04 mayo, 2011

RASEROS. Nociones elementales de teoría moral y política al hilo de la muerte de Bin Laden (I).

Insisto, aquí hace falta elevarse a la teoría y sustituir a ratos la víscera por la reflexión. Así que hagámonos algunas preguntas para, antes que nada, distinguir entre reflexión teórica y víscera a palo seco.

a) Si a mí me piden que imagine que alguien asesina muy cruelmente a un hijo mío y que luego piense si me gustaría matarlo con mis propias manos, si pudiera y me atreviera, respondo sin dudar que sí.

b) Si me preguntan qué siento cuando me entero de que un tipejo como Bin Laden ha muerto, contesto con sinceridad que me alegro. ¿Y si no murió de muerte natural o por accidente, sino que alguien lo mató? Me alegro más, al menos de momento.

A las preguntas a) y b) he respondido con la víscera. O, si prefieren que lo diga más fino, emotivamente, desde mis pasiones. Conste que la víscera, la emotividad, las pasiones, las mías y las ajenas, las considero legítimas. También somos pasión y sentimiento.

c) Ahora la cuestión es si me gustaría que el Estado matase al asesino de un hijo mío. Esto se complica. Por un lado, sí; eso me lo dicta la pasión, que no es muy analítica. Por otro lado, me preocupo un poco. Cuando me preocupo, necesito analizar; en otras palabras, ya me hace falta un poco de reflexión teórica, necesito que la teoría me ayude.

¿Por qué me preocupo ante esta pregunta c)? Porque si decimos que sí puede o debe el Estado matar a lo asesinos –o torturarlos, o encerrarlos sin garantías ni juicio-, empiezo a correr peligro YO. ¿Yo? Sí. ¿Por qué? Por el riesgo de confusiones, en primer lugar. Pues el Estado, que en realidad son los agentes del Estado, puede confundirse. Puede matar al que no es, por error. Puede confundirme a mí mismo con un violento criminal al que anda buscando. O puede lanzarle al malvadísimo una bomba justamente cuando yo, ajeno a todo, pasaba por allí. Yo puedo ser la víctima inocente... del Estado; o el que padezca el daño colateral.

Y aún queda otro problema, el problema de las categorías y de su definición. Nunca vamos a oír que debe estar permitido que el Estado mate a X por ser X, sino porque X es un Y. Se dirá: el Estado debe poder ejecutar a X porque X es un criminal peligroso. Con lo cual, X, pero también W o Z (o yo, o usted) podrán ser ejecutados o no por el Estado según lo que entendamos por, según cómo se defina “criminal peligroso”. Bin Laden es (era) un criminal peligroso. ¿Y el que preparaba las bombas que Bin Laden ordenaba poner acá o allá? De acuerdo, ese también. ¿Y su chófer? ¿Y…? Estamos ante lo que se llama el problema de la pendiente resbaladiza.

Pero las pendientes engrasadas son más, hay varias. Los terroristas más sanguinarios son criminales peligrosos, seguro. ¿Y los que con la mayor perversidad violan y matan niños? Digamos que también. ¿Y los que violan y matan adultos? Es posible. ¿A cuántos han de matar o estar dispuestos a matar para ganarse ese título de criminales peligrosos que habilita al Estado para ejecutarlos? ¿A cien? ¿A veinte? ¿A tres? ¿A uno? ¿También es “criminal peligroso” el que viola a niños o adultos pero no los mata? ¿Y el que los mata sin violarlos? ¿Y el que no mata ni viola, pero roba muchísimo? ¿Y el que dirige una organización que trafica ilegalmente con drogas muy dañinas? ¿Y el que simplemente trafica, pero no dirige la organización? ¿Y el traficante ilegal de armas que a lo mejor hasta las vende a los grupos terroristas? ¿Y el concejal de urbanismo de la Costa del Sol?

El problema de fondo es el de quién define en qué consiste la categoría Y, la categoría de sujetos que por su maldad o lo dañinos que socialmente resultan merecen ser ejecutados por el Estado. Y siempre es así: esa categoría la establece y define el Estado mismo, el mismo ejecutor. No, no soy yo, con mi razón o con mis pasiones; no somos nosotros, ustedes y yo. Es el Estado, aunque luego nos hagan encuestas para decir qué nos pareció y qué tal estuvo el que disparó. Juez y ejecutor, juez para poder ejecutar. Si les parece muy abstracta la noción de Estado, llámenlo poder, poder ejecutivo. Mal asunto, peligroso.

Tiempos hubo, no tan lejanos, en que el Y o “criminal peligroso” era el no creyente, por ejemplo. A la hoguera con él. Todavía hoy, en algunos lugares, ese X o peligroso criminal es el que se da a prácticas homosexuales con adultos que como él consienten esas prácticas. En Irán se cuelga por eso a los homosexuales. Tengo entendido que en China se ejecuta a los ladrones de cierta monta.

Por causa de la pendiente resbaladiza, en este Occidente nuestro, del que tanto abominan muchos occidentales algo leídos y considerablemente ociosos, se decidió que era mejor que el Estado no matase a la gente, ni siquiera a los malos, que no los matase ni a modo de pena de muerte que se impone en un juicio con garantías ni, menos, sin juicio y por la brava. No se ha llegado a ese veto por compasión con el delincuente, como suele pensarse al leer nuestros periódicos actualmente, sino por prudencia, para reducir riesgo para usted y para mí. ¿Cuál riesgo? Estos tres, referidos a la posibilidad de que seamos usted y yo los que resbalemos por la pendiente: el riesgo de que el Estado me confunda con el malo, el riesgo de que usted o yo estemos allí, a lo nuestro, cuando el Estado le dispara o le lanza la bomba al malo y el riesgo de que al Estado usted o yo le parezcamos uno de esos horribles seres que merecen la muerte. ¿Y por qué habríamos de parecérselo? Pues porque estamos contra el gobierno o contra el partido que manda, o porque no vamos a misa, o porque somos adúlteros (bueno, eso usted; pero en nuestros días todavía hay Estados que lapidan a las adúlteras) o porque…

Nuestros sistemas ético-político-jurídicos no frenan las ansias vengadoras del Estado por razones humanitarias relativas a la compasión o respeto que el criminal nos merece. Esos son cuentos, sermones laicos. Lo frenan por la misma razón por la que usted no abre la jaula de los leones para que se coman a ese vecino sinvergüenza que nos insulta en la escalera de casa. Al león no puede usted decirle eso de mira, rey de la selva, te comes a este y luego vuelves a tu jaula. Cuando al León lo sacas de su jaula, se merienda a cualquiera, al menos mientras le convenga porque tenga hambre. El Estado, igual. A Obama le ha subido más de diez puntos la cuota de popularidad, la opinión pública norteamericana y mundial bate palmas y se frota la partes, quiere ver fotos del muerto con muchos tiros en la cabeza. También medraría la buena consideración “social” de Obama o de cualquiera de los nuestros si mañana el ejecutado, hasta sin juicio, fuera un violador de niños, un narcotraficante, un… ¿Un qué? La pendiente resbaladiza, la cuesta abajo.

