10 noviembre, 2009

¿Se puede ser antikelseniano sin mentir sobre Kelsen?

Hoy el tema va para locos de la teoría jurídica y aficionados a la historia del pensamiento jurídico contemporáneo. Así que más vale que se abstengan los que no padezcan esos males.
Muy a menudo me repiten por ahí, en conferencias y seminarios, el viejo tópico de que el positivismo jurídico de Hans Kelsen tiene buena parte de responsabilidad por los desafueros jurídicos del nazismo y sus juristas. Me parece que es una solemne falsedad que urge desenmascarar en nuestro medio. De eso trata el trabajo que he escrito durante estas últimas semanas, trabajo largo y, cómo no, pesado del que aquí recojo sólo un fragmento, el segundo capítulo de los tres que lo componen.
Espero retornar a la normalidad -dentro de lo que cabe- pronto y sin muchas secuelas.
Kelsen en la doctrina jurídica del nacionalsocialismo y de postguerra.
Si en tiempos de Weimar las tesis kelsenianas eran minoritarias y fuertemente atacadas por el estatismo, el nacionalismo y el autoritarismo nostálgico y si bajo el nazismo Kelsen era objeto de general denostación[1], tildándolo de judío liberal peligroso para la grandeza del Estado alemán y para el “nuevo” Derecho de corte racista y al servicio de las enfermizas obsesiones de la casta dirigente, llena por cierto de juristas que hacían cualesquiera méritos para ganarse los favores del Führer, después de la Guerra y de la derrota alemana asistiremos a la culminación de la infamia, pues se va a culpar a sus tesis sobre el Derecho de los despropósitos y las aberraciones acaecidas en aquel corrupto mundo jurídico.
Se convertirá en lugar común, hasta hoy repetido sin reflexión, la imputación al positivismo kelseniano de los desmanes jurídicos de aquella corte de arribistas unánimemente antikelsenianos. Dos propósitos bien diversos confluyen para semejante atribución de responsabilidades a la doctrina de Kelsen. Por una parte, un gran número de aquellos profesores que escribieron atroces textos de exaltación del Führer como suprema fuente del Derecho alemán[2], de justificación de la llamada muerte civil de los judíos y hasta del exterminio de los judíos, de las razas también consideradas inferiores, como la eslava, de los grupos de población considerados degenerados, como los homosexuales, y de los tenidos en general por enemigos del pueblo, dirán en ese instante que todo se debió a una obnubilación motivada por el predominio que en sus conciencias de juristas eximios había tenido el pensamiento kelseniano y su supuesto lema de que la ley es la ley, Gesetz is Gesetz, y que la ley, bajo ese punto de vista, no podía sino ser acatada y cumplida a rajatabla. Y, por otra parte, se hallarán quienes, con Radbruch a la cabeza, buscaban el modo de justificar el reproche a aquellos jueces y funcionarios del Estado que ahora se excusaban alegando que ellos no habían hecho más que cumplir con su deber de aplicar la legislación válida desde la convicción de que toda ley es justa y debe ser obedecida y que esa convicción que los incapacitaba moralmente se la había impuesto el positivismo dominante. Unos se excusan culpando a Kelsen y otros acusan cuestionando las tesis kelsenianas sobre la validez de las normas jurídicas. Mientras, desde EEUU, Kelsen escribía contra la continuidad del Estado alemán anterior y en pro de la tesis de que había nacido un nuevo Estado sin vínculos jurídicos con los funcionarios del anterior[3].
Aquellos juristas del régimen hitleriano siguieron casi todos en sus cátedras universitarias, después de breves periodos de suspensión o de someterse a caricaturestos procesos de desnazificación[4]. También los que fueron jueces, fiscales o funcionarios del Estado bajo el nazismo, incluidos los de la policía y la Gestapo, acabaron retornando a sus plazas en el Estado surgido de la Ley Fundamental de Bonn. Entre los profesores que habían puesto su pluma al servicio de Hitler se convirtió en habitual una poco creíble conversión en iusnaturalistas o en defensores de una concepción del Derecho con fuerte base moral. Si antes se habían opuesto con todas sus fuerzas al positivismo jurídico por considerarlo individualista, disolvente, judaico y enemigo de la grandeza y la expansión del pueblo alemán, ahora seguían con su antipositivismo, pero con otros argumentos. Ahora la tacha al positivismo se basaba en la separación positivista entre Derecho y moral, frente a la que se afirmaba el esencial fondo axiológico del Derecho, el papel determinante de la dignidad humana individual y la indubitada vigencia positiva y suprapositiva de los derechos humanos. Una conversión en toda regla y masiva, por lo demás. Bajo esa nueva e interesada versión, el positivismo jurídico del que anteriormente habrían estado todos imbuidos sería la causa de que no hubieran sabido apreciar el oprobio nacionalsocialista y de que hubieran prestado su asentimiento a los designios jurídicos de aquel sistema. Por supuesto, de tal operación de autoexculpación formaba parte también la difusión de una versión del positivismo kelseniano que para nada se adecuaba a la doctrina que en verdad había defendido Kelsen a lo largo de toda su obra hasta ese momento. Muy en particular, interesaba hacer creer que Kelsen había propugnado siempre la virtud moral de todo Derecho formalmente válido y el mandato moral de obediencia a cualesquiera leyes promulgadas por el poder, todo lo cual constituye una falsificación doctrinal que ha tenido un sorprendente eco a lo largo de décadas e, incluso, hasta nuestros días.
Los ejemplos y los textos podrían ocupar estanterías enteras. Mencionemos solamente alguno bien representativo, el de Hermann Weinkauff[5]. Nacido en 1894, militó desde 1933 en el partido nazi, desde 1937 fue magistrado del Reichsgericht y fue distinguido en 1938 con una condecoración, la Silbernen Treudienst-Ehrenzeichen, como premio por su lealtad al régimen. Tras la guerra pasó algunos meses en un campo de internamiento norteamericano y después presidió el Landgericht de Bamberg, hasta que en 1950 fue nombrado Presidente del Tribunal Supremo Federal, el Bundesgerichtshof. No necesitó pedir perdón por su entusiasmo en la era del nazismo ni dar de su celo judicial en aquel tiempo más explicación que la de que el positivismo jurídico los había contaminado a todos. El judío Kelsen seguía siendo culpable o chivo expiatorio[6]. Ahora Weinkauff veía al fin la luz y comenzaba también una producción doctrinal con continuas acusaciones al positivismo y profesión de fe iusnaturalista. En 1953, ya como Presidente del Bundesgerichtshof, Weinkauff encabezó la protesta contra la sentencia del Tribunal Constitucional que negaba a treinta y cuatro antiguos funcionarios de la Gestapo su derecho a reintegrarse como funcionarios de policía en la República Federal Alemana. No le faltaba razón al fin y al cabo, pues si él había podido llegar a tan alta magistratura habiendo sido magistrado bajo el nazismo y desorientado por Kelsen, por qué no habrían de merecer idénticas suerte los que fueron policías con Hitler y para Hitler.
En 1952, en su artículo Das Naturrecht in evangelischer Sicht, escribía Weinkauff que la doctrina positivista, “dominante durante los últimos cien años”, afirmaba que el Derecho es válido por expresar la voluntad del legislador estatal y que “nosotros hemos vivido y sufrido, y aún padecemos hoy, las sangrientas consecuencias[7]”. Se pregunta qué ocurre cuando ese derecho positivo que vale sólo por ser producto de la voluntad del poder se llena de injusticia, cuando produce campos de concentración, esclavitud, exterminios masivos o privación arbitraria de la propiedad, y acusa al positivismo de fomentar, con su teoría de la validez, la aceptación acrítica de semejantes normas espurias. Por contra, el iusnaturalismo señala que el Derecho no puede ser fruto de una voluntad humana puramente autónoma, sino que pone límites que la ley no puede rebasar, límites que todo buen juez puede descubrir intuitivamente al preguntarse cuál es la solución justa para cada caso[8]. ¿Dónde se halla el fundamento de esos imperecederos contenidos de justicia que ningún derecho positivo puede dejar de lado sin perder su validez? Respuesta de Weinkauff: esas normas valen “porque Dios las ha sentado de manera vinculante[9]”. Por vulnerar esos supremos principios del derecho natural puesto por Dios no sería válida la legislación nacionalsocialista que propició la persecución de grupos humanos, el exterminio, la discriminación y las más extremas crueldades, pero es el mismo derecho natural el que impone que un Estado no pueda desaparecer por la simple ocupación militar o los meros acuerdos de las potencias ocupantes y que, en consecuencia, no se pueda hacer tabla rasa de los derechos fundamentales de sus funcionarios[10]. A Dios rogando y con el mazo dando.
Enternecedoras palabras de Weinkauff, pero no nos aclaran por qué no se le revelaron antes de 1945 esas supremas verdades jurídicas, por qué no encontró su conciencia impedimento para aplicar como juez tales normas o por qué no abandonó el oficio si tanto le repugnaban esas leyes. Cargar las culpas sobre el siempre denostado positivismo y desfigurar la historia era excusa pueril, pero dio excelentes resultados.
¿También Karl Larenz, el muy famoso e influyente Karl Larenz, estaba bajo el influjo positivista cuando en 1934, en su obra Deutsche Rechtserneuerung und Rechtsphilosphie[11] escribía que la suprema tarea de la filosofía y la iusfilosofía alemanas consistía en librarse del dañino influjo del racionalismo y la Ilustración, que habían desembocado en el materialismo, el utilitarismo y el positivismo[12]? El mismo que tajantemente manifestaba que “la renovación del pensamiento jurídico alemán no es pensable sin una radical ruptura con el positivismo y el individualismo” y que la señal distintiva de la nueva ciencia jurídica alemana está en la “lucha contra el positivismo, en especial contra la "teoría pura del derecho"[13]”. Merece la pena que traduzcamos y examinemos con cierto detenimiento una buena serie de párrafos de esa obra de Larenz, del mismo Larenz que a partir de los años cincuenta será vocero de la Jurisprudencia de Valores, de la dignidad humana y de la justicia como propiedad inmanente de todo Derecho posible. Bajo el nazismo y en estos textos no es la de Larenz una voz aislada o excéntrica, sino que es Larenz portavoz prototípico y destacado de la doctrina jurídica que con el nazismo se hizo oficial y prácticamente unánime. Oigámoslo y preguntémonos cuánto de positivismo kelseniano hay en sus asertos.
“El derecho, según la concepción alemana, no es cuestión de un querer arbitrario ni de la externa utilidad o funcionalidad, sino un orden vital estrechamente relacionado con la vida moral y religiosa de la comunidad. Esto es incompatible con la opinión del iusnaturalismo de la Ilustración, que veía el Derecho surgir del interés de los individuos particulares en razón de un acto gratuito, de un contrato. Con esa fundamentación en la voluntad individual el Derecho pierde su dignidad originaria, su autoridad, y su contenido es puesto a merced de una arbitraria creación y, con ello, de los vaivenes del interés individual[14]”.
La razón de ser de la iusfilosofía alemana estaba, según Larenz, en “relacionar el Derecho con su concreta comunidad, que es su portadora y, al tiempo, su más alta norma. El Derecho no nace (...) de la voluntad individual, sino de la voluntad colectiva, es el vinculante orden vital de la voluntad colectiva viviente en su ser, y su fin es antes que nada el mantenimiento y desarrollo de esta precisa comunidad, a la que debe su ser[15]”. “Así como el Derecho debe su origen y su validez a la comunidad, así sirve el Derecho primero que nada a la vida de la comunidad[16]”.
“La vinculación del Derecho con la comunidad significa a fin de cuentas que el contenido de un determinado derecho positivo debe adecuarse al correspondiente espíritu del pueblo, a la conciencia moral, a las normas morales del pueblo; significa que el legislador no debe crear el Derecho según su mero querer, según su arbitrio[17]”.
“El positivismo, tal como ha alcanzado su máxima expresión en la "teoría pura del derecho" de Kelsen, no es propiamente más que la manifestación de una intrusión extranjera y no tiene ninguna capacidad para comprender el sentido metafísico del concepto de espíritu del pueblo[18]”.
“El ideal del positivismo es un estado de plena seguridad jurídica, un estado en el que las consecuencias jurídicas de cada acción puedan ser completamente calculadas de antemano, en el que el libre juego de las fuerzas económicas se despliegue sin interferencia sobre los carriles del Derecho. Su interdependencia con el liberalismo económico es más que evidente[19]”.
Para el positivismo “ al igual que para el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII, el Derecho se piensa en función del individuo, el Derecho tiene su razón de ser en proporcionar al individuo la mayor medida posible de protección y seguridad, y no se llega a la idea de que el Derecho existe sobre todo por y para la comunidad[20]”.
La filosofía del Derecho alemana no puede pensar el Derecho sin relacionarlo con el “espíritu objetivo”, que “es por siempre el espíritu de un pueblo determinado, internamente formado mediante la sangre y el destino[21]”.
“El particular no es más que un miembro [Glied] de su pueblo y dependiente en su vida de él, por él marcado y por él determinado. El espíritu de su pueblo vive en él, le es comunicado mediante la sangre y lo determina similarmente a como determinan las necesidades naturales[22]”.
“La validez ideal de la norma y la validez real, en el sentido de su ser seguida, remiten al mismo fundamento, son las formas en que se manifiesta una y la misma realidad: la voluntad comunitaria. La ley obliga al particular porque es voluntad colectiva, y es como tal seguida porque forma parte de la esencia de la voluntad común su realizarse. El hecho del cumplimiento habitual es más que mero hecho, es expresión de la voluntad común que así se muestra en su validez. El acto de voluntad del legislador (...) no es un mero dato fáctico, sino expresión de una voluntad común orientada a la duración y a la proporción[23]”.
“La "voluntad colectiva objetivada en la ley" no es meramente el significado objetivo que dicha ley posee, en conjunción con otros preceptos legales; es más bien el significado concreto que le es atribuido por la conciencia jurídica de la comunidad y por la jurisprudencia como órgano suyo. Este significado concreto proviene de reconducir el precepto legal a las decisiones fundamentales y los valores, a la idea jurídica concreta que vive en la comunidad jurídica y que hace de su Derecho una totalidad unitaria y plena de sentido[24]”.
Tras insistir en que el legislador no es libre, sino que está vinculado a la conciencia moral y jurídica de la comunidad de la que es mero órgano, se pregunta Larenz “a quién corresponde en la vida estatal la última decisión, si al legislador o a un juez que lo controle[25]”. Su propuesta es de otro tipo: “En el Estado del Führer [Führerstaat] la cuestión se decide de otra manera, pues pertenece a la idea de Führer el que en éste se sintetiza del modo más visible la unidad de voluntad del pueblo y voluntad del Estado. Nadie más que el Führer puede, por tanto, tomar la última decisión sobre si determinadas reglas valen o no. Frente a él no se necesita ninguna garantía de justicia, pues él, en su condición de Führer, es el "guardián de la Constitución", lo que es tanto como decir el guardián de la concreta y no escrita idea del Derecho de su pueblo. Por consiguiente, una ley que provenga de su voluntad no ha de ser sometida a ningún tipo de control judicial[26]”.
“El juez está obligado a reconocer y aplicar como Derecho toda ley que entre en vigor a partir de la voluntad del Führer, pero ha de aplicarla según el espíritu del Führer, a tenor de la actual voluntad jurídica, de la concreta idea jurídica de la comunidad[27]”.
“La concepción alemana del Derecho pone la comunidad en lugar de la mera coexistencia de individuos, y la responsabilidad de cada uno como miembro de la comunidad en lugar de la abstracta igualdad. La filosofía alemana entiende la idea de libertad como responsabilidad moral, a tenor de la cual cada uno en su posición se sabe corresponsable de la totalidad. De la fuerza de estas ideas resultan las viejas orientaciones básicas de la concepción jurídica alemana: la prioridad del interés colectivo sobre el interés individual (...), la subordinación de los derechos subjetivos a las obligaciones con ellos correlacionadas, la atenuación de la contraposición entre Derecho público y privado y la prelación del primero. Para la construcción de la comunidad es determinante, para el Estado nacionalsocialista, la idea racial antes que nada, la conciencia del vínculo entre el pueblo y la sangre[28]”.
Hasta aquí las citas de ese trabajo de Larenz de 1934. El mismo tono estará presente en otros escritos suyos de esos años. ¿Dónde estaba la gran influencia del positivismo, de ese positivismo que con su predominio habría cegado la conciencia jurídica y moral de estos excelsos juristas de la corte hitleriana? Esa fue la tónica general de la época. Profesores y jueces que fueron nazis de estricta observancia, que sentenciaron y escribieron con total pleitesía a Hitler y a sus secuaces y que nunca abrazaron el positivismo kelseniano u otro similar, bien al contrario, atribuyeron a un fantasmagórico predominio de ese positivismo en Alemania y en sus conciencias aquella actitud de entrega y entusiasta sumisión. Una monumental falsedad, una monstruosa tergiversación histórica.
Está por hacerse y se debería hacer una antología de textos nazis de profesores de Derecho que luego se volvieron defensores del iusnaturalismo y de la inescindible unión de Derecho y moral. Aunque, bien pensado y como más de un autor actual ha visto, esas dos ideas ya estaban presentes en el pensamiento jurídico nacionalsocialista, pues, además de existir una bien precisa rama de iusnaturalismo nazi, representada ante todo por Raimund Eberhard y Hans-Helmut Dietze[29], la argumentación de autores del nazismo reproducía fielmente los esquemas del antipositivismo iusnaturalista[30]; además, la vinculación entre Derecho y moral, entendida ésta como “Sittlickheit” de la comunidad, como moral comunitaria en la que se expresaba el sentir y la personalidad de la comunidad popular, estaba absolutamente presente en toda la doctrina de la época y constituía una de las bases de la crítica al positivismo. Hace falta aquella antología por muchas razones: para poner en su sitio las responsabilidades de cada cual, para que nos sorprendamos con lo mucho que se parecen ciertas fórmulas e ideas a algunas consignas hoy resucitadas en una teoría del Derecho que se pretende progresista y comprometida con las esencias constitucionales, y para que la mentira burda sobre Kelsen y su positivismo deje de tener la gran presencia que aún tiene en muchos países y en la cabeza de juristas que siguen enseñando impunemente lo que más conviene a su autoritarismo y a su falta de formación. No es éste el lugar para tal empresa, pero me permitiré sólo una cita más a propósito de jueces, legalidad y positivismo.
Oigamos a Erik Wolf en 1934: “Debe quedar claro que cuando hablamos de la vinculación del juez a la ley hoy en día, lo hacemos con un sentido distinto al de antes. Por un lado, porque la ciencia jurídica alemana ha reconocido desde hace tiempo que los parágrafos puramente formales de la ley no son nunca capaces, en razón de la posibiliddad judicial de libre valoración, de asegurar una plena igualdad de trato en la Justicia, lo cual no se debe ni a mala disposición, sino a la esencia misma de la ley, que contiene y debe contener elementos necesitados de complemento valorativo, aptos para aprehender la vida real. Por otro lado, porque con la identidad que actualmente se da entre el legislador y el gobierno queda garantizada una dirección autoritaria del juez por medio de los principios básicos del gobierno estatal, proporcionándole de esa manera al juez un asidero firme también en lo referido a su libre valoración. Precisamente ahí radica la garantía de que toda voluntad del Führer encuentre su expresión en forma de ley y satisfaga así la necesidad de seguridad jurídica del pueblo. En esta medida también el Estado nacionalsocialista es un "Estado de Derecho", pero no en el sentido formal y positivista de un Estado de artículos de la ley con un legislador inasible, pluriforme y en última instancia irresponsable, sino en el sentido del Estado material de Derecho, Estado de la justicia material ligada al pueblo. En este Estado aparece como ideal jurídico un juez que es mandatario de la comunidad popular. Su libertad no está acotada ni por la arbitrariedad ni por un principio de seguridad jurídica concebido de modo formal-abstracto, sino que esa libertad es guiada y limitada en lo necesario a través de la idea jurídica popular encarnada en el Führer y añadida a la ley[31]”. Más adelante explicaba Wolf por qué cometidos como el de juez sólo deben ser desempeñados por nacionales arios que sientan en su alma la voz de la raza: “La idea de igualdad de sangre y de raza del pueblo alude a aquella unidad del linaje alemán en su esencia más prístina, con todas sus variantes, crecida sobre la base natural de la herencia racial, unidad que es designada con los términos espíritu del pueblo o alma popular. Esta idea del Derecho ve en el espíritu del pueblo la raíz del Derecho, y su meta en el servicio a la nación, por lo que además exige que sean compatriotas racialmente aptos (lo cual no significa lo mismo que ciudadanos con la nacionalidad estatal) los que tengan reservadas ciertas funciones especialmente importantes para la construcción de la comunidad popular, pues los extranjeros o los nacionales de razas ajenas carecen en este punto del presupuesto de su inserción en el pueblo. Entre esos puestos cuentan el funcionariado y el servicio en el ejército. Estas reservas no significan derechos superiores, en el sentido de privilegios, sino que suponen para sus portadores un aumento de sus obligaciones nacionales y sociales, y no ofrecen al compatriota en la raza, por contraste con el extranjero de otra raza, ninguna ventaja individual o material[32]”.
