15 noviembre, 2013

La sentencia de la semana. Sobre homosexualidad y discriminaciones (TSJ Asturias, 554/2013, Sala de lo Social).



                Los hechos del caso se explican fácilmente. La demandante acude a un hospital público y solicita que se le apliquen técnicas de reproducción asistida. Se le hace el preceptivo diagnóstico previo  y se concluye que no padece “esterilidad de origen femenino”, es decir, que en ella no concurre motivo fisiológico de infertilidad. La suya es “esterilidad primaria”, esto es, debida a que no tiene relación sexual con varón. Se le deniega por eso la fecundación “in vitro” con semen de donante, con base en el  apartado 5.3.8 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que reza así:
                “Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos”.
                He subrayado en la norma la expresión decisiva y que debe ser interpretada en esta caso.
                La demandante acude entonces a una clínica privada, donde, tras diversos intentos de fecundación con técnicas de reproducción asistida tampoco consigue el embarazo. Lo que la demandante reclama en los tribunales y en esta sentencia se resuelve finalmente es que la sanidad pública le abone los gastos realizados, por considerar que no fue conforme a Derecho aquella denegación por parte del hospital público.
                La demanda presentada contenía una larga serie de motivos que son uno a uno rechazados en la sentencia, y el Tribunal pone de vuelta y media al abogado, por causa de lo inadecuado de los argumentos aducidos y por no acompasarse tales argumentos a la naturaleza del recurso de suplicación.
                Sin embargo, el Tribunal falla al fin a favor de la demandante, con una motivación muy breve y contundente:
                “No obstante el desmesurado recurso, tenemos que concluir que la cuestión, desde el principio, se hubiera podido reducir a este sencillo planteamiento: a la actora se le deniegan las técnicas de reproducción asistida (de las que sí dispone el Servicio Pública de Salud) porque no se apreció en las pruebas esterilidad femenina, sino solamente la que llaman primaria, esto es, ausencia del factor masculino. Esta negativa se fundamenta en que el R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, dispone en el apartado 5.3.8 del Anexo III que las técnicas de reproducción asistida serán financiadas "cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida".
Pues bien, ¿se puede aceptar que en los casos de pareja del mismo sexo, en este caso femenina, no está amparada la reproducción asistida? La respuesta debe darse partiendo de que nuestro Ordenamiento y, específicamente, la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no disminución por razón de sexo, por lo que debemos interpretar el R.D. citado en ese contexto y entender que en los casos de esterilidad no puede excluir la que en términos médicos se denomina como primaria, ya que, de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación. Desde esta perspectiva global del Ordenamiento jurídico debe interpretarse el repetido R.D. 1030/2006, lo que conduce a la estimación parcial del recurso, declarando el derecho de la demandante a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en los términos y limites usuales en la Unidad correspondiente, así como el derecho a ser reintegrada de los gastos que se declararon como probados y que tuvo que realizar por no haberle prestado dicho servicio en su día”.
                Hasta aquí la descripción del caso y de su resolución por el tribunal asturiano. En esencia, la fundamentación es ésta: la sanidad pública debe aplicar las técnicas de reproducción asistida a la mujer cuya esterilidad no sea debida a problemas médicos o fisiológicos, sino a que no mantiene el correspondiente trato sexual con varón o varones. Por tanto, para cumplir con la citada norma bastará la esterilidad llamada primaria. En consecuencia, será suficiente que la mujer alegue que quiere tener un hijo, pero que no acepta la cópula con hombre porque ella es homosexual. De no ser así, se estaría discriminando a la mujer lesbiana, se incurriría en discriminación por razón de sexo.
                No seré yo, aquí y ahora, quien ataque esa interpretación a favor de la igualdad de derechos de las mujeres homosexuales. Simplemente quiero poner sobre el tapete una consecuencia clara de esa interpretación que trata de evitar discriminaciones, consecuencia que no juzgo ni buena ni mala, pero que creo que se sigue con naturalidad.
                Imaginemos una mujer que alegue que su “esterilidad primaria”, consistente en la falta de ayuntamiento físico con varón, se debe a motivos religiosos. Ella no tiene marido y su fe, la que sea, le impide trato carnal con hombres. ¿Debería recibir este mismo trato que esta sentencia aplica a la mujer homosexual? Me parece obvio que sí, y por idénticas razones, ya que en caso contrario estaría siendo discriminada por razones religiosas y esas razones del trato desigual también están vedadas por el art. 14 de nuestra Constitución.
                Pero, si eso es así, como parece, tendríamos que a una mujer soltera heterosexual y sin religión y cuya esterilidad fuera primaria se le podría denegar la reproducción asistida en la sanidad pública, con lo que, en cierto modo, queda en desventaja o con un derecho menos frente a dos grupos de mujeres: las lesbianas y las que profesen una fe religiosa que les impida las relaciones sexuales fuera del matrimonio.
                Súmese el dato de que la Constitución (art. 16.2) dice que nadie está obligado a declarar sobre sus creencias religiosas. Además, no está facultado un hospital para hacer averiguaciones sobre si en verdad una mujer profesa las creencias religiosas que invoca como explicación de su esterilidad primaria. En consecuencia, para que una dama soltera pueda acceder a las técnicas de reproducción asistida a cargo de la Seguridad Social tiene que bastar que ella libremente declare ante el hospital que son motivos religiosos los determinantes de su esterilidad primaria. Pero no parece de recibo el que para acceder a un derecho como el que aquí está en juego se obligue a alguien a declarar sobre aquello que la Constitución dice que no tiene obligación ninguna de declarar, su fe.
                Ahí tenemos un truco al alcance de cualquier mujer soltera que desee que se le apliquen en la sanidad pública dichas técnicas. Si con ello se vacía de sentido aquella norma antes citada y por la sentencia interpretada es cuestión aparte. No me cabe duda de que, abierta la espita que la sentencia abre, ésa tiene que ser la consecuencia en todo caso: o bien bastará que la mujer soltera diga que sus creencias religiosas le impiden la cópula con hombre, o con mayor fidelidad a la Constitución, tiene que ser suficiente que la mujer soltera diga que por razones que no está obligada a exponer no desea cópula con hombre y solicita reproducción asistida.
                Y todavía me queda una duda. Puestas así las cosas, ¿estaría justificado que se exigiera a la mujer casada con varón un diagnóstico de esterilidad no primaria? ¿No les debe alcanzar también a ellas con argumentar que no desean esos tratos ni con su marido ni con ningún otro hombre? ¿No resultarán indebidamente discriminadas, frente a las que no tienen pareja o frente a las que tienen pareja femenina, si a ellas y nada más que a ellas se les pone esa exigencia adicional de que se den al sexo hétero para reproducirse? Sé que este último no será un supuesto frecuente, pero podría ocurrir alguna vez.