Es pura gestión de riesgos. La del Estado y la nuestra. Y rigen leyes cuasinaturales, como de dinámica de fluidos. Yo sí quiero que se aminoren los riesgos de que a mí o a un familiar o amigo mío lo mate la bomba de un terrorista o la navaja de un ratero, o los riesgos de que a mí o a un ser querido nos violen con la mayor crueldad. Y así sucesivamente. La tarea de protegernos de esos riesgos se la hemos encomendado al Estado, con sus policías y sus jueces, sus carceleros y hasta sus verdugos, y el Estado la ha asumido. Para eso está, como mínimo.

Pero eso es sólo una cara de la moneda. La otra consiste en que a usted y a mí también nos interesa, y mucho, adelgazar otro riesgo. ¿Cuál? El de que sea el Estado mismo, a través de sus agentes, el que a usted y a mí nos mate, nos viole o nos robe. Cuanto más poder, más inmunidad y más impunidad le regalo al Estado para que me proteja de los malos, más peligro hay de que abuse de mí. Puede ser porque me confunda, porque pase yo por allí durante la "ejecución" o porque, simplemente, ese policía al que no se le piden cuentas me tenía ganas, ganas de matarme, de robarme o de violarme. Luego, si hemos soltado el león, a reclamar al maestro armero.

El reto más complicado de nuestros sistemas jurídico-políticos está en conseguir el adecuado equilibro en la gestión conjunta de ambos riesgos, el riesgo de que el ciudadano común y honrado sea víctima del delincuente y el riesgo de que el ciudadano común y honrado sea víctima del Estado al que hemos ofrecido carta blanca para perseguir al delincuente. En otras palabras, la ecuación se da entre seguridad, por un lado, y derechos y libertades, por otro. Si yo le otorgo muchísimo poder al Estado –a sus agentes, insisto- para que procure que nadie me mate, aumento proporcionalmente el peligro de que me mate él mismo. No hay manera de estar tranquilo.

Y no vale decir lo de yo sí estoy relajado porque soy honrado a carta cabal y a mí nunca me van a tomar por un tunante. Caben las confusiones, porque resultó que usted es morenazo, lleva el pelo largo y se gasta una pinta de moro de cuidado. Y cabe la mala fe: usted es mujer de mucho orden, está en México D.F. (que me disculpen los amigos mexicanos), ha ido a la comisaría a denunciar el robo de un bolso y ese policía desatado empieza a mirarla con ojillos de deseo y sabe que no le pasará nada si la desnuda a la fuerza allí mismo… O el policía necesita hacer unos méritos y apuntarse la detención de un traficante de droga, entra en su casa de usted, que nada ha hecho, pero resulta que hemos autorizado a la policía a hacer registros cuando y donde quiera, sin mandamiento judicial, y le coloca en la cisterna de su baño una bolsita con una sustancia blanca y se lo lleva detenido y… Se lucharía más eficazmente contra el tráfico de estupefacientes y otros delitos si los cuerpos de seguridad del Estado pudieran hacer cuantos registros quisieran sin encomendarse a formalismos, ciertamente; pero usted mismo, tanto si trafica como, sobre todo, si no, estaría mucho más indefenso de esa manera. Usted, sí; no, o no sólo, el delincuente. Entre otras cosas porque el delincuente puede comprar al policía –quizá- y usted no. En estos asuntos algunos remedios suelen resultar bastante peores que la enfermedad. La histeria colectiva y el ansia desmedida de seguridad justifican la muerte y encarcelamiento de muchos inocentes. Ese inocente puede ser usted mismo, so inocente.

El entramado jurídico y constitucional que nos hemos dado tiene una de sus razones de ser más importantes en embridar al Estado y a sus agentes, en ponerlos en su sitio; por la cuenta que nos tiene. Esperemos que eso ya haya quedado claro. Pero hay más. Por encima de mi particular interés, o el de usted, o, incluso, el de tal o cual delincuente muy malvado, hay una muy confusa noción que se llama interés general. No es que exista, sino que lo construimos a base de normas y procedimientos. Se han establecido sistemas de decisión que han de procurar que las decisiones que a todos nos afectan expresen algo más que el interés circunstancial suyo de usted, mío o de la persona que decide en el caso concreto. Veámoslo con un ejemplo.

Si a mí me preguntan qué sistema de vías de comunicación prefiero o me gusta más, a lo mejor respondo que uno que permita que en mi pueblo haya una estación de AVE, a veinte kilómetros de mi ciudad un aeropuerto y de mi casa a mi trabajo una autovía. Pero si no soy capaz de ir más allá de ese interés personal mío, no sirvo para ministro de Fomento. Si a mí me nombran ministro de Fomento –no lo quieran los dioses-, tendré que ponerme a pensar en clave de lo que más conviene a mi país, al conjunto de los ciudadanos, conjunto del que yo soy un simple elemento más, aunque algunos días me vea muy guapo. Por si las moscas y aparece un ministro del ramo que no ha alcanzado el grado de madurez moral propio de un adulto y confunde el interés del país con el suyo propio o el de su familia, el sistema jurídico-político tiene establecidos unos filtros, unos controles y unas sanciones. Existen controles políticos (desde preguntas parlamentarias hasta el control por los ciudadanos en las urnas) y ha de haber controles jurídicos, empezando (o acabando) por los penales: delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, etc. Para que el que por nosotros y para nosotros decide no se aproveche de su decisión y de nosotros.

En lo de la persecución y el castigo de los criminales peores sucede o tiene que suceder otro tanto. Si usted le da patente de corso al concejal de urbanismo para que recalifique terrenos sin control ni riesgo de ser sancionado, acaba recalificando los de su familia o sus amigos –o los de quien le dé mordida- como mejor le venga a él, no al municipio. Si usted le da carta blanquísima al ministro de Fomento, acaba poniendo la estación del AVE a la puerta de casa de su tía, la de él, y olvidándose de lo que al país conviene. Si usted le regala impunidad al jefe del Ejecutivo para que ejecute criminales, acabará, este o aquel, Obama o Bush o Perico de los Palotes cuando le toque, mandando matar a quien le dé la gana o le asegure aplauso popular y rédito electoral.

¿Rédito electoral? ¿Eso no tiene que ver con la opinión pública? La opinión pública es una mierda. Precisemos para que no se nos tilde de soberbios o elitistas o lindeza similar: lo que pasa por opinión pública es una porquería y el uso político y mediático de las encuestas de opinión elaboradas en plan aquí te pillo, aquí te mato (aquí te pillo, aquí te pregunto, ahora que lo maté) suponen una horrible perversión de nuestro sistema político y constitucional. Léanse, los que puedan, el artículo de Bruce Ackerman titulado “Tres hipótesis sobre la próxima crisis constitucional”, publicado en el último número (20, abril de 2011) de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. En el Estado de Derecho constitucional y demás, la legitimidad a las decisiones del poder político no se la otorga la encuesta en caliente, sino el voto en frío; no se la da la muestra de dos mil ciudadanos entrevistados a las diez horas de ocurrir un atentado o una ejecución, sino el voto anterior de millones de ciudadanos que ponderaron programas de gobierno y eligieron entre ellos. Si quisiéramos salvar lo poco que queda del sistema constitucional de Estado de Derecho, las encuestas de opinión deberían prohibirse.

