03 septiembre, 2010

Termómetros callejeros

(Publiado ayer en El Mundo de León)
Ahora que está de moda prohibir y que la represión resulta de lo más progresista, sugiero a las autoridades pertinentes que prohíban los termómetros callejeros, ésos que se colocan en las calles y las avenidas y que mantienen a la ciudadanía en el despiste y el debate permanente. Cuántas discusiones hogareñas se ahorrarían, cuántos estériles rifirrafes podrían evitarse si los dichosos cacharros se suprimieran o si, al menos, tuvieran al lado un letrero que pusiera: “Esto es un adorno, una disculpa para colgar anuncios. No se crea la temperatura que marca, pues estos aparatos no son fiables”.
No, no son fiables, porque los puñeteros marcadores de temperatura suelen estar colocados en lugares que el sol abrasa en verano y que la nieve o la helada cubren en invierno y, además, supongo que tampoco habrán sido construidos con la más refinada tecnología. De lo que no cabe duda es que esos chismes no informan, sino que desconciertan, y que están como las maracas de Machín, tarumbas del todo. Lo malo es que para la mayoría de la gente va a misa la temperatura que ahí figura, aunque sea inverosímil del todo y contradiga los datos ciertos de las estaciones meteorológicas más serias. Llega uno a casa después de haber visto que el indicador de su coche nuevo y carísimo marca veinticinco grados en el exterior, y se topa con su suegra, que le asegura que hace un momento se alcanzaron en León, en el mismísimo Ordoño, los cuarenta y ocho grados. ¿Y eso? Pues -dice muy seria y sin dar lugar a réplica posible- es lo que ponía el termómetro que hay donde Guzmán. Palabra de Dios... O, en invierno, los parroquianos comentan en el café que esa misma mañana se han rozado en Navatejera los treinta bajo cero, y todo porque se puso turulato el termómetro de encima de la farmacia. Pero ellos se lo creen, felices porque tales temperaturas imposibles dan que hablar y nos permiten sentirnos expertos en cambio climático y duchos en misterios y fenómenos paranormales.
Por mucho que a la gente le guste vivir engañada, lo de esos termómetros habría que controlarlo. ¿Qué diríamos si se plantara en las calles una pantalla que falseara los resultados de los partidos de liga o la edad de nuestras abuelas? Pues lo mismo.

01 septiembre, 2010

La sentencia de la semana. Sobre los derechos lingüísticos, el lenguaje de los derechos y las libertades que importan (I)

Decía aquel zoquete con pistola que cuando oía hablar de cultura sacaba su idem; su pistola, quiero decir. Yo no voy armado ni me pongo así de violento cuando me mientan la cultura, aunque con cierta cultureta o culturilla de pega me dan ganas a veces; pero lo que sí me está ocurriendo es que me pongo muy nervioso y pelín borde cuando desde algún poder me anuncian que me andan protegiendo los derechos; y cuanto más “modelnos”, innovadores y guais son los derechos en cuestión, más me inquieto. Semejante introducción, declaración de intenciones o exposición de motivos por parte de la autoridad normadora siempre viene a significar esto: le vamos a prohibir hacer tal cosa que le apetece, o le vamos a obligar a hacer tal otra que no le hace ni pizca de gracia y, si no nos obedece como una cándida criaturilla, le meteremos un buen paquete, pero todo por tu bien, tontín, mi sol, que te quiero yo a ti más que a nadie, ciudadano mío. Así se las gastan los represores que dicen que nos protegen. Como cuando uno era niño, en tiempos de Franco, ¡ay!, y le contaban aquello de que si a los españoles se nos deja libres y a nuestro aire, nos echamos a perder, razón por las que hay que atarnos corto y a golpe de silbato. Bueno, pues ahora seguimos en las mismas y de los polvos que echaron los abuelos en los lodos aquellos han salido los hijos y nietos de la dictadura que ahora nos gobiernan y que se creen progresistas y antifachas porque abren tumbas y quitan estatuas ecuestres, pero en (mucho de) lo esencial, erre que erre, como antes. A ver si pasan otras ocho o diez generaciones y se acaban los autoritarios fascistoides camuflados de una maldita vez.

Bueno, a la sentencia y ahora les cuento por qué esta airada presentación. La sentencia es del fecha 26 de febrero de 2010 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona. Se trata de un caso fácil de contar. Érase un comerciante en Barcelona que tenía un negocio y no había puesto los rótulos en catalán. Sólo rezaban así: “FINCAS N.A. Compra venta, pisos, locales, solares, rústicas”; y en el cristal del local “Finques N.”. Terrible. Como terrible o así resulta reparar en que el caso empezó por la denuncia de un particular, que presenta su queja en el buzón de los reyes vagos, perdón, quise decir el “Buzón de la Oficina de Garantías Lingüísticas”, lo que hizo que la Administración pusiera manos a la obra sancionatoria, comenzara con apercibimientos y expedientes y acabara castigando al señor empresario con 400 euros, dentro de los que sin duda es también una política de apoyo a las PYMES. Bueno, yo qué sé y con su pan se lo coman o lo hablen. Lo que a mí me encanta es fijarme en que los preceptos que prescriben las obligaciones de rotulación en catalán y, sobre todo, las correspondientes sanciones, están en una Ley (la 3/1993) que se llama del Estatuto del Consumidor y que esas normas, como nos recuerda la jueza barcelonesa que firma la sentencia de autos, se justifican para la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores, si bien en relación con el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.

El art. 26-a de la mentada Ley 3/1993 establece que “Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, productos y servicios, y especialmente los datos obligatorios relacionados con la salvaguarda de su salud y seguridad”, y el 29-f considera infracción en materia de defensa de los consumidores el “Vulnerar los derechos lingüísticos que son reconocidos por esta Ley a los consumidores o impedir su ejercicio”. Por su parte, el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística marca la obligación de poner señalizaciones y carteles de los establecimientos abiertos al público “al menos catalán”.

O sea, que usted escribe el letrero de su tienda solamente en catalán y no hay problema, pero lo rotula únicamente en castellano o español y le cae multa. Y eso es para proteger los derechos de los consumidores. Vale. Por ejemplo, los míos si voy a Barcelona y no hablo catalán. Ah, me dirán, no sea usted malintencionado, pues es evidente que usted puede entender un mensaje escrito en catalán. Claro que sí, pero, entonces y por las mismas, también puede un catalán entenderlo si está en castellano. Salvo que se considere tarados a los catalanes o lingüísticamente incapacitados, lo que no es opinión mía y quiero pensar que tampoco de los partidos catalanistas.

Yendo al grano más de frente: ¿alguien me puede explicar por qué los derechos que se están protegiendo al atizarle al tendero que no rotula en catalán son los derechos de los consumidores? Y si es que sí y está bien visto de esa manera, tengo yo una pregunta más: si yo voy por León, Mieres o Vitigudino y quiero comprarme unas alpargatas y la alpargatería que hay tiene sus informaciones en catalán o en chino mandarín, ¿debo considerar vulnerados mis derechos como consumidor? ¿Y como consumidor castellanoparlante que, además, se defiende en algunas otras lenguas pero que no conoce bien el catalán y que no sabe ni papa del chino mandarín? Y si resulta que de mis derechos como consumidor parlante en Cataluña o en Jerez de la Frontera no se ocupa ni Zeus, ¿estoy discriminado en tanto que consumidor? A fin de restablecer la proporcionalidad en derechos, ¿debería haber leyes en Andalucía o Castilla-La Mancha que castigaran a los que en Cádiz o Albacete puedan tener la ocurrencia de rotular sus comercios en catalán y no en castellano?

No pierda de vista el apreciado y paciente lector que de lo que pretendo hablar aquí no es tanto de políticas lingüísticas, que allá cada cual con su lengua y su conciencia y si los hay que quieren conocer nada más que la de sus vecinos de parroquia y no la tercera más hablada del mundo, allá ellos. A lo que vamos es al lenguaje engañoso de los derechos. Decir que son los derechos del consumidor los que se amparan con semejantes medidas represivas de la libertad de cada cual para hablar o escribir como se le antoje es una solemne estupidez, una idiotez con mala fe. Porque si al comerciante se le sanciona para obligarlo a dirigirse en catalán al que entre en su comercio o a escribir en catalán sus anuncios y esto es para complacer los derechos de los clientes y evitarles el trauma de que a ellos se dirijan en otro idioma que también conocen y que es oficial en todo el Estado, yo me pido que se extienda el modelo de apoyo a mis derechos como consumidor. Por ejemplo, no quiero ver más azafatas gordas y viejas (o azafatos, de acuerdo) en los vuelos de Iberia, y menos en los transoceánicos, que duran tanto. ¿Que qué tiene que ver? Mucho, pues me gusta más y me siento mejor si me sirve gente guapa. Si otros tienen derecho a obligar a que les hablen en su idioma, aunque a sus interlocutores no les apetezca, ¿por qué no ha de valer igual mi derecho a que me den gusto en otras cosas? ¿O es que la lengua o la oreja valen más que la vista y el tacto a la hora de fundar derechos derechísimos?

Retornemos a la sentencia y sus fundamentos. Dice la señora jueza que el sancionado bien sancionado está y que ningún impedimento legal ni constitucional existe para que a su costa se protejan los derechos de los consumidores. ¿De los consumidores? De los consumidores catalanoparlantes quiere decirse, supongo, por las razones antedichas. Pero metámonos en los fundamentos de esta sentencia y preparémonos para navegar de nuevo en el proceloso mundo de sofismas y paralogismos que ya resulta más que conocido y que en buena medida no son creación de esta proba jueza, sino del mismísimo TC, al que cita como se merece. No sin antes resaltar por encima la primera incongruencia: en la sentencia se afirma que se trata de legislación protectora de los consumidores, pero luego se deja caer que la justificación del castigo se halla en la protección de la lengua catalana, minioritaria, frente al imperio de la castellana, con lo que podemos preguntarnos que en qué quedamos, si en la defensa de los derechos individuales del consumidor o en la de un supuesto derecho colectivo del que es titular un ente suprapersonal llamado Cataluña o pueblo catalán o nación o lo que rayos sea, que ya ves tú qué preocupación tengo yo con eso. Y la respuesta es de cajón: es todo y nada a la vez, según convenga en cada párrafo del engendro político-jurisprudencial.

Permítanme que insista, y de verdad que es la última vez. Las políticas lingüísticas que las haga cada Comunidad como se le antojen y que se las meta en el Boletín en que le quepan. Incluida la política lingüística del castellano, tranquilos. No es mi problema. Además, aprovecho para declarar que mi hijo se ha ido a vivir a Estados Unidos y que a mi hijita ya le voy a dar yo política lingüística de la buena; para empezar, ya entiende bastante de las peliculillas en inglés. No, lo que pido es esto otro, mucho más sencillo: que no llamemos derechos a lo que no merece esa noble denominación. Y que cuando hablamos de derechos seamos mínimamente coherentes y no demos gato por liebre, salvo que queramos parecernos a Franco, Chávez, Castro y demás ralea de cretinos que los magrean tanto como los humillan.

Dice la sentencia que el art. 3 de la Constitución establece, respecto del castellano, “un deber de conocer a la vez que se reconoce el derecho a su uso”. O sea, digo yo ahora y por de pronto, que si hay deber de conocer el castellano para todos los españoles (perdón, ciudadanos del Estado español), ningún catalán podrá escudarse en que no lo conoce como razón para afirmar que sus derechos como consumidor son vulnerados en los casos que comentamos. Pero quedémonos con que, según la sentencia comentada, hay un derecho de cada cual al uso del castellano.