13 noviembre, 2013

Estamos locos de remate en la Universidad




Es un tremendo misterio. Tomados de uno en uno, la inmensa mayoría de los profesores de las universidades españolas estamos de acuerdo en que esto no tiene pies ni cabeza, en que vamos cuesta abajo y sin frenos, en que el desmelene, la desorganización y el absurdo llegan ya a niveles simplemente insoportables y de puro ridículo. Pero no sólo sigue todo igual y no reacciona nadie ni se cambia cosa alguna, sino que día a día se ahonda en el caos y el sinsentido. Esto, definitivamente, no tiene arreglo, nos esperan mil precipicios con los brazos abiertos.

            Traigo hoy un ejemplillo más, uno de tantos, pero significativo como muchos. Un querido pariente, al que mucho aprecio y admiro, terminó hace unos pocos años su carrera de Psicología en la UNED, con esfuerzo grande, pues trabaja y su trabajo no es precisamente de los cómodos y fáciles. Hasta ahí, todo perfecto. Decidió empezar una segunda carrera, Derecho, también en la UNED. La sorpresa llegó, al menos para mí (pero creo que para cualquiera) al comprobar que por ser Licenciado en Psicología se le convalidaban un montón de asignaturas del Grado en Derecho. No sé si convalidar es la palabra adecuada, pues no va asignatura de Psicología por asignatura de Derecho, sino que se le dan por cursadas y aprobadas con la nota media de su título de psicólogo un montón de materias jurídicas, tales como Derecho Constitucional, Teoría del Derecho, Historia del Derecho y creo que también algunas correspondientes las partes más generales de Derecho Civil y de otras disciplinas. Y eso no sólo es así en la UNED, ojo, es general.

            ¿Tiene eso algún sentido o explicación mínimamente razonable? Estoy seguro de que a la inversa sería lo mismo, que si fuera licenciado en Derecho también sería exonerado del estudio y examen de un buen paquete de las asignaturas primeras del Grado en Psicología. Como no me sé los ejemplos en ese campo, y casi ni quiero saberlos, sigo con lo de Derecho y me pregunto a cuento de qué a un muy digno psicólogo o filólogo o historiador o geógrafo se le va a suponer que ya sabe todo lo debido de Derecho Constitucional, mismamente, o que no necesita aprenderlo para ser graduado en Derecho y desempeñarse el día de mañana, si quiere, en los correspondientes oficios jurídicos.

            He sabido recientemente que en algunas universidades el donar sangre también computa en créditos. No me consta, en cambio, que la donación de semen se incentive con la convalidación con, por ejemplo, Derecho Romano o Resistencia de Materiales. Y mira que con esto último sí tendría sentido. Ahora en serio: está muy requetebién animar a los estudiantes a donar sangre, pero ¿por qué no se premia con un descuento en la matrícula en vez de ahorrando el cursar alguna asignatura del plan de estudios? Ah, amigo, la pela no se toca. Que, pongamos por caso, un estudiante de Derecho se gradúe sin tener ni idea de Derecho de Daños parece de perlas, pero nada de que las arcas institucionales se pierdan cincuenta euretes. Y los pobre estudiantes tan contentos en su inopia relajante. Si se dieran cuenta de lo que se están jugando y lo que se traen entre manos, no se avendrían a descontar asignaturas a cambio de cosas chuscas, reclamarían más formación y en más materias. Pero no.

            Y luego está el desprecio. Además de un timo a los estudiantes, por ellos consentido, es una deliberada afrenta a las carreras y al profesorado. ¿Que usted es profesor de Literatura Medieval en Filolología Inglesa o de Historia Antigua en Historia? Pues vea, su materia es tan mierdecilla, que se la vamos a regalar al que tiene un primer curso de Ciencias del Deporte o de Relaciones Laborales, bajo forma de convalidación, equivalencia o como lo queramos nombrar. ¿Que usted imparte Derecho de la Propiedad Intelectual? Pues, para que vea, esos créditos de su materia se los vamos a entregar a aquellos veinte que se han inscrito en un título propio de Cata de Vinos o de Folclore Autóctono, previo el pago correspondiente.

            Locos de remate. Locos y consentidores. Silenciosos cómplices de variadas estafas y de abusos sin cuento. No sea que se nos enfade la autoridad si protestamos y no nos den unos certificados y unas palmaditas en el trasero que nos vendrán muy bien para la acreditación. ¡Qué tropa!

12 noviembre, 2013

Debate político sobre la elección de los vocales y presidente del Consejo General del Poder Judicial



            Información que aparecerá en El País el día 23 de noviembre de 2023.