No puede caber legitimación retroactiva y no se puede admitir autorización popular de la ilegalidad estatal. Lo que hace legítima o ilegítima una decisión del gobernante no es lo que mañana opine, a toro pasado, un porcentaje de chusma entrevistada con pregunta muchas veces tramposa y marcando un sí o un no o un me gusta o no me gusta, sino la conjunción de estos dos factores: la legitimidad de origen de ese gobernante y la constitucionalidad y legalidad de su ejercicio como tal. Porque el acuerdo popular con un acto ilegal no lo sana ni lo vuelve legal. Ni en mi caso ni en el del presidente del gobierno. Si yo contrato un sicario que mata al antiguo novio de mi señora, habré cometido delito (en el grado de autoría o participación que proceda) aunque el noventa por ciento de mis vecinos opinen que muy bien y que ya lo teníamos que haber ajusticiado antes. Si es Obama o un García cualquiera el que, como jefe de Estado o presidente de un gobierno, manda matar ilegalmente a un terrorista, lo que era ilegal ilegal seguirá y así habrá que tratarlo, aunque suba como la espuma la popularidad de ese mandamás. Por la cuenta que nos tiene, repito.

No sé si la orden de matar a Bin Laden, si la hubo y fue así, será legal o ilegal conforme al Derecho de EEUU, al internacional o a las leyes de la guerra, si es que se está en guerra. No sería ocioso saber si se está en guerra o no, pues nosotros, los españoles, tenemos tropas en “eso” y aquí nos dicen que guerra no es. Así que no habrá que aplicar legislación bélica. ¿O es que el que con sus tropas ayuda al ejército en guerra no está en la guerra de ese ejército? Pero ese es otro tema, dejémoslo. De lo que sí estoy convencido, repito lo de ayer, es de que hace falta teoría jurídica para saber si hay legalidad o no; teoría política, para conocer si hay legitimidad o no; y teoría ética, para saber, de una puñetera vez, si es moralmente bueno o malo, admisible o inadmisible, ejecutar sin juicio a los malos más horribles; y para saber qué es el mal y, por tanto, quiénes, por hacerlo, son esos engendros del diablo que merecen que una compañía especial de marines los acribille sin contemplaciones.

Nos urge la teoría e imploramos la reaparición de los teóricos que viven de enseñar esas teorías, para que ellos, que se supone que saben y pueden, nos hablen de esos asuntos desde las alturas del conocimiento y la reflexión y no desde la víscera. Porque si nada más que hay víscera, los teóricos sobran, los juicios de cualquiera valen lo mismo en términos de racionalidad y los libros podemos escribirlos nosotros mismos, usted mismo. Es nada más que ponerse y soltar bilis. En tal caso y si así fuera, reclamo para mi tía una cátedra de Ética en la UNED y para cada uno de mis sobrinos políticos sendas titularidades de Filosofía política y Filosofía del Derecho. De momento.

03 mayo, 2011

(Anti)terrorismo de Estado

Algunos vivimos divididos, atrapados entre el ensañamiento temperamental y la templanza teórica. O sea, que no sabe uno qué pensar de lo de Bin Laden. Que por el lado personal me sale la bestia y no puedo disimular cierto gustillo, vaya, pero que, por otra parte, está lo de los tratados de ética y filosofía política y lo de las cortesías de andar por casa.

Porque vamos a ver. Digo yo que con tanto profesor de ética que tenemos a sueldo, habrá unos cuantos y cuantas que aprovecharán para escribir a toda prisa unos artículos y unas monografías y ponderar en qué casos es moralmente admisible esto de que vaya una tropa de élite a un Estado y mate bravamente y por la brava a un terrorista malísimo que allí se esconde. Porque, vean, la clave está en lo de malo y malísimo. Este era de los peores, de acuerdo. ¿De acuerdo en qué? ¿Cuánto de malo debe ser para que moral y filosófico-políticamente resulte admisible atizarle unos tiros en la cabeza? ¿Y si era posible cogerlo vivo, o herido, y llevarlo a juicio ejemplar, ahora que tenemos tribunales nacionales, internacionales y de parroquia? ¿Que hacerse con prisioneros así puede dar muchos quebraderos de cabeza y acarrear desventajas en la lucha? Entonces ¿ha vuelto el utilitarismo para cuando pintan bastos y lo de las éticas discursivas y constructivistas, el deontologismo fetén, el constitucionalismo principialista y demás lecciones del temario eran nada más que divertimento para tiempos de bonanza y de la casa de la pradera?

Te pones con la preguntas y ya no paras. Tengo más. Este tipo de ejecuciones, justas o injustas, legítimas o ilegítimas, legales o ilegales a tenor ordenamiento internacional o los nacionales y de lo que dictamine el profesor y profesora que ahora mira a su marido y luego calla, quién le escribía versos, dime quién era... Perdón. Que digo que si este tipo de ejecuciones son buenas o malas per se o depende de quién las ordene. Esta vez dio la orden de matar a tope Obama, que es de los nuestros. Vale, no me opongo. Sólo me interrogo sobre si es igual cuando el malo al que hay que cepillarse sin juicio es igual de horrible, pero el sheriff no es de los nuestros. Sobre la cuestión aguardo con la misma impaciencia el dictamen de los intelectuales independientes.

Pero tomemos como hipótesis que sí, que si un terrorista espantoso organiza en tu país una carnicería atroz, el gobierno de tu país tiene de su parte la moral y el Derecho, objetivos ambos a más no poder, para mandarle un comando despiadado que se lo cargue a tiros y que luego arroje su cadáver al mar. Bien. Supongamos que supiéramos o sospecháramos muchos que lo del 11-M en España lo ordenó Bin Laden; o Perico de los Palotes con Turbantes, y que nuestro servicio secreto lo tiene localizado en un lugar al que podemos mandarle a un comando de la Legión o de lo que nosotros tengamos para operaciones sin anestesia. ¿Podemos considerar que Zapatero tendría la misma legitimidad y debería recibir nuestro aplauso igual que mister Obama? ¿Nosotros o nuestro José Luis por qué vamos a ser menos? ¿Y si le tocara a Aznar la faena? ¿Y a González? Aquí a lo mejor tienen que echarnos una mano hasta los colegas de Ciencia Política, para sacarnos de esta desazón doctrinal.

Porque leo que Zapatero ha mandado un mensaje de felicitación a Obama porque los soldados de Obama han matado así a Bin Laden, y le ha dicho, el de León, que “es un paso decisivo en la lucha contra el terrorismo”. También me gustaría mandarle una pregunta a Zapatero, pero eso va a ser tan inútil como enviarles las otras a cualquier catedrático de ética que tenga un cargo. Sería tal que así la cuestión: vamos a ver, José Luis, piazo pacifista ansioso, si aquí pasara -no lo quieran los hados- que un día ETA vuelve a las andadas y las andanadas, que se hace con su control un jefe etarra malísimo y ordena unos atentados sangrientos aquí, ¿sería un paso decisivo, nuestro, en la lucha nuestra contra el terrorismo, que tú, corazón bonito, le mandaras unos guardias totales a pegarle un tiro en su refugio? Entonces ¿lo de los GAL no estuvo tan mal?