Seguidamente se nos informa de que el hecho de que tal precepto constitucional no mencione un derecho igual al uso de los otros idiomas oficiales no significa que tal derecho no exista o no goce de amparo constitucional. Bien, pero aquí, en el caso que se enjuicia, no estamos hablando del derecho a usar el catalán por el comerciante o el cliente, sino del deber de emplear el catalán por el primero, que es cosa distinta. Y si en los casos que la ley recoge el comerciante está obligado, bajo sanción pecuniaria, a emplear el catalán, no tenemos más remedio que concluir que en esos casos no tiene derecho a usar el español. No hay más tutía. Salvo que renovemos la Teoría del Derecho con una revolucionaria tesis que nos explique que puede haber derechos perfectamente compatibles con la obligación jurídica de hacer exactamente lo opuesto a su ejercicio, derechos que siguen incólumes aun cuando su ejercicio es impedido mediante la coacción. Sería maravilloso leer una cosa así en la pluma de algún eximio jurista de la escuela de los glosadores zapatísicos y amontillados.

Un paso más en el razonamiento de Su Señoría señera. Erre que erre: que hay derecho a usar el castellano por todos los ciudadanos del Estado, pero que es compatible con el deber de usar el catalán y con el castigo por ejercer el derecho primero: “Por tanto, esta falta de referencia expresa del artículo 3 de la CE para las demás lenguas en iguales términos al castellano, no puede llevar a negar, como pretende el actor, ni su conocimiento ni el derecho de su uso, e incluso el deber, en éste (sic) caso concreto, de usar el catalán, pues habrán de ser las respectivas Comunidades autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma”. Más claro agua: que sí pero que no; y sin comas. Reforzado con citas de la STC de 23 de diciembre de 1994. Más polvos y más lodos.

Siguiente subterfugio lingüístico, precisamente: la intencionada confusión entre incentivar y dar hostias. En la vida normal y entre gente de bien, cuando hablamos de incentivos para algo nos referimos a los que pedantemente podríamos denominar sanciones positivas. Para que mi hija se coma el filete, yo la incentivo prometiéndole que luego vemos un episodio de Dora La Exploradora. Cuando los políticos hablan de una política de incentivos para la creación de empleo, se refieren a dar premios, subvenciones, financiación ventajosa, descuentos, desgravaciones y similares a las empresas que inviertan en nuevos centros y creen puestos de trabajo; y así. Pero si se nos cruza la lengua, incentivar es otra cosa, equivale a castigar. Es como si yo digo que al darle un bofetón a la niña la estoy incentivando para que tome toda la carne. Ciertamente, podemos decir que cuando el Código Penal castiga el homicidio está incentivando el que no se mate. Eso debe ser la prevención negativa, que dicen los penalistas. Son maneras de hablar, pero (fuera del caso especial y la terminología particular del Derecho penal) unas más rigurosas y honestas que otras. Disfrazar el castigo de incentivo es propio de tiranos y cretinos.

Si de incentivar propiamente se tratara, podría la autoridad catalana dar un premio a cada empresario que use el catalán. Pero imponerle multas al que no lo hace es reprimir. Reprimir con disimulo y en nombre de los derechos, pero reprimir. Y con los derechos nada casa peor que la represión, razón por la que la gente decente lucha contra las dictaduras, sin ir más lejos. Que repriman si quieren los tirios o los troyanos, pero que llamen y llamemos las cosas por su nombre.

Viene lo inmediatamente anterior a propósito de párrafos de la sentencia como éste: “Este precepto (se refiere al art. 32-3 de la Ley 1/1998, que ya hemos mencionado) responde claramente a la finalidad de incentivar el uso de la lengua catalana estableciéndose para los supuestos de atención al público que, por lo menos (no sólo, ni exclusivamente) la redacción en cuanto a la oferta de bienes y servicios sea en ese idioma, por lo que este deber de uso que en definitiva establece el precepto, es perfectamente legítimo y no es más que la consecuencia de la cooficialidad de la lengua junto con el castellano en la Comunidad Autónoma, que se traduce en la necesaria convivencia de ambas lenguas impulsando o fomentando el uso de una de ellas, el catalán, idioma que se encontraba en situación de desequilibrio respecto del castellano” .

Ya ven la lógica patológica: porque son oficiales dos lenguas en un territorio, es posible obligar a usar nada más que una de ellas y castigar al que se exprese en la otra. Y digo más, ya puestos a hacer comparaciones que SÍ valen y SÍ son oportunas: si eso es incentivar, no cabe duda de que cuando Franco reprimía a los que se manifestaban en catalán no hacía más que incentivar el empleo del castellano. Vaya, visto así, ya no parece tan malo aquel general enano, barrigón y bigotudo.

Ya metidos en gastos y puesto que me siento generoso hoy, como buen asturiano, voy a dar gratis una receta para jueces y magistrados, y hasta para el legislador, ya que el párrafo anterior acababa con un brindis a la acción afirmativa: sólo puede considerarse constitucionalmente legítima una política represiva de acción afirmativa (o acción positiva o discriminación inversa, que de las tres maneras la llama la doctrina) cuando los objetivos que la justifican, que son los de corregir discriminaciones sociales aún vigentes, no puedan conseguirse por medios no represivos. Aplicado a nuestro caso: si el mismo grado de fomento del catalán se puede lograr premiando de algún modo a los que rotulen en esa lengua, no ha de considerarse constitucional, por desproporcionada y por opuesta al art. 14 CE, la vía del castigo. ¿No presume tanto el TC, por ejemplo, de imponer y de aplicar muy bien el método de ponderación y los tests de proporcionalidad? Pues miren, lo que acabo de decir es lo que exige el segundo de esos tests, el del subprincipio de necesidad: una limitación de un derecho fundamental no es constitucionalmente legítima si el objetivo que la justifica puede alcanzarse con medidas igual de eficaces, pero menos dañinas para tal derecho.

Pero sí, qué ingenuo es uno, lo sé: no se trata en realidad ni de incentivar ni de discriminar para bien ni de ponderar ni de gaitas: se quiere discriminar para mal, joder al prójimo que asome la cabeza por encima de la cortedad general, reprimir, asustar y crear espíritu de rebaño: con unos porque se sienten felices siendo masa y pueblo y nación, y con otros para que sepan quién manda aquí: los jefes de la masa, los machos y machas alfa de la tribu. Política tan vieja como vieja es la historia de la tiranía.

Lo siguiente que se hace en la sentencia es examinar si las normas sancionadoras en cuestión son compatibles con la libertad de expresión que consagra el art. 20 CE. Y sale que sí, con el argumento de que no se prohíbe usar el castellano, sino que sólo se obliga a emplear, “al menos” el catalán. Nada obsta a que, además del catalán, que es obligatorio, se rotule en castellano, checo o swahili. Esa regulación, por tanto, “no supone conculcación alguna del derecho a utilizar otra lengua, no sólo oficial, en la rotulación de los locales o establecimientos comerciales” y “ninguna prohibición, restricción ni limitación se establece respecto al uso de otras lenguas”.

Para empezar, está muy bien esa equiparación del castellano, lengua oficial en todo el Estado, con cualquier otra lengua que no sea oficial. Para seguir, qué diríamos si en un hipotético mañana gobernara en Cataluña un partido ultraespañolista que hubiera ganado las elecciones y que dictara una ley que dijera que los rótulos han de ir “al menos” en castellano y que, además, puede usarse cualquier otra lengua, oficial o no, como el catalán o el danés, y que un señor juez sentenciara que gracias a ese “al menos” no hay problema ninguno ni discriminación ni agravio. Porque ésa es la situación paralela, de autoritarismo en autoritarismo. La regulación liberal y verdaderamente amiga de los derechos es la que predique que cada uno puede rotular o hablar en lo que quiera y que, todo lo más, se puede incentivar con recompensas al que use la lengua que se quiera defender particularmente.

Después se proclama que “La libertad de la lengua como manifestación de la libertad de expresión por suponer un medio de comunicación, no se ve cercenada, limitada, ni destruida por el hecho de tener que redactar al menos, es decir, cómo (sic) mínimo, en idioma catalán” (sigo respetando las comas del original). Sigue la consabida cita de esa desventura nuestra que se llama Tribunal Constitucional.

Pero resulta que, mirándolo todo, en la doctrina y la jurisprudencia constitucionales se contiene también la teoría de que la libertad de expresión tiene dos aspectos o caras, la positiva y la negativa. Lo que quiere decir que bajo ese derecho no sólo se ampara el que cada uno pueda expresar lo que quiera (dentro de un orden, esto es, en compatibilidad con los demás derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos), sino también el que nadie puede ser obligado a expresar lo que no quiere. Mi libertad de expresión no sólo se vulnera, pues, cuando no me dejan decir que el Sporting de Gijón es un gran equipo de fútbol, sino, igualmente, si me fuerzan a decir (o sea, me castigan por no decir) que Belén Esteban es una intelectual orgánica del PP o del PSOE, cosa que hoy por hoy no quiero sostener porque no lo creo, más que nada por lo de orgánica. Bueno, pues si en verdad el tema que en la sentencia se trata tiene algún encuadre en la libertad de expresión, que nos cuenten por qué esta doctrina no es de aplicación. Porque, si lo es y la libertad lingüística encaja en la libertad de expresión, se violaría ese derecho no sólo cuando se impide a alguien comunicarse en el idioma que desea, sino también cuando se le obliga (se le castiga por no) expresarse en el idioma que no quiere emplear. Y ése es aquí el caso.

Sigamos con mis elementales ejemplos e imaginemos que yo no deseo decir lo de Belén Esteban y que por no decirlo se me multa, ley en mano. Yo recurro alegando que me hacen cisco mi derecho a expresarme libremente, y me replica el juez que no es así, pues lo que la ley y la autoridad me imponen es la obligación de decir al menos eso, lo de la Belén, pero que nada me impide decir además lo del Sporting o cualquier otra cosa que se me antoje, sea verdadera o falsa. ¿Me estarían tomando el pelo y pasándose mi derecho fundamental por el arco del triunfo? Sí, ¿verdad? Pues lo mismo.

Plateábamos que se podría debatir si el derecho a la libertad de expresión viene o no al caso. Pero resulta que precisamente desde la óptica nacionalista es más fácil justificar que sí viene, pues para los nacionalistas, en particular, la lengua es más que un sistema de signos convencionalmente establecidos, es, ante todo, un conglomerado de signos, imágenes e ideas asociadas al modo de ser y de vivir de un pueblo, de forma que en un idioma se contiene también hasta una cosmovisión. Y, si es así, puede haber tan buenas razones para que alguien quiera comunicarse en su lengua materna o la de su país, como para que alguno no desee en absoluto hablar cierta lengua. ¿Nos extrañaría que algún judío no estuviera dispuesto a expresarse en alemán? Pues, entonces, obligar a alguien a emplear la lengua que, por sus personales razones, las que sean, no desea, es una forma de violentar su libertad y sus derechos más básicos. Y dirán: ¿y si se obliga a los catalanes con el castellano? Y respondo: pues muy mal, y que en Cataluña no se les fuerce a ello, y que cuando estén fuera de Cataluña, sea en el resto de España (Estado español) o en Finlandia, hagan lo que puedan; o que eviten tan embarazosas situaciones y no salgan de Manresa. Pero una cosa es clara: al hacer con el castellano algo similar a lo que las huestes de Franco hacían con el catalán, no se protegen los derechos, sino que se protege a los franquistas, vistan como vistan. Para eso, para identificar a los franquistas que quedan, hijos y nietos de aquellos que hubo, es para lo primero que ha de servirnos la memoria histórica y no histérica.

