14 enero, 2008

AVE, Cesar, morituri y tal

00:00 horas, ni tarde ni temprano. Acabo de instalarme en un hotel sevillano. Los he visto mejores, pero es que vengo de profesor. Si fuera vicerrector o representante de duralex, serían otro caché y otras maneras.
Esta noche he vuelto a tomar el AVE. La penúltima vez me tocó en Tomelloso una avería que resultó ser una huelga, pero con talante, a la chita callando, en zapatérico modo, como que te jodo pero la culpa es tuya por no ser partidario del consenso en pompa y dame más, que me gusta. La siguiente vez, hace poco, iba para Córdoba (pero no a ver a mis colegas, ¡lo juro! Que hay confusiones de las que nunca te recuperas...) y aparecí en Sevilla por ir leyendo no sé qué y dormirme. Debía de ser lo de Suso de la Vaca sobre Z(P).
Así que hoy venía al loro, aunque acabé devorando una sentencia del Tribunal Constitucional peruano y casi me da un soponcio. ¡Y nos quejamos de la Emily y el Zapata!
No sé si hice bien en andar atento. Cerca de mí viajaba una familia de ésas que tienen pinta de ir a buscar otro niño, ahora que los pagan a tanto alzado y aunque salgan malos. Llevaban ya uno, como de seis años y que en las dos horas y media no se apeó de la boca ¡un chupete! A lo mejor llega así a los treinta, y los papis tan felices. Mamoncete. Ya lo imagino examinándose para funcionario de la Junta de Andalucía con el chupete en la boca. Encima, si le preguntan, dirá que es para ir acostumbrándose, el jodío, con mala follá. Llevaba chupete, pero se le veía crecidito y activo y decía a voz en grito “pischa” y “quita pa´llá”. Criaturas.
Cuando acabé con el culebrón jurídico peruano (¡gracias, Fernando!), me levanté a estirar las piernas un poco. A dos pasos veo a dos personas hechas un ovillo y metiéndose mano como la primera vez. Se oyen suspiros y gemidos. ¡Cáspita! Todo discreto, bajo la mirada al suelo y, de camino, compruebo sin querer que las cuatro piernas entrelazadas llevan minifalda. Acelero y vuelvo a mi plaza, no vayan a insultarme por mirón, homófobo y calvo en ciernes. Que a lo mejor es un matrimonio que se quiere y a mí qué diablos me importa cómo se lo monten.
Me reacomodo en mi asiento y pasa un camarero, mucamo o como se llamen los que en el AVE reparten caramelos y venden cosas. Tiene una pluma como de pavo real operado. Se para donde aquellas dos se aman, les sonríe y les dice, cantarín: “Hola, guapísimas. ¿Algo del duty-free?".
Me encajo un poco más en mi butaca y empiezo a pensar que o viajo menos o me compro un traje de faralaes. Así ya no se va a ningún lado. Y menos leyendo sentencias peruanas. Mi vecino de asiento, un señor muy educado y fino, lee un libro. Miro de reojo y veo que es de Boris Izaguirre. Cierro los ojos y me pongo a rezar por lo bajo y compulsivamente el “Jesusito de mi vida” y el “Ángel de la guarda, dulce compañía”. Pero a la cuarta pasada la letra de los dos comienza como a darme cosa. ¡Joder!
Empiezo a estar un poco paranoico, creo.

Pues los niños serán malos, pero mira

Al post sobre esos cabronazos que engendramos contestaba el amigo ATMC con unas consideraciones que merecen ser tomadas bien en cuenta y que aquí pongo en primera plana. Dice AnteTodo:
En mi modesta opinión, el "legislador seráfico" éste lo que ha hecho es calzar su vuelta de tuerca a la ley del menor. Subir las penas, permitir que se alcancen internamientos salvajes por delitos sin tanta gravedad.
Porque este juego es tirao: ¿que sale el PP diciendo que hay que subir las penas 3? "Pues nosotros las subimos 6". Si esto es gratis, hombre. El coste económico surgirá dentro de unos tres o cuatro años, y además lo pagan las CCAA. ¿Y los menores? Pueees... ¿nos va a quitar votos que los menores estén más jodidos? ¿No? Pues ya saben ustedes.
Así que ná: reformamos todo esto para salir el viernes de machotes tras el consejo de ministros y para quitarle un argumento al contrario (que, por cierto, ya le valía al PP: ES SU PROPIA LEY la que denunciaban por blanda).
Lo más bestia de la última reforma (en especial, arts. 9 a 11 de la Ley Penal del Menor) es que prevé para el menor reincidente a una pena de SEIS AÑOS de internamiento cerrado + CINCO de libertad vigilada (es decir: 6 años de prisión + 5 de libertad condicional; la ley del menor es un mundo de eufemismos) por delitos cometidos en grupo. Esos delitos no tienen que ser homicidios, violaciones, terrorismo, etc. (esos ya llegan solitos a los ocho o incluso diez años de internamiento: art. 11.2; seguidos incluso de QUINCE AÑOS de inhabilitación absoluta: art. 10.3). Y "en grupo" es distinto de "banda, asociación u organización": art. 9.2.c): "en grupo" es TRES CHAVALES (o sea: la regla).
Entretanto: las plazas de internamiento de menores se han multiplicado por tres, cuarto, seis... y pese a ello, en comunidades como Madrid hay "lista de espera" (¡no es coña!). Las prisiones infantiles se han privatizado (88 % de los centros en la Com. de Madrid son de gestión o titularidad privada), y están en manos de organizaciones "sinónimo de lucro"... algunas, con un jeto de cemento armado: "Fundación Grupo Norte" es la "Fundación sin ánimo de lucro" de la constructora Grupo Norte -que construye centros de menores-. Otras fundaciones forman parte de holdings que poseen empresas de seguridad (de donde salen los seguratas de los centros privados), ETTs (de donde salen los educadores, con media de contrato de 3 meses), etc.
¿Y saben cuánto cuestan esas cositas al erario público? La Comunidad de Madrid paga COMO MEDIA en su convenio marco (superada frecuentísimamente) 300 euros por menor y día (i.e. 9000 euros por menor y mes). Recibidos SIN ÁNIMO DE LUCRO, ¿eh? Que si no...
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Cuenta un meme anónimo por internet que hay una tablilla egipcia del 4000 antes de Cristo que dice que los menores ya no hacen caso, no respetan a sus mayores ni a sus dioses. Ben trovatto. En cualquier caso, de mis compañeros de clase con trece años, soy capaz de recordar los que robaban en casa (y en el colegio, con violencia o intimidación), el que le pegaba a sus padres (no es coña: diez años después, feliz copropietario de un taller de motos. Hoy, ni idea). Y es que por ahí por los ochenta andaban desbocados más caballos que hoy. Hoy las cosas no están ni la mitad de feas pero... bah, hoy es otra cosa.

13 enero, 2008

Una carta para pensar.

Viene hoy en El País, en la sección de cartas de los lectores. La escribe Elena Asensio Juan y se titula "I+D". Da que pensar. Vean:
"Se ha hablado mucho de la situación de los investigadores en España, pero poco se sabe de los jóvenes investigadores. Hace poco conseguimos que se nos contratara y no fuéramos simples becarios, que tras trabajar más de 10 horas diarias no contábamos ni con seguridad social ni con paro. El problema es que nos siguen robando, y lo hace la universidad pública.
Para poder investigar, en primer lugar, te obligan a asistir a unos cursos donde te explican de nuevo lo que ya te contaron en la carrera; por ello debes pagar unos 1.300 euros. El siguiente año debes matricularte de 12 créditos prácticos; esto significa que debes realizar 120 horas prácticas en un laboratorio bajo la supervisión de un tutor de la universidad. La realidad es que este servicio no se ofrece, entre otras cosas, porque ya tenemos experiencia de años y seguimos trabajando en nuestros laboratorios bajo la supervisión de nuestros directores de tesis (en muchos casos ajenos a la universidad). Esto nos cuesta unos 1.200 euros. Después vuelves a pagar para poder leer el DEA, lo que viene a ser una tesina, pero esto nos lo podemos permitir, sólo cuesta unos 120 euros. Después, por cada año que pasa hasta que lees la tesis, debes pagar 100 euros por tutorías que no hacemos, hasta que llega el año del desembolse final que supone leer la tesis.
Todo este dinero va a la universidad, que en muchos casos, como el mío, no tiene nada que ver con mi trabajo. ¿Por qué debo pagar por que me vuelvan a explicar lo que ya sé? ¿Por qué debo pagar un laboratorio y un tutor que no necesito? Mi objetivo no es tener el título de doctora, sino investigar, pero con los 1.000 euros mensuales que gano, no me lo puedo permitir. No basta con dedicar todo tu tiempo a tu trabajo, también debes dedicar todos tus ahorros.
Lo que quiero comunicar es que la universidad pública se enriquece a costa de los jóvenes investigadores cobrando servicios que no da, ya que no hace nada por nuestra formación".

12 enero, 2008

Defensa de Kelsen frente a ignorantes y cretinos.