La judicatura nazi llevó hasta tal punto su celo al servir al Estado nacionalsocialista[33], que tuvo que ser apercibida por el Ministro de Justicia, Thierack, en las famosas Richterbriefe[34] o “Cartas a los jueces”, la primera de las cuales fue remitida a las autoridades judiciales en septiembre de 1942. En tales documentos se insistía, entre otras cosas, en que los jueces penales se atuvieran a las penas señaladas en la ley y abandonaran la práctica frecuente de imponer para ciertos delitos penas superiores a las legalmente establecidas. ¿En verdad estarían esos jueces impregnados de positivismo legalista?
Kelsen no sólo sirvió de chivo expiatorio en boca de los antiguos nazis y antipositivistas de toda la vida, sino que también su positivismo se convirtió en baza para otra batalla. Finalizada la guerra, se planteó en Alemania el problema de cómo se debía tratar jurídicamente a aquellos jueces y funcionarios que aplicaron con extrema dureza las normas más infames. En el caso de muchos funcionarios la excusa era la obediencia debida y, en el de los jueces, que no podía considerarse antijurídica su labor al aplicar las normas jurídicas vigentes, por mucho que horripile el contenido de éstas. Así que para desautorizar tal argumento la estrategia mejor se vio en negar la condición de Derecho a esas normas que permitían, por ejemplo, severas condenas por delitos como el llamado de ofensa a la raza (Rassenschande). Si la base de las condenas era auténtica legalidad, no cabía condenar a esos jueces como reos de homicidio o privación ilícita de libertad. Pero si se hacía valer que ése no era verdadero Derecho, dejaban de tener tal eximente.
Fue Radbruch el autor que sintetizó para la posteridad la idea de que un Derecho injusto sigue siendo Derecho si ha sido creado con arreglo a los patrones formales y procedimentales sentados en el sistema jurídico, pero que si el grado de injusticia de las normas alcanza cotas aberrantes, dichas normas pierden su validez por razón de tal injusticia extrema. Radbruch, que antes del nazismo se había alineado en las filas positivistas y que durante la guerra había permanecido en Alemania, privado de su cátedra[35], abraza ahora por tales motivos pragmáticos y políticos la tesis antipositivista de que la moral condiciona la validez de las normas jurídicas. Pero de esa forma queda para la posteridad la falsa impresión de que es el positivismo el responsable de las tropelías jurídicas del nazismo. Una mera estrategia para permitir la condena, aunque sólo sea moral, de ciertos jueces y funcionarios nazis[36] se vuelve acusación contra el positivismo. En realidad, lo que se pretendía era desactivar el forzado argumento positivista de tales imputados, no exactamente cargar sobre el positivismo las culpas por su modo de actuar, el modo de actuar de jueces y funcionarios que en todo momento habían abominado de Kelsen y de cualquier positivismo. Ahora bien, la estrategia de Radbruch tiene una carga ambivalente, pues al insistir en que los jueces se encontraban obcecados por la influencia del positivismo y eran, en consecuencia, incapaces de captar que el grado de injusticia de aquel derecho los dispensaba de toda obligación jurídica o moral de aplicarlo, se daba el argumento decisivo para afirmar que aunque su acción fuera objetivamente antijurídica les faltaba el elemento subjetivo del dolo y, por tanto, no debían ser condenados, al menos cuando se hubieran limitado a aplicar aquella legislación en sus propios términos y sin salirse de los mismos[37].
Según Radbruch, la promulgación formalmente correcta de una ley es condición necesaria de su validez, pero no condición suficiente. También se requiere que el contenido de la norma legal no vulnere ciertos principios morales presentes en la conciencia de la humanidad en cada momento histórico y que en el siglo XX se sintetizan en la idea de los derechos humanos. En los derechos humanos se expresa contemporáneamente una idea de justicia que ningún derecho positivo puede vulnerar sin perder su validez, su condición de Derecho.
El más citado párrafo de Radbruch sobre esta cuestión es el siguiente: “El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica podría solucionarse dando prioridad al derecho positivo, en cuanto asegurado por la promulgación y el poder, aun cuando su contenido sea injusto e inapropiado, o bien, cuando la contradicción de la ley positiva con la justicia alcanza una proporción insoportable, haciendo que la ley, en cuanto "derecho injusto", ceda ante la justicia. Es imposible trazar una línea precisa entre los casos de una ley que por su injusticia no sea Derecho y una que, a pesar de su contenido de injusticia, sea sin embargo una ley válida. Pero una frontera entre ambas puede establecerse con toda precisión: donde ni siquiera se pretende en modo alguno la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es conscientemente vulnerada al promulgar el derecho positivo, la ley no es meramente derecho injusto, sino que pierde completamente su naturaleza de Derecho. Pues el Derecho, también el derecho positivo, no puede sino definirse como un orden y una prescripción que, por su sentido inmanente, está determinado a servir a la justicia. Medido con este patrón, partes completas del derecho nacionalsocialista no habrían alcanzado nunca la dignidad de derecho válido[38]”. Aquí es donde se encuentra la que pasaría a la posteridad como “fórmula de Radbruch”, de gran influencia en autores contemporáneos, como Robert Alexy[39].
Con ese propósito de cuestionar la tesis positivista de la validez jurídica, Radbruch se une a la idea de que el positivismo, con su afirmación de que “la ley es la ley”, había dominado indiscutiblemente entre los juristas alemanes[40] y había dejado a la doctrina jurídica inerme. Los partidarios del positivismo no habrían tenido más remedio que reconocer que hasta la ley más inicua es Derecho[41]. Una de tantas paradojas en la historia del pensamiento jurídico, pues ese Radbruch que había sido positivista cuando casi nadie lo era, al menos en el sentido del positivismo kelseniano, y que tuvo que ver que la doctrina nacionalsocialista rechazaba tal positivismo del modo más virulento, acaba coincidiendo con sus tesis de inculpación genérica y acrítica del positivismo. El nazismo había separado de su cátedra al positivista Radbruch y al positivista Kelsen, éste forzado al exilio, mientras que en el nazismo engordaban quienes, como Carl Schmitt, siempre se habían proclamado antipositivistas y antikelsenianos[42]. Simplemente, la afirmación de que el positivismo había sido dominante en Weimar y en tiempos de Hitler históricamente no se sostiene, lo mantenga Radbruch o el lucero del alba. Salvo que, como dice Mertens, definamos el positivismo como doctrina que predica la necesaria obediencia al derecho positivo por ser positivo, lo cual jamás ha sido postulado por Kelsen, por ejemplo. Hay incluso autores[43] que han interpretado que la crítica de Radbruch es en realidad autocrítica de aquel fragmento de su Rechtsphilosophie en el que mantenía antes del nazismo que el juez debe aplicar la ley aunque el contenido de ésta se contrario a los dictados de su conciencia sobre la justicia[44]. También se puede conjeturar que el positivismo que Radbruch ataca, con su insistencia en que el positivismo pone el Derecho a los pies del puro poder del Estado y pretende en el fondo la obediencia al Estado como ente absoluto, es aquel positivismo autoritario[45] que realmente tuvo gran presencia en Alemania, el positivismo del Derecho del Estado, no el del Estado de Derecho.
En cualquier caso, con autores como Larenz o Weinkauff, entre otros muchos, y, por otra parte, con Radbruch, se consolida la confusión que pasará a la posteridad. Se trata de la confusión entre validez jurídica y obligación moral. Cuando el positivismo kelseniano pergeña su teoría de la validez del Derecho trata meramente de ofrecer un criterio que permita diferenciar el Derecho de otros sistemas normativos, distinguir, en el plano de la descripción, las normas jurídicas de las morales, las religiosas, los usos sociales, etc. Pero, por razón de la separación conceptual entre Derecho y moral, el positivismo da por sentadas dos cosas que deben ser cuidadosamente diferenciadas. Una, que las pautas de validez las establece autónomamente cada sistema normativo, de modo que una norma jurídica no deja de ser norma jurídica por el hecho de que su contenido sea inmoral, de la misma manera que una norma moral no deja de ser una norma moral, válida a tenor del correspondiente sistema moral, por el hecho de que su contenido sea antijurídico. Otra, que de la constatación que en conciencia un sujeto -un ciudadano, un juez...- realice de que una norma jurídica es tal, es norma jurídica válida, nada se sigue en cuanto criterio de resolución del posible conflicto moral que a ese sujeto se le plantee si, al tiempo, entiende que el mandato contenido en esa norma jurídica es contrario o radicalmente contrario a la moral, a la moral que estime como objetivamente verdadera o que simplemente aplique como guía de su acción en conciencia. Que una norma sea jurídicamente válida significa sólo que, conforme a Derecho, hay una obligación jurídica de seguir esa norma. Pero esto es una mera tautología, no más, y se reduce a entender que las normas jurídicas obligan jurídicamente. De la misma manera, las normas morales obligan moralmente. Nunca un positivismo como el de Kelsen da el paso de afirmar que exista una obligación moral de obediencia a las normas jurídicas, de la misma manera que no hay para el sujeto una obligación jurídica general de obediencia a las normas morales. Si hubo bajo el nazismo, por ejemplo, personas que entendieron que estaban moralmente compelidas a obedecer las normas jurídicas de dicho régimen fue por la alta estima moral en que tenían al mismo o porque en su particular conciencia tales preceptos jurídicos eran acreedores de obediencia por su alto contenido de justicia, pero jamás se podrá sostener, sin grave desfiguración de la realidad, que Kelsen había mantenido que cualquier sujeto está moralmente obligado a rendir pleitesía a las normas de ese o de cualquier Derecho por el simple hecho de que sean normas jurídicas. Era el otro positivismo, el estatista, el del Derecho del Estado, el que, sobre la base de la cualificación metafísica y moral del Estado, pensaba que los ciudadanos, meras células de la comunidad estatal y nacional, debían subordinarse plenamente a los designios de esa suprema instancia político-jurídica, el Estado. Es ese positivismo metafísico y autoritario, sólo ése, el que culmina en la exaltación comunitaria y en la sumisión del ciudadano al poder que vemos en los textos de los autores del nazismo.
No se puede perder de vista que, en los tiempos en que Radbruch mantiene su nueva posición, las capacidad explicativa y fundamentadora de la teoría jurídica estaba más que rebasada. Al fin y al cabo, Radbruch y los profesores que, a diferencia de él, habían militado en el nazismo tampoco deberían haber olvidado que las frecuentes invocaciones del iusnaturalismo en tiempos de Weimar e, incluso, depués de 1933 tampoco habían aportado gran cosa para frenar el entusiasmo doctrinal y judicial ante los dictados de Hitler. Había que comenzar una nueva etapa política y académica y mientras los académicos que buscaban excusa para su anterior apego al nazismo y se proclamaban positivistas con efectos retroactivos y iusnaturalistas pro futuro, otros pretendían encontrar fundamento jurídico para reacciones como las que se reflejan en los Juicios de Nüremberg, y aquí sí que, ciertamente, con argumentos positivistas las condenas habría que verlas como atentatorias al principio de legalidad penal, pues ni en el derecho alemán ni en el derecho internacional de la época se podía encontrar base suficiente para dichas condenas. Con esquemas iuspositivistas probablemente habría que haber aceptado unas absoluciones moral y políticamente intolerables, y echar mano del iusnaturalismo para justificar los castigos resulta más funcional, pero a costa de volver a hacer las tesis iusnaturalistas perfectamente aptas para cualesquiera usos que se les quiera dar. Era, quizá, el tiempo para hacer justicia al margen del Derecho, no desde el Derecho, por mucho que, por obvias razones políticas, no se quisiera hacer explícito que la doctrina jurídica poco aporta cuando puede, y hasta debe, actuar libremente la fuerza, incluso la fuerza contra los que, como Hitler y sus secuaces, jamás respetaron la ley ni sus atributos formales[46]. En el puro estado de naturaleza no hay propiamente ni derecho positivo ni derecho natural, sólo la ley del más fuerte. El Derecho sólo cobra sentido y sólo puede cumplir su tarea, precisamente, cuando se sale del más brutal estado de naturaleza.
Como quiera que sea, los debates entre positivistas, como Kelsen o Hart, y iusmoralistas a propósito de la validez jurídica tienen toda su razón de ser y constituyen una pieza esencial de la teoría del Derecho. Mas quizá se le concede una importancia excesiva a la dimensión práctica o política de la disputa. Como sostuvo Georges Vedel, ser positivista o iusnaturalista no cambia gran cosa en cuanto a la actitud de un hombre honesto ante la ley inicua, "no cambia nada en cuanto a la dificultad de definir la iniquidad; no cambia nada en cuanto al deber de resistirla (...) El juez que se ve en la tesitura de aplicar la ley inicua dimite si es positivista puro y duro, permanece en su plaza y la declara nula, si es iusnaturalista", pero ninguno, honestamente, la aplicaría[47].
Aún se podría añadir que nada impide que quien mantiene una concepción positivista de la teoría del Derecho decida, si es juez, hacer un uso alternativo del Derecho y sabotear así, desde su puesto, el sistema jurídico-político inicuo. Para desobedecer consciente y deliberadamente una norma, ya sea como funcionario, juez o ciudadano, no es en modo alguno imprescindible ser iusmoralista ni estar convencido de que la moral propia es la única moral verdadera y parte esencial de todo Derecho que verdaderamente lo sea. Entre decencia moral y adscripción teórica en materia de validez caben todas las combinaciones posibles, como bien enseña la historia. Se puede ser indecente y iusmoralista, indecente y iuspositivista o decente y cualquiera de las dos cosas. Aquellos juristas del nazismo, tan apegados a Hitler y a la exaltación a la raza, eran ciertamente indecentes y, además, no eran positivistas kelsenianos. Ninguna duda puede caber ni de lo uno ni de lo otro.
Merece la pena que nos demoremos en la traducción y cita de unos párrafos de Ingo Müller, bien significativos. “Para el "ordenamiento jurídico" del imperio nazi la estricta vinculación de la judicatura a la letra de la ley habría operado como freno y limitación del poder estatal. Por ello al juez se le declaraba expresamente ligado a la "lealtad al Führer" en lugar de fiel a la ley. El acogerse a la letra de la ley, por contra, se consideraba como "típico del pensamiento jurídico y moral del liberal-judaico" y nada menos que la Sala Penal del Tribunal del Reich, bajo la presidencia de Bunke, había advertido así a la judicatura alemana: "La tarea que el Tercer Reich pone a la jurisprudencia de los tribunales sólo puede ser acometida si en la interpretación de las leyes la jurisprudencia no se ata a su tenor literal, sino que penetra en su esencia y trata de colaborar para que sean realizados los fines del legislador". Aunque en la época del nazismo y sobre todo después cualquier jurista sabía perfectamente que la doctrina jurídica nacionalsocialista era exactamente lo más opuesto al positivismo jurídico, la afirmación de que los jueces alemanes no habían hecho más que seguir la ley y de que así habían sido adiestrados por los profesores demócratas de la República de Weimar funcionó como exculpación universal de los juristas (...) No está claro quién fue el inventor de esa leyenda de la fidelidad de los juristas nazis a la ley, leyenda que se lanza contra los profesores demócratas de la época de Weimar, como Gustav Radbruch, Gerhard Anschütz y Hans Kelsen -científicos que en 1933 habían perdido sus cátedras-. El profesor Jahrreiss ya la utilizó en su defensa de acusados en el juicio de Nüremberg a los juristas (...). Esa explicación de la decadencia del Derecho bajo el nacionalisocialismo se extendió rápidamente. El antiguo presidente de Landgericht Hubert Schorn hizo responsable a la "educación positivista" de los juristas. Hermann Weinkauff (...) enumeró la arbitrariedad judicial y el crimen judicial como "efectos devastadores del positivismo jurídico"”. “Hans Welzel, uno de los penalistas ideólogos de la dictadura de Hitler, apeló a la tan citada frase de Radbruch ("Alabamos a los sacertotes...") para proclamar con patetismo lo siguiente: "¡Ese escrito es de 1932! No podemos olvidar que los juristas alemanes, formados en tales doctrinas, se encontraron con el Tercer Reich. El Tercer Reich se tomó realmente en serio la doctrina positivista". El propio Welzel debería haber recordado lo que él mismo escribió en 1935, cuando proclamaba que "el pensamiento concreto de orden debe ser contemplado como una unidad... en la que la comunidad popular, con las necesidades de la concreta situación histórica, encuentra su asiento, en lo que al campo jurídico se refiere, en la voluntad expresada por el Führer, es decir, en la ley" [48]”. Continúa Müller: “¿Mentira deliberada u ocultamiento? La fábula del positivismo, que tiene todas las características de una caricatura, la adoptaron con gusto y especialmente aquellos juristas que habrían debido responder por los crímenes acontecidos en la época nazi, y los tribunales aceptaron dicha disculpa con la mejor disposición[49]”.
Aún más. En opinión de Müller, esa falsedad histórica que exculpaba a los juristas y desacreditaba a los profesores demócratas tenía una ventaja más. “Dado que no había seguridad de que el nuevo legislador democrático no emprendiera reformas sociales fundamentales, se cuestionaba preventivamente la obediencia al mismo alegando que ya se había visto en el Tercer Reich a qué podía conducir la obediencia incondicionada al legislador[50]
A modo de conclusión de esta primera parte podríamos plantearnos la siguiente pregunta: ¿alguien ha visto alguna vez una dictadura kelseniana? ¿Se puede mostrar un solo ejemplo de régimen dictatorial o tiránico que proclame como su doctrina jurídica el positivismo kelseniano y que eduque a sus juristas en la estricta observancia de los principios de tal positivismo? Encontraremos multitud de dictaduras, como la de Franco y tantas latinoamericanas, que hacen profesión de fe iusnaturalista y que discriminan y persiguen a los positivistas jurídicos, eso sí. Entonces, ¿por qué la reiterada insistencia en que es la de Kelsen la teoría del Derecho que mejor sirve a los propósitos antidemocráticos y dictatoriales de cualquier poder estatal? La hipótesis explicativa sería la siguiente. Conocidas las circunstancias en las que tal imputación se gesta en Alemania, sólo habría que insistir en lo útil que el antikelsenismo ha resultado para aquellos poderes que reiteradamente han querido legitimarse mediante apelaciones a metafísicas como las que Kelsen despiadadamente criticaba, al derecho natural, religioso o no, al espíritu del pueblo, a la esencia de la nación y a tantas otras entelequias que han gobernado el pensamiento y la práctica política de buena parte del siglo XX y que sólo unos pocos pensadores atrevidos y adelantados a su tiempo supieron cuestionar, como Isaiah Berlin, como George Orwell, como Albert Camus, como Raimond Aron..., como Kelsen. Y el destino de todos ha sido el mismo, el de ser objeto de descalificación y desfiguración por cuantos autoritatismos ha habido, sean de derecha o de izquierda.

