11 marzo, 2010

Ni con Garzón ni contra Garzón: con las reglas de juego, carajo

La próxima vez que algún amigo o conocido me envíe para la firma un manifiesto o panfleto a favor o en contra de Garzón lo voy a mandar a paseo con todas las letras y sintiéndolo muchísimo. Al amigo, digo. Y he dicho a favor o en contra. Ya está bien. O, todo lo más, que se me envíe como antecedente un dossier lleno de argumentos técnicos y análisis estrictamente jurídicos y con amplia mención de normas, jurisprudencia y doctrina. Así podré formarme una opinión sobre si tal o cual actuación de Garzón o de Perico de los Palotes tiene amparo legal o es ilegal como la copa de un pino. Si no, si va la cosa nada más en plan de defendamos a Garzón como a las focas de Alaska o acabemos con él igual que con el maltrato doméstico, se está contribuyendo salvajemente a lo que con la boca pequeña se dice que se quiere evitar: el descrédito absoluto de nuestros tribunales y de nuestro sistema de justicia.
El mal es general y el descrédito omniabarcador, pero lo de Garzón da para un análisis fabuloso de la situación de la intelectualidad y la ciencia jurídica en este país de traca. A Garzón, hace tiempo, unos lo amaron radicalmente y otros lo odiaron a muerte, por lo de los GAL. Fue peculiar ahí su proceder, pero después de que decidió usar su información y tirar de la manta, se convirtió en enemigo público número uno del PSOE y sus allegados y en ídolo del PP. Dicen que de ahí viene, por ejemplo, la inquina de o con Margarita Robles. Recientemente volvió a ser objeto de gran polémica política por el caso Gürtel y las reiteradas filtraciones durante el secreto del sumario. Y el tercer asunto que lo tiene en el candelero es el relacionado con la investigación de los crímenes de los franquistas durante la guerra civil y después.
Muchos de los que antes lo odiaban y lo atacaban por ciertas actuaciones lo adoran ahora por otras; y a la inversa. Muchos de los que cuando los GAL pensaban que andaba Garzón metido en una conspiración contra el PSOE, ahora dicen que cómo se va a acusar a Garzón de conspirador. Pero el PP, que antaño lo defendía, es ahora cuando lo tilda de peligroso conspirador. Muchos de los que se escandalizan porque alguien filtra datos de los sumarios secretos instruidos por Garzón ven normal que se filtre a El Mundo datos sobre el papel de Gómez Benítez en las negociaciones del Gobierno con ETA. Por contra, los que se escandalizan por esto último no ven motivo de reproche cuando los sumarios secretos de Garzón salen enteritos en El País. Lo que hay es mucha cara por unas partes y por otras. Usted dice: “se va a violar gravemente la importante norma N”. Y esta gente, antes de opinar si eso será bueno o malo, pregunta: “¿y a quién beneficia y perjudica tal vulneración?” Si salen ganando los míos, viva la ilegalidad; si no, viva el respeto a la ley.
Garzón está metido en tres líos jurídicos y en riesgo de ser procesado por las siguientes cuestiones: por la posible prevaricación al disponer ciertas medidas en materia de averiguaciones relacionadas con la llamada memoria histórica y para las que, dicen los acusadores, no era competente y lo sabía; por pedir dinero al Presidente del Banco de Santander para pagarse una estancia en Estados Unidos, archivando después un sumario contra el miso señor Botín; y por ordenar escuchas de conversaciones de ciertos abogados con sus clientes en el caso Gürtel.
¿Cuánto fundamento jurídico tiene cada una de esas querellas y qué razones pesan más a la hora de que el Tribunal Supremo decida el procesamiento o no del juez Garzón? Oigan, yo no tengo ni idea. Y, ojo, vivo de explicar cosas de Derecho y hasta le tengo bastante afición al Derecho Penal. Pero me parece que como yo están la grandísima mayoría de los que firman manifiestos pro o contra Garzón aduciendo que es inocente de libro o culpable evidente. Alguno pondrá ahí su nombre por muy sólidos y pensados motivos jurídicos y por ser un verdadero experto en lo que se debate, pero la mayoría está tan a uvas como yo y, sin embargo, se pronuncia a favor de que lo empuren o de que lo absuelvan y además le otorguen el Nobel de la paz. ¿Por qué? Porque todos esos que dicen que está muy politizada la Justicia andan empujando para politizarla aún más. Tal cual. Porque a la mayoría le importa un pito que las razones jurídicas mejores y más meditadas lleven a condenar a Garzón o a absolverlo. Si Garzón últimamente beneficia al partido de mis amores o perjudica al de mis odios, es un santo haga lo que haga; si Garzón últimamente perjudica a los de mi cuerda y sus acciones dan buen rédito al partido que detesto, entonces es un demonio y merece la hoguera al margen completamente de lo que disponga la ley, establezcan los precedentes jurisprudenciales o piense la mejor doctrina, que en este caso supongo que tendrá que ser extranjera, pues la de aquí está alineada y obediente con tirios o con troyanos. Un asco.
