(Los próximos 16 y 17 celebraremos en León un seminario sobre la libertad de expresión y el fenómeno religioso, coorganizado por las áreas de Derecho Eclesiástico del Estado, Derecho penal y Filosofía del Derecho. El texto que sigue lo he escrito a modo de introducción para la página web que recogerá la información y los materiales de dicho evento).
Sobre la relación entre libertad de expresión y religión, la tesis más tentadora consiste en mantener que la libertad de expresión no tiene por qué ser sometida a un régimen especial cuando se hace referencia al fenómeno religioso, de modo que sus alcances y límites han de ser los mismos en este o en cualquier tema. La realidad y las polémicas al uso no siempre se compadecen con dicho postulado.
Muchas religiones no han sido tradicionalmente respetuosas con las libertades individuales, comenzando por la libertad de expresión. Si hablamos del catolicismo, no hace falta remontarse muy lejos para encontrarse con la represión terminante del no creyente y con la censura de libros e ideas. Sucedió en los tiempos anteriores a la separación entre la Iglesia y el Estado y volvió a ocurrir en cuantas ocasiones se impuso en el siglo XX algún modelo de Estado autoritario y confesional. Echarle las culpas al Estado encerraría sólo parte de verdad, pues no se recuerda que la Iglesia, como institución, se opusiera ni plantara cara a los dirigentes que en nombre de la verdadera fe practicaban la censura contra los que se expresaban contra el credo católico o los sometían a viles castigos o a discriminación. No consta, por ejemplo, que la Iglesia se opusiera al régimen de Franco, que imponía a la fuerza la religión única y perseguía las manifestaciones de otros credos o de ateísmo, pero sí se sacaba bajo palio a Franco en las procesiones. Felizmente, esos tiempos parecen superados, aunque seguramente más por obra de la dinámica social y política que por la transformación originaria de las convicciones de los eclesiásticos. También es cierto y no debe ignorarse que durante el siglo XX y aún hoy muchas personas religiosas han sido en muchos países perseguidas y salvajemente reprimidas por razón de su fe. Esa dialéctica de persecuciones en un sentido y en otro es la que debe romperse y la que choca con los postulados de nuestros actuales Estados de Derecho.
Todavía hoy la lucha virulenta contra el infiel parece bien presente en la religión islámica y, desde luego, no son los Estados de confesión islámica un buen ejemplo de respeto a las libertades del individuo, incluida la de expresarse libremente. Esa manera de relacionarse el Islam con el modelo jurídico-político del Estado de Derecho liberal lleva a una de las más fuertes paradojas del multiculturalismo. Se pide para nuestras sociedades y nuestro Estado una actitud de tolerancia hacia otros patrones culturales, en nombre de la libertad y el pluralismo que es su santo y seña, pero queda por definir el límite que, desde tales patrones, ha de ponerse a las prácticas y las proclamas de esa religión. Es la misma paradoja a la que, por ejemplo, se ve enfrentado el movimiento feminista cuando, por un lado, defiende que nuestra cultura política y jurídica tiene un componente machista que sólo puede superarse con una alteración sustancial de sus fundamentos, pero, al tiempo, a la hora de defender la igual dignidad y los iguales derechos de las mujeres insertas en otras culturas que gravemente las discriminan, no queda más salida que argumentar desde los valores de esa cultura nuestra. Porque, a fin de cuentas, la reclamación de la igual dignidad de todo ciudadano, sea cual sea su sexo, su raza o su religión, surgió y se está imponiendo en esta cultura jurídico-política y moral occidental y sólo en ella. Y eso, precisamente, convierte en acuciante la cuestión de qué grado de libertad se puede y se debe permitir en esta cultura nuestra a los que abominan de la libertad y de la igualdad.
Un Estado aconfesional y en el que la libertad religiosa sea un derecho consolidado tiene que velar por la perfecta simetría de los derechos de los creyentes de una religión u otra y de los no creyentes. Dicha simetría es vulnerada cuando, por ejemplo, se permite el escarnio de una determinada fe, en nombre de la libertad de expresión o de creación artística, pero, simultáneamente, se exige mayor respeto y consideración hacia otros credos o hacia la sensibilidad de otros creyentes. Es lo acontecido en el célebre caso de las caricaturas de Mahoma. Si no jugamos todos y para todo con las mismas reglas, la discriminación se introduce por la puerta de atrás. Y el miedo a la violencia de los más radicales, como excusa para ese trato diferente, no es más que descarada traición a la igualdad en libertad. Los que unos puedan decir de Jesucristo, han de poder decirlo igualmente los otros de Mahoma. Y los límites que para unos rijan deben ser los mismos que rijan para los otros. Si no se hace así, se traiciona la libertad de expresión al condicionar su ejercicio a la condición personal del que se expresa o es aludido por la expresión de otro.
En un Estado moderno y constitucional la religión tiene su sede en la conciencia de los individuos. En esos términos, respetar la religión significa respetar esa conciencia, no tratando el Estado de imponer una fe, pero tampoco de socavarla. Significa, en segundo lugar, respetar las manifestaciones de esa fe en su expresión por los fieles y en el comportamiento de los fieles. Y significa, igualmente, aplicar idéntico respeto a los que no se acogen a religión ninguna.
A propósito de las religiones puede y debe darse en el seno del Estado y entre la ciudadanía el mismo debate que cabe para cualquier otra cuestión. Sobre la religión son posibles y tienen que poder manifestarse tantas y tan variadas opiniones como sobre la moral o sobre la política, ni más ni menos. Que para algunos creyentes existan límites irrebasables respecto a lo que se pueda hacer o decir es algo que sólo los vincula a ellos, a su conciencia y a su compromiso de coherencia personal con su fe, no a los demás, no al Estado. Que la fe sea para muchos fieles un componente absolutamente esencial de su manera de explicar el mundo y su presencia en él no los dota de una sensibilidad mayor que justifique un mayor cuidado por parte de los demás. Pongamos un ejemplo: si está permitido y perfectamente asumido que emita Radio María, no tendría por qué resultar escandaloso ni chocante para nadie que pudiera un día emitir Radio Ateísmo. Si pueden los cristianos pagar publicidad de su credo en un espacio público, no debería llamar tanto la atención que un grupo de ateos pagasen para que unos autobuses viajen con la inscripción “Dios no existe”.
Límites a la libertad de expresión ha de haberlos, por supuesto, pues no es ése el único derecho y hay que conciliarlo con otros, como el derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad, a la igualdad, etc. Pero dichos límites no merecen una modulación especial o un régimen excepcional cuando nos topamos con las religiones o con las sensibilidades religiosas. Aun cuando la naturaleza de los fenómenos sea distinta en muchos aspectos, la religión por sí no ha de plantear a la libertad de expresión mayor cortapisa que la que le plantea la política, la moral o cualquier otra preferencia de personas o grupos. No ha de ser más fácil o menos arriesgado criticarme a mí o caricaturizarme por razón de mis opiniones morales o políticas o por razón de mi orientación sexual que con motivo de mi fe o mi falta de ella. Complementariamente, no tiene por qué ser más fácil que el fiel se exprese críticamente frente al que no cree, que a la inversa.
Llegados a esta punto, parece que nos ratificamos en una hipótesis disolvente, pues si se trata de examinar la relación entre libertad de expresión y fenómeno religioso, estaríamos sosteniendo que esa relación no debe tener nada de particular. No debe tener nada de particular, pero sabemos que de hecho lo tiene. Y se trata de reconducir la religión a una más de las libertades que son propias y características del Estado de Derecho. No más, pero tampoco menos.