[1] En la edición de 1939 de una enciclopedia alemana, el Meyers Lexikon, la entrada dedicada a Kelsen rezaba así, después de la enumeración de algunas de sus obras: “representante radical de la "teoría pura del derecho", que es la típica expresión del destructivo espíritu judío en los años de postguerra y en el campo de la doctrina jurídica y del Estado. Con su completo vaciamiento de todo contenido real en sus conceptos generales formales, niega Kelsen toda sustancia del Derecho y del Estado. Sus concepciones destructoras de la comunidad están, en cuanto expresión del nihilismo político, en completo contraste con los puntos de vista nacionalsocialistas” (citado en Izhak Englard, “Nazi Criticism Against the Normativist Theory of Hans Kelsen: Its Intellectual Basis and Post-Modern Tendencies”, Israel Law Review, 183, 1998, p. 183).
[2] Cfr. Bernd Rüthers, Die unbegrenzte Auslegung. Zum Wandel der Privatrechtsordnung im Nationalsozialismus, Tübingen, Mohr Siebeck, 6ª ed., pp. 127ss.
[3] Cfr. Hans Kelsen, “The Legal Status of Germany According to the Declararion of Berlin”, American Journal of International Law, 39,1945, pp.. 518 ff. En general, para el debate de ese momento sobre la continuidad o no del Estado alemán, con sus vínculos internos con el funcionariado y externos, en materia por ejemplo de tratados internacionales, Wilfried Fiedler, “Die Kontinuität des deutschen Staatswesens im Jahre 1990”, Archiv für Völkerrecht, 31, 1993, pp. 333ss.