Otra vez va el tema de esotéricas cuestiones jurídicas. Discúlpenme de nuevo los amigos normales de este blog.
Toca enviar artículo a Ámbito Jurídico, allá en la querida Colombia, y esta vez vamos a molestar hablando de Hans Kelsen, ese importantísimo autor al que los juristas nazis, los Schmitt, Larenz y compañía, primero persiguieron por ser judío y positivista y luego nada más que por ser positivista. Y resulta que en algunos países de Latinoamérica la patraña sigue colando hasta hoy, con lo que ha llovido.
Pues ahí va el borrador del articulillo. Se admiten críticas y sugerencias.
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¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros? Por ignorancia y por mala fe. Por ignorancia, porque una cosa es citar y otra haber leído. Pero sobre todo hay mala fe. Kelsen resulta odioso a muchos, que optan por injuriarlo. Resulta odioso a totalitarios, nacionalistas, iusnaturalistas con o sin sotana, políticos disfrazados de científicos del Derecho que quieren que las decisiones jurídicas sean exactamente como a ellos les gusta y les conviene, defensores del activismo judicial siempre y cuando que lo jueces sean amigos suyos o de su misma camada, ponderadores de valores y derechos que creen que éstos pueden pesarse igual que se pesan las papas o las zanahorias en el mercado, profetas de la constitución material que materialmente viven de la constitución, profesores nacionales con doctorado extranjero que defienden, paradójicamente, una ciencia jurídica puramente autóctona. Y tantos otros. Los primeros fueron aquellos antiguos juristas nazis que lo llamaban “perro judío” en tiempos de Hitler y que, después del 45, convertidos en grandes demócratas y moralistas sin tacha, siguieron echándole las culpas de todos los males pasados. Se detesta a Kelsen porque el pensamiento jurídico y político kelseniano fue radicalmente desmitificador, ferozmente crítico con la impostura de tanta metafísica jurídica al servicio de simples afanes de dominación que se niegan a pasar por las urnas, con la falsedad de tanto absolutismo moral que sirve ante todo para estar a bien con los poderes establecidos y dar la razón al tirano de turno, y con tantas ínfulas de elevación moral de altos jueces que lo son porque jamás contradicen al poder que los nombra en las cosas que a éste más le duelen.
Toda la “teoría pura” kelseniana se puede sintetizar en una fórmula bien simple: si usted, profesor, quiere hacer auténtica ciencia jurídica, describa las normas jurídicas en vigor y explique de cuántas maneras pueden interpretarse. Pero si lo que a usted le gusta es dictaminar sobre cuáles son justas e injustas, cuáles deben o no deben ser aplicadas y cómo deben los jueces fallar exactamente cada caso, reconozca honestamente que usted anda haciendo política e intenta que la práctica del Derecho pase por el aro de sus personales convicciones. Está en su derecho, pero llame a las cosas por su nombre y no disfrace de ciencia perfecta su ideología particular. Por eso Kelsen molesta tanto a toda esa sarta de charlatanes que fingen que sus palabras expresan la verdad objetiva sobre el Derecho y no la mera opinión personal de individuos que sólo quieren más influencia social y mejor sueldo.
De todas las mentiras que los profesores suelen decir sobre Kelsen, hay dos particularmente burdas y, por ello, de enorme éxito. Una, que su teoría de la aplicación del Derecho ve la decisión judicial como puro silogismo y mera subsunción. La otra, que el pensamiento jurídico y político de Kelsen lleva a un conservadurismo radical y es culpable hasta de las atrocidades jurídicas del nazismo. Hoy diremos algo solamente de la primera y dejaremos para otro día la relación entre Kelsen y la política democrática.
Kelsen está en las antípodas de cualquier visión de la decisión judicial como simple operación subsuntiva determinada únicamente por las reglas de la lógica. Basta leer el capítulo final de la Teoría pura del Derecho, en cualquiera de sus ediciones, para comprobarlo sin duda posible. A diferencia del puro científico, que describe el Derecho sin valorarlo, el juez no puede fallar sin la mediación de sus juicios de valor, pues ha de valorar las pruebas de los hechos y ha de valorar también cuál es la interpretación preferible de las normas que concurran, entre otras cosas. La decisión judicial es actividad valorativa, y desde el relativismo ético kelseniano no hay pauta objetiva ni verdad posible en materia de juicios de valor. Por eso son tan marcados los tintes irracionalistas con los que Kelsen pinta la decisión judicial. Todo lo contrario de aquel racionalismo ingenuo y aquella pretensión de pura objetividad judicial que era propia del positivismo del siglo XIX y que reaparece hoy en cierto neoconstitucionalismo y sus ponderaciones. El propio Kelsen escribió contra la teoría de la subsunción en términos que no dejan dudas, mostrando la raigambre iusnaturalista de dicho enfoque, como teoría que piensa que el juez halla su decisión plenamente prescrita y preescrita en la ley, del mismo modo que el legislador encuentra la suya en el orden natural o en el orden divino de la Creación (cfr. su “Naturrecht und positives Recht”). Es más, dice Kelsen que la teoría del juez como mero autómata se corresponde con “la ideología de la monarquía constitucional: el juez, que se ha hecho independiente del monarca, no debe ser consciente del poder que la ley le otorga, que no puede dejar de otorgarle por su carácter de ley general. El juez debe creer que es mero autómata, que no produce Derecho creativamente, sino Derecho ya producido, que encuentra en la ley una decisión ya acabada y lista” (“Wer soll der Hüter der Verfassung sein?”).
Sobre el otro asunto, sugiero a los interesados que vayan leyendo un libro capital de Kelsen, su Esencia y valor de la democracia. Luego que nos vengan los totalitarios resentidos a cargarle a él sus faltas.
En la historia universal de la infamia los profesores de Derecho suelen ocupar lugares de honor.

11 enero, 2008

Valencia, las aguas y el Tribunal Constitucional. Por Francisco Sosa Wagner

Hoy, 11 de enero, tenemos nuevo y magnífico artículo de nuestro amigo Paco Sosa en El Mundo. Nos confirma algo que sospechábamos: que, muchas veces, cuando el Tribunal Constitucional hace públicas sus sentencias debería gritar aquello de "¡Agua va!".
Aquí está el artículo:
Valencia, las aguas y el Tribunal Constitucional. Por Francisco Sosa Wagner.
El agua, al salirse de su cauce natural y estancarse, se convierte en charco. Valencia, que ha sido tierra sabia en administrar sus aguas y ahí está su milenario Tribunal como testimonio, se halla en el centro de un torbellino causado por discrepancias con sus vecinos aragoneses, catalanes y castellano-manchegos. La regulación que de su patrimonio hídrico hacen los respectivos estatutos de autonomía, queriendo cada uno de ellos llevar el agua a su molino, es el origen de ese charco judicial en el que se oye un desconcertado croar de ranas en forma de demandas, alegaciones y considerandos. Un barullo que tiene su causa en el hecho de que el Estado ha renunciado a disciplinar para todo el territorio nacional el agua de sus ríos olvidando lo que la Ley de Aguas -ley impulsada por el Gobierno socialista- señala desde 1985, a saber que «las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico». Claro como el agua. Se advertirá que pocos ejemplos como éste avalan de una manera más patente la tesis que he defendido (con Igor Sosa Mayor) en el libro El Estado fragmentado. Para recomponer los fragmentos se llama al Tribunal Constitucional, obligado a hacer volver las aguas a su cauce con sus razonamientos jurídicos. De momento, el pasado mes de diciembre, ya ha roto aguas.
Y ha producido una argumentación meditada, a la que se han añadido votos particulares trabados con brillantez. El debate ha sido sin duda, en el seno de la institución, de altura. Ello debería ser garantía de acierto porque espero que nuestro Tribunal Constitucional nunca haga verdad el comentario ácido formulado por Ernst Forsthoff en febrero de 1957 ante la sentencia del caso Elfes, un asunto que coleaba desde 1953: «A los jueces de Karlsruhe, cuanto más piensan una sentencia, más mediocre les sale».
Las palabras de nuestro Tribunal son siempre importantes pues nos va mucho en ellas. Deben tener como punto de mira la coherencia del Estado, no las vacuidades de la España plural y la nación de naciones.
Uno de los puntos conflictivos que se han suscitado es el de la relación entre los estatutos de autonomía con las leyes orgánicas anunciadas por la Constitución. Para aclarar el asunto a quienes no están obligados a conocer estas escabrosas intimidades, se trata de saber qué vale más, si lo que diga sobre el Poder Judicial el Estatuto de Autonomía, que es una ley orgánica, o la ley orgánica específica que sobre el Poder Judicial apruebe el Parlamento en virtud del artículo 122 de la Constitución. El tema no es baladí porque está en juego el alcance del Poder Legislativo del propio Estado. Pues bien, el Tribunal nos ha dicho algo importante y es que «los estatutos de autonomía no pueden desconocer los criterios materiales empleados por la Constitución cuando reenvía la regulación de aspectos específicos a las correspondientes leyes orgánicas, pues dichos criterios, referidos a materias concretas para cada ley orgánica, determinan el ámbito que la Constitución les reserva a cada una de ellas, ámbito que, por tal razón, se configura como límite para la regulación estatutaria». Es decir, que vale más la ley concreta del Poder Judicial, por seguir con nuestro ejemplo.
Lástima que, a renglón seguido, se añada que «no puede desconocerse tampoco la diferente posición de los estatutos respecto de las leyes orgánicas [...] (lo que) determina la superior resistencia de los estatutos sobre las leyes orgánicas, de tal forma que éstas no pueden modificarlos formalmente». Y termina: cuando exista colisión entre estatutos y leyes orgánicas, será el Tribunal que interpreta la Constitución el llamado a decidir, extremo éste que ya sabíamos porque para eso están los jueces.
La vía hacia nuevos embrollos está anunciada. Todo ha quedado pues en agua de borrajas.
Mayor contundencia emplea el Tribunal para reducir las ínfulas constituyentes de los nuevos estatutos. Han incorporado éstos su lista de derechos fundamentales al modo como lo hacen las constituciones. Tal proceder no constituiría un peligro si España viviera integrada en su Constitución de 1978. Como no es así, porque existen partidos que planean violarla de la manera más grosera, defendiendo el ejercicio del derecho a decidir, ha hecho bien el Tribunal en precisar que tales derechos «necesitarán para adquirir plena eficacia del ejercicio por el legislador autonómico de la competencia normativa que le es propia [...] (por lo que son) directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos».
Buen quiebro el del Tribunal para evitar la proliferación de constitucioncitas. Sólo que esto no es lo que dicen literalmente los estatutos, pues el de Valencia alude expresamente a la regulación de «los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos». Tal forma de resolver la cuestión por parte del Tribunal conecta con las teorías que defienden el derecho a interpretar de forma distinta a la permitida por la letra, es más, que ven en la propia letra una suerte de espejismo a disolver entre las interpretaciones probables (cualquiera que haya leído a Perelman conoce estas habilidades). Pero quienes se han aventurado por estos parajes resbaladizos saben que se impone limitar las posibilidades de interpretación que así se abren, pues resultan demasiado imprecisas. Para ello se recurre, por ejemplo, al contexto, que sería el lugar donde encontraría acomodo una palabra y se descubriría la función que cumple un vocablo. Este habría sido el camino interpretativo elegido, de forma consciente o inconsciente, por el Tribunal, y ha llevado a un lugar seguro.
En fin, el último punto es el referido al artículo 17 que «garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal». Este precepto, que continúa aludiendo al derecho a «gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura...», es una muestra elocuente de la forma fragmentada de elaboración de los estatutos. ¿Cómo se puede aludir al derecho al agua de una cuenca excedentaria que no está en el territorio de la comunidad que tal derecho invoca? ¿Qué pasa si la comunidad vecina, donde pueda hallarse ese agua que se reclama, se niega a ello? Yo puedo declarar mi derecho a todo lo que le sobre a mi vecino, pero si mi vecino no tiene pareja inclinación ¿cuál es la eficacia de mi declaración? Para salvar este escollo se recurre en el Estatuto valenciano a la «legislación estatal»: se ostenta el derecho tan sólo en los términos de la ley del Estado. Por donde descubrimos que el Estado sirve para algo. Y a esta referencia tranquilizadora se aferra el Tribunal para declarar la constitucionalidad del texto.
Pero esa referencia hace al precepto sencillamente superfluo. ¿Qué diríamos si mañana el Estatuto de Murcia proclamara que la comunidad tiene «derecho a la explotación e investigación de los fondos marinos de la plataforma continental de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre el derecho del mar»? Nos parecería un despropósito. Aunque, como sostenía Oscar Wilde, lo superfluo es magnífico, pues lo necesario ya lo tiene todo el mundo, lo cierto es que éstas son paradojas aptas para un salón. En las leyes es un vicio y así lo declaró el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 214/1989 que anuló -justamente por superfluo- el artículo 5 de la Ley de Régimen Local.
En el agua de estos conflictos se refleja la silueta de la indecisión.

10 enero, 2008

¿Qué hacemos si ese hijo de puta es hijo nuestro?