            Según fuentes tanto del PP como del PSOE, marchan por buen camino las negociaciones entre los dos grandes partidos para la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, tanto los doce que el Congreso y el Senado deben elegir entre magistrados, como para las cuatro plazas reservadas a otros juristas de reconocido prestigio. Sobre éstos últimos, los portavoces parlamentarios de ambas fuerzas políticas han señalado que la idea de prestigio es discutida y discutible y que, al fin y al cabo, para tener prestigio reconocido basta que te reconozcan el prestigio los que te nombran y que, si acaso, no te lo discutan en casa o en el colegio de los niños.

            Diversos testimonios apuntan que el mayor obstáculo está en que esos partidos no se ponen de acuerdo sobre quién debe presidir el Consejo. Durante la comparecencia conjunta en rueda de prensa de los portavoces en el Congreso del Grupo Socialista y del Grupo Popular sucedió una anécdota curiosa de la que se están haciendo amplio eco las redes sociales. Resulta que, haciéndose pasar por periodista, se coló en el acto un jubilado de ferrocarriles que responde al nombre de Cándido Expósito. Levantó la mano el buen hombre y preguntó que cómo era posible que los dos partidos tuvieran que pactar quién presidiría el Consejo de nueva composición, si resulta que el artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que serán los vocales del Consejo los que, en votación nominal, tendrán que elegirlo por mayoría de tres quintos o, en segunda votación, por mayoría de votos entre los dos candidatos que en la votación primera hubieran recibido más apoyos.

            Se hizo el silencio en la sala de prensa, los dos portavoces se miraron con una sonrisa socarrona y tomó la palabra el portavoz popular, Hipólito Culete, que no tuvo mejor ocurrencia que decir esto: “Pero tú eres gilipollas o que”. Se revolvió el vejete y solicitó explicación más detallada, que le fue dada por la portavoz socialista, Angelines Ribagorza i Ribagorza, en estos términos: “Vamos a ver, buen hombre, en qué cabeza cabe que los vocales por nosotros propuestos no van a votar a quien nosotros les mandemos. Tenga en cuenta que ambos partidos estamos rigurosamente de acuerdo en que la independencia judicial es un valor inquebrantable de nuestro Estado de Derecho, pero en modo alguno incompatible con la disciplina, la sumisión y la lealtad al interés general. El voto de los vocales del Consejo para ese menester es un voto libre, sí, pero voto debido. No sé si me entiende”. El pobre jubilado se levantó y abandonó la sala abochornado y entre los abucheos de los numerosos periodistas presentes, que lo llamaron cagón, trepa, vendido y cantamañanas, entre otras lindezas por el estilo. La Asociación de la Prensa emitió a las pocas horas un comunicado en el que  lamentaba la impostura del señor Expósito y renovaba el compromiso de la prensa escrita con las libertades ciudadanas y con los pilares esenciales del Estado de Derecho, al tiempo que se hacían votos porque el Poder Judicial siguiera manteniendo la inmaculada independencia que para él proclama nuestra Constitución y que viene siendo santo y seña de su hacer desde hace décadas.

            Parece ser que ya en las últimas semanas el Vicepresidente del Gobierno, Pascual Melocotón, y la portavoz de Justicia del partido de la oposición, Evangelina Sacramento, se han reunido en varias ocasiones y discretamente para tratar de acordar el nombre del futuro presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. En el sentir del Gobierno el puesto debe ser para el magistrado Bonifacio Cueros, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, pues, en palabras del Vicepresidente, sabe preparar unos callos con garbanzos que te chupas los dedos y es muy dispuesto para todo lo que se le mande. Mismamente hace un par de meses se celebraba en Moncloa un ágape en honor de los nuevos embajadores de varios Estados de la UE y fue a ponerse en huelga, justo ese día, la empresa encargada del catering. Llamado de urgencia el magistrado Cueros, acudió raudo y acompañado de su asistenta y de una empleada ecuatoriana que cuida a sus nietos por las mañanas y, entre los tres y en un pispás, prepararon unos pinchos a base de aceitunas, panceta, queso de cabra, mejillones en escabeche, choricillos de Cantimpalo y caviar de cangrejo (de lata, pero buenísimo), que hicieron las delicias de la concurrencia y sacaron al Gobierno del apuro ante tan ilustres huéspedes, todo ello regado con excelente tinto de Rioja que el propio magistrado trajo de la bodega de un primo suyo que es mayorista de licores.

            Si embargo, la representante de la oposición, la diputada Sacramento, aun reconociendo tan indudables valores jurídicos a ese candidato, está defendiendo para el puesto de Presidente del Consejo a la magistrada doña Evelinda Canales y Canales, Sala Militar del Tribunal Supremo, de los Canales de Villaviciosa de Odón, de muy buena familia y dicen que limpia y hacendosa a carta cabal. La magistrada Canales ingresó a la judicatura por oposición y con sólo veinticinco años, pero estuvo en excedencia durante cuatro, después de contraer matrimonio con Euclides Lausana, promotor inmobiliario y que ha tenido presencia en los consejos de administración de varias empresas del ladrillo. Esa situación de excedencia no fue óbice para que esos años así transcurridos se le computaran como de ejercicio profesional, pues se argumentó que la dedicación al hogar, y más a un hogar con semejante trajín y vida social, tiene también una fuerte connotación de buen hacer jurídico, amén de cuánto de discriminatorio puede haber hacia la mujer ama de casa en el hecho de penalizar la laboriosa dedicación a lo doméstico como si valiera menos que el rutinario poner sentencias. Entre los méritos de la tal magistrada se está tomando muy en consideración también el de haber mantenido incólume su amistad con un reciente ministro de Fomento cuando éste se divorció, parece ser que por algún problema de infidelidades conyugales, habiéndolo acompañado en diferentes eventos y viajes posteriores a la traumática separación de su esposa.