[4] “Los numerosos catedráticos de Derecho que después de 1933 habían saludado, apoyado, legitimado y sostenido dogmáticamente el cambio hacia un totalitario Führerstaat retornaron, con pocas excepciones (por ejemplo, Carl Schmitt, Otto Koellreutter, Reinhard Höh, Georg Dahm, Karl August Eckhardt), a sus puestos, a veces tras una pequeña espera. La gran mayoría de los profesores de Derecho que después de 1949 enseñaban e investigaban en las universidades alemanas occidentales habían hecho lo mismo antes de la derrota, en las mismas o en otras universidades de la "Gran Alemania", desde la Universidad Imperial de Estrasburgo hasta Königsberg y Viena. La consecuencia fue que la historia de la ciencia jurídica y de la administración de Justicia bajo el nazismo se convirtió por muchos años, en las facultades jurídicas de la República Federal, en un tema evitado con todo esmero o tratado sólo en sus aspectos parciales "no peligrosos"” (Bernd Rüthers, Geschönte Geschichten - Geschonte Biographien, cit., p. 93).
[5] Una completa exposición de su biografía, su carrera y su obra en: Daniel Herbe, Hermann Weinkauff: (1894 - 1981) : der erste Präsident des Bundesgerichtshofs, Tübingen, Mohr Siebeck, 2008.
[6] “El positivismo fue presentado como chivo expiatorio, contraponiéndole un Derecho natural que –sobre todo en la jurisprudencia del tribunal supremo federal, a partir de 1950- fue tiñéndose de tomismo” (Dieter Simon, La independencia judicial, cit., p. 59).
[7] Hermann Weinkauff, “Das Naturrecht in evangelischer Sicht”, en Werner Maihofer (ed.), Naturrecht oder Rechtspositivismus?, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 2ª ed, 1972, p. 211.
[8] Cfr. ibid., p. 212.
[9] Ibid., p. 213.
[10] Cfr. ibid., pp. .217-218.
[11] Tübingen, J.C.B. Mohr, 1934.
[12] Cfr. ibid., p. 4.
[13] Ibid., p. 15.
[14] Ibid., p. 5,
[15] Ibid., p. 6-7.
[16] Ibid., p. 8-9.
[17] Ibid., p. 9.
[18] Ibid., p. 11.
[19] Ibid. p. 13.
[20] Ibid., p. 14.
[21] Ibid., p. 16.
[22] Ibid., p. 23.
[23] Ibid., p. 30.
[24] Ibid., p. 32.
[25] Ibid., p. 33.
[26] Ibid., p. 34.
[27] Ibid., p. 36.
[28] Ibid., p. 39-40.
[29] Cfr. Fabian Wittreck, Nationalsozilistische Rechtslehre und Naturrecht, cit., pp. 35ss.; Ernesto Garzón Valdés, “Derecho natural e ideología”, en E. Garzón Valdés, Derecho, ética, política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 145ss.
[30] Cfr. Fabian Wittreck, Nationalsozilistische Rechtslehre und Naturrecht, cit., pp. 43ss.; Wolfgang Schild, “Die nationalsozialistische Ideologie als Prüfstein des Naturrechtsgedankens”, en Das Naturrechtsdenken heute und morgen.Gedächtnisschrift für Rene Marcic, Berlín, Duncker & Humblot, 1983, pp. 439, 450.
[31] Erik Wolf, “Das Rechtsideal des nationalsozialistischen Staates”, ARSP, 28, 1934/35, p. 352.
[32] Ibid., pp. 357-358.
[33] “No se puede eludir el hecho de que la mayoría de los jueces en el Tercer Reich sirvió a los nuevos dirigentes primero con diligencia, luego quizás algo abatidos, pero al mismo tiempo sumisos, y, en general, sin prácticamente ninguna clase de protesta” (Dieter Simon, La independencia judicial, cit., pp. 56-57).
[34] Cfr. Ilse Staff (ed.), Justiz im Dritten Reich. Eine Dokumentation, Frankfurt M., Fischer, 1978, pp. 65ss. Ralph Angermund, Deutsche Richterschaftr 1919-1945, cit., pp. 231ss.; Dieter Simon, “Waren die NS-Richter unabhängige Richter im Sinne des 1 GVG?”, Rechtshistorisches Journal, 4, 1985, p. 113.
[35] Pero no en el ostracismo. En 1934 publica una biografía de Paul Johann Anselm von Feuerbach, en 1938 la obra Elegantiae Juris Criminalis y en 1944 Gestalten und Gedanken (Cfr. Winfried Hassemer, “Einführung”, en Gustav Radbruch, Gesamtausgabe. Band 3. Rechtsphilosophie III, Heidelberg, C.F. Müller, 1990, p. 2). No olvidemos tampoco que su escrito Der Relativismus in der Rechtsphilosophie es de 1934 y en él Radbruch defiende el relativismo frente a esa época en la que se han instaurado la fe en “valores absolutos”. Defiende el relativismo frente al iusnaturalismo por ser ésta última una doctrina que concibe la existencia de una idea del Derecho justo perfectamente cognoscible y objetiva. En cambio, lo que se comprueba es que en cada sociedad rige una idea, culturalmente determinada, de qué sea lo justo, y entre distintos sistemas de valores no hay posibilidad de discernir dónde se encuentra la verdad, sin que reste más juez posible que la conciencia de cada individuo. Precisamente el relativismo justifica el respeto de cada cual a la conciencia moral de los demás, y pone Radbruch como ejemplo de tal actitud a Kelsen, entre otros. Ante la imposibilidad de saber con objetividad qué sea lo justo, no queda más que el derecho positivo como medio de coordinación colectiva (Gustav Radbruch, “Der Relativismus in der Rechtsphilosophie”, en Gustav Radbruch, Gesammtausgabe. Band 3. Rechtsphilosophie III, cit., p. 17ss.). “El relativismo desemboca en el positivismo” (ibid., p. 18). Pero, desde el relativismo, en la acción del legislador no se ve expresión de ninguna suprema verdad, sino un mero acto de autoridad. Por eso también “el relativismo desemboca en el liberalismo” (ibid., p. 19) y “en el Estado de Derecho”, en el que también el legislador está sometido a la ley y rige la separación de poderes (ibid., p. 19). Si la ley no es expresión de ninguna suprema verdad es porque todas las opiniones merecen igual dignidad y respeto y todos los ciudadanos, piensen como piensen, han de ser tratados como iguales. En consecuencia, el relativismo exige un Estado democrático y “la democracia, por su parte, presupone el relativismo”, tal como ha puesto de relieve Kelsen “de manera contundente y convincente”. (ibid., p. 20). En democracia se puede también defender la dictadura, pero no puede la democracia tolerar la renuncia a la soberanía popular y ahí está el límite. “El relativismo es tolerancia general, pero no tolerancia frente a la intolerancia” (ibid., p. 21). Deben ser neutralizados todos los poderes irracionales para que se realice el poder de las ideas y por eso “el relativismo desemboca en el socialismo” (ibid., p. 21). Concluye el escrito así: “Hemos partido de la imposibilidad de conocer el derecho justo y terminamos invocando importantes conocimientos sobre el derecho justo. Hemos extraído del relativismo consecuencias absolutas, concretamente las tradicionales exigencias del derecho natural clásico. Por una vía contraria al principio metodológico del derecho natural, hemos conseguido fundamentar las exigencias objetivas del derecho natural: derechos humanos, Estado de Derecho, separación de poderes, soberanía popular. Libertad e igualdad, las ideas de 1789, resurgen de la corriente escéptica en la que parecían sucumbir. Son el indestructible fundamento del que podemos alejarnos, pero al que siempre hemos de regresar” (ibid., p. 22). Difícilmente se encontrará una síntesis mejor de lo que en 1921 había escrito Kelsen en su Esencia y valor de la democracia.
Su discípulo y biógrafo Arthur Kaufmann se pregunta por qué no emigró Radbruch cuando llegó el nazismo, dado que nunca comulgó con sus postulados. Sólo pasó en Oxford un año, entre 1935 y 1936. Se habría ahorrado también la muerte de un hijo en la guerra. Se queda Kaufmann con la duda, pues nunca Radbruch explicó por escrito ni a sus discípulos las razones de su decisión (Cfr. Arthur Kaufmann, Gustav Radbruch. Rechtsdenker, Philosoph, Sozialdemokrat, München/Zürich, Piper, 1987, p. 145).
[36] Como señala Thomas Mertens, esta doctrina de Radbruch estaría más motivada por una necesidad práctica, la de permitir aquellas condenas, que por un propósito teórico. Se trataba de evitar que se corriera un velo de impunidad sobre el pasado (Cfr. Thomas Mertens, “Nazism, Legal Positivism and Radbruch´s Thesis on Statutory Injustice”, Law and Critique, 14, 2003, pp. 278-279).
[37] Cfr. Stanley L. Paulson, “Lon L. Fuller, Gustav Radbruch and the "Positivist Theses”, cit., pp. 327ss y 338ss. Así podemos entender las palabras de Monika Frommel cuando sintéticamente expone que “Tras el establecimiento del nazismo Radbruch calla. Después de 1945 intenta comprender lo mejor posible y condenar lo menos posible a los que se adaptaron” (Monika Frommel, “Die Kritik am "Richtigen Reht" durch Gustav Radbruch und Hermann Ulrich Kantorowicz”, en Jenseits des Funktionalismus. Arthur Kaufmann zum 65. Geburtstag, editado por L. Phillips y H. Scholler, Heidelberg, Decker & Müller, 1989, pp. 45-46).
[38] Gustav Radbruch, “Gestzliches Recht und übergesetzliches Recht”, en: Gustav Radbruch, Gesamtausgabe. Band 3. Rechtsphilosophie III, Heidelberg, C.F. Múller, 1990, p. 89. El original de este trabajo es de 1946. La traducción es nuestra. Es tarea extraordinariamente difícil y delicada la de traducir párrafos como éste, decisivos en la obra de un autor y en los que el matiz puede ser absolutamente determinante.
[39] Entre las numerosas referencias en Alexy, vid. Robert Alexy, “A Defence of Radbruch´s Formula”, en David Dyzenhaus (ed.), Recrafting the Rule of Law: The Limits of Legal Order, Oxford, Hart, 1999, pp. 40ss. Sobre la aplicación de la “fórmula Radbruch” a autoridades y personal de seguridad de la antigua República Democrática Alemana en los casos llamados de los disparos en el Muro de Berlín, véase, de entre la abundante literatura, Robert Alexy, “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín”, Doxa, 23, 2000, pp. 197ss; Giuliano Vallalli, Formula di Radbruch e diritto penale. Note sulla punizione del "delitti di Stato" nella Germania postnazista e nella Germania postcomunista, Milán, Giuffrè, 2001; Monika Frommel, “Die Mauerschützenprozesse -eine unerwartete Aktualität der Radbruch´schen Formel”, en F. Haft et allii (ed.), Strafgerechtigkeit. Festschrift für Arthur Kaufmann zum 70. Geburtstag, Heidelberg, C.F. Müller, 1993, pp. 81ss.
[40] “El nacionalsocialismo se aseguró la sujeción de los soldados, por un lado, y de los juristas, por otro, sobre la base de los principios "las órdenes son órdenes", que se aplicaba a los primeros, y "ante todo se han de cumplir las leyes", que se refería a los segundos. Sin embargo, el lema de "las órdenes son órdenes" no rigió nunca sin limitaciones (...). En cambio, al principio de que "ante todo se han de cumplir las leyes" no se le puso ninguna limitación. Sino que era la expresión del positivismo jurídico, que, durante siglos, se impuso casi sin ninguna contradicción, entre los juristas alemanes” (Gustav Radbruch, “Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht”, cit, p. 83 . Citamos en esta ocasión por la traducción castellana de J. M. Rodríguez Paniagua: G. Radbruch, “Leyes que no son Derecho y Derecho por encima de las leyes”, en G. Radbruch, E. Schmidt, H. Welzel, Derecho injusto y Derecho nulo, Madrid, Aguilar, 1971, p. 3).
[41] Cfr. Gustav Radbruch, “Die Erneuerung des Rechts”, en Werner Maihofer (ed.), Naturrecht oder Rechtspositivismus?, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 2ª ed, 1972, p. 211. Este escrito de Radbruch fue originalmente publicado en 1947. Añade Radbruch: “La ciencia jurídica ha de retornar al milenario saber de la Antigüedad, de la Edad Media cristiana y de la época de la Ilustración y tomar conciencia de que hay un Derecho más alto que la ley, un derecho natural, un derecho divino, un derecho de la razón, en resumen, un derecho suprelegal bajo cuya medida la injusticia se queda aunque tenga la forma de la ley y ante el cual una sentencia judicial basada en tal ley injusta no es verdadera decisión jurídica, verdadera jurisprudencia, sino más bien no Derecho [Unrecht], aun cuando al juez, por su educación jurídica positivista, no se le pueda atribuir como culpa personal” (ibid., p. 2). Este último matiz, relativo a que los jueces no eran personalmente culpables debido a que no conocían más Derecho que el derecho positivo y habían sido formados en el positivismo, ha hecho que algunos autores hayan entendido que Radbruch estaba también proponiendo una atenuación de la responsabilidad moral y jurídica de la judicatura y sólo pretendía propugnar un cambio en el modelo educativo de los juristas (Cfr. Th. Mertens, op. cit., pp. 292-293). En realidad, la posición de Radbruch en lo concerniente a la responsabilidad de los jueces es un tanto ambivalente, pues, por una parte, subraya que no eran Derecho muchas de aquellas normas aberrantes que aplicaban, pero, por otra, abre una vía de exculpación que será constantemente usada en la jurisprudencia posterior, al señalar que, por sus convicciones positivistas, podrían carecer de la conciencia de la antijuridicidad o que, incluso, el miedo podría haberles llevado a actuar en estado de necesidad. Flaco favor hace así Radbruch a la justicia, ya que sabemos cuánto de falso hay en la supuesta ideología positivista, salvo que hablemos del positivismo estatista y metafísico, antikelseniano; además, la investigación posterior ha demostrado rotundamente que no se daban los requisitos del estado de necesidad, pues no eran sancionados con ninguna gravedad los pocos que dimitían o que hacían un uso alternativo del Derecho (Cfr. Ingo Müller, Furchtbare Juristen. Die unbewältigte Vergangenheit unserer Justiz, München, Knaur, 1989, pp. 197ss. Sobre la escasísima resistencia judicial, pese a la leyenda que sobre este asunto extendieron en los años cincuenta autores como Schorn o Weinkauff, cfr. Hubert Rottleuthner, “Rechtspositivismus und Nationalsozialismus”, cit., p. 386). Pero oigamos a Radbruch a ese propósito: “La punibilidad de los jueces por asesinato presupone a su vez que hayan quebrantado el Derecho (arts. 336 y 344 del Código Penal). Porque, en efecto, el juicio de un juez independiente sólo puede ser objeto de un castigo cuando no haya cumplido con el principio fundamental a que tiene que acomodarse esa independencia: la sumisión a la ley, es decir, al Derecho. Si, de acuerdo con los principios que hemos desarrollado, se puede afirmar que la ley que se aplicó no constituye Derecho, como, por ejemplo, en el caso de una pena de muerte encomendada a la libre apreciación, sino que más bien hacía escarnio de cualquier intención de acomodarse a la justicia, estamos ante un caso de objetiva violación del Derecho. Pero ¿podrían incurrir en el dolo de violación del Derecho al aplicar las leyes positivas unos jueces que estaban tan imbuidos por el positivismo jurídico dominante, que no conocían más Derecho que el establecido en las Leyes? Aun admitiéndolo, les quedaría todavía como último recurso, aun cuando por cierto bien lamentable, invocar el peligro de muerte en que se hubieran metido, dada la concepción del Derecho nacionalsocialista, es decir, la ausencia de Derecho a pesar de las leyes: el recurso al estado de necesidad del artículo 54 del Código de Derecho Penal; del que decimos que sería bien lamentable, porque el ethos del juez debe estar orientado por la justicia a toda costa, aun la de la propia vida” (G. Radbruch, “Gesetzliches Recht und übergesetzliches Recht”, cit., pp. 91-92. Seguimos la antes mencionada traducción de Rodríguez Paniagua, pp. 18-19).
[42] Cfr. Th. Mertens, op. cit., p. 282.
[43] Cfr. M. Walther, “Hat der juristische Positivismus die deutschen Juristen im "Dritten Reich" wehrlos gemacht? Zur Analyse und Kritik der Radbruch-These”, en R. Dreier, W. Sellert (eds.), Recht und Justiz im "Dritten Reich", Frankfurt M., Suhrkamp, 1989.
[44] “Para el juez es obligación profesional hacer valer la voluntad de validez de la ley, sacrificar su sentimiento jurídico ante el imperativo legal, preguntarse sólo qué es jurídico y, en ningún caso, si ello es justo (...) Despreciamos al sacerdote que predica contra sus propias convicciones, pero alabamos al juez que no deja que su fidelidad a la ley se vea eclipsada por su sentimiento jurídico de signo contrario” (Gustav Radbruch, Rechtsphilosophie, Stuttgart, K.F. Koehler, 8ª ed., 1973, p. 178). En cualquier caso y en medio del debate sobre el mejor modo de entender las filosofía jurídica de Radbruch antes y después del nazismo, es importante señalar, como hace Ian Ward, que ni facilitó Radbruch el nazismo con su doctrina primera (Cfr. Ian Ward, Law, Philosophy and national Socialism. Heidegger, Schmitt and Radbruch in Context, Bern, etc., Peter Lang, 1992, p. 203) ni fue luego la suya una conversión al iusnaturalismo en sentido estricto (ibid., pp. 197-199).
[45] Esta tesis la defiende por ejemplo Rottleuthner. Después de hacer ver que en el Radbruch posterior a 1945 se solapen tres conceptos divergentes de positivismo jurídico, mantiene que la opinión de en el sentido de que el positivismo había dominado en la Alemania de Weimar sólo puede ser entendida por referencia a que “la gran mayoría de los juristas eran representantes del positivismo en su variante autoritaria, no precisamente en el sentido de que cada uno ha de obrar en conformidad con el legislador. En razón de su postura autoritaria y conservadora, proveniente del Imperio, se comportaban frente al legislador parlamentario y republicano de manera reticente o con rechazo, pues ese legislador no se correspondía con el modelo del Estado monárquico autoritario” (Hubert Rottleuthner, “Rechtspositivismus und Nationalsozialismus. Bausteine zui einer Theorie der Rechtsentwicklung”, Demokratie und Recht, 15, 1987, p. 381. Sobre los tres tipos de positivismo presentes en Radbruch, cfr. ibid., p. 376). Según Dieter Simon (La independencia judicial, cit., pp. 52-53) “Se puede considerar como un hecho –que incluso era indiscutible para los contemporáneos- que la jurisprudencia de la república de Weimar mostraba en conjunto una actitud bastante reservada hacia el nuevo Estado, que comprendía en su espectro desde la antipatía a regañadientes, hata la hostilidad abierta. El a menudo citado sabotaje de la ley de protección de la república (Republikschutzgesetz) mediante las miserables sentencias sobre la ausencia de carácter injurioso de expresiones como "puerca república", "república judía", etc., o los frecuentes agravios a la bandera, siguen siendo aún el mejor testiminio de ello”.
[46] Resultan del máximo interés las consideraciones críticas de Kelsen sobre los juicios de Nüremberg (Cfr. Hans Kelsen, Will the Judgment in the Nuremberg Trial Constitute a Precedent in International Law?, en "The International Law Quaterly", 2, 1947, pp. 153ss; Peace through Law -citamos por la edición italiana, La pace atrraverso il diritto, Torino, Giappichelli, 1990, pp. 141ss)-. Un buen resumen de la posición de Kelsen puede leerse en el estudio introductorio de Luigio Ciaurro a dicha edición italiana: Luigi Ciaurro, “Un diritto internazionale per la pace”, pp. 1ss, especialmente pp. 28ss. Danilo Zolo resume así: “Finalizada la guerra mundial, el primer paso hacia la paz debería ser, por tanto, la institución de una Corte de justicia internacional, titular de una jurisdicción obligatoria: todos los Estados que se adhieran al tratado deberían obligarse a renunciar a la guerra y a las represalias como instrumentos de regulación de los conflictos, a someter sus controversias a la decisión de la Corte y a aplicar fielmente sus sentencias. Kelsen pensaba que un tratado de este tipo debería ser suscrito, ante todo, por las potencias vencedoras, incluida la Unión Soviética, y que posteriormente podrían ser admitidas también las potencias del Eje, una vez desarmadas y sometidas a rigurosos controles políticos y militares. Y no había razón para temer que las grandes potencias, una vez suscrito el Pacto, no respetarían las decisiones de la Corte o no la habrían respaldado con su fuerza militar para hacer valer sus sentencias. Ni tenía mucho sentido sostener que, de este modo, se habría ratificado, en el plano jurídico, su hegemonía política y militar. En realidad, las grandes potencias se habrían hecho garantes del derecho internacional: habrían sido «el poder que está detrás de la ley». Al aceptar las reglas del pacto y al hacerlas observar, las grandes potencias se habrían comprometido a ejercer su inevitable preponderancia según los cauces del derecho internacional, y no de forma arbitraria”. Kelsen “considera que uno de los medios más eficaces para garantizar la paz internacional es la aprobación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de quien, como miembro de gobierno o agente del Estado, haya recurrido a la guerra en violación del derecho internacional, es decir, del principio del bellum iustum. La Corte, por tanto, tendrá que autorizar no sólo la aplicación de sanciones colectivas a los ciudadanos de un Estado según su "responsabilidad objetiva", sino que también tendrá que someter a juicio y castigar a los ciudadanos concretos personalmente responsables de crímenes de guerra. Y los Estados estarán obligados a entregar a la Corte a sus ciudadanos incriminados. Estos podrán ser sometidos a sanciones, incluida en ciertas condiciones la pena de muerte, aún violándose el principio de irretroactividad de la ley penal, con la única condición de que el acto, en el momento de su cumplimiento, fuese considerado injusto por la moral corriente, aunque no estuviese prohibido por ninguna norma jurídica”. “Partiendo de estas premisas, Kelsen no puede evitar criticar, en Peace through Law, el propósito expresado por las potencias aliadas de constituir un Tribunal internacional que debería haber estado compuesto sólo por jueces pertenecientes a las potencias vencedoras -con la exclusión también de representantes de Estados neutrales- y que habría sido competente para juzgar a los criminales nazis, es decir, a los vencidos. Kelsen vuelve sobre el tema, de modo aún más severo, en un escrito de 1947 dedicado a una crítica de los procedimientos y las decisiones adoptadas en los Juicios de Nüremberg. El castigo de los criminales de guerra, afirma Kelsen, debería ser un acto de justicia y no la continuación de las hostilidades mediante instrumentos formalmente judiciales pero dirigidos realmente a satisfacer la sed de venganza. Y es incompatible con la idea de justicia que sólo los Estados vencidos sean obligados a someter a sus ciudadanos a la jurisdicción de una Corte internacional para el castigo de los crímenes de guerra. También los Estados vencedores deberían haber transferido la jurisdicción sobre los propios ciudadanos, que hubiesen violado las leyes de guerra, al Tribunal de Nüremberg, que debería haber sido una sede judicial independiente e imparcial y no una corte militar o un tribunal especial. No hay ninguna duda de que, para Kelsen, también las potencias aliadas habían violado el derecho internacional. Sólo si los vencedores se someten a la misma ley que pretender imponer a los Estados derrotados, advierte Kelsen, se salva la naturaleza jurídica, es decir, la generalidad, de las normas punitivas y se salva la idea misma de justicia internacional” (Danilo Zolo, “El globalismo judicial de Hans Kelsen”, el Danilo Zolo, Los señores de la paz. Una crítica del globalismo jurídico, Madrid, Dykinson, 2005, traducción de Roger Campione, pp. 37-38).
[47] Georges Vedel, "Indéfinissable mais présent", en Droits, 11, p. 70. Similarmente, Alessandro Baratta, "Rechtspositivismus und Gesetzespositivismus. Gedanken zu einer "naturrechtlichen" Apologie des Rechtspositivismus", en ARSP, 54, 1968, p. 330.
[48] Ingo Müller, Furchtbare Juristen, cit., pp. 222-224.
[49] Ibid., p. 224.
[50] Ibid., p. 225.

