En efecto, los incidentes del pasado fin de semana deberían ser alimento para reflexiones sesudas y duraderas. Es de temer, por tanto, que se pase página con presteza, que todas las páginas pasen como si nada. Se buscarán apaños. Para seguir tirando. Hacia el pozo, en la mugre; pero tirando.
Una de las cosas que más me sorprenden de cuanto ha acontecido es lo poco que se sabe de Derecho. Escasos conocimientos jurídicos en el pueblo en general, que al menos tiene su lógica de andar por casa -que de algo ha de valer-, y nula sapiencia de leyes entre los expertos en la materia. Ni puñetera idea, vaya. Incluyendo al que suscribe, por supuesto, aunque nada más que para mis adentros me sirva de atenuante el no ser práctico de lo jurídico y, en cuanto teórico, el andarme por las nebulosas iusfilosóficas. Aunque, al paso que vamos, acabarán resolviéndose los grandes conflictos con argumentos de de Derecho natural con rulos. Ya casi estamos en ésas y no hay más que ver alguna polémica aquí mismo, hasta en el blog. Mas no nos despistemos de nuestro propósito de hoy.
Era patético escuchar la radio el sábado por la noche y oír a los locutores y tertulianos implorar llamadas de gentes de leyes que acertaran a interpretar en tales claves lo que estaba ocurriendo. No daba la cara ni uno. Y cada tanto entrevistaban a algún fiscal jefe que venía a contar, en resumidas cuentas, que lo mismo podía ser un catarro que una angina de pecho y que, por de pronto, leche caliente y unas friegas. A uvas todo Zeus. Y luego que qué implicaba militarizar el control aéreo, y más tarde que cuánto de alarmante sería un estado de alarma y que por dónde sonarían las alarmas tales. De la misma forma que, cada tanto, los servicios de seguridad pública organizan un simulacro de catástrofe para saber qué debe hacer cada cual y cómo reaccionar, los servicios jurídicos de las instituciones públicas –y hasta los bufetes privados- deberían hacer ensayos de problemas jurídicos urgentes que no sean que un señor le pegó malamente a su pareja o que un abuelo pretende cobrar un billete de lotería que pasó por la lavadora de casa y no se lee bien.
Porque hay que ver cómo estamos cuando ocurre algo serio en un país que ni es serio ni pretende tomarse así y que, de propina, había sido convencido por sus politicastros de que todo se arregla con diálogo y talante. Toma talante y diálogo ahora. A este paso, le tocará al ejército hasta cuidar a los más necesitados en aplicación de la Ley de Dependencia. Empezaron llamándolos para los incendios y las riadas, ahora los llevan a los aeropuertos y pronto veremos a los coroneles cambiándoles el pañal a los viejecillos incontinentes mientras la Abogacía del Estado se pregunta si es constitucional prestar tal servicio con la pistola al cinto o si debería cambiarse por un matasuegras. Con perdón. Y luego nos extraña que se pusiera a llorar a moco tendido aquella controladora descontrolara, cuando vio que el guardia civil que fue a su casa a preguntarle qué tal iba su gripe sobrevenida llevaba, pistola y esposas. Por esto último cualquier día el Tribunal Supremo le aplica a la benemérita el Derecho de familia. Al tiempo. Y luego dicen, por acabar con la controladora histérica, que para ese oficio hace falta pasar unos psicotécnicos de mucho cuidado. Aquí el que no corre controla al que vuela. Me juego tres cenas caras a que la boba aquella es pariente o amiga antigua de otro controlador que la controla de aquella manera y que la enchufó comme il faut.
Bueno, pues luego de deliberaciones en un gabinete de crisis que ya me gustaría a mí ver por un agujerito para oír a nuestras lumbreras explayarse sobre reglas y principios constitucionales, se sale con lo del estado de alarma y vuelve la paz a los aeropuertos y a los espíritus. Como de la Constitución han hecho una cortesana servicial y del Derecho todo una sesión de espiritismo para incautos, casi nadie se pregunta si tendrá encaje legal cierto la alarma alarmante y, mientras la prensa progre del régimen dice que fíjate qué bien y qué rápido apagaron el incendio que provocó su colilla, la rancio-conservadora, que también es del régimen aunque disimule más, no sabe si alegrarse de que la autoridad jurídica se haya puesto tan fáctica o si mosquearse porque con otros cuatro golpes de estado de alarma va Rubalcaba y gana a Rajoy, que ni corre ni vuela.
En fin, dejémoslos. Básicamente esto no tiene arreglo a corto plazo, y a plazo largo yo confío en que mi descendencia se quede a vivir por esos mundos y no vuelva aquí ni a ponerme flores. Vienes por los difuntos y se te queda cara de Chacón o Soraya. O de Pepiño o Pons. Quita, quita, que se quiten de en medio nuestros seres queridos y que anden por aquí nada más que los gusanos comiendo los restos de lo que iba para Estado y se quedó en fracaso de pijos, zánganos y pusilánimes.
Pero juguemos un rato con las cosas del Derecho, como si todavía tuviera algún sentido y fuera esto Estado de Derecho y no casa de putas alevosas. ¿Será constitucional la esta declaración de estado de alarma? Sostendré que no, que ni de broma. Ni soy constitucionalista, lo cual no sé si será ventaja o inconveniente para el análisis que sigue, ni estoy en condiciones de comenzar mi informe con una cita de Laband o unos fragmentos de cualquier iuspublicista italiano que vota a Berlusconi, pero que durante el día se finge devoto de Dworkin y Santa Teresa de Jesús. También he de advertir que pertenezco a la especie en extinción de los juristas que piensan que las normas jurídicas son cosas hechas con palabras y no cabalísticos mensajes del Más Allá o deposiciones del Oráculo que sólo puedan interpretar cabalmente los servidores del templo habituados a esos hedores. Esto, en román paladino, significa que si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia. O, dicho de otro modo, que las leyes hablan el lenguaje de todos para que las entiendan todos, y que prescriben en esos términos porque se dirigen a la gente normal, razón por la que ha de evitarse que el monopolio de su interpretación la tengan los anormales de tan exquisitos, que no hablan como los demás y que se tienen por develadores de espíritus y ventrílocuos con principios a modo de muñeco.
Bueno, y las normas qué dicen, al menos para la gente normal. Pues la Constitución establece, en su artículo 116, apartados 1 y 2, lo que sigue:
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Vemos, pues, que la Constitución no aclara en qué casos o situaciones procede la declaración de tal estado y se limita a fijar algunas condiciones y consecuencias de dicha declaración. Remite la Constitución a Ley orgánica la regulación pertinente, y dicha Ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En su artículo 1 explica que la proclamación tanto del estado de alarma como de los de excepción y sitio procederá “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” y que “Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”. No perdamos de vista el juego que puede dar lo que dispone el artículo 3: “Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes” y, además, “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes”.
Pero lo que más nos interesa ahora es saber en qué circunstancias puede el Gobierno declarar el estado de alarma. Ese asunto lo regula el artículo 4 de dicha Ley orgánica en los siguientes términos:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".
Como los hechos sucedidos con el abandono por los controladores aéreos de su puesto de trabajo el pasado viernes son de sobra conocidos, no hace falta enumerarlos aquí ni analizar sus consecuencias como caos de la circulación aérea y posterior cierre del espacio aéreo. Lo que hemos de ver es en cuál de esos cuatro supuestos encajan, pues si no fueran subsumibles en ninguno, resultaría difícilmente justificable la declaración de estado de alarma que hizo el Gobierno por Real Decreto 1673/2020 del pasado sábado 4 de diciembre (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo).