(Continuará mañana. Se me ha hecho tarde. Y los cacharros de la cena sin recoger)

31 agosto, 2010

Coherencia política

Llamémoslo Ciudadano, a secas. Resulta que eltal Ciudadano tiene, o considera que tiene, una serie de ideas políticas; esto es, atinentes a la debida configuración de la sociedad y al reparto de bienes y cargas. Ciudadano siempre ha pensado que esas ideas están bien representadas y aceptablemente defendidas por el partido P1, pues precisamente para defender ideas de ese calibre nació tal partido y a tan noble causa dedicaron su vida los fundadores y los mejores personajes de su historia.

Pongamos que esas ideas políticas de Ciudadano se resumen en A, B y C. Últimamente el partido P1, el de los amores de nuestro hombre (o tía, sí), ha andado un poco dubitativo, algo difuminado, parece, pues de A simplemente dice que estaría bien, B no la menciona y de C afirma que es muy similar a J, que es la que propone pese a resultar totalmente opuesta a la otra. En fin, pero habrá que seguir confiando en la gloriosa tradición y en los ilustrados y lustrosos líderes.

De pronto, los supremos dirigentes de P1 cambian de rumbo por completo y se ponen a defender, con gran convicción, que A es un error, que B resulta del todo inviable y que C no tiene pies ni cabeza en estos momentos de la Historia. ¡Eran las tres únicas ideas políticas del amigo Ciudadano! Nuestro personaje se queda cariacontecido, pero sigue votando a ese partido, aunque ahora como mal menor, ya que si gana el partido rival, que es P2, todo puede empeorar. Resulta que, en verdad o a juicio de Ciudadano –que, a los efectos, tanto da- P2 siempre se ha opuesto a A, por considerar que esa idea es errónea, a B, por entender que resulta completamente irrealizable y a C, por estimar que no encajaría esa idea en el momento presente. Pero como hay políticos muy perversos y nada serios, resulta que los cabronazos de P2 ahora se ponen a proclamar a grito pelado las ventajas y verdades de aquellas convicciones de Ciudadano y convocan manifestaciones a favor de A, reuniones para propugnar B y mítines en pro de C. ¡Malditos! Es intolerable que P2 pretenda en este momento subirse al carro de la verdad y la razón, y, como sin duda fingen y algo negro –con perdón- traman, habrá que seguir apoyando a P1 en las urnas.

Para colmo, el brusco cambio de programas y propósitos del partido de los amores de nuestro Ciudadano provocó una fractura interna que acabó en la fundación de un nuevo partido más fiel a las esencias de toda la vida, a A, B y tal. Ah, pero eso colmó la indignación de Ciudadano, que tomó por traición a los viejos ideales su defensa por un partido nuevo, de lo cual sacó más fuerzas y nuevos ánimos para seguir votando a P1 y defendiendo en todo tipo de encuentros y reuniones a su secretario general, pese a que hoy diga exactamente lo contrario que ayer. Porque, a la hora de la verdad y cuando pintan bastos, Ciudadano ha descubierto que él, más que un hombre de ideas, es un tipo servil y sumiso, una piltrafilla, un mandao, un mamporrerito. Se mira al espejo y se dice que sí, que lo importante son las siglas y los eslóganes y que a él nunca lo apearán de sus viejos amores políticos. Con un par. Acto seguido, salió a manifestarse a favor de la pena de muerte, del despido gratuito y de la fidelidad conyugal. Quién se lo iba a decir a él, que se ha pasado media vida creyendo que estaba en contra de tales cosas. Pero el partido necesita votos para evitar que ganen esos cabrones que propugnan el amor libre, y lo primero es lo primero.

(Dedicado, sin ningún respeto, a los dieciocho o veinte millones de españoles que van a seguir votando, impasible el ademán, a quienes siempre votan y les dan por el saco).

29 agosto, 2010

Lo que se puede decir, lo que no y lo que ni se sabe

Acabo de pasar un buen rato de esta mañana de domingo echando un buen vistazo a la gran polémica que se ha armado en Alemania al hilo de un libro de un señor llamado Thilo Sarrazin y de unas cuantas declaraciones suyas en los periódicos de allá. Diré primero que este hombre forma parte de la Presidencia del Bundesbank y ha sido durante años algo así como ministro de finanzas del Land de Berlín. Puestos todos que ocupó como militante del Partido Socialista, que ahora quiere expulsarlo urgentemente por andar escribiendo y diciendo lo que escribe y dice. También la derecha alemana en el gobierno dice que ese señor es una vergüenza

El libro, que acaba de aparecer, se titula “Deutschland schafft sich ab. Wie wir unser Land aufs Spiel setzen”. En libérrima traducción con buen ojo comercial podríamos traducirlo aquí así: “Desmontando Alemania. Cómo ponemos en solfa nuestro propio país”. El problema y la causa de las agrias discusiones está en que se mete con los inmigrantes de árabes y musulmanes. Como todos sabemos, en Alemania son numerosísimos, especialmente los que llegaron de Turquía. En el libro, que no he leído y que cito a partir de algunas reseñas periodísticas, compara ciertas cifras atinentes al grupo de los inmigrantes musulmanes y a otros grupos, como los inmigrantes asiáticos, americanos y europeos, y señala que son mucho más bajas en el caso de los primeros los porcentajes referidos a formación cultural, preparación profesional, éxito educativo, integración en el mercado de trabajo, etc., mientras que están muy por encima de la media en religiosidad, fertilidad, criminalidad y dependencia de las ayudas económicas provenientes del erario público.

Seguramente lo peculiar del libro -para bien o para mal, en estos momentos no me meto en eso- es que, en lugar de seguir el discurso establecido y dominante y sostener que todo ello se debe a discriminaciones que ese grupo social padece y a trabas de la injusta sociedad de acogida, atribuye a peculiaridades de la propia colectividad musulmana todo ello, con lo que la dibuja fanática, inculta, algo zángana, desleal, no deseosa de integrarse en igualdad y bastante aprovechada. No lo dice exactamente así, en estos términos, que son míos, pero creo que este es el mensaje de fondo. Y, claro, se armó el apocalipsis. Y, por si éramos pocos y para más liarla, en una entrevista muy reciente en el Welt am Sonntag, ha dicho estas cosas que han acabado de atizar el incendio:

a) Que, en cualquier país de Europa, los inmigrantes musulmanes se integran peor que cualesquiera otros y que seguramente eso tiene que ver con las peculiaridades culturales de ese pueblo o grupo, pues “la identidad de un pueblo o de una sociedad no es algo puramente estadístico, sino que existe como tal. Hay una identidad alemana, francesa u holandesa. Cuando progresa correctamente, los inmigrantes se integran y crecen en ella y, de alguna manera, dentro de ella se disuelven, de modo que la imagen del melting pot no es falsa. Los pueblos cambian en el transcurso de su historia, pero lo hacen desarrollando continuamente su identidad propia (...) La peculiaridad cultural de los pueblos no es una leyenda, sino que determina la realidad de Europa”.

b) También existe una identidad genética y “todos los judíos comparten un determinado gen, los vascos tienen un determinado gen que los diferencia de los demás”.

Dejemos aquí las citas y el resumen de una polémica que da para mucho más. Lo que me interesa resaltar es solamente que, contemplado desde España, este escándalo nos dejará bien perplejos. Al señor Sarrazin (hay que ver las bromas del destino, miren el apellido) le han saltado a la yugular y lo han tildado de retrógrado y racista por subrayar el componente identitario de los pueblos y las sociedades y por volver a la matraca de que existen peculiaridades de los pueblos que son genéticas y, por tanto, naturales de algún modo. A los alemanes todo esto les suena tremendamente reaccionario y peligroso en grado sumo, y por eso se echan las manos a la cabeza al ver que es un militante socialista destacado el que se pone a decirlo. ¿Y aquí, en España? ¿No consideramos el no va más del progresismo y del pensamiento liberador el andar insistiendo en que catalanes, vascos, gallegos o yo qué sé poseen una identidad absolutamente particular que debe ser mantenida y enriquecida aunque sea a costa de algunas libertades individuales? ¿No hubo y hay políticos vascos, por ejemplo, que han soltado lo del gen desde el mismísimo árbol en el que habitan en su primigenia identidad (me refiero al árbol de Guernica, por supuesto)? ¿Algún partido de pensamiento ortodoxo y oxigenado -léase PSOE, PP, Izquierda Unida...- se corta de pactar y mover el culete ante los que dicen estas cosas? ¿Debería el señor Thilo Sarrazin emigrar, él mismo, a España para que sus tesis fueran tenidas por las propias de un padre de las patrias oprimidas y de los pueblos achuchados en lugar de un protofascista del carajo?

Y conste que como hablamos de una cosa, podríamos hablar de otras. Ya he dicho que el libro no lo he leído, y hasta me da pereza hacerme con él, pues son más de cuatrocientas páginas en el idioma de Goethe, pero tengo la impresión de que le debe de fallar un poco el análisis de algunas más que probables causas económicas y sociales de la situación de los inmigrantes y de su manera de sentirse menos alemanes y más desganados ante determinadas responsabilidades. Pero, al tiempo, ¿por qué ha de ser tabú afirmar a calzón quitado que la religión islámica dominante es una traba para la integración civilizada de sus fieles, igual que lo fue o lo es muchas veces y en muchas partes el cristianismo? Si nada nos impide ciscarnos, por ejemplo, en la religiosidad de ciertos grupos ultraconservadores norteamericanos y subrayar la difícil convivencia de esa fe rancia y dogmática con una sociedad libre que viva en democracia, ¿por qué no vamos a poner en su sitio también a fundamentalistas de otras cuadras? Por poner un caso, ¿no nos tronchamos con la fe estúpida y primitiva de aquella señora candidata que se llamaba y se llama Sarah Palin? Bueno, pues si fuera un imán egipcio o marroquí el que dijera similares gilipolleces, deberíamos reaccionar igual. Y punto.

Negar que muchos inmigrantes vienen con un equipaje cultural y religioso que complica su integración y el que podamos vivir juntos, ellos y nosotros, en genuina libertad y buena armonía no es ser racista ni presumir de superioridad moral o cultural de ningún tipo, pues aquí también tenenos roucos y variados especímenes de liberticidas, machistas a sueldo y obsesos acomplejados. Advertir lo cutre de los unos y de los otros, lo de los de acá y lo de los de allá, es el primer paso para avanzar en la única dirección decente: hay que poner a la religión en su sitio, a ser posible en un cajón del armario de la historia -o de la conciencia individual- sellado con cuatro cerrojos, y conviene echarles ácido e ironía a las identidades comunitarias densas que llevan a creer a los del respectivo rebaño que, por ser distintos, son mejores o tienen otros derechos. En otras palabras: el gen y la cultura propia, si la tienen, que se la metan unos y otros, estos o aquellos, en el c... Y, a partir de ahí, a organizar la vida colectiva en igualdad, sin discriminaciones ni privilegios ni mitos ni tanta oración ni tanto cuento ni tanta camándula con o sin turbante.

27 agosto, 2010

Prólogo sobre neoconstitucionalismo para el gran libro de un buen amigo

Hace ya un par de meses que el libro está en la calle y ahora me animo a recoger aquí el prólogo que para él escribí, gracias a la generosidad de su autor. De paso, recomiendo a ambos, libro y autor. El primero se titula Derecho constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación jurídica (Guayaquil-Ecuador, Edilex, 2010, ISBN: 978-9978-9984-4-1) y quien lo escribe es el profesor Jorge Zavala Egas, uno de los más prestigiosos, cultos y combativos abogados y teóricos del Derecho de Ecuador y de toda Latinoamérica.
PRÓLOGO.
Este libro que el lector tiene en sus manos es una magnífica muestra, una más, de la vitalidad de la teoría jurídica y constitucional latinoamericana, de cómo el mejor debate sobre el Derecho y sus circunstancias actuales atraviesa hoy las fronteras y de la presencia de profesores y estudiosos que, como Jorge Zavala Egea, manejan las más depuradas e innovadoras herramientas del análisis jurídico actual. Por fortuna para todos, la dogmática constitucional de calidad ya no es monopolio alemán o italiano, ni siquiera europeo; tampoco norteamericano. Bien se comprueba al leer este excelente libro.

