Dominar
el Derecho, como jurista, es la síntesis de tres habilidades o capacidades, o
como queramos llamarlo:
1.
Entender y poder manejar con soltura un lenguaje, el lenguaje jurídico. El
lenguaje jurídico está lleno de términos técnicos del Derecho o de palabras y
expresiones que en Derecho adquieren un sentido especial.
2.
Saber encontrar las normas que para los casos se necesiten, lo que supone dos
cosas:
a)
Conocer dónde están esas normas y bajo qué patrones o principios se agrupan en
cada sector de lo jurídico. Esto implica ser capaz de moverse por las distintas
ramas o campos del Derecho y conocer también el sistema de fuentes de esa rama
o campo de lo jurídico.
b)
Estar en condiciones de jugar con las piezas que componen esa especie de
rompecabezas o puzle que es un sistema jurídico, habiendo asimilado de qué
forma se interrelacionan unos y otros tipos de normas con arreglo a criterios
como jerarquía, competencia, relación temporal o especialidad.
3.
Ser competente en el manejo de las normas a efectos de interpretarlas, de
entresacar sus sentidos o significados posibles y de fundamentar la opción por
unos u otros de esos significados posibles.
Para
los dos primeros requisitos es útil ante todo el dominio de la dogmática
jurídica y de la teoría general del Derecho.
Para cumplir con la tercera condición conviene ser hábil tanto en el
manejo de distintas formas de razonamiento y poseer buen dominio del lenguaje y
hasta de ciertos elementos de la retórica. Y, desde luego, la mejor formación
en ese tercer ámbito de la actividad jurídica, eminentemente práctica, se
adquiere mediante la lectura y el análisis crítico de sentencias.
Casi
todo lo demás es poco menos que ocioso. Por ejemplo, la pura y dura
memorización de códigos y preceptos añade bien poco a la formación del jurista
experto, si bien adiestra para enfrentarse con éxito a unas oposiciones basadas
en la memorización de temas.
Por
lo dicho, una enseñanza del Derecho que merezca la pena tiene que ser
eminentemente práctica y apoyada en la discusión y la elaboración de soluciones
alternativas para cualesquiera casos. Hay que adquirir conocimientos teóricos,
sin duda, pero la teoría ha de entenderse en la práctica y desde la práctica,
ha de ser teoría ejercitada y asimilada en el trabajo con normas y casos.
18 comentarios:
Ahora empiezo a explicarme el estado de "ecuménica" ignorancia en el que se encuentra el 99% de los abogados que inician su ejercicio profesional. Es inútil preguntarles, por ejemplo, si el acogimiento familiar está regulado en el Código civil o en el de Comercio. Sencillamente, no lo saben, así que buscarán en google o preguntarán a algún compañero formado en épocas pretéritas. Si hubieran dedicado sólo un poco de tiempo de sus años de facultad a la "pura y dura memorización" (por cierto, ¿qué es exactamente eso?), es posible que les "sonara" algo, aunque fuese con un margen de error de unos centenares de artículos. Los casos prácticos, en buenas manos, sirven para formar como "jurista experto" a quien ya conoce, al menos en sus líneas generales, el derecho y su complemento jurisprudencial, pero son perfectamente ociosos para el alumno tipo de nuestras facultades, sumido en su propia perplejidad e incapaz de comprender del todo un texto escrito de mínima complejidad.
Dos anotaciones al texto inicial: A).- Un jurista que sólo sabe Derecho es un jurista mediocre, muy mediocre. B).- La memoria es una "potencia" sin la cual no son posibles las otras dos: el entendimiento y la voluntad.
Mis saludos.
A ver, a ver...desde cuándo bueno o malo son conceptos ya no absolutos sino objetivos?
Y en cuánto a ese Derecho que debe dominar el jurista, de qué estamos hablando? El Derecho no parece tener como característica la completitud (Gödel) como bien apunta el comentario anterior.
Salvo mejor opinión, por supuesto.
El conocimiento que no se retiene en la cabeza es un conocimiento que no se tiene, está disponible, pero no se tiene. Compareciendo ante un tribunal, ante un cambio de argumentación de la contraparte, la diferencia entre balbucear un “a definitivo, señoría” o presentar un contrargumento que, si no para desmontar el propuesto, al menos sirva para ganar algo de tiempo en el que preparar una respuesta más elaborada, puede estar en conocer, sin bases de datos, la letra de la ley. Pregúntese, además, de las razones por las que los exopositores están tan cotizados entre los despachos de abogados: no la única, pero una de ellas y no menor, es que conocen –se saben- la ley.