No hay que devanarse mucho los sesos para captar con toda evidencia que la situación no era de “crisis sanitaria” ni de “desabastecimiento de productos de toda necesidad”. Nos quedan, pues, los apartados a) y c) como posible justificación de la declaración. Pero, si están bien excluidos los supuestos b) y d), como parece, hace falta que concurra el caso a), porque en el supuesto c) se requiere alguno de esos otros, a), b) o d) más otra circunstancia especial. Veamos despacio todo esto.
En el supuesto c) recordemos que se habla de “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Se trata, por tanto, de casos de huelga o conflicto colectivo en los que no se han garantizado “los servicios esenciales de la comunidad”. La conducta de los controladores entra en esta descripción, pero no perdamos de vista que no basta que se trate de una huelga salvaje con desprecio de los servicios esenciales para la comunidad, sino que además ha de concurrir “alguna de las demás circunstancias” contenidas en ese artículo; es decir, o catástrofe, calamidad o desgracia pública, o crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Si damos por obviamente sentado que no se trataba ni de desabastecimiento ni de crisis sanitaria, la declaración de estado de alarma estaría justificada sólo si concurrían la huelga salvaje sin respeto a los servicios esenciales más la calamidad, catástrofe o desgracia. ¿Era así?
Antes de contestar a esta pregunta, que es la decisiva, planteemos el sentido de ese supuesto c) que alude a la concurrencia de huelga salvaje (digámoslo así para simplificar) y otra de las circunstancias. No parece lógica la norma, pues vendría a tener, a primera vista, una estructura así:
Si se da x o se da y o se da z o se da j + x o j + y o j + z, entonces podrá ser w.
Con esa estructura de la norma, resultará irrelevante la concurrencia de j, pues basta que se dé por sí sola cualquier otra de las condiciones x, y, z que se le adicionan en el último elemento de la disyunción, para que pueda seguirse la consecuencia w. En otros términos, y simplificando las expresiones, si procede la declaración de estado de alarma meramente porque haya calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento y, además, cuando una huelga salvaje se une a calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento, la concurrencia de la huelga salvaje es perfectamente irrelevante para la declaración de marras, pues basta con cualquiera de las otras tres condiciones y, además, la huelga salvaje por sí no es suficiente.
Por tanto, la coherencia de la norma sólo podremos salvarla si interpretamos que en el supuesto c) del artículo 4 antes transcrito la declaración de estado de alarma está justificada cuando: (i) estamos ante una catástrofe, calamidad o desgracia pública, o ante una crisis sanitaria o ante un desabastecimiento de productos de primera necesidad y, además, (ii) una huelga salvaje aumenta los efectos de cualquiera de esas negativas situaciones o impide poner los medios adecuados para atajarlas. Es decir, la catástrofe, la crisis sanitaria o el desabastecimiento por sí solos no justificarían la declaración, dado que o bien su magnitud no es muy grande o bien existen medios suficientes para superarla si los servicios públicos funcionan debidamente, pero sucede que la huelga indebida en alguno de esos servicios obstaculiza gravemente esa acción correctora o reparadora.
Sea como sea, lo que no tiene ningún sentido, norma en mano, es que se razone de modo inverso a como acabamos de hacerlo. Es decir, que se estime que el daño que provoca la huelga salvaje (seguimos sintetizando así, bajo esa expresión un cúmulo de acciones ilegales relativas a la prestación laboral) en un servicio público provoca daños calificables como catastróficos, calamitosos o de auténtica desgracia pública, pues en esto equivaldría a entender que toda huelga ilegal en uno de tales servicios puede y suele conllevar, por el carácter esencial de los mismos, la justificación para que se declare el estado de alarma.
Pero no es ése que acabamos de exponer el argumento más contundente contra la constitucionalidad de la declaración del estado de alarma todavía vigente. Repasemos el apartado a) del artículo 4, que vemos que es el determinante. Se dice que procederá la declaración de estado de alarma cuando haya una alteración grave de la normalidad consistente en “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. Del sentido que podamos dar a esa enumeración ejemplificativa depende el alcance de este supuesto.
Supongamos que el médico le prescribe a usted una dieta consistente en “líquidos tales como leche, zumos, jugo de carne y caldo de vegetales”. Salvo que usted quiera engañarse a sí mismo o pensar que con sus habilidades dialécticas puede hacerle trampas a su doctor, no hará ninguno de estos dos razonamientos:
(i) Puesto que la buena ginebra me gusta tanto o más que el más exquisito de los zumos -es exacatamente mi caso- y dado que también se elabora la ginebra a base de cereales y bayas de enebro, que son vegetales, va de suyo que también puedo tomar buenos vasos de ginebra como parte de mi dieta.
(ii) Puesto que todos los alimentos mencionados en la enumeración del médico tienen en común la riqueza en proteínas -no sé si será así, pero pongamos que sí- y dado que el marisco también tiene muchas proteínas, la langosta y el bogavante forman parte de esa dieta que por prescripción facultativa debo aplicar.
Ese tipo de razonamientos se llama de ley del embudo, de “el que la pilla pa él” o de “tonto el último”. No cuelan entre personas razonables, pues es evidente que en el enunciado del médico se dice “líquidos” y que la directriz aglutinadora ha de sacarse de lo que los líquidos que como ejemplos se mencionan tengan en común. Por ejemplo, nota común de todos ellos es la de la ausencia de alcohol.
¿Y cuál es la pauta cuando la norma legal habla de “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”? Parece claro que se está haciendo referencia a sucesos acaecidos al margen de la acción humana o cuyos efectos se mantienen al margen de dicha acción. Y dicha propiedad no la tiene una huelga salvaje, cuyo acontecer no es “natural” o “desgraciado”, sino voluntario, y cuyos efectos obedecen a que los causantes no cesan en su acción o actitud.
Baste pensar que la más que generosa y poco lógica interpretación que el Gobierno ha hecho de ese precepto sienta un precedente sumamente peligroso, pues, por ejemplo, si se mantiene, permitirá que se decrete estado de alarma cada vez que en una huelga general o que afecte a servicios esenciales no se respeten los servicios mínimos que la autoridad competente haya establecido. Y no se deje de lado la gravedad de las consecuencias de tales declaraciones de estado de alarma, pues suponen nada menos que la posibilidad de someter a disciplina militar a los trabajadores en cuestión. Como dice el artículo 3 de este Real Decreto 1673/2010 del pasado sábado, “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10. Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre ”.
Dos cosas tienen en este momento mucha relevancia. La primera, que los controladores incurrieron en vulneración del art. 58 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, que en su párrafo cuarto sienta que “En todo caso, quienes ejerzan funciones o tengan responsabilidades vinculadas al control del espacio aéreo y a la seguridad del tránsito y del transporte aéreos, tanto en vuelo como en tierra, no podrán, sin causa justificada, abandonarlas o renunciar a su ejercicio en tanto no sean debidamente relevados o sustituidos”. Aunque suena razonable la regla, no olvidemos su año, 1960. Además, los controladores que dejaron su puesto sin justificación válida podrán incurrir en responsabilidad penal ordinaria, a tenor del art. 409 del Código Penal . Añádase que la responsabilidad laboral, ante el empresario, que podrá en caso dar pie a despidos u otras medidas disciplinarias en ese ámbito (véase el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a la responsabilidad civil por daño extracontractual, no perdamos de vista que, según el art. 1903 del Código Civil son responsables “los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” y que, puesto que aquí se trata de un servicio público y una empresa (todavía) pública, habrá que estar al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, sin que tampoco debamos perder de vista el art. 145 de la misma Ley: “Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso”.