Hay un tipo de razonamiento que llaman a fortiori o a mayor razón. Una de sus dos variantes es el razonamiento a maiore ad minus, que viene a ser que si está permitido lo más, con mayor razón estará permitido lo menos. Para nuestro tema: si está permitido matar sin juicio ni nada, por orden del Presidente nada más, a un peligroso terrorista, con mayor razón habrá que considerar permitido también encerrarlo en una prisión o un campo de concentración sin juicio y hasta que el Presidente diga. O sea, que Guantánamo también tiene su aquel legal y moral, siempre y cuando que acertemos a aislar allá a los malos de verdad. Vaya, vaya.

La derecha feliz, esta izquierda contenta y palmeándole el hombro al yanqui bueno que hace lo que criticamos a los malos, el Vaticano callado porque le dura la resaca del sábado y nosotros a punto de quemar en la caldera de casa media biblioteca, qué pena, de la Ética a Nicómaco hasta las obras completas de nuestros más recientes tratadistas de moral crítica. Menos mal que esta noche hay partido y que dentro de nada Juan Pablo II ascenderá de beato a santo, que es como llegar al top de la liga de las estrellas propiamente dicha.

02 mayo, 2011

Otro trocillo de manualillo

Ahí vamos, a tirones. No hay otra manera de ir.
Avanzamos un poco en el boceto del borrador del proyecto de manualillo. Pues no falta casi nada, que digamos. Volverá la pereza y quedará en agua de borrajas.
Mientras, aquí va otro fragmento. Es continuación de lo que presentaba aquí, hace unas semanas.

Breve repaso histórico de las corrientes metodológicas referidas a la decisión judicial (I)

Recordemos cuál es la pregunta decisiva, antes de enumerar y clasificar las respuestas que ha recibido: ¿existen pautas o criterios mínimamente objetivos que nos permitan diferenciar una sentencia correcta o racional de una que no lo sea? ¿Es posible analizar las sentencias judiciales graduando su corrección o racionalidad o no caben más que distintas opiniones totalmente subjetivas al respecto?

Nos estamos preguntando, pues, si hay pautas objetivas con las que medir la corrección objetiva o racionalidad de una decisión judicial o si, por el contrario, la única diferencia estará en que a unos tal o cual sentencia les gustará y a otros no, y de gustos no cabe discutir, pues los de cada cual dependen de sus intereses, su personal ideología, su temperamento o el ambiente en que se desenvuelve, y de tantos otros factores puramente subjetivos y aleatorios.

Pongamos una comparación sencilla para acabar de comprender lo que se dirime. Si dos sujetos debaten sobre cuánto pesa un objeto, pueden salir de dudas y averiguar quién está en lo cierto y quién yerra con sólo buscar una balanza que funcione bien y pesar en ella tal objeto. Si, en cambio, discuten sobre si es más rica la paella o lo es el cocido maragato, no existe balanza, metro ni manera ninguna de probar quién tiene razón, pues los gustos de cada uno son suyos y no hay vara objetiva para medirlos ni experimento que indique cuál es más acertado, en tanto que tal gusto personal. Cuando leemos una sentencia y opinamos sobre ella ¿esa opinión de cada uno se parece más a una discrepancia sobre peso o medida objetiva o a una cuestión de simples opiniones personales, puramente subjetivas?

De tales asuntos se ocupa una rama de la Teoría del Derecho tradicionalmente llamada Metodología de la Aplicación del Derecho. Si tomamos como periodo temporal de referencia el que va desde los orígenes del movimiento codificador, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, hasta nuestros días, podemos clasificar las doctrinas metodológicas sobre este asunto en dos grandes corrientes, racionalismo e irracionalismo. Comencemos por este último.

Las corrientes irracionalistas son escépticas en cuanto a la posibilidad de que pueda haber algún método con el que medir con algo de objetividad la corrección o incorrección de las decisiones judiciales, algún método también que, si es seguido por el juez, conduzca a este a una decisión que exprese lo que es objetivamente debido para el caso, conforme a Derecho. Los irracionalistas mantienen que toda decisión judicial es plasmación de preferencias personales, subjetivas, del juez; que depende, en última instancia, de los gustos e inclinaciones del juez. Incluso algún autor norteamericano, englobado en el realismo jurídico, llegó a sostener que el que el juez decida un caso de una u otra manera dependerá de factores tan azarosos e incontrolables como que ese juez esté teniendo, en el momento de decidir el caso correspondiente, una buena o una mala digestión, de que esté contento o malhumorado.

Las diversas corrientes del irracionalismo reaccionan, desde fines del siglo XIX y principios del XX a la idealización del sistema jurídico que caracterizaba el pensamiento de la Codificación y el racionalismo logicista imperante durante el XIX y que luego veremos. Se dirá ahora que el Derecho tiene muchas más lagunas que normas, que las normas son muchas veces contradictorias y oscuras, que la realidad social cambia mucho más rápido de lo que puede el legislador adaptar la ley a las circunstancias nuevas, que el juez forma parte de una trama de poderes e intereses a los que no es inmune y que sin duda influyen en su actitud profesional, de igual manera que ésta se halla condicionada por su educación, el tipo de formación que ha recibido, la ideología dominante en su gremio o, incluso, la clase social de la que proviene. Lo mismo sucede a quienquiera que analice o critique una sentencia, todos estamos influidos por factores de ese calibre y no podemos librarnos de ellos para que se conviertan en objetivos e imparciales nuestros juicios sobre los casos en Derecho.

La doctrina más radical y representativa de esta orientación irracionalista es el realismo jurídico, en sus dos versiones, el realismo jurídico escandinavo y el realismo jurídico norteamericano. Tienen importantes coincidencias -al margen de otras diferencias que ahora no importan tanto- para el tema que nos importa. Por ejemplo, suelen diferenciar entre el “Derecho en los libros” y el Derecho real, auténtico. Derecho no sería lo que viene en los códigos o se recoge en las gacetas oficiales, tampoco lo que explican en los sesudos tratados de dogmática, sino que, igual que no hay más cera que la que arde, según el refrán, tampoco hay más Derecho que merezca tal nombre que aquellas reglas o pautas que los jueces aplican en sus decisiones de los casos que enjuician.