Volvemos sobre un viejo tema de este blog. El 30 de diciembre en el periódico La Nueva España se topaba uno con este titular: “Le rompí el labio a mi madre porque no me planchó una camisa”. Vaya, piensas, a los chavales vuelve a gustarles ir planchados y arregladitos. Pero luego reparas en lo contundente de los medios que para ello llegan a emplear, algunos. Así que vamos al cuerpo de la noticia y resulta que vuelven a hablar los fiscales de menores y a contar cuántos padres llegan a pedir protección frente a sus adorables chiquitines. Coño, dice uno, por qué no se crearán también fiscales de mayores, ahora que se inventan fiscales especiales por un quítame allá esas pajas. Ya me dirá mi amigo Avelino para qué sirven los fiscales de menores, cosa que, francamente, no sé, pues siempre que nos vemos hablamos de cosas más apasionantes. Pero digo yo que si, en el fondo, es para proteger a los menores, aun a los menores más folloneros y malandrines, y, si ahora resulta que la protección la necesitan los padres, pues a inventarse los fiscales de padres.
Resulta que aumentan y aumentan las denuncias de progenitores A y B por los malos tratos que les infligen sus hijos menores. Lo del síndrome del emperador y toda esa gaita. O sea, otra dimensión de la violencia doméstica. Joder, cómo se está poniendo el domus. Hogar, dulce hogar. Para cuándo una campaña en los medios de comunicación y financiada con dineros públicos. El lema está fácil: “Vive solo/a si no quieres que te ahostien”. A ver qué dicen los obispos, jeje.
Cuentan los expertos del Principado de Asturias (cuidadín, no seremos nación, pero mira qué títulos) que debe de haber unos trescientos casos al año de amorosos hijos que curran a los papis, de los que se denuncia aproximadamente en diez por ciento. Entrañable. Diantre, sigue uno leyendo y no le llega la camisa al cuello: “en 2006 se contabilizaron en España alrededor de 6.000 denuncias, lo que significa que más de 6.000 adolescentes (vamos a ver, ¿no quedamos en que sólo se denunciaba el diez por ciento de los casos? Entonces, si hubo seis mil denuncias, habrá unos ¡sesenta mil casos!) roban, zarandean, empujan, vejan, humillan, roban (se ve que roban mucho), insultan, intimidan o amenazan a sus padres, algunos incluso de muerte. Los torturan. Si son chicas, optan más por la tortura psicológica; si son chicos, por el castigo físico”. Levanto la vista del periódico y contemplo a mi pequeña Elsa con alivio: todo lo más, me aplicará tortura psicológica, pero no me calentará los morros a leches. Uy, qué contento me pongo. Mi chiquitina.
Más adelante el periódico explica que la mayoría de los agresores anda entre los 15 y los 17 años, pero que algunos de 12 ya han empezado a probar el gancho de izquierda con su mamá. Menos mal que vienen algunos investigadores universitarios y nos hacen ver que una de las principales causas de que al puto emperador le dé el síndrome es la predisposición genética. De lo cual concluye uno que ha debido haber alguna mutación genética reciente en la especie humana, pues antes no aparecía el emperador hasta que el paisano no se casaba y, desde luego, emperadoras no se veía ninguna. Qué curiosa la naturaleza humana.
Yo no sé si todo esto va muy bien. A base de trajinar con el pobre Código Penal, de poner anuncios para los ciudadanos y las ciudadanas y de dar buena educación en la escuela (esto último no lo digo de coña en esta ocasión) vamos consiguiendo que cada vez haya menos maridos y padres de familia con el dichoso complejo de emperador. Y bien está, muy bien. Pero tapas un agujero y te sale otro. A ver si va a resultar que el emperador es célula básica de la célula básica y que no cabe familia sin alguien que dé leña. Yo ni lo creo ni lo quiero, palabra, pero verás como algún obispo nos viene por ahí. Primero se ponían violentos los maridos/padres. Vamos arreglando tal cosa y ahora se lían a golpes los niños con sus progenitores. Sólo falta que cuando solucionemos eso les cambien los genes a las señoras madres y sean ellas las que comiencen a repartir estopa por doquier.
Para mayor desconcierto, esta temporada el pacifista legislador seráfico ha cambiado el Código Civil para que sea ilegal darle al crío propio un azote en el culete cuando se pone tonto del todo. Así que tenemos lo siguiente: a) a tus hijos no puedes levantarles la mano ni tanto así, pues te la puedes cargar tú; b) estás legalmente obligado a poner la pasta para que coman, vistan, estudien, etc.; c) si no sueltas guita bastante o no les planchas la camisa a su gusto, te zumban ellos a ti o se cagan en todos tus muertos a voces; d) ellos, no tienen responsabilidad civil ni penal ni nada, tú sí; e) puedes ir al fiscal de menores, ya que no tienes uno para padres, pero corres el riesgo de que contraataque contándote sus propias cuitas familiares e invitándote a una borrachera para desahogaros juntos; f) deberíamos los que comemos de darle vueltas a la teoría del Derecho ir pensando en una nueva categoría: la impotencia jurídica, que acaece cuando, con arreglo a Derecho, hagas lo que hagas estás jodido.

09 enero, 2008

Neoconstitucionalismo. 2.

Pues ahí va otro trozo de mi crítica al neoconstitucionalismo. Todo es muy largo, ya lo sé. Y demasiado florido. No me sale el escribir estreñido de mis queridos colegas analíticos. Dirían ellos que el defecto está en contrario, en lo mío, y nos les faltará razón. Me vienen la historia o la política, o hasta el sentido común, allí donde otros se limitan a decir que si p implica q no hay más que hablar. Porca miseria. Nunca llegaré a los altares. Por exceso de retórica y por este estilo malicioso acabo siendo mucho más oscuro que si procurara no decir casi nada. Por querer abarcar mucho autor y mucha norma me lío mucho más que si no viera ni citara más teoría ni más sistema jurídico que el que figura en los libros del bueno de Bulygin, pongamos por caso. Maldición.
En fin. Uno se quiere así. Además, al que no le guste mi rollo como teoría del Derecho, que lo vea como ensayo literario. Cosa que no todos pueden decir, qué narices.
Bueno, pues ahí va lo de hoy. Ánimo
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Es lugar común comenzar la justificación del neoconstitucionalismo mencionando la presencia en las constituciones contemporáneas de cláusulas de derechos fundamentales y mecanismos para su efectiva garantía, así como de cláusulas que enuncian valores, cuya estructura y forma de obligar y aplicarse, la de todas ellas, es distinta de las de las “reglas”. Se trataría del componente material-axiológico de las constituciones.