En consecuencia, responde la Administración Pública, y luego, si quiere, puede proceder en esto contra su personal que produjo el daño, en este caso los controladores. Pero lo que aquí conviene resaltar es que existen mecanismos más que abundantes para que los controladores paguen por su fechoría: responsabilidad penal, responsabilidad civil, aunque sea por vía del expediente que les abra la Administración que primero respondió por el daño que ellos provocaron, y responsabilidad laboral. La cuestión, pues, no es que o se declara el estado de alarma o se van de rositas. En absoluto. El estado de alarma no dará seguramente lugar a responsabilidades adicionales, Código Penal Militar en mano, ya que acataron las órdenes una vez que fueron movilizados con ese estatuto militar sobrevenido. Es más, por lo que hoy cuentan los periódicos, parece que la idea del Gobierno, pasado el susto y el calentón y tomada de nuevo conciencia de su impotentia coeundi, es que paguen el pato o hagan de cabeza de turco los dirigentes sindicales de los controladores, y eso si se consigue probar que fueron ellos los que incitaron o indujeron a la peculiar revuelta coordinada de ese personal. Así que menos cuento con el estado de alarma.
Porque, además, nos falta resaltar una segunda cuestión muy importante, como es que con los estados de alarma no se puede jugar a lo tonto, pues suponen una gravísima restricción de derechos para las personas afectadas. Hoy son los controladores aéreos, que nos caen de puñetera pena, y a mí el primero. No confundamos lo fáctico con lo jurídico. Yo de buena gana tiraría a uno de esos controladores por el balcón desde un tercer piso, de buena gana. Pero cuando hablamos del Derecho y los derechos nos jugamos el cocido de todos, no sólo el de los malos o antipáticos de ayer o de ahora mismo. Quiero decir que cuando ciertas espitas se abren para que hoy se restrinjan sin miramientos ciertos derechos a los malos (terroristas, sospechosos de ciertos crímenes sexuales, narcotraficantes….; rellene usted mismo los puntos suspensivos como quiera), se está poniendo la primera piedra para que mañana seamos usted o yo las víctimas del abuso o la tortura, bien porque nos confundieron con criminales de ésos, bien porque resultó que algo que nosotros solemos hacer tan campantes resulta que el gobernante de turno lo considera crimen igual de horrendo. Pongamos abortar voluntariamente o ayudar a tal, o pongamos irse de orgía múltiple sin encomendarse a la continencia cristiana. El que esté libre de peligro de recibir dos guantazos de un guardia enfebrecido, que lance la primera petición de mano dura y sin garantías legales.
Precisamente lo que el estado de alarma tiene de restricción grave de derechos ordinarios es razón de decisivo peso para que de aquel artículo 4 que andábamos interpretando no se deban hacer interpretaciones a lo loco o aplicaciones analógicas de lo que se prescribe para “catástrofes, calamidades o desgracias públicas”. Con claridad suficiente sienta el art. 9 de la Constitución la “interdicción de la arbitrariedad”. Un poder que con las normas, y especialmente con las que restringen derechos, hace lo que quiere y las interpreta simplemente como más le conviene es un poder que deja de estar sometido al principio de legalidad: un poder que, en consecuencia, se torna tiránico, dictatorial, incontrolable.
Una de las cosas que más me sorprenden de cuanto ha acontecido es lo poco que se sabe de Derecho. Escasos conocimientos jurídicos en el pueblo en general, que al menos tiene su lógica de andar por casa -que de algo ha de valer-, y nula sapiencia de leyes entre los expertos en la materia. Ni puñetera idea, vaya. Incluyendo al que suscribe, por supuesto, aunque nada más que para mis adentros me sirva de atenuante el no ser práctico de lo jurídico y, en cuanto teórico, el andarme por las nebulosas iusfilosóficas. Aunque, al paso que vamos, acabarán resolviéndose los grandes conflictos con argumentos de de Derecho natural con rulos. Ya casi estamos en ésas y no hay más que ver alguna polémica aquí mismo, hasta en el blog. Mas no nos despistemos de nuestro propósito de hoy.
Era patético escuchar la radio el sábado por la noche y oír a los locutores y tertulianos implorar llamadas de gentes de leyes que acertaran a interpretar en tales claves lo que estaba ocurriendo. No daba la cara ni uno. Y cada tanto entrevistaban a algún fiscal jefe que venía a contar, en resumidas cuentas, que lo mismo podía ser un catarro que una angina de pecho y que, por de pronto, leche caliente y unas friegas. A uvas todo Zeus. Y luego que qué implicaba militarizar el control aéreo, y más tarde que cuánto de alarmante sería un estado de alarma y que por dónde sonarían las alarmas tales. De la misma forma que, cada tanto, los servicios de seguridad pública organizan un simulacro de catástrofe para saber qué debe hacer cada cual y cómo reaccionar, los servicios jurídicos de las instituciones públicas –y hasta los bufetes privados- deberían hacer ensayos de problemas jurídicos urgentes que no sean que un señor le pegó malamente a su pareja o que un abuelo pretende cobrar un billete de lotería que pasó por la lavadora de casa y no se lee bien.
Porque hay que ver cómo estamos cuando ocurre algo serio en un país que ni es serio ni pretende tomarse así y que, de propina, había sido convencido por sus politicastros de que todo se arregla con diálogo y talante. Toma talante y diálogo ahora. A este paso, le tocará al ejército hasta cuidar a los más necesitados en aplicación de la Ley de Dependencia. Empezaron llamándolos para los incendios y las riadas, ahora los llevan a los aeropuertos y pronto veremos a los coroneles cambiándoles el pañal a los viejecillos incontinentes mientras la Abogacía del Estado se pregunta si es constitucional prestar tal servicio con la pistola al cinto o si debería cambiarse por un matasuegras. Con perdón. Y luego nos extraña que se pusiera a llorar a moco tendido aquella controladora descontrolara, cuando vio que el guardia civil que fue a su casa a preguntarle qué tal iba su gripe sobrevenida llevaba, pistola y esposas. Por esto último cualquier día el Tribunal Supremo le aplica a la benemérita el Derecho de familia. Al tiempo. Y luego dicen, por acabar con la controladora histérica, que para ese oficio hace falta pasar unos psicotécnicos de mucho cuidado. Aquí el que no corre controla al que vuela. Me juego tres cenas caras a que la boba aquella es pariente o amiga antigua de otro controlador que la controla de aquella manera y que la enchufó comme il faut.
Bueno, pues luego de deliberaciones en un gabinete de crisis que ya me gustaría a mí ver por un agujerito para oír a nuestras lumbreras explayarse sobre reglas y principios constitucionales, se sale con lo del estado de alarma y vuelve la paz a los aeropuertos y a los espíritus. Como de la Constitución han hecho una cortesana servicial y del Derecho todo una sesión de espiritismo para incautos, casi nadie se pregunta si tendrá encaje legal cierto la alarma alarmante y, mientras la prensa progre del régimen dice que fíjate qué bien y qué rápido apagaron el incendio que provocó su colilla, la rancio-conservadora, que también es del régimen aunque disimule más, no sabe si alegrarse de que la autoridad jurídica se haya puesto tan fáctica o si mosquearse porque con otros cuatro golpes de estado de alarma va Rubalcaba y gana a Rajoy, que ni corre ni vuela.
En fin, dejémoslos. Básicamente esto no tiene arreglo a corto plazo, y a plazo largo yo confío en que mi descendencia se quede a vivir por esos mundos y no vuelva aquí ni a ponerme flores. Vienes por los difuntos y se te queda cara de Chacón o Soraya. O de Pepiño o Pons. Quita, quita, que se quiten de en medio nuestros seres queridos y que anden por aquí nada más que los gusanos comiendo los restos de lo que iba para Estado y se quedó en fracaso de pijos, zánganos y pusilánimes.