Ese auténtico Derecho no vive en la letra ni el espíritu de la ley, sino en la conciencia del juez. Una norma será Derecho solamente si los jueces se sienten psicológicamente vinculados a ella, obligados a decidir en conformidad con ella y, en consecuencia, la aplican. Puede ser una norma legislada o jurisprudencialmente sentada, pero también una norma social o moral, incluso. Derecho sería, para cada juez, lo que cada juez piensa que es Derecho y, por tanto, como Derecho aplica para dirimir los casos, venga de donde venga. Por eso muchas normas de las que en la legislación se contienen son puro papel mojado, Derecho nada más que nominal, aparente, mientras que si alguien quiere saber cuál es el Derecho de verdad tiene que ir a las sentencias y ver qué pautas aparecen en ellas como decisivas. En otras palabras, no existe propiamente más Derecho que el Derecho eficaz, el efectivamente aplicado, mientras que la idea de validez como definitoria de lo jurídico es una idea puramente metafísica, una fantasmagoría. De nada sirve decir que tal norma es válida, si los jueces no le hacen caso. Y tampoco nos lleva a ningún lado decir que es inválida la norma que de hecho los jueces están aplicando. Derecho es lo que los jueces aplican de hecho, no hay más Derecho que el Derecho eficaz y quien quiera en verdad saber Derecho deberá conocer la jurisprudencia, en lugar de distraerse con la lectura o memorización de recopilaciones legales o de precedentes jurisprudenciales abandonados.

Otra manera de expresar esa idea esencial de los realistas es mediante lo que alguno denominó la “perspectiva del hombre malo”. Si yo quiero robar a alguien, por ejemplo, o apropiarme de algo que no es mío aprovechando que soy concejal, no me preguntaré qué dice el Código Penal al respecto, sino qué me puede pasar realmente si hago tal cosa. Y no lo sabré mediante la lectura de dicho Código, sino averiguando qué les ocurrió a los que antes que yo incurrieron en esa misma conducta. Si, hechas esas averiguaciones empíricas, constato que no les pasó nada, pues o no fueron acusados o resultaron absueltos, podré concluir que, de hecho, el Derecho me permite ese robo o apropiación, diga la ley lo que diga en su letra o sea el que sea su propósito.

Saber Derecho es, en consecuencia, ser capaz de realizar profecías certeras o muy fiables sobre decisiones futuras de los jueces para casos concretos. Para estar en condiciones de acertar con alta probabilidad en tales profecías, es preciso conocer la jurisprudencia, es decir, cómo vienen decidiéndose últimamente los casos así, y no estará de más, tampoco, saber lo más posible de la persona del juez: sus ideas, preferencias, hábitos, intereses y opiniones, etc.; por dónde respira o de qué pie cojea, en suma.

Cuando hablamos de métodos jurídicos podemos hacerlo con un planteamiento descriptivo o uno normativo. Un método es normativo, aquí, cuando se propone con el fin de que sirva de regla o pauta para el juez, cuando decimos, por ejemplo, que para que el juez elija la interpretación más correcta de las que una norma permite, debe atenerse al fin de la norma (método de interpretación teleológico). En cambio, un método es descriptivo cuando no se propone para regir el razonamiento del juez, sino que se extrae del análisis de tal razonamiento. Así, si decimos que entre los jueces españoles actualmente el método o canon de interpretación dominante es el teleológico, no estamos prescribiendo, sino describiendo, no sostenemos que esté bien o mal que así sea para que las decisiones sean correctas, sino que así es de hecho, nos parezca bien o mal.

Una comparación con el fútbol puede acabar de aclarar la diferencia. Si decimos que tal equipo de fútbol juega siempre con un sistema 4-4-2, estamos describiendo el método táctico que el entrenador aplica en ese equipo; pero si decimos que el método mejor para conseguir los mejores resultados es el 4-3-3, estamos proponiendo un método, adoptamos un enfoque normativo.

Para los realistas, no tiene ninguna utilidad positiva que la doctrina se esfuerce en proponer a los jueces métodos normativos, pues, por definición, los jueces van a hacer siempre lo que les dé la real gana. Es más, cuantos más métodos de ese tipo la doctrina elabore y ofrezca, más posibilidades le da al juez para revestir su decisión personal con los ropajes de un método que es enteramente impostado. El juez elegirá el método que más le convenga, para este caso uno de interpretación teleológica, para el de mañana uno de interpretación sistemática, etc., a fin de disfrazar de muy objetiva operación metódica una decisión que no es más que expresión de sus personales opiniones.

El realismo jurídico escandinavo tenía una especie de lema, según el cual el juez primero decide y después motiva. Quiere decirse que la decisión del juez recae como consecuencia de sus personales ideas o prejuicios, de sus particulares inclinaciones, pero que, después y a la hora de redactar la sentencia, reviste esos móviles personales suyos, que fueron determinantes, con las galas de algún método que dé a su fallo la apariencia de gran profesionalidad y de encomiable objetividad. Mandan en el juez sus móviles, sus motivos individuales, por tanto, pero en la motivación de las sentencias estos se ocultan bajo una retórica metodológica, con el uso de esos métodos normativos -que si interpretación teleológica, que si interpretación sistemática, que si interpretación conforme con los derechos fundamentales...- que trata de presentar la decisión del juez como decisión del Derecho mismo. Pero, para los realistas, el Derecho es mudo; o muy tartamudo; o habla muy bajito y apenas se le entiende; es el juez el que le pone voz, a modo de ventrílocuo que, sin embargo, disimula y finge que la voz pertenece a la marioneta que con sus dedos mueve.

Tendrán que pasar bastantes décadas hasta que ese lema de los realistas encuentre una réplica que suene razonable. Desde las doctrinas o teorías llamadas de la argumentación jurídica, se insiste ahora en que poco importan los móviles, que, además, suelen ser incognoscibles, porque se mantienen ocultos, y que lo que hace aceptable o convincente una decisión son las razones que la sostienen, los argumentos que expresamente la respaldan.

Juguemos otra vez con alguna comparación casera, para aclararnos mejor. Pongamos que usted tiene pareja y está muy contento con ella, muy convencido de que se quieren mucho y viven en gran amor y armonía, al menos al principio. Un “realista amoroso” podría preguntarle a usted si está seguro de cuáles son los móviles de su pareja, de por qué le dice que lo quiere y lo trata tan bien. Quién sabe si no lo aguanta a usted por su dinero o porque le pone casa, o porque el atractivo que hacia usted siente está determinado por algún freudiano complejo de Edipo o de Electra; porque le recuerda a su gorda mamá o a su ácido papá, en suma. ¿Se preocuparía usted demasiado? Al fin y al cabo, tampoco la pareja suya conoce los móviles de usted; muchos de ellos serán, incluso, inconscientes, no los sabrá ni usted mismo, pues no tenemos conciencia de cuánto de causalmente determinadas tienen muchos de esas elecciones nuestras que nos parecen tan libres. ¿Y qué?

Si aplicáramos y nos aplicaran permanentemente ese pensamiento de la sospecha, esa reserva mental, ese por si acaso, no podríamos hacer casi nada y con tanta desconfianza poca convivencia cabría. Si nuestro oficio es el de psicoanalista o el de psicólogo clínico, a lo mejor andamos buscando los complejos y las pulsiones últimas de nuestros pacientes, pero en casa no podemos estar así, pasándoles tests y tendiendo emboscadas a nuestras parejas, salvo que padezcamos, precisamente, algún trastorno psíquico, como unos enfermizos celos, por ejemplo.

