ahora mismo los datos del censo electoral, pero esto debe de ser menos de un diez por ciento de participación total.
¿Alguien le encuentra algún sentido a todo esto? Que no se me entienda mal. Los sindicatos han sido pieza insustituible para que se haya llegado al Estado social, para defender conquistas de pura justicia para los más débiles, para salvaguardar contenidos importantes de la democracia. Pero, ¿y ahora?
Ahora no tiene sentido lo que está ocurriendo. Los trabajadores pasan por completo de sindicatos y elecciones sindicales y a cualquier obrero que uno le pregunte le va a contestar lo mismo: que una panda de mangantes la mayoría de los sindicalistas, un pozo de corrupción y una manera excelente de no dar golpe, a base de puestos de “liberados”, favorcitos con el patrón por debajo de la mesa y así. Por otro lado, la vieja idea de sindicatos de clase ha perdido su razón de ser, pues ahora las grandes cesuras no son entre patronos y empleados, sino entre trabajadores fijos y eventuales, legales e ilegales, nacionales e inmigrantes, de grandes y pequeñas empresas, con capacidad o sin ellas para quemar cosas y estimular a los respectivos consejeros, etc. Y pocas dudas caben de que los sindicatos establecidos no están precisamente partiéndose el alma por los más débiles e indefensos de cada uno de esos pares citados. Y hasta el SEPLA es un sindicato. Qué más se puede decir.
Añádase a esto un tanto por ciento más de perplejidad si hablamos de sindicatos en la función pública. Eso es como recubrir con tela metálica lo que ya tapa un condón, una protección redundante. A los funcionarios les suele ir tan bien y son tantos sus privilegios en comparación con el currante de a pie, que sus organizaciones sindicales tienen que devanarse los sesos para ver qué se puede pedir a mayores y que no sea del todo incompatible con el mantenimiento de una mínima seriedad en la prestación del servicio público de que se trate. Qué menos que atender al público en la ventanilla una horita al día o así.
Y si hablamos de la Universidad y del personal docente e investigador funcionario, sí que nos partimos de risa sin remisión. En esta ocasión no he querido pararme ni a ojear los programas que presentaban las distintas listas, pues no quería ponerme de una leche peor de la que suelo llevar ni llenar este blog de (más) esputos. Si nos fijamos en los candidatos, hay de todo, por supuesto, pero con apabullante predominio de mantas y descarados. Ésos que cualquiera puede ver día tras día en las cafeterías del campus, a las diez en una, a las doce en otra y a la una en la tercera, conspirando con quien se deje sobre el cáncer que padece el rector (estos tipos siempre tienen la noticia de buena fuente de que el rector tiene un cáncer, igual que a los fachas de verdad les da siempre por anunciar la enfermedad terminal del Rey y a aquel antiguo compañero mío, el mentiroso chalado mamporrero de rectores y consejeros, por decir que su mujer está gravísima y se va a morir cualquier día) y quejándose de lo mal pagados que estamos los profesores y de cómo se nos explota. Como no tienen nada que hacer, se apuntan a un bombardeo o a las listas de un sindicato. Además, sólo a ellos se les ocurren reivindicaciones de las que vienen a cuento en tales festejos: que si ascender a los que no han hecho los deberes, que si pagar mejor a los más inútiles, que si dar estabilidad a los que hace un lustro que deberían haber sido puestos de patitas en la calle, que si exigir complementos por las mayores patochadas, que si buscar la manera sutil de putear y hacerle la vida imposible al que quiera dejarse de sandeces y dar buenas clases e investigar seriamente; y así todo.
Súmese a lo anterior un efecto muy curioso. En la universidad compromiso político serio y preocupación real por las injusticias del mundo no los tiene casi nadie, pues para eso vivimos en un antro en el que la mayoría (o poco menos) se lo monta por el morro y sin dar palo al agua, mientras los demás callamos y nos la envainamos al grito de aquí todo el mundo es bueno y nadie vale más que nadie. Pero lo que sí nos va un montón es lo de las poses, el aparentar que uno está en la vanguardia de la liberación de los pueblos y que es un líder nato en la lucha contra la opresión. Como se trata de trabajarse puras apariencias, no hace falta partirse la cara realmente por nadie ni ponerse a deshacer ningún entuerto arriesgado ni, mucho menos, jugarse la tranquilidad o el sueldo en alguna empresa idealista o metiéndose con alguno que tenga de verdad poder. No, normalmente esa fachada se consigue a base de pasear El País bajo el brazo de cafetería en cafetería, de vestir con estudiado desaliño, de llevar barbichuela de tres días y, si uno ya quiere ser como el Che del campus, presentarse en las listas de CCOO, pongamos por caso. Unos activistas del copón, sí señor.
También existe otro prototipo, el del zángano que no pisa la Facultad porque anda siempre atareado entre hijos, misas y reventa de inmuebles, pero que opina que en la Universidad se están perdiendo los grandes valores de la civilización occidental y que hay que recuperar el sentido de las instituciones, comenzando por la familia y siguiendo por el patrimonio. Ésos suelen agruparse en listas amarillas y grupúsculos especializados en chupar del frasco con cara de no matar ni una mosca y actitud como de estar a punto de levitar de tan grande como es su entrega a la causa y su sentido del compromiso consigo mismos.
La función de los sindicatos es indudablemente importante, pero es evidente que ni trabajadores privados ni funcionarios creemos ya ni lo más mínimo en ellos y hasta nos repelen. Así que deberíamos ir pensando en la creación de equivalentes funcionales, de nuevas formas para que nuestros intereses grupales se puedan hacer valer sin que con ello alimentemos el descaro de tanto cretino ni favorezcamos la situación de ésos que no tienen más merecimiento en justicia que el de que los manden a la pura calle con una patada en su cándido pumpido.

Da que pensar.

El artículo que escribe hoy en El Mundo Arcadi Espada da que pensar. Parece que no sólo aquí hay gentes buscando la salida de tanto maniqueísmo, tanta consigna tonta, tanto eslogan vacío, tanta posturita de puro escaparate, tanto prejuicio, tanto descaro, tanta falsedad, tanto talante que envuelve uva mala de verdad. Pero da la impresión de que a los franceses les puede ir mejor que a nosotros. Aquí nos queda para rato hasta que a voto limpio desembarquemos a toda esta camándula de cretinos de uno y otro lado.
Copio el artículo:
Todos con "Sarko".
Arcadi Espada
Los periódicos franceses dan como probable que Bernard Kouchner acepte el ofrecimiento de Nicolas Sarkozy y sea el próximo ministro de Asuntos Exteriores de Francia. Es una noticia sensacional que ha llevado el desconcierto a la izquierda conservadora. No es para menos: del Tout sauf Sarkozy hemos pasado al Tous avec Sarkozy. Kouchner, fundador de Médicos sin Fronteras, es el símbolo de la inmaculada concepción progresista. Coraje, piedad y verdad. Que semejante alta bondad laica haya aceptado tan siquiera negociar con la bestezuela napoleónica es algo de muy difícil aceptación para el mundo de Jean-Marie Colombani y su Francia de pares o nones.
Es explicable que heridos en lo más hondo (es decir, allí dónde se demuestra que su representación de la realidad era falsa) hayan reaccionado según la costumbre: haciendo saber que se trata de un problema personal y que Kouchner quiere atrapar el último tren heroico de su vida. No es así, por supuesto: Kouchner es sólo el ejemplo áureo de lo que ya se llama l'ouverture, o la Francia de síntesis, un movimiento que puede transformar profundamente el panorama ideológico europeo. Hay muchos otros socialistas, radicales y centristas, que han respondido a la llamada del nuevo presidente de Francia, y que negocian con él su participación en el rassemblement. Pero si esa negociación se ha producido es por un obvio movimiento previo: la evidencia de que muchos ex votantes de izquierdas apoyaron a Sarkozy. Viendo su triunfo avasallador el pulpo socialdemócrata empezó a segregar tinta. «¡La Opa a Le Pen ha triunfado!». Y era cierto, tanto como el carácter episódico del propio fantoche y sus votos multiprestados, que, por cierto, provenían también del Partido Comunista. Cierto e irrelevante: ya se ve hasta qué punto l'ouverture se dirige al Frente Nacional. Lo importante, en la gran oleada, era lo que significaban los votos de izquierda. Lo que el trato con Kouchner simboliza.
Hay otro significado de menor violencia polémica y muy esperanzador en este asunto. Durante la campaña electoral Sarkozy ha hablado de los campos de Darfur. De las enfermeras búlgaras secuestradas por la justicia libia. De Ingrid Betancourt, en manos desde hace años de terroristas colombianos. De los derechos humanos y del derecho a la injerencia. Es decir, de los derechos sin fronteras. Reconforta saber que no era un estrambote poético. Y que ahora trata de que el hombre adecuado se ocupe de todo ello.
(Coda: «Rechazad la fragmentación del conocimiento, pensad globalmente, no os dejéis sofocar por el crecimiento de las informaciones, rechazad el desencanto de Occidente y el pesimismo histórico, ¡ya que tenéis la suerte de vivir a finales del siglo XX! No caigáis víctima de la nada, ni del terrorismo intelectual, ni de las modas, ni del dinero ni del poder. ¡Aprended a distinguir siempre y en todas partes lo Verdadero de lo Falso». Karl Popper en Los verdaderos pensadores de nuestro tiempo, Seix Barral 1991.)

15 mayo, 2007

La sentencia del TC sobre la ilegalización de determinadas listas de ANV. O de cómo hacerse la cosa un lío.