Bravo por Rosa Montero

Se titúla "Energúmenos" y está en su columna de El País de hoy.
Eso lo escribe otro y le caen gorrazos hasta en el carnet de identidad. Pero bien está, muy bien, que lo diga Rosa Montero, que no es sospechosa de cosas de las que se suele sospechar cuando alguien se sale de la Alianza de los Correctos.
Copio:
Energúmenos. Por Rosa Montero.
Que el islam de hoy está lleno de energúmenos es una trágica realidad imposible de tapar con eufemismos políticamente correctos. El fanatismo criminal forma parte de la oscuridad del ser humano y cualquier persona, cristiana o musulmana, sintoísta o atea, puede caer en ese abismo. Pero sin duda hay circunstancias históricas y sociales que lo fomentan. Los cristianos tuvieron sus tiempos feroces, desde luego, y aún existen extremistas cristianos que asesinan médicos abortistas en Estados Unidos o queman vivos niños en Nigeria porque dicen que están endemoniados. Pero ahora mismo esos bárbaros son un porcentaje ínfimo y residual. En el mundo cristiano, la sociedad civil lleva las riendas.
En el mundo islámico, en cambio, por complejas razones que no caben en este artículo, se está librando en estos momentos una durísima batalla entre la civilización y la barbarie. Porque, diga lo que diga ese invento de la Alianza de las Civilizaciones, que me parece un vistoso paquete lleno de aire, yo creo que no hay más que una civilización desarrollada por diversas culturas, entre ellas la musulmana, que ha aportado muchas cosas buenas a lo que somos hoy. Sin embargo, ahora, por desgracia, el islam está siendo abrasado por la fiebre integrista. Sudanesas condenadas a 40 latigazos por llevar pantalones, supuestos adúlteros y adúlteras lapidados (la última ejecución ha sido en Somalia la semana pasada)... Y el otro día, aquí mismo, en un pueblo de Ciudad Real, esa joven marroquí embarazada a quien dos compatriotas dieron una brutal paliza por no llevar velo (la chica abortó nueve días más tarde). Los energúmenos musulmanes, en fin, son un peligro para todos, pero especialmente, no lo olvidemos, para los propios musulmanes, que son sus primeras víctimas. Habrá que defenderse: no se puede transigir con los intransigentes.

