La jurisprudencia está que arde. Cada día más cosas de las que empiezan en una cama acaban en un tribunal. Miren este caso que resolvió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de septiembre de 2005.
Voy a exponer los hechos y la resolución del caso con un poco de humor, tal vez más negro de lo que la elegancia demanda. Ruego se me excuse y no se me tenga por desalmado, sino por mero perplejo.
A una chica mayor de edad sus padres la ingresan en un hospital psiquiátrico, por recomendación del Servicio de Urgencias del Hospital de la Paz de Madrid. El diagnóstico es de trastorno psicótico-maniforme. En los días siguientes los padres la visitan en su habitación, pero a los tres días se llevan un buen susto: se la encuentran practicando dosis intensivas de sexo con otro paciente del mismo centro. Dice la exposición de hechos de la sentencia que los “contactos sexuales” fueron “no completados”, pero no especifica si lo incompleto del acoplamiento se debió al susto de que llegaran los viejos o simplemente a que no estaba de Dios.
Y se armó la marimorena, claro. Los padres se llevaron a su hija a una clínica privada y solicitaron responsabilidad de la Administración –era un hospital público- en aplicación de los artículos 106.2 de la Constitución (“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”) y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. /. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”.
Como sucintamente se expone en la sentencia, la jurisprudencia viene exigiendo algunos requisitos para hacer efectivo este tipo de responsabilidad patrimonial de la Administración, responsabilidad extracontractual. De entre ellos, aquí dan especial juego dos: la realidad del daño cuya reparación se pretende y la existencia de nexo causal directo y exclusivo entre la actividad de la Administración y dicho daño; es decir, que lo haya provocado la Administración con su hacer o su no hacer y que sólo lo haya provocado ella. No es éste lugar para meterse en profundidades técnicas ni yo la persona competente para tal cosa, por lo que sólo quiero plantear algunas perplejidades de mero ciudadano. Y alguna guasa, si se tercia. Con todo respeto y tal y cual.
¿Hubo daño? ¿Qué daño? Aquí se habla sólo de daño moral y así lo ve la sentencia. ¿Existió tal? Me da la impresión de que el Tribunal pasa de puntillas para decir que sí, al menos en lo que a la muchacha se refiere, más presumiéndolo que constatándolo. Se aduce que por causa de los medicamentos no tenía la paciente alterada su capacidad de decisión, si bien sí tenía afectadas “sus facultades volitivas por el propio trastorno mental que padece”. No olvidemos que no estamos ante un asunto penal, sino ante la mera cuestión de si hay un daño no penalmente sancionable que la Administración tenga que compensar. Y no veo nada claro este razonamiento que quiere hacer pensar que la paciente efectivamente sufre un daño cuando acepta mantener relaciones en un estado en que sí está en condiciones de decidir pero ha perdido la cabeza. Caramba, atentos a esto último, pues fíjense cuánto se alteran las capacidades volitivas cuando uno se enamora como un perro o se deslumbra como un topo en plena noche de copas y devaneos. Estaría bien poder pedir indemnización después por haberse dado gusto en semejante estado. ¿No suena un poquillo retrógrado esto de que el sexo produce daño cuando el que lo acepta y lo quiere no está absolutamente en sus cabales y no es totalmente dueño de sí mismo? Por esta regla de tres, ni cuatro en todo el país se lo harían sin daño. ¿Qué daño si la mujer se lo estaba pasando bien con uno que le hacía el amor como loco y sin forzarla lo más mínimo ni abusar en nada? Porque nada de esto último se probó, desde luego que no.
Queda el daño moral de los padres, por la cosa del sofoco y la sorpresa. El Tribunal habla a este propósito de que “el hecho de presenciar que su hija se encontrase manteniendo relaciones sexuales” les provocó “pesar, amargura y tristeza y en definitiva daños morales”. Hombre, pues sí, se comprende, pero no sé si será para ponerse así, en estos tiempos. Además, qué carajo, hay que llamar a las puertas antes de entrar en las habitaciones, incluso las de hospital, por lo que pueda pasar.