La muy reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que confirma los Autos de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2007 que ilegalizan determinadas listas electorales del partido ANV, presenta, en la humilde opinión del que aquí suscribe, una muestra paradigmática de alquimia jurídica, de puro equilibrio en la cuerda floja, y una patente expresión de cómo de las inconsistencias jurídicas y políticas se suele salir mediante la construcción de ficciones más o menos sutiles.
No entro aquí en lo justificada que políticamente esté o deje de estar la Ley de Partidos ni, mucho menos, en las conveniencias políticas o electorales que puedan a veces (¡?) guiar su aplicación. Sólo quiero resaltar cómo el TC, puesto por el Gobierno (es decir, por la Fiscalía y la Abogacía del Estado) en una situación rayana en la esquizofrenia, ha tenido que responder a base de pura filigrana jurídica, de fintas y amagos que, a fin de cuentas, no se sabe si expresan un quiero y no puedo o un puedo y no quiero. Veámoslo sucintamente.
La situación es de sobra conocida. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado impugnaron ante la Sala Especial del Tribunal Supremo aproximadamente la mitad de las candidaturas presentadas en las elecciones locales del País Vasco y Navarra por el partido Acción Nacionalista Vasca (ANV), así como su candidatura al Parlamento de Navarra. El Supremo aceptó tales impugnaciones y declaró ilegales dichas candidaturas. Recurridas sus resoluciones en amparo ante el TC, éste rechaza el amparo y da por buenas dichas anulaciones de las candidaturas. Procesalmente el TC estaba atado y su respuesta sólo podía, naturalmente, referirse a esas candidaturas anuladas sobre las que el recurso amparo versaba. Pero es bien sabido que, en la muy tensa situación política de este tiempo, cualquier frase del Tribunal va a ser mirada con lupa, por si favorece más al Gobierno o a la oposición. Así es como estamos y en esto ha ido a parar la llamada aplicación del Derecho en estos tiempos de talantes, mentiras y variadas hipocresías. Y, por supuesto, el Tribunal, políticamente dividido, como bien sabemos que está, se va a mover en un sí pero no que sólo puede producirle perplejidad a quien tenga paciencia para leer sus consideraciones. Y eso sin contar con el esperpento de que se corrija a sí mismo mediante Auto en el que elimina un párrafo de la Sentencia por él dictada horas antes.
El problema que aquí interesa es el siguiente: si se dice y se tiene por probado que aproximadamente la mitad de las listas electorales de ANV están contaminadas o infiltradas por un partido ilegal, como es Batasuna, y dando por sentada la legislación vigente al respecto, que aquí hemos dicho que no vamos a debatir –aunque el debate es de por sí bien interesante y necesario-, ¿cómo es que no se ha instado la ilegalización de dicho partido o no se han impugnado todas sus listas? Y justamente éste es el punto en que vemos al TC deshacerse en galimatías para tratar de responder tácitamente a esa pregunta que, sin embargo, propiamente no se le había hecho.
Su razonamiento, si no lo entiendo rematadamente mal, viene a ser el siguiente. ¿Cómo podemos entender que un partido legal ha sido colonizado por uno ilegal, que la mitad de sus listas han sido elaboradas o determinadas por dicho partido ilegal y, sin embargo, no considerar que ha ocurrido el reemplazo de un partido por el otro en claro fraude de ley? Y la respuesta es bien curiosa. Veámoslo en los siguientes párrafos. Vamos con el primero (FJ 6):
En el caso del partido recurrente, se ha acreditado en los autos nº 6 y 7/200 que algunas de sus candidaturas ofrecen elementos de conexión con partidos declarados ilegales. Para ello se ha servido el Tribunal Supremo de la técnica prevista en la Ley Electoral para la invalidación de agrupaciones electorales. Una técnica que pudiera parecer extravagante aplicada a una parte de las candidaturas de un partido y no a la totalidad de las que éste ha presentado, pues el hecho de que todas ellas lo sean formalmente de un único partido político no permite trazar diferencias entre las mismas ni conferirles una existencia separada o autónoma. Sin embargo, así como puede darse el caso de que el partido disuelto intente acceder a las instituciones representativas por medio de agrupaciones electorales, o continuarse en un partido de nueva creación, puede también suceder que procure hacerse con la estructura de otro partido de manera gradual y, sin llegar a hacerlo suyo por completo, adquirir en él una posición dominante o, cuando menos, significativa. En tal supuesto, la inexistencia de una dirección unitaria en el partido podría tener su consecuencia en la autonomía de las candidaturas por él formalizadas, reducidas respectivamente a unidad en centros directivos diferenciados”.
En román paladino, el enigma queda bien planteado: ¿cómo es que si un partido impone la mitad de las candidaturas de otro los podemos considerar partidos propiamente distintos y no al segundo mero instrumento del primero? La clave está en la noción de “hacerlo suyo por completo”, que hemos visto en el párrafo anterior. Cabe la hipótesis, a la que el TC se ase –sin necesidad, por lo demás y como ya hemos dicho, metiéndose en camisa de once varas-, de que esa posesión de un partido por otro sea parcial en su alcance y gradual en su ejecución. Así que para el caso tendríamos, si interpreto bien el párrafo anterior, que ANV tiene una dirección que no es unitaria; tiene dos direcciones, una, la suya propia, que organizó las candidaturas no impugnadas por no estar “contaminadas”, y otra la dirección ajena, la del otro partido, que a modo de “Alien” ha conseguido incrustarse en su seno e imponer la otra mitad de las candidaturas. Así que ya ven, las candidaturas son unitarias en cuanto que pertenecen formalmente al mismo partido, ANV, pero dicha unidad agrupa “centros directivos diferenciados”. Ya hemos empezado a jugar con ficciones y presunciones, cuanto más inverosímiles mejor. Y ya está la metafísica haciendo de las suyas y procurándonos misterios que dejan en nada el de la Santísima Trinidad.
Y en el párrafo siguiente se insiste en que ese partido, ANV, tiene dos direcciones, la oficial y la otra, que se reparten más o menos a medias la elaboración de las listas. ¿Cómo sabemos en qué parte manda cada una de las dos direcciones? Muy sencillo, aplicando presunciones a palo seco: las listas no impugnadas por no “contaminadas” las hizo la dirección oficial de ANV; las otras, la dirección extraoficial; es decir, Batasuna. Todo esto, en la medida en que el razonamiento pueda entenderse cabalmente, pues vean dicho párrafo:
La circunstancia de que buena parte de las candidaturas presentadas por el partido recurrente responden al designio de una maniobra defraudatoria ha quedado acreditada con la identificación de una trama conformada por un conjunto de candidaturas articuladas alrededor de una dirección separada de la oficial de aquel partido, a la que sólo cabe imputar las listas que, también presentadas en su nombre, no presentan indicios de conexión material con aquélla. No habiéndose alcanzado el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada, pero la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad supondría una inaceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político (art. 12.2 LOPP). En este caso, declarando la improcedencia de la continuidad de los partidos disueltos mediante el abuso de la personalidad jurídica de un partido distinto para la incorporación en las instituciones representativas de quienes quieren perpetuar en ellas la actividad de un partido ilegal”(FJ 6).
En la jurisprudencia se ha puesto de moda la geometría. Todo se reduce siempre a encontrar un punto, un equilibrio o un peso. Aquí lo que, al parecer, no se habría alcanzado es “el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido”. ¿Dónde se supone que está el punto de marras? Ah, pues en el criterio del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. Sus Señorías simplemente constatan que si no se ha impugnado más o no se ha instado la ilegalización de ANV es porque no se ha encontrado el punto; de momento.
Avancemos al siguiente párrafo (FJ 6):
Al objeto de acreditar el grado de instrumentalización padecido por el partido recurrente y, sin perjuicio de su continuidad como partido legal en tanto no pueda acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes para su disolución, impedir la consecuencia de que aquellas de sus candidaturas que, por responder a un designio espurio al de su dirección oficial, puedan facilitar la presencia en las instituciones democráticas de los partidos disueltos, la Sala sentenciadora se ha servido de la técnica arbitrada por la Ley Electoral para impedir la proclamación de agrupaciones electorales desnaturalizadas al servicio de ese mismo fin defraudatorio. Así, ha acreditado la existencia de una trama defraudatoria en la que se han concertado determinadas candidaturas que, dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal”.
Ratificando nuevamente –y sin necesidad, vuelvo a decir- que si el Ministerio Público y la Abogacía del Estado –es decir, el Gobierno- no han instado la disolución de ANV será porque “no puede acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes” para ello, sí da el TC por acreditada, sin embargo, “la existencia de una trama defraudatoria” en determinadas candidaturas. Y con tanta ida y venida no podemos evitar la pregunta: ¿de quién son esas candidaturas? Si decimos que de ANV, estamos concediendo que ANV ha sido colonizado por el otro partido ilegal y que debería haberse pedido su disolución. Así que no nos queda más que mantener que hay candidaturas de ANV que no son de ANV; o sea, que viven sin vivir en sí. El misterio aumenta. Pero ¿quién ha recurrido en amparo por la anulación de aquellas candidaturas por el Supremo? Respuesta: ANV. ¿Entonces? Pues debe de ser que ANV defiende lo que no es suyo, sin que por eso podamos decir que se lo apropia o lo hace suyo. Al final resulta que las candidaturas de ANV no impugnadas no se “contaminan” ni aunque caigan a un charco de lodo. El Derecho y yo somos así, señora. Porque es que esas candidaturas que ANV defiende no le pertenecen materialmente, pues están “dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación formal”. Dan ganas de preguntarse cómo es que entonces se le ha reconocido a ANV legitimación activa para recurrir en amparo, si se está diciendo que esas candidaturas para las que reclama no son en realidad suyas, sino de un inquilino indeseado que se le ha colado.
Claro, si hay una parte de uno que no forma parte de uno –ríase usted de los artificios de la teología-, se puede amputar esa parte de uno sin que uno resulte amputado. Y eso es lo que pasa aquí, pues “No se ha disuelto, en fin, un partido (el recurrente), pero sí, con su no proclamación como candidaturas, las realidades separadas en que, por su autonomía respecto de la dirección del partido, se habían convertido algunas de sus listas electorales”. Nos aguardaba, así, otra sorpresa, ya que ahora sabemos que aunque el partido ANV no ha sido disuelto, sí ha resultado disuelta aquella parte de él que no era él.
Supongo que hace falta algún especialista en fisiología de los partidos políticos. Es todo muy raro, ya que vemos que a la dirección de un partido le pueden colar ciento y pico listas electorales por las buenas y por obra de la dirección de una “realidad separada” que ni es la dirección del partido ni lo “contamina”. Obviamente, la única manera de salvar todo este tejemaeje es con un acto de fe: la dirección oficial de ANV no se enteró de la que les estaban urdiendo a través de ella pero desde fuera de ella. Porque si se enteró y consintió...
El clímax lo alcanzamos un párrafo más adelante:
De nuevo, en fin, la continuidad de un partido ilegalizado se ha intentado con el recurso a la desnaturalización de otras instituciones jurídicas. En el caso, subvirtiendo la naturaleza de las listas electorales de manera que, dejando de ser instrumento para la formalización de la propuesta electoral de un partido político, se convirtieran en elementos constitutivos de una realidad distinta y superior, separada del partido que formalmente las auspicia y dirigidas al fin del acceso del partido ilegalizado a las instituciones democráticas. Con la anulación de proclamación de candidaturas se ha procedido, en realidad, a la disolución como una suerte de partido de facto —constituido con el solo propósito de defraudar una Sentencia de ilegalización— de una estructura institucional elevada sobre el entramado de unas candidaturas en realidad ajenas al partido legal que las cobija y que ha sido instrumentalizado con ese objeto desde una trama directiva ilícita que, al menos todavía, es ajena y distinta a la suya legal y propia”.
Queda claro que resulta más fácil disolver partidos de facto que partidos de iure. Pero hay que salir del berenjenal proclamando lo que todo el razonamiento anterior ha hecho perfectamente increíble: que la dirección del partido de facto que impuso aquellas candidaturas anuladas “es ajena y distinta” a la dirección de ANV y que tales candidaturas son “en realidad ajenas al partido legal que las cobija”. Ya, y yo con estos pelos.
Lo que no acabo de entender es lo siguiente del párrafo últimamente citado: ¿por qué califica el TC a esa parte ilegal u oculta, a esa dirección B o no oficial de ANV, como “superior” a la dirección de ANV? Se les habrá escapado sin querer, supongo. Porque si significa que esa parte B gobierna o manda desde su “superioridad” en ANV, volvemos a las andadas y acabamos todos paranoicos perdidos.
No se terminan ahí los enigmas ni las distorsiones del razonamiento. Hasta ahora sabemos que la razón para que el Tribunal no nos diga –ya metido en gastos- que se debió instar la disolución de ANV y/o impugnar todas sus listas es que a la dirección oficial de ese partido se había superpuesto otra dirección extraoficial y perversa que manipuló la mitad de sus listas. Pero, claro, esto presupone que dicha dirección oficial ni consintió ni se enteró ni nada, pues, en caso contrario, se haría cómplice de la maniobra y merecedor ese partido del mismo destino que Batasuna, por la que se estaría dejando reemplazar. Pues bien, eso que sólo es creíble para gentes de fe bobalicona, se torna directamente risible cuando vemos que más adelante la Sentencia (FJ 8) toma como indicio para su fallo el hecho de que ANV no había sido capaz de formar candidaturas para ninguna elección anterior. ¿Y por qué les parece raro que haya podido ahora formar todas las candidaturas y no les parece igual de raro prácticamente que haya podido formar por su cuenta la mitad, las no impugnadas?
Para colmo, a continuación añade la Sentencia un nuevo indicio: “el protocolo de colaboración que en fecha 24 de enero de 2003, esto es, en fechas próximas a las sentencias de ilegalización, pactaron los miembros de Batasuna don Joseba Permach y don Ibon Arbulu con los miembros del partido político recurrente en amparo don Txaro Guerrero Balino y doña Antón Gómez Llorente para intentar en la medida de lo posible frenar parte de los efectos de la ilegalización de Batasuna”. O sea, que ANV y Batasuna tenían firmado un protocolo para esos fines fraudulentos y, sin embargo, ahora resulta que Batasuna se la dio con queso en lo de las listas a la dirección oficial de ANV y que, gracias a que ANV no se entera ni quiere a Batasuna propiamente, podemos considerar que las listas no impugnadas están perfectamente vírgenes y libres de polvo y paja. Pues vale.