Para unos el magistrado que diga que hay indicios de delito y que procede procesar a Garzón será un cretino y un vendido; para los otros resultará un héroe. Ni unos ni otros van a esforzarse lo más mínimo en buscar argumentos jurídicos serios y consistentes, simplemente van a echar porquería o agua bendita sobre ese magistrado. ¿Resultado? El que se ve en el artículo de Bonifacio de la Cuadra en El País de ayer: contribución de todos al descrédito del Tribunal Supremo y de lo que se les ponga por delante. Ya han destruido por las mismas y para mucho tiempo el TC; ahora toca el TS. El descrédito del TS no vendrá por lo que cuenta B. de La Cuadra, sino por artículos como ese suyo, publicados en El País, y por otros perfectamente simétricos, pero de sentido opuesto, publicados en El Mundo. Por eso.
De lo que unos y otros no se dan cuenta es de las consecuencias tremendas de su frivolidad jurídico-política, de su empeño -de todos- por hacer comulgar a los jueces y tribunales con las ruedas de molino del respectivo partido. Pase lo que pase, media España va a atacar al Tribunal Supremo y la otra media va a defenderlo. Y todos vamos a ver que las razones no se relacionan con argumentos propiamente jurídicos, sino políticos. Si Garzón es procesado y condenado en algún caso, el PSOE va a salir como una sola mujer a decir que el TS está podrido y politizado. Si las decisiones son de no procesarlo o de absolverlo, el PP va a salir a gritar como una sola mujer que el TS está podrido y politizado. Para unos todo se explicará porque en el TS no hay más que fachas; para otros, porque no hay más que comunistas comeniños. Ni estos ni aquellos perderán ni un minuto en examinar los argumentos jurídicos del caso. Porque las coincidencias entre todos se dan en este punto: el Derecho como tal les trae al fresco. Y, aún peor, con tal de favorecer al respectivo partido político están dispuestos a pisotear con saña el prestigio de la judicatura en general y en particular el del TS.
No se dan cuenta del enorme mal hacen al sistema político-constitucional, a las reglas de juego del Estado de Derecho. En realidad Garzón es un caso más, importa muy poco como tal caso. Por mí que lo zurzan o que lo beatifiquen. El problema es el sistema y somos nosotros. Si por lo que haga la justicia al juzgar a Garzón los politicastros y sus lametales me convencen a mí de que la Administración de Justicia es una porquería en este país, ¿voy a confiar yo mañana en los jueces cuando me toque ser demandante o demandado, o me voy a echar al monte y buscarme unos sicarios?
Si lo que pretenden decirnos los zapatéricos y los peperos es que hay razones objetivas y de peso para desconfiar de la judicatura, que nos las expliquen en general y no sólo al hilo de lo de Garzón. Si el problema es que la justicia está politizada, que lo denuncien y que luego busquen soluciones. Pero soluciones no buscan, descuide usted. La politización les parece muy bien a los de acá y los de allá, sólo la lamentan en lo que les perjudique en tal o cual caso. Si los altos tribunales están viciados por el sistema de nombramientos, que se modifique tal sistema; pero eso no lo propone ninguno de los partidos que lloran lágrimas de cocodrilo por lo que de ese vicio resulte para el caso de Garzón.
Y así sucesivamente, para qué seguir. Da grima, da repelús leer a los defensores y a los atacantes de Garzón esta temporada, y más si recordamos que ahora lo defienden los que primero lo atacaban y lo atacan los que antes lo defendían. Son todos unos descarados y unos sinvergonzones. Son todos tan perniciosos para el Estado de Derecho como sus más declarados enemigos. A la larga, son más dañinos para la democracia y mis garantías como ciudadano que el antisistema más gritón o el nazi más recalcitrante. A estos se les ve venir y avisan; los otros son unos cabronazos que van a la suya fingiéndose demócratas y constitucionalistas.
A mí el destino procesal de Garzón me importa un bledo, nada. Es un ciudadano más, es un juez más. Y sometido a Derecho como todos. Quiero únicamente que jueces independientes y capaces lo juzguen y decidan lo que mejor se acomode al Derecho vigente. ¿Será mucho pedir? No me preocupa Garzón, no; me preocupa el Derecho y me preocupa que el sistema jurídico y sus garantías se estén convirtiendo en el campo de juego en el que los desleales a la Constitución y a nuestro Estado constitucional se dan dentelladas como perros de presa azuzados por sus dueños. Que se vayan y que se metan sus manifiestos en el culo. Todos ellos y todos los manifiestos. Que dejen en paz a los jueces y que nos dejen tener buenos jueces, en lugar de los paniaguados que ellos pretenden con sus sistemas de cuotas, influencias y amiguismos. Porque miren ustedes, queridos políticos de aquí y de allá, si el Supremo está tan mal, que den la cara, respondan y se peguen un tiro los que eligieron a sus magistrados o los que eligieron a los que eligieron a sus magistrados y, seguidamente, que se modifique ese sistema de elección. Si no empiezan sus razonamientos por ahí, será prueba de que son ustedes, políticos, periodistas, juristas militantes, lo que parecen: unos caraduras y unos berlusconis vocacionales.