La invitación que se me ha cursado para escribir este prólogo es consecuencia de la amistad con que el autor me honra, amistad tan reciente como honda, y de los contactos académicos con la doctrina ecuatoriana, también comenzados hace poco tiempo, pero que me han supuesto un estimulante enriquecimiento académico e intelectual. Por todo ello, me propongo en estas breves páginas realizar algunas consideraciones generales sobre uno de los temas de este rico libro, el neoconstitucionalismo, y contribuir modestamente a alguno de los debates abiertos en esta obra. Para los pormenores y para el intercambio de ideas en detalle con el profesor Zavala y tantos otros amigos, habrá sin duda muchas ocasiones en un futuro cercano, pues no en vano el eco de este Derecho constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación jurídica será intenso y duradero.

Pretendo, pues, aportar a la discusión algunas tesis sobre el significado del neoconstitucionalismo en Latinoamérica y, en particular, en países como Ecuador. En cuanto que soy feliz invitado en libro ajeno, no podré demorarme en páginas ni perderme en detalles. Así que al grano y dicho sea todo desde el interés que me ha despertado este libro que prologo y en homenaje a la pasión teórica de su autor, a su rigor intelectual y a su bonhomía personal. Por último, si me he animado con el estilo un tanto provocativo y desenfadado de las líneas que siguen, ha sido desde la conciencia de que el autor de este brillante libro es un exquisito polemista, un enamorado del buen debate y un animoso cultivador de las virtudes formativas de la vieja dialéctica. Me permitiré una anécdota personal a este respecto.

En mi reciente visita a la Universidad en la que ejerce su magisterio el profesor Zavala, la UEES, en Guayaquil, él hacía de introductor y muy solvente presentador de los temas que a mí me tocaba exponer, y lo hacía abundando deliberadamente en puntos de vista y doctrinas que bien sabía que eran objeto de mis críticas y desacuerdos. Cuando llegaba mi turno y en efecto me lanzaba por ese camino, la sonrisa satisfecha del doctor Zavala dejaba ver algo similar a lo que debe de sentir el buen torero cuando coloca al toro en el tendido mejor para su lidia, en su cara se leía “ya conseguimos que dijera lo que queríamos que dijera para que podamos tener una rica discusión”. Y así era, resultaron magníficos y, para mí, absolutamente enriquecedores aquellos encuentros con el profesor Zavala, con sus discípulos y con el resto de la concurrencia, en eventos que guardo como memorables.


¿A qué llamamos neoconstitucionalismo?
El denominado neoconstitucionalismo es una corriente u orientación doctrinal de perfiles un tanto difusos, lo que no impide que entre los propios defensores y cultivadores de esos planteamientos se pueda hablar ya de un “canon neoconstitucional”[1]. Puesto que en las discusiones entre neoconstitucionalistas y sus críticos uno de los reproches más comunes es el de que se desfiguran los conceptos y las definiciones de unos y otros, me permitiré reproducir aquí la caracterización que del neoconstitucionalismo, con ánimo crítico, he ofrecido y, al menos en parte, desarrollado en otros lugares[2]. Estas son las notas que definirían el modelo pleno o radical del neoconstitucionalismo[3].

1. La mención, como novedad muy relevante y determinante de una nueva y revolucionaria manera de concebir el sistema jurídico, de la existencia en las constituciones contemporáneas de cláusulas de derechos fundamentales y mecanismos para su efectiva garantía, así como de cláusulas de carácter valorativo cuya estructura y forma de obligar y aplicarse es distinta de las de las “reglas”. Se trataría del componente material-axiológico de las constituciones.

2. La muy importante presencia de ese tipo de normas, que conforman la constitución material o axiológica, implica que las constituciones tienen su parte central o su pilar básico en un determinado orden de valores, de carácter objetivo.

3. Así entendida, la Constitución refleja un orden social necesario, con un grado preestablecido de realización de ese modelo constitucionalmente prefigurado y de los correspondientes derechos.

4. Ese orden de valores o esa moral constitucional(izada) poseen una fuerza resolutiva tal como para contener respuesta cierta o aproximada para cualquier caso en el que se vean implicados derechos, principios o valores constitucionales. Tal respuesta será una única respuesta correcta o parte de las respuestas correctas posibles. La pauta de corrección es una pauta directamente material, sin mediaciones formales ni semánticas.

5. Esa predeterminación de las respuestas constitucionalmente posibles y correctas lleva a que deba existir un órgano que vele por su efectiva plasmación para cada caso, y tal labor pertenece a los jueces en general y a los tribunales constitucionales en particular, ya sea declarando inconstitucionales normas legisladas, ya sea excepcionando, en nombre de la Constitución y sus valores y derechos, la aplicación de la ley constitucional al caso concreto, o ya sea resolviendo con objetividad y precisión conflictos entre derechos y/o principios constitucionales en el caso concreto.

6. Puesto que en el orden axiológico de la Constitución quedan predeterminadas las soluciones para todos los casos posibles con relevancia constitucional, el juez que resuelve tales casos no ejerce discrecionalidad ninguna (Dworkin) o la ejerce sólo en aquellos casos puntuales en los que, a la luz de las circunstancias del caso y de las normas aplicables, haya un empate entre los derechos y/o principios constitucionales concurrentes (Alexy).

7. En consecuencia y dado que las respuestas para esos casos con relevancia constitucional están prefijadas en la parte axiológica de la Constitución, el aplicador judicial de la misma ha de poseer la capacidad y el método adecuado para captar tales soluciones objetivamente impuestas por la Constitución para los casos con relevancia constitucional. Tal método es el de ponderación.

8. La combinación de constitución axiológica, confianza en la prefiguración constitucional –en esa parte axiológica- de la (única) respuesta correcta, la negación de la discrecionalidad y el método ponderativo llevan a las cortes constitucionales a convertirse en suprainstancias judiciales de revisión, pero, al tiempo, les proporcionan la excusa teórica para negar ese desbordamiento de sus funciones, ya que justifican su intromisión revisora aludiendo a su cometido de comprobar que en el caso los jueces “inferiores” han respetado el contenido que constitucionalmente corresponde con necesidad a cada derecho.

9. Puesto que los fundamentos de ese neoconstitucionalismo, por las razones expuestas en los puntos anteriores, son metafísicos y se apoyan en una doctrina ética de corte objetivista y cognitivista, en las decisiones correspondientes de los tribunales, y muy en particular de los tribunales constitucionales, hay un fuerte desplazamiento de la argumentación y de sus reglas básicas. Dicha argumentación adquiere tintes pretendidamente demostrativos, puesto que no se trata de justificar opciones discrecionales, sino de mostrar que se plasma en la decisión la respuesta que la constitución axiológica prescribe para el caso. Con ello, la argumentación constitucional se tiñe de metafísica y toma visos fuertemente esotéricos.

10. El neoconstitucionalismo, en consecuencia, posee tres componentes filosóficos muy rotundos. En lo ontológico, el objetivismo derivado de afirmar que por debajo de los puros enunciados constitucionales, con sus ambigüedades y su vaguedad, con sus márgenes de indeterminación semántica, sintáctica y hasta pragmática, existe un orden constitucional de valores, un sistema moral constitucional, bien preciso y dirimente. En lo epistemológico, el cognitivismo resultante de afirmar que las soluciones precisas y necesarias que de ese orden axiológico constitucional se desprenden pueden ser conocidas y consecuentemente aplicadas por los jueces. En lo político y social, el elitismo de pensar que sólo los jueces o prioritariamente los jueces, y en especial los tribunales constitucionales, están plenamente capacitados para captar ese orden axiológico constitucional y lo que exactamente dicta para cada caso, razón por la que poseen los jueces el privilegio político de poder enmendar al legislador excepcionando la ley y justificando en el caso concreto la decisión contra legem, que será decisión pro constitutione, por cuanto que es decisión basada en algún valor constitucional.


El neoconstitucionalismo en América Latina: enigmas de la sociología del conocimiento jurídico.
Con el neoconstitucionalismo suceden algunos fenómenos que, bajo el prisma de una cierta sociología del conocimiento jurídico, resultan en verdad llamativos. Uno de ellos es la sintonía neoconstitucionalista entre teóricos de orientación ideológica aparentemente opuesta, fuertemente conservadores y tradicionalistas unos y altamente progresistas y deseosos de cambios sociales los otros. ¿Qué puede explicar que de tan hondas discrepancias políticas y morales salga un acuerdo tan intenso respecto a la esencia axiológica, moral, de la Constitución, respecto a la prioridad de esos valores constitucionales sobre los resultados de la soberanía popular o de la justicia “objetiva” sobre la política democrática?

En mi opinión, se trata de una tregua y de un desplazamiento del campo en el que ha de darse la batalla definitiva. Unos y otros se remiten a los jueces y confían en hacer valor sus valores y su sistema moral por medio de la judicatura y a base de controlar y manejar a quienes integren los más altos tribunales. Yo estoy de acuerdo con usted en que lo que ha de dirimir el conflicto que nos ocupa no es ni la letra de la ley ni la de la Constitución, en lo que tengan de claras, y tampoco la pura e inevitable discrecionalidad judicial en lo que haya de indeterminado en textos constitucionales y legales, sino que han de hallar los jueces la respuesta única y objetivamente correcta a la luz de los valores superiores de la Constitución y de los más excelsos principios constitucionales; pero..., voy a luchar para nombrar yo a esos jueces o para que sean de mi cuerda.

Al neoconstitucionalista le suelen ocurrir dos cosas que para un “observador externo” y algo escéptico resultan bien llamativas. Una, que pese a su confianza en valores y principios constitucionales y en la “fuerza de irradiación” de la Constitución material, nunca desdeña la ocasión para luchar por los nombramientos de magistrados afines para las cortes constitucionales o los tribunales superiores. Diríase que esa Constitución moral, armónica y objetiva, que con tango rigor y certeza aporta para cada caso las soluciones indubitadamente correctas o de peso más claro a tenor de la debida ponderación, en realidad le habla nada más y sólo le muestra el camino debido al magistrado bien escogido, al de nuestro bando o de nuestro partido. Ese neoconstitucionalista que desdeña la política legislativa y que descree de que de las deliberaciones sociales puedan seguirse leyes que encierren una mínima justicia o que no desmerezcan de los ideales constitucionales, se lanza con pasión a la política judicial, diserta y conspira para que los magistrados de las últimas cortes sean unos u otros, en la convicción de que sólo una exigente política de nombramientos de jueces podrá servir para que la Constitución, con sus valores y principios, hable por sí misma y haga verdad el plan social de justicia y beatitud que encierra. ¿Por sí misma? Al parecer, la Constitución habla por sí misma, pero no a través de cualquiera: hace falta una especial cualificación política del médium. Por lo que se ve, los derechos pesan lo que pesan en cada caso, pero para ponderarlos no vale la báscula de cualquiera. La Constitución es muy precisa, pero muy suya.