En resumen, que no entiendo por qué el TC no se ha limitado a juzgar sin más de lo que se le consultaba, único sobre lo que estaba propiamente llamado a pronunciarse y sobre lo que podía decidir. Al final sus enredos verbales y su muy borrosa lógica no le hacen favor ni al Gobierno ni a la oposición, menos aún le permiten quedar bien con todos y, desde luego, no ayudan a acrecentar el menguado crédito del propio Tribunal. Es lo que pasa cuando se quiere estar al tiempo en la procesión y repicando.
Y todo ello, repito, sin entrar en debates sobre la Ley de Partidos y sobre lo que propiamente se hubiera debido hacer, en su aplicación, con ANV.

Siguen las mentiras y yo insisto: en el PSOE no hay pijos.

Esta campaña seguro que es orquestada. Los masones no creo que sean esta vez los responsables -¿por qué no? Ustedes háganme caso- pero pueden ser otros malvados profesionales.
Vean lo de hoy. No sólo publica elconfidencial.com la segunda parte sobre lo que malévolamente llama la "beatiful" de Zapatero, sino que, además y para colmo, viene Rosa Montero y nada menos que en El País nos cuenta que "ese pijerío, al igual que la industria naval, se ha reconvertido para adaptarse a los nuevos tiempos. Y así, ahora se arrima al PSOE y al PP indistintamente, dependiendo de por dónde puedan prosperar más sus intereses". Pero, mujer, Rosa, ¿cómo que indistintamente? No me lo puedo creer, chica.
Copio lo de Rosa Montero, que se titula "Repijos":

"Si ustedes creían que con ver las fotos del ¡Hola! sobre la fiesta de cumpleaños de los señores Flufines de Fosforilla o la boda de los Fanfarria de Funfurrín ya lo sabían todo sobre el pijerío más irredento del país, están equivocados. En primer lugar, les diré que ese pijerío, al igual que la industria naval, se ha reconvertido para adaptarse a los nuevos tiempos. Y así, ahora se arrima al PSOE y al PP indistintamente, dependiendo de por dónde puedan prosperar más sus intereses. Por otra parte, estos pijos supremos, que están en todos los grandes consejos de administración de nuestro país, llevan años desarrollando una afición privada que viene a ser como la clave del club de los poderosos, la contraseña tácita de la pijez triunfante: las cacerías exóticas. Leones y elefantes en África, osos en Alaska o Rumania. Hermosas criaturas costosísimas de abatir, y no porque sea difícil matarlas (se las ponen en bandeja), sino porque esos safaris son muy caros. Años ha, asistir a las cacerías de Franco también era una seña de identidad para los poderosos del momento, pero hoy abatir meras perdices se ha convertido en una horterada demasiado democrática. Ahora para pertenecer al club de los más pijos tienes que demostrar que puedes pagarte estas carnicerías monumentales. Pero cómo, ¿todavía no has matado tu rinoceronte? Entonces aún no pintas nada.

Este sangriento rito de iniciación en la pomada es tan importante que ya han empezando a educar a los alevines. En la revista cinegética Jara y Sedal se anuncia un campamento de caza e idiomas en Suráfrica para chicos y chicas entre los 11 y los 17 años. El bonito paquete didáctico ofrece la estancia de dos semanas en una finca, clases de inglés y abatir un facochero (un jabalí ) o un impala (un antílope) por alumno. Todo por 3.500 euros. Y vienen fotos de los chicos enarbolando rifles, aunque según nuestras leyes los menores no pueden utilizar armas de fuego. "Ay, chica, yo este año tengo al niño estudiando inglés y matando facocheros", dirá la señora Foforrilla de Flavicordio. Es un buen aprendizaje para encallecer a los retoños dirigentes y hacerles sentir su poder de vida y de muerte. Y además los colmillos y los cuernos se pueden montar en plata, una supermonada".

14 mayo, 2007

Tontunas legislativas. 3. De consejeros, observadores y comisionistas en general.

Parecen verdaderamente tontitos estos legisladores, y muchos y para muchas cosas a fe mía que lo son. Pero la mano que mece la cuna sabe muy bien lo que hace y se guía por los más sofisticados métodos contemporáneos de domesticación social. Antes, cuando la gente se mosqueaba te surgía una protesta o un movimiento social y se organizaba un cisco por cualquier fruslería. Y ya se sabe que los movimientos sociales los carga el diablo. Y las manifestaciones no digamos. Así que todos quietos y sin movimiento y, además, nada de manifestaciones que no sean contra la guerra de Irak o la pesca salvaje de las focas.

¿Que como se consigue semejante beatitud? Pues los procedimientos son muy diversos y el arte está en saber combinarlos. Este fin de semana, por ejemplo, era totalmente impensable que en España (es decir, en la cosa esta en que vivimos y que ni Dios sabe lo que es, si una nación, una metanación, un Estado mordido por las pirañas o lo que queda de la otrora lujosa casa de Madame Lulú) surgiera una revolución; qué digo una revolución, ni una mínima protesta por nada. Imagínate, el sábado Eurovisión y el Madrid que se pone líder, el domingo a esperar por el partido del Barça y a lamentar que la OTAN no hubiera bombardeado más a los serbios esos que hacen tongo en una competición tan importante. Y así todo y cada dos por tres.

Eso de que las moscas se obcequen con la mierda dicen que es cosa del mercado y que las cadenas de televisión ya se sabe que viven de alquilar pisitos por horas, pero ¿y los gobiernos de la cosa pública? Ay, amigo, esos sí que se dan maña y una gracia que no se puede aguantar. El poder ejecutivo ha descubierto la piedra filosofal en forma de burocracias tan pomposas como vacías de sentido. A ver, usted, lector, ¿no tiene usted ningún cargo o encomienda en algún consejo, comisión, junta, observatorio, oficina, workshop, asociación de asociaciones, sociedad de sociedades, polígono, centro piloto, alianza, comité, cúpula directiva...? ¿Que no? Pues permítame que le diga, con todos los respetos, que es usted un perfecto mindundi, un don nadie que no asusta ni a los niños pequeños de antes de la EGB y la ESO. Porque si a usted se le vieran maneras de agitador de multitudes o, incluso, de grupitos de nada, si se le notara algo de carisma, si se percibiera en usted alguna inquietud desestabilizadora de lo que sea, hasta de su comunidad de vecinos, si existiera la más mínima posibilidad de que un día fuera usted a protestar por algo que hiciera perder un voto a algún profesional de dar el palo en la cosa pública, usted ya tendría algún nombramiento y, como mínimo, unas horitas de permiso semanal en su curro para cumplir con tareas de tanta enjundia, y unas dietitas para llegar a fin de mes más desahogado y poder torrarse en Torremolinos en agosto sin la suegra ni la autocaravana.

En este país nuestro (o lo que coño sea, y ya sea nuestro o de la memoria histórica del abuelo, que no fue picador sino militar, pues por entonces el pacifismo aún no se llevaba) el que se mueve sí sale en la foto; y en el BOE. ¿Que anda usted organizando broncas en el colegio de su hijo porque la de matemáticas pasa de todo y dedica sus horas de clase a hablar de Yo soy Bea o a farfullar cosas ininteligibles en alguna lengua oprimida? Ánimo, en menos de tres meses le habrán hecho de algún consejo escolar, de alguna comisión de enseñanza y de un par de juntas para la mejora progresiva de la pedagogía diversificante en la multicultura de la paz viento en popa a toda vela te llaman la bienpagá porque tus besos compré (corcho, se me ha ido la olla con el nombre de las juntas esas; pero es algo por el estilo, seguro). Y así todo.

Es pura estrategia para tener entretenido al personal y para darle cosas de las que chulearse en la comida de los domingos en casa de la suegra y joderles los nervios a los cuñados. Pepe, cuéntales lo que te han nombrado. Bah, Lola, qué mas da, tú ya sabes que yo estoy acostumbrado a esas cosas y no me cogen de sorpresa. Anda, Pepe, porfa, cuéntalo, que a mí me hace mucha ilusión. Pues es que me han hecho vocal del Consejo Nacional de Juanetes y Callosidades, vosotros sabéis que hace tiempo que ando en eso. Pero cuéntales lo que vas a ganar, Pepe, anda. Bueno, sueldo no tengo, pero nos reunimos una vez cada quince días para examinar los promedios nacionales de juanetes izquierdos y derechos y para ver en qué mano le sale a la gente más callo y por qué, y por cada reunión me pagan el viaje, el hotel y las dietas, y además hemos firmado un convenio con el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Ubérrima de Podólogos Latinos (SUPLA) para que nos den asistencia gratis a todos los consejeros durante diez años. Ay, Pepe, qué orgullosa estoy de ti. Calla tontina, que con esto de la paridad creo que te voy a conseguir a ti también una plaza de consejera en la próxima renovación. Es dentro de ocho meses, pero ya andamos montando la campaña. ¿Y podremos ir juntos a todos esos sitios, Pepe? Claro, cielo, y comeremos comida regional y nos alojaremos en hoteles con encanto de los que salen en El País y nos compraremos muchos souvenirs.

¿Que se creen que estoy de broma? Para nada, sólo faltaba. Si piensan que exagero, ojeen el BOE de vez en cuando. Verán qué cantidad de engendros inverosímiles se inventa la Administración para tener tranquilo y contento al personal y que parezca que todo quisque se preocupa una barbaridad de los grandes problemas sociales. Sería más barato darle a la gente una piruleta y unas entradas para El Bombero Torero, pero ahora se lleva esto.

Lo último (bueno, seguro que es lo penúltimo o antepenúltimo; además, no me dedico a leer los boletines autonómicos, que ésos sí que traen chorradas divertidas) es el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, por el que se crean y regulan el Consejo y el Observatorio Estatal de las Familias (BOE de 12 de mayo de 2007). Uy, qué falta nos estaban haciendo ese Consejo y ese Observatorio. Se me quita un peso de encima. En mi casa andábamos comentándolo cada dos por tres. Es verdad, hija, esto de las familias está cada vez más complicado y no se va a arreglar nada mientras no tengamos un Observatorio como Dios manda. ¿Y qué van a obervar?, preguntará la abuela. Ahjj, güela, no pregunte tanto, chacho, que se le va a endoblar la lengua, responderá el gitanillo, también él satisfecho de los grandes avances legislativos en este país de payos y pillos.

No cabe duda de que las familias lo van a notar y no sólo porque los tropecientos mil consejeros y observadores van a cobrar del erario público; es decir, de lo que cotizan los sufridos padres y madres de familia, fundamentalmente. Sino también porque basta ver las funciones que estos organismos tienen asignadas para que no quepa dudar de que este hallazgo institucional marca un antes y un después en la historia de nuestra saciedad (perdón, quise decir sociedad).