Pero juguemos un rato con las cosas del Derecho, como si todavía tuviera algún sentido y fuera esto Estado de Derecho y no casa de putas alevosas. ¿Será constitucional la esta declaración de estado de alarma? Sostendré que no, que ni de broma. Ni soy constitucionalista, lo cual no sé si será ventaja o inconveniente para el análisis que sigue, ni estoy en condiciones de comenzar mi informe con una cita de Laband o unos fragmentos de cualquier iuspublicista italiano que vota a Berlusconi, pero que durante el día se finge devoto de Dworkin y Santa Teresa de Jesús. También he de advertir que pertenezco a la especie en extinción de los juristas que piensan que las normas jurídicas son cosas hechas con palabras y no cabalísticos mensajes del Más Allá o deposiciones del Oráculo que sólo puedan interpretar cabalmente los servidores del templo habituados a esos hedores. Esto, en román paladino, significa que si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia. O, dicho de otro modo, que las leyes hablan el lenguaje de todos para que las entiendan todos, y que prescriben en esos términos porque se dirigen a la gente normal, razón por la que ha de evitarse que el monopolio de su interpretación la tengan los anormales de tan exquisitos, que no hablan como los demás y que se tienen por develadores de espíritus y ventrílocuos con principios a modo de muñeco.
Bueno, y las normas qué dicen, al menos para la gente normal. Pues la Constitución establece, en su artículo 116, apartados 1 y 2, lo que sigue:
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Vemos, pues, que la Constitución no aclara en qué casos o situaciones procede la declaración de tal estado y se limita a fijar algunas condiciones y consecuencias de dicha declaración. Remite la Constitución a Ley orgánica la regulación pertinente, y dicha Ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En su artículo 1 explica que la proclamación tanto del estado de alarma como de los de excepción y sitio procederá “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” y que “Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”. No perdamos de vista el juego que puede dar lo que dispone el artículo 3: “Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes” y, además, “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes”.
Pero lo que más nos interesa ahora es saber en qué circunstancias puede el Gobierno declarar el estado de alarma. Ese asunto lo regula el artículo 4 de dicha Ley orgánica en los siguientes términos:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".
Como los hechos sucedidos con el abandono por los controladores aéreos de su puesto de trabajo el pasado viernes son de sobra conocidos, no hace falta enumerarlos aquí ni analizar sus consecuencias como caos de la circulación aérea y posterior cierre del espacio aéreo. Lo que hemos de ver es en cuál de esos cuatro supuestos encajan, pues si no fueran subsumibles en ninguno, resultaría difícilmente justificable la declaración de estado de alarma que hizo el Gobierno por Real Decreto 1673/2020 del pasado sábado 4 de diciembre (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo).
No hay que devanarse mucho los sesos para captar con toda evidencia que la situación no era de “crisis sanitaria” ni de “desabastecimiento de productos de toda necesidad”. Nos quedan, pues, los apartados a) y c) como posible justificación de la declaración. Pero, si están bien excluidos los supuestos b) y d), como parece, hace falta que concurra el caso a), porque en el supuesto c) se requiere alguno de esos otros, a), b) o d) más otra circunstancia especial. Veamos despacio todo esto.
En el supuesto c) recordemos que se habla de “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Se trata, por tanto, de casos de huelga o conflicto colectivo en los que no se han garantizado “los servicios esenciales de la comunidad”. La conducta de los controladores entra en esta descripción, pero no perdamos de vista que no basta que se trate de una huelga salvaje con desprecio de los servicios esenciales para la comunidad, sino que además ha de concurrir “alguna de las demás circunstancias” contenidas en ese artículo; es decir, o catástrofe, calamidad o desgracia pública, o crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Si damos por obviamente sentado que no se trataba ni de desabastecimiento ni de crisis sanitaria, la declaración de estado de alarma estaría justificada sólo si concurrían la huelga salvaje sin respeto a los servicios esenciales más la calamidad, catástrofe o desgracia. ¿Era así?
Antes de contestar a esta pregunta, que es la decisiva, planteemos el sentido de ese supuesto c) que alude a la concurrencia de huelga salvaje (digámoslo así para simplificar) y otra de las circunstancias. No parece lógica la norma, pues vendría a tener, a primera vista, una estructura así:
Si se da x o se da y o se da z o se da j + x o j + y o j + z, entonces podrá ser w.
Con esa estructura de la norma, resultará irrelevante la concurrencia de j, pues basta que se dé por sí sola cualquier otra de las condiciones x, y, z que se le adicionan en el último elemento de la disyunción, para que pueda seguirse la consecuencia w. En otros términos, y simplificando las expresiones, si procede la declaración de estado de alarma meramente porque haya calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento y, además, cuando una huelga salvaje se une a calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento, la concurrencia de la huelga salvaje es perfectamente irrelevante para la declaración de marras, pues basta con cualquiera de las otras tres condiciones y, además, la huelga salvaje por sí no es suficiente.
Por tanto, la coherencia de la norma sólo podremos salvarla si interpretamos que en el supuesto c) del artículo 4 antes transcrito la declaración de estado de alarma está justificada cuando: (i) estamos ante una catástrofe, calamidad o desgracia pública, o ante una crisis sanitaria o ante un desabastecimiento de productos de primera necesidad y, además, (ii) una huelga salvaje aumenta los efectos de cualquiera de esas negativas situaciones o impide poner los medios adecuados para atajarlas. Es decir, la catástrofe, la crisis sanitaria o el desabastecimiento por sí solos no justificarían la declaración, dado que o bien su magnitud no es muy grande o bien existen medios suficientes para superarla si los servicios públicos funcionan debidamente, pero sucede que la huelga indebida en alguno de esos servicios obstaculiza gravemente esa acción correctora o reparadora.
Sea como sea, lo que no tiene ningún sentido, norma en mano, es que se razone de modo inverso a como acabamos de hacerlo. Es decir, que se estime que el daño que provoca la huelga salvaje (seguimos sintetizando así, bajo esa expresión un cúmulo de acciones ilegales relativas a la prestación laboral) en un servicio público provoca daños calificables como catastróficos, calamitosos o de auténtica desgracia pública, pues en esto equivaldría a entender que toda huelga ilegal en uno de tales servicios puede y suele conllevar, por el carácter esencial de los mismos, la justificación para que se declare el estado de alarma.
Pero no es ése que acabamos de exponer el argumento más contundente contra la constitucionalidad de la declaración del estado de alarma todavía vigente. Repasemos el apartado a) del artículo 4, que vemos que es el determinante. Se dice que procederá la declaración de estado de alarma cuando haya una alteración grave de la normalidad consistente en “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. Del sentido que podamos dar a esa enumeración ejemplificativa depende el alcance de este supuesto.
Supongamos que el médico le prescribe a usted una dieta consistente en “líquidos tales como leche, zumos, jugo de carne y caldo de vegetales”. Salvo que usted quiera engañarse a sí mismo o pensar que con sus habilidades dialécticas puede hacerle trampas a su doctor, no hará ninguno de estos dos razonamientos:
(i) Puesto que la buena ginebra me gusta tanto o más que el más exquisito de los zumos -es exacatamente mi caso- y dado que también se elabora la ginebra a base de cereales y bayas de enebro, que son vegetales, va de suyo que también puedo tomar buenos vasos de ginebra como parte de mi dieta.
(ii) Puesto que todos los alimentos mencionados en la enumeración del médico tienen en común la riqueza en proteínas -no sé si será así, pero pongamos que sí- y dado que el marisco también tiene muchas proteínas, la langosta y el bogavante forman parte de esa dieta que por prescripción facultativa debo aplicar.
Ese tipo de razonamientos se llama de ley del embudo, de “el que la pilla pa él” o de “tonto el último”. No cuelan entre personas razonables, pues es evidente que en el enunciado del médico se dice “líquidos” y que la directriz aglutinadora ha de sacarse de lo que los líquidos que como ejemplos se mencionan tengan en común. Por ejemplo, nota común de todos ellos es la de la ausencia de alcohol.