La otra peculiaridad de los neoconstitucionalistas es que no suelen dudar de que su moral personal coincide, al menos en lo fundamental, con la moral objetiva que a la Constitución da su razón de ser y su aliento y que las cortes constitucionales y la judicatura en general ha de hacer valer en cada caso y ocasión. No recuerdo haber oído nunca a un neoconstitucionalista afirmar una cosa como esta: “discrepo de esa sentencia porque mi lectura o mi ponderación de los valores o principios constitucionales en juego es diversa de la del tribunal, pero reconozco que la del tribunal también puede ser correcta”; o como ésta: “yo había ponderado, pero mi ponderación era errónea y, sin duda, es más acertada la que con mayor precisión o mejor método ha llevado a cabo el tribunal en su sentencia”. No, su razonamiento acostumbra a ser de este otro tenor: “obviamente, el tribunal ha errado al ponderar o al calcular el alcance de la moral constitucional para el caso, y cualquier observador imparcial colocado en mi lugar llegaría a la misma conclusión que yo mismo: el tribunal se equivocó por no pensar como el observador imparcial y como yo mismo”. A ese juego pícaro entre observadores imparciales y parciales se le suele llamar constructivismo ético en estos tiempos de gatos pardos. El neoconstitucionalista nunca, por definición, hace ponderaciones constitucionales erróneas; las erróneas son, si acaso, las de los tribunales o los colegas que no coincidan con las suyas.

Otro fenómeno que en sede de sociología del conocimiento jurídico merecería un análisis detenido es el siguiente: el neoconstitucionalismo ha encontrado en muchos países de Latinoamérica su recepción más entusiasta en las universidades más elitistas y caras, en las que suelen estudiar los vástagos de las clases económica, política y socialmente dominantes. No será ésta regla son excepción, pero sí tendencia que como hipótesis lanzo para su examen y, si es el caso, refutación: cuanto más cara y exclusiva una universidad, tanto más y con mayor empeño se darán sus constitucionalistas al neoconstitucionalismo y a la lectura moral de la Constitución y de sus derechos. ¿Por qué ocurrirá tal cosa?

Puede que buena parte de las peculiares circunstancias que acabamos de reseñar halle su explicación en lo que podríamos denominar elitismo populista: las élites académicas, sociales y jurídicas mantienen su preeminencia y su control sobre los resortes básicos del sistema jurídico a base de adueñarse de la interpretación constitucional y de aparentar que en la Constitución se encuentra el cimiento para la construcción de una sociedad al fin justa y equitativa, sociedad justa y equitativa que ellos, expertos en principios y valores y armados con las herramientas de la más exquisita dogmática constitucional -a ser posible adquirida en el extranjero-, al fin van a traer al país y a los más menesterosos de sus conciudadanos. También podríamos hablar del complejo académico-judicial: la judicatura se nutre, en lo personal y en lo doctrinal, desde la academia; en la academia, a su vez, tienen su mejor voz y su mayor influencia esas universidades de las élites económicas y políticas; y los profesores que ocupan la vanguardia doctrinal del constitucionalismo son aquellos que se legitiman con títulos extranjeros y terminologías importadas. Todo ello para explicar y hacer valer que la revolución definitiva que conducirá a la implantación plena del Estado social de Derecho en países plagados de miseria, infestados de desigualdades hirientes y hasta desangrados por las violencias de todo tipo, será una revolución pacífica que se hará desde arriba y gracias al humanismo y las luces de lo más selecto de la sociedad y la academia.

Entiéndaseme, no es que me parezca mal que el profesorado más granado de las universidades más costosas pretenda implantar la justicia social y los derechos de tercera y cuarta generación a golpe de principios y sentencias; bien al contrario, me parece de lo más loable y estimulante. Lo que se me hace raro es que no lo consiga, pese a que en sus aulas y bajo su magisterio se forman los grupos rectores y las clases dominantes. Quizá es culpa de los viejos y rancios positivistas que quedan en alguna universidad más popular, más barata y, en consecuencia, menos comprometida con la liberación de los oprimidos.

¿Tergiversar la historia del pensamiento jurídico?

Ese mensaje “liberador” que el neoconstitucionalismo criollo lanza en muchos países latinoamericanos adolece, a mi modo de ver, de varios desajustes graves. Por una parte, da una última vuelta de tuerca a la tergiversación de la historia jurídica y jurídico-doctrinal de los países; por otra, deja en la sombra la historia misma de la imposición del Estado de Derecho democrático y social en aquellos países en los que ha llegado a cierta realidad tangible, como en algunos europeos. Repasemos sucintamente estos dos extremos, siempre con ánimo polémico y en espera de bien fundadas refutaciones.

La historia suele narrarse así en la literatura neoconstitucionalista al uso: el predominio de un férreo y autoritario positivismo jurídico ha mantenido a las naciones y los pueblos de Latinoamérica atados a las viejas estructuras de poder y privados de los derechos políticos y sociales que prometen las constituciones modernas. El fetichismo de la ley no habría dejado a los tribunales captar la potencia liberadora de los principios supremos de la moral jurídica; la obnubilación de los legisladores habría sido cortapisa para que los jueces dieran rienda suelta a su compromiso con el pueblo y sus necesidades básicas; el adoctrinamiento positivista en las facultades de Derecho habría mantenido a las sucesivas generaciones de juristas en la alienación y sin tomar conciencia del papel de vanguardia que en la nueva revolución jurídica les estaba reservado. Porque no se pierda de vista que, a diferencia de lo que creían Marx y los marxistas de antaño, ahora la vanguardia de los cambios sociales han de ser los juristas y el motor de la historia el Derecho, en particular el constitucional. A falta de proletarios con conciencia de clase, profesores que hayan leído a Dworkin; a falta de masas movilizadas, cortes constitucionales con buenos principios.

Se trata de hermosos mitos, pero mitos al cabo y, como tales, poco respetuosos con la verdad de los hechos y con el acontecer histórico realmente habido. Ni siquiera hace mucha falta insistir en lo poco que de autoritario y lo mucho que de comprometido con la democracia y los derechos fundamentales tuvieron los grandes teóricos del positivismo jurídico del siglo XX, como Kensen, Hart o Bobbio. Tampoco cambia ese diagnóstico si en la lista incluimos el positivismo jurídico “realista” o empirista de los nórdicos europeos, como Alf Ross, o de los norteamericanos. Igualmente, casi no merece la pena insistir en el dato histórico indiscutible de que quienes forjaron la leyenda de que el positivismo jurídico era responsable de los desmanes de dictaduras como la nacionalsocialista fueron antiguos nacionalsocialistas furibundos, como Karl Larenz o Theodor Maunz, que jamás fueron ni positivistas ni demócratas sinceros ni partidarios convencidos de los derechos fundamentales, salvo en sus versiones más elitistas, clasistas, discriminatorias y clericales. No hace falta ir tan lejos porque basta recordar la propia historia jurídica e ideológica de esos países americanos -y de España-en los que una y otra vez el poder dictatorial o más autoritario ha justificado sus desatinos no mediante apelaciones al valor de la ley legitimada en la soberanía popular, no en un legalismo con fuerte carga procedimental y garantista, no en la seguridad jurídica y la tolerancia de las ideas diversas, sino exactamente en lo contrario: en un principialismo iusnaturalista, en la inescindible unión entre Derecho y moral (verdadera), en la negación de la discrecionalidad judicial y en la fe en únicas respuestas correctas halladas en los estratos hondísimos de la ética jurídica, en justicias rancias y dignidades pretéritas.

Si hablamos de España, no fue el positivismo la doctrina oficial en los cuarenta años de oprobiosa dictadura de Franco, sino que en las universidades fueron los pocos positivistas perseguidos con saña y en los tribunales se dio todo el privilegio a tomistas y defensores cerriles de la ley eterna. No se confunda, por favor, el llamado legalismo positivista con el culto a la ley eterna que se difundió desde las facultades de Derecho bajo todas las dictaduras fascistas, a uno y otro lado del Océano Atlántico. No fue el respeto a los dictados legislativos ni a la letra de la ley lo que hizo a los altos tribunales una y otra vez comulgar con ruedas de molino, dar por buenas, justas, legítimas y perfectamente jurídicas las torturas, la pérdida de garantías procesales, la vulneración de las libertades primeras o el mantenimiento de la mayor parte de la población en la indigencia y el miedo; al contrario, todo ello se justificó desde los sacrosantos principios y valores jurídicos que los dictadores ponían en sus constituciones y leyes fundamentales o que los jueces del régimen encontraban en ellas a base de sofisticada hermeneusis y derroches de “prudencia”, “frónesis” y “razón práctica”.

¿Acaso no es eso lo que por ejemplo, para el caso argentino, muestra con meridiana claridad Alejandro Carrió en su magnífico libro La Corte Suprema y su independencia[4]? Lo que la Corte Suprema argentina hizo fue aplicar un principialismo de libro, ligar moral y Derecho del modo que más interesaba al poder en cada momento establecido y dar por legítimo y constitucional, matiz arriba o matiz abajo, cada uno de los golpes militares habidos en aquel país, incluidos los más sangrientos, y no precisamente porque las medidas tomadas por los golpistas fueran acordes con la letra del texto constitucional; bien al contrario: se las hizo siempre compaginar con los principios de fondo y los valores esenciales de la Constitución. ¿Es ésa la gran ventaja del principialismo y de la moralización del Derecho frente a la rigidez y la poca cintura que los positivistas muestran cada vez que algún poder quiere pasarse el texto de la constitución por el arco de sus intereses o sus obsesiones?

En suma, no hay un solo régimen dictatorial o autoritario del siglo XX en el que haya imperado el supuesto culto positivista a la legalidad o se haya proclamado como divisa la separación conceptual entre Derecho moral o la tesis de las fuentes sociales del Derecho. Exactamente ha ocurrido siempre al revés, ha sido el iusmoralismo, en cualquiera de sus versiones, el que ha proporcionado el respaldo teórico y la inspiración práctica al desmán político y al abuso jurídico de sátrapas y dictadores. No estoy afirmando con esto, en modo alguno, que todo iusmoralismo sea dictatorial y fascistoide, sino que la tesis que sostengo y que someto a contrastación histórica es exactamente esta: no ha habido en los países de nuestro ámbito cultural dictadura que no se quisiera y se proclamara antipositivista y iusmoralista.

Un último detalle en este punto. Justamente porque las constituciones y los textos legales de aquellas dictaduras o muy deficientes democracias estaban atestadas de valores, principios y todo tipo de declaraciones para la galería axiológica, los creadores de la doctrina del uso alternativo del Derecho proponían, en su tiempo, que los jueces demócratas hicieran un uso “alternativo” de ese tipo de cláusulas, interpretándolas contra los intereses del respectivo régimen y al servicio de la democracia y de los derechos de las capas populares de la población. Cuando las cosas fueron a mejor, aquellos profesores y jueces “alternativistas” se hicieron garantistas y se hartaron de advertir contra los riesgos autoritarios del iusmoralismo judicialista. Y ahora lo que apreciamos es cómo un cierto neoconstitucionalismo se está convirtiendo en la patente de corso para que poderes populistas y nada transparentes hagan un uso alternativo de las constituciones y las leyes, esta vez en perjuicio de la democracia y en pro del autoritarismo. Porque todo autoritarismo se justifica retóricamente con la promesa de que traerá la justicia social y la democracia más auténtica; en eso no es distinto Chávez de Franco, pongamos por caso y por no mencionar a otros.

¿Se puede construir un Estado de Derecho democrático y social a puro golpe de Constitución o hace falta algo más?