No quiero cansarles, pero miren las funciones del Consejo Estatal de Familias (art. 2):

"a) Recoger y analizar la información disponible sobre la situación de las familias y de su calidad de vida, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Realizar el seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado que afectan a las familias.
c) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas familiares en el ámbito de la Administración General del Estado.
d) Emitir informes, dictámenes y memorias sobre los proyectos normativos de la Administración General del Estado relacionados con los fines del Consejo y otras iniciativas en materia de políticas familiares que sean sometidas a su consideración.
e) Evacuar consultas, que sean sometidas a su consideración, relacionadas con los fines del Consejo.
f) Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, así como la celebración de jornadas y seminarios sobre materias que afecten a las familias.
g) Mantener relaciones de cooperación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o, en su caso, internacional."

Qué chollo, ¿eh? Se tiene que dormir de narices en las reuniones del organillo este.

¿Quiere usted, so perversón, saber de qué se ocupará el Observatorio Estatal de Familias? Pues de cosas tan enjundiosas como éstas:

"a) Conocer la situación de las familias y de su calidad de vida.
b) Realizar el seguimiento de las políticas sociales que les afectan.
c) Hacer recomendaciones en relación con las políticas públicas.
d) Efectuar estudios y publicaciones que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades de la familia".

Casi na ¿eh? Imagínese usted de vocal(ista) ahí, todo el día haciendo recomendaciones y opinando sobre todo, venga a evacuar consultas y lo que le pete . Como ahora en el bar, pero en el Observatorio con otro empaque y otra cosa, ya me entiende, y sin tener que pagar el pincho de tortilla ni nada de lo que tome; cobrando, encima.

Cuando mejor se le ve la oreja al Gobierno que monta semejantes cretineces es a la hora de fijar su composición. Cama para todos, hagan sitio. Cuento los componentes del Consejo Estatal de Familias (art. 3) y me salen... treinta y nueve. ¿Quién va a pagar los pinchos de tortilla de todos esos? Usted, tontín, para que ellos hablen de la familia y de lo caro que está todo y de por qué no vamos en comisión de reconocimiento a ver cómo se lo montan las familias en el Caribe mexicano y que tenemos que encargar un par de estudios a una cuñada socióloga que tengo yo y que se acaba de divorciar la pobre y que mira qué panorama familiar. Va a ser como en la peluquería, pero a lo bestia y por cuenta suya, de usted.

Y, además, nos tendrán a todos sobre ascuas. Recuerden que entre los cometidos del Observatorio Estatal de Familias está en primer lugar el de “conocer la situación de las familias y de su calidad de vida”. Claro, de esas cosas no te das cuenta hasta que no estás en un Observatorio. Y un día se halla usted en su casa comiéndose la ensalada de lechuga sin atún ni nada –que están mu achuchás las familias, oiga-, le suena el timbre, le dice a Maruja que abra de una puta vez a ver quién viene a esta hora a tocar los cataplines y se le mete en la cocina uno que dice que es del Observatorio y que anda haciendo una encuesta. Un becario, ya sabe, que los Observadores propiamente dichos no se van a mover, pues perderían perspectiva y, además, no pisan ni por todo el oro del mundo ese asco de barrio en el que vive usted, todo lleno de sudacas y moros, que parece mentira cómo les da por vivir a algunas familias, oiga. Y venga a preguntarle que si qué tal la familia y que para cuando la parejita y que si la abuela vive sola o ya la espichó. Y, por supuesto, usted colabora, porque esa gente lo hace todo por su familia, son unos entregados a la causa, unos vocacionales, unos mártires, unos pantojos auténticos, y están perdiendo el tiempo y las energías por usted y su familia y seguro que usted ni siquiera sabe agradecer el esfuerzo del Gobierno y todo ese desvelo de las administraciones para que usted llegue a saber que las familias como la suya están mu mal, mu mal, pero que después de las próximas elecciones van a mejorar un güevo si usted vota con arte, mi alma.

Todo mentiras

Todo esto que cuenta Jesús Cacho en El Confidencial es mentira, seguro, qué mala leche. Qué va a tener el Arenillas un Porsche ni una pasta de pelotazos, ni qué va a ser la Menestra de Educación una pija pelmaza. Anda ya. Con lo progres que son y los piazos de leyes que hacen, que mismamente a la Universidad no la va a reconocer ni el claustro que la parió en cuanto acaben de reformarla para que los más descarados se queden de rectores para siempre. Y, además, con lo rojísimo que es Zapatero. Habráse visto.

Otro artículo de Savater

Recomiendo vivamente el artículo de Savater titulado "Casa tomada", publicado el 8 de mayo en el diario de Basta Ya y recogido después en numerosos medios. Pinche aquí o aquí si quiere leerlo. ¿Estos de Basta Ya son unos que incitan a la violencia, pegan a la gente y no quieren la paz en el País Vasco, verdad zetaperos?
Es un misterio que sigan siendo tan pocos los intelectuales no conservadorones que denuncien en voz alta que estamos gobernados por uno de los personajes más indecentes, mentirosos, intelectualmente incapaces y moralmente tarados que ha conocido la historia de este país en mucho tiempo, franquistas incluidos -no retiro ni un ápice de la comparación-. Pero a lo mejor es que, como una vez me señaló un estimado amigo, no merece la pena darle tanta importancia a Zapatero y meter el dedo con tanta saña en sus incapacidades y su cínica moral de embustero compulsivo. Claro, estando Guti y Van Nistelroy como cosas importantes... Será eso. Ocupémonos de lo principal. Y, si no, a sobar otro poco la foto de las Azores, que eso sí que fue una indecencia, como bien sabe Durao Barroso.
Por cierto, a ver quién es el primero que reacciona ante el hecho de que citemos otra vez a Savater y nos cuenta que sabe de Buenafuente que de pequeño se repartía gominolas con uno que luego fue concejal del PP y que mira tú que indecencia, ésos del PP que siempre andan arrancando los carteles de Batasuna y pegando a sus candidatos, mecachis.
Tendrá razón Savater o no la tendrá, pero lo que nadie en sus cabales me discutirá es que hace falta estómago y una oquedad posterior de aquella manera para ser zapaterista a estas alturas del partido.
Sí, ya sé que los del PP tampoco están para tirar cohetes, cosa que personalmente me trae al fresco. Pero aquí estábamos hablando del Presidente del Gobierno, don José Luis, el del talante y el que no mentía, no lo olvide usted.

13 mayo, 2007

Derechos fundamentales pero no tanto. Comentario a la STC 4/2007.