¿Y cuál es la pauta cuando la norma legal habla de “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”? Parece claro que se está haciendo referencia a sucesos acaecidos al margen de la acción humana o cuyos efectos se mantienen al margen de dicha acción. Y dicha propiedad no la tiene una huelga salvaje, cuyo acontecer no es “natural” o “desgraciado”, sino voluntario, y cuyos efectos obedecen a que los causantes no cesan en su acción o actitud.
Baste pensar que la más que generosa y poco lógica interpretación que el Gobierno ha hecho de ese precepto sienta un precedente sumamente peligroso, pues, por ejemplo, si se mantiene, permitirá que se decrete estado de alarma cada vez que en una huelga general o que afecte a servicios esenciales no se respeten los servicios mínimos que la autoridad competente haya establecido. Y no se deje de lado la gravedad de las consecuencias de tales declaraciones de estado de alarma, pues suponen nada menos que la posibilidad de someter a disciplina militar a los trabajadores en cuestión. Como dice el artículo 3 de este Real Decreto 1673/2010 del pasado sábado, “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10. Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre ”.
Dos cosas tienen en este momento mucha relevancia. La primera, que los controladores incurrieron en vulneración del art. 58 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, que en su párrafo cuarto sienta que “En todo caso, quienes ejerzan funciones o tengan responsabilidades vinculadas al control del espacio aéreo y a la seguridad del tránsito y del transporte aéreos, tanto en vuelo como en tierra, no podrán, sin causa justificada, abandonarlas o renunciar a su ejercicio en tanto no sean debidamente relevados o sustituidos”. Aunque suena razonable la regla, no olvidemos su año, 1960. Además, los controladores que dejaron su puesto sin justificación válida podrán incurrir en responsabilidad penal ordinaria, a tenor del art. 409 del Código Penal . Añádase que la responsabilidad laboral, ante el empresario, que podrá en caso dar pie a despidos u otras medidas disciplinarias en ese ámbito (véase el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a la responsabilidad civil por daño extracontractual, no perdamos de vista que, según el art. 1903 del Código Civil son responsables “los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” y que, puesto que aquí se trata de un servicio público y una empresa (todavía) pública, habrá que estar al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, sin que tampoco debamos perder de vista el art. 145 de la misma Ley: “Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso”.
En consecuencia, responde la Administración Pública, y luego, si quiere, puede proceder en esto contra su personal que produjo el daño, en este caso los controladores. Pero lo que aquí conviene resaltar es que existen mecanismos más que abundantes para que los controladores paguen por su fechoría: responsabilidad penal, responsabilidad civil, aunque sea por vía del expediente que les abra la Administración que primero respondió por el daño que ellos provocaron, y responsabilidad laboral. La cuestión, pues, no es que o se declara el estado de alarma o se van de rositas. En absoluto. El estado de alarma no dará seguramente lugar a responsabilidades adicionales, Código Penal Militar en mano, ya que acataron las órdenes una vez que fueron movilizados con ese estatuto militar sobrevenido. Es más, por lo que hoy cuentan los periódicos, parece que la idea del Gobierno, pasado el susto y el calentón y tomada de nuevo conciencia de su impotentia coeundi, es que paguen el pato o hagan de cabeza de turco los dirigentes sindicales de los controladores, y eso si se consigue probar que fueron ellos los que incitaron o indujeron a la peculiar revuelta coordinada de ese personal. Así que menos cuento con el estado de alarma.
Porque, además, nos falta resaltar una segunda cuestión muy importante, como es que con los estados de alarma no se puede jugar a lo tonto, pues suponen una gravísima restricción de derechos para las personas afectadas. Hoy son los controladores aéreos, que nos caen de puñetera pena, y a mí el primero. No confundamos lo fáctico con lo jurídico. Yo de buena gana tiraría a uno de esos controladores por el balcón desde un tercer piso, de buena gana. Pero cuando hablamos del Derecho y los derechos nos jugamos el cocido de todos, no sólo el de los malos o antipáticos de ayer o de ahora mismo. Quiero decir que cuando ciertas espitas se abren para que hoy se restrinjan sin miramientos ciertos derechos a los malos (terroristas, sospechosos de ciertos crímenes sexuales, narcotraficantes….; rellene usted mismo los puntos suspensivos como quiera), se está poniendo la primera piedra para que mañana seamos usted o yo las víctimas del abuso o la tortura, bien porque nos confundieron con criminales de ésos, bien porque resultó que algo que nosotros solemos hacer tan campantes resulta que el gobernante de turno lo considera crimen igual de horrendo. Pongamos abortar voluntariamente o ayudar a tal, o pongamos irse de orgía múltiple sin encomendarse a la continencia cristiana. El que esté libre de peligro de recibir dos guantazos de un guardia enfebrecido, que lance la primera petición de mano dura y sin garantías legales.
Precisamente lo que el estado de alarma tiene de restricción grave de derechos ordinarios es razón de decisivo peso para que de aquel artículo 4 que andábamos interpretando no se deban hacer interpretaciones a lo loco o aplicaciones analógicas de lo que se prescribe para “catástrofes, calamidades o desgracias públicas”. Con claridad suficiente sienta el art. 9 de la Constitución la “interdicción de la arbitrariedad”. Un poder que con las normas, y especialmente con las que restringen derechos, hace lo que quiere y las interpreta simplemente como más le conviene es un poder que deja de estar sometido al principio de legalidad: un poder que, en consecuencia, se torna tiránico, dictatorial, incontrolable.
¿Y qué dice la exposición de motivos del Real Decreto 1673/2010 por el que fue declarado el estado de alarma el día 4 de diciembre, hace tres días? No pidamos peras al olmo ni finura a los gobiernos que nos vienen tocando en suerte. No necesitan molestarse y lo saben, pues el Derecho ya no importa ni a tirios ni a troyanos y todos vamos de listillos y filibusteros. Para el Gobierno estamos ante una "calamidad pública" o de "catástrofe pública" -de las dos maneras lo dice- y no le dé usted más vueltas. Miren cómo lo explica:
"El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraodinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadanada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servcio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los servicios conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaracion de Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación".
Les faltó referirse al "estado de necesidad del Estado", que era un noción que gustaba muchísimo a los constitucionalistas hitlerianos como pretexto para cargarse la Constitución de Weimar, y que aprendieron muy bien los lameculos con cátedra en la Argentina de los golpes militares. Y también olvidan, repito, que la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos nunca puede ampararse en la vulneración ilegal de otros derechos también fundamentales, por mucha desproporción que exista o nos parezca entre los de los unos y los de los otros.
Se me dirá que muy bien todo lo anterior, pero que el pasado sábado se había sembrado el caos en los aeropuertos y que eran miles y miles los ciudadanos perjudicados y frustrados en sus derechos y expectativas. Muy cierto, y yo fui uno de esos ciudadanos, pues por culpa de los malditos controladores me quedé sin mi escapada londinense. Pero es más que necesario que aquí puntualicemos varias cosas.
El poder ejecutivo en las situaciones ordinarias no puede ponderar derechos contra derechos. Esas ponderaciones o están ya plasmadas en las leyes con carácter general o no caben. Suponga, querido lector, que usted es de los pocos que tienen un hígado tipo X. No son más de mil en todo el país los que tienen un hígado así. En la nación entera se ha desencadenado una tremenda epidemia que daña el hígado de la gente y provoca su muerte. Pero hay una solución, pues el mero trasplante de unas cuantas células de esos hígados de tipo X provoca la curación. Se pide a usted y a los otros portadores de tal órgano prodigioso que los donen, sacrificándose así por la vida de millones de conciudadanos, pero usted y los otros dicen que no. Es su derecho a la vida contra el derecho a la vida de diez millones de compatriotas, pongamos. ¿Podría el gobierno declarar el sacrificio obligatorio de usted para sacarle el hígado y salvar tantas vidas y sería legítimo y acorde con la Constitución que lo hiciera? No. Ahí no hay ponderación que valga. Salvo que nos guste vivir en un Estado terrorista bajo un estado de terror y riesgo incontrolable para los sujetos, claro. Usted sabrá qué prefiere.