09 noviembre, 2009

Morales dobles, triples y en escabeche

Tiene una gracia que no se puede aguantar, pero es dramático. Cuando uno escucha o lee estos días a la habitual legión de opinadores, que esta vez dictaminan sobre el secuestro del atunero Alakrana y las maneras de resolverlo, se le caen los palos del sombrajo por la parte de la ley. Puede que todo se deba a que uno se dedica a los áridos menesteres del Derecho y quizá le sucede aquello de la alienación o Weltfremdheit de la que, allá por los años veinte del siglo XX, los de la Escuela de Derecho Libre acusaban a la doctrina establecida y a la judicatura al uso. O quizá es porque uno, en su ingenuidad, piensa que lo que se escribe en los manuales de Derecho constitucional va en serio, tan en serio como lo que los jueces ponen en las sentencias, incluidas las cosas que dice el Tribunal Constitucional cuando no está con la pájara. Cuando digo pájara me refiero a ese cansancio brusco que sobreviene a los ciclistas en los puertos empinados, no a otra cosa, ojo.
A lo que vamos. Parece que existe un acuerdo casi universal en que los militares y el Gobierno no debían haber cantado la detención de los dos piratas somalíes y que el juez se tenía que haber puesto de perfil y con cara de estar preparando una conferencia sobre piratería y derechos humanos en lugar de mandar que los trajeran a España para procesarlos con arreglo a Derecho. Por cierto, y entre paréntesis, hay que ver cómo son estos piratas famélicos, subdesarrollados y que obran sin duda para combatir la explotación a la que sometemos al Tercer Mundo, al cuarto y al del ático: sus asuntos y negociaciones los llevan unos bufetes de Londres, ahí es nada, y por lo visto tienen en ciertas ciudades de Somalia unos sistemas de comunicaciones que para sí quisiera la NASA. ¿Ven?, me sale el mal salvaje de mi pueblo y me pregunto como el que no quiere la cosa lo siguiente: ¿y qué tal si nosotros –va a ser que no, pues seguro que nos fallan los aparatos- o la OTAN bombardeamos esos bufetes o les metemos unas cargas explosivas a tales radares y chismes electrónicos de los piratas convertidos en empresa con mucho I+D+I+LMQLP (La madre que lo parió)?
Disculpen, ya me tranquilizo y retomo el hilo. ¿Y qué se supone que habría que haber hecho con los detenidos, según esos expertos en moral pública y derecho de gentes? Pues, en primer lugar, no haberlos detenido. Control en los mares con fragata y todo: ¿ustedes quiénes son y adónde van? Eh, quieto parao, somos piratas y vamos a puerto a buscar balas nuevas para el kalashnikov. Huy, perdonen, ¿les apetece tomar algo en cubierta o prefieren seguir su camino? Nos vamos. Que Dios los acompañe, pónganse el cinturón y vayan con cuidadín, que hay algo de oleaje. Estado blandito por razón de Estado, muy edificante y un poquito zen, así como con una ceja para arriba, la otra flácida y la cara habitual de gilipollas.
Pero resulta que, oh error, fueron detenidos y se enteraron la opinión pública y Garzón. ¿Qué se debía haber hecho? Pues, al parecer, evitar esa publicidad. Habría, dicen, que haberlos metido en las mazmorras de la fragata española y tenerlos allí atados para usarlos como moneda de cambio y medio de presión. Es decir, para añadirlos a los tres millones y medios de euros con los que se cerraría el trato tan honrosamente. Antes se decía aquello de que donde no llega la mano de un español llega su espada; ahora se ha cambiado por lo de donde no llega la espada del español, que es una navajita pequeñita de las pelar castañas, llega su bolsa. En mi pueblo –otra vez los muy brutos- decíamos aquello horrible de donde pago cago, pero también en eso ha habido alteración y ahora el lema es: la cago, pago y me cagan. Con perdón ¿eh? Son cacas sin género, conste.
Pues dicen algunos de esos apóstoles de la legalidad constitucional y del orden jurídico internacional que otra posible razón para tener guardados en secreto a los piratas detenidos es que, así, podría decirse a los secuestradores que si ellos tocaban un pelo a un pescador vasco, nosotros le arrancábamos un huevo al negrito del calabozo. Oye, humanismo puro.
Hay que ver lo que son las cabezas, a mí todo esto me recuerda al GAL y aquellas cosas. No hay cataplines para declarar que es la guerra y que allá vamos con todo y a ver quién nos tose, pero reclamamos guerra sucia y pataditas por debajo de la mesa. Usar los barcos militares para lo que son no, por Dios, no vaya a haber un herido y luego quién aguanta los llantos de la mamá, pero guerra sucia y maniobras militares en la oscuridad por supuesto que sí. ¿Serán hipócritas y cabrones?
Menos mal que el PNV pone un poco de racionalidad en este embrollo. Uno de los suyos ha acusado al Gobierno de “meterse en un intríngulis jurídico-político”. Ha dicho intríngulis, qué fuerte. Parece euskera. Y lo de jurídico-político debe de ser por lo que acabamos de comentar, por no pagar y callar sin detener a nadie o sin decir que se lo había detenido. Lo más chistoso es que el PNV se mosquea porque el Gobierno, el del Estado español, ojo, no ha llenado los atuneros vascos de infantes de marina. Ay, ay, ay, qué ideas se nos ocurren por ese camino. ¿Y por qué no meten ellos unos cuantos erchainas de ésos? ¿Y por qué no reclaman que la seguridad privada que los barcos van a contratar (o sea, mercenarios) esté formada por gudaris vascos y pagada con fondos del Gobierno vasco? Joer, Pachi, o somos soberanos y autodeterminados o no. Tienen un morro que se lo pisan, casi tan grande como la chapela.
Y ahora la preguntita que estos sabios no se plantean apenas. Supongamos que ETA secuestra a unos cuantos ciudadanos y que reclama, además de una pasta, la liberación de un puñado de presos suyos; o que hace eso mismo un grupo de yidahistas fanáticos. ¿Cómo debería proceder el Gobierno? ¿Dependería de si los secuestrados fueran vascos o del resto del mundo? ¿Debería influir el hecho de estar los secuestrados en un barco o valen los mismos criterios si los meten en un zulo? A así sucesivamente.
Ojalá los pescadores retenidos retornen a casa sanos y salvos y ojalá a los piratas se los coma por las pelotas un pulpo gigante, pero mucho me temo que todo esto es un lamentable cachondeo y que dentro de nada nos secuestrarán hasta en el baño de El Corte Inglés para acojonar al Estado y sacar de los tertulianos lo mejor que llevan dentro.

07 noviembre, 2009

Chollos y latrocinios

Los que leyeron la entrada de ayer sobre "Fariseísmo a la leonesa" que echen un vistazo a esta noticia y que sigan tirándose de los pelos. ¡Puñetero país!

