Lo que
sigue expresa ideas que se me han ido asentando a lo largo de treinta años de
enseñar materias y asignaturas relacionadas con la Filosofía del Derecho.
Naturalmente, es perfectamente discutible mucho de lo que ahora expondré, por grande que
sea mi convicción.
Para
empezar, si de utilidad hablamos, bueno será distinguir utilidad para la
ciencia (en sentido muy amplio de la expresión) y utilidad en la enseñanza. Y
dentro de la utilidad para la ciencia, convendrá diferenciar entre utilidad
para la iusfilosofía misma y utilidad para las disciplinas jurídicas en
general.
Vaya por delante mi convencimiento de que mucho de lo que bajo el rótulo
de Filosofía del Derecho se publica y se enseña por los que somos de este
gremio no vale apenas nada ni para lo uno ni para lo otro, ya que no es más que
moralina fácil o retórica huera. Así, sobre derechos humanos se pueden hacer
buenos e importantes trabajos, cómo no, pero abunda la morralla. Acumular
páginas y páginas para sostener, como única tesis y exclusivo contenido, que
está fatal torturar a la gente o que es mejor que todo el mundo tenga para
comer y no que muchos padezcan hambre es una manera fácil de pasar el rato y de
rellenar un currículum, sin más valor ni particular mérito.
Esto nos lleva a una cuestión de fronteras disciplinares. Un filósofo del
Derecho podrá escribir un artículo sobre Ética, pero será un artículo de Ética,
bueno o malo. Por las mismas, cabe que un iusfilósofo de profesión redacte un
buen estudio sobre Estética o Teoría del Arte, pero será un buen estudio de
esas materias, no de Filosofía del Derecho. Del mismo modo que un catedrático
de Ética podría presentar un trabajo sobre el usufructo vidual, en cuyo caso se
trataría de Derecho Civil, no de Ética. Lo curioso es que será rarísimo este
último caso, mientras que los de Filosofía del Derecho sí nos damos a menudo a
la Ética. ¿Por qué? Porque es fácil escribir sobre algo que parezca de Ética.
¿Quiere esto decir que el cultivo de la Ética como disciplina filosófica sea
sencillo? En modo alguno. Lo que sucede es que muchos iusfilósofos hacemos
pasar por escritos de Ética refritos insustanciales, igual que sería
insustancial que expusiéramos sobre Física con el simple argumento de que el
agua por debajo de cero grados se congela o que lo que pesa menos que el agua
flota en el agua. ¿Podríamos con semejantes simplezas colgarnos ya la vitola de
físicos? No. Pues tampoco nos corresponde la de filósofos morales si nos
dedicamos a contar que despellejar un animal vivo es una crueldad o que dar
menos derechos a los bajitos es discriminarlos.
¿Estoy con eso defendiendo la rigidez de las fronteras entre disciplinas
académicas? Para nada, lejos de mi tal intención. Defiendo la seriedad de las
disciplinas académicas y que hay que protegerlas, a todas, de frívolos y
paracaidistas. Un investigador asignado institucionalmente a una disciplina
puede de modo perfectamente legítimo escribir de otra, siempre y cuando que se
dé una de estas condiciones, o las dos: a) que se maneje en esa otra materia
con la destreza técnica y el conocimiento que es propio de sus cultivadores
serios; b) que desde la disciplina suya aporte algo interesante para esa
materia en la que hace incursiones, fomentando un diálogo útil entre las dos y
un mutuo enriquecimiento de las mismas. Lo que no parece de recibo es decirse
investigador de una cosa cuando no se tiene ni puñetera idea de esa cosa ni
ganas de estudiarla con rigor.