Pues bien, es verdad que muchos ciudadanos quedaron atrapados y quedamos frustrados por culpa de los controladores. Que se les aplique la ley con toda dureza. Pero sin vulnerar ni una ley. ¿Que menudo desastre había organizado el sábado en los aeropuertos? Ajo y agua. Consecuencia de lo mal que se habían hecho las cosas previamente. Primero, por no tener una ley bien hecha que abarque sin distorsión de sus términos esos supuestos para la declaración de estado de alarma. Segundo, por no haber solucionado durante años y años, un gobierno tras otro, el problema de la escasez de controladores formados y titulados, y por haber permitido que los existentes se convirtieran en una auténtica mafia, una mafia en toda regla. Así que del desastre político y gestor pídale la ciudadanía cuentas al gobierno o a cuantos partidos han podido arreglar esos problemas y no lo han hecho, y que de los ilícitos jurídicos se exijan todas las responsabilidades a los controladores, por todos los ilícitos, pero sólo por ellos.
Ocurre y va a ocurrir todo lo contrario:
- El Gobierno no sólo se irá de rositas, sino que saldrá social y electoralmente beneficiado por haberse comportado con un autoritarismo del que tanto gusta el populacho manipulado, un autoritarismo tipo Putin o los chinos, por buscar ejemplos suaves.
- La inmensa mayoría de los controladores que causaron el caos también saldrá bien librada, pues el Gobierno ya se va dando cuenta de que seguirá sin saber cómo arreglar lo del control aéreo y, además, ha descubierto la piedra filosofal con lo del estado de alarma, que sirve para que todo siga igual, pero quedando la mar de finos, enérgicos y constitucionales los ministros y presidentes.
- Las enormes indemnizaciones a agencias de viajes, touroperadores, compañías aéreas, hosteleros y unos cuantos particulares las pagará el Estado, que para eso está, lo que quiere decir que saldrán de los impuestos que apoquinamos usted y yo principalmente.
- Como el Estado podrá expedientar a los controladores y cargarles las indemnizaciones que el propio Estado tendrá que satisfacer, y como los controladores podrán empitonar al Estado porque el Gobierno dañó sus derechos con un estado de alarma de dudosísima legalidad, pactarán que los unos no repercutan el montante de los daños y que los otros no pleiteen para solicitar la reposición en sus derechos o la compensación porque se los violaron. Y aquí no ha pasado nada, salvo para la galería, que es tonta de capirote.
- Y todos tan contentos porque vivimos en un Estado de Derecho que cada día es más bananero, pero que, por lo mismo, cada día nos gusta más, pues nos da gusto por la parte de los instintos más bajos, los que son más propios de monos comedores de bananas que de ciudadanos dignos, responsables y conscientes.
Pues muy bien. Que nos zurzan. Vivan Ribalcaba, Berlusconi, Chaves, Uribe -ya se fue, pero cualquier día vuelve- Putin and so on. Es lo que se lleva. Es lo que nos va. Es lo que nos merecemos. Que nos den sin control; y son Control.
25 comentarios:
Olé!!!
Qué jodido es pensar ...
Sólo se me ocurre añadir una cosa - que cuando el Estado tenga que pagar esas (previsiblemente cuantiosas) indemnizaciones y se encuentre con los bolsillos dados vuelta (que es a donde vamos) ... pues no hay problema ... ¡se privatiza el resto de AENA, y de Loterías del Estado, se bajan los sueldos de los funcionarios otro 5%, se pagan las indemnizaciones, y alegría!
Y lo bueno es que lo llamarán eficiencia, como a esto lo han llamado mano dura.
Sí, mejor ser cremado y aventado, y que los parientes destinen el dinero de las flores a buen vino, allí por donde anden.
Salud,
Plas, plas, plas.
Gracias por el post, lástima que sólo (huy, que ya no lleva tilde, ¿no?) se pueda leer en su blog. Aunque igual es mejor así, que mueran estultos.
Un cordial saludo.
En mi caso, el sábado por la noche estuve indagando en los preceptos correspondientes de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981 (aunque no en los de la responsabilidad, a los que tanto cariño les tienes). El caso es que no dormí nada bien.
Mi análisis entonces fue muy similar al que aquí expones, aunque sí existe una diferencia en nuestras interpretaciones del artículo 4 de la Ley Orgánica. Comentas que la coherencia de la norma indica que el estado de alarma está justificado si (i) existe catástrofe, calamidad o desgracia pública Y ADEMÁS (ii) huelga salvaje que aumente sus efectos. Mi interpretación del precepto, creo que más lógica que la que propones, es que el estado de alarma podrá decretarse en el caso de que (i) una huelga salvaje (ii) genere tales distorsiones que se produzca una catástrofe, calamidad o desgracia pública; pero, ojo, también el desabastecimiento o los problemas de salud pública. Piénsese que si la huelga de controladores se hubiera prolongado durante todo este hermosísimo puente, tal vez entonces las islas Canarias o Baleares pudieran tener problemas de abastecimiento (en caso de que una huelga en el sector del tranporte marítimo concurriese en el tiempo); o que tal vez si los lavabos de los aeuropuertos no pudieran evacuar convenientemente las deposiciones de los pasajeros, atrapados por miles en los aeródromos, y se generase a consecuencia de ello una situación de insalulbridad manifiesta con riesgo de convertirse en epidemia, el estado de alarma pudiera justificarse (aunque me temo que los ejemplos no son los mejores).
En cualquier caso, varios días de huelga salvaje serían precisos para poder decretar el estado de alarma. Y eso no se daba, de ninguna de las maneras, en este caso.
Así pues, nuestra discrepancia se refiere al modo en el que debe interpretarse el artículo 4 de la Ley Orgánica, pero coincidimos en que en ningún caso justificaría el decreto del estado de alarma (y mucho menos en razón de la conculcación del derecho de libre circulación del artículo 19 de la Constitución).
Aunque el contenido del real decreto no lo leí hasta el sábado a mediodía, la noche del viernes al sábado yo ya estaba más que preocupado.
De veras que dormí mal. Y ahora no sé si mi insomnio se prolongará durante muchas más noches...
jajajaja. Te armas unos lios y lo largo que escribes. No creo que sea casualidad la fecha del decreto como tampoco eran ignorantes de las reacciones. Ha sido una jugada maestra. Es que nuestro ministro de fomento es.. o está muy asesorado. Dicen que no fue a la universidad pero ni falta le hizo y mucho menos estudiar derecho. Algo que yo si quisiera y que ya no sé es un poco tarde, pero si lo hecho en falta. Eran un problema , se les había concedido mucho y dar es fácil pero recortar...Nadie se deja así como así. Así que esta ha sido jugada maestra, claro que sí. Si se ajusta a los preceptos de la constitución; desde mi punto de vista:NO. Para mi volar no es un servicio esencial.Jamás he cogido un avión y una huelga de controladores me afecta "un pito". Pero la gran mayoría de la población esta incluida y tiene trabajo. dinero. Puede tener vacaciones, paquete vacacional en un puente. Luego, para ellos si es volar un servicio esencial. Luego si yo soy la excepción, persona que no trabaja , no tiene dinero y no puede volar a ninguna parte... Si yo soy la excepción el decreto de alarma es constitucional. Pero si yo soy la norma, o sea la mayor parte de la población no se ve afectada por una huelga de controladores, esto lleva a que no es un servicio esencial y lleva por tanto a la inconstitucionalidad del estado de alarma. ¿como lo ves, Amado? a ti si te afecto que te querías para Londres, jajaja.Pero a mi,que lo vi por tv pensando, que se jodan. ¿acáso alguien se solidariza conmigo?