El paciente lector que navegue por las procelosas aguas del Derecho se preguntará por qué esta fiebre que me ha entrado por leer sentencias del Tribunal Constitucional (aunque no sólo) a porrillo y por comentar aquí cada vez más cantidad de ellas. Puede que se trate de una perversión, cosa de la que nadie está libre en estos tiempos de desmesura, pero yo me lo explico más bien como curiosidad, aunque, eso sí, morbosa. En efecto, ando como loco a la busca de las reglas decisorias y los patrones de racionalidad que mueven a nuestros eximios magistrados más altos. Vivo convencido de que algo se me escapa, pues las cosas no pueden ser como parecen, ya que lo que parece es talmente que los casos se deciden al buen tuntún o según sople el viento. ¿Será posible? No puede ser, no puede ser. Así que, movido por esta fe inquebrantable en la razón y las buenas razones del TC (aunque no sólo), rebusco entre ponderaciones y maniobras similares para hacerme con el método que sin duda aplica el más alto Tribunal. Pues creo que si ese método existe, ha de poder ser conocido, y si es fiable, ha de servirnos para poder adivinar con poco margen de error que fallo recaerá en cada caso. Mas, si tal método no existiera o no rindiera frutos tales, mal asunto, pues tendríamos que concluir que estamos ante un casuismo puro y duro y que visten los magistrados con las galas del método y las palabras más encandiladoras lo que no sería más que su pura y simple –aunque sin duda santa- voluntad. Y para ese viaje no harían falta tantas alforjas ni tantas zarandajas teóricas. El que manda, manda; y punto.
Pues hoy toca volver a pensar en todo esto a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2007, de 15 de enero de 2007, de la que fue ponente el magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez. Los hechos son sencillos. Un proceso de separación conyugal terminó con sentencia de separación el 31 de julio de 2000, y en esa misma sentencia se determinaba el activo y el pasivo de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales. A la ejecución de la sentencia quedaba la liquidación, división y ejecución de esos bienes de la sociedad, previo su avalúo.
La demandante acude en amparo ante el TC, alegando las dilaciones indebidas en la tal ejecución de la sentencia, que no había tenido lugar cuando se interpuso válidamente recurso de amparo en enero de 2004. Dicha demandante había presentado ante el Juzgado correspondiente varios escritos, firmados de su puño y letra y no avalados por abogado ni procurador, en los que se quejaba de las dilaciones que estaban teniendo lugar y aducía que se le estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, y hasta pretendió en septiembre de 2000 presentar de esa manera informal un recurso de amparo. En ese tiempo su abogado de oficio renunció y hubo de nombrarse uno nuevo. Por fin, el 30 de abril de 2002 la representación procesal de la demandante de amparo instó al Juzgado para que se procediera al avalúo de los bienes gananciales, previo a su liquidación, división y adjudicación. El juez contestó por providencia de 3 de septiembre de 2002, en la cual se ordena que, “antes de acordar sobre lo solicitado en el cuerpo del escrito presentado, procédase con carácter previo a lo solicitado a verificar el estado que mantienen las presentes actuaciones, y verificado se acordará lo procedente”. Ninguna otra actuación procesal para la ejecución requerida se produjo desde entonces y hasta que el 30 de enero de 2004 se interpuso este recurso de amparo.
El derecho fundamental invocado en amparo por la demandante es, lógicamente, el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. El Ministerio público se pronunció en este proceso a favor del otorgamiento del amparo solicitado, ya que, en su opinión, “existen lapsos de tiempo muy prolongados de paralización del proceso sin causa que la justifique”, así como “nula respuesta a la denuncia de las dilaciones”.
El TC falló en contra del amparo que se demandaba. Examina si se lesionó el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y concluye que no. Toma en cuenta a ese propósito el lapso de tiempo transcurrido entre el 18 de septiembre de 2000 y el 1 de diciembre de 2003, que es cuando se interpuso este recurso de amparo. La demandante alegaba que durante ese periodo denunció en cuatro ocasiones ante el órgano judicial la demora y paralización del proceso, sin haber logrado su objetivo del la liquidación, distribución y adjudicación de la sociedad de gananciales, previo avalúo de sus bienes. En la valoración de tales denuncias va a estar la clave decisoria de este caso por el TC.
Comienza el Tribunal calificando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como “una expresión constitucional que encierra un concepto jurídico indeterminado que, por su imprecisión, exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan verificar si ha existido verdadera dilación y, en su caso, si ésta puede considerarse justificada, porque tal derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni aun siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales” (FJ 3). Se repasan luego esos “criterios objetivos” que para tal fin tiene ya asentados el propio TC, que son los siguientes: (1) la complejidad del litigio, (2) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, (3) el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, (4) la conducta procesal del demandante de amparo y (5), la conducta de las autoridades. Observamos, pues, que, en versión esquemática, el razonamiento que, según el Tribunal, se requiere para determinar si ha habido violación del derecho en cuestión es el siguiente: ha sido violado el derecho D si se dan las circunstancias a + b + c + d + e. ¿Qué se ha hecho de esta forma? Fijar la interpretación de la expresión indeterminada “derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” mediante una serie de parámetros, cada uno de los cuales sirve para la valoración de algún aspecto del proceso de que se trate.
Pues bien, sentado por el Tribunal el esquema interpretativo anterior, el énfasis se va a poner en el elemento (4) de los citados; es decir, en la conducta procesal de la actora. Y éste es el párrafo decisivo que contiene la valoración determinante para el fallo: “la primera solicitud en orden a la ejecución de la Sentencia de 31 de julio de 2000 fue formulada mediante escrito presentado por la representación procesal de la demandante de amparo el 30 de abril de 2002, de donde se sigue que hasta este momento no puede hablarse en sentido estricto de dilación procesal, pues ninguna actuación concreta de ejecución se había demandado al órgano judicial. Tal apreciación no se ve alterada por la circunstancia de que la demandante de amparo presentase un escrito el 24 de enero de 2001 acompañando la demanda de amparo inicialmente presentada (e inadmitida, como se dijo, por providencia de este Tribunal el 23 de abril de 2001) y advirtiendo de las dilaciones procesales que se estaban produciendo; otro el 21 de mayo de 2001, en el que insistía en la existencia de dilaciones procesales; y, finalmente, uno más el 11 de marzo de 2002, reiterando su queja por la dilación del proceso. Tales escritos carecían de virtualidad procesal, debido a que no se presentaron en debida forma, al no aparecer suscritos por Procurador y Letrado (lo que impedía que fuesen proveídos por el Juez - art. 31.1 LEC 2000), y en todo caso a través de ellos no se formuló solicitud alguna de ejecución” (FJ 4). Es decir, las reiteradas protestas escritas de la demandante ante el retraso de los trámites procesales no cuentan aquí debido a sus deficiencias formales. Vemos como, contrariamente a lo que muchas veces ha venido estableciendo el TC, los actos procesales cuentan en esta ocasión más por su forma que por su capacidad para transmitir la información a la que han de servir o que les da sentido. Por qué al resolver amparos por este tipo de cuestiones unas veces importa más la forma de los actos procesales y otras veces su fondo es algo que el Tribunal nunca se ha parado a explicar con calma y coherencia, y no estaría de más que alguna vez lo hiciera, para que sepamos a qué atenernos cuando de trámites y procedimientos se trata.
Pese a lo indicado en el párrafo que acabamos de leer, el Tribunal reconoce a continuación que “A partir de la solicitud de avalúo de los bienes integrantes del patrimonio ganancial que había de liquidarse en ejecución de Sentencia, formulada mediante escrito de 30 de abril de 2002, sí que, por el contrario, cabe apreciar la existencia de una paralización procesal absoluta hasta la fecha de la presentación de la demanda de amparo el 1 de diciembre de 2003, momento en el cual, conforme expusimos al comienzo de estos fundamentos jurídicos, se sitúa el final del periodo temporal a contemplar”. Se admite, por tanto, que materialmente sí existió un retraso injustificado, una indebida dilación en el proceso. ¿Se debería, pues, conceder el amparo? En opinión del Tribunal, no, pues “es requisito indispensable para que pueda estimarse vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas el que el recurrente las haya invocado en el procedimiento judicial previo mediante el requerimiento expreso al órgano judicial supuestamente causante de tales dilaciones para que cese en las mismas, exigencia que no consta que se haya cumplido en el caso, dado que la demandante de amparo, una vez formulada su solicitud de ejecución mediante el avalúo de los bienes, permaneció inactiva ante la pasividad judicial en la resolución de su pretensión. La exigencia de que el denunciante en amparo de dilaciones indebidas las haya previamente invocado ante la jurisdicción ordinaria, lejos de ser un mero formalismo, tiene por finalidad la de ofrecer a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional, haciendo posible la reparación por ellos de las vulneraciones del derecho constitucional poniendo remedio al retraso o a la paralización en la tramitación del proceso, con lo cual se preserva el carácter subsidiario del recurso de amparo”. Debió, en consecuencia y según el Tribunal, la demandante hacer al Juzgado expresa petición de ejecución de aquella sentencia y, puesto que no lo hizo, no se cumple uno de los requisitos para que el TC pueda conceder el amparo por dilaciones procesales indebidas.
¿No lo hizo? La Sentencia del TC está acompañada de un voto particular del magistrado don Eugenio Gay Montalvo. Éste manifiesta que la demandante sí formuló denuncias claras y suficientes de los retrasos que estaban aconteciendo, aunque no lo hiciera de la manera legalmente tasada, pero sí de forma que hacía perfectamente reconocible su pretensión y su intento de evitar la vulneración de su derecho. Según esta opinión, cae la Sentencia en un vicio de formalismo cuando da más importancia a los requisitos puramente formales que a la aptitud efectivas de aquellas quejas para dar a conocer al juez el problema jurídico-constitucional planteado.
Sin entrar en detalles más concretos de esta Sentencia, interesan aquí algunas cuestiones relacionadas con el asunto de la ponderación y la interpretación de los derechos fundamentales, asunto que viene ocupando todos estos comentarios. Hemos visto que el Tribunal hace en esta Sentencia un razonamiento prototípicamente interpretativo, en el que primero se fija la norma aplicable, luego se determina su margen de indeterminación, después se establecen criterios para su concreción, seguidamente se valoran las circunstancias del caso para determinar si tales criterios o exigencias se dan o no y, finalmente, se opta por la subsunción de los hechos bajo la norma si esos criterios se cumplen, o por la no subsunción, si no se cumplen. Hasta ahí, en principio, la secuencia es perfecta. Pero podemos hacernos una pregunta: ¿por qué no hizo el Tribunal una de esas ponderaciones de las que tanto le gusta echar mano? La contestación parece clara: porque no había ningún otro derecho fundamental o principio constitucional frente al derecho fundamental que la demandante alegaba, y ya sabemos que la ponderación se da cuando estamos ante un conflicto entre derechos fundamentales o principios constitucionales en general. Bien, pero aquí nace un curioso desfase, parece que alguna pieza no encaja. Si la teoría que subyace a la idea de ponderación nos dice que lo único que puede justificar la limitación de un derecho fundamental es otro derecho fundamental u otro principio constitucional, ¿cómo es que aquí vemos que ha existido una tal limitación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (el propio Tribunal reconoce que materialmente dichas dilaciones se han dado; este dato es fundamental), pero se da por buena y no se otorga el amparo, aun cuando no se invoca ningún principio constitucional que pueda contrapesarla? Dice la teoría, repito, que la limitación de un derecho fundamental sólo puede ser constitucionalmente legítima cuando de ella se sigue algún beneficio para otro derecho fundamental o principio constitucional (test de idoneidad). Pues bien, mi pregunta, repito, es ésta: ¿qué principio constitucional gana con ese daño o limitación del derecho de la demandante a un proceso sin dilaciones indebidas?
Pero, claro, el TC en este caso no ponderó. No sería tan difícil, si se quisiera, echar mano de algún principio para poner en el otro plato de la balanza. Por ejemplo, el de seguridad jurídica (art. 10 CE –este principio casi siempre se les olvida a los principialistas, al igual que suelen hacer poco caso al principio de legalidad), relacionado con las deficiencias formales de las quejas de la demandada ante el Juzgado; pero en este caso, y si quería mantenerse el mismo fallo que conocemos, el Tribunal habría tenido que decir que pesaba más la seguridad jurídica, vinculada a la forma de los trámites procesales, que al materialidad del derecho de la demandada, con lo que contradiría gran parte de su jurisprudencia anterior. Y no sólo no se ponderó, habiendo podido hacerlo seguramente, sino que también se hizo total dejación de la filosofía que subyace a la tan querida ponderación. Pues, como ya he dicho, ¿cómo puede, desde la doctrina constitucional que tantas veces proclama el TC, justificarse una limitación –reconocida- a un derecho fundamental que no haga bien a ningún otro derecho o principio constitucional?
Y aquí llegamos a la elección de método, que siempre está determinando este tipo de decisiones de los tribunales constitucionales. Esta vez convenía más un método puramente interpretativo-subsuntivo, estableciendo el significado de la expresión “derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” y fijando una serie de reglas adicionales para su ejercicio. Respecto de lo primero, se concluye que tal dilación existe, pero respecto de lo segundo se dice que no se ha cumplido una de las condiciones que el propio Tribual había sentado para el ejercicio de tal derecho y para su protección en amparo si es vulnerado, como es la solicitud formal de ejecución de la sentencia, sin que sirvan actos equivalentes de los que se desprenda patentemente para el juez idéntico contenido de la pretensión.
Acontecida esa elección de método y una vez que se opta por el que más conviene, que en este caso, repito, es el interpretativo-subsuntivo, nos queda una última perplejidad. ¿Por qué no se optó por la interpretación más favorable al derecho fundamental en juego? El Constitucional ha sentado reiteradísimamente esa regla decisoria, a tenor de la cual cuando sean varias las decisiones justificadas que caben para un caso, bien porque los significados posibles de la norma en cuestión sean varios, bien porque el sentido de los hechos pueda valorarse de distintas maneras, todas razonables, se debe optar por la decisión que maximice el derecho fundamental de que se trate. Precisamente este modo de razonar se ha visto, incluso hasta el exceso, en muchas sentencias atinentes a si ciertos trámites procesales podían considerarse cumplidos pese a que no se respetara en ellos la forma legalmente prescrita. Aquí se reconoce (y en ello hace especial hincapié el voto particular) que ciertos actos de la demandante permitieron al Juez conocer con plena conciencia que ésta deseaba y solicitaba la ejecución de la sentencia, aunque no lo hiciera de manera formalmente ortodoxa. ¿Por qué dar a esos actos y quejas de la demandante el sentido que menos conviene para la efectividad de su derecho, en lugar de interpretarlos del modo más favorable al mismo?
¿Por qué no ha sido así en este caso? Muchísimo me temo que por miedo a sentar un precedente que por fin reconozca que las salvajes dilaciones de los procesos en nuestro país suponen una gravísima violación del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Si el TC abre la mano en este tema, las reclamaciones se contarán por miles y las indemnizaciones consiguientes en millones de euros. Y, en una de éstas, hasta puede que tuviera el TC que autocondenarse de vez en cuando. Así que donde dije digo, digo Diego, y ni aplicamos el test de idoneidad, ni ponderamos, ni nos guiamos por la interpretación más favorable al derecho fundamental ni nada de nada. Es más, se vulnera posiblemente una regla básica y primordial de la racionalidad argumentativa, la que manda explicitar las verdaderas razones que guían la decisión. Si de lo que se trata es de evitar las consecuencias de una jurisprudencia que fuera demasiado generosa a la hora de amparar el derecho vulnerado por las dilaciones judiciales injustificadas, que se diga. La razón consecuencialista es quizá la más presente en los fallos de los más altos tribunales, pero poquísimas veces se explicita y se convierte en argumento. Y eso puede verse, por qué no, como un gravísimo defecto de motivación de la sentencia y como atentado a la tutela judicial efectiva. Esa tutela judicial debería ser sincera en sus razones y argumentos si en algo debemos confiar aún en la racionalidad de las decisiones judiciales. O tal vez estoy yendo demasiado lejos en mis juicios de intenciones. Puede que todo eso que vemos sea pura inadvertencia, mala técnica, precipitación algo frívola. Vaya usted a saber.