Si hay que indemnizar cada vez que un padre o madre siente amargura o tristeza porque hace cositas su hijo o hija mayor de edad (no olvidemos este detalle), estamos listos. Imagínense la escena en una universidad pongamos por caso. Cátedro asilvestrado y profesora en edad de merecer que se dan al vicio allí mismo. Y los papás de ella, por ejemplo, dándole guerra al Decano y demandando a la institución por daño moral. No sé, no sé.
Se me dirá que la paciente tenía afectadas sus facultades mentales por razón de su enfermedad. Pero en ese caso vuelvo a las andadas: ¿hay que presumir daño en toda relación sexual no forzada que mantenga una persona con alguna dolencia mental? Y subrayo lo de la falta de prueba, porque vean este párrafo: “Así pues, considera la Sección a pesar de la ausencia de informe médico al respecto que los hechos acaecidos, sin plenitud de facultades volitivas, lógica y razonablemente han de producir huella en Dª Laura (así se llamaba la paciente) y en definitiva una alteración dañosa más o menos perdurable de tipo psicológico”. Bien se aprecia aquí la síntesis de presunción y prejuicio. El daño se presume siempre que el sexo no es entre personas serísimas e hiperresponsables. ¿Pero qué es esto de presumirlo en ausencia de prueba? ¿Y si la “huella” que el acto le dejó fue un dulce recuerdo y ganas de repetir? ¿Suponemos el daño de todos modos? ¿Y si el daño mayor fue el susto de ver, en pleno éxtasis, la cara de su madre y oír sus gritos? ¿A quién reclamamos si la causa fue ésa, al hospital también por no poner pestillo en las puertas de las habitaciones? Ahí es donde asoma la oreja el prejuicio de los señores magistrados, me temo, en la idea de que el sexo es malo y dañino por regla general; al menos para los locos. Y no, el sexo es bueno precisamente porque a los cuerdos los enloquece y a lo mejor a los locos los sana un poco, vaya usted a saber. Que no todo van a ser disgustos y pesares.
Sentado por el Tribunal que hubo daño, quedaba por ver si es imputable causalmente a la Administración, y dice la sentencia que sí por dos razones. Una, porque no había en los pasillos vigilancia suficiente para evitar que anden los pacientes de un sexo metiéndose en las habitaciones de los del otro (o los del mismo, debería haber añadido, que uno ya no puede fiarse ni de los pacientes que también tienen colita, menudos están los tiempos). Y otra, porque las normas o protocolo del hospital no impiden que pacientes de distinto sexo puedan coincidir en la misma habitación, lo que, según el Tribunal, “evidentemente no resulta admisible ni por razones de simple lógica ni por razones profesionales”. Mucho me extraña que en un psiquiátrico público puedan compartir habitación ellos y ellas y supongo que no se refiere a eso la sentencia. Y si es que no se separan los sexos con un buen muro, estilo israelí, para evitar los asaltos furtivos, me parece que nos estamos pasando un poco. Por esa regla de tres, que separen también a los chavales en las escuelas, no vayan a coincidir cerca los baños y… Pero si, como piensan los señores magistrados, esto del sexo y el daño es cosa de lógica, me callo.
El caso fue que se condenó al hospital a abonar casi cuatro milloncejos de pesetas por la broma. Luego, no nos quejemos el día que nos toque ingresar y nos pongan camisa de fuerza y cinturón de castidad. Verás qué risa.
Voy a exponer los hechos y la resolución del caso con un poco de humor, tal vez más negro de lo que la elegancia demanda. Ruego se me excuse y no se me tenga por desalmado, sino por mero perplejo.
A una chica mayor de edad sus padres la ingresan en un hospital psiquiátrico, por recomendación del Servicio de Urgencias del Hospital de la Paz de Madrid. El diagnóstico es de trastorno psicótico-maniforme. En los días siguientes los padres la visitan en su habitación, pero a los tres días se llevan un buen susto: se la encuentran practicando dosis intensivas de sexo con otro paciente del mismo centro. Dice la exposición de hechos de la sentencia que los “contactos sexuales” fueron “no completados”, pero no especifica si lo incompleto del acoplamiento se debió al susto de que llegaran los viejos o simplemente a que no estaba de Dios.
Y se armó la marimorena, claro. Los padres se llevaron a su hija a una clínica privada y solicitaron responsabilidad de la Administración –era un hospital público- en aplicación de los artículos 106.2 de la Constitución (“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”) y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. /. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”.