La desgracia es que los filósofos del Derecho lo tenemos muy fácil, o
nos lo ponemos muy fácil para vivir del cuento y aparentar lo que no somos. Un
penalista que no haya estudiado y no sepa bastante Derecho penal queda en
evidencia enseguida, sea ante los colegas o ante los alumnos. Uno de Filosofía
del Derecho que no dé palo al agua y que ni sepa Derecho ni sepa de Filosofía pasa
por profundo pensador con sólo decir cuatro trivialidades o con soltar unas
frases incomprensibles y que parezcan profundas a los legos y los incautos. Ahí
es donde le duele. Hay en el mercado manuales de Filosofía del Derecho que no
sirven ni para envolver el bocadillo con su papel, tan vacuos y ociosos, tan
estériles y fofos son sus contenidos, palabrería sin ton ni son, dislate diarreico
y bobalicón, pamplinas con guarnición. No me hagan enseñarles ejemplos. A
veces, andando por ahí, hay quien, al conocer mi oficio, me dice: ah, Filosofía
del Derecho; pues a mí esa materia me la enseñó Fulano y estudié por su manual.
Y yo respondo: oiga, no me confunda, yo seré bueno o malo en lo mío, pero con
las memeces que Fulano escribía y decía no tengo ni la más mínima relación. Así
que un respeto y no vaya a ser que lo compare yo a usted con el violador del
ascensor o con Epi o Blas o con Dora la Exploradora.
Si pensamos en posibles utilidades de la producción iusfilosófica,
pueden ser o para la Filosofía general o para las materias llamadas de
dogmática jurídica, o para la Filosofía del Derecho misma, abarcando en ella y
como eje central la Teoría del Derecho.
Para la Filosofía en general y sus diversas partes, la Filosofía del
Derecho tendrá algún valor cuando, sobre la base del previo conocimiento del
estado de la cuestión filosófica de que se trate por parte del iusfilósofo,
éste le arrime alguna perspectiva o aspecto que enriquezca aquella materia. Por
ejemplo, la Ontología puede ser enriquecida con un buen tratamiento de
cuestiones de ontología jurídica, la Lógica con buenos trabajos sobre lógica de
los enunciados jurídicos como enunciados normativos, la Ética con adecuadas conribuciones
sobre el significado moral de las normas jurídicas, etc.
La dogmática jurídica, en sus múltiples ramas, puede beneficiarse
grandemente, en primer lugar, de una buena teoría de las normas jurídicas y de
los sistemas jurídicos, base ineludible de cualquier trabajo denso y completo
sobre cualquier tema de los llamados de derecho positivo. Ahí es donde más
deberíamos dar y donde menos contribuimos, mal que nos pese y con las
excepciones de rigor siempre. Cueste lo que cueste, hay que romper la
desconexión entre Filosofía del Derecho y dogmática jurídica, pero no para
convertir a los estudiosos del Derecho positivo en banales expositores de
simplezas morales, sino para que se beneficien de lo que, en teoría, nosotros
debemos tener y a ellos puede faltarles: la visión estructural y omniabarcadora
de los sistemas jurídicos y de sus claves operativas. A nosotros nos
corresponde, si cumplimos, brindar una buena teoría de las normas, de sus tipos
y relaciones, de las fuentes de producción jurídica y sus claves de
funcionamiento e interrelación, de la interpretación jurídica y de los
presupuestos y contenidos de conceptos capitales, como derecho subjetivo, obligación
jurídica, nulidad, validez y aplicabilidad de las normas del Derecho, etc.
En segundo lugar, el filósofo del Derecho puede útilmente abordar cualquier
cuestión de dogmática jurídica para, desde su teoría general de lo jurídico y
sus componentes, plantear una visión crítica del estado de la cuestión de
marras. Aquí la ventaja será mutua, pues el dogmático será ayudado a salir de
los estrechos límites disciplinares y de los prejuicios y lugares comunes
heredados en su disciplina, y el iusfilósofo tendrá temas con los que poner a
prueba sus enfoques generales y buenos ejemplos prácticos y “de derecho
positivo” con los que aterrizar en lo concreto, en el Derecho real de los juristas
con toma a tierra. Pues creo que hay una tesis que difícilmente admite
discusión: no se puede ser filósofo del Derecho sin saber Derecho, de la misma
manera que no es imaginable un auténtico filósofo de la ciencia que no sepa de
ciencia o uno del arte que no sepa distinguir un Picasso de un Rembrandt ni
nombrar cinco ejemplos de escultores importantes de cualquier época. El
iusfilósofo ajeno al Derecho es como el sordo de nacimiento que se diga músico:
un impostor.