Con el Derecho y los jueces seguramente ocurre algo parecido. Claro que habrá jueces que vayan nada más que a lo suyo, que prevariquen y oculten su delito o que inconscientemente estén determinados por sus particulares pulsiones, aunque no tengan conciencia de esas causas y se piensen libres y muy profesionales. Pero cuando nos relacionamos con nuestra pareja, nos hacemos idea de si nos quiere bien o mal por lo que nos cuenta y cómo se comporta, en lugar de atormentarnos cada rato con el pensamiento de si no será todo disimulo, aunque sepamos que hay de todo y sea un viejo hábito el matrimonio de conveniencia, mismamente. Con los jueces, igual. Lo que de bueno o malo tengan las sentencias lo juzgamos, nosotros, por las razones con que en la motivación se sustente el fallo. Si son tan aceptables o convincentes como para que nos hagan pensar que nosotros, o cualquier persona razonable con conocimientos bastantes, también podríamos haber fallado así por esas mismas razones, por tan notables argumentos, estamos reconociendo que son esas razones, eso que el juez nos dice, lo que cuenta y vale, al margen de toda disquisición sobre si ese juez en particular tenía complejo de Edipo o alguna disfunción fisiológica o le tomó manía al demandado porque le recordaba a un antiguo novio de su señora (o señor). Como pronto veremos, para las teorías de la argumentación las decisiones valen racionalmente más o menos no exactamente por lo que en ellas se decide, sino por la calidad de los argumentos con que son defendidas. Por eso también, como sabemos, rige la obligación de motivar las sentencias.

Para el realismo jurídico, en cambio, carece de sentido proponer métodos normativos o dictaminar sobre el modo más racional de argumentar, pues los móviles del juez no son domesticables ni con métodos ni con argumentos, jamás cederán ante ninguno y usará el juez esos métodos o argumentos a su entera conveniencia. El enfoque metodológico que les parece útil es el descriptivo; es decir, que quien quiera saber Derecho y profetizar con acierto los fallos judiciales futuros averigüe cuáles son los métodos, cánones o argumentos que los jueces, aquí y ahora, emplean con más frecuencia o por qué tipo de decisiones se suele inclinar tal o cual juez en según qué casos. Hay, pues, que estudiar la jurisprudencia con el mismo espíritu descriptivo con que cualquier científico analiza la realidad empírica, para conocerla y descubrir sus claves internas, no con la vana ensoñación de poder alterarla o encauzarla hacia formas mejores o más racionales. Las cosas son como son, no como nos gustaría que fuesen; el Derecho y los jueces, lo mismo.

Del irracionalismo participan también, en grado mayor o menor, otras escuelas de pensamiento jurídico y otros importantes autores. Así ocurre, por mencionar tres casos, con la Escuela de Derecho Libre, Kelsen o el movimiento llamado Critical Legal Studies. Digamos con brevedad algo de cada uno, en lo que tiene que ver con esta materia.

La Escuela de Derecho Libre floreció en Alemania durante el primer tercio del siglo XX. Critica agriamente los mitos de la Jurisprudencia de Conceptos, de la que más abajo hablaremos. En particular, achaca a dicha escuela la responsabilidad por un modelo de jurista muy alejado de la práctica, experto nada más que en disquisiciones abstractas sobre naturalezas jurídicas y conceptos evanescentes; un jurista “alienado”, pues su dedicación exclusiva al conceptualismo metafísico y al puro afán clasificatorio lo convierte en incapaz para evaluar la raíz práctica y social de los litigios que los jueces tienen que resolver y para ser conscientes de las implicaciones humanas y sociales de las sentencias. Ese jurista de cultura puramente libresca y ducho en latinajos y definiciones vive de espaldas a la realidad de los ciudadanos y llega a creerse que por su boca hablan las verdades eternas del Derecho y sus conceptos, sin asumir él, por tanto, la responsabilidad por lo mucho que de discrecional tienen sus propias decisiones.

Ese altísimo grado de discrecionalidad, resultante de las inevitables imperfecciones del Derecho legislado y que va siempre por detrás y a remolque de los cambios sociales, hace que la voz cantante la tenga siempre la conciencia del juez y no ese Derecho en los libros, plagado de oscuridad y a menudo anquilosado. A esa conciencia decisoria del juez, tan determinante, la denominaban “sentimiento jurídico” (Rechtsgefühl). Una buena sentencia, una sentencia útil y que no sea socialmente dañina sólo podemos esperarla de aquel juez que obre guiado por un sano sentimiento jurídico. Pero para ello habrá que educar adecuadamente esa sensibilidad judicial, educación que no brindan las facultades de Derecho al uso, empeñadas en una enseñanza memorística y nada práctica y convencidas de que sabrá resolver pleitos quien tenga en su cabeza todo el ordenamiento, aunque ninguna otra cosa conozca, ni economía, ni ética, ni política ni psicología ni nada de nada.

Si queremos buenos jueces, nos dicen los de esta escuela, tendremos que formarlos de otra manera. Para empezar, las facultades de Derecho deben tener anejas las “clínicas jurídicas”, de la misma forma que junto a las facultades de Medicina están los hospitales universitarios. Que el estudiante de Derecho aprenda desde el comienzo de su carrera a conocer y manejar los conflictos sociales, con todas sus variadas implicaciones. Que la carrera empiece con las disciplinas más prácticas y que desde ahí, desde la práctica, se vayan inculcando al estudiante los más importantes conceptos teóricos y que desde ahí pueda el estudiante entender y ponderar las diversas teorías sobre cada institución o cada sector normativo. También la Historia del Derecho debe asimilarse desde la práctica del presente y no anteponerse a ella, pues mal puede entender la historia jurídica quien todavía no domina las claves de las que se está hablando, las claves del Derecho mismo.

¿Y cómo habría que seleccionar a esos jueces dotados de un apropiado sentimiento jurídico? No bastará su título universitario, lo ideal será que, además de haber recibido esa buena enseñanza con un pie a tierra, hayan adquirido también experiencia en el foro, para que hayan podido captar cuánto se juegan las partes cuando pleitean por asuntos esenciales de su vida. Eso lo habrá comprobado un buen abogado, y entre abogados expertos deberán reclutarse los jueces, esos jueces que, entonces, ya no estarán alienados y desconectados de la realidad, prisioneros de una torre de marfil de conceptos vacíos y códigos memorizados, sino que sabrán valorar en su justa medida los alcances de cada caso.

Es matizado el irracionalismo de la Escuela de Derecho Libre, pues ni creen que el Derecho es, por sí, perfecto ni piensan que algún simple método pueda dirigir la decisión judicial hacia la corrección. Pero opinan que, dado que a la conciencia del juez hemos de fiar cualquier esperanza de una buena jurisprudencia, serán tanto mejores las sentencias cuanto mejores sean humanamente los jueces, mejor formados y con una ética personal más escrupulosa y mejor pertrechada de experiencias y reflexiones.