Como sucintamente se expone en la sentencia, la jurisprudencia viene exigiendo algunos requisitos para hacer efectivo este tipo de responsabilidad patrimonial de la Administración, responsabilidad extracontractual. De entre ellos, aquí dan especial juego dos: la realidad del daño cuya reparación se pretende y la existencia de nexo causal directo y exclusivo entre la actividad de la Administración y dicho daño; es decir, que lo haya provocado la Administración con su hacer o su no hacer y que sólo lo haya provocado ella. No es éste lugar para meterse en profundidades técnicas ni yo la persona competente para tal cosa, por lo que sólo quiero plantear algunas perplejidades de mero ciudadano. Y alguna guasa, si se tercia. Con todo respeto y tal y cual.
¿Hubo daño? ¿Qué daño? Aquí se habla sólo de daño moral y así lo ve la sentencia. ¿Existió tal? Me da la impresión de que el Tribunal pasa de puntillas para decir que sí, al menos en lo que a la muchacha se refiere, más presumiéndolo que constatándolo. Se aduce que por causa de los medicamentos no tenía la paciente alterada su capacidad de decisión, si bien sí tenía afectadas “sus facultades volitivas por el propio trastorno mental que padece”. No olvidemos que no estamos ante un asunto penal, sino ante la mera cuestión de si hay un daño no penalmente sancionable que la Administración tenga que compensar. Y no veo nada claro este razonamiento que quiere hacer pensar que la paciente efectivamente sufre un daño cuando acepta mantener relaciones en un estado en que sí está en condiciones de decidir pero ha perdido la cabeza. Caramba, atentos a esto último, pues fíjense cuánto se alteran las capacidades volitivas cuando uno se enamora como un perro o se deslumbra como un topo en plena noche de copas y devaneos. Estaría bien poder pedir indemnización después por haberse dado gusto en semejante estado. ¿No suena un poquillo retrógrado esto de que el sexo produce daño cuando el que lo acepta y lo quiere no está absolutamente en sus cabales y no es totalmente dueño de sí mismo? Por esta regla de tres, ni cuatro en todo el país se lo harían sin daño. ¿Qué daño si la mujer se lo estaba pasando bien con uno que le hacía el amor como loco y sin forzarla lo más mínimo ni abusar en nada? Porque nada de esto último se probó, desde luego que no.
Queda el daño moral de los padres, por la cosa del sofoco y la sorpresa. El Tribunal habla a este propósito de que “el hecho de presenciar que su hija se encontrase manteniendo relaciones sexuales” les provocó “pesar, amargura y tristeza y en definitiva daños morales”. Hombre, pues sí, se comprende, pero no sé si será para ponerse así, en estos tiempos. Además, qué carajo, hay que llamar a las puertas antes de entrar en las habitaciones, incluso las de hospital, por lo que pueda pasar.
Si hay que indemnizar cada vez que un padre o madre siente amargura o tristeza porque hace cositas su hijo o hija mayor de edad (no olvidemos este detalle), estamos listos. Imagínense la escena en una universidad pongamos por caso. Cátedro asilvestrado y profesora en edad de merecer que se dan al vicio allí mismo. Y los papás de ella, por ejemplo, dándole guerra al Decano y demandando a la institución por daño moral. No sé, no sé.
Se me dirá que la paciente tenía afectadas sus facultades mentales por razón de su enfermedad. Pero en ese caso vuelvo a las andadas: ¿hay que presumir daño en toda relación sexual no forzada que mantenga una persona con alguna dolencia mental? Y subrayo lo de la falta de prueba, porque vean este párrafo: “Así pues, considera la Sección a pesar de la ausencia de informe médico al respecto que los hechos acaecidos, sin plenitud de facultades volitivas, lógica y razonablemente han de producir huella en Dª Laura (así se llamaba la paciente) y en definitiva una alteración dañosa más o menos perdurable de tipo psicológico”. Bien se aprecia aquí la síntesis de presunción y prejuicio. El daño se presume siempre que el sexo no es entre personas serísimas e hiperresponsables. ¿Pero qué es esto de presumirlo en ausencia de prueba? ¿Y si la “huella” que el acto le dejó fue un dulce recuerdo y ganas de repetir? ¿Suponemos el daño de todos modos? ¿Y si el daño mayor fue el susto de ver, en pleno éxtasis, la cara de su madre y oír sus gritos? ¿A quién reclamamos si la causa fue ésa, al hospital también por no poner pestillo en las puertas de las habitaciones? Ahí es donde asoma la oreja el prejuicio de los señores magistrados, me temo, en la idea de que el sexo es malo y dañino por regla general; al menos para los locos. Y no, el sexo es bueno precisamente porque a los cuerdos los enloquece y a lo mejor a los locos los sana un poco, vaya usted a saber. Que no todo van a ser disgustos y pesares.