24 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por introducir algo de cordura en este debate.
Y, sobre todo, gracias por no decantarse por ni "a favor" ni "en contra"; cuando todos en esta España cañi tienen una opinión sobre un tema jurídico, es mejor que los juristas no opinen.

Anónimo dijo...

No estoy seguro de que si tiene alguna relación o no con lo que se trata en su entrada, pero de todas formas le invito a leer la siguiente noticia si es que no la había leído ya.

http://www.elpais.com/articulo/espana/tribunal/sabia/contar/elpepuesp/20100308elpepinac_5/Tes


Un saludo

Anónimo dijo...

Buenas tardes, profesor. Sigo desde hace meses su blog, junto con el de Sevach y Morey. No puede imaginarse cuánto disfruto con su lectura. Gracias por todo.

David.

roland freisler dijo...

Profesor, las reglas del juego a las que Vd hace referencia, según los neoconstitucionalistas son muy relativas ¿no?

un amigo dijo...

De hecho, no hay debate - hay ávido forcejeo por el poder.

Salud,

Carmen dijo...

Amén.
La lógica impera, es coherencia, no más.
Por cierto, ¿alguien hace caso de lo que dicen los políticos? A mí me parece que no, oiga.

Un cordial saludo.

Luci dijo...

mare, que post mas largo.Tienes mas razón que un santo, que todo esta superpolitizado y que la gente ya no piensa sobre el bien ni el mal; sino si eso beneficia o perjudica a los suyos. Pero todo esos son élite, élite de unos , elite de otros. La inmensa mayoria ni pincha ni corta....deben beber más coca-cola. me gusto su ultima campaña, para los que pinchan, para los que cortan..
pues eso, que unos pocos deciden, y los demas a apechugar...pero a mi los profes me gustan..sean de la ideologia que sean...el ser profes..les suele humanizar. Lo he comprobado en primera persona...

Jacobo Dopico dijo...

1. Yo creo que la Ley de Amnistía de 1977 no es nula. Creo que no es como la ley argentina de Punto Final, una "autoamnistía".

2. Pero también sé que es una OPINIÓN DEBATIDA, y que hay una EXTENDIDA CORRIENTE INTERPRETATIVA, con NOTABLES REPRESENTANTES que sostiene lo mismo que Garzón: que esa ley es nula.

3. Quien diga que aplicar la segunda opción es prevaricación no tiene ni la más repajolera idea de Derecho Penal.

4. Si lo dice y sí tiene idea de Derecho Penal (por ejemplo: si es un alto magistrado)... prevarica.

Antón Lagunilla dijo...

Apreciado Jacobo:

1. ¿Comete prevaricación quien afirma que otro prevarica? ¿No será calumnia?.

2. A mi, Garzón ni fu ni fa. Creo que, en un momento dado, intentó llegar a Ministro de Justicia o así, descubriendo, más tarde que pronto, que FG no hizo sino utilizarlo con fines electorales. Pero de sus actuales fregados me gustaría saber si existe alguna OPINIÓN DEBATIDA o EXTENDIDA CORRIENTE INTERPRETATIVA con NOTABLES REPRESENTANTES, que considere ajustado a derecho, aunque sea levemente, o con ignorancia excusable, intervenir las conversaciones entre un imputado y su abogado, para utilizar la información así obtenida contra aquel (salvo en caso de investigación de delitos de terrorismo, al existir norma expresa).

3.En cualquier caso, García Amado acierta de pleno. Aunque yo añadiría que los propios jueces tienen gran parte de responsabilidad en las cotas de descrédito y miseria que ha alcanzado la administración de justicia en España, vigente la Constitución (del franquismo no hay ni que hablar). ¿Alguien recuerda todavía el asunto Banca Catalana?