El neoconstitucionalismo resalta siempre esa peculiaridad de las constituciones contemporáneas, de la que se seguiría con necesidad una modificación en el valor normativo de dichas constituciones, que ya no serían meramente norma jerárquicamente superior a la ley y al resto de las normas del ordenamiento, sino también, y principalmente, plasmación de los supremos valores objetivos que han de regir la convivencia social, garantizada por el Derecho.
Limitados a este aspecto, la novedad es escasa. En España, ya la Constitución de 1812, la Constitución de Cádiz, decía en su artículo 6 que “El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos”. Y el artículo 14, por poner sólo otro ejemplo, establecía que “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen”. ¿Qué tipo de normas constitucionales serán ésas? ¿Principios? ¿Directrices? ¿Meros valores constitucionalizados? En cualquier caso, ya entonces estaban ahí. Y, si de que la Constitución refleje un orden objetivo de valores se trata, qué decir del artículo 12, a tenor del cual “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
Por otro lado, tampoco parece que digan mucho del novedoso constitucionalismo moral esas cláusulas que apelan a valores a mansalva, comenzando por el de la justicia. En la España de la dictadura franquista, ya se sabía algo de eso en las Leyes Fundamentales, sucedáneo de Constitución con pretensiones de normas supremas. Así, el Fuero del Trabajo, de 1938, decía en su cláusula segunda que “Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.”. Y, puestos a proclamar derechos, la cláusula octava establecía que “Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado”. Sin duda, se tratará de una directriz constitucional o paraconstitucional. También el Fuero de los Españoles, de 1945, estaba bien adornado de moral objetiva positivada. Por ejemplo, su artículo 22 sentaba lo que sigue: “El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas”. Ciertamente, tomando en serio el concepto liberal-democrático de Constitución, es escarnio tratar como tal las Leyes Fundamentales franquistas. Pero pretendían ser el equivalente de una constitución, los tribunales las invocaban y hasta los defensores del uso alternativo del Derecho proponían, allá por principios de los años setenta, que se aplicaran al pie de la letra en lo que conviniera para subvertir el sistema.
Así pues, poca novedad hay en el hecho de que las Constituciones reales o pretendidas se llenen de proclamaciones axiológicas y se inflen a base de predicar la verdadera moral y la fe debida. Por otro lado, en las normas jurídicas infraconstitucionales tampoco es ninguna innovación reciente la presencia de normas que no tienen la estructura de las reglas, sino la que ahora se predica de principios. Sin ir más lejos, el Código Civil español, de 1889, alude reiteradamente a la buena fe, mientras que el BGB alemán, de 1900, sienta en su parágrafo 242, el principio o Grundsatz de buena fe (Treu und Glauben) en estos términos: el deudor está obligado a rendir su prestación tal como exija la buena fe a tenor de los usos del tráfico. Y, de nuevo en el Código Civil español, la moral asoma por múltiples lugares, como cuando el artículo 1271 dispone que “Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”, o cuando el 1328 dice que “Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres”. ¿Moral objetiva jurídicamente positivada o cláusula para ser rellenada con los contenidos que en cada momento dicte la cambiante moral social positiva? El mismo asunto que para las cláusulas valorativas de las constituciones, sólo que éstas hoy también consagran como valor el pluralismo, y si entendemos que en él entra también el pluralismo moral, queda por definición excluido que se constitucionalice “la” moral objetiva y verdadera.
En cualquier caso y volviendo a los códigos, ¿significan esos principios de carga moral, en ellos presentes, que el juez que los aplique deba ponderar en lugar de o además de subsumir? Si la respuesta es negativa y las leyes se aplican interpretando y subsumiendo, mientras que los principios constitucionales se aplican ponderando, ya no serán los contenidos morales constitucionalizados la razón de que la ponderación sea un método específicamente constitucional, y habrá que buscar una explicación distinta para esa disyunción metodológica entre leyes y Constitución. Si se responde que la ponderación es el método mediante el que se resuelven los conflictos entre derechos constitucionales, contenidos en normas que son principios y no reglas, no se hace más que trasladar la cuestión, pues también en las leyes se sientan derechos, también esos derechos son susceptibles de justificación moral y también entre derechos legales hay conflictos. ¿Por qué, pues, no se resuelven mediante una ponderación metodológicamente idéntica los conflictos entre derechos legales[1]? El neoconstitucionalismo, en suma, se ve abocado a justificar la especificidad de las normas constitucionales mediante alguna propiedad que no sea ni su mayor indeterminación semántica ni su superioridad jerárquica (formal), y sólo lo consigue a base de resaltar que la naturaleza de la Constitución, diga lo que diga, es prioritariamente moral, mientras que la de la ley, diga lo que diga, es prioritariamente jurídico-positiva.
Otras dos notas de las constituciones contemporáneas se suelen destacar para justificar la novedad que suponen en cuanto normas jurídicas y fundamentar así la índole peculiar del razonamiento que las aplique: su carácter rígido y la garantía jurídica de su efectividad, que hace que sus normas no tengan un carácter puramente programático. Ahora bien, estos dos caracteres, sin duda ciertos, refuerzan la superioridad jerárquica de las constituciones dentro del sistema jurídico, pero poco tienen que ver con la naturaleza moral de las mismas, con la condición de la Constitución como “orden objetivo de valores”, tal como en 1958 definió el Tribunal Constitucional alemán la Ley Fundamental de Bonn, en sintonía con la definición idéntica que daban algunos comentaristas, con Dürig a la cabeza.
En efecto, que el legislador ordinario no pueda modificar mediante el procedimiento legislativo común todas o algunas normas constitucionales hace a éstas resistentes frente al legislativo, de la misma manera que son resistentes frente a la Administración las normas legislativas, pues donde la ley es superior al reglamento no puede la Administración cambiar la ley mediante norma reglamentaria. En cuanto al control de la efectividad de las normas constitucionales mediante la judicatura o mediante un tribunal constitucional, también tenemos idéntico paralelismo, pues a la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde tanto velar por la legalidad de los actos administrativos como anular los reglamentos ilegales. Y tanto este control específico como la resistencia de las leyes frente a los reglamentos no ha servido ni tiene por qué servir para afirmar que la ley encierre contenidos morales objetivos que justifiquen tales propiedades o para convertir a la jurisdicción contencioso-administrativa en una jurisdicción cuyo razonamiento tenga que ser prioritariamente moral, preocupada más por la justicia del caso que por la seguridad jurídica, y aplicadora de un método ponderativo en lugar de uno interpretativo-subsuntivo.
No se ve por qué ha de confundirse la importancia de una norma jurídica con su mayor contenido moral. Que una norma jurídica sea más relevante como regla del juego social no implica necesariamente que sea mayor su carga moral o su sintonía con normas morales presuntamente objetivas. La norma legal que manda circular por la derecha en las carreteras es socialmente importantísima, pero moralmente neutra y lo mismo daría que ordenara circular por la izquierda. Tampoco la exigencia de procedimientos especiales o mayorías cualificadas para la elaboración o reforma de ciertas normas es sinónimo de superioridad moral de las mismas, sino indicio de la mayor relevancia social que se les atribuye. Que en el Derecho español, y a tenor del artículo 81 de la Constitución, determinadas materias deban regularse como ley orgánica y no como ley ordinaria no indica mayor cualidad moral o más proximidad a los fundamentos morales del sistema, sino mayor importancia en los esquemas organizativos del Estado y la sociedad. Un Estatuto de Autonomía, que ha de ser aprobado mediante ley orgánica, ni tiene más entidad moral ni afecta en más a los valores morales más destacados que una ley de reproducción asistida, una ley de ventas a plazos o una ley del suelo.
En las constituciones se recogen las normas jurídicas más importantes para la comunidad, las que marcan las reglas de juego esenciales. Cierto es que ese juicio de importancia, esa jerarquización de las normas, se basa en razones morales, normalmente razones de moral positiva, de la moral social imperante, al menos cuando las constituciones se elaboran por procedimientos democráticos. Pero ese fundamento moral fáctico no hace que varíe su condición de normas jurídicas, de jerarquía superior, pero jurídica, convirtiéndolas en normas a medio camino entre la moral y el Derecho o en normas morales constitucionalizadas pero que hayan de ser aplicadas mediante un razonamiento que sea más moral que jurídico y que esté más atento a la justicia que a la letra; de la misma manera que la superioridad jerárquica de la ley sobre el reglamento y el hecho de que se reserve a la ley la regulación de materias que se consideren más importantes o dignas de cuidado y control no supone que tengan las normas legales una naturaleza moral superior a los reglamentos, un tipo de validez jurídica distinta de la de éstos ni un método de aplicación específico y con mayor presencia de las consideraciones de justicia o de la misteriosa razón práctica. En suma, la jerarquía de las normas jurídicas no es directamente traducible a jerarquía moral, aunque refleje de hecho un juicio de importancia moralmente condicionado.
Tal vez estamos asistiendo a lo que podríamos denominar la “canonización” de las normas constitucionales, dando a esta expresión el sentido que a continuación se explica. El derecho canónico se compone de las normas mediante las que la Iglesia católica se organiza como institución al servicio de la Verdad y el Dogma trascendente que la inspira y mediante el cual disciplina las acciones de sus fieles dentro de la Iglesia. Todo este entramado jurídico tiene su base en una (considerada) Verdad Suprema, basada en la Revelación y en la interpretación de los Textos Sagrados por las autoridades que, a tenor del mismo dogma, actúan inspiradas por el Espíritu Santo. De esa suprema Verdad de fe deriva una concreta moral, dogmática e incuestionable mientras se esté dentro de la Iglesia, y de esa Verdad y de esa moral dogmática son plasmación también las normas jurídicas que conforman ese particular sistema jurídico. Ahí sí hay una moral (que se pretende) objetiva como base de ese Derecho y ahí sí que queda perfectamente establecido desde qué fundamentos morales deben interpretarse y aplicarse ad intra esas normas jurídicas. Una moral objetiva y la única verdadera, unos intérpretes del dogma moral de base que se dicen inspirados por el mismo Dios o una de sus Personas, y unas normas jurídicas que deben cumplirse y aplicarse en sintonía plena con esa moral única. Cuando el Derecho canónico consagra la indisolubilidad del matrimonio no ha tomado su legislador la opción que le pareció mejor o más ajustada a los tiempos, sino la única acorde con aquella moral y con el dogma que la impregna. Por eso el Derecho canónico no puede ser democráticamente elaborado por los fieles. Entre otras cosas, porque el pluralismo queda por definición excluido cuando el Derecho plasma supremas verdades, dogmas de fe o cuando al que lo establece lo inspira el Espírito Santo. ¿Inspira algún Espíritu, santo o no, al Poder Constituyente?
¿Es ése el caso de las constituciones modernas? Rotundamente no. Que se inspiren en la moral propia del liberalismo ilustrado, a la que se suman componentes sociales derivados del marxismo y de las luchas sociales del siglo XIX y XX, no significa que en ellas cristalice, a modo de dogma, un orden objetivo de valores, las supremas verdades morales. Al contrario, establecen las mínimas reglas de juego para que puedan convivir en la sociedad sistemas morales distintos y bajo la única condición de aceptar unos mínimos puntos de partida morales y que hasta pueden ir cambiando de interpretación con el paso del tiempo. De ahí que en esas constituciones no sólo se recojan esos fundamentos morales elementales, como el valor de la vida y de la libertad, sino que también se institucionalice el libre juego de la política y se aseguren los derechos políticos. Dentro de la Iglesia no hay derechos políticos ni puede haberlos, pues la Verdad está preestablecida y sus concreciones en cada tiempo y para cada caso las hacen los “sacerdotes” de esa fe, los guardianes del dogma. Pero en un Estado constitucional y de Derecho no puede hacerse de la Constitución el depósito de las supremas verdades morales omniabarcadoras y con capacidad de producir solución por sí para cualquier cuestión, concretadas por los jueces y los tribunales constitucionales a base de enmendar al legislador en razón de la justicia de cada caso concreto y haciendo, de este modo, ocioso el juego de la política y vano el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.
Si a los ciudadanos y a sus representantes en los parlamentos no les queda más alternativa que la de acertar con los desarrollos de la Constitución que le parezcan al guardián de la Constitución las verdaderamente exigidas por unas normas constitucionales que sólo son indeterminadas en su dicción, pero que son perfectamente precisas en su sustrato moral y que encierran en sí la predeterminación de un único modelo social posible, los ciudadanos no tienen propiamente alternativa o la tienen sólo en las cosas que menos importen, en las bagatelas, y el desempeño de los derechos políticos se convierte en un puro ejercicio de adivinación y, en el fondo, en un patético ejercicio de sumisión al juez último de la verdad constitucionalmente revelada.
Que, como tantas veces se repite, las constituciones modernas hayan recogido el derecho natural, positivándolo como Derecho, ni es tanta verdad ni es tan relevante. No es tanta verdad porque habría que preguntarse cuál iusnaturalismo o cuáles iusnaturalismos son ésos que se han constitucionalizado. Que la justicia sea supremo valor constitucional y que todos los iusnaturalismos la sitúen como altísimo valor moral y jurídico dice poco o nada del contenido concreto de lo justo, pues cada iusnaturalismo de los que han sido y son la dota de un contenido material distinto. Que el supremo valor de la vida y la dignidad humanas esté afirmado en las constituciones nada resuelve por sí sobre si con tal valor constitucional es compatible la permisión del aborto o de la eutanasia, la guerra, las largas condenas de prisión o la tortura en casos extremos, pues cada iusnaturalismo y cada iusnaturalista que interprete y aplique la Constitución le va a dar un alcance distinto a aquel valor para estos asuntos. Será propiamente interpretación de la Constitución y decisión legítima de los órganos constitucionalmente competentes lo que resuelva tales interrogantes jurídico-constitucionales, pero no aplicación de una moral objetiva plasmada en la respectiva cláusula constitucional y, menos aún, aplicación del iusnaturalismo constitucionalizado. Habrá que pedir a tales órganos competentes que justifiquen sus decisiones y aumenten legitimidad de de las mismas mediante una argumentación exigente y lo más convincente posible, no que tiñan su razonamiento con tintes demostrativos, de puro ejercicio de una razón práctico-moral que es simultáneamente jurídica, ni se disfracen de puros aplicadores de normas que ahí estaban, en los arcanos de la Constitución, en su esotérico trasfondo, esperando ser conocidas y hechas valer por sus supremos sacerdotes[2].
Que esa supuesta constitucionalización del iusnaturalismo no es tan relevante queda de manifiesto si pensamos lo siguiente. Todo derecho positivo es trasunto de una determinada moral, pues las normas jurídicas no caen del cielo, sino que provienen de las ideas y las ideologías de sus autores o, quizá, de la moral social positiva. Además, todo derecho positivo es susceptible de enjuiciamiento crítico desde cualquier sistema moral. ¿Qué cambia por el hecho de que las constituciones hubieran recogido una determinada moral, en este caso la moral iusnaturalista? No cambia nada, salvo que otorguemos al iusnaturalismo un trato privilegiado, una suprema condición ontológica y epistemológica. Si el iusnaturalismo contiene la moral verdadera, la constitucionalización de sus principios convertiría a la Constitución en Derecho verdadero, en el Derecho materialmente supremo. Pero si el iusnaturalismo es una moral más o si los iusnaturalismos no son sino una parte del repertorio de las morales posibles y operantes, que haya sido constitucionalizada esa moral es asunto puramente contingente y tan poco relevante para el estatuto jurídico de las normas constitucionales o para las condiciones de su aplicación como si se hubiera constitucionalizado otro sistema moral cualquiera.
Que la naturaleza de las constituciones cambie por insertarse en ella los valores iusnaturalistas es algo que sólo puede ser afirmado desde el iusnaturalismo, desde un constitucionalismo iusnaturalista que pone el derecho natural por encima de la Constitución y que sólo reconoce la superioridad jurídica de la Constitución si en ella se recoge y protege el derecho natural. Pero si no se es iusnaturalista, entrar a ese juego es manifestación de irreflexión o de precipitada ingenuidad. Para un no iusnaturalista, incluso esa Constitución que ampare los valores iusnaturalistas seguirá siendo suprema norma jurídica si tal jerarquía está efectivamente articulada y jurídicamente garantizada, y no norma moral. La Constitución seguirá siendo lo que la Constitución dice y lo que de ella hagan sus legítimos intérpretes, no lo que diga ese iunsnaturalismo supuestamente constitucionalizado. Ahora bien, si se consigue que los tribunales constitucionales crean que la Constitución no es lo que sus disposiciones dicen o lo que de ellas se interpreta con respeto a las reglas de nuestro lenguaje y al sentido común, sino lo que dicta para cada caso la justicia tal como la entiende el iusnaturalismo o cualquier otro sistema moral, la Constitución pasará a ser nada más que lo que digan los tribunales constitucionales. Y su texto estará de más, será exactamente papel mojado. La suprema fuente del Derecho será el oráculo y no habrá más órgano constitucional que un extraño personaje a medio camino entre Salomón y el Espíritu Santo.
Resumamos lo que en este apartado se ha querido decir. En primer lugar, que la mención de valores o la positivación directa de normas de algún sistema moral en las constituciones no es un descubrimiento de hace cuatro días, ni mucho menos. En segundo lugar, que tales cláusulas obligan en función de dos cosas: su grado de determinación, el grado de determinación precisa de sus contenidos, y el tipo de garantías que en general tenga la Constitución y, dentro de ella, esas cláusulas. Una invocación constitucional a la justicia o a la liberad, por ejemplo, como valores superiores, no hace a la Constitución comulgar con ninguna concepción material de dichos valores y, por consiguiente, deja libertad a los intérpretes para asignarles discrecionalmente un valor u otro. En cambio, la presencia de una norma constitucional que diga que una determinada religión es la única fe verdadera sí compromete dicha Constitución con una moral determinada. En tercer lugar, y por consiguiente, que una Constitución instaure la garantía judicial de sus normas no compromete a éstas con ningún determinado sistema de valores a la hora de precisar lo que en sus enunciados sea indeterminado; que haya una garantía judicial reforzada de los derechos fundamentales tampoco compromete a la Constitución con más contenido preciso de ellos que el que se derive de lo precisa que sea su enunciación. Una Constitución no se “materializa” más ni por contener cláusulas valorativas ni por contener garantía específica de sus normas y derechos; tampoco porque sean directamente aplicables sus normas y derechos. La única pauta real aquí operante es la siguiente: a mayor indeterminación lingüística de tales enunciados, y a mayor presencia de sistemas morales concurrentes en la sociedad pluralista para rellenarlos de contenido, mayor discrecionalidad de sus intérpretes y aplicadores; y cuando esas normas, así enunciadas, se aplican directamente, sin mediación legal, también mayor discrecionalidad de sus aplicadores a efectos de configurar y concretar sus concretos contenidos.
[1] Súmese a esto el hecho de que la gran mayoría de los derechos legales son reconducibles a derechos y principios constitucionales, de los que serían desarrollo o plasmación. Por consiguiente, siempre estaría en manos del juez la posibilidad de reconducir o traducir un conflicto entre derechos legales a conflicto entre derechos constitucionales y optar, así, por resolverlo ponderando a la luz de las circunstancias del caso concreto. Tendríamos, si esto es cierto, que el juez puede siempre elegir el método preferible y que mejor se adapte a la índole de la decisión que quiera tomar y al tipo de fundamento que le resulte más cómodo: la letra de la norma, interpretada, o la justicia del caso concreto, establecida mediante la ponderación.
[2] Un reto para la sociología jurídica: que se investigue, hasta donde sea posible, cuántos de los “padres” o máximos expositores del neoconstitucionalismo profesan con rigor una fe religiosa y, en consecuencia, parten de la convicción de que hay un derecho natural verdadero, con fundamento religioso, y sólo uno. Algunos casos son bien claros a este respecto y en las propias obras de los autores, estudiadas en su conjunto, se puede apreciar con nitidez.