12 mayo, 2007

Monarquía

Hace un par de días un amigo anónimo ironizaba aquí y venía a indicar que le extrañaban mis guasas a propósito del Rey, pues pensaba que éste que suscribe era monárquico. Tal vez alguien pudo creer tal cosa al leer algún post en el que me metía con ciertas actitudes antimonárquicas. Y es verdad que pienso que, con la que está cayendo, pararse ahora en discursos antimonárquicos es tomar el rábano por las hojas, perderse en vericuetos que no llevan a gran cosa, aunque, eso sí, dan una pose de pensador hondo y de ciudadano comprometido con temas que ningún riesgo suponen para el valeroso activista de sofá. Para colmo, por mucho que uno se tronche con las patochadas reales de la Casa borbona, pone los pelos de punta también imaginarse de Jefe de Estado a cualquiera de estos políticos que nos están dañando el hígado y la paciencia, empezando por Diablín y acabando por donde ustedes quieran. Así que talmente parece que nos movemos entre Guatemala y Guatepeor y acaba uno conformándose con lo malo conocido; al menos de momento y mientras el coronado siga teniendo la pestaña alegre y el gatillo ágil, para deleito de morales dobles y triples. ¿O qué les parece, como alternativa, la Salgado de Presidenta de la Nación? Por cierto, ¿qué nación? Un lío.
Pero hablemos del asunto un poco en serio. Ah, ¿pero se puede hablar en serio de la monarquía en el siglo XXI? Hombre, fácil no es, pero intentémoslo. Se puede ser monárquico, aquí y ahora, por dos tipos de razones, que podemos llamar razones sustanciales y razones instrumentales. Las razones instrumentales serían las que invocan quienes no consideran que monarcas y casas reales posean ningún atributo o condición especial que los haga merecedores, por puro nacimiento, de ostentar la Jefatura del Estado, ya sea con poder cierto o puramente simbólico. Es decir, desde esta postura se considera que tanto vale en sí el que nació primogénito de rey como el repartidor del gas un poco leído o con dos licenciaturas de esas inútiles de ahora, pero que circunstancias históricas y coyunturas políticas pueden hacer que resulte más útil seguir con el primero que andar discutiendo cómo se elige el segundo de entre tantos candidatos posibles y en medio de tantos dimes y diretes. Me parece que muchos de los que en estas décadas últimas en España han defendido la Monarquía comparten esta idea. Si, además, resulta que la familia real en ejercicio ya conoce el oficio, se maneja con cierta soltura por palacios, alcobas y en galas y cenas oficiales, habla unos cuantos idiomas, aunque sea con el dichoso frenillo haciendo de las suyas, y, para colmo de la suerte, su Jefe es dicharachero y camaleónico, pues miel sobre hojuelas.
Por supuesto, esa tolerancia hacia la Monarquía, basada en razones puramente ocasionales e instrumentales, de coyuntural conveniencia, puede tornarse en su contrario con cualquier cambio de circunstancias y a nada que reyes y príncipes se pongan a meter la pata en cosas que al pueblo le importen más que la bragueta o la caza de osos flipados. La actitud de la mayoría de los españoles que se paran un minuto a pensar en estas cosas es la de monarquía para hoy y mañana ya veremos.
Porque, ¿se puede en verdad y en estos tiempos ser monárquico por razones sustanciales o de esencia? Malamente. Para ello habría que creer que las familias reales tienen un algo que en lo profundo las distingue y las destina a su cometido propio de reinar, ya sea una muy especial condición personal que convierte a los monarcas en seres moral e intelectualmente superiores, con un carisma sublime que va en los genes –o en la sangre, como se pensaba cuando lo de la sangre azul era más que una metáfora-, o ya sea el haberlos creado Dios, el Destino o cualquier otra Mayúscula con ese cometido específico, con esa tarea de imperar sobre los demás y ser su ejemplo y su pastor. Pero ¿puede alguna persona seria y en sus cabales de verdad creer que Juan Carlos I o Isabel de Inglaterra –o Carlos de Inglaterra mañana- reinan en sus países porque así lo quiso un Dios amoroso que vela por las naciones, o por razón de sus dones que los distinguen y los elevan sobre el común de los mortales y la masa de sus súbditos? ¡Anda ya! Hace falta estar en Babia, ser de alguna secta dañina o andar muy fumao para pensar una cosa así a estas alturas de la película.
Y es que me parece que otro tipo de fundamentos para ser monárquico no caben, más allá de esas dos que se acaban de mencionar y que se resumen en que el Rey lo es o porque nos conviene a nosotros, para no andar en más discusiones y líos, o porque le corresponde a él por la gracia de Dios –corcho, a qué me suena esto- o por su propia gracia. Esta última postura, la basada en razones sustanciales, si ya de por sí choca con cualquier mentalidad ilustrada y hasta con los fundamentos últimos del Estado de Derecho, ve acentuadas sus dificultades por el propio modo de comportarse las monarquías en ejercicio. En efecto, en su afán por legitimarse ante sus pueblos a base de fingir proximidad y de hacerse pasar por ciudadanos como los otros, normales y corrientes, abiertos, afables, cercanos, reyes y príncipes van dejando su aura mágica enganchada en las anécdotas de la vida y, con ello, ven cómo se tambalea su corona, pues el mantenimiento de su cualidad y su privilegio exige que la masa social los crea excepcionales, distintos, exquisitos, lejanos, raros, excelsos, únicos, tocados por la mano de los dioses e intocables para las manos pecadoras. Pero cuando la ciudadanía comprueba que reyes, príncipes, infantes... tienen gustos como los nuestros, manías como las nuestras, complejos como los nuestros y que, para colmo, se enamoran igual –de mal- que nosotros, follan –o no- como nosotros y tienen idénticas perversiones y fantasías que las que a nosotros nos entretienen, la pregunta surge imparable: ¿por qué reina él y no yo o el vecino del quinto, si, al fin y al cabo, somos todos tan parecidos? Y cuando una mayoría de la sociedad llega a esa reflexión la magia de la institución real se ha terminado y el espectáculo va llegando a su fin.
El rey o la reina deberían nombrarse por sorteo entre todos los ciudadanos de colmillo retorcido. O sea, que la condición dependa del bombo, pero del otro bombo, no del de la Leti, por ejemplo.

11 mayo, 2007

¿Viagra para los funcionarios?

Qué carácter se le pone a uno, hija. Pero es lo que hay. Esta mañana he hecho una nueva incursión en las oficinas del registro civil. Ahí te quiero ver. Había estado antes dos veces. La primera hace cerca de un año, cuando fui a inscribir este matrimonio de lujo en el que he incurrido. Todo transcurrió con bastante normalidad y sólo me sorprendió que me emplazasen para tres meses después para recoger el libro de familia. Se ve que le dan la vuelta al mundo o lo orean un poco en alguna era vecina antes de entregárselo al paciente ciudadano. Pero sin problema, no me quejé ni me quejo de eso.
La segunda visita fue hace un par de semanas y ahí sí me empezó el mosqueo. Voy a inscribir las capitulaciones matrimoniales que hemos hecho mi media naranja y yo para tener separación de bienes y que esté claro lo que es de cada uno si en nuestras vidas se cruzan el conde Lecquio o Gema Ruiz, pongamos por caso. Tuve que aguantar casi una hora porque tenía tres personas delante y las funcionarias del lugar no se daban prisa mayormente. Eso sí, animada charleta entre ellas, salidas de la oficina para lo que uno se imaginaba primero hacer aguas menores pero que, por la tardanza, debían de ser labores de mayor dedicación, una que a media mañana coge el bolso y dice que hasta el día siguente, chicas, otra que me informa mal y me hace gastar media hora en la cola que no es...
Y hoy, para rematar. Me voy a recoger los documentos que ya debían estar listos. Nadie en la sala, qué alegría, me imagino una gestión rápida y todos tan amigos. Me acerco al mostrador donde está la primera señora. No levanta la vista al sentirme llegar, mal asunto. Digo hola, buenos días, y sigue sin levantar la vista, aunque me pregunta que qué deseo. Le cuento. Me dice que es en la sala de al lado. Voy para allá y sigo tranquilo, pues veo una funcionaria sin clientela e intensamente concentrada en la contemplación de las musarañas. Le explico a lo que voy y me dice que eso es con su compañera. Que donde está, pregunto. Que salió, me contesta, que puedo esperarla. Salgo y espero quince minutos. Empiezo a inquietarme y le pregunto de nuevo a la de las musarañas si no podría buscarme ella ese papel que debo recoger y que se supone que ya está listo. Me asegura que imposible, que esa sección no es la suya. ¿Y cuánto tardará la que lleva la sección?, interrogo. No sé, tal vez media hora, me contesta.
Salgo y vuelvo a la del mostrador en la sala general. ¿No podría usted arreglame este asuntillo de nada? Yo no, me dice, pero pregunte a esa funcionaria que está ahí dentro, tal vez ella se lo resuelva. Es que me dice que no, le explico. Ah, y se encoge de hombros. Vuelvo para adentro. Que me dice su compañera que usted tal vez... Ah, no, eso no es cosa mía. Ya me habían puesto caliente. En el sentido de enfadado, quiero decir, que de otra manera es imposible, con aquellas faldas de teresianas, esas gafas de culo de botella y esa mirada extraviada, como de rinoceronte que vivió su último orgasmo el siglo pasado.
Así que paso al ataque: ¿puede decirme si su compañera está en su hora del café? No, estará haciendo algo, contesta. ¿Algo como qué? Puede que algún trámite. ¿Qué trámite? Pues estará con algún fiscal. Vaya, pues no le arriendo la ganancia al fiscal, pienso, y me pongo a repasar la lista de los fiscales de allí que conozco. ¿Me puede decir con qué fiscal está? Levanta la cabeza la mujer, que tendrá treinta y tantos años, gafas de concha y un pelo antinaturalmente negro, y en su bizqueo acentuado intuyo que la pelea se va a poner buena. No tengo por qué decirle más, me explica saliéndose de sí misma, como yéndose. No, si yo se lo pregunto porque sospecho que su compañera estará tocándose los cojones simplemente. La descoloco y se queda quieta con la boca abierta. Antes de que le salgan las babillas, le aclaro la situación: es que quiero escribir una queja y voy a decir que no me han atendido porque están ustedes tocándose los cojones, ¿sabe?, pero tengo antes que asegurarme de que su compañera también anda en eso. Noto cómo le sube el color a esas mejillas que ya no lo recordaban y me voy justo cuando empieza a vocear no sé qué.
Ahora ando averiguando cómo diantre se presenta una queja por una cosa así en un lugar como ése y ya me han dicho que si quiero se me disculpa un jefe. Demonios, no es eso. A ver, para qué necesito yo zumbarle a un jefe, dígamelo usted. Pero ¿es que no tenemos defensa contra funcionarios/as sinvergüenzas, prepotentes, impotentes y frígidos?
A propósito, en el periódico Die Welt de anteayer venía la noticia de que en Alemania los tribunales han reconocido el derecho de los funcionarios a que la seguridad social les proporcione viagra siempre que lo necesiten. ¿Será ésa la solución? ¿O bastaría echar a unos cuantos a la puta calle, para general escarmiento y que no anden jodiendo a los ciudadanos, con viagra o sin ella?

10 mayo, 2007

Hay que intental-lo

Je, qué cara se les habrá quedado a tantos antimonárquicos del calibre 31 al enterarse de que Su Majestad el Abuelo Ausente Vaya Usted a Saber Por Qué ha dicho que eso de la paz como en el Ulster mola y que hay que intental-lo. Mecachis, siguen los intelectuales tomando las riendas del país. Si José Luis y Juan Carlos, dos de los más leidos, instruidos y competentes cerebros de esta España que cambia de siglo como si se cambiara de calzoncillos -iba a decir de bragas, pero creo que eso es políticamente incorrecto- dicen que hay que intental-lo y que todo lo demás es mentira cochina, burda y asquerosa y cosa de fachas, pues chitón y p´alante. Que mira tú, además, que estos tipos saben un rato largo de lucha contra la dictadura, el uno, y de rememoración histórica de la dictadura contra la que no tuvieron tiempo ni ocasión para luchar ni él ni su familia, el otro.
Pensándolo bien, esas dos lumbreras puden hacer un equipo del copón, pues coinciden en cosas de verdadera importancia: la sintaxis, la oratoria fluida, el contar más trolas que pelos tienen en el moño y el andar desaparecidos casi siempre que se los espera, ya sea porque les nace una nieta, ya porque ha estallado una bomba en la T4 por culpa de Rajoy.
Así que prietas las filas. Volverá a reír la primavera en cuanto se unan el pillo y el hortera. Who is who?
Entretanto, a mí me parecen apabullantes los datos y consideraciones que hace hoy Mikel Buesa en la Tercera de ABC. Con perdón, ¿eh?