A alguno le puede sorprender que incluyamos a Kelsen en este repertorio de irracionalismos. Kelsen estaba muy preocupado por la racionalidad jurídica, ciertamente, pero creía que únicamente podría alcanzarse en la ciencia jurídica, en el conocimiento puramente teórico y descriptivo del Derecho. Sólo hay ciencia allí donde existe un objeto diferenciado que puede ser descrito con objetividad por la correspondiente disciplina científica que de él se ocupa. Y, para Kelsen, el Derecho puede ser así descrito con objetividad, científicamente, por una verdadera ciencia jurídica. La ciencia jurídica será ciencia normativa y no ciencia natural, pues su objeto lo conforman normas de cierto tipo particular, normas jurídicas, y no fenómenos naturales como las rocas, las aguas, los cuerpos vivos o los vientos. Pero el método científico puede mantenerlo esa ciencia jurídica siempre y cuando, como tal ciencia, se limite a describir y presentar sistematizada esa su materia prima, las normas jurídicas válidas y, todo lo más, a enumerar las interpretaciones posibles de cada una.

Mas, en Kelsen, decir ciencia es decir descripción sin valoración. Si usted lleva una roca al laboratorio de un geólogo y le pide que le diga cuál es su composición mineral, espera que, con el método y los aparatos de la Geología, le expliquen cuánto hay en esa roca de pirita o de talco, pero nada le importará, para lo que usted buscaba, que el geólogo de turno le diga si esa roca le parece bonita o fea. Cuando juzga de su belleza ya no describe como científico, sino que valora como un individuo más, uno del montón. Idénticamente, del científico del Derecho esperamos que nos explique qué normas son Derecho aquí y ahora y qué relaciones guardan entre ellas, pero su juicio sobre si tales normas le parecen justas o injustas no vale más que el nuestro ni que el de ningún otro ciudadano, pues no será ya un juicio científico, sino un juicio personal, particular suyo, igual que puede ser el nuestro. La autoridad de los científicos termina donde acaba su ciencia.

En materia de opinión sobre asuntos valorativos ninguna opinión vale más que otra y no hay manera de saber quién está en posesión de la verdad, pues en esas materias valorativas y meramente opinables no tenemos con qué medir dicha verdad o falsedad. Por eso a Kelsen le parece que el científico del Derecho que, so pretexto de la cientificidad la disciplina que cultiva, pretende hacer pasar por Derecho válido nada más que el que a él le parezca justo, por Derecho inválido el que a él le repugne y por interpretación debida la que le sea más grata según su personal ideología, es un simple impostor y alguien que trata de suplantar la creación de normas, creación que legítimamente pertenece al legislador que el mismo sistema jurídico habilite y no a los científicos o los profesores. Que nos da gato por liebre, vaya. Y más si estamos en un sistema democrático, donde legalidad y legitimidad del legislador se dan la mano, para Kelsen y para muchos.

Esa ciencia del Derecho de la que venimos hablando es, ante todo, la dogmática jurídica. Es decir, está constituida por aquellas disciplinas que tradicionalmente llamamos disciplinas o ciencias dogmáticas del Derecho, como el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil, el Derecho administrativo, el Derecho constitucional, el Derecho laboral, etc., etc. El civilista, por ejemplo, cultivador de la ciencia del Derecho civil, deberá describir y analizar las relaciones de las normas de ese sector del ordenamiento llamado Derecho civil, examinar los problemas interpretativos a que puedan dar lugar, ver la jurisprudencia que se viene aplicando, estudiar las cadenas históricas de esa normatividad, etc., y todo ello puede hacerlo con un verdadero método científico, nada más que describiendo su objeto así, desde esas diversas perspectivas de análisis; pero en cuanto diga que tal norma es justa o injusta o que debe ser interpretada de esta manera o de la otra o que ha de ser aplicada o inaplicada por los jueces, habrá abandonado el resguardo de la ciencia y se habrá lanzado a hacer política jurídica, labor para la que no cuenta con mayor legitimidad que la de un ciudadano cualquiera, y menor, desde luego que la de los representantes democráticos de la ciudadanía. No es que el civilista –o el penalista o el administrativista…- no pueda dar su opinión sobre la normas que estudia y decir si le gustan o no; es que, cuando lo hace, ya no lo hace como científico y no puede pretender disfrazarse de tal para que esa su creencia común aparezca dotada de una autoridad mayor que la de cualquier ciudadano simple. Esa es a impostura que Kelsen combate y aquel es el tipo de ciencia jurídica objetiva y racional que propone en su Teoría Pura del Derecho, nombre de su doctrina y título de su obra principal y más sistemática.

¿Y los jueces? Para Kelsen la decisión judicial no puede presentarse como científica, ya que los jueces no pueden quedarse en meras descripciones de cuáles son las normas que hay y qué interpretaciones admiten. El juez tiene que seleccionar la norma, de entre las que puedan ser aplicables, y tiene que escoger la interpretación preferible, de entre las que sean admisibles. Igual que tiene a veces que colmar lagunas o resolver antinomias de segundo grado; o que tiene, en otro orden de cosas, que valorar las pruebas de los hechos. Todo ello se hace desde valoraciones, que serán valoraciones insoslayablemente personales del juez respectivo. En eso, para los juicios de valor personales, la ciencia poco o nada ayuda.

Cuando usted le lleva dos rocas al geólogo para que las analice en su laboratorio, le está pidiendo descripciones de su composición, como sabemos. Si, una vez que tiene usted esa descripción, resulta que la más bonita de esas piedras se la quiere regalar a un amigo y si, dubitativo, le pregunta al geólogo cuál le parece más bella, lo que el geólogo podrá darle será una opinión más, la suya, pero en ese instante ya no está haciendo ciencia ni siendo objetivo como la ciencia lo es –o debe serlo-, sino que manifiesta su preferencia individual, valora desde sus particulares gustos. En las mismas está el juez, pues, a diferencia del científico, a él no le basta decir con qué normas se cuenta y cómo se interpretan, y con enumerar las pruebas y explicar el sistema vigente de apreciación de la prueba. El juez tiene, a la postre, que optar; optar entre alternativas interpretativas, probatorias y de otros tipos. Y toda opción entre tales alternativas prácticas es para Kelsen expresión de subjetividad y campo en que no cabe racionalidad científica ni, por tanto, verdad objetiva. El juez escogerá desde sus personales valores, desde sus preferencias individuales. Lo hará seguramente con la mayor honestidad y el más sincero propósito de hacer justicia, pero serán subjetivas y no racionalmente controlables esas valoraciones determinantes del fallo. Eso, para Kelsen, no tiene vuelta de hoja, pues Kelsen es escéptico en materia de razón práctica y relativista en tema de ética.

01 mayo, 2011

Tal vez convendría suprimir los domingos

Cuando era pequeño, en la aldea, los domingos eran días melancólicos. Sospechaba que, allá en la ciudad o quién sabe en qué casas o las de quién, todos se divertían y jugaban y descubrían sensaciones y mundos, mientras las vacas y yo, en Ruedes, rumiábamos las horas como si no conociéramos los altibajos del calendario o las fiestas de guardar. Ahora sé que era mejor así, pero tuve que rodar lo mío para darme cuenta.