Como si no pasara el tiempo por la Universidad.

Miren lo que en 1897 le escribía Clarín a Rafael Altamira sobre la Universidad de Oviedo, en la que iba éste a tomar posesión de su Cátedra de Historia del Derecho:
«Creo que Oviedo, a la larga, ha de agradarle a usted; y si bien en la Universidad ha de encontrar muchas plantas parásitas, covachuelistas, reaccionarios o pasteleros, tendrá en cambio un núcleo de verdaderos amigos del estudio, liberales y buenos, y fuera de la casa no falta gente de buena intención y simpática. El país, cuando no llueve, delicioso».
¿No parece que está hablando hoy mismo y de cualquier universidad de esta nación de naciones y tócame los birretes?
Viene este párrafo en el artículo sobre Altamira publicado el pasado domingo en La Nueva España por José María Martínez Cachero y que se puede leer pinchando aquí.

07 enero, 2008

Escenarios de miedo

Sí, ya sé que no doy una en mis previsiones, pues la realidad suele superar mi natural pesimismo. De todos modos, juguemos un rato a adivinar futuros.
Allá por el 9 de marzo, día siguiente al de la mujer trabajadora, tendremos elecciones generales. Con lo bien que estábamos así, gobernados por el talante, el ansia infinita de paz y la conocida propensión al consenso como eje de la vida política. Pero ya se sabe que todo lo bueno se acaba, por lo que habrá que volver a las urnas para que sigamos viviendo en el mejor de los mundos posibles, que es el mundo de los sueños. Servidumbres de la dichosa democracia. Con lo que molaría que Z(P) estuviera aquí como Fidel donde las jineteras y se fuera haciendo viejito junto a nosotros y nos echara muchos discursos y sonriera tan como así. En fin.
Juguemos con algunos datos que conocemos sobre el futuro inmediato, pocos, cinco no más: 1) En marzo habrá erecciones; perdón, elecciones. 2) Dice Ibarretxe que en octubre él hace un referéndum para los suyos y las suyas. 3) Avisan los políticos nacionalistas catalanes -que no se sabe hasta qué partido llegan, pero que son ciertamente muchos- que detrás irán ellos, algunos años más tarde. 4) En Cartagena ya dicen que qué pasa con ellos y tal y que si hay que autodeterminarse allá van como el que más. 5) En mi pueblo, donde somos muy nuestros, no hay aún una decisión tomada, pero no es descartable la opción autodeterminista, ahora que el pedáneo y el presidente de la asociación de vecinos, naturales respectivamente de Jerez de la Frontera y de Mansilla de las Mulas, se han puesto como locos a estudiar bable y han encargado varias boinas y una montera picona per capita.
Supongamos ahora que después de marzo forma gobierno el partido más votado y que ni de coña tiene mayoría absoluta. Porque aquí el PP no pilla mayoría absoluta salvo que a la gente se le atraganten el talante y el vinito de Ribera con una subida de hipo-tecas de quitar el hipo (ya se sabe que la ciudadanía se mueve por convicciones más que nada); y el PSOE tampoco la va a conseguir, a no ser que Aznar vuelva a invadir Irak del mismo modo violentísimo y arrasador que lo hizo la otra vez, él solo con un par de cientos de legionarios y la cabra.
Así pues, supongamos que intenta formar gobierno el PSOE. Necesitará alianzas. ¿Con quién las buscará? Probablemente con esa izquierda moderna, ilustrada y chachi piruli que representan ERC y el Bloque, pero no le alcanzará. No pasa nada, pacta con la derecha nacionalista, porque cuando la derecha nacionalista pacta con el PSOE ya no es derecha y de nacionalista regular. ¿Y qué les da Z(P) a los de la derecha nacionalista? Primer asunto muy emocionante. Si les dice que referéndum de autodeterminación sí, el PP vuelve a dar esa injustificada matraca de que se rompe España, y eso no puede ser; la matraca, digo. Si les dice que referéndum no, a lo mejor le dan calabazas. ¿Solución? Que los convenza de que referéndum para la siguiente legislatura (2012) si gana él y, entretanto, les pone a cada uno un pisito y les va dando gusto en el lomo y otras partes sensibles y gratas para el espíritu del pueblo. No se sabe si colará, depende de la crema lubricante que empleen. Si al final la cosa se pone chunga e Ibarretxe convoca su referéndum, Zapatero no tendrá problema en mandar a la guardia civil y hasta a los tanques de la Legión (en realidad no sé si la Legión tiene tanques, ni me importa mayormente) al País de los Vascos y las Vascas, pues lo moverían solamente las ansias de paz y, por ello, ni se lo criticaría el PP –porque estaría evitando que España se rompa, caray- ni menos aún se lo reprocharían los progres, que bien sabemos que son pacifistas y partidarios de la autodeterminación de los pueblos.
Ahora imaginemos que el llamado a formar gobierno es el PP. Buscará alianzas con la derecha nacionalista, que comenzará por decirle a Rajoy que se meta el “se rompe España” por donde le quepa. ¿Se lo meterá o no? Si es que sí, tendremos a Rajoy haciendo lo mismo que el PSOE, pactando con los mismos, aunque más contra natura, pues sería un pacto entre partidos de derecha. Otra vez la crema lubricante, el juego de las cuatro esquinas y a tirar monedas al suelo, a ver quién se agacha primero y ¡zas!
Si es que no, pues gobernará el PSOE con los nacionalistas y aunque haya sido más votado el PP, pues ya se sabe que Zapatero ha dicho que dejará que gobierne el PP si saca un voto más que el PSOE. Oye, y si lo dijo Zapatero, pues… no. En este caso volvemos a la hipótesis primera.
Con todo y lo imposible que es, imaginemos ahora que gobierna el PP en solitario o con apoyo de cuatro gatos no suficientemente progres. Le dirán a Ibarretxe que de referéndum nada, Ibarretxe lo convocará igual, Rajoy mandará a los guardias civiles a quitar las urnas y a la Legión por si hay más leña, y el país entero se le echará encima por asesino, belicoso, barbudo, gafudo y enemigo de la autodeterminación de los pueblos. Y por lo del Prestige. Con lo cual se armará una tremolina que mejor ni pensarlo.
Así que, o muy equivocado estoy, o conviene más que gane Zapatero. Por lo del colchón social de la izquierda y tal.
Manda cojones.
De todos modos, esto es por hablar de algo. A mí me da igual. Todos los domingos meto en la hucha unos euros para comprarme la casita en los Alpes suizos. Aquí se quedan. Que les den.

06 enero, 2008

Los reyes son los padres, pero no se lo digas

Última etapa de unas fiestas preciosas. Ya te hablas con dos cuñados menos. Pero os reconforta a todos comprobar que el abuelo ya no sufre. Angelito. Lo malo es que ahora la abuela se cela de los regalos de los niños. Debimos comprarle a ella el Resident Evil 3 o la última versión del Alone in the Dark, para que se entretenga un poco, la pobrecita. Bueno, para otro año.
Hoy es el día de los niños. Hay que ver cómo se lo pasan los más pequeños.
- Borja Jimmy, cuando acabes de afeitarte ven a ver los regalitos que te han dejado los Reyes Magos.
- Espera, mami, que estoy tirándome a la del sexto-B. Luego bajo.
Los Reyes disfrutan mucho dando y dándose. Sobre todo cuando se encuentran en El Corte Inglés.
- Mira, a mi Jenny acabo de comprarle un móvil con vibrador y medidor de tensión, un salto de cama de Ágatha Ruíz de la Prada y el último libro de César Vidal sobre los templados.
- ¿Y no será muy pequeña para libros?
- No, mujer, tiene quince años, pero tú la ves y aparenta veinte. Fíjate que ya está ahorrando ella de sus propis para reducirse las tetas en cuanto cumpla los dieciocho…
- Pues yo a mi Marianín este año sólo le pongo chucherías. Es lo único que le hace ilusión, pues dice que en la cárcel no les daban.
- Criaturillas. Los ve una tan felices un día así…
Mientras, en casa y aprovechando que la canguro se ha dormido, extenuada, después de recomponerse el sujetador, el benjamín de la familia, con sus seis añitos, acaba de forzar el cajón donde sabe que sus papás guardan cada año los regalos que le darán en nombre y representación de los Reyes de Oriente. Deja de lado los envoltorios y grita con entusiasmo:
- Imelda María, Imelda María, ven, mira lo que se han comprado mis padres. Tenemos que probarlo.
- La canguro se despierta, sobresaltada, y acude muerta de morbo.
- Uy, se ve que han vuelto al sex-shop. Qué pasada. Si lo viera mi novio cómo se iba a poner…
- Y este disquito qué será. Qué guapo.
- Yo creo que es el diu de repuesto de tu madre, pero no me hagas mucho caso.
Hay que reconocer que los niños se esfuerzan en estas fechas. Por no matar la ilusión de sus papis y demás parentela, mayormente. En la escuela los ayudan mucho para esto y los gabinetes psico-pedagógicos se esmeran ya desde octubre para adiestrarlos en el disimulo.
- Cuando tu padre insista en llevarte a la cabalgata y subirte a sus hombros para que veas bien, tú di que sí.Al fin y al cabo es sólo un día y a él le hace mucha ilusión.
- Ya, se dice muy fácil, pero si me ven mis colegas de los Rioja-Kings se van a descojonar y me paso otro año sin el tatuaje en la tetilla.
- Nada, nada, tú hazlo por tus viejos, que, total, un año de éstos van a cascar, y al menos te quedará la satisfacción haberles dado ese gusto. Y haz el favor de no insultar al rey negro, como el año pasado.
- Vale, pero conste que me raya un montón esta movida.
El niño se levanta a las siete de la mañana, como todos los días de fiesta y porque a esa hora es cuando mejor se pillan en la red los vídeos porno de Paris Hilton con Britney Spears. Pero los papis sólo se enteran del madrugón el seis de enero.
- Fíjate qué ilusionado está el chiquitín, hija, que hasta se levantó temprano, todo contento. Si vieras con qué carita de felicidad miraba la colección completa de Las Matemáticas y Tú y el albornoz de Pertegaz que le compramos por dos mil euros de nada…
Lo más entrañable es cuando los hermanitos, que tienen siete años, él, y ocho, ella, y ya han participado hasta en misas negras por internet, deciden matar el rato volviendo a preguntarle a su papá por los Reyes y esas cosas.
- ¿Quiénes son los Reyes Magos, papi?
- Pues son unos reyes de un país de Oriente que se enteraron por una estrella de que había nacido el Niño Dios y fueron a adorarlo.
- ¿Y le llevaron regalos?
- Sí, hijos, le llevaron unos regalitos preciosos: oro, incienso y mirra.
- ¿Qué es la mirra, papá?
- Esto…, pues…, es cómo un cacharro muy importante que había entonces. Ahora ya no se usa.
- ¿Y el Niño Jesús se puso contento, papi?
- Uy, sí, daba palmas de alegría y bendijo a todos.
- ¿Cuántos añitos tenía ya?
- No, no, era recién nacido, días nada más.
- Pero estaba muy espabiladillo, ¿no?
- Ejem, esto…, sí, claro, porque era el Hijo de Dios.
- Papi, ¿tu crees en Dios?
- Ya os expliqué el otro día que yo soy ateo y que estoy contra la Iglesia y me opongo a esas manifestaciones que hacen los obispos con los meapilas del PP.
- Pero los Reyes Magos sí existen, ¿verdad papi?
- Sí, hijos, sí, los Reyes Magos existen. Cómo no van a existir, con la cantidad de regalos que os dejan cada año. ¿Queréis que vayamos esta tarde a la cabalgata?