Tontunas legislativas. 2.

Lo prometido es deuda y habíamos quedado en ir colocando aquí ejemplos bien claros de cómo al legislador se le derriten las meninges y pierde hasta la dignidad por parecer enrollado, modelno y guay, con toques incluso de cooperante pijo -también los hay no pijos y con esos no me meto-.
No sé, se queda uno en un mar de dudas. Cuando escriben cretineces como la que vamos a transcribir ahora, ¿se lo creen de verdad?, ¿entienden sus propias palabras?, ¿se habrán tomado viagra legislativa y les habrá salido semejante palabrería a chorro? Quién sabe. Pero si tanto les ponen los ripios y la lírica más cacofónica, si tanta preferencia sienten por el tono bucólico-pastoril, ¿por qué no dejan de joder la marrana destrozando leyes y se compran una casa en el monte, en La Cabrera, por ejemplo, o a la orilla del mar, pongamos que en Las Arenillas, y se pasan allí el día declamando semejantes odas a la nada vestida de Ágatha Ruíz de la Prada? A lo mejor hasta les daba por la poética de la pobreza, vaya usted a saber, Mi Amo.
Pues allá va la joya lírico-legal de hoy. Léase a ritmo de bachata y hágame usted el favor de no tocarse, por mucho que le excite este verbo retozón. Se trata de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univesidades. ¡Ay! La ley de los rectores, vaya. Magnífico. Y para magnífico vean este artículo 93, titulado De la cultura universitaria. No vale descojonarse, ¿eh?
Aquí está: "Es responsabilidad de la universidad conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, las univesidades arbitrarán los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente las universidades promoverán el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzarán por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia".
Disculpen que no me pare en más comentarios. Me urge ir al baño.

09 mayo, 2007

Pobre Naomi










Ay, ay, en este mundo traidor los más avispados no dan puntada sin hilo. Y el populacho traga que traga, todo para adentro, y venga a creerse una memez grande y otra mayor.
Hoy las más influyentes reflexiones no las hacen ya los filósofos, que han quedado casi todos empantanados a medio camino entre cuatro renglones de Sein und Zeit y una cita en la Bodeguilla -¿se sigue usando o ahora se encuentran ya en alguna chislón de finas telas estampadas?- para hablar de la relación entre el PIB y los anisakis del besugo. También los predicadores han perdido sus tribunas, condenados ya a esos canales de televisión que más que canales parecen las alcantarillas por las que van a dar a la mar las almas de los más chorras, todo vocear y proclamar milagros al dos por uno y le regalamos además un par de sandalias de pescador. No, ahora las reflexiones sesudas y el ejemplo vital nos lo ofrecen las estrellas de esta vía láctea a que hemos ido a parar. Y tan láctea, miren que el último caso es el de la Naomi Campbell, que tiene nombre de sopa y cuerpo de cigala para quitar el hipo.
Pues resulta que, como mismamente aquí habíamos glosado con la atención que el caso merecía, la tal señora Campbell había sido condenada a barrer y quitar las cacas –ya sería menos- en un edificio neoyorquino durante cinco días, por haberle tirado un móvil a la cabeza a su chacha. Pero, contra todo pronóstico, le ha ido de vicio, si se me permite la expresión, con lo que cabe temer que cunda el ejemplo y que todo dios se dedique estos días a tirarle cosas a quien no esté en condiciones de responderle con un par de hostias bien dadas. Y es que la Campbell acaba de declarar que barriendo encontró la paz. ¿Ves, Maruja? Ya te lo decía yo. Tanto quejarte y mira qué paz te dan las labores domésticas, que hasta las modelos te envidian.
Parece ser que la escultural barrendera escribió un diario durante esos cinco días con la escoba y que ahora lo va a publicar en una revista que se llama W y que, cabe suponer, le pagará un pastón por una sarta de simplezas a toda página: que si qué placer al quitar el polvo, que si acaba una rendida pero contenta, que si lo dejan todo hecho unos zorros. ¿Ves, Maruja? Un diario es lo que tú tenías que escribir y contar tus impresiones, que a ti lo de la pluma siempre se te ha dado tan bien como lo del plumero, y así te desahogas y, quién sabe, el día menos pensado hasta nos hacemos ricos con tu limpia prosa.
Y Maruja que no, que mira, Pepe, si quieres mañana barres tú el salón, que lo tenéis hecho una cuadra entre los niños y tú, y si te da gusto y encuentras mucha paz me lo cuentas, lo escribes o pides que te saquen en la tele enchufándote el palo de la escoba. Y yo mientras le voy a escribir a la Naomi esa y a decirle que lo que a mí me daría la paz y un gustirrinín que te cagas sería ir a una de esas fiestorras que ella frecuenta y luego ponerme hasta el culo de caviar y champán y acabar tirando el móvil y a un par de mulatos de los que lleva de guardaespaldas. Nos ha jodido la tía.
Pobre Naomi, tan sensible, tan llana, tan humana, tan incomprendida. No somos nada.

Puticlub de puticlubes

Si usted es varón emparejado y bien entrado en años, dígame si alguna vez no le pasó este caso o si, al menos, no se lo contaron los compañeros del curro. Me refiero a cuando uno llega a casa y se encuentra a su santa depilándose con febril esmero y le pregunta él que cómo así, si llevábamos todo el invierno conviviendo con el bosque animado, y ella, como quien no quiere la cosa, le contesta que es que tiene cena con los de la ofi. Claro, a partir de ahí se abre un mundo de interpretaciones posibles y mejor no perderse en laberintos hermenéuticos. Que si ella es así, pero no pasa nada, que si lo hace para darme celos, que si debería yo controlarme esta panza, que si hace un siglo que no salimos a cenar el sábado porque hay fútbol en la tele, que si quién será el hijoputa de la oficina que la pone así de pulcra, que si vas a ver como esta misma noche me voy yo con los amigotes a un local nuevo que han abierto en la carretera. En fin.
Y mire usted por donde, se me ha venido esto a la cabeza al leer que Imaz le ha hecho un mohín a nuestro Maquiavelín leonés y le ha guiñado el ojo a Rajoy, que debe de andar tentándose el bolsillo por si le falta ya la cartera y mirándose la bragueta por si se le abre con el apretón. Esta política nuestra es un culebrón de no te menees y aquí lo que hace falta es ponerle a esto un buen título y, hala, a venderlo por capítulos a las televisiones de medio mundo. Se me ocurre que podríamos llamar a la serie Amor con güevos revueltos, pero igual es poco explícito. También cabría el de Yo soy Fea, pero, al fin y al cabo, por mucho que curre la tía no se merece tampoco todo el protagonismo.
No sé, pero a nada que el guionista sea fiel a la vida misma le va a salir un pedazo de historia de amores oscuros, traiciones, celos, desenfreno, riqueza, pies que se tocan por debajo de la mesa y efusivos apretones de manos que señalan a la próxima víctima de los sicarios de alguna comisión independiente. Y todo con mucho personal de servicio y cargos de confianza y muchos y muchas lewinskis y un protagonista principal que siempre quiso tener un cortijo todo plantado de alcornoques y una catedral laica consagrada a la memoria de un abuelo, sólo de uno, que el otro era del otro bando.
Pues Imaz dice que el PNV está abierto a pactar con el PP después de las elecciones generales. Dice bien, abierto. De momento, Imaz se está colocando en la barra metálica que hay en medio del local y verás qué movimientos insinuantes para arriba y para abajo; en una de éstas hasta se quita la ikurriña y se queda en pelota picada. Estos nacionalistas son las únicas putas que no tienen mala vejez. Por eso no ahorran para cuando pasen los años y se lo gastan todo según les viene. Tienen en el paquete la piedra filosofal y exudan el elixir de la eterna juventud. Y cuentan los papeles que en el cabaret –llamémoslo así- hay cola de buscadores de empleo, pues con el PNV han hecho bloque los de CiU y el BNG para negociar futuros contactos. ¿Será eso que ahora llaman Gang Bang? Cosas veredes, amigo Sancho. Cualquier día nos toparemos con que también Pernando y Arnaldo se ciscan definitivamente con Maquiavelín por un quítame allá esas pajas y llaman a las puertas de Rajoy para proponerle una excursión a Grecia o Francia. Y el otro acepta, seguro, que tampoco la derecha hace ascos a esos revolcones bien pecaminosos.
Hombre, no es que esté uno contra la promiscuidad precisamente, pero, ya puestos a imaginarnos escenas tórridas, un servidor preferiría ver a ZP y RJ marcándose unas piezas en Mira quién baila, y luego que se entendiesen bien y que formasen un apaño de hecho para una temporada. Y que, entre otras cosas, pactasen temas tan importantes para este país como la regulación de la prostitución. De la prostitución nacional(ista), quiero decir. ¿O ya no será competencia del Estado eso tampoco?

08 mayo, 2007

Libertad y Constitución.

Un querido y muy competente amigo de otra disciplina jurídica me escribe para pedirme opinión sobre el siguiente asunto: "una libertad, cualquier libertad de actuación, por ejemplo, suicidarse, ¿tiene que fundarse en la libertad general/constitucional de actuación (ya la pongamos en el 1.1, en el 10.1 CE, etc.) o puede ser una simple libertad fáctica, no jurídica, ni antijurídica, sino a-jurídica?"
Como bien se ve, hay gente pa to, por grandísima fortuna. No todas las llamadas o correos electrónicos van a ser para quejarse de los vicerrectores poseídos por el power point o comentar las próximas habilitaciones. Todavía queda con quien hablar de las cosas esenciales del oficio, que son las cosas de pensar.
Terrible atrevimiento, por otra parte, el de mi amigo, que no se paró a considerar que un servidor padece teclado incontinente y es capaz de soltar tres folios apretados por un quítame a allá esos preceptos. Así que, para acabar de amortizar la hora deliciosa que me pasé escribiéndole mi opinión -o sea, lo de siempre, no me renuevo nada- y para que sean más los que puedan decirme que no tengo razón y que voy que no veo, aquí cuelgo el tocho, con la advertencia de rigor: absténganse, por hoy, los que no sean masocas del contubernio jurídico.

Querido amigo:

La pregunta que me haces se las trae y creo que la respuesta mejor que con carácter general se puede dar es un gallego “depende”. Lo que voy a decirte a continuación me lo invento sobre la marcha, pero, así de pronto, es lo que creo.

Yo diría que a tu cuestión se darán respuestas diferentes según la concepción del Derecho y de la Constitución de que se parta. Posiblemente cabe distinguir aquí dos posturas básicas, una que podemos llamar liberal y otra que podemos denominar juridicista.