            En cuanto a los futuros vocales de a pie en le CGPJ, se dice que se va a optar por someter a los posibles candidatos a unas pruebas consistentes en que les den a unos cuantos diputados y unas cuantas diputadas, debidamente seleccionados, unas friegas en la espalda, con adecuado uso de variadas cremas y lociones, en recorrer cien metros a buen paso con una cuchara en la boca cargada con un huevo de gallina y en recitar en castellano, catalán, gallego y latín el Jesusito de mi vida. Se ha decidido, en cambio, prescindir de la prueba de genuflexión, inicialmente prevista, por el qué dirán y por las arrugas de los trajes o la estrechez de las faldas de traje chaqueta. 

          La gente está muy contenta, con la excepción de los de siempre. Varios ciudadanos consultados por este medio han declarado que piensan seguir acudiendo a los tribunales e interponiendo demandas como si tal cosa. Curiosamente, unos cuantos de los así entrevistados le han preguntado a este periodista si ya se sabe algo de lo mío, o sea, de lo de ellos, y que con quién habrá que hablar. Hemos preferido tratar off the record esos asuntos, por ser estrictamente personales y de escaso interés para el lector.

11 noviembre, 2013

Privatizar las víctimas. Por José María Ruiz Soroa

(Publicado en El País el 11 de noviembre)

Las víctimas del terrorismo nacionalista ostentan una condición peculiar que no concurre en ninguna otra clase de víctimas de cualquier otra violencia. Ello se debe a que a su circunstancia personal de haber sufrido un daño ilegítimo (en lo que coinciden con cualquier otro perjudicado por un delito) añaden la de que esa violencia no se dirigía personalmente contra ellas en cuanto concretos seres humanos, sino que se dirigía contra la sociedad política. No por su voluntad (nunca quisieron ser víctimas de nada), sino por el designio de sus victimarios que usaron su sufrimiento como un medio para doblegar el Estado de derecho, se convirtieron en víctimas No debe reducirse su voz a lo emocional cuando son referentes simbólicos públicas, en el más noble sentido de este adjetivo.
Ser víctima pública no es fácil, precisamente por ese doble rostro que presentan. Son personas, y como tales sujetas a todas las pasiones que sufrir un daño injusto desencadena en el ser humano, sobre todas la de desquitarse y devolver mal por mal, que es la más natural y obvia de todas. Pero son personas cargadas, sin quererlo, con un potente fardo semántico: son símbolos vivientes de ese Estado de derecho que se ha querido destruir o torcer a través de ellas. Eso es lo que les da su fuerza y su presencia públicas.
El riesgo que corren las víctimas públicas, las víctimas del terrorismo nacionalista vasco entre nosotros, es el peligro de disociar esas dos caras que implacablemente les han esculpido. Más en concreto, es el riesgo de la privatización, es decir, el de reducir su voz al aspecto humano violado y sufriente, que es el más potente y expresivo en una sociedad emocional como la nuestra, con olvido de sus responsabilidades simbólicas que, no por abstractas y frías, son menos importantes. Lo son más. Las víctimas no pueden apartarse un milímetro de los dictados y exigencias del Estado de derecho sin perder en ese mismo momento esa su condición. En ese sentido, las víctimas públicas son patrimonio del Estado de derecho y no al revés.
Ahora bien, ese riesgo de privatización no apunta solo por el actuar de las víctimas del terrorismo. Al contrario, es sobre todo la propia sociedad vasca la que está marcando ya un deliberado camino de privatización de las víctimas y, con ellas, de reprivatización del propio terrorismo. Y cuando hablo de sociedad vasca me refiero a las fuerzas políticas que mayoritariamente la representan en la política (nacionalistas y vasquistas), así como a los medios de opinión más influyentes.
¿En qué consiste este fenómeno de reprivatización en marcha? Desde luego, es abigarrado y complejo en sus motivaciones últimas, que van desde las del posterrorismo de salir políticamente indemne de la derrota, hasta las del ciudadano biempensante y bienquedista partidario de pasar página de una vez, pasando por el nacionalismo hegemónico atento a que su canon del conflicto secular no se le estropee. Pero es unitario en su actuación: trata de aplicar las técnicas terapéuticas de la “justicia transicional” o de la “justicia restaurativa” a la situación sobrevenida tras el cese de la violencia, privilegiando las terapias de reconstrucción y reconciliación interpersonal entre víctimas y victimarios muy por encima de la aplicación inexorable de las penas legalmente establecidas y la exigencia de cuentas políticas a los inspiradores.
Para ello, se crea primero un enfoque o encuadre adecuado: el terrorismo nacionalista se presenta como un caso histórico de daños humanos plurales, en el que el común denominador es el sufrimiento humano. Ello permite ampliar desmesuradamente el concepto de víctima, tanto que sea imposible identificar al agente político causal concreto, diluido entre las diversas violencias.
Una vez establecido este marco, la violencia ocurrida se conceptúa y trata como un problema interpersonal particular entre víctima y victimario. Se trata de utilizar las adecuadas técnicas terapeúticas para conseguir que la víctima asuma el daño, haga su duelo, restaure una relación rota, se reconcilie con el victimario, que este se arrepienta, que aquella perdone... y así. Todo ello con un aire psicológico y sanador más propio de la clínica que del Derecho o la política. Aunque ahí está la propia opinión pública para presionar a las víctimas a entrar por esta senda, so pena de enviarlas al modelo del rencoroso (el enfermo que no quiere sanar).
En este marco, la sociedad es conceptuada como una persona más, simplemente más extensa. Lo que vale a nivel psiquiátrico para la víctima, vale también para la sociedad. Se supone que una terapia exitosa de reconciliación interindividual sanará también a la sociedad, regenerando el tejido que la violencia política rompió. Lo que en el fondo se asume, aunque sea inconscientemente en algunos casos, es que si ya no existieran víctimas ni presos, si ambos se borrasen pronto en un abrazo catártico, el terrorismo nacionalista nunca habría existido y podría reinaugurarse de nuevo aquel oasis vasco que los historiadores cuentan que sucedió al abrazo de Vergara en el siglo XIX.
De esta forma sutil y cariñosa, porque también tiene su lado amable, las víctimas son reducidas a la privacidad y, sobre todo, el propio terrorismo es reescrito como un caso de violencia multidireccional que causó mucho sufrimiento, pero que fue felizmente superado en la catarsis de las personas afectadas. Lo que hubo detrás de ese terrorismo, es decir, el intento de muchos de imponer al resto un muy concreto proyecto político por medio del crimen, la complicidad intelectual y humana de otros muchos, la dócil asunción social generalizada del rol de espectador, todo eso quedará borrado y suprimido, como si no hubiera tenido lugar nunca en la historia, parafraseando a Fernando VII. Eso sí, y aunque resulte sarcástico el decirlo, todo ello sucederá entre un coro de invocaciones colectivas a la memoria. A veces, la invocación ritual a la memoria privatizada es la forma más sencilla para olvidar el desastre colectivo.