Llegamos de esta forma a la otra cuestión, la de si el Derecho o la Constitución obran milagros. Pues milagroso sería que pudiera transformarse un país de cabo a rabo con sólo llenar el texto constitucional de moralina, de valores colocados de tres en fondo, de principios y directrices, de promesas de amor eterno y de proclamaciones de buenos deseos y certeros métodos de ponderación. Se esté de acuerdo o en desacuerdo teórico con las tesis neoconstitucionalistas, se impone una precisión adicional: el neoconstitucionalismo no significa lo mismo en sus lugares de nacimiento, como Alemania o Italia, que en la mayor parte de América Latina. En Europa es culminación, más o menos afortunada, de toda una evolución del Estado, la sociedad y las constituciones; en América Latina es, por lo común, puro escarnio, subterfugio interesado, falsa conciencia y fuente de nuevas manipulaciones de los de siempre sobre los de siempre.

Algunas de las ideas que están en los orígenes de lo que llegaría a llamarse neoconstitucionalismo se explican por el miedo de sus autores y de su tiempo a las reformas sociales y a la ruptura del orden moral, político y social establecido, no por afanes progresistas y liberadores. Ideas que son parte hoy del mapa conceptual neoconstitucionalista, como la de que la Constitución es, en su fondo, un orden objetivo de valores, o la de que los principios constitucionales tienen efecto de irradiación (Austrahlungswirkung), provienen de los años sesenta en Alemania, de autores tan marcadamente conservadores como G. Dürig y de jueces tan obviamente conservadores como los que entonces ocupaban el Bundesverfassungsgericht. Cierto que se venía de las abominaciones del nacionalsocialismo, pero es rigurosamente falso que se pretendiera antes que nada dejar atrás la radical inmoralidad de su sistema jurídico a base de religar el Derecho y la moral en el nivel mismo de la Constitución. Es rigurosamente falso porque aquellos constitucionalistas, como Dürig y como Maunz, y la mayor parte de aquellos jueces, como Weinkauff, habían sido nazis militantes y convencidos o habían luchado en el frente y en los foros a favor del nazismo, y jamás pidieron perdón por ello ni proclamaron temor ninguno de que el nazismo pudiera retornar amparado en la legalidad. No, lo que les preocupaba eran las revoluciones izquierdistas, el marxismo y las reformas sociales que pusieran en cuestión el muy conservador orden de aquella democracia cristiana gobernante. Baste pensar, si queremos referirnos al Bundesverfassungsgericht, en la lamentable sentencia de la Berufsverbot. La Constitución como orden objetivo de valores, sí, pero el orden y los valores de aquella clase política y jurídica manchada de sangre, que no había pagado por sus complicidades hitlerianas y que no quería más democracia que la “cristiana” ni más reforma que la que permitiera perpetuar su dominio clerical e inmovilista.

Por otra parte, y dando un salto en el tiempo y en los caracteres, cuando Alexy o Zagrebelsky, aparte de otras coincidencias[5], escriben sobre la crisis terminal del positivismo, sobre la impregnación ética de las constituciones, sobre la esencia axiológica de las mismas, sobre la peculiaridad ontológica y estructural de los principios constitucionales en cuanto normas jurídicas, sobre la ponderación como método para hallar la respuesta objetivamente correcta en los casos de conflicto entre derechos fundamentales, lo hacen al final de una historia, en países en los que previamente han ocurrido ciertas cosas a lo largo de décadas y hasta siglos. Es decir, no escriben en Estados semifrustrados o semifallidos, ni en Estados en los que no hayan tenido su eco, aunque sea tardío, las llamadas revoluciones liberales, ni en Estados en los que no esté presente esa estructura jurídico-institucional y ese modelo de legitimación formal o procedimental que, según el análisis clásico de Weber, es definitoria del Estado moderno.

Precisemos un poco más. Que el neoconstitucionalismo principialista justifique mediante principios y valores constitucionales decisiones contra legem, inaplicaciones puntuales de la ley que venga al caso, se podrá ver con más o menos simpatía, pero es lujo que cabe permitirse en países en los que existe y está bien asentada una cultura de la legalidad. Cuando la legalidad es la regla en el comportamiento de la Administración y en las sentencias de los jueces, la excepción puede asumirse y hasta justificarse, precisamente por ser excepción. Cuando en los llamados países desarrollados la loable eficacia inmediata de ciertos derechos sociales se quiere conseguir a golpe de sentencia y sin dar demasiada importancia a la política social por vía legal, seguramente pierden los propios derechos sociales, pero no sufren gravemente los derechos de otro tipo, comenzando por los de libertad y siguiendo por los derechos políticos. En cambio, allí donde las libertades no están mínimamente asentadas y reconocidas y donde los ciudadanos carecen todavía de cauces reales y viables para el ejercicio de sus derechos políticos más básicos, para el ejercicio de la democracia y la realización de la soberanía popular, en suma, los derechos sociales instrumentalizados por jueces jaleados por profesores suelen ser la excusa perfecta para dejar en menos aún las libertades individuales y la democracia deliberativa. Ver a Chaves y a algunos imitadores alardeando de constituciones llenas de principios, valores y ponderaciones y asesorados por pobres diablos europeos que se dicen constitucionalistas y que van de país en país cual mercenarios de saldo y profetas afásicos de la buena nueva constitucional, mientras que esos mismos gobernantes cierran periódicos que se les oponen o reprimen a periodistas o simples ciudadanos que los critican, debería hacer reflexionar a más de un neoconstitucionalista precipitado y superficial.

La historia del Estado moderno puede ciertamente explicarse en clave de valores morales, vinculando su legitimidad a su capacidad para cumplir determinadas funciones relacionadas con valores tenidos por supremos en la época moderna. El Estado moderno nace como Estado absoluto y, ya sea por la vía de la doctrina de la soberanía de Bodino o por la del contrato social de Hobbes, se le pide que ponga fin a las guerras civiles y que brinde a sus ciudadanos, aún súbditos, garantía de su vida y su integridad física. Que el terror pueda venir de ese mismo Estado que ya monopoliza la violencia y que se quiere legítimo nada más que por tal monopolio, es temor que se confirma y que dio pie a una nueva exigencia: que, además de mantener la paz, el Estado vele por la libertad de todos y cada uno de sus habitantes; tanta libertad como sea posible en igualdad y, por tanto, libertad a través de la igualdad ante la ley. El Estado legítimo ya será Estado domesticado mediante la sumisión del gobernante a Derecho. Nace así, por obra de la concepción del individuo y del poder legítimo de filósofos como Kant o Locke, el Estado de Derecho, como Estado que es soberano pero que ya no se confunde con la persona del gobernante, pues éste ya no es soberano: soberana es la ley, y la ley la hace el pueblo. Rousseau da otra vuelta de tuerca. Llegados a este punto, ya no habrá Estado legítimo si no asegura la vida y la integridad física a sus ciudadanos, pero también la libertad mayor posible para todos, y también el igual derecho de todos a participar en las decisiones que establezcan los contenidos de las leyes que a todos han de obligar. Vida e integridad física, derechos de libertad, igualdad ante la ley y derechos políticos, ésos son los contenidos mínimos del Estado de Derecho, que ya tendrá que ser Estado constitucional y democrático. Esos valores y esos fundamentos de legitimidad no los inventa ni los descubre el neoconstitucionalismo hace cuatro días, sino que están en los genes mismos del pensamiento político de la modernidad.

Llegarán luego Marx y el marxismo, los pensadores socialistas y el sindicalismo obrero y quedará en evidencia una laguna y bastante engaño: toda esa libertad y toda esa igualdad puramente formal o ante la ley son perfectamente compatibles con la más radical explotación de unas personas por otras, y hasta la facilitan, disfrazando de igual lo desigual, otorgando estatuto jurídico idéntico a los socialmente dispares, aparentando que tienen el mismo poder de consentir y decidir los que en los hechos lo tienen completamente diverso. De esas luchas saldrán nuevas condiciones para el Estado de Derecho legítimo: ha de ser también Estado social y, mediante políticas necesariamente redistributivas de la riqueza e igualadoras de las oportunidades, han de asegurar a todos y cada uno de sus ciudadanos la satisfacción al menos mínima de las necesidades más básicas: sanidad, educación, vivienda...

Esa suma de objetivos y de conquistas jurídico-políticas y constitucionales llegó a ser realidad en algunos países del mundo, en unos pocos solamente, por desgracia: en buena parte de Europa y en América del Norte. En esos mismos Estados quedarán, pues, energías liberadas y espacio simbólico y social para nuevas reivindicaciones, y alcanzará pleno sentido y posibilidad la lucha por nuevas generaciones de derechos, ahora sobre todo derechos colectivos, como los medioambientales. En ese marco histórico, social, político, económico y jurídico, ni Dworkin ni Alexy ni Zagrebelsky desentonan lo más mínimo. En Bolivia tal vez sí, o en Perú. En ese marco el neoconstitucionalismo representa un cierto intento para mejorar caso por caso la justicia de las decisiones, allí donde en general la ley es eficaz y efectiva como medio para lograr altos estándares de justicia social, donde nadie -o casi- se muere de hambre, donde el crimen aún es noticia de primera página, donde el analfabetismos se ha erradicado. No se entienda que estoy contando una historia de buenos y malos, sino de suertes y desgracias: ha habido países, los llamados del primer mundo, que han tenido una enorme fortuna[6], simplemente eso; no es mérito moral ni merecimiento de otro tipo.

La secuencia antes relatada posiblemente no es casual. Para que exista Estado social seguramente hay que comenzar por construir antes que nada un auténtico Estado. Alexy o Dworkin sin Max Weber cojean. Para que la irrenunciable igualdad de oportunidades no sea cruel caricatura, han de estar previamente aseguradas las libertades individuales, como maravillosamente nos enseñó Isaiah Berlin, pues a qué vamos a poder aspirar si no se nos permite ni hablar u opinar siquiera. Para que tenga pleno sentido ponderar entre libertades en litigio en este o aquel caso, ha de haber sido previamente la ley general capaz de asegurar la vida de todos y la esclavitud de ninguno. Y así sucesivamente.

Que los de la Europa Central o del Norte se cansen de la democracia o acaben abominando de la ley general y abstracta y de su ceguera, es más que comprensible y tal vez sirva para dar impulso a nuevos modelos de Estado legítimo que, sin negar los logros anteriores, nos hagan más felices. Que para esa aventura vuelvan los profesores a echarse en brazos de iusnaturalismos y objetividades morales y dejen entre paréntesis ese culto a la ley legítima que se dice propia del positivismo, pero que ha sido seña de identidad de toda una cultura del Estado de Derecho, también se puede entender y hasta mirar con simpatía. Pero que sean países como Ecuador los que renuncien a lo que propiamente jamás tuvieron, por desgracia, los que confíen en mesías y profetas, los que desprecien la legalidad y piensen que las reformas sociales más justas y necesarias van a llegar desde el poder y por concesión graciosa de presidentes o altos tribunales, da miedo y algo de lástima, si se me permite la expresión.

Si yo fuera ecuatoriano, querría una Constitución tan moderna como discreta, con más garantías reales que declamaciones importadas e impostadas. Si yo fuera ecuatoriano, querría un sistema jurídico que a mí y a todos mis conciudadanos nos asegurara la libertad en igualdad y sentirnos dueños de los destinos individuales y colectivos, dueños por nosotros mismos y sin paternalismo ajeno, dueños porque el sistema jurídico nos asegura que nadie nos maltratará arbitraria e impunemente, porque el sistema jurídico nos asegura que podemos adquirir los elementos de juicio y la cultura para deliberar en democracia, porque el sistema jurídico nos asegura que no se nos puede ni castigar ni premiar por criticar al poder establecido ni por alabarlo, porque el sistema jurídico nos asegura que los jueces defienden antes que nada a los ciudadanos frente al poder y no al poder frente a los ciudadanos. Si yo fuera ecuatoriano, en suma, soñaría con que pronto yo o mis hijos pudiéramos vivir como suecos o como daneses sin renunciar a ser ecuatorianos y sin tener que irnos a Suecia o Dinamarca; y sin rendir pleitesía a ningún poder ni tener que dar las gracias a nadie más que a nuestro esfuerzo colectivo y en libertad. Si yo fuera ecuatoriano, simpatizaría con aquellos teóricos del Derecho y de la Constitución que quisieran darme voz en libertad en lugar de regalarle, sin control, mi representación a presidentes, jueces o cualesquiera otros caprichosos ponderadores de principios.