Para la doctrina liberal la libertad individual, entendida como autodeterminación, como dominio de la propia vida y el propio destino –lo que supone dominio del propio cuerpo, hasta para buscar su muerte- es el valor supremo, es el más importante derecho natural o el principal “derecho” moral. Se exprese como se exprese, se trata de afirmar que la libertad es el elemento que diferencia al ser humano del animal –que se rige por impulsos que no controla conscientemente, de los que no es dueño- y del objeto –que no tiene más “vida” propia que la de ser instrumento de alguien que lo maneje-. El ser humano individual es el principio y el fin de todo, no hay nada por encima de él y de su libertad, ni teleologías naturales, ni paraísos comunitarios a construir, ni modelos de vida social santa ni nada. Esto supone que el Derecho no constituye la libertad, sino que meramente la reconoce como valor primero, la protege frente a ciertas agresiones y establece reglas para conciliar su uso por cada uno, de manera que la libertad de uno o unos pocos no se realice a costa de la de otros. Digamos que en el principio fue la libertad y el Derecho apareció como herramienta necesaria para protegerla y regular la interrelación entre individuos libres, limitándola sólo en su propio nombre, para que la libertad lo sea de todos.

Bajo este punto de vista, esa regla de cierre del sistema jurídico que dice que lo no prohibido está permitido tiene un carácter extrasistemático, por así decir. No la constituye el propio sistema jurídico mediante ninguna de sus normas (los arts. 1 o 10 CE, por ejemplo), sino que meramente la ratifica para no caer en una especie de contradicción consigo mismo, pues un Derecho que no parta de esa prioridad de la libertad y de la consiguiente excepcionalidad de las prohibiciones es un Derecho que pierde su razón de ser, que se niega a sí mismo al rebasar la función principal que lo justifica, que es la protección de la libertad, aunque sea como libertad igual para todos –y en esta igualación de las libertades radica la justificación primera de las normas prohibitivas y de las que establecen obligaciones que restringen libertad-. En suma, que para que yo sea dueño de mi cuerpo y hasta pueda disponer de mi vida y mi muerte, no hace falta que ninguna norma jurídica me autorice, sino sólo que no haya ninguna que limite mi acción por lo que tenga de dañina para la libertad de otros y sólo para la libertad de los otros. Por eso, por ejemplo, puede estar prohibida determinada manera de mantener relaciones sexuales con otros –sin su consentimiento o con quien no está en condiciones de poder consentir-, pero no tendría sentido que el Derecho castigara la pura masturbación propia. De la misma manera, si el dueño de mi vida soy yo, la decisión de matarme o no sólo a mí me compete y restringírmela por conveniencias sociales supone utilizarme como objeto o herramienta de fines ajenos. Si el Derecho sólo se explica por su utilidad para la libertad, queda amplio espacio para lo ajurídico, para la no intromisión del Derecho en muchísimas de nuestras acciones: todas aquellas con las que no dañamos la (posibilidad de) libertad de los otros. Paradójicamente, un derecho que, para proteger la libertad y su prioridad, formule una regla general de libertad, está negando en cierta manera su propio presupuesto, pues está tomando posesión de aquello de lo que, en realidad, no puede disponer. Que un sistema jurídico contenga una norma que establezca que lo no prohibido está permitido supone que se arroga la capacidad de decir también lo contrario, lo cual, para esta doctrina liberal que estamos glosando, no es posible, salvo al precio de acabar con la “humanidad” de los sometidos al sistema jurídico y, en consecuencia, con la única razón de ser posible del Derecho.

En términos puramente prácticos es lo mismo si esa prioridad de la libertad la fundamos en determinados preceptos constitucionales, como los arts. 1 y 10 CE, pero creo que queda mucho más claro del otro modo. En efecto, si el juego es con puros preceptos constitucionales, la pregunta siempre va a ser por qué ha de valer más por ejemplo la libertad que la igualdad, si, al fin y al cabo, la Constitución coloca ambos valores al mismo nivel y con igual importancia. Es la filosofía liberal la que sienta la prioridad de la libertad y, desde ahí, permite esa interpretación de la Constitución y le da sentido, no al revés. Y cabe perfectamente mantener -aunque no fundamentar aquí- que es esa filosofía liberal la matrona de la idea -moderna- de Constitución.

Esa concepción que llamo liberal afecta al entendimiento mismo de la Constitución y de su papel. Para este tipo de doctrinas, lo que las Constituciones hacen y deben hacer es marcar los límites últimos del ejercicio individual de la libertad y establecer las reglas de juego para que las decisiones socialmente vinculantes –y, por tanto, limitadoras de la libertad- que hayan de tomarse expresen el menor grado posible de contradicción con la libertad. Por tanto, en la Constitución ni se contiene ni puede contenerse una prefiguración de un modelo de vida virtuosa o perfecta del individuo ni un modelo de sociedad perfecta que haya que alcanzar. La Constitución establece los márgenes irrebasables, a fin de asegurar que la libertad de cada uno sea la máxima posible y, al mismo tiempo, que no se realice brutalmente a costa de la de los demás. Desde ahí, desde la preferencia de la libertad, se entienden y justifican incluso las prohibiciones y las obligaciones que restringen la libertad de algunos para proteger la de otros o las de todos. Pero, bajo este prisma, las Constituciones son esencialmente abiertas, no encierran el diseño de una sociedad perfecta que haya que lograr ni los pasos forzosos para alcanzarla, pues en ese caso la libertad sucumbiría ante ese cometido superior, que convierte a los individuos en meros peones de un objetivo supremo y transpersonal, ya sea del capricho de un dios, una teleología natural o una Historia preescrita en alguna parte.

Todo esto quiere decir que en la Constitución no hay respuesta para muchísimas preguntas que sobre derechos y libertades podamos hacernos. Unas veces porque la respuesta es preconstitucional y se encierra en los fundamentos o razón de ser misma de toda Constitución, como cuando la pregunta es si yo puedo suicidarme. Otras, porque, Constitución en mano, la contestación sigue abierta, ya que lo que la Constitución hace no es nada más que establecer las vías y garantías para que sean los individuos, individual y agregativamente, los que en cada caso puedan decidir lo que prefieran. Esto último ocurre, por ejemplo, si nos preguntamos si el IVA de los libros debe ser del cuatro, el ocho o el doce por ciento, o si la sucesión hereditaria debe estar gravada o no con algún impuesto. De ahí que cuando en asuntos así los Tribunales Constitucionales hablan en nombre de la Constitución, a menudo la suplantan, como suplanta el ventrílocuo la voz de su muñeco. Ante muchísimas preguntas que llegan a un TC la única respuesta debería ser “la Constitución no sabe-no contesta”, en cuyo caso se aplicaría la regla de cierre que hemos dicho: si eso que discutimos no lo prohíbe la Constitución, debe estar permitido por razón del fundamento mismo de la Constitución. Que una acción o medida no suponga la mejor realización posible de la Constitución según una lectura cualquiera de la misma (incluso según la lectura de los más reputados constitucionalistas y de los más eximios magistrados), no puede significar que esa acción o medida sea inconstitucional, salvo que hagamos de la Constitución esa herramienta al servicio de un fin transpersonal, un instrumento sometido a algo que siempre se va a escribir con mayúscula (la Historia, el Progreso, el Bien, la Revolución, la Verdad, la Virtud, la Patria...) y que condena la libertad individual y social a la condición de cometido secundario, a ser un valor subordinado a alguna metafísica y, en consecuencia, a los sacerdotes del correspondiente Misterio.

Con lo anterior queda retratada por pasiva la concepción que llamo juridicista. Ésta asigna al Derecho cometidos que van más lejos de la protección de la libertad individual y de la conciliación de las libertades individuales en la interacción social. Una puntualización aquí: la prioridad de la libertad no supone que no haya lugar para la igualdad y para una política estatal que redistribuya riqueza –limitando la libertad de los ricos para hacer con todo lo suyo lo que les dé la gana- en pro, por ejemplo de la igualdad de oportunidades. Al fin y al cabo, igualdad de oportunidades significa igualación de las posibilidades de hacer, de ser libre y autónomo, de poder realizar su vocación y amortizar su esfuerzo, para cada individuo. Esta compatibilidad entre prioridad liberal de la libertad y lugar para políticas de igualdad se aprecia muy bien en un liberal como Isaiah Berlin, por poner un caso.

En las posturas juridicistas es la prioridad de la libertad la que cede su lugar a otros valores u objetivos, que siempre implican la preferencia de lo colectivo sobre lo individual y que por eso admiten el sacrificio de las libertades individuales para la consecución de ese fin que las supera y las subordina. Ese valor prioritario puede ser la Justicia, la Igualdad, la Verdad, la Santidad, el Bien, etc. En el trasfondo de tales doctrinas siempre van a aparecer, expresa o tácitamente, varios elementos. En primer lugar, una filosofía de la historia que le da un sentido teleológico a la vida social, que explica la sucesión de los tiempos y las sociedades como camino hacia un destino trazado por la naturaleza o por algún ser superior –la autodeterminación como Nación, el dominio sobre los pueblos “inferiores”, la imposición en un territorio de la verdadera fe...- y que convierte a los sujetos más en actores que en autores de su propio destino. En segundo lugar, una concepción objetivista de la moral, según la cual, lo que sea el bien antecede al ser humano individual, a las particulares sociedades y a la historia misma y, además, puede ser conocido con verdad por el ser humano, ya sea por todos, ya sea por los respectivos líderes o sacerdotes (o profesores y magistrados). La moral es, en el fondo, indisponible para los sujetos y no el mero resultado de su reflexión racional y libre bajo condiciones de incertidumbre y bajo determinaciones contextuales. En tercer lugar, puesto que el Derecho está al servicio de ese fin trascendente de perfección colectiva, las normas de la moral verdadera se integran en el sistema jurídico, condicionan la validez de sus normas y dan sentido a la interpretación de las mismas, y todo ello hasta tal punto que el Derecho, así integrado y penetrado por la moral, es, al menos teóricamente, capaz de dar respuesta justa y necesaria a cualquier litigio que se le plantee. Por todo esto, la Constitución no es norma de mínimos, sino de máximos, es la plasmación suprema de valores que expresan más de lo que en su mero nombre –lo único que en la Constitución-texto se contiene- se contiene. En la Constitución está prediseñado e in nuce, en semilla (es el viejo esquema aristotélico-tomista de potencia y acto), el único orden social verdadero y deseable y, además, se puede decir que el constituyente –la sociedad- estaba consintiendo y queriendo en su acto de suprema normación precisamente ese único mundo constitucionalmente posible, que es el único que una sociedad no degenerada puede querer propiamente. Aquí la Constitución no es abierta, sino cerrada. Aquí sus intérpretes no deciden en muchos casos de modo discrecional, sino que conocen siempre con verdad y en consecuencia actúan. Aquí la Constitución nunca se abstiene ni deja espacios para la decisión libre, sea de legisladores, jueces o sujetos particulares, sino que siempre propone y dispone.

¿Y qué pasa con la libertad individual, la libertad, por ejemplo, de suicidarse, de masturbarse o de hablar en el idioma que a uno le dé la gana? Esas libertades y cualesquiera otras sólo contarán en tanto que compatibles con el designio superior que rige el mundo y la sociedad y que se expresa en la Constitución. Si, por ejemplo, el fin primero de la sociedad y de su Constitución es el engrandecimiento del Pueblo y de la Raza, puede verse el suicidio como supremo atentado al Derecho, pues con él se pierden utilidades sociales, sobre todo si el que se mata es sano, joven y fuerte y con capacidad para trabajar o reproducirse. Si, otro ejemplo, la sociedad y la Constitución están al servicio de un fin trascendente de salvación personal, el suicidio puede estar penado porque es pecado y condena a la persona al fuego eterno. Si el valor supremo es el de la Patria, se puede castigar que cada uno rotule su tienda en un idioma que no sea el de la Nación, etc.