10 noviembre, 2013

A carcajadas. Por Francisco Sosa Wagner



Nos cuentan ahora sabios neurobiólogos que circulan por el mundo que “sonreír es un gesto universal que aporta múltiples beneficios y que puede ayudar a proteger la salud física y mental”.

Cuidado con estas afirmaciones científicas. La sonrisa y la risa son parientes muy próximos pero, si nos ponemos serios y pensamos sobre ambas, pronto llegaremos a la conclusión de que se trata las más de las veces de expresiones corporales sencillamente antitéticas.

Porque la risa es una ostentación de contento, de que algo ha hecho gracia y ha desatado en nosotros regocijo, el júbilo que nos trae una ocurrencia inteligente o una observación plena que nace en los hondones de la sensibilidad humorística. Se la llama también risotada o carcajada cuando se produce de forma ruidosa y aparatosa. Mi criterio es que no hay diferencias objetivas entre ellas, sí las hay subjetivas pues es el agente reidor quien confiere a su manifestación la cualidad de risa o de risotada, un aumentativo que no altera la sustancia de lo que estamos analizando.

Es verdad que existe también la risa sardónica pero ello se debe a que siempre, aun en las manifestaciones festivas más levantadas, hay un aguafiestas que simboliza su rencor apropiándose con malas artes de signos ajenos. El que ríe sardónicamente es simplemente un ladrón de risas, un violador de la ingenuidad.

La sonrisa es otra cosa bien distinta. Porque así como la risa es de interpretación sencilla y espontánea, la sonrisa es lo más enigmático del mundo y ahí está la Gioconda, quieta, contemplativa, desconfiada y misteriosa desde hace siglos en el museo del Louvre como testimonio definitivo de lo que vengo sosteniendo. Y es que si la risa libera a quien la emite y también distiende a quien la oye, la sonrisa, por ese su ser anfibológico y oscuro, propende a embarazar, a cohibir, a crear ondas concéntricas de arcanos. 

Quien se ríe transmite sin más alborozo; quien sonríe, al asperjar ambigüedad a su alrededor, emite mensajes de desasosiego. Quien ríe genera confianza, quien simplemente sonríe se disfraza de esfinge mitológica y remota, aquella que cantaba sus enigmas. Cuando estoy de buen humor y riéndome para mis adentros, pienso que quizás la sonrisa es la forma de llorar que tienen las personas afables y a las que no les gusta molestar. Adviértase además que, cuando la sonrisa es inofensiva, entonces surge la sonrisa profesional, la del artista, la del hombre público, la del vendedor: un alarde de fingimiento y de doblez.

En fin, la prueba de todo lo que torpemente vengo describiendo es que uno se mea de risa, revienta de risa, se parte, se troncha y hasta se muere de risa pero nadie llega hasta esas explosiones por una sonrisa.

La sonrisa tiene a lo más aroma a confidencia y se asemeja a un volar fugitivo de susurros. La risa tiene la color gallarda y subyuga cuando estalla en la boca de esa mujer henchida de armonías.  

06 noviembre, 2013

¿Qué significa tener un derecho? ¿Hay derechos morales?



            La expresión la oímos a diario: los estudiantes tienen derecho a la educación gratuita, los viejos tienen derecho a una atención personalizada, el pueblo tal tiene derecho a decidir, los que caminan por las aceras tienen derecho a que los coches no los salpiquen si hay charcos en la calle, los pastores tienen derecho a que los lobos no les coman las ovejas, los que viven a la orilla del río tienen derecho a que se les haga un muro para la contención de las inundaciones... Hoy en día ya casi nunca decimos “me gustaría que...”, “me parecería muy justo que...”, “tengo la aspiración a...”, “deberían reconocerme esto o lo otro”, sino que todas estas expresiones las reemplazamos por un “tengo derecho a”.

            Diríase que tener derechos es buena cosa y líbrennos los dioses de que nos los quiten todos, pero en este tiempo la sobredosis retórica de derechos amenaza con dejarlos todos en papel mojado. Tener derecho a todo viene a ser como no tenerlo a nada. Hacer efectivos los derechos, del modo que sea, tiene unos costes y acarrea unos sacrificios sociales. Si han de ser efectivos todos y cada uno de los que nos ocurran, los costes resultarán insoportables y se restará de todos y cualesquiera derechos por igual, los importantes y los banales, los fundados y los que se inventan a humo de pajas o para ganarse unos votos o unas copichuelas.