05 enero, 2008

Hoy, Savater

Sigue el agobio y la falta de tiempo. Así que ahí va hoy un texto de Savater, publicado en El Correo el 22 de diciembre.
Por cierto, tampoco está nada mal la leña que suelta hoy Ignacio Camacho en ABC. El que no lo haya visto -no vayan a pillar a uno leyendo el ABC- y quiera echar un vistazo, que pinche aquí.
Vomitorio. Por Fernando Savater.
Habrá algún otro lugar en el mundo en el que se hable más de comida que en el País Vasco? No hay semana sin una celebración relacionada con el paladar y el estómago: el concurso de quesos, el festival de los pintxos, el día del chuletón, la feria de las piparras o la morcilla, la Alubiada sin Pecado Concebida y por ahí todo seguido hasta reventar. Cada dos por tres se festeja a los santones de la cocina y todo se nos llena de gastrónomos, magos de los pucheros y triperos ilustres que realizan, teorizan y profetizan con las cosas de comer. Tenemos cocineros en todas partes: en la televisión, en los ayuntamientos, en las fiestas patronales, en la universidad, en la korrika donde quiera que sea, salvo en las concentraciones contra el terrorismo etarra. Y por supuesto el banquete -aunque no precisamente platónico- es el acto cívico central más importante de nuestra hambrienta ciudadanía: para demostrar qué bien nos llevamos y qué entrañables somos, no hay más que ir a nuestras sociedades gastronómicas y comprobar cuánto comemos juntos. Aquí no nos reunimos para hablar o discutir, porque eso provoca acidez de estómago cuando no cosas peores (que se lo digan a algunos a quienes han matado con la cuchara en la mano en plena degustación), sino para tragar y deglutir: la convivencia no consiste en expresarse sino en masticar al unísono. Si en Euskadi alguien dice 'pienso, luego existo', tengan por seguro que no está citando a Descartes sino sólo celebrando lo que le echan en el pesebre.
Yo, en cuestiones de apetito, soy muy 'de aquí', como suele decirse: lo tengo excelente, incluso demasiado bueno cuando por razones higiénicas debo vigilar mi peso. Salvo la cocina científica y deconstruida me gusta todo lo que puede llevarse a la boca, de modo que en principio nada tengo que objetar sino todo lo contrario a las festividades culinarias de esta tierra. En cuanto llaman '¿a comer!', allí estamos mi barriga y yo. Más patriota, imposible. Sin embargo, últimamente voy teniendo cada vez más dificultades para concentrarme en las alegrías de la mesa. Parece que los acontecimientos conspiran para quitarme las ganas de comer: y lo que sobre todo me vuelve más inapetente es que empieza a parecerme que tanto entusiasmo por la pitanza no es tan espontáneo ni tan inocente como parece, que se trata de una especie de entretenimiento para que no le demos importancia a lo que verdaderamente la tiene con perdón del estómago.
Por ejemplo: ¿no se le revuelven a uno las tripas cuando lee en la prensa que el diputado general de Álava, el peneuvista Xabier Agirre, ordenó volver a izar las banderas oficiales que los servicios de la Diputación habían arriado a media asta tras la muerte del guardia civil Raúl Centeno? Quizá sea un malentendido pero no he leído ni oído que la instancia interesada haya negado esa incalificable vileza que se le atribuye. Ya les digo, uno no puede digerir a gusto cuando hay que tragar sapos todos los días. Sigo con los ejemplos. La portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate, pide muy convencida firmeza contra ETA después del asesinato de los guardias civiles: pero el día antes figuras institucionales del tripartito muy cualificadas aseguraban que la condena a miembros del entorno etarra no era jurídica sino política, cosa del pasado y un obstáculo para la paz. Y el inefable e incansable Azkarraga aseguraba que el Ejecutivo vasco no contempla más hipótesis que la participación de ANV, es decir Batasuna, es decir ETA, en las próximas elecciones. ¿Es eso firmeza? Pues entonces Himmler debió de ser un firme pero incomprendido perseguidor de los antisemitas.
Lo que más favorece la dispepsia es el escuchar un día tras otro mentiras y más mentiras, aunque las bombas vuelen juzgados y los criminales asesinen defensores de la Ley. Una mentira y de las gordas gordísimas es eso de que 'ilegalizar ideas no es la solución'. Vamos a ver: las ideas no pueden ilegalizarse mientras son sólo ideas, es decir cosas que tiene uno en la privacidad de su cabeza. Si las cabezas fuesen transparentes, con las ideas que tengo yo cada vez que veo a nuestras dignas autoridades en televisión bastaría por encerrarme de por vida en el más remoto penal. Pero cuando las ideas se exteriorizan, se expresan y se forman grupos políticos para defenderlas en la sociedad, claro que pueden ser prohibidas, faltaría más. Si se forma un partido que no condena la violencia antisemita porque según él 'los judíos son un problema político', será prohibido: aquí y en cualquier lugar de Europa. Si aparece un partido que no condena la violencia de género porque según él 'las mujeres son muchas veces un problema en la familia', será prohibido: aquí y en cualquier país no sometido a la teocracia islámica. Y los partidos que no condenan el asesinato de adversarios políticos o los estragos terroristas, que comprenden la lucha armada contra el Estado por razones separatistas, que apoyan o celebran a los asesinos porque aprueban la razón de sus crímenes (aunque se manifiesten paradójicamente contrarios a la violencia) deben ser prohibidos: en España y en cualquier país democrático. En caso contrario, se estaría incitando a que imitásemos esas prácticas los demás.
Por favor, para que podamos tragar en paz: basta de mentiras oficiales. Ya está bien de tratar de inculcarnos que los etarras obstaculizan la consulta popular propuesta por Ibarretxe, como si dicho señor tuviese otro argumento para justificar su referéndum ilegal que lograr la paz, es decir el final de la violencia terrorista acordando un precio político a pagar por quienes la padecen. Ya está bien de que nuestro lehendakari acompañe sus condenas de ETA porque no representa al pueblo vasco con la apostilla de que tampoco lo representa el PP de María San Gil, como si fuese lo mismo el atentado contra la democracia que la disidencia democrática. ¿O es que el lehendakari y todos los otros nacionalistas no saben que vascos tan vascos como ellos se oponen a la 'construcción nacional' que proponen porque la vemos como una efectiva destrucción nacional del Estado de Derecho en que vivimos y que ellos tan mal representan?
La última indigestión, por el momento, me la ha producido una noticia según la cual el Eustat, Instituto Vasco de Estadística, ha decidido que el País Vasco ocupa el tercer puesto en el índice de desarrollo humano, por detrás sólo de las cálidas y próximas Islandia y Noruega. ¿De dónde se saca el Eustat semejante notición estadístico? De un estudio realizado por la Oficina para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), basado en los datos de 178 Estados. Ah, dirán ustedes, pero es que Euskadi no es un Estado y no ha sido por tanto estudiado por el PNUD. No importa, qué más da: el Eustat se ha encargado de extrapolar (¿?) los datos del informe, a fin de que el País Vasco esté en el tercer lugar mientras que España, pobrecilla, figura en el catorce. Ya se ha dicho muchas veces que en este mundo hay mentiras, mentiras grandes, mentiras enormes y estadísticas. El Eustat ha decidido, con brío profesional, optar por estas últimas. Y probablemente su manipulación, que no sólo es indecente sino ridícula (las dos características habituales del nacionalismo) querrá pasar ante los indocumentados por 'científica'. Pues bien, sin pretender ser científico y a ojo de buen cubero, me atrevo a decir que si no fuera porque el País Vasco es parte del Estado español no sólo no estaríamos avanzados en desarrollo humano sino que habríamos vuelto a la época de la Edad de Piedra, o sea de Caín y Abel. Que se lo pregunten a los no nacionalistas o incluso a los miembros del PNV castigados en Ondárroa.
¡Gran placer la comida, sin duda! Pero cuando se come en libertad, sin soportar coacciones ni mentiras. De modo que para la mitad de los vascos, tanto hablar de forraje y de bebida no es más que una incitación a la indigestión y la úlcera sangrante. O por lo menos a la náusea y el vómito.

04 enero, 2008

Neoconstitucionalismo. I.