Salud.

Jacobo dijo...

Estimado Lagunilla:

1. Gracias por la corrección: en efecto, quería decir que prevarica si lo dice un alto Magistrado EN SU SENTENCIA.

2. Sí, existe esa corriente por la que usted pregunta. No sólo la fiscalía en doctrina constante y pacífica, sino también la jurisprudencia, recientemente revalidada en este mismo caso, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un extenso auto en el que, en resumen, establece que la norma GENERAL habilita a realizar escuchas a cualesquiera ciudadanos, incluidos abogados, sin acudir a la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuya especialidad en este punto niega.

(Conste, en cualquier caso, que la norma de la LOGP fue interpretada también de manera ampliatoria en una STC de 1983, afirmando que servía para interceptar comunicaciones de abogados en casos de terrorismo y cualesquiera otros; aunque en una sentencia de 1996 realizara una interpretación más estrecha).

3. Pero yo no soy un garzonita ni pretendo argumentar todo lo que vaya a su favor. Yo hablaba única y exclusivamente de la querella de la Falange Española. Me llama la atención que cuando uno habla de la arbitrariedad intolerable de esta causa, llegue el antigarzonismo a preguntarle cómo defiende a Garzón de todas las demás.

Ahora bien: no soy tan ingenuo ni estoy tan desinformado como para ignorar la conexión entre uno y otros casos. Hablaba de la vergüenza internacional que sufre España de ver cómo se pena a un juez por abrir una investigación de los crímenes de una dictadura: investigación que en ningún momento ha alcanzado los umbrales de ilicitud que requiere aquí y en Lima el delito de prevaricación.

¿De qué se trata, entonces? ¿De ciego odio ideológico? Quiá. Más sencillo. Se trata de tumbar al juez que investiga un caso de financiación corrupta de partidos políticos, aunque sea con el estúpido argumento de la prevaricación por investigar el franquismo. Quien no vea que en los tres casos nos encontramos ante los flecos del caso Gürtel necesita más información.

Pero ya que me tira de la lengua: es llamativo cómo los adalides de la anticorrupción no sólo callan como mujeres de alegre vida , sino que dedican horas y horas a hablar a favor del corrupto cuando LOS TRES CASOS se han disparado en sorprendente coincidencia, promovidos por the usual suspects, cuando llegaba el momento del caso Gürtel.

Pero claro: es que hay adalides de la lucha contra la corrupción y adalides de la lucha contra la corrupción DE ÉSE...

Antón Lagunilla dijo...

Estimado Jacobo:

En mi ignorancia, no sabía que el TC había puesto en cuarentena el art. 24.2 de la CE. Porque ya me dirán cómo es posible garantizar al ciudadano la defensa y asistencia de letrado si se intervienen las conversaciones abogado-cliente por el acusador.

En 1978 el poeta alemán Erich Fried lo contaba así:

"Los abogados son
defensores de los acusados,
y ello les hace sospechosos
a los ojos de los fiscales.

En caso necesario,
se consigue que uno de ellos
sea encarcelado
o se le prohíba ejercer
a modo de ejemplo
y advertencia.

Pero sería mucho mejor
eliminar por completo la defensa
y decretar después
la busca y captura
de los enemigos del Estado,

contratar también verdugos
y sustituir a los tribunales
por un jurado especial
que dicte sentencias sumarísimas."

Salud.

roland freisler dijo...

El artículo de hoy de Pedro J Ramírez en El Mundo es lucidísimo y le explica a Garzón las cosas.

Jacobo Dopico dijo...

Estimado Lagunilla:

El TC ha permitido, por supuesto, intervenir las comunicaciones de un abogado con su cliente si se dan los presupuestos habilitantes para ello. Piense que los abogados de Correa están imputados en algunos de los mismos delitos que ellos.

Que no le líen los periódicos, don Lagunilla. Aquí el problema interpretativo es otro. Muy resumidamente, es el siguiente:

El art. 579 de la recauchutada LECrim autoriza las intervenciones telefónicas. Se interpreta que esto abarca también las comunicaciones con abogados.

El art. 51.2 LOGP establece que "Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

El TC inicialmente (1983) consideró que esto significaba que se podían intervenir en dos supuestos:
- por orden judicial; y
- sin orden judicial en casos de terrorismo.

En 1996 el TC cambió esta marciana intervención y pasó a considerar que ambos requisitos eran cumulativos.