            Los derechos cuestan, tienen costes. Cuando se trata de un derecho de libertad, el coste es para los demás, que han de respetar la esfera protegida por mi derecho. Que yo tenga derecho a la inviolabilidad de mi domicilio implica que a los demás les está restringida su libertad deambulatoria, concretamente en lo referido a entrar en mi casa sin mi permiso; que yo tenga derecho a expresarme libremente supone que no está permitido a los otros, especialmente al poder público, censurar mis expresiones o sancionarme por ellas. Cuando son derechos de carácter prestacional, los costes son directamente económicos, pues alguien estará obligado a brindarme eso que es mi derecho y a pagar por ello. Si yo tengo derecho a una pensión de jubilación, deberá la Seguridad Social hacerme esa aportación económica; y a la Seguridad Social el dinero no le cae del cielo. Si tengo derecho a una educación pública gratuita, será gratuita para mí a cambio de que el erario público pague sus costes, y cuando decimos el erario público, decimos mis conciudadanos. Hablar de mis derechos, en suma, es hablar de costes de algún tipo para otros, y hablar de derechos de los otros acarrea asumir costes de algún género para alguien, tal vez para mí también. Lo que yo haya de recibir alguien me lo estará dando de lo suyo y en lo que mi libertad se extienda en algo estará poniendo un límite a la libertad ajena. La reclamación de derechos, especialmente de los de contenido económico, muchas veces bien justificada, debería ir acompañada de un memorandum en el que se indicara por qué consideramos que otros o los demás deben pagarnos eso.

            Pero en el actual lenguaje de los derechos la expresión “tener derecho” padece una ambigüedad grande. Decimos “derecho” en un doble sentido y tendemos a confundir esos dos sentidos. En su acepción más estricta, un derecho sólo se tiene cuando hay una norma de Derecho, una norma jurídica, que reconoce u otorga esa posición. Por ejemplo, en ese sentido tienen las mujeres en España un derecho a la interrupción voluntaria de su embarazo, al aborto voluntario, dentro de un determinado plazo legalmente marcado. Esos son los derechos jurídicos, los derechos que dependen del Derecho. Dentro de cada sistema jurídico los ciudadanos tienen aquellos derechos que corresponden a lo que las normas de ese concreto sistema les permiten hacer o no hacer o les facultan pare obtener o recibir. Si en el sistema jurídico de un Estado X a las mujeres les está prohibido el aborto voluntario, las ciudadanas de ese Estado no tienen en él un derecho jurídico al aborto voluntario.

            En la jerga política y social se ha metido con gran fuerza una segunda acepción de derecho, correspondiente a la idea de derecho moral. Hay ahí problemas terminológicos en los que tal vez no vale la pena pararse. El problema proviene de que, así como en el lenguaje jurídico el término “derecho” (como derecho subjetivo) está asentado como descriptivo de la posición del que tiene un interés o posición ventajosa asignada o reconocida por una norma jurídica, no hay un equivalente expresivo en el lenguaje moral. Cuando en los artículos 662 y siguientes del Código Civil se establece quiénes pueden hacer testamento, decimos con toda naturalidad que se está atribuyendo a esos sujetos un derecho a hacer testamento. Pero cuando formulamos la norma moral de que no se debe mentir, no solemos explicarlo diciendo que tenemos un derecho a que no nos mientan. Seguramente la causa de ese curioso fenómeno está en que tradicionalmente el lenguaje moral ha sido nada más que el lenguaje de los deberes, en que la moral se ha orientado a estipular lo que cada uno debe hacer o no hacer. Por mucho que se hable de la moral de la alteridad o de cosas por el estilo, el destinatario de la norma moral ha sido el individuo cuyas alternativas de conducta se quería limitar, no el beneficiario de esas limitaciones. Se habrá dicho millones de veces que los padres tienen el deber moral de cuidar de sus hijos y alimentarlos, pero casi nunca que los hijos tenían el “derecho” (moral) de ser cuidados y alimentados por sus padres. En lo moral, la expectativa o el interés de la parte beneficiaria de la obligación iba de suyo y no era el beneficiario el sujeto de la norma. De hecho, y todavía hoy, si decimos que los hijos tienen derecho al cuidado de sus padres seguramente estaremos dando ya un sentido jurídico a la expresión y, correspondientemente, a la idea de ese derecho.

            Con todo y sea como sea, en nuestra época se da un fenómeno de mutua contaminación del lenguaje jurídico y moral y de los conceptos jurídicos y morales. No sólo se ha moralizado el Derecho y sus modos de expresión, también se ha juridificado el lenguaje moral. Y eso es lo que ha llevado a la extrema equivocidad actual de la expresión “tener derecho a...”. Posiblemente la mayoría de las veces que hoy oímos a alguien decir que “X tiene derecho a...” o que “los XX tienen derecho a...” no se está dando expresión a derechos jurídicos, sino a otra cosa, a lo que va haciendo falta llamar derechos morales, a falta de mejor y menos equívoca manera de expresarse.

            Intentemos una definición elemental y provisional. Un derecho moral sería aquel interés o aquella posición de ventaja o beneficio que tiene el respaldo o el fundamento en una norma moral. Así como el estatuto jurídico de una persona viene constituido por las obligaciones jurídicas y derechos jurídicos que el sistema jurídico le asigna, el estatuto moral de una persona quedaría constituido por los deberes morales y los derechos morales que el sistema moral (o un sistema moral) le asigna. Yo, aquí y ahora, tengo una obligación jurídica de no torturar o otros ciudadanos y un derecho jurídico a no ser torturado por otros ciudadanos. Y puedo decir que, con arreglo a mi sistema moral o al sistema de moral positiva dominante, tengo el deber moral de no torturar a otros y el derecho moral de no ser torturado por otros.