En cuanto a la utilidad de los escritos iusfilosóficos para la propia
Filosofía del Derecho, el asunto es muy claro: sólo vale lo que agrega algo a
lo ya sabido o lo que, al menos, explica lo sabido de mejor forma o con mejores
matices o tomando partido con argumentos valiosos en cuestiones especializadas
y bien complicadas. Lo demás, filfa. Aunque, seamos justos, filfa es gran parte
de lo que en Derecho en general se publica en estos tiempos en que todo quisque
se ve obligado tener currículos de engorde para acreditaciones, sexenios y
otras humanas tentaciones. Pues no olvidemos que cuando se evalúa no se lee,
sino que se puntúa a tanto alzado y por la pinta externa. Es impresionante
cómo, al hilo de la exaltación de la calidad académica y sus controles, se ha
conseguido desvincular por completo la evaluación académica de la calidad de la
producción académica. Mérito de pedabobos y economistas pijos. Es, permítaseme
la comparación, como si para evaluar amantes se tomara en consideración nada
más que los polvos que cada uno echó (o dice que echó) y en dónde, no lo que de
disfrute o padecimiento se aportó a la contraparte; y, para colmo, como si los
polvos que más contaran fueran los de pago. Pero dejemos este reiterado tema
para otras ocasiones.
¿Y la enseñanza? ¿Y los pobres estudiantes? Poner a los alumnos de uno a
debatir en clase sobre la eutanasia o la pena de muerte nada más que para
concluir que vaya bien o vaya mal, según lo que prefiera el profesor de turno,
o que hay diversos puntos de vista y que eso es el pluralismo y la
multiculturalidad, es dar gato por liebre con descaro supino, pasar el rato
para no tener que hacer otras cosas en serio. Claro que se puede tratar de
temas así, pero en el marco de alguna teoría seria y para aprender algo, no
para que el estudiante llegue a la conclusión de que unos piensan unas cosas y
otros otras o que vaya majo el profesor y qué progre o qué persona tan de orden
y ya somos todos filósofos del Derecho porque podemos hablar de cualquier cosa
como si de algo supiéramos sin haber estudiado. El ejemplo vale como ejemplo de
la teoría, pero no hay teoría con el solo ejemplo. Después de debatir un rato
sobre la pena de muerte se puede presentar datos de Derecho comparado o de
Historia del Derecho o de teoría de la pena o de relación entre normas
constitucionales o de unas cuantas cosas más. Pero quedarse en que jo, qué
crueldad matar y que ya se ve en las películas americanas, es como ir a
explicar Física y llevar a los chavales a tocar la nieve para que vean que es
fría y que si la calientas se pone líquida. Pasatiempo para lelos.
El iusfilósofo ideal es el que sabe mucho Derecho y del Derecho y conoce
también lo suyo de Filosofía. El ideal es inalcanzable, como todos los ideales,
una mera referencia orientadora. Pero es claro que quien no domina ni de lo uno
ni de lo otro, el que no tiene nunca un mal ejemplo jurídico de aquí mismo que
llevarse a la clase, con sus normas y sus sentencias, y el que no es capaz de
decir ni tres palabritas sobre diferencias entre Kant y Hegel, pongamos por
caso, debería dedicarse al cultivo de cebollino o a la construcción de barquitos
con palillos. Ése daña todo lo que toca, la enseñanza y la Filosofía del
Derecho misma. Ese es un bluf, aunque vaya con muchas ínfulas y se vista de
elevadísimo intelectual. Es una mona académica vestida de seda.
4 comentarios:
¡Doloroso e impepinable!
La falta de un contraste que permita evaluar la calidad está arrastrando a la literatura jurídica en general por ese mismo desagüe.
Y es que casi nadie lee nada (y, desde luego, lo poco que se lee es una porción ínfima de la ingente cantidad de páginas que se publican). Lo cierto es que la mayor parte, como señalas, carece del más mínimo valor. Pero la avalancha de publicaciones hace que como no se puede tener una visión del conjunto, SE DEJA DE LEER y ya todo vale igual: lo bueno y lo malo, lo original y lo plagiado (adrede o por ignorancia).