Ahora la cuestión es:

a) ¿es el art. 51 una CONCRECIÓN o LIMITACIÓN del art. 579 en el ámbito penitenciario?. De ser así, la intervención de las comunicaciones con abogado NUNCA SERÍA POSIBLE DENTRO DE LA PRISIÓN (salvo en casos de terrorismo), y siempre sería ilícita. Ni siquiera si se supiese que, por ejemplo, el abogado está recibiendo órdenes sobre cómo desviar fondos, destruir pruebas o intimidar testigos. Esto supondría que las personas presas tienen MENOS posibilidades ver intervenidas sus comunicaciones que las personas libres, lo que parecería prima facie una conclusión absurda.

b) ¿o por el contrario los ámbitos de los arts. 579 LECrim y 51 LOGP son INDEPENDIENTES? El primero sería el que establece el régimen general de las escuchas telefónicas. El segundo sería el que establece un régimen específico de intervenciones "como medida de régimen penitenciario" (TSJ Madrid dixit), que sólo es aplicable a terroristas. Es lo que sostienen las Fiscalías, incluida Anticorrupción; por supuesto, Garzón; y el TSJ de Madrid. En su contra, esta interpretación tiene que el art. 51 no dice nada sobre la finalidad de las intervenciones ni sobre estar limitado a fines penitenciarios.

La opción a) conduce a contradicciones normativas y a resultados inaceptables.
La opción b) introduce elementos que no figuran en los textos legales.

No busque esto en los medios, Lagunilla. No lo encontrará. Garzón ya ha sido condenado por instruir una causa contra la financiación de un partido político.

Antón Lagunilla dijo...

Estimado Jacobo:
Gracias por su estupendo comentario, que me suscita algunas cuestiones:

1. Su reflexión se refiere a la legalidad ordinaria (CP y LOPJ), pero desde la perspectiva del art. 24.1 de la CE, parece evidente (al menos a mí me lo parece; es posible que mis pocas nociones de constitucional tengan la culpa, no sé) que intervenir las conversaciones entre un abogado y su cliente (estando éste imputado, y ocupándose aquel de su defensa) se dá de tortas con el derecho de defensa letrada que, sin duda, forma parte esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24.1.

Por otro lado, me parecería de lo más chusco que, descansando una buena parte del caso Gurtel en las escuchas abogado - cliente, éstas sean declaradas inválidas como medio probatorio, por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los imputados, con la consecuencia de absoluciones por falta de pruebas.

Pero, en cualquier caso, si yo, imputado penalmente,preparo mi estrategia de defensa con mi abogado, y nuestra conversación es escuchada por juez instructor y fiscal, mi derecho a una defensa letrada ha dejado de existir, simplemente. Y si el TC piensa otra cosa, considero que se está pasando por el arco del triunfo el artículo 24 CE. La defensa de la tortura para obtener información sería igual de defendible.

2. "Garzón ya ha sido condenado por instruir una causa contra la financiación de un partido político".

No se si se refiere a la condena por parte de (alguna) opinión pública, o a la condena por el TS. Si quiere usted decir lo segundo, discrepo por completo.
En mi opinión, el hecho de instruir una causa contra la financiación de un partido político, o contra el terrorismo de estado, o contra la corrupción de un gobernante, en modo alguno puede convertirse en patente de corso para el juez instructor. Así que, a no ser que pensemos que el TS es un Tribunal servil e incapaz, vendido a unos u otros intereses políticos, ¿que problema existe en que admita a trámite las querellas presentadas contra Garzón, como contra cualquier otro juez, si considera, razonándolo suficientemente, que hay motivos para iniciar una instrucción? Instruyase la causa; si no hay base alguna, que se sobresean las actuaciones; si hay juicio, que lo haya, y público, y díctese sentencia, en su caso, condenatoria o no. Y si se estima que las denuncias de los querellantes son falsas, que se les procese por ello.
Eso, en mi opinión, es lo normal. Otra cosa sería un golpe de Estado: nadie pude estar por encima de la Ley, ni gozar de impunidad, salvo en las dictaduras. Por lo que el argumento de que Garzón ya puede considerarse condenado por el TS, por el mero hecho de instruir una causa contra la financiación de un partido político, me parece poco o nada razonable, a no ser que explique por qué el TS lo condenaría, en todo caso y al margen de una aplicación correcta de la ley. Como también me parecería poco o nada razonable afirmar que, pase lo que pase, el TS archivará la causa o lo absolverá.

Saludos.

Jacobo Dopico dijo...

Estimado Lagunilla:

A. Puede discrepar todo lo que quiera, pero si conociera lo que se está cociendo cambiaría de opinión. Los comentarios DE LOS PROPIOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, por ejemplo, en petit comité. Lagunilla, no deje que la ideología le cierre el paso a los hechos.