Y ahora que acabo de leer a "merlucillo" me aclaro un poco más. jajaja. Pero si unos dias más , hubiesen bastado para que no cuestionasemos su constitucionalidad.
Excelente. Yo llevo peleado 3 días a costa de interpretar .."y" coincidan algunas de las circunstancias anteriores... / contra los que leén ..."o"...solo por grámatica debería bastar...creía yo...Gracias.
¡WOOOOW!¡IMPRESIONANTE! Nuan se puede describir mejor la situación. Entendible incluso por los bípedos asnales.
Y solo un apunte, que refuerza tu tesis y que descansa, nada menos, que en la interpretación auténtica del legislador del, archifamoso ya, apartado c) del artículo 4, y mas en particular, de su inciso final: "y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”.
Se da la circunstancia, que el proyecto de ley orgánica incluía originalmente cuatro supuestos para declarar el estado de alarma: catástrofes, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad... y situaciones de grave conflictividad laboral. Pero una enmienda transaccional “in voce”del grupo comunista - defendida por el diputado Don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez, y que fue aceptada por los parlamentarios del Grupo de UCD que sostenía al Gobierno de entonces, y que fue votada favorablemente por la casi totalidad de todos los grupos parlamentarios, incluido el socialista, ya que obtuvo 267 votos favorables, 6 negativos y 3 abstenciones - excluyó del estado de alarma las situaciones de conflictividad laboral que no estuvieran acompañadas de alguna de las otras tres circunstancias, porque lo contrario hubiera supuesto una limitación inconstitucional de los derechos de los trabajadores. (Veansé las páginas 9894 a 9900 del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados número número 160 de 1981).
En la previa argumentación a la enmienda se dice por dicho diputado, página 9895, que: “Creemos que si se mantuviera (redactado) en la forma en que está, sería gravísimo, señorías, dejar a la discreccionalidad del Gobierno, a través de decretos (con la confianza que nos puede merecer un gobierno u otro, siempre puede resultar, al fin y la postre, un caldo de cultivo a posibles arbitrariedades), determinar cuales son servicios esenciales, cuando esos servicios esenciales se han paralizado de manera grave”.
En consecuencia, el inciso final añadido al apartado C) del artículo 4 de la citada Ley Orgánica, consistente en: “y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”, por la citada enmienda transaccional “in voce” tiene por finalidad, en palabras de su autor, Don Nicolas Sartorius el que: “ Eso nos parece que garantizaría lo que se pretende por parte del legislador, porque que lo que no queremos pensar es que lo que se pretende es limitar el derecho de huelga a partir del derecho de huelga, sino de situaciones de excepcionalidad de otro tipo, porque –repito- estas garantías las contempla nuestra Constitución clarísimamente en los artículos 28.2 y 37.2 referidos a los Conflictos Colectivos.
Esta es la solución que el Grupo Parlamentario Comunista ve en este apartado c), porque tal y como está no nos parecería aceptable, y la propuesta que haríamos sería esta enmienda “in voce”.
Mas claro, agua.
Amado, era al menos al contrario. La gente que te lee da miedo..te lo prometo, entre el roiland ese que dice que neonazi...en serio y el abuelo cebolleta y ..pero..¿qué clase de alumnos tienes? pero..cuantas asignaturas tú das y cuántos alumnos?? tienes un problema....No te lee gente adecuada..en serio, ¿se puede saber qué asignaturas estas tú impartiendo en la universidad??
Yo, particularmente, creo que no hay mayores problemas en calificar la situación que se produjo el fin de semana pasado como un accidente de gran magnitud, ocasionado por una paralización de un servicio público esencial para la comunidad. Eso hace que el se cumpla el supuesto de hecho previsto en la norma y que autoriza a la declaración del estado de alarma. No veo por qué "accidentes de gran magnitud" ha de referirse sólo a sucesos acaecidos al margen de la voluntad humana.
Me parece, sin embargo, incorrecto el contraargumento de que, acogiendo la interpretación anterior, se autorizaría la declaración del estado de alarma cada vez que se declare una huelga -salvaje o no, ilegal o no.- en un servicio público. Sólo cabría tal declaración cuando conllevara -como recoge la norma- alguna de las otras circunstancias. Por ejemplo, una huelga salvaje en el metro de Madrid no encaja en las previsiones de la LO 4/81, al menos en el modo en que se han planteado hasta ahora, pues no deja empantanadas a decenas de miles de personas en unos pocos recintos, es decir, supone un accidente, pero no de gran magnitud.
En cuanto a las consecuencias de la declaración, si admitimos, como he defendido –con todo lo discutibles que son mis argumentos- que es procedente la declaración del estado de alarma, habrá que admitir las consecuencias previstas en la Ley, sin que éstas puedan servir como razones para no aplicarlo.
A mi juicio los controladores que abandonaron su puesto han incurrido, en principio, en un delito de sedición previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 209/1964 que es la norma especial aplicable al caso, por delante de la LO 10/1995. Hasta donde ha informado la prensa no se cometieron infracciones tras la declaración del estado de alarma pues, requeridos los controladores para acudir a su puesto de trabajo, cumplieron con su deber.
Que alucine, y yo y mi quinta del 86 que no tenemos apenas una ligera idea de la Constitución, leyes y derechos puesto que lo que nos enseñan en las escuelas e institutos es... ya saben, salvo los que acaban estudiando Derecho. ¿Me recomiendas algo para que no me violen en el futuro y pueda defenderme cuando sea mi generación y los que vengan sean los que sufran estos disparates?. Me he leído tu publicación y me he sentido no se, ¿en bragas? mi correo es mtzn@hotmail.com cualquier recomendación sera muy agradecida "por mis partes" por que al paso que vamos..., acabamos todos a cuatro patas
Un cordial saludo
Gracias por los comentarios,muchas gracias. Y conste, Anónimo, que este blog tiene unos lectores estupendos, no faltaba más. Es lo mejor que tiene. Buenos y muchos, aunque esté mal que yo diga esto último.
Estimado Merlucillo, su comentario me parece de gran finura, pero le doy una razón por la que mi interpretación del art. 4 me parece preferible: si, como dice usted, el apartado c) se refiere a casos en los que una huelga provoca la aparición de auténticas situaciones de catástrofe, desabastecimiento, etc, ese apartado c) está de más, es perfectamente redundante y prescindible. ¿Por qué? Porque en el momento en que, por la causa que sea, por la huelga o por otra razón, aparezca la catástrofe, ya se cumple el apartado a) y la huelga es indiferente, nada aporta; y cuando surja el desabastecimiento, ya tenemos el requisito del apartado d) y es indiferente que haya huelga o no. Es decir, si la huelga no es razón para la declaración de estado de alarma, la huelga no cuenta; y si la huelga ha de desencadenar desabastecimiento, catástrofe o crisis sanitaria, una vez desencadenados éstos, la huelga tampoco importa.
Un pequeño comentario para el Anónimo que está de acuerdo con la declaración de estado de alarma, y que lo hace argumentando también muy bien y muy amablemente. Lo de que la huelga puede considerarse un accidente grave me recuerda lo que dijo un presidente de gobierno que también calificó como accidente un atentado terrorista en un aeropuerto, precisamente. Es una asociación de ideas mía, créame, no pretendo usarlo contra usted o su argumento. Pero piénselo.
Me temo que no he sabido explicar correctamente cuál es el fundamento de mi distinta interpretación del artículo 4 c) de la Ley Orgánica. Veamos si a la segunda lo consigo.