Si yo fuera ecuatoriano, estaría ciertamente esperanzado, pues, en medio de tantas dificultades y tantos malos ejemplos propios y ajenos, vería que en mi país existen abogados íntegros que defienden, aun con riesgo propio, las causas más justas de la libertad y la igualdad; que existen juristas capaces y formados que cuando hablan del Derecho y la Constitución no buscan subterfugios para hacer valer su personal moral o sus particulares intereses, sino el interés general y el bien del pueblo libre; que existen profesores que cuando explican el Derecho y la Constitución a sus estudiantes buscan y fomentan el diálogo entre las doctrinas, la ilustración por la vía del conocimiento auténtico y el ejercicio de la única libertad en el debate amistoso, pues no otra cosa es la vida académica sino debate en libertad y entre los que saben y los que quieren aprender. Si yo fuera ecuatoriano, vería con optimismo mi futuro y el de mi país porque existen abogados, juristas y profesores como el doctor Jorge Zavala Egas. Sus estudiantes son su semilla, su obra el testimonio y el fruto de todos será la libertad en igualdad.


León (España), 30 de abril de 2010.
[1] Miguel Carbonell, Leonardo García Jaramillo (eds.), El canon neoconstitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.
[2] Cfr. Juan Antonio García Amado, “Sobre el neoconstitucionalismo y sus precursores”, F. Mantilla Espinosa (ed.), Controversias constitucionales, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2008, pp. 24ss; “Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas. Acotaciones a Dworkin y Alexy”, en Miguel Carbonell, Leonardo García Jaramillo (eds.), El canon neoconstitucional, cit., pp. 369ss.
[3] En consecuencia, podríamos decir que una doctrina merecerá tanto más el nombre de neoconstitucionalista cuanto más se acerque a este modelo, es decir, cuantas más de esas notas definitorias contenga.
[4] Alejandro Carrió (con la colaboración de Alberto F. Garay), La Corte Suprema y su independencia, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.
[5] Como la muy intensa -y absolutamente respetable- religiosidad de ambos.
[6] O que se han aprovechado perversamente de otros, si se prefiere ver así.

26 agosto, 2010

Caritativos

Como ésta es una entrada de ésas que acabarán costándome unos cachetes virtuales, para quitarle hierro empezaré relatando un par de anécdotas que en algo se relacionen con lo que hemos de tratar, aunque sea por los pelos.


Una tiene que ver con caridades y amor al prójimo según y cómo. Había en mi antigua universidad un catedrático muy beato al que mis compañeros y yo veíamos cada día salir disparado a misa de una. En una ocasión, a la vuelta y espiritualmente reconfortado, nos explicó que él ya nunca daba limosnas a los pobres callejeros, ni siquiera a los que la pedían a la puerta de la iglesia en la que se gestionaba la placita en el Paraíso, pues tales óbolos no desgravaban para el impuesto sobre la renta y eso le parecía una injusticia insufrible. Así que, si usted anda a malas con el fisco, que se jodan los pobres. Dele al legislador una patada en el culo de su prójimo más menesteroso.


La otra historieta tiene más enjundia y algo que ver también con lo que hoy me ocupa aquí. Discúlpenme que no la narre por extenso, pues llevaría su tiempo y nos distraería más de lo conveniente. Por esos azares de la vida, hace bastantes años y en uno de mis muchos viajes a Colombia, me vi metido en una aventura muy curiosa. Un variado grupo de amigos de allá me invitó a pasar una velada en un hotelito a la orilla de un lago, en las estribaciones de una zona selvática atestada de guerrilleros, por cierto. Decían que era un paraje mágico y que la laguna de marras tenía extraños poderes y sorprendentes efectos, pero ése es otro cuento. Resultó que entre la concurrencia que aquella noche surrealista charló y bebió hasta la extenuación había un espía jesuita. Sí, tal cual, pero déjenme que me explaye un poco más. Se estaba saliendo de la orden y acababa de volver del Magreb. Hablaba árabe con soltura y tenía la cultura extensa y variada que es propia de las huestes del de Loyola. Me explicó, entre trago y trago de uno de aquellos rones portentosos, que había pasado unos cinco años dando vueltas por Argelia, Marruecos y otros países de la zona, enviado por los mandos de su orden para infiltrarse en los ambientes del islamismo, ver qué se cocía e informar correspondientemente a la autoridad eclesiástica. Fue mi primera noticia de que la Iglesia combinara el espionaje con sus pías obras y su apostolado tan idealista. Me quedé pensando cuántos misioneros serán agentes dobles o se lo montarán en plan James Bond con hisopo.


Bueno, pues toda esa introducción es para decir que, por regla general y con las excepciones que correspondan, que serán unas cuantas, las ONGs me caen mal y a los cooperantes y demás personal que en ellas o para ellas laboran los tengo por unos plastas y unos cretinos. Hala, ya lo solté. Ahora me partirá un rayo, no sé si divino o secular, religioso o civil; pero me partirá, ya verán.


Por si sirve de algo –que no creo-, volveré a repetir aquí que apoquino regularmente para tres o cuatro ONGs de las que no me parecen malas, y que no lo hago para desgravar, no. Y que sé que hay gentes en esas organizaciones que se juega el pellejo por pura filantropía y que dan los mejor de sí mismas para servir a quienes sufren y pasan calamidades. Sin la más mínima duda. Igual que misioneros y misioneras tiene la Iglesia que cumplen similar papel y con méritos semejantes, lo que tampoco me sirve para que la institución eclesiástica, como tal, me haga particular gracia o me merezca juicios muy amables.

¿Por qué me pasará eso con las ONGs? Pues no sé, se lo preguntaré a mi psicoanalista. Pero creo que algo influye lo poco que me gusta la gente uniformada y, además, algunas experiencias adicionales, que, modestamente, he vivido en carne propia o cercana. Por ejemplo, recuerdo los horrores que un queridísimo amigo me contaba cuando, hace los años que es de suponer, hacía su servicio social sustitutorio en una ONG pacifista y veía y comprobaba de modo fehaciente cómo sus directivos en aquella ciudad se embolsaban la pasta por el morro. Lo denunció, sí, y le sirvió para que lo echaran a acabar la prestación en otra parte. Estaba untado hasta el maestro armero. Yo mismo conocí también a una compañera profesora que, disfrazada de cooperante y habiéndose aupado a la dirección intermedia de una ONG con curioso nombre, se pegaba en Latinoamérica unos veraneos de la madre que la parió, y luego volvía presumiendo de bronceado y ciscándose en lo sucios que eran los pobres de por allá, a los que sólo había visto en sus barrios un día y sin bajar se del lujoso 4x4 en el que la habían paseado. Lo cuento como ella lo contaba, poco más o menos.


Por lo que se va viendo, en este país nuestro hay más ONGs que pelos me quedan a mí en la cabeza; o, mejor dicho, que me quedaban a mis veinticinco primaveras. Te enteras cuando los secuestran. Que si Barcelona Solidaria, que si Aranjuez Mon Amour, que si Amigos del Atún en Escabeche, que si Onanistas Mundi… La monda. ¿Me parece mal la cosa en sí? No, en absoluto. ¿Aplico alguna presunción negativa a tales grupos o a sus miembros –se dice miembros, socios o qué carajo se dice? No es mi intención, créanme. ¿Entonces de qué diantre protesto, puesto que parece que protesto? Pues de lo siguiente:


a) De que las ONGs manejen dinero público y lo gestionen con criterio privado, poco más o menos como les sale de la punta de las chanclas y con mínimos controles que me parece que no son más que controles aparentes. Si una organización caritativa de la Iglesia mete en Tegucigalpa el dinero que voluntariamente han puesto para tal fin los de la parroquia tal o los del coro de misa, no tengo nada que objetar. Pero con mis impuestos y los de mis conciudadanos no quiero más gestión que la del Estado y al Estado lo quiero transparente a mis pies. Ni 0,7 ni hostias, que cada palo aguante su vela. Que nuestro Estado dedique el 1, el 2 o el 3 por ciento a ayuda al desarrollo y a atención al tercer mundo y al cuarto me parece de maravilla, cuanto más mejor y ahí estoy dispuesto a votar al partido que más generosidad prometa. Pero para gestionarlo, Derecho público, personal seleccionado con arreglo al principio de mérito y capacidad y estricta rendición de cuentas para todo zurrigurri. Por cierto, quiero en mi declaración de la renta la correspondiente casilla para que ningún porcentaje, ni mínimo, de mis impuestos vaya ni a la Iglesia ni a las ONGs. ¿Está claro? Ya daré yo a las que me dé la gana, si me da la gana.


¿Qué la burocracia estatal es menos eficaz que la iniciativa privada? ¿Ah, sí? ¿Desde cuándo usamos los progresistas ese argumento neoliberal y capitalistoide? ¿Vale solamente para la ayuda al desarrollo y tal o lo aplicamos también a las cárceles, los centros de acogida juvenil o las universidades y lo privatizamos todo al grito de abajo los gobiernos y viva lo no gubernamental? ¿Y después de privatizarlo y decir que en la gestión no meten la nariz los gobiernos, pedimos pasta del presupuesto del Estado? Muy bonito. Hay alguna ONG, de la que soy socio –insisto: ¿se dice así?- y que no acepta dineros públicos. Debería cundir ese ejemplo.


b) No seamos ingenuos. Es posible que una ONG que se dedique a montar fábricas de conserva de pescado en El Salvador vaya nada más que a lo suyo y esté a lo que hay que estar, sin interferencias raras ni invasiones extraterrestres. Ay, pero ¿cómo será una ONG que trabaja en tierra de infieles islamistas? Uno, ¿cuántos espías de aquí y de allá –y a lo mejor hasta de los jesuitas- se infiltrarán ahí fingiéndose barceloneses solidarios u orensanos con audífono? Dos, ¿de dónde saldrá ese dinero o buena parte de él? En fin, dejémoslo así, pero párese usted a pensar sin mucho prejuicio, y luego dígame siu opinión sincera. Yo apuesto mi ojo malo a que de cada diez cooperantes que se van para allá uno es de la CIA, otro del KGB, dos del Mosad, tres de la TIA y otro de nuestro servicio de inteligencia, que será el que secuestren o polculicen a la primera de cambio, seguro.


c) Y, a propósito de secuestro y para acabar de defecarla, con perdón: me parece mal que se paguen rescates. Mejor dicho, que la ONG respectiva ponga dinero para rescatar a los suyos, que organice colectas y sentadas o que mande para allá veinte vírgenes para un sultán –repárese en que no he dicho mujeres vírgenes y que pueden ser, por tanto, vírgenos también; no me vengan con ésas ahora y para despistar- me parece de perlas. Yo mismo, si me piden, pongo un billete, lo juro. Pero el Estado quietecito con la pasta, puesto que la organización es no gubernamental. Y, sobre todo, por el mal ejemplo. Porque vamos a ver, si ahora va ETA y secuestra a un brigada y a un subteniente de la guardia civil y, para liberarlos, exige al Estado veinte kilos de euros y la libertad de un par de presos con larga condena, ¿debe el Estado ceder, pagar y soltar? ¿Y si los talibanes secuestran en Afganistán a un par de soldados de los que están allá muriendo a tiros aunque Afganistán no esté en guerra y tales secuestradores demandan dinero y toda la cosecha de Rioja del 2010? ¿Tragamos? ¿No? ¿Y por qué, sin embargo, hay que tragar cuando el secuestrado es tripulante de un atunero o cooperante? Oiga, ¿y si fuera una monja?


