23 agosto, 2006

Más sobre igualdad, discriminación y cretinos con cargo.

Ya que desde anteayer andamos dándole algunas vueltas a lo de la igualdad y la discriminación, vean esta noticia que recogía a principios de este mes el periódico asturiano La Nueva España. Les explico el caso. Un asturiano con cierta fortuna murió y en su testamento dejó dispuesto que unos ciento ochenta mil euros de su herencia se empleen para crear una fundación que preste asistencia a gente necesitada. Pero pone la siguiente condición: que los que reciban ayuda de dicha fundación sean sólo varones y no sean extranjeros. Es decir, la fundación tiene que brindar apoyo a varones españoles en situación de penuria, sólo a ellos, no a mujeres españolas ni a varones o mujeres extranjeros.
Hasta ahí la última voluntad del buen hombre. Otros dejan sumas a conventos de frailes, a conventos de monjas, a la sociedad protectora de animales, a un partido político, a la asociación de vegetarianos de su barrio, etc., etc. Los hay que disponen que con los cuartos que ganaron en vida se construya luego un albergue para gatos abandonados o un cementerio para perros mimados. Ningún problema, rige el principio de libre disposición y se debe respetar la voluntad del fallecido, salvo que contravenga la ley o el orden público. Por ejemplo, si yo muriera sin herederos forzosos y no tuviera más familia que diez primos, cinco varones y cinco mujeres, podría, si quisiera, dejar todos mis bienes a los cinco varones y ni un céntimo a mis cinco primas. ¿Se debería corregir mi última voluntad para que le cayera algo a la pobre prima Marupi por ser mujer? ¿Desde cuándo hay que someter las disposiciones de última voluntad al principio de igualdad de género o al test de lo políticamente correcto?
Muy bien, pues en el caso de marras el Gobierno del Principado de Asturias pone pegas. Los albaceas del testador acuden al Gobierno autonómico para que los apoye y les dé facilidades para realizar tan meritoria encomienda, y hete aquí que el Principado no sólo pone inconvenientes y dice que no es de recibo una fundación con planteamientos tan discriminatorios, sino que, según informaba el referido periódico, anda con sus leguleyos buscando la manera de saltarse la voluntad del muerto y de conseguir que con esos dineros la fundación que éste quiso atienda también a mujeres e inmigrantes.
Y me planteo yo dos cosas, aparte de la evidente y no necesitada de más comentarios de que estamos, también en mi Asturias patria querida, gobernados por cantamañanas. Por cierto, ahora pueden aprovechar para pedirle dictamen sobre el particular al Consejo de Estado, que ya tiene cuota y feminista sumisa. Les da la razón seguro, para eso estamos, que por el body no va a ser, habráse visto.
En primer lugar, ¿por qué esa absoluta falta de respeto a la voluntad del muerto? ¿No es, además, contraproducente para el futuro? Si yo tuviera parné abundante, cosa harto improbable salvo que caiga una bonoloto misericordiosa, y me asaltara la tentación de, pongamos por caso, testar para que con mis dineros se construyera un polideportivo en mi Ruedes del alma, me lo pensaría muy mucho, no fuera a venir el capullín de turno, con cargo fetén en Conse(r)jería, a llevárselo para el barrio de su tía, con el pretexto de que es discriminatorio que pillen sólo los de mi pueblo, de que era discriminatoria, ilegítimamente antiigualitaria, mi voluntad última.
Más enjundiosa me parece la segunda cuestión que quiero proponer. ¿Habrían reaccionado de la misma manera esas ilustradas autoridades si el buen hombre hubiera dispuesto que la fundación debía apoyar solamente a las mujeres en apuros y no a los varones en idéntica situación? Estoy absolutamente seguro de que no, de que en tal caso todos alabarían tan justo designio y contarían que es un magnífico caso de discriminación positiva, pues cuando una mujer pasa hambre pasa más hambre que un hombre que pasa igual de hambre. Lógica política se llama eso, creo. O talante. ¿Y si el testamento dijera que la fundación sólo auxiliará a los inmigrantes? Otro tanto de lo mismo, estoy convencido.
Y bien, si esas suposiciones fueran ciertas, y me juego una cena cara a que sí, nos queda la pregunta del millón: ¿por qué carajo no puede uno dejar sus cuartos para que se cree una institución que atienda a varones necesitados y sí podría hacerlo para que apoye a mujeres en apuros o a gatos abandonados? A ver, que me lo expliquen, caramba.
Si semejante empanada mental equivale a progresismo, a mí considéreseme bombero a partir de este mismo instante. Al fin y al cabo, nada significa nada, todo es mentira y tonto el último. Manda güevos. Y ovarios.

6 comentarios:

Tumbaíto dijo...

Sencillo, porque lo dicen los progres.

Anónimo dijo...

No es que sea progresismo tampoco, pero a mí no me da igual que se caguen en mi padre, que lo puedo disculpar si considero que he podido meter la pata en un momento dado y es una recriminación que no va más allá que llamarme tonto o despistado ; que si se cagan en mi madre, que es "casus belli".