B. Que el TS admita a trámite la querella de Falange Española sólo puede probar una de estas dos cosas:

1. Incompetencia supina para la interpretación del tipo de prevaricación.
2. Prevaricación imprudente, por admitir a trámite una querella sin leerse los hechos.
3. O no imprudente, por querer torcer el Derecho para pagar viejas vendettas.

Y la equidistancia, para los Bosés y los Toledos.

C. Si el abogado defensor está planeando la destrucción de pruebas, la intimidación a testigos, etc., no puede emplear en fraude de ley la cobertura de su posición jurídica.

En cualquier caso, llama la atención que sea ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN ESTE CASO cuando la jurisprudencia española variase su criterio.

Y lo del 24.2, ná de ná. El TC ya ha sido claro en supuestos similares. Recuerde que el art. 10.2 le obliga a interpretarlo conforme al CEDH. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha sido tajante a estos efectos, e relación con la normativa antiblanqueo.

AnteTodoMuchaCalma dijo...

Para Lagunilla:

¿Sabe aquel chiste buenísimo de los Magistrados del Tribunal Supremo invitados el mes pasado a mesa, mantel y retribución a un congresillo de los abogados Gürtel (pagando, ¿eh?) en PintaNiña de Enésimo para hablar del SITEL? También estuvo presente el Vice del Colegio de Abogados de Madrid (esos de la querella contra Garzón, yatusabes), Acebes y otros miembros del partido ese del Gürtel, etc.

Reunión de pastores. Pero como el chiste de Eugenio: pagando, ¿eh? Pagando.

AnteTodoMuchaCalma dijo...

Huy, pues si no se lo sabe es un chiste bueníiiisimo.

El evento lo organizaban Michavila y Enrique López y López, ex-cancerbero del PP en el CGPJ y hoy director del "Observatorio de la Justicia", de los amigos de La Ley (Wolter Kluwers).

Conferenciaban mano a mano un querellante contra Garzón (en tanto que vice del ICAM y también defensor, directo y mediato, de varios encausados Gürtel) y los magistrados del TS Sánchez Melgar y Marchena. Otro magistrado del TS al final no pudo ir, pero anunció qué hará si le caen a él las escuchas.

Del encuentro me han contado delicias. De merluza.

AnteTodoMUUCHACalma dijo...

Huy, pues disiento del final, ahora que lo releo.

El Supremo en materias politicoides está sesgadísimo. Pero mucho. Fatal. Quien no lo vea tiene Tatblindheit voluntaria. Tanto que hay que hacer algo. Por ejemplo, poner sus vergüenzas al sol diciendo que es PREVARICACIÓN condenar por la querella de la Falange.

Ah: yo no elegí al Supremo. Puedo criticarlo. No tengo que pegarme un tiro. Tampoco tengo por qué decir más que eso para ejercer mi derecho de crítica. Sólo faltaría que me impusieran condiciones para ello.

Me daría de tortas por impedir que alguien le pusiera esas trabas o impidiese al titular de este blog sus críticas al TC por manipulación política. Muy similares a las que puedo hacer yo respecto del TC. Y del TS.

También me cabrearía mucho si alguien le llamase por eso Berlusconi vocacional o caradura.

Antón Lagunilla dijo...

Estimados Jacobo y Antetodo:

1. Decía en mi comentario que, " a no ser que pensemos que el TS es un Tribunal servil e incapaz, vendido a unos u otros intereses políticos, ...".

Ustedes parecen pensarlo, y y punto pelota. Están en su derecho, faltaba más. Pero yo todavía no tengo datos suficientes, y me gustaría tenerlos, no crean. Así que cuenten, cuenten. Incluso sobre las delicias, sean de merluza o de bacalao. Consideren que los provincianos como yo desconocemos la mayor parte de lo que se cuece tras las bambalinas. Así que insisto, cuenten con pelos y señales. Eso de "si conociera lo que se está cociendo", me parece un argumento pobre y ramplón, si callan lo que ustedes sí conocen, al parecer.

2. Claro que debe investigarse y perseguirse al abogado defensor que planea la destrucción de pruebas o que, como en los casos de blanqueo de capitales, se convierte en cooperador necesario y/o cómplice o coautor. Pero sin lesionar el derecho a la defensa del imputado, derecho que, insisto, se elimina pura y simplemente si se intervienen las conversaciones abogado - cliente, y se utiliza su contenido como prueba de cargo. ¿o piensan que no es así?. ¿En serio puede defenderse que tal intervención no constituye una liquidación del derecho de defensa? Por otra parte, si la finalidad (la averiguación del delito y la obtención de pruebas de cargo)está por encima del derecho de defensa, que es parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ¿no se está vulnerando éste, y defendiendo prácticas inquisitoriales?.