Un domingo cualquiera, hoy, cuando uno es un burguesillo de nómina controlada y aguijón verbal. Pues te levantas con menos urgencias que otras veces, dejas a tu niña con sus cuentos y sus recortes y ante Bob Esponja o Dora la Exploradora y te pones a echar a los periódicos un vistazo más tranquilo. Los domingos son días de lectura sosegada de periódicos. Eran. Ya saben que lo estoy dejando en general y ahora les digo que también me voy a quitar los domingos de este vicio malsano. Lo sustituiré por un buen paseo o por Dora la Exploradora o Los Pingüinos de Madagascar, diversión más formativa.

Pues qué nos topamos en la información un día como este. Porquerías. ¿Las habituales? No, más todavía. ¿Imposible? Posible. Sólo he mirado El País, pero creo que por hoy me basta. Noticia primera de la edición electrónica a esta hora: la beatificación de Juan Pablo II y que andan multitudes por Roma. Me los imagino. Un momento, ahora vuelvo… Ya está, era un apretón. ¿En Roma hay tsunamis? No, ¿verdad? ¿Terremotos? ¿Huracanes? ¿Asesinos múltiples? ¿Alienígenas agresivos? Lástima.

Que beatifican a Juan Pablo II. Por mí como si se machacan su órgano ocioso (salvo el pipí, ciertamente) con dos piedras de basílica. Me refiero al suyo de ellos, no al del difunto. Hoy llevarán muchos el cilicio con dos vueltas e incrustaciones de pedrería. Incrustaciones. Insisto, por mí como si se ponen una chapela o unas chanclas de cuadros. Son cosas privadas, asuntos personales de esas personas pías, pías. Pero por eso, si son asuntos privados de un grupo o secta o confesión o sociedad de cilicieros con pústulas, a mí qué carajo me importa, por qué es noticia eso, vamos a ver. Reivindico y reclamo mi interés en no ser informado de algunas cosas que no afectan al interés general ni sirven para la formación de una opinión pública decente. Y punto. Que lo publiquen en el L´Osservatore Romano o nuestro ABC y que se lean y se líen entre ellos, excitados querubines, diablecillos depilados. Yo no quiero saber nada de los ritos a propósito de ese Papa de antes que era tan amigo de Maciel y el Opus y los dictadores fachorros. Y tan poco compasivo con los parias de la tierra. ¿Ven? O no hay Dios ni diablo o el Karolo está ahora mismo ardiendo en las calderas de Pedro Botero, mientras los mitómanos con voto de castidad aplauden con el culete apretado. ¡Qué diablos tiene El País que hablar de sus cosas en primera página, vamos a ver!

¿Quieren una demostración teológico-rural de que sí tiene que haber cielo e infierno? Se la voy a regalar. Imagínense que yo mismo –para no ponerlos a ustedes en el apuro- me he ido este fin de semana a dar una vuelta por Roma y que, curioso, decido seguir a la fervorosa multitud de angelotes que van a beatificar como locos. Que me meto, los sigo y me mezclo. Y que en ese instante se abre la tierra y nos traga a todos los de la plaza y que nos vamos al cielo al por mayor y, confiados los de aduanas, nos ponen a todos juntos para la vida eterna, incluido el que suscribe. ¡¡¡No!!! ¡¡¡No puede ser!!! ¡¡¡Sería el infierno!!! ¿Ven como sí tiene que haber diferencia? A mí que me lo llamen como sea, cielo, infierno o espacio europeo de descanso superior, pero que no me mezclen con beatos, meapilas y castos aflautados. ¡Jamás!

Y luego que murió Ernesto Sábato muy viejo. Descanse en paz como proceda. Nunca tuve yo muy claro si ese señor, escritor de los buenos, había sido de la dictadura, contrario a ella o mediopensionista. Creo que ahora ya lo sé. Mediopensionista. Pero dice El País que fue “gran luchador contra la dictadura”. ¿Exilio? ¿Clandestinidad? ¿Rebelión? ¿Auxilio a los perseguidos, jugándose él el tipo? No. Modelo antifranquista de los de ahora. Quieto parao mientras Videla y compañía mandaban, salvo firmar algunas peticiones discretas, de las que no obligan a dejar el país o no te ponen en peligro de que te lleven a ti a un "chupadero" de aquellos. Pero eso sí, en cuanto cambia el régimen, qué furiosa oposición retroactiva. Como aquí. Todos fuimos antifranquistas. O lo habríamos sido si no hubiéramos tenido la desgracia de nacer un poco tarde, mecachis. Maquis, la mitad de los españoles se habría echado al monte si no llega a nacer en los sesenta y los setenta. Claro, entre que naces, te crías, vas al cole y tal, cuando creces ya no hay maquis. Así que estudias tu carrera y en cuanto llegas a director general te pasas al maquis en comic y en plan memoria histórica. Cómodo y eficaz; y limpio; y compatible con el sueldo oficial y el pedazo de secretaria fina.

De Sábato leo aquella sorprendente etiqueta y me voy a ver la información en detalle para conocer los pormenores de su heroísmo antidictatorial. Viene así explicado: “La vida y la importancia de Ernesto Sabato, no se comprende sin su faceta de luchador por los derechos humanos y su compromiso contra la dictadura militar que gobernó Argentina entre 1976 y 1983 pese a que en los primeros meses del golpe participó en una comida con el general Jorge Videla, a la que asistió también Jorge Luis Borges. Sabato cambió de opinión al conocer los continuos asesinatos y abusos contra los derechos humanos que protagonizaba la dictadura y, como ha recordado la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, "firmó todas las peticiones que pudo reclamando la aparición con vida de quienes habían sido secuestrados". Firmó todas las peticiones. Más o menos todas, supongo.

Y sigue: “Terminada la dictadura, Ernesto Sabato recibió el encargo del primer presidente democrático, el radical Raúl Alfonsín, de formar parte de la recién creada CONADEP. El equipo de investigación de la Comisión recogió el testimonio y documentó minuciosamente 8.960 desapariciones y la existencia de 340 centros de detención ilegal y tortura. El informe titulado "Nunca Mas", pero conocido también sencillamente como Informe Sabato, fue entregado a Alfonsín en un acto inolvidable para la inmensa mayoría de los argentinos, el 20 de septiembre de 1984, y dio origen al procesamiento y condena de los máximos responsables de las juntas militares de la dictadura, que fueron enviados a la cárcel. Sabato se opuso siempre a las leyes de Punto Final y a los posteriores indultos concedidos por el peronista Carlos Menem”. Pues muy bien. Una comisión y contra el punto final. Me parece bien.

No tengo nada contra el señor Sábato, que en gloria esté. Sólo faltaba. Lo que no me gusta es el modo de informar ni la falta de equidad al elaborar repertorios de héroes. Nada más que eso. Por tal razón, dejo por hoy la prensa y me voy a otros asuntos y a lecturas más gratas. Que los muertos ajusten sus cuentas, si es el caso, con Wojtyla y Sábato. Amén.