Me dirán: pero es que los guardias civiles y militares (¿y las monjas?) ya saben a lo que se dedican o lo que su oficio implica. Vale, pero entonces, ¿los civiles que van en caravana por el desierto mauritano cantando “Viga la gente” son gilipollas o qué? ¿Ésos no actúan a propio riesgo? ¿O son inimputables?


Y tengo un argumento más, ya metidos en gastos. El argumento de que hay que respetar el Derecho internacional, afirmación que hago mía y que siempre me pareció sinceramente progresista. Me explico. Si el secuestro fuera dentro de este país, diría todo quisque que no se puede permitir que los malandrines hagan escarnio de la ley, comenzando por la penal y penitenciaria, y que, por tanto, nada de concederles lo que piden. Vale, me parece bien. Y eso sin contar con el problema de crear precedentes que alimenten secuestros nuevos. Pero, ¿acaso el secuestro fuera de España no vulnera norma jurídica ninguna? Mucho internacionalismo de pacotilla, mucho cosmopolitismo postizo, y, a la hora de la verdad, aplaudimos al gobierno y a la oposición que se comportan como auténticos paletos y que actúan como si desconocieran que sí hay Derecho más allá de Villamelones.


Por supuesto que humanamente me alegro de que hayan vuelto sanos y salvos esos dos secuestrados que quedaban, naturalmente que entiendo a sus familias y a sus amigos. Yo estoy hablando de normas y políticas, no de sentimientos ni cánticos. Porque si se trata de que nos amemos unos a otros y de que nos demos gusto y de que la inteligencia emocional desplace a Weber y Maquiavelo de una, yo, que tengo la sensibilidad a flor de piel y cada ocurrencia que no veas, me pido que una ministra de buen ver me haga un homenaje corporal. ¡No te jode! O que Zapatero me barra la casa, que con esto del verano y tanto ajetreo, la tenemos hecha unos zorros. ¡Yo también tengo sentimiento, rediós, aunque no me hayan secuestrado!


Y, por si algún cretino me suelta eso de que qué diría yo si el secuestrado fuera hijo mío. Pues clamaría para que Maritere pagara rescates o se pusiera en huesuda pompa, lo que sea, pero no se me debería hacer caso, pues estaría comprensiblemente trastornado. También he dicho mil veces que si un criminal asesina alevosamente a un hijo mío, yo desearía con todas mis fuerzas matar con mis propias manos a ese hijoputa, pero no por eso me dedico a pedir –ni pediría- que en España se instaure la pena de muerte o que se torture a los homicidas. Porque cada cosa es lo que es y sólo los queridos conciudadanos que no han pasado de la fase anal de su desarrollo moral piensan que las instituciones públicas existen para jugar a médicos y enfermeras y para darle a cada cual su puto caprichito.

25 agosto, 2010

Los cautivos liberados. Por Francisco Sosa Wagner

Todos nos alegramos mucho por la liberación de los españoles que habían sido secuestrados por unos delincuentes en esos lejanos territorios donde los dioses abandonan a los hombres a su suerte.

Pero la verdad ¿qué quieren que les diga? Prefiero el comportamiento de los misioneros clásicos, de aquellos jesuitas, cartujos o dominicos que tomaban el camino de África para adoctrinar con el catecismo del padre Astete o del padre Ripalda y además enseñaban a leer a los chiquillos. El día en que la despensa del jefe de la tribu flojeaba en vituallas, los nativos acudían a la misión y de ella sacaban al pobre misionero que iba derechito a la cazuela. Ya podía desgañitarse pidiendo socorro: su destino estaba sellado. Cocido, aderezado con las más aromáticas especias de la selva, se serviría bien calentito, troceado y repartidos sus cuartos conforme al rango de los comensales. Que estos frailes conocían el posible destino de sus muslos era evidente y, sin embargo, allá se iban con sus par de conocimientos teológicos, convencidos de que iban a salvar almas que, de lo contrario, serían huéspedes eternas del Maligno.

Preferiría yo también que, en lugar de los ministros de asuntos exteriores, que tantos desaguisados suelen causar en el (des) concierto internacional, encomendáramos la liberación de las personas apresadas a la “Orden de la Santísima Trinidad y de la Redención de Cautivos”, fundada allá en los amenes del siglo XII y que tan fecundos frutos han rendido a la humanidad. Por de pronto a los españoles consiguieron devolvernos a Miguel de Cervantes -¡ahí es nada!- quien, si logró escribir la obra por la que somos conocidos en el mundo, es por la mediación de los padres trinitarios que se fueron a Argel a sacarlo de las garras de sus captores, justo cuando el escritor estaba metido en un barco -que no era un crucero de lujo- rumbo a Constantinopla, atado con grilletes muy molestos por lo lacerantes. Porque la verdad es que el muy insensato se había intentado escapar varias veces de una forma bastante chapucera. Ello hizo que sus dueños no se fiaran un pelo de sus mañas y por eso lo cargaron de cadenas para tratar de sofrenar sus ansias de librarse del mahometano y volver al más familiar mundo cristiano.

Al final fueron los padres trinitarios quienes, sin alharacas aunque con la bolsa llena, se lo trajeron para acá asegurándonos de esta forma tan eficaz la gloria literaria perpetua.

Y prefiero por último la forma en que Belmonte libera a su novia Costanza y con ella a Pedrillo y a la inglesa Blonde en “el rapto del serrallo”, la filigrana operística de Mozart. Belmonte no llama en su auxilio a los servicios diplomáticos ni enreda con idas y venidas ni llamadas con el móvil, Belmonte se va por esos mundos, henchido de ternura, en busca de su amada que se halla cautiva en el exótico mundo oriental. Llega al palacio del Pachá Selim y allí tiene que habérselas con el tosco y rudo Osmin que le ignora y se burla de él, de un noble cristiano. Pero él sigue perseverante, canta maravillosamente arias que ponen la carne de gallina, trenza una serie de tretas con Pedrillo y, por medio de ellas, consigue ser nombrado arquitecto del Pachá. Con todo, tiene dificultades para acceder al palacio porque Osmin recela de Belmonte. Preparan la fuga pero en el último momento fracasa y entonces aparece el Pachá quien se entera de que Belmonte es el hijo de su peor enemigo crisitiano y es la ocasión que Osmin utiliza para aconsejar que les dé tratamiento de alfanje pero el Pachá se emociona al ver el espectáculo del amor y les perdona a todos: Belmonte se va con su Costanza y Pedrillo con su Blonde. Triunfa la benevolencia de un Pachá que muestra así la máxima generosidad. Hay que tener en cuenta que, en la época de Mozart, ya el turco había dejado de entretenerse asediando Viena de vez en cuando.

Dígame quien me haya leído: toda esta emoción religiosa y lírica ¿se ve hoy por alguna parte?

24 agosto, 2010

Fuego

Acabo de leer, con mayúscula sorpresa, que existen especialistas en incendios subterráneos. Cómo hemos podido tantos aguantar sin consultarlos. Quién sabe qué habría sido de nuestra vida si muchas veces les hubiéramos pedido una cita, si nos hubieran dado su consejo para evitar quemazones y brasas, íntimas fumarolas, chispazos que prendieron para quedarse y que nos fueron desgastando hasta dejarnos así como estamos, armazón desnudo, puro hueso, nostálgico rescoldo.
Puede que con la ayuda de expertos tales nos hubiésemos labrado una vida convencional, ignífuga, llevada con la lentitud de los bueyes, que diría aquel poeta, comida en frío, regada siempre por la prudencia y el contar hasta cien una y mil veces, como un castigo preventivo. Pero no, nos enteramos ahora, cuando ya no hay traje de amianto moral que pueda protegernos porque la carne se hizo yesca de tanto arriesgarse, porque en el arrebato tuvimos combustible y cualquier belleza ajena o cualquier pasión de otros o el más mínimo resquicio de vida circundante nos ponía la llama y ardíamos y quemábamos y ahora es tarde para decirse, engañándose, que pasó la vida como un río y esculpió cañones hermosos en la roca o pulió un destino rodado como canto. No, queda únicamente lo que queda cuando todo ha ardido y se han marchado los pájaros y las plantas expiraron y las piedras no pueden todavía tocarse, tan ardientes.
Ya no tiene qué hacer aquí ese bombero subterráneo, psicoanalista de fuegos fatuos, porque por dentro no podemos apagarnos a estas alturas y lo que se ve por fuera todavía puede derrumbarse con el toque más leve y volverse cenizas que el viento extiende como polen y que han de germinar en incendios nuevos y quién saber si hasta ajenos. Que no se nos acerque quien viene a apagarnos, que busque entre los justos y los píos y los nada más que tibios y los timoratos y los leves, donde no ha de faltarle tajo; porque a nosotros, perdidos, aún nos sobrevuela una ansiedad en llama y aún hemos de arrasar con tanta vida que nos escuece y que nos desorienta como el humo. Y luego, al fin, que quemen nuestros restos para que nadie diga.

23 agosto, 2010

Diez razones para veranear en León

(Esto acabo de mandarlo para mi columnilla semanal en El Mundo de León. Digo yo que no se lo tomará a mal el personal, aunque también estoy seguro de que no saldrá en la próxima campaña oficial de promoción turística de la zona)
Para veranear en León, al menos un rato, o para darse una vuelta en cualquier época del año. Vamos con ellas.
1) Por supuesto, la catedral, San Isidoro y San Marcos. Tres épocas, la más alta expresión de tres estilos, regalos para los ojos y para el alma que nos dejarán de piedra. 2) El fresquito de las noches. Aquí se puede dormir en verano y ninguna pereza nocturna se justifica por los calores o los sudores. 3) La gente, tan noble como recia y que no le cambia la cara ni el trato ni le da coba porque usted sea turista. 4) Las autoridades municipales, que hasta en verano le ponen obras en la calle para que se sienta como en su ciudad, talmente como en su casa en noviembre. 5) El habla y el hablar, pues venga usted de donde venga, se encontrará los rótulos en castellano y le responderán en la lengua de Cervantes, que es la común del Estado, más o menos. Eso sí, percibirá las peculiaridades del laísmo y el leísmo, que también tienen su gracia. 6) Los paisajes, que en esta provincia son variados como en pocas, con verdes y montañas y amarillos y llanuras y pardos y páramos y azules... 7) El mar, que está a tiro de piedra, en Gijón, mar que los leoneses consideran también suyo y no les falta razón, pues los domingos lo llenan. 8) La comida y la bebida, cómo no. La cecina es un secreto para virtuosos del placer, el congrio parece cultivo de tierra adentro, los puerros nos dan gusto a la chita callando, el vino se hace memorable sin darse importancia, el orujo se destila con discreta maña... 9) La literatura, ya que León tiene la mejor cosecha de narradores, ensayistas y poetas. Fíjense: Mateo Díez, Aparicio, Merino, Trapiello(s), Llamazares, Pereira, Guerra Garrido, Sosa, E. Santiago, M. Torres, Colinas, Mestre, Gamoneda... Y los que se me estarán pasando ahora mismo y me costarán un tirón de orejas. Conste, además, que el orden de esa lista es perfectamente aleatorio. Inmejorable biblioteca para leer una vida entera y perderse en historias y protagonistas universales de aquí mismo. 10) También es tierra en la que se crió algún otro personaje y cabe curiosear y preguntarse cómo es posible, cielo santo, cómo es posible. Pero nadie aquí tiene la culpa de eso, de verdad que no.