3. ¿Quien está defendiento que no se critique al TS, o al TC, o a la Administración de Justicia, en su conjunto o en cualquiera de sus niveles? Yo, desde luego no. Así que no caigan en el error de presumir ideologías o etiquetas, para censurarlas a continuación: resulta por completo absurdo.

4. En mi opinión, todos los jueces, sin excepción alguna, están sesgados políticamente, es decir, tienen una ideología política. Bastante reaccionaria, por cierto. Y actúan en consecuencia. De ahí la importancia de someter a permanente crítica sus decisiones, sin contemplación alguna. Pero con el mayor rigor posible, y no con descalificaciones o adhesiones incondicionales. Que lo que hacen es darles argumentos para seguir tal cual.
Saludos cordiales.

AnteTodoMásCalma dijo...

Estimado Lagunilla:

1. Mi último comentario no iba dirigido a usted, sino a don GA. No sea usted acaparador, hombre.

2. Si EN las conversaciones entre abogado y cliente se está cometiendo ese delito, NO SE ESTÁ EJERCIENDO EL DERECHO A LA DEFENSA. El TC lo ha admitido cuando ha analizado la jurisprudencia en materia de terrorismo. Se acabó su apelación al 24.2: su supremo intérprete considera que no dice lo que usted dice que dice. Roma locuta, causa (constitutionale) finita. Apele a La Justicia o a La Verdad.

3. Eso de "si conociera lo que se está cociendo", me parece un argumento pobre y ramplón, si callan lo que ustedes sí conocen, al parecer.

Joder, Lagunilla: no sea sobrao. Lo primero: distinga entre argumentos y hechos. Lo segundo: Que le digo que los abogados Gürtel se reunieron en Quintanilla de Onésimo en un congreso auspiciado por Michavila y conducido por Enrique López, con magistrados del Supremo, invitados como conferenciantes, todo pagado por el Observatorio que dirige López. Casi todo eso viene aquí.

Lagunilla, le supongo conocedor de estos hechos notorios, porque me imagino que lee diarios en internet para informarse. Ah: había más que los que dice el País. Estaba también algún otro juez últimamente con mucha relevancia internacional.

Aún recuerdo lo de la cacería en la que coincidían Garzón y Bermejo... ¿cómo le llama a este evento entre los magistrados llamados a conocer del caso, los abogados defensores y los políticos del partido implicado?

¿Variaría su calificación si...

a) ... los magistrados hubiesen cobrado?
b) ... los magistrados hubiesen cobrado sabiendo quién organizaba esto?
c) ... los magistrados hubiesen acudido sabiendo quiénes eran los ponentes, cuáles eran los temas y hubiesen cobrado sabiendo quién organizaba esto?

"... todavía no tengo datos suficientes". Pues será porque no quiere, ciudadano. ¿Y eso no es un argumento "pobre y ramplón"?

Antón Lagunilla dijo...

Apreciado Antetodo:

1. Lo lamento, me sentí plenamente aludido, con independencia del destinatario del comentario en cuestión.

2."Si EN las conversaciones entre abogado y cliente se está cometiendo ese delito, NO SE ESTÁ EJERCIENDO EL DERECHO A LA DEFENSA. El TC lo ha admitido cuando ha analizado la jurisprudencia en materia de terrorismo".

Pero la única forma de saber si en tales conversaciones se está cometiendo un delito, y no ejerciendo el derecho de defensa, es intervenirlas. Con lo cual, primero intervengo las conversaciones, y luego veremos si el abogado defensor comete o no algún delito. Y, de paso, me entero de la estrategia de la defensa. Derecho penal preventivo, que se llama. Por si acaso, intervengo. Ni la ley de vagos y maleantes, oiga.

Puede decirse: había indicios suficientes de que el abogado defensor delinquiría, o estaba pringado con su cliente, y por eso el juez autorizó la intervención. Vale, pero entonces, ¿si el juez autoriza sin la existencia de tales indicios, comete prevaricación?.

Usted mismo dice que el TC ha admitido tales intervenciones "en materia de terrorismo". ¿Y en el resto de las materias, como por ejemplo, la corrupción de los políticos, o los asaltos a los bancos?

3. Creo haber admitido que, quizás, estoy deficientemente informado, pero la reseña de El País a la que se refiere no solo no me aclara gran cosa, sino que me parece pelín tendenciosa. Para no alargarme, solo algunos apuntes:

- La reunión de Quintanilla de Onésimo,¿fué en petit comité, o se trató de unas jornadas o ponencias de contenido jurídico, a las que asistieron doscientas personas, la mayoría juristas? ¿Se publicitaron previamente, ponentes y temas a tratar incluídos, y pudo asistir el que quiso?.
¿ No es normal y corriente que los jueces y magistrados en general, de cualquier color político o ideológico, intervengan como ponentes en congresos jurídicos, por supuesto cobrando? ¿No es normal que organicen y financien tales congresos o jornadas editoriales jurídicas, asociaciones profesionales, organismos públicos o privados, etc. etc.?