            Ese cuadro conceptual y expresivo no tiene mayores inconvenientes. Los problemas aparecen cuando el derecho moral es invocado con pretensiones de ser, por sí y sin más, un derecho jurídico. Yo puedo decir que tengo un derecho a X (en el entendido de que hablo de lo que en principio es un derecho moral) con diverso propósito. Trabajemos con un ejemplo. Puedo afirmar que tengo derecho a que el panadero me venda el pan a mitad de precio si yo estoy en paro y no tengo ingresos. Mi pretensión al enunciar tal derecho moral mío puede ser de uno de estos tres tipos:

            a) Puedo querer decir que el panadero actúa inmoralmente si, hallándome en dicha situación, no me vende el pan con esa rebaja; es decir, que el panadero estaría incumpliendo su deber moral y que merecerá por esa razón el tipo de reproche o sanción que sean propios del incumplimiento de las normas morales.

            b) Puedo querer indicar que el legislador (jurídico) debería hacerse cargo de esa situación de inmoralidad o injusticia y convertir aquel deber moral del panadero en obligación jurídica del panadero y mi derecho moral en derecho jurídico reclamable ante las instituciones jurídicas pertinentes y salvaguardado por ellas. Lo que estoy pidiendo, entonces, es que quien tenga la competencia legislativa correspondiente haga una norma jurídica con el contenido de aquella norma moral que invoco.

            c) Puedo tratar de expresar que por ser ese mi derecho moral es, al tiempo y sin más, un derecho jurídico, de manera que estoy facultado para reclamar su efectividad ante las instituciones a tal efecto dispuestas por el sistema jurídico. En suma, que puedo acudir a los jueces para que apliquen como plenamente jurídica la norma moral que obliga al panadero a hacerme el descuento en el precio del pan.

            En los dos primeros sentidos no hay más problema que el que lleva consigo la equivocidad de la expresión “derecho” en tales tipos de expresiones. Está claro que se habla de derecho moral, en el primer caso para formular un juicio moral y en el segundo para formular un juicio político. El problema teórico o conceptual importante está en el tercer caso, el c). En esa ocasión el hablante puede hallarse en dos tesituras:

            (i) Es un artificio retórico mediante el que se quiere convencer a los jueces para que en sus sentencias decidan en el sentido que interesa.

            (ii) Se denota una concepción del Derecho en la que la moral o la justicia forman parte esencial de los sistemas jurídicos, de manera que las normas morales, o al menos algunas de ellas, son al mismo tiempo y por sí normas jurídicas y lo son de rango superior, dentro de los sistemas jurídicos, al de las normas positivas o legisladas. Así puestas las cosas, tendríamos que los derechos morales son también derechos jurídicos. Nos hallaríamos, así, una bipartición de los derechos jurídicos, pues habría derechos puramente jurídicos (aquellos que no tienen correspondencia con un derecho moral) y habría derechos moral-jurídicos, derechos que son jurídicos por ser morales aunque no estén anclados en una norma jurídico-positiva del respectivo sistema jurídico.

            Con este último planteamiento aparecerán varios problemas graves. El primero se refiere a cuál es la moral o el sistema moral que tiene esa capacidad para que sus normas no sólo obliguen al sujeto como obligan las normas morales, sino que también obliguen a todos los ciudadanos del modo que obligan las normas jurídicas, con el respaldo de la coacción estatal y de modo que los jueces deban aplicar esas normas morales como normas de Derecho y hasta con preferencia a las normas jurídico-positivas o legisladas.

            En sistemas jurídico-constitucionales como los que actualmente tenemos, en los que están reconocidos y protegidos el pluralismo moral y la libertad de creencias de los ciudadanos, no tiene mucho sentido o encaje defender que hay una moral única o sólo una moral verdadera o una moral preferente que colectivamente tenga que ser impuesta. Podría argumentarse que se trata del mínimo común compartido por los diversos sistemas morales en la sociedad vigentes, pero ese mínimo moral común, si es que lo hay, muy difícilmente va a aportar normas capaces de dirimir los conflictos sociales que dan pie a los llamados casos jurídicamente difíciles y moralmente discutibles. En materias como el aborto, la eutanasia, los límites del mercado y la regulación de las relaciones económicas o, en general, la distribución de beneficios y costes sociales, no hay unas pautas morales generalmente o muy mayoritariamente compartidas en nuestra sociedad. Dar prioridad a una determinada concepción moral para hacer valer como jurídicas sus soluciones de esos casos equivale a discriminar a los ciudadanos que no comparten tales creencias morales y que tienen constitucionalmente reconocido un derecho igual a la libertad de creencias y a la defensa de las mismas por vía política. En una constitución que reconozca el pluralismo de creencias, por definición no puede haber una moral de fondo o moral densa que obligue como moral constitucional o constitucionalizada. La única moral constitucionalizada es la que se trasluce en los significados posibles de los enunciados constitucionales, pero esa moral constitucionalizada no es armónica y resolutiva, sino dialéctica o en tensión y, además, reconduce al poder decisorio de los órganos constitucionalmente habilitados para sentar normas o dirimir conflictos, incluidos los conflictos interpretativos del texto constitucional.