Esto hace desaparecer los incentivos para producir buena literatura jurídica. Y con ello...
- lógicamente, su volumen disminuye, diluyéndose en la mala;
- el nivel general baja;
- y los académicos poco a poco ya no distinguen entre el contenido realmente válido y la filfa.
Estimado sr. García:
como investigador junior, me gustaría que me pudiese dar algún consejo para poder distinguir lo importante de lo que no lo es, puesto que creo que por mí mismo, no lo distingo.
¿qué resorte debe saltarle a alguien que investiga para saber sí lo que lee para luego desarrollarlo es importante o no?
Atentamente, reciba un cordial saludo. Y muchas gracias por sus interesantes post.
Yo, la verdad, confieso que con encontrar un par de frases afortunadas entre la bibliografía de un autor, ya me doy por satisfecho.
No me avergüenza confesar que hasta emocionado. Pero no veo nada malo en ello. Huelga traer a colación ejemplos tan manidos como Newton, del que es prácticamente todo desechable, cuando no equivocado, excepto una pequeña (y trascendente) parte que todos conocemos, pero lo expongo para que no se olvide porque hay cosas que se deben repetir a menudo.
El Derecho no puede estar cerrado, de hecho está abierto también a otras áreas como la cultura, la moral...que son las que lo acaban legitimando (según dice Habermas) de manera que lo que algunos, como el profesor, interpretan como fugas por donde se escapa el Derecho, otros ven entradas por donde se añade sustrato al crisol.
Coincide que, como no es una ciencia, el Derecho se estudia mucho pero se aprende poco. Puede usted dedicar toda una vida al , ya sé que manido pero es que tiene algo canalla que me gusta, usufructo del cónyuge viudo, editar libros y dar conferencias al respecto, quizá saque una medallita o un despacho con vistas a becarias de mullidas rodilleras (leyenda urbana nunca comprobada pero ahí lo dejo por si cuela como principio rector) pero al final descubrirá que sabe bien poco de Derecho (aunque sea un experto en viuditas, lo cual no es desdeñable y tiene siempre mi sincero respeto)
El Derecho falla, en mi opinión claro, como otras ciencias afines tales que la Sociología o la Economía, en que son incapaces de elaborar modelos predictivos a futuro, y pues que también a presente. Es por esto que su saber no aporta nada práctico, más allá de un caso concreto en términos probabilísticos pero siempre dependiente de la cambiante legislación, de la jurisprudencia, del órgano...
Se estudia mucho decía, y creo que es cierto. Si algo caracteriza a los juristas, hasta donde yo conozco, es ser estudiosos del Derecho, pero se aprende poco. Cuesta encontrar alguien que realmente entienda el Derecho en su conjunto y lo haya interiorizado hasta el extremo de tener una visión crítica del mismo. Incluso cuesta ver una construcción jurídica teórica trasladada a la realidad si no conviene al poder y reporta provecho al que manda.
Por el contrario, abunda por parte de los juristas la repetición de los mismos mantras una y otra vez, el abuso del principio de autoridad a escape libre, el agasajo furibundo, las loas palmeras (tan universitarias y doctorandas) y ya en la práctica forense, los argumentos débiles, inconsistentes, la copia del common law, la adaptación de criterios según convenga, la vis atractiva del poder político, etc... es decir, que lo de útil o práctico que resulte la producción teórica de los mencionados juristas puede darnos más o menos igual.
Lo dejo aquí. Un saludo o dos.
Por cierto, no es que esté desesperanzado con el Derecho. Hoy he tenido que asumir como la Universidad a la que acudo todos los días a estudiar eso del Derecho, se mea en el Derecho y en uno de sus mejores exponentes del momento, un hombre al que deberían hacer un monumento por su altura personal y académica...Todo es mentira, profesor, no se engañe más ni continúe engañando a sus alumnos. El Derecho solo es una ilusión entretenida.
Nada más.
Saludos varios, me voy a mi esquina.
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