Sentado por el Tribunal que hubo daño, quedaba por ver si es imputable causalmente a la Administración, y dice la sentencia que sí por dos razones. Una, porque no había en los pasillos vigilancia suficiente para evitar que anden los pacientes de un sexo metiéndose en las habitaciones de los del otro (o los del mismo, debería haber añadido, que uno ya no puede fiarse ni de los pacientes que también tienen colita, menudos están los tiempos). Y otra, porque las normas o protocolo del hospital no impiden que pacientes de distinto sexo puedan coincidir en la misma habitación, lo que, según el Tribunal, “evidentemente no resulta admisible ni por razones de simple lógica ni por razones profesionales”. Mucho me extraña que en un psiquiátrico público puedan compartir habitación ellos y ellas y supongo que no se refiere a eso la sentencia. Y si es que no se separan los sexos con un buen muro, estilo israelí, para evitar los asaltos furtivos, me parece que nos estamos pasando un poco. Por esa regla de tres, que separen también a los chavales en las escuelas, no vayan a coincidir cerca los baños y… Pero si, como piensan los señores magistrados, esto del sexo y el daño es cosa de lógica, me callo.
El caso fue que se condenó al hospital a abonar casi cuatro milloncejos de pesetas por la broma. Luego, no nos quejemos el día que nos toque ingresar y nos pongan camisa de fuerza y cinturón de castidad. Verás qué risa.
5 comentarios:
Manter relaciones sexuales no es dañoso para su pronta recuperación?
Imaginen que quien va a un balneario para tuberculosos se encuentra con las aguas a dos grados, la calefacción de decoración y las ventanas abiertas.
Qué haríamos sin jueces!
Ironías aparte, lo que no comprendo es que una persona, a la misma vez, pueda no tener alterada su capacidad de decisión, pero tener afectada sus sus facultades volitivas. No hay capacidad de decisión sin libertad, por lo cual quien es plenamente capaz de decidir tiene intactas, en principio, sus facultades volitivas.
Pero la cuestion tiene otros matices. Un disminuido mental, o un menor de edad, o quien esté en situación de trastorno mental transitorio (alcohol, droga, ) puede voluntariamente mantener relaciones sexuales, y pasárselo pipa, pero ¿actúa libremente, tiene plena capacidad de decisión?. Quien se aprovecha de esa falta de libertad para practicar el sexo con tal persona en tal situaciòn, ¿la daña moralmente?. ¿puede afirmarse que sí en todos los casos, sin excepción? Personalmente, pienso que sí, y que resulta éticamente inaceptable mantener relaciones sexuales con quien, por la razón que sea, no tenga capacidad para aceptarlas libre y voluntariamente.
Otra cosa me parecería una violación, como practicar sexo con alguien que está en coma.(A propósito, ¿Recuerdan la peli de Almodovar "Hable con ella"? Siempre me ha extrañado que le gustara un montón a muchas de las mujeres que conozco, a pesar de que justifica o, al menos, hace digerible y amable, una violación).
No defiendo, sin embargo,la sentencia que se comenta, puesto que el Tribunal no considera probado que la joven carecíera de capacidad de decisión y de libertad para practicar el sexo, por lo que no sé como puede haber sufrido daño moral de ninguna clase al practicarlo libre y voluntariamente. Por tanto, a la hoguera con sus señorías. Por cierto, ¿alguno de ellos era padre/madre de hijas de entre 18 y 22 años? A veces las cosas son así de simples.
Hay decisiones predeterminadas.
(¿Volvemos a rescatar las discusiones entre jesuítas y dominicos?)
PD: ¿y sin son gays o lesbianas?
No se yo vigilancia para qué?
Culpa in fornicando...
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