Piratas y Estados

No es extraño lo que está pasando con el secuestro del Alakrana. Me refiero al desconcierto general sobre lo que se puede y se debe hacer en situaciones así. Es parte de la crisis profunda de la idea del Estado y del modo de entender sus cometidos. No está de más analizar unos cuantos elementos que contribuyen a tal desorientación.
En primer lugar, tanto entre una parte de la llamada intelectualidad como entre buena parte de los políticos se extiende una visión sesgada del Estado, fuertemente utópica por inviable y fruto de pensar que el poder puede ejercerse con planteamientos entre anarcoides y puramente filantrópicos. Cierta izquierda lleva en los genes ideológicos la aversión al Estado, pero ya no se cree que sea el Estado un puro instrumento de la opresión de clase y que la reforma de las estructuras económicas y los modos de producción pueda ir adelgazándolo hasta llegar a su disolución. Se quiere Estado para practicar la caridad o para socorrer al votante menesteroso, pero esa idea del Estado que ayuda reemplaza al Estado que redistribuye eficazmente la riqueza conforme patrones objetivos de trabajo, mérito y capacidad. No hay más que ver cómo en España ahora mismo se combinan los loables esfuerzos para socorrer a los desempleados con una política fiscal escasísimamente redistributiva. Hay que aumentar los ingresos del erario público para sostener las políticas de apoyo a los parados, pero, al tiempo, se permite que las grandes fortunas vivan en un sistema fiscal que para ellas es paradisíaco y se suprimen impuestos como el de sucesiones. En estos días anda un partido supuestamente tan izquierdista como ERC luchando a brazo partido para que en Cataluña se elimine ese impuesto, el de sucesiones. El régimen fiscal especial de las grandes fortunas no se cuestiona en las negociaciones sobre los Presupuestos del Estado, negociaciones, en las que sin embargo, se presenta como un gran avance el mantener la desgravación de los cuatrocientos euros para los que tienen menos ingresos y, para despistar, se presenta ante la opinión pública como un gran avance la modificación de la llamada Ley Beckham. Se pone el acento sobre el mantenimiento de los servicios públicos, en los que los costes se mantienen o aumentan al mismo tiempo que se aligeran los controles de su gestión económica y baja estrepitosamente la calidad de tales prestaciones. Basta pensar en la Sanidad o la Educación. Demagogia más impunidad, con el resultado de que el ciudadano soporta un aparato administrativo hinchado de funcionarios y cada vez menos apto para cumplir los objetivos que lo justifican.
Este nuevo Estado se pretende similar a una ONG cuyos objetivos humanistas se dan la mano con la aversión a la autoridad. Se parte de una visión buenista de los ciudadanos, los grupos y las culturas y se rechaza el componente de autoridad y coacción que es definitorio de los Estados. Mejor dicho, la síntesis de optimismo antropológico y de rechazo de la autoridad y la fuerza provoca la reconversión de la autoridad estatal en autoridad puramente paternalista. Todos somos buenos y sobrarían los ejércitos y las policías si no fuera porque a veces nosotros, los ciudadanos, no sabemos comportarnos como exige nuestra bondadosa naturaleza, desconocemos lo que en verdad nos conviene y es necesario presionarnos un poco para que nos comportemos como corresponde al ideal. Así, se nos aprietan las tuercas en la carretera, se nos castiga por fumar o se nos llena de admoniciones para que comamos sano, no tomemos drogas y bebamos poco alcohol. El Estado deja de estar representado por el guardia de la porra y toma las facciones del cura que nos amenaza con las penas del infierno o del maestro que nos amonesta, regla en mano, para que nos conduzcamos como buenos chicos.
En ese ambiente ideológico la regla es la bondad y la decencia y el crimen realmente reprobable funciona como excepción. Unos pocos comportamientos se persiguen con saña porque se tienen por quintaesencia de la inmoralidad: terrorismo, pedofilia, violencia doméstica masculina, tráfico de drogas. Esos delincuentes son los irrecuperables, los enemigos inhumanos, la escoria que desdice de la natural bonhomía del ciudadano común. Lo demás son errores puntuales de sujetos que padecen ocasionales obnubilaciones o que delinquen por razones imputables al medio social, a su contexto vital, y se supone que bastará modificar el contexto mediante llamadas a la fraternidad universal para que la sociedad tenga la calma de una balsa de aceite. Adoctrinamos al delincuente común y quitamos de la circulación expeditivamente a aquellos criminales irrecuperables, y se cree que de esa manera llegaremos a vivir en una auténtica comunidad de santos, en armonía y feliz comunión.
Así pues, de puertas adentro el aparato coactivo del Estado se justifica únicamente o por su función educativa y paternalista o por lucha contra aquellos “enemigos” que ya no son personas. Mientras, la función de orden y autoridad en las relaciones sociales ordinarias pasan a desempeñarla agencias privadas de seguridad. Los ciudadanos, dice el Estado, no somos ni ladrones ni agresivos, pero en cada negocio, institución o edificio en construcción hay una empresa de seguridad encargada de evitar los robos y las agresiones. Se supone que es para crear puestos de trabajo, no porque hagan falta realmente. Donde no cabe ese tipo de vigilancia, como en la alta delincuencia económica y en la corrupción político-administrativa, los desaprensivos campan a sus anchas. El Estado es felizmente impotente, concentrado como está en hacernos virtuosos y en quitar de en medio sin contemplaciones a los definitivamente descarriados.
Tenemos un Estado acomplejado y vergonzante. Su función represiva, teóricamente injustificada entre ciudadanos que son por definición virtuosos, sólo se ejerce sin reparo con ánimo paternalista frente a la mayoría y con afán vengativo ante la minoría de los que por considerarse inasimilables merecen ser excluidos de la convivencia ordinaria. Y, en lo relativo al orden económico, la falta de voluntad para la implantación de una real igualdad de oportunidades por la vía de una política redistributiva y una gestión adecuada de los servicios públicos se compensa volcando el aparente esfuerzo en labores asistenciales. Por supuesto, cuando hablamos del Estado, que no piensa ni siente como tal, nos referimos a la intelligentsia política y a la clase política en general.
En el plano internacional no sucede algo muy diferente. Tres ideas o sensaciones difusas determinan aquí las posturas y las políticas. En primer lugar, el postulado de que todas las culturas y todos los países tienen un fondo de bondad y poderosas razones para su modo de ser y de obrar; el buenismo desemboca por este lado en una especie de relativismo cultural blando. En segundo lugar, el sentimiento de que los desmanes, excesos y hasta crímenes que en ciertos territorios y culturas acontecen traen en última instancia su causa de nuestras culpas, de las culpas de un Occidente explotador y egoísta. Por este camino, el examen de conciencia basado en un análisis mesurado de las circunstancias históricas, económicas y políticas resulta ensombrecido por un larvado afán de protagonismo de nuestros Estados y nuestra cultura. En tercer lugar, se expande la convicción de que todo conflicto internacional, aun el provocado por los fanatismos religiosos, el tribalismo o las dinámicas internas de ciertos países, se puede resolver mediante negociaciones, estímulos y pactos, siempre entre “ellos” y “nosotros” los occidentales dominantes. El pacifismo a ultranza y un humanismo dogmático y acrítico se tiñe de optimismo diplomático y adanismo intercultural. Curiosamente, actitudes así, aparentemente impregnadas de ética de las relaciones internacionales, van de la mano con la práctica inconfesa de una Realpolitik que, en nombre de los intereses de nuestro Estado, no se inhibe lo más mínimo de la venta masiva de armas a países en los que se masacran los derechos humanos de su propia población o de todo tipo de acuerdos y componendas con dictaduras y tiranías de cualquier jaez.
El doblez o la esquizofrenia de tal política internacional se encubre mediante dos estrategias. Una, la reiteración de las políticas de caridad, consistentes ahora en ayudas al desarrollo practicadas con más alharaca que efectividad, con gran oscurantismo en su gestión y sin ánimo de corregir el uso descaradamente corrupto que en muchos Estados se hace de tales recursos donados con espíritu puramente propagandístico. La otra consiste la adopción en el plano internacional de estrategias de autolegitimación a base de poner el énfasis en políticas transnacionales completamente desvinculadas del ánimo de combatir el despotismo y las desigualdades sangrantes en gran parte del llamado Tercer Mundo. Hoy esa función la desempeñan por ejemplo la lucha contra el cambio climático o, en general, la política ecológica internacional.
Por supuesto que no se trata de restar importancia a la lucha contra las alteraciones peligrosas del clima ni de poner en solfa la ayuda al desarrollo, sino de destacar cómo, en su modo de articularse como ejes de la acción internacional del Estado, van de la mano con la indiferencia ante las desigualdades entre las poblaciones y con el escaso cuestionamiento de las tropelías que muchos gobiernos comenten contra sus ciudadanos.
Sobre ese trasfondo ideológico y práctico quizá se pueda entender mejor la actitud ante hechos como el secuestro de barcos pesqueros por piratas somalíes. Sobre el papel caben tres alternativas. Una, el recurso a la fuerza, mediante el que el Estado haría valer su condición de Estado soberano también en el plano internacional. Pero ese empleo de la fuerza contradice el andamiaje ideológico mediante el que el Estado se legitima interna y exteriormente como pacifista, negociador por antonomasia y hasta culpable de la situación de países como Somalia. Dos, la inacción, asumiendo que quienes, como esos pescadores vascos, se aventuran en mares conocidamente peligrosos y quizá prevaliéndose de la debilidad de Estados como el somalí, lo hacen por su cuenta y riesgo y a ellos les corresponderá, sin vienen mal dadas, resolver el problema o cargar con las consecuencias. Y tres, que obre el Estado con los piratas en un cierto plano de igualdad, negociando y pagando rescates por sus ciudadanos secuestrados. Con la primera opción el Estado se muestra como Estado con poder coactivo y que se hace respetar como tal; con la segunda, el Estado se retrae en razón de una política de reparto de responsabilidades con sus ciudadanos y sus empresas; con la tercera, el Estado pone en suspenso su condición de tal, se coloca en un plano de igualdad con los piratas y adopta la paradójica actitud de institución legal que se desdobla para operar por fuera de la legalidad, tanto nacional como internacional.
Un Estado buenista no puede recurrir a la fuerza, ni siquiera a un uso legal de la fuerza, sin ver conmovidos sus propios cimientos ideológicos y legitimadores. Un Estado paternalista no puede abandonar a su suerte a los ciudadanos que a sabiendas se han metido en la boca del lobo por buscar su beneficio particular. Un Estado que defiende la legalidad de la acción internacional no puede humillarse ante la piratería que pone en solfa todo el entramado jurídico nacional e internacional. Por todo ello, un Estado como el español, quintaesencia de todas las contradicciones reseñadas, halla la salida en una síntesis como la siguiente: no se emplea la fuerza militar, pero se invita y se autoriza a los armadores de los pesqueros a usar la fuerza de mercenarios y agencias privadas de seguridad; se intenta forzar el ordenamiento jurídico hasta el extremo, a fin de evitar la amenaza sobre los cautivos; y se paga el rescate religiosamente, sin reconocer jamás oficialmente que se ha pagado.
Todo se resume en el dicho bíblico, del que tan fervientes seguidores son nuestros gobernantes: que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu mano derecha. ¿O era al revés?

06 noviembre, 2009

Fariseísmo a la leonesa

Este país es la monda y los políticos dan risa. El último ejemplo es el lío que se ha armado a costa de Abel Pardo, hasta hace unos días concejal de Nuevas Tecnologías, Educación y Cultura Leonesa (sic.). Le han quitado esa responsabilidad en el Ayuntamiento de León y lo han puesto en la picota en su partido, la Unión del Pueblo Leonés, por unos artículos de la Llionpedia (sic.) en los que, al parecer, no se hablaba mal del nazismo, se trataba sin antipatía a Goebbels y no quedaba claro el Holocausto. La Lliompedia (sic.) es una ocurrencia del Señor Pardo y muchos sospechan que fue él quien, bajo seudónimo, redactó esas entradas sin seso.
La fiscalía ha dicho que no se aprecian indicios de delito, pero el Alcalde y la UPL le han puesto la proa al leonesista Pardo. ¿Por qué? Algún despistado podría pensar que por tonto, pues es una solemne tontería negar o suavizar el Holocausto o tratar con mimo a Hitler y Goebbels, quizá porque eran nacionalistas muy nacionalistas. Pero sería la primera vez que en España se cesara a algún político por decir bobadas y no parece que los tiros vayan por ahí. ¿Entonces?
Aquí un político puede hacer y decir lo que le plazca sin que se inmuten las instituciones ni reaccione su partido. Puede un candidato a Presidente del Gobierno mentir tranquilamente y no pasa nada. Puede un alto cargo nacionalista revisar la Historia de España o de su terruño de cabo a rabo y falsear todo lo que le apetezca y no pasa nada. Puede cualquier alcalde, concejal o alto dirigente de un partido robar a manos llenas y sus camaradas cierran filas en torno a él y lo defienden y protegen todo lo posible. En el caso del señor Pardo, puede la concejalía de la que era responsable gastarse el dinero de los contribuyentes en llionpedias, cursos de “llingua llïonesa” y folletos “bilingües” en castellano y llïones y no pasa nada. Pero, ay, vulnera un tabú, dice algo políticamente incorrecto y se arma la marimorena.
Que se enteren los aprendices de político con éxito: pueden organizar todas las gansadas que se les antojen, darse gusto como quieran y fundirse nuestros cuartos en lo que les dé la gana, pero que no se les ocurra hacer o decir algo políticamente incorrecto porque entonces sí que se les caerá el mundo encima.
Tanto fariseísmo apesta.

05 noviembre, 2009

Paparruchas en la universidad

(Este texto que copio más abajo se publica hoy en mi columna de los jueves en El Mundo de León. Es síntesis de algo que ya escribí en este blog hace unos días, pero quiero justificar la repetición. En los corrillos de la universidad este tipo de cosas se dicen una y mil veces, igual que una y mil veces se critican en cafeterías y pasillos todo tipo de abusos y tropelías que en la vida universitaria acontecen a diario. Pero, a la hora de dar la cara y cantar las cuarenta a pecho descubierto, la inmensa mayoría se esconde. Por si acaso, se dice. Hay más miedo que vergüenza, aunque no sé exactamente qué es lo que temen muchos que tienen el cocido asegurado y las hijas casadas, como se decía antes.
Sé que en un ambiente tan tiquismiquis y tan plagado de intereses inconfesables y actitudes ratoniles un pequeño escrito como este me puede dar más de un disgusto. Qué le vamos a hacer, se asume con el inmodesto ánimo de dar ejemplo. A ver si detrás vienen otros con espíritu crítico que lo hagan mucho mejor o sean mucho más justos o certeros en sus apreciaciones.
Y otro aviso: ya me he inscrito en uno de esos cursitos tan chulis. Va siendo hora de que nos animemos unos cuantos a salir del cascarón, por no decir del armario de los que sólo hablan en el bar y bajito. Así que, queridos ATMC y compañía, allá vamos y, en efecto, que arda Troya).
Pocas personas que conozcan la universidad dudarán de que hace falta reformar los rancios métodos de enseñanza que muchos hemos padecido y que lo mejor aún practicamos. La llamada clase magistral ha degenerado en muchos casos en un mortecino dictado de apuntes que el alumno ha de memorizar acríticamente, falta debate en las aulas, no se atiende debidamente la enseñanza práctica y mucho de lo que se enseña está olímpicamente desconectado de la vida real y de los problemas sociales a los que la ciencia ha de atender también.
Viven las universidades tiempos de transición y desconcierto y ésa es situación propicia para pícaros y pescadores de río revuelto, y muy especialmente en ese campo de los modos de enseñar. Por supuesto que hay magníficos expertos en pedagogía, didáctica y educación que tienen mucho que decir, y naturalmente que se imparten buenos cursos sobre el particular. Pero también se está dando gato por liebre del modo descarado y pasa por innovación docente lo que es puro embeleco y recurso para que unos cuantos listillos engorden sus nóminas sin escrúpulo.
Los ejemplos de tales desmanes insultantes son numerosos. Hace poco, en nuestra universidad uno de esos especialistas a la violeta gastaba las horas de su curso invitando a los asistentes, todos profesores, a que debatieran en grupo sobre la mejor manera de escribir unas instrucciones para la elaboración de un bocadillo de jamón con mantequilla, a fin, al parecer, de que se adiestraran en la comunicación eficaz y en el liderazgo en las aulas. Se ofrecen cursos sobre cosas tan peregrinas como “describir el cambio generacional”, “favorecer la consecución de objetivos personales”, “identificar estados emocionales” o “adoptar una actitud positiva ante la vida”, entre otras mil lindezas por el estilo.
Se disfrazan de especialistas en formación académica los que no son más que charlatanes de feria, pretenden dar lecciones sobre cómo enseñar las ciencias los que no dominan más arte que el de la superchería intelectual, copan las universidades los que no tienen más lectura que la de esos manuales de autoayuda para dummies que se venden en los quioscos de los aeropuertos Eso no es Bolonia, no; es la cueva de Alí Babá.