Anónimo dijo...

Hola again.
Me han dado recuerdos para usted en Locombia, debajo de una nube. Se ve que como estamos todos en España, en un momento u otro nos cruzaremos...

Zur Sache:

1. En mi modesta opinión, hay una diferencia de tres pares de cojones entre legar dinero a quien quieras y exigir el AMPARO DE LAS LEYES ESTATALES A TUS DESIGNIOS (porque el fulano no quería que su dinero fuese a la persona X o Y, sino que se montase una FUNDACIÓN con objeto ilícito). Como si quiere que se monte una banda armada: no. La libertad de disposición no es "libertad de organización de fundaciones cuyos estatutos contradicen la legislación vigente". Lo siento, mi muertísimo amigo: busque usted solito en vida a qué varones nacionales quiere que vaya su dinero, o nombre un fideicomisario que comparta sus criterios. El Estado no le sacará las castañas del fuego para eso.

2. Es intuitivamente clarísimo que es anticonstitucinal hacer unos vestuarios separados POR RAZAS ("net blanke"), pero no POR SEXOS. Por no entrar en la compleja estructura que distingue ambas distinciones, el TC vagueó distinguiendo entre los criterios razonables y los irrazonables de discriminación. Por eso la CAI puede convocar becas para aragoneses, pero sería ilícitamente discriminatorio no puede convocar becas sólo para blancos o sólo para payos. Por eso que una profesora de Derecho desprecie a un alumno diciéndole que se quede en la cocina tiene un significado radicalmente distinto a que lo haga un profesor de Derecho a un alumno. Ante la evidencia de la diferencia valorativa, supongo que el debate debería versar sobre su estructura, pero no sobre su existencia.

3. Si el tema es lo de la discriminación en el ámbito privado, la legislación vigente española ya sanciona esa clase de conductas (por ejemplo: art. 314 CP).

Anónimo dijo...

Hola again.
Me han dado recuerdos para usted en Locombia, debajo de una nube. Se ve que como estamos todos en España, en un momento u otro nos cruzaremos...

Zur Sache:

1. En mi modesta opinión, hay una diferencia de tres pares de cojones entre legar dinero a quien quieras y exigir el AMPARO DE LAS LEYES ESTATALES A TUS DESIGNIOS (porque el fulano no quería que su dinero fuese a la persona X o Y, sino que se montase una FUNDACIÓN con objeto ilícito). Como si quiere que se monte una banda armada: no. La libertad de disposición no es "libertad de organización de fundaciones cuyos estatutos contradicen la legislación vigente". Lo siento, mi muertísimo amigo: busque usted solito en vida a qué varones nacionales quiere que vaya su dinero, o nombre un fideicomisario que comparta sus criterios. El Estado no le sacará las castañas del fuego para eso.

2. Es intuitivamente clarísimo que es anticonstitucinal hacer unos vestuarios separados POR RAZAS ("net blanke"), pero no POR SEXOS. Por no entrar en la compleja estructura que distingue ambas distinciones, el TC vagueó distinguiendo entre los criterios razonables y los irrazonables de discriminación. Por eso la CAI puede convocar becas para aragoneses, pero sería ilícitamente discriminatorio no puede convocar becas sólo para blancos o sólo para payos. Por eso que una profesora de Derecho desprecie a un alumno diciéndole que se quede en la cocina tiene un significado radicalmente distinto a que lo haga un profesor de Derecho a un alumno. Ante la evidencia de la diferencia valorativa, supongo que el debate debería versar sobre su estructura, pero no sobre su existencia.

3. Si el tema es lo de la discriminación en el ámbito privado, la legislación vigente española ya sanciona esa clase de conductas (por ejemplo: art. 314 CP).

P.S. Perdón: en el nick antes me salió un fantasma.

Juan Antonio García Amado dijo...

Hola, Ante Todo. Me alegra el reencuentro, se le echaba de menos. Me dan ganas grandísimas de ponerme a debatir ahora mismo por extenso sobre este asunto y las diferencias entre hacer una fundación para apoyar a los varones pobres y organizar una banda armada, cosas ambas, ilegales, al parecer, por ser horribles y aborrecibles. Aun concediendo, y es mucho conceder, que fuera ilegal la fundación de marras, no pretendía yo valorar la legalidad, sino la estupidez, incluida la de algúnos legisladores y jueces.
Pero me corto aquí y considérese que nada he dicho como contraargumento válido para sus retadoras observaciones. Y discúlpeme que no entre al trapo, pues precisamente me tiene atareado e incómodo la escritura de una puñetera ponencia que he de exponer dentro de unos diez días en esa Locombia que tan cariñosamente nos acoge.
Mis mejores deseos de suerte y éxito en este curso que, creo, es importante para usted. Y que sigamos viéndonos por aquí. Siempre es un placer.

Anónimo dijo...

Bienhallado, don Garciamado. Páselo bien por Bogotá o dondequiera que vaya (¿Externado, Javeriana...?).
Sí es cierto que me pasé con lo de la banda armada... ;)
Abrazos
ATMC