            El mismo problema nos topamos si, al modo del neoconstitucionalismo, pretendemos que se trata del mínimo moral constitucionalizado, incluido en el catálogo de valores, principios y derechos expresamente recogido en enunciados constitucionales, como cuando la Constitución Española dice en su artículo 1 que la justicia es valor superior del ordenamiento jurídico. En lo que los valores constitucionales coinciden o se solapan con las preferencias morales diversas de los ciudadanos, esos valores carecen de capacidad resolutiva de los casos difíciles, pues los casos difíciles son precisamente aquellos que, Constitución en mano y a tenor de los valores, principios y derechos constitucionales, no admiten una solución única, sino dos por lo menos, ambas con idéntico fundamento constitucional. Ya hablemos, por ejemplo, de aborto, de eutanasia, de medidas de acción afirmativa o de cualesquiera conflictos entre derechos fundamentales o entre derechos de libertad y derechos sociales o entre derechos individuales y derechos colectivos o entre derechos de libertad y directrices de acción estatal, en la misma Constitución vamos a hallar argumentos perfectamente válidos en favor de cualquiera de las opciones en pugna. Del hecho de que, como subrayan los neoconstitucionalistas, las Constituciones actuales estén preñadas de enunciados de contenido moral y de referencias a valores y principios morales no se sigue en modo alguno la capacidad resolutiva de tales pautas morales, precisamente porque ésas que las Constituciones recogen están entre sí en insoluble tensión y con contenidos que entre sí se contradicen. La moralidad constitucional es dialéctica y contradictoria, las Constituciones incluyen elementos morales difícilmente conciliables, debido a que estas Constituciones buscan el consenso de ciudadanos con visiones de la vida, del bien y de la sociedad justa perfectamente heterogéneas, pero igualmente legítimas, si el pluralismo es tomado en serio. De ahí  que las mismas Constituciones indiquen la salida para el conflicto moral: que sea ley nada más que lo que determine democráticamente y en el proceso político la mayoría, con respeto a las minorías y salvando ciertas esferas de intangibilidad de los individuos. La moral de la mayoría ya está en la ley y la imposición de una moral minoritaria por vía contramayoritaria es flagrante contradicción de la soberanía popular. Naturalmente que cabe la disconformidad social con los contenidos de la ley democrática, pero en la Constitución está claramente marcado el camino: la acción política de los ciudadanos y el ejercicio de los derechos políticos como cauce para modificar la ley tenida por inmoral o injusta.

            Dejemos de lado el problema anterior y veamos uno más. Si asumimos que los derechos morales son también derechos jurídicos, habremos de tener alguna pauta o metro para conocer cuáles derechos morales son derechos jurídicos. Pongamos que yo, en lo moral, me guío por un conjunto de normas morales que forman mi sistema moral, que seguramente será compartido por otra serie de ciudadanos con una concepción de la vida y del bien similar a la mía. A ese conjunto de normas de mi moral y de la de los de mi tendencia lo llamamos SM1. Acabamos de ver que otros ciudadanos pueden acogerse a otros sistemas morales SM2...SMn y que la dificultad se hallaba en determinar cuál de ellos ha de valer simultáneamente como productor de normas que por ser morales son, sin más, jurídicas. Ahora hablamos de otra cosa, del problema de cuáles de las normas de mi sistema moral SM1 puedo yo pretender que rijan para todo el país como normas al mismo tiempo jurídicas y que como tales sean impuestas y aplicadas por los jueces.

            Naturalmente, yo comenzaré por entender que el sistema moral mío es el que contiene las normas de la moral verdadera u objetivamente correcta, mientras que los otros sistemas morales lo son de la moral errada. Todo el que mantiene que la moral es parte del Derecho ha de partir de que es la moral correcta o verdadera la que tiene tal función, y jamás encontraremos a nadie que al mismo tiempo afirme que las normas morales son también Derecho, pero que lo son las normas morales de un sistema moral ajeno, no las del suyo, pues el suyo es un sistema de moral errónea o falsa. Pero entonces tendremos que preguntarnos qué normas morales va a aplicar un juez que acepte que las normas morales son jurídicas, y la respuesta es clara: las suyas, las de su moral personal, que tendrá por la moral verdadera y correcta. Para que un juez aplique como Derecho las normas de mi moral tendría yo que haberlo convencido previamente de dos cosas interrelacionadas: que la moral correcta es la moral mía y que la moral suya, la del juez, es errónea.

            Pero estábamos con la cuestión de cuáles normas morales de mi sistema SM1 puedo yo pretender que a la vez sean jurídicas y operen como jurídicas. Supóngase que una norma de SM1 dice que es inmoral que los hijos sean educados por personas distintas de sus padres y que lo moralmente exigible es que los niños no vayan a la escuela y sean formados en casa. ¿Puedo aspirar a que ese derecho moral mío a ser el único que eduque a mis hijos obre para la comunidad como derecho jurídico? ¿Derecho nada más que mío? ¿Derecho de todos los que compartan esa convicción moral? Responderán a esto muchos iusmoralistas que no, que no puede ser jurídico cualquier derecho moral, sino que nada más que son derechos morales y moral-jurídicos los emanados de las normas de la moral correcta. ¿Pero por qué no es correcta esa moral mía? Tal vez se me conceda que de acuerdo, que prescindamos de la idea fuerte de corrección moral y que sea reconocido ese derecho moral que invoco. Pero entonces caemos en una auténtica pendiente resbaladiza, ya que si se me reconoce a mí ese derecho moral como derecho moral-jurídico, prescindiendo de la idea de corrección moral, habrá también que reconocer cualesquiera otros de otras personas, o una infinidad de ellos, incluso derechos perfectamente contradictorios e incompatibles entre sí.

            En caso de que, para salvar esos inconvenientes, se diga que nada más que pueden contar como derechos moral-jurídicos aquellos derechos morales que tengan cierta propiedad o señal peculiar, arribaremos a la definitiva paradoja: estaremos negando la idea de derechos morales que de mano afirmábamos, estaremos juridificando los derechos morales y acabamos en la postura opuesta: puesto que los derechos morales son derechos jurídicos, nada más que pueden ser derechos morales los que puedan ser jurídicos, a tenor de la “regla maestra” o pauta de reconocimiento de la juridicidad que hayamos establecido. Por ese camino juridificamos la moral a base de llamar Derecho únicamente a la moral nuestra y de negar a los otros no sólo sus derechos morales en cuanto derechos morales, sino de negarles incluso la condición propiamente moral de su moral.