Esto del blog es divertido, pero es una tarea de órdago. Uno se empeña en alimentarlo cada día y come más que un vicerrector de relaciones institucionales. Algunos días tiene uno secas las meninges y no sale nada; otros días falta el tiempo para perpetrar algo legible y que no ponga de mal café a los amigos de guardia.
Por estas fechas me toca darle a la tecla profesional y escribir un artículo de encargo sobre las cosas del Derecho y sus perversiones. Y, como uno no puede estar a todo, hija, pues me temo que voy a incurrir en la desconsideración de ir colgando aquí de vez en cuando esta temporada alguna parte de eso que con dolor voy pariendo para mayor descrédito de la ciencia jurídica. Va sobre neoconstitucionalismo. ¿Que qué es eso? Esperen y lean los masocas de lo jurídico. Los demás, la gente normal y de bien, se lo pueden saltar sin gran pérdida.
Ahí va el primer trocillo. Es puro borrador y me disculpo si está todavía bastante crudo. Por supuesto, serán bienvenidas las consideraciones críticas de los colegas que gusten de perderse por semejantes berenjenales.
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Se suele señalar que el llamado neoconstitucionalismo es una doctrina de caracteres un tanto difusos. Entre los autores que a menudo son adscritos a la misma los más mencionados son Dworkin, Alexy, Nino o Zagrebelsky. Ciertamente, son importantes las diferencias entre todos ellos, lo cual marca una primera dificultad para decantar esos elementos comunes que permitirían identificar esa doctrina neoconstitucionalista, que ha sido a veces calificado como nuevo paradigma. Paradigma difuso debe de ser. Posiblemente la formulación más radical y terminante del neoconstitucionalismo aparece en el libro El Derecho dúctil, de Gustavo Zagrebelsky, obra que ha tenido importante eco, pero que no deja de ser un producto de menor enjundia que los escritos capitales de los otros autores mencionados. En cualquier caso, nos hallamos ante una teoría que no ha encontrado aún plasmación completa y coherente en una obra central y de referencia, por lo que sus caracteres deben ser espigados de aquí y de allá, más construidos como descripción del común denominador de una tendencia genérica actualmente dominante y presente en la teoría constitucional y iusfilosófica y, muy en particular, en la propia jurisprudencia de numerosos tribunales constitucionales, que como balance a partir de una obra canónica con perfiles bien precisos y delimitados. Está muy presente esa impregnación neoconstitucionalista en numerosos escritos teóricos y sentencias, pero puede que esa falta de definición clara, de rigor analítico y de empeño fundamentador de sus propios cultivadores sea una de las bazas que alimentan su éxito. Lo muy vago de las tesis de partida convierte al neoconstitucionalismo en teoría superficialmente atractiva y aparentemente novedosa, al tiempo que en la práctica cumple a la perfección lo que me parecen sus cometidos principales, que serían los de reforzar la influencia política de la presunta ciencia jurídico-constitucional, por un lado, y, por otro, impulsar un judicialismo que subvierte la relación entre los poderes constitucionales, pone en jaque el principio democrático y la soberanía popular y desdobla las propias constituciones, haciendo que ciertos derechos “materializados” y fuertemente vinculados a valores morales sustanciales imperen absolutamente sobre los derechos constitucionales de tipo político, participativo y procedimental.
El equilibro entre derechos humanos y soberanía popular, en el que tanto insiste por ejemplo Habermas, se rompe a favor de una concepción moralizante y absolutizadora de los primeros, con la consecuencia de que acaba por promoverse un nuevo soberano que no es otro que la judicatura, y en especial la jurisdicción constitucional, en alianza con la doctrina. Es lo que podríamos llamar el complejo académico-judicial, que desde su afán de excelencia ética y de elitismo político, pretende suplantar los dictados de un pueblo que las constituciones dicen soberano, pero que es tenido por incapaz (por sí o por sus representantes en democracia) de calar en esos contenidos morales que formarían el cimiento de las constituciones y en los que sólo logran penetrar con propiedad los profesores y los jueces de las más altas cortes.
Por razón de ese grado de indefinición teórica del neoconstitucionalismo y del designio preferentemente político de sus cultivadores, admítanlo o no, acecha siempre el riesgo de errar en la descripción de dicha doctrina o tendencia y de proyectar las críticas sobre molinos de viento, sobre un espantajo teórico que no se corresponda en verdad con ninguna teoría efectivamente operante en la actualidad. Si así lo hiciéramos, incurriríamos en parecida caricatura a la que muchos de los que se dicen neoconstitucionalistas hacen del positivismo jurídico, al imputar a éste unos atributos teóricos y una percepción del Derecho que es propia únicamente, si acaso, del ingenuo y muy metafísico positivismo decimonónico, el de la Escuela de la Exégesis o la Jurisprudencia de Conceptos.
Y no es casual que la disputa se desarrolle en esos términos, ya que es en realidad ese positivismo decimonónico el que en el neoconstitucionalismo se ve reflejado como en un espejo, esto es, invertido. Pues al positivismo del siglo XIX y al neoconstitucionalismo les son comunes una serie de notas: la confianza en el carácter en el fondo perfecto y completo de los sistemas jurídicos; el desdoblamiento del ordenamiento jurídico en una parte superficial, que es defectuosa por indeterminada y por estar llena de lagunas y antinomias, y una parte profunda o esencial, que contiene solución predeterminada para cualquier caso difícil; la afirmación de un método que permite hacer de la actividad judicial una tarea más de conocimiento que propiamente decisoria (el método meramente subsuntivo en el positivismo decimonónico, el método de la ponderación en el neoconstitucionalismo), y la consiguiente negación de la discrecionalidad judicial. Positivismo jurídico decimonónico y neoconstitucionalismo actual son extremos que se tocan y que se combaten por razón de su semejanza estructural y de sus similares pretensiones políticas. Donde aquél tomaba como axioma la idea del legislador racional, éste adopta con similar convicción el del juez racional; donde aquél quería ver en el legislador un mero portavoz de los intereses objetivos de la nación o de las esencias inmutables y necesarias del Derecho, y en la ley la plasmación perfecta de la justicia ideal, éste hace de la Constitución la quintaesencia de la verdad moral y de la justicia objetiva, y de los jueces los traductores seguros de esas verdades axiológico-jurídicas a decisiones materialmente justas y objetivamente correctas, sin asomo de subjetivismo ni desfiguración por intereses políticos o gremiales. Así como ese Derecho, que de tal forma se afirmaba en el siglo XIX como perfecto y objetivamente verdadero, se consideraba que debía pulirlo, encauzarlo y en buena medida sentarlo la ciencia jurídica, poco menos que asimilada a razón científico-natural, así este Derecho de hoy, que el neoconstitucionalismo ve como Derecho básicamente constitucional o sólo constitucional, se pretende que debe ser alumbrado también por una ciencia jurídica que interpreta la Constitución a base de bucear en el orden axiológico que es su esencia, si bien los profesores serían ahora depositarios de los supremos saberes de una muy real y objetiva razón práctica, más que de una razón científiico-natural.
De ahí que entre las notas distintivas del neoconstitucionalismo, por contraste con el positivismo jurídico, se suela mencionar la impugnación de la neutralidad de la ciencia jurídica y se haga la apología de una ciencia constitucional militante, moralmente comprometida con la verdad y las exigencias de los supremos valores, éticamente confesional. El entramado funciona a la perfección porque los jueces ven en esa doctrina la justificación perfecta para la ampliación de sus poderes frente al legislador y de su condición de oráculos de la Constutición profunda, mientras que los profesores colman sus aspiraciones cuando ven a los jueces (de)construir la Constitución con los elementos que ellos les van proponiendo. Eso sí, cuando los jueces no obedecen a los académicos, éstos echan mano de sus arcanos saberes axiológico-constitucionales, no para reprocharles un mal uso de la discrecionalidad judicial, sino que, puesto que se parte de negar o reducir sumamente la presencia de tal discrecionalidad, se les dice a los jueces simplemente que se equivocan, que han errado la decisión, que no han sabido dar con el fallo verdadero y necesario, Constitución en mano. Cuando al doctrinante neoconstitucionalista le gusta el contenido de una sentencia, señala que ésta es verdadera porque traslada al caso la solución que los valores constitucionales le prescriben y presenta esa resolución como un acertado ejercicio de ponderación, aun cuando en la sentencia en cuestión no haya ni rastro explícito del método ponderativo y aunque la motivación del fallo sea sumamente deficiente y esté llena de inferencias erróneas, sofismas y paralogismos. Pues no importa la argumentación, sino el contenido del fallo. De nuevo como en el positivismo de hace siglo y medio. Si el dictar sentencia, incluso en los casos más difíciles y complicados a tenor de los hechos o de las normas concurrentes, tiene más de saber que de decidir, es normal que se piense que la voz cantante la han de llevar los que más saben, los que mejor han estudiado, los que más fluidamente se manejan con las intimidades de la Constitución y, por extensión, del ordenamiento todo: los profesores. Una vez más, como hace siglo y medio.
Por todas esas razones, un profesor neoconstitucionalista nunca dirá de una sentencia que puede ser correcta, vistos los hechos y Derecho en mano, pero que él discrepa por tales o cuales motivos; dirá simplemente que es errónea porque el tribunal no ha ponderado como es debido y porque no da cuenta de lo que la axiología constitucional, la Constitución sustancial, prescribe para ese caso. Y basta conocer cuál es la adscripción política del neoconstitucionalista de turno y con qué patrones morales comulga, para poder anticipar con toda certeza qué fallo reputará como el único correcto para cada caso que, a tenor de esa su ideología, le parezca relevante[1]. Así que acaba por haber tantos Derechos únicos y verdaderos y tantas únicas soluciones constitucionalmente correctas para cada asunto como neoconstitucionalistas nos topemos con ideologías diversas. Todos sacerdotes de un único credo, la Constitución como sistema objetivo de valores, pero pluralidad de iglesias, de dogmas incompatibles y de te(le)ologías, y cada cual llevando el agua a su molino, pero diciendo que no es el molino suyo, sino la Constitución objetiva.
Así se explica otro hecho de los más sorprendentes de la actual teoría jurídica, como es que en esos afanes neoconstitucionalistas vengan a coincidir teóricos de derechas y de izquierdas, conservadores y reformistas radicales, fieles superortodoxos de una religión u otra y ateos: cada uno lucha por lo suyo, pero imputando cada cual lo suyo a la Constitución misma, sin dar la cara, sin llamar a las cosas por su nombre, sin indicar propiamente sus razones cada uno y diciendo que esas razones no son más que las razones de la Constitución de todos. Se trata, en suma, de una forma de hacer política, pero por el atajo, sin entrar en la discusión política ni exponerse al juicio de los electores y pretendiendo imponerse directamente a los jueces que tienen la última palabra, desde los muy problemáticos saberes de una política del Derecho que se pretende ciencia jurídica, ciencia jurídico-constitucional.
[1] Permítaseme una pequeña historia personal. En una ocasión, hace unos años, asistí, como miembro del tribunal, a la defensa de una tesis doctoral elaborada por un muy competente neoconstitucionalista. Era una obra ciertamente de calidad y muy meritoria, que luego se publicó como libro. En la primera parte el autor ponía las bases de su pensamiento neoconstitucionalista y en la segunda se detenía en el cotejo crítico de algunas decisiones del Tribunal Constitucional español. Puesto que yo conocía las muy respetables convicciones políticas del doctorando, antes de leer esa segunda parte aposté conmigo mismo a que acertaría cuál sería su veredicto sobre todas esas sentencias que iba a examinar. No me equivoqué. No era difícil adivinar el resultado de “sus” ponderaciones, pues ya conocía su balanza, me era sabido su “ponderómetro”.

03 enero, 2008

Entrañables escenas familiares

Nochevieja. Despedida del año en familia: abuela, abuelo, hijos, parejas de los hijos, hijos de los hijos y de sus parejas pasadas o presentes, cuñados todos.
Casa de los padres/abuelos. Toda la acción transcurre en el salón-comedor. Decoración franquista con incrustaciones de nueras modernas. El televisor a todo volumen. A través de las finas paredes llegan llantos de niño y voces de las casas vecinas.