Resulta que, desde mi punto de vista, el legislador por una vez se tomó las cosas en serio. Mi argumento es el siguiente: la exigencia de (i) huelga salvaje que además (ii) dé (siempre con tilde) lugar a una de las demás situaciones, trae causa en que en ese caso se produce un conflicto entre el interés general y el derecho fundamental de los trabajadores a declararse en huelga.
El legislador, en lugar de dejar que un órgano jurisdiccional PONDERE el conflicto entre ambos intereses, DETERMINA (mediante Ley Orgánica, recuérdese) QUÉ DERECHO PREVALECE. Esa es, en mi opinión, la razón por la que INCLUSO la catástrofe, epidemia o situación de potencial peligo GENERADA por huelga salvaje, puede justificar el decreto del estado de alarma.
Por esta razón sí creo que existe una diferencia entre las catástrofes, epidemias y demás calamidades en las que no se produce colisión alguna con un derecho fundamental y la modalidad del artículo 4 c) de la Ley Orgánica.
Aun así, sigo durmiendo mal, muy mal…
De Matricula de Honor!!!
Soy el Anonimo Comentarista número 9 de un post anterior, que te pedia que nos ilustraras con tu sabiduria y, te planteaba dos cuestiones.
Tu respuesta supera con creces todas mis expectativas.
Lo penoso, es que en este pais bananero como bien dices, y después de leer periódicos, ver la televisión, oir la radio, etc, solamente sea esta entrada de tu post lo único decente que se ha escrito sobre el tema.
Si de mi dependiera, tu estarias en el Tribunal Constitucional.
Sigue así, me encanta tu blog, sobre todo cuando opinas de cuestiones juridicas y no de vivencias personales o preferencias politicas.
Animo y sigue opinando sobre El Derecho.
querido amigo
tu artículo tiene mucha sapiencia...
pero como sufrido español solo quiero añadir una notita: nuestros politicos de mierda (ellos son los privilegiados y superpagados que decia el ministro Pepiño, cuando ademas se autoregulan ellos mismos)la han cagado, primero por agitar el conflicto desde febrero sin atreverse a resolverlo legalmente o consensuadamente y segundo, POR NO QUERER APROBAR LA LEY DE HUELGA Y REGULAR LA HUELGA SALVAJE... ese es un agujero negro de nuestro sistema y con la chapuza actual han recurrido al ESTADO DE ALARMA, que no estaba previsto para estas cosas huelguísticas, e incluso a la legislacion franquista (sin citarla) sobre la movilización excepcional de los civiles.
¿SERA ESTO UN HOMENAJE A LA EMORAI HISTORIA?
abrazo de tu amigo rafa de asturias
Chapeau, profesor.
Saludos.
"si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia."
¿También estaría prohibido cortarles el cuello, aunque la norma sólo hable de "retorcer"? ¿Estaría permitido retorcerle el cuello a los gallos y a los pollos, puesto que solo dice "gallinas"?
MALAS TARDES.
DISCURSO de HOY
DELANTE DE TODO EL PAIS
MIN 24:44 desabastecimiento de PRODUCTOS BASICOS
Y AHORA VAIS A VER LO QUE DICE NUESTRO PRESIDENTE EN UN MINUTO.......................
27 al 28 (SUBTITULOS)
Hola buenas tardes. El gobierno ha hecho público un decreto para movilizar al personal vago y ricachón. Por haber hecho lo que han hecho y como la ley lo permite los vamos a movilizar mediante un articulo de la constitución 4/82 aptdo. 12.2 que como aún no está regulado y hay vacio legal,
OBVIAMENTE
vamos a emplear una norma regulatoria SACADA DEL CODOGO PENAL MILITAR art 8 ley 13/85 9dic
OSEA AGARRENSE
Para transformar un civil se le aplica una norma civil regulada por una norma militar. EXPLIQUENMELO. A un civil le aplicamos una regulación militar para poder hacerlo militar. Y yo tres dias con el apartado C con el rollo de la concurrencia de 2 y todo ese rollo espúreo.
CODIGO CIVIL + CODIGO MILITAR a un civil esto es una aberración! DELANTE DE TODO EL PAIS
¿COMO HAY VACIO LEGAL EN EL CODIGO CIVIL VAMOS A APLICAR EL MILITAR? PARA TRANSFORMAR A UN CIVIL EN MILITAR ¿OBVIAMENTE, SEÑOR PRESIDENTE?
¡Oiga! No me dé la callada por respuesta y dígame qué le parece mi interpretación del 4 c) de la Ley Orgánica. No me dirá que le he convencido y que por eso escurre el bulto, ¿no? :-)
Un saludo afectuoso.
Bueno, sólo diré que en el Consejo de Ministros del pasado sábado 4 de diciembre estaban presentes el Fiscal General del Estado y el Abogado General del Estado. También andaba por ahí el Ministro de Justicia, a la sazón Catedrático de Derecho Constitucional. Confío en que el criterio jurídico de estos señores.
Obiter dicta: hablaba esta mañana con un abogado del Estado sobre estas cuestiones, entre vista y vista, y me ratificaba el sesgo político -indiferente el color- que van tomando tales Cuerpos de presunta élite de la función pública. Así que yo no confiaría en el criterio jurídico de Fiscal general, Abogado General y mucho menos en Ministro del ramo. La voz de su amo, vaya.
Sesudo debate ha suscitado el autor de la entrada en casa de Tsevanrabtán. Y por cierto, que me place pasarme por la de un "cátedro" de León, en cuyas aulas conocí yo al del Gran Talante. Saludos.
"a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud."
El Gobierno invoca el 4.a para justificar el Estado de alarma. Dado que es numerus apertus (pues se mencionan circunstancias a título meramente ejemplificativo) me parece que por ahí se puede sostener con fundamento la legalidad de la medida. La situación generada por los controladores sí puede ser considerada una desgracia pública.
¿Cual es la catastrofe? Sr Presidente. ¿Es una catastrofe de Constitución o de prensa rosa? ¿Una catastrofe de esas en las que el ejército tiene que auxiliar a la ciudadania para que cojan un avión? ¿Una catastrofe de esas en las que uno pierde una entrevista de trabajo o no llega al funeral de su madre? ¿Para eso está el ejército y la militarización? ¿Que derecho de abastecimiento de bienes esenciales, como ha defendido el viernes, se vulneró? ¿Donde está el agraviado? Menuda cagada dear. Con vacíos legales y regulaciones no desarrolladas en el código civil sustituidas por otras del código militar. Cual Frankenstein post constitucional. No se dan cuenta de que no se puede no regular sus condiciones de trabajo al regular nada más y nada menos que el computo de unas horas que además están sujetas a topes y que implican actividad laboral. Todo esto con la empresa firmando partes de horas extras y sin contratar plantilla, situacón peculiar. Tocando las teclas sin tocar el piano, vamos.
Excelente análisis, me ha quedado bastante claro, pero tengo una duda.
Si el Real Decreto dice que ahora los controladores pasan a ser personal militar, ¿donde queda que el servicio militar ya no sea obligatorio?
¿Se puede alegar objeción de conciencia?
Se lo dice uno que en su día fue objetor de conciencia y realiza el servicio social, pero no bajo mando militar.
Gracias.
Brillante, muy brillante.
Aunque discrepo un pelín, con lo de calamidad. Somos ya una calamidad a la que apenas le queda la industria turística, si la hundimos, Angola nos va a hacer un préstamo.
Si, creo que si era una calamidad, en una situación de crisis económica, ningún colectivo juega con el pan de otro. Menos aún desde la situación privilegiada, y presionando.
Estoy de acuerdo con el real decreto 1673/2010, era una calamidad, y deberían ir todos a la calle, (ver articulo 10 la ley), dado el momento tan delicado, fue una calamidad.
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