- La anulación de las escuchas: deber de todo buen abogado defensor es pretender la anulación de las pruebas de cargo, intentando acreditar que se han obtenido ilegalmente o con vulneración de derechos fundamentales, por ejemplo. Es parte de su trabajo. Pero el autor del artículo insinúa que es una sucia e interesada maniobra.

- La exigencia de garantías acerca de la integridad y ausencia de manipulación de las pruebas acusatorias (grabaciones de video, audio, etc. etc.) es esencial en un estado de derecho (es decir, en un estado que, entre otros, garantice el derecho de defensa), pero el artículista insinúa que se trata, únicamente, de establecer y apuntalar argumentos que permitan dar el carpetazo al caso Gurtel.

Y asi (casi) todo.

3. Eso intento, distinguir entre argumentos e interpretaciones, y hechos. Ya sé que es difícil, pero lo intento, se lo aseguro.

4. Por último, decir que estoy por completo en contra de el Estado - Gran Hermano, con plena libertad para intervenir todas las conversaciones a todos los ciudadanos, por si acaso. Ello no es sino el camino al totalitarismo. Así que las críticas a SITEL y a demás sistemas generalizados e indiscriminados de escuchas, grabaciones, vídeos, etc. me parecen no solo necesarias, sino urgentes. Y sospecho visceralmente de quienes tachan a los críticos de ser cómplices de los delincuentes, o de algo peor.

Saludos cordiales

AnteTodoMuchaCalma dijo...

A. Congreso cerrado, no pudo asistir quien quiso: invitación. Ponentes seleccionados. Magistrados y gente de los despachos de la Gürtel, bajo la mirada atenta de Michavila y Acebes. Lagunilla, por favor. Ahora va a resultar que Enrique López, Acebes, Michavila, los Magistrados más militantes antigarzón y los querellantes contra Garzón ESPONTÁNEAMENTE sintieron la necesidad de investigar el tema. Quien no quiere ver quod omnes intellegunt revela una actitud prejuiciosa.

Y ahora le llamo Congreso. No querrá que, por la cara, les den sobrecito, les inviten a fin de semana a las bodegas de Rivera del Duero, etc. Ya le digo que la info de El País se queda corta.

B. El TC ha sentado esa doctrina en materia de terrorismo Y NO TERRORISMO (la STC de 1983). ¿Y cómo se sabe que el abogado etc etc? Igual que en cualquier otra intervención de derechos fundamentales, Lagunilla: por otros indicios que te lleven ahí. En el caso Gürtel: porque los abogados iniciales eran los factótums de todo el sarao corrupto. Ya antes de las escuchas.

Por otra parte, me parece llamativo que alguien quiera dividir los derechos constitucionales del art. 24.2 entre "derechos de defensa" y "derechos de defensa de [AÚN INOCENTES PERO ACUSADOS DE SER] terroristas. ESO es Derecho Penal del Enemigo.

C. Todo esto, sin entrar en el fondo del caso (si hay prevaricación o no en la orden de INICIAR las escuchas o en su MANTENIMIENTO, que ahí está el meollo), porque yo venía a hablar de mi libro. Y de la querella de la Falange.

E. Ahora bien, y sólo de pasada: ¿cómo condenar por prevaricación a quien hace lo que le dice la Fiscalía Anticorrupción, lo que el TC dio por válido tiempo ha -aunque luego cambiase de criterio-y, sobre todo, lo que el Instructor del TSJ de Madrid dio por válido? Independientemente de la corrección o incorrección de la interpretación (que, como indiqué antes, es un PRESUPUESTO del tipo de prevaricación), ¿cómo condenar por prevaricación a quien hace lo que todos los poderes públicos presentes en el proceso ha declarado explícitamente correcto?

No valen interpretaciones de Derecho Ficción.

roland freisler dijo...

Antón Lagunilla
Mal lo tienes con la simbiosis a la que te enfrentas : AnteDopicoMuchoJacobo. Tela

Antón Lagunilla dijo...

Parece ser que el TJS de Madrid sostiene que la intervención de las conversaciones de los acusados del Gurtel con sus abogados defensores atenta a la raíz del derecho de defensa, por lo que son nulas de toda nulidad. Los Magistrados que así lo afirman en su auto, ¿estuvieron también en la conjura de Quintanilla?.
Saludos