CUÑADA 1.- Poned la Cinco, que este año comentan las campanadas Coñi López y Antón Chumínez.
ABUELO.- A mí no me pongáis maricas para despedir el año.
ABUELA.- Ya está éste. Di que sí, pon la Cinco.
HIJO 1.- Yo prefiero la Uno. He oído que va a decir unas palabras Fernando Alonso.
CUÑADA 1.- Ya está éste dando el coñazo con el puto Alonso. Hija, debería haberse casado con un piloto, a ver si le daba más gusto.
ABUELA.- Pues tiene razón mi hijo, es mejor la Uno.
HIJO 2.- A ver si os ponéis de acuerdo de una puta vez, que todos los años nos pillan las campanadas discutiendo sobre los canales.
NIETO (sentado en el sofá y enfrascado en su video-consola portátil).- ¡Bien! ¡Cien mil puntos! Mi record.
NIETA.- ¿En el Serial-Killer?
NIETO .- No, idiota, en el Champions. Liverpool-Milan.
ABUELO.- Deberíais quitarles ese trasto a los niños.
CUÑADA 1.- Ya se lo digo yo a éste. Pero ni caso. Está peor que ellos.
HIJO 1.- Ya me están repitiendo los langostinos. ¿Qué coño le pusisteis a la salsa?
ABUELO.- ¿Echamos una brisca?
CUÑADA 1 (Por lo bajo).- Ya estamos jodiendo con la brisca, como todos los años.
NIETA 1.- ¿Qué es la brisca?
CUÑADA 1.- Cosas de los viejos, hija. No hagas caso.
ABUELA. Mira, Jesulín anunciando cava.
HIJO 1.- Joder, mamá, que no es Jesulín, que es Richard Gere y anuncia el plazo fijo de la Caixa.
ABUELO.- Esos catalanes son todos separatistas.
CUÑADA 2.- ¡Ah! Me has quemado el chal nuevo con tu cigarro. A ver si miras donde tiras la ceniza.
HIJO 2.- Joder, quién te manda andar por casa como si estuvieras en la Pasarela Cibeles.
ABUELA.- Abrir la ventana, que no veo la tele con esta humareda.
CUÑADA 1.- Eso, y a congelarnos todos para empezar el año con un buen catarro.
NIETO.- Mamá, Jennifer me ha quitado la play.
HIJO 1.- Os voy a meter la play por el culo a los dos.
CUÑANDA 1.- Ya te dije que no les dejaras traerla, pero tú erre que erre y que la trajeran.
HIJO 1.- Eso, y los aguantas tú si no tienen con qué jugar.
ABUELA.- Pobrecitos, pero si no dan guerra. Dame un beso, mi niño.
NIETO.- Quita, abuela, que van a empezar las campanadas.
NIETA.- A mí me faltan uvas.
ABUELA.- Se las habrá comido tu abuelo, que está cada día más chocho.
HIJO 2.- Mirad que mensaje más cachondo me ha enviado Pepín: “Cambio polvorones navideños por unos buenos polvos de año nuevo”.
ABUELA.- No digas esas cosas delante de los niños.
NIETA.- Papi, mira lo que me ha escrito a mí Vanesa: “Te deseo un buen año de verdad, con pasta y sin virginidad”.
HIJO 2.- Hostia, pásamelo, que se lo voy a enviar a una que yo me sé.
CUÑADA 1.- Yo ya no sé quién es más bruto aquí.
ABUELO.- Yo me tenía que haber muerto cuando Franco.
CUÑADA 2.- Callaros, que van a empezar las campanadas.
ABUELA.- Yo me estoy meando.
HIJO 1.- Aguanta, mamá, que falta un minuto para cambiar de año.
CUÑADA 1.- A ver si esta vez nadie mete la pata y empieza a comerse las uvas en los cuartos.
NIETA.- ¡Ya! ¡ya! ¡Las campanadas!
HIJO 2. ¡No, papá! Que son los cuartos.
ABUELO (con la boca llena).- A mí dejadme en paz. Es para ir adelantando.
CUÑADA 1.- ¡Ahora!
ABUELA (Tosiendo). Ahjjj, me he atragantado.
HIJO 2.- Calla y come, coño.
ABUELA. ¡Me ahogo!
CUÑADA 2.- Que alguien le dé unos golpes en la espalda, se va a morir.
HIJO 2.- ¡Espera, que son las últimas!
ABUELA.- ¡Me ahogo!
NIETO.- Qué descojono la abuela. Tiene la cara toda roja.
NIETA.- Todos los años igual, esta familia es un horror.
ABUELO.- Es que las traga sin masticarlas. No tiene arreglo.
CUÑADA 1.- Un brindis, un brindis. Para que el año que viene estemos todos así de bien.
ABUELO.- Yo prefiero morirme.
ABUELA.- Ay, ya se me va pasando el sofoco.
HIJO 1.- Voy a mandar unos mensajes a los de la oficina.
CUÑADA 1.- Y yo a mis hermanas.
HIJO 1.- Y por qué no te los mandan ellas a ti, ¿eh?
CUÑADA 1.- Ya me los han mandado, listo, que eres un listo.
HIJO 2.- Me cago en Telefónica, ya se ha bloqueado esto.
ABUELA.- Poned la Tres, que sale Lola Flores.
CUÑADA 2.- Nos hemos perdido el primer anuncio del año de la Uno.
NIETO.- Papá, Jennifer no me devuelve la Play.

Etc.
La noche transcurrió llena de dicha y buenos deseos. Hasta los obispos recibieron el año con cava y con sus células básicas. España sigue yendo bien. O más mejor entoavía.

02 enero, 2008

Una joya de Pérez Reverte.

¿Y qué me dicen de esta joya, que se nos había quedado atrás?
Permitidme tutearos, imbéciles. Por Arturo Pérez Reverte.
Cuadrilla de golfos apandadores, unos y otros. Refraneros casticistas analfabetos de la derecha. Demagogos iletrados de la izquierda. Presidente de este Gobierno. Ex presidente del otro. Jefe de la patética oposición. Secretarios generales de partidos nacionales o de partidos autonómicos. Ministros y ex ministros –aquí matizaré ministros y ministras– de Educación y Cultura. Consejeros varios. Etcétera. No quiero que acabe el mes sin mentaros –el tuteo es deliberado– a la madre. Y me refiero a la madre de todos cuantos habéis tenido en vuestras manos infames la enseñanza pública en los últimos veinte o treinta años. De cuantos hacéis posible que este autocomplaciente país de mierda sea un país de más mierda todavía. De vosotros, torpes irresponsables, que extirpasteis de las aulas el latín, el griego, la Historia, la Literatura, la Geografía, el análisis inteligente, la capacidad de leer y por tanto de comprender el mundo, ciencias incluidas. De quienes, por incompetencia y desvergüenza, sois culpables de que España figure entre los países más incultos de Europa, nuestros jóvenes carezcan de comprensión lectora, los colegios privados se distancien cada vez más de los públicos en calidad de enseñanza, y los alumnos estén por debajo de la media en todas las materias evaluadas.
Pero lo peor no es eso. Lo que me hace hervir la sangre es vuestra arrogante impunidad, vuestra ausencia de autocrítica y vuestra cateta contumacia. Aquí, como de costumbre, nadie asume la culpa de nada. Hace menos de un mes, al publicarse los desoladores datos del informe Pisa 2006, a los meapilas del Pepé les faltó tiempo para echar la culpa de todo a la Logse de Maravall y Solana –que, es cierto, deberían ser ahorcados tras un juicio de Nuremberg cultural–, pasando por alto que durante dos legislaturas, o sea, ocho años de posterior gobierno, el amigo Ansar y sus secuaces se estuvieron tocando literalmente la flor en materia de Educación, destrozando la enseñanza pública en beneficio de la privada y permitiendo, a cambio de pasteleo electoral, que cada cacique de pueblo hiciera su negocio en diecisiete sistemas educativos distintos, ajenos unos a otros, con efectos devastadores en el País Vasco y Cataluña. Y en cuanto al Pesoe que ahora nos conduce a la Arcadia feliz, ahí están las reacciones oficiales, con una consejera de Educación de la Junta de Andalucía, por ejemplo, que tras veinte años de gobierno ininterrumpido en su feudo, donde la cultura roza el subdesarrollo, tiene la desfachatez de cargarle el muerto al «retraso histórico». O una ministra de Educación, la señora Cabrera, capaz de afirmar impávida que los datos están fuera de contexto, que los alumnos españoles funcionan de maravilla, que «el sistema educativo español no sólo lo hace bien, sino que lo hace muy bien» y que éste no ha fracasado porque «es capaz de responder a los retos que tiene la sociedad», entre ellos el de que «los jóvenes tienen su propio lenguaje: el chat y el sms». Con dos cojones.
Pero lo mejor ha sido lo tuyo, presidente –recuérdame que te lo comente la próxima vez que vayas a hacerte una foto a la Real Academia Española–. Deslumbrante, lo juro, eso de que «lo que más determina la educación de cada generación es la educación de sus padres», aunque tampoco estuvo mal lo de «hemos tenido muchas generaciones en España con un bajo rendimiento educativo, fruto del país que tenemos». Dicho de otro modo, lumbrera: que después de dos mil años de Hispania grecorromana, de Quintiliano a Miguel Delibes pasando por Cervantes, Quevedo, Galdós, Clarín o Machado, la gente buena, la culta, la preparada, la que por fin va a sacar a España del hoyo, vendrá en los próximos años, al fin, gracias a futuros padres felizmente formados por tus ministros y ministras, tus Loes, tus educaciones para la ciudadanía, tu género y génera, tus pedagogos cantamañanas, tu falta de autoridad en las aulas, tu igualitarismo escolar en la mediocridad y falta de incentivo al esfuerzo, tus universitarios apáticos y tus alumnos de cuatro suspensos y tira p’alante. Pues la culpa de que ahora la cosa ande chunga, la causa de tanto disparate, descoordinación, confusión y agrafía, no la tenéis los políticos culturalmente planos. Niet. La tiene el bajo rendimiento educativo de Ortega y Gasset, Unamuno, Cajal, Menéndez Pidal, Manuel Seco, Julián Marías o Gregorio Salvador, o el de la gente que estudió bajo el franquismo: Juan Marsé, Muñoz Molina, Carmen Iglesias, José Manuel Sánchez Ron, Ignacio Bosque, Margarita Salas, Luis Mateo Díez, Álvaro Pombo, Francisco Rico y algunos otros analfabetos, padres o no, entre los que generacionalmente me incluyo.
Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado.

¿Perfil bajo? Por Iñaki Ezkerra

Vamos a comenzar el año con la selección de algún artículo cañero de esta temporada. Comenzamos con el siguiente:
¿Perfil bajo? Por Iñaki Ezkerra.
El equipo de genios que asesora a Rajoy le ha aconsejado el perfil bajo para las elecciones. Perfil bajo significa limar el discurso crítico ante los fracasos del Gobierno en la cuestión terrorista y la nacionalista, que es como decir en lo que toca a las víctimas y en lo que al PP puede darle votos, o sea en lo que coincide ideológicamente con los sectores más amplios y dispares de la sociedad. El misterio es que el criterio del perfil bajo no se lo aplica en la sintonía con el discurso integrista de los obispos, que es el que de veras aísla al PP y le hace una opción poco apetecible. Para salir a la calle con las cruces apocalípticas, los escapularios agónicos y el rosario de su madre, con la España rancia de las sotanas entalladas, la Operación Plus Ultra, los niños de San Ildefonso y 'la familia y uno más' de Alberto Closas, o sea para participar en esa astracanada paraepiscopal de ayer, el PP no adopta el perfil bajo sino que muerde con euforia el cebo que estaba cantado que le iba a poner el PSOE pinchando en el anzuelo electoral los embriones, las células madre, los muertos eutanásicos y los abortos de Bernat Soria. Una cosa es tener escrúpulos éticos ante la indiscrimación de la práctica abortiva y otra caer con ganas en las trampas del enemigo y disfrazarse de los años cincuenta (¿pero qué necesidad hay de disfrazarse de los años cincuenta?) y manifestarse hasta contra la píldora, el preservativo y el método Ojino.
Se sabía que iba a ocurrir. Se sabía que aquí no había que temer al aborto libre sino al 'aborto-trampa' que el Gobierno usa para sacar la cara más fea del PP. Y el PP ha entrado al trapo con la inestimable ayuda de los obispos. Aquí cuando no se le hace la cama a Gallardón y se desdeñan sus votos gays aparecen los obispos para ayudar. La teoría del perfil bajo se basa en la lechuguina táctica de desmovilizarse para que no se movilice el adversario. Pero irse con los obispos de mani no es desmovilizarse sino movilizarse mal. Es desmovilizar al propio aliado y no al adversario, que se siente más estimulado que nunca por lo fácil que se lo ponen los que defienden lo que no está amenazado. A mí ésos que se erigen en defensores de la familia me recuerdan a esa gente que te dice que es una gran defensora de Bilbao o de La Real. ¿Pero quién ha amenazado a Bilbao ni a la Real para que necesiten defensores? ¿Quién aboga por probar la bomba atómica en las Siete Calles o por capar a los hinchas del equipo donostiarra para que se tenga que hacer tan expresa defensa de esa capital y de ese club de fútbol? ¿No vale la ley del perfil bajo contra esas innecesarias apologías? ¿No es instalarse en la radicalidad defender lo que no corre peligro como si lo corriera? Instalarse en la radicalidad es al parecer sólo hablar de terrorismo y de las víctimas. Luego el PP tendrá miedo al partido de Rosa Díez. La verdad es que no necesita de Rosa Díez para perder votos.
(Publicado en El Correo, 31-XII-2007).