Saber el texto de la ley sin la capacidad de razonar y de presentar un argumento con convicción es algo inútil; ahora bien, el más fino argumentador dotado de una gran retórica puede quedar en mantillas si en la réplica se saca un precepto que él ignora.
Ojo con la ley del péndulo: que la memoria haya estado en altares que no merecía no nos puede hacer despreciarla como potencia del intelecto que debe ser educada y ejercitada.
Parecen ustedes hablar del Derecho positivo como si ese paradigma aún estuviera entre nosotros y hombre, algo queda de aquella codificación, pero el conocimiento de la ley queda en segundo lugar cuando la Constitución, que no es una ley, se coloca por encima con toda su carga axiológica (y, por tanto, interpretativa) y la ponderación desplaza a la subsunción en el órgano.
Conocer la ley es, a fecha de octubre del 2013, una labor imposible para el jurista medio (de hecho lo que hay en los grandes bufetes son equipos de estudio conjunto) es el efecto de la legislación motorizada (quizá Schmitt aunque De Lucas citó como fuente a un italiano el otro día, ¿quién sabe?)
Tampoco quiero decir que no lleven razón, memoria necesita cualquier conocimiento sistemático, pero ya no tiene el papel primordial de antaño, sin duda.
Más importante me parece la capacidad de relacionar sociedad con Derecho y de establecer los nexos, de calificar, para el jurista que busca la excelencia, que la de memorizar códigos de obsolescencia programada. Y por ahí, por la habilidad de calificar, debería ir la enseñanza a mi juicio.
Salvo mejor opinión.
Lo de "grandes bufetes" ¿a qué se refiere, don Juan Carlos? ¿A los muchos metros cuadrados de sus despachos? Si yo contara...
La memoria hay que cultivarla, ejercerla. Sin memoria se es un "desmemoriado", o sea un...
Reitero saludos.
Angel:
Por supuesto, como bien indica, me refiero a eso mismo (y, por favor, cuente, cuente)
No le niego la importancia del conocimiento sistemático, como no puedo negar la importancia de la normativa codificada. Solo indico que la percibo desfasada, propia de un uso ya caduco o de una concepción del Derecho que pareciera superada. En todo caso, más adecuada como complemento y nunca como primordial en la enseñanza, de la que yo soy sufridor recurrente y también por eso opino, al menos. En la práctica forense supongo que habrá que estar al caso.
Pero es solo una impresión.
Un saludo.
No estoy del todo de acuerdo. Esas son las destrezas que se requieren, en efecto, para ser un notable aplicador del Derecho. Pero para llegar a la excelencia en estas tareas aplicativas y, sobre todo, para ser un buen hacedor de (al menos ciertas) regulaciones jurídicas (contratos, leyes, reglamentos, etc.), se necesitan (no exclusiva pero sí principalmente) otras habilidades: en especial, conocer lo más exactamente posible cuáles serán las consecuencias reales de tales regulaciones sobre el comportamiento de los afectados y sobre su bienestar.
Cuando escribo de la memoria, no me estoy refiriendo a los zoquetes o papagayos "memoriones": la cuestión es de mayor sutileza.
Soy reiterativo en destacar su importancia para la inteligencia, la general y la jurídica. El problema es que la memoria exige esfuerzo y entrenamiento, lo cual, es de fastidio(unos no quieren y otros no pueden).
Esto lo escribo no siendo fundamentalista de nada (tampoco de la memoria). Es verdad que en la actualidad la oralidad va en retirada -casi todo es a base de papeles-, pero a los desmemoriados, los jurídicos y no jurídicos, se les "nota" mucho.
En relación con las leyes de ahora ¡bah!; que las hacen los economistas y contables en sus covachuelas.
Buenos días.
Gabriel:
¿Se refiere usted al legislador o al jurista? Yo me refería al Derecho continental, por supuesto en el anglosajón cambiará la cosa.
Un saludo.
Y más aún:
Que constancia quede: nada tengo en contra de los economistas y contables.
Que constancia quede: contra los economistas y