03 noviembre, 2009

La igualdad que importa

Volvemos al tema de izquierdas y derechas, pero pretendiendo que sea en serio y no como caricatura y con el espíritu de secta que tanto se lleva ahora. Si hay una idea que define a la izquierda, a la que uno, a pesar de tantos pesares, se sigue sintiendo cercano, es la idea de igualdad. Quiero decir que sigo fiel a esa idea, no a las caricaturas que bajo el nombre de izquierda se presentan a las elecciones o pululan en mítines, manifestaciones y manifiestos. Izquierda significa -al menos para mí- combate del privilegio, oposición al principio de que la sociedad se halla dividida entre personas que por naturaleza, atributos o predestinación están abocadas a imperar sobre otras cuyo destino lógico y evidente es someterse, subordinarse, ya hablemos de poder o de bienestar. Ni por predestinación divina ni por raza ni por nacimiento ni por sexo hay nadie que tenga un derecho natural e incuestionable a ser más que nadie, ése es el lema primero y decisivo.
Ahora bien, ese supremo principio de la igualdad cabe entenderlo de dos maneras, como igualitarismo puro y duro y como igualdad de oportunidades. El igualitarismo propone un reparto idéntico de los bienes y las cargas sociales, de modo que nadie, haga lo que haga y sean cuales sean sus méritos, tenga más que nadie, pues se trata de repartir a partes iguales. En cambio, la igualdad como igualdad de oportunidades es compatible con que unos ganen o tengan más que otros, con la diferencia en grados de bienestar o poder en la sociedad, siempre y cuando que todos disfruten las mismas oportunidades de competir y alcanzar con idénticas posibilidades los puestos mejores. Me apunto a esta segunda opción, la de la igualdad como igualdad de oportunidades, y me parece que constituye objetivo bastante para una coherente y decidida acción política.
Me parece que uno de los errores del pensamiento actual llamado progresista es lo que podríamos llamar la fragmentación o compartimentación del igualitarismo, unida a un retorno a una visión puramente formal de la igualdad. Se lucha hoy principalmente contra las discriminaciones formales por razón de género, de orientación sexual, de cultura, de religión, etc., y se pone el acento en que nadie sea discriminado por ninguna de esas circunstancias, a fin de que se reconozca la igualdad ante la ley de mujeres y hombres, de heterosexuales y homosexuales, de blancos y negros, de ateos, cristianos o musulmanes, etc., etc. Pero como la lucha se centra exclusivamente en esa dimensión formal o meramente jurídica, la meta se considera alcanzada en el momento en que, por ejemplo, haya tantas diputadas como diputados o cuando pueden por igual casarse los homosexuales o los heterosexuales. Sin infravalorar el significado de tales logros, ese planteamiento tiene el grave problema de que se pierde de vista lo esencial, esto es, que el pobre de nacimiento que tiene vedado por imperativo social el acceso a ciertos puestos en la sociedad, sigue estando discriminado en lo que más importa, aunque pueda casarse con uno de su mismo sexo o aunque tenga al lado de su casa una mezquita en la que se le permita cultivar su fe. Hay personas que por sus circunstancias económicas están excluidas de la competición social en igualdad y con fair play, por mucho que se reconozcan y se amparen sus derechos de género, sexuales o religiosos, entre otros. Está haciendo falta un nuevo Marx que haga ver que la igualdad ante la ley no es el objetivo final, sino un simple prerrequisito para que sea posible una verdadera igualdad de oportunidades, pues la simple igualdad nominal en los derechos es perfectamente compatible con la más onerosa discriminación material.
Importa mucho, por ejemplo, que las mujeres tengan sobre el papel los mismos derechos que los hombres, pero más relevante es que una mujer nacida en la familia más pobre tenga las mismas posibilidades de llegar a presidente del gobierno, a astronauta o a presidenta de un consejo de administración que una mujer nacida en la cuna más rica. Y mucho me temo que ese objetivo último está quedando oscurecido por plantear la lucha nada más que por objetivos parciales, formales, por poner la meta en lo que no es nada más que un paso, una etapa. Y también por causa de ese paternalismo que sólo se fija en la igualdad numérica, en que, por ejemplo, haya en ciertos organismos el mismo número de representantes de un sexo que de otro.
Igualdad de oportunidades quiere decir que, a igual mérito y a idéntico esfuerzo, todos los niños que hoy nazcan en este país han de disponer de idénticas ocasiones para alcanzar las posiciones sociales más cotizadas, aquellas en las que más se gane o más se mande. También aquí es fácil obcecarse ante las meras apariencias. No se consigue esa igualdad, por ejemplo, por el mero hecho de que todos tengan un título escolar o universitario, sino cuando los títulos valen lo mismo y en la selección social se atiende nada más que a la capacidad y al rendimiento. Igualdad de oportunidades significa que un hijo mío no debe partir con ventaja por el hecho de que yo pueda pagarle un colegio caro o tenga amigos en la universidad o la Administración. La igualdad de oportunidades sólo rige verdaderamente si mi hija, con sus dos años, va a tener mañana que competir en buena lid y en perfecta equidad con el niño de su edad que ha nacido en el barrio más pobre de León, y si hay garantías reales de que, de los dos, se llevará el gato al agua el que más y mejor trabaje y se esfuerce, el más inteligente, el mejor dispuesto. Esas garantías no las tengo que poner yo, las tiene que asegurar el Estado, que para eso está y se llama Estado social. El Estado social no es el que da limosna, es el que evita los privilegios de nacimiento o derivados de la suerte.
Para que esa igualdad exista hay que aplicarme impuestos a mí para que ese otro niño pueda alimentarse, estar sano y recibir una educación excelente. Pero si los impuestos que yo pago sirven para aumentar las desigualdades sociales, para subvencionar a mangantes, para enriquecer más aún a los que ya son ricos o para financiar políticas que del igualitarismo sólo toman la apariencia para la galería, entonces es mejor echarse al monte y reconocer la cruda realidad de que el nuestro no es un Estado social, sino una selva en la que han de seguir los privilegiados en sus privilegios y los menesterosos en su miseria.
Si esto es un Estado social o pretende serlo, mi hija no ha de tener ningún privilegio, absolutamente ninguno, por ser hija de catedrático, por ser mujer o por hablar bable -ya se lo estoy enseñando-. Si no ocurre así, todo es un gran engaño y seguiremos viviendo en una sociedad semifeudal disfrazada de progresismo y cuentos chinos.
Por eso me cisco en la derechona de toda la vida y también en esta izquierda de guaperas y pillos sin remisión. Por eso hay que replantear la política y refundar una izquierda seria que vaya a lo esencial y se deje de zarandajas y majaderías.

02 noviembre, 2009

Germanía de las togas. Por Francisco Sosa Wagner

Imagino a los ciudadanos desconcertados con el lenguaje de los jueces y de los tribunales, ahora invitados permanentes en los medios de comunicación con ocasión de tanto pleito de postín como hay en la sociedad española. Domina la lengua de jerigonza, una suerte de germanía de las togas.
Procede recordar que esto no es nuevo. Víctor Hugo anotaba la sorpresa que le producía llamar al magistrado “el gran intérprete de la justicia” y al Parlamento “el honorable órgano de la ley”. Hay en una novela de Anatole France un momento en el que un juez de instrucción oye la declaración de un testigo. Cuando esta concluye le pide al secretario que haga el favor de “traducir todo eso a la jerga judicial”. Y el gran Simenon hace decir a un Maigret metido en una sala de juicios: “de pronto me encontré incorporado a un universo despersonalizado donde las palabras de todos los días no se oían y donde los hechos más cotidianos quedaban encerrados en fórmulas herméticas”. Y esto que señalo para los autores franceses podría hacerlo exactamente igual si recordamos a los españoles, de entre los cuales Quevedo fue quien fustigó con más gracia y menos piedad a escribanos, notarios y jueces.
Hace tiempo me ocupé en una conferencia (luego incorporada a mi libro “Los juristas, las óperas y otras soserías”) de poner en contacto el mundo jurídico con los libretos de ópera y allí salieron lindezas tremendas especialmente en relación con los casamientos engañosos y los enredos propios del género. La cumbre está en “Las bodas de Fígaro” donde Bartolo le dice a Marcellina que no se preocupe, que él le arreglará su casamiento interpretando las cláusulas del contrato “con astucia, con argucias, con buen juicio, con criterio ... si hay que darle la vuelta a todo el código, si hay que revolver en el índice, con un equívoco, con un sinónimo ya se encontrará algún embrollo ... gracias a sus mañas el canalla de Fígaro será vuestro”.
En El Murciélago -la deliciosa opereta de Strauss- hay un abogado que es un tipo de una pieza apellidado Blind, lo que en alemán significa ciego. Este hombre está entregado en cuerpo y alma al embeleco procesal y por ello, a su defendido, que ha de ir a la cárcel por haber insultado a un funcionario, le aconseja “recurrir, apelar, reclamar, revisar, recibir, subvertir, devolver, envolver, protestar, liquidar, embargar, extorsionar, arbitrar, resumir, exculpar ...”.
Ahora, en mis idas y venidas por Europa, pienso mucho en este lenguaje abstruso que se gasta en las covachas y a veces creo que es urgente simplificarlo y hacerlo accesible al común de los ciudadanos que no tienen por qué estar entrenados en tanta algarabía como recogen documentos, acuerdos, sentencias y otras excrecencias. Hay quien dice que con ello ganaría la democracia y no sé cuántas paparruchas más. El asunto, bien mirado, debe ser considerado desde otra perspectiva más práctica y acorde con las necesidades vitales de unos profesionales. Porque ¿quién nos pagaría a los juristas nuestros servicios si nos entendieran? Nadie, de la misma forma que no pagaríamos al médico si supiéramos interpretar sus palabras. Estos llevan su talante embolismático y ático a las recetas que solamente entienden los farmacéuticos. Entre sanitarios se entienden sus confidencias.
Las “divinas palabras” de la obra de Valle Inclán tenían este efecto, parecido al de asperjar agua bendita. Así que buen embrollo y mucha trápala. A ser posible en latín, ahora que nadie lo estudia, sustituido como ha sido por las “competencias” y la “habilidad en detectar los estados emocionales”, suprema pirueta esta de otros profesionales a la busca de estipendio: los pedagogos a la violeta.

01 noviembre, 2009

Cuentos de domingo. 4. Todos los Santos

Era cerca de medianoche y regresaba a casa con las manos en los bolsillos de la gabardina y el cansancio en los hombros. Al doblar la esquina de mi calle reparé en que había luz en la nueva floristería. Mañana es el día de Todos los Santos, pensé, y estarán a su negocio. Pero había una gran quietud en el local, sólo las luces encendidas y un sinfín de arreglos florales que ocupaban el suelo desde la entrada misma. Arrimé mi cara al cristal y comprobé que no había nadie a la vista dentro. ¿Cuánto tiempo hacía que no llevaba flores a la tumba de mis padres? Diez años tal vez, puede que más. Mañana podría ser la ocasión para recuperar la vieja costumbre y, de paso, pedirles disculpas con una visita breve.
Entré y sonó un tintineo. Sorteando ramos y todo tipo de adornos con claveles, crisantemos, azucenas, margaritas de variados colores y otras especies cuyo nombre desconozco, llegué al mostrador, pero nadie aparecía. Había un llamador plateado con sonido de campana, como el de los viejos hoteles y lo pulsé un par de veces. Había música de ambiente, pero nadie a la vista. Así pasó quizá un minuto, hasta que de la trastienda salió una señora sonriente con un vestido blanco con grandes rosas rojas, vaporoso y de alguna tela muy suave. Sonreía con familiaridad y me miró con expresión franca, pero sin decir nada. Le expliqué, un tanto cohibido, que quería un ramo de claveles rojos para llevar a mis viejos que descansan en el camposanto de nuestro pueblo. No sé por qué razón me demoré en detalles geográficos y hasta en un par de minucias sobre cuándo se habían muerto y el tiempo que llevaba sin acercarme a nuestra tierra. La dama no dejaba de sonreír, pero se puso a mi lado y, señalándome un gran cubo lleno de claveles, me dijo que no me preocupara y que ella me prepararía un ramo bien hermoso. Yo no conocí a mis padres, añadió, y comenzó a disponer las flores con un acompañamiento de helechos verdes.
Parecía como si la música saliera de todas partes, debía de haber en el local una instalación de sonido bien sofisticada. En ese momento sonaba Ol´ Man River en la voz de Frank Sinatra y la mujer, alzando un clavel muy cerca de mi pecho, me dijo fíjese qué hermosura y aún estará más abierto mañana. Yo me había puesto a pensar que con esa canción le había cogido la mano por primera vez a Carmen y que, más tarde, en casa, la habíamos bailado muchas veces cuando en las madrugadas del sábado nos dedicábamos a rememorar nuestro encuentro.
La mujer se demoraba en su labor y no hablaba, aunque cada tanto levantaba la vista y me observaba con dulzura, o eso me parecía. El tiempo se había estancado en sus manos y en el mimo con que, una a una, iba acariciando las flores y ensayando la manera de colocarlas. Ahora el local estaba lleno de Aqualung, de Jethro Tull, y durante años, después de la separación de Carmen, yo había escuchado compulsivamente esa canción en uno de los pocos discos que me llevé conmigo cuando huí a Roma. Sin poder contenerme, comencé a explicarle a la mujer esa parte de mi biografía mientras ella asentía sin dejar de sonreír y sin interrumpir su trabajo con las flores de mi ramo. ¿Cuánto tiempo llevaba ya con él? Yo ignoraba que fuera una labor tan trabajosa, pero los minutos no se me hacían largos; o las horas, ya no sé.
Luego vinieron Ashes to Ashes, de Bowie, y la versión de I Can't Turn You Loose por Aretha Franklin. Seguramente debí sentir miedo en ese momento, pero me hallaba demasiado sumido en el repaso de mi vida y en el movimiento de las manos de la mujer, que se limitaba a mirarme afablemente de vez en cuanto, como si lleváramos media vida conviviendo de aquella manera, ella tejiendo mi ramo interminable y yo recreando mi vida para ella. Entonces comencé a adivinar cada nueva canción que sonaría, sin equivocarme en ningún caso, y así fueron sucediéndose James Brown, John Mayall, B.B. King, Clarence Carter... Ella seguía en silencio y, cuando comencé a escuchar Fahrt zum Hades, de Schubert, se me hizo insoportable el recuerdo de mi hijo muerto.
Vergessen nenn' ich zwiefach Sterben,
Was ich mit höchster Kraft gewann,
Verlieren, wieder es erwerben -
Wann enden diese Qualen? Wann?
Decidí que tenía que escapar de allí y me dirigí a la salida sin despedirme. Antes de que pusiera mi mano en el pomo de la puerta se hizo el silencio y eso me detuvo y me forzó a volver la vista atrás. La mujer, con una hermosísima sonrisa y unos ojos negros y extremadamente profundos, me dijo, señor, no se vaya sin sus flores, y me tendió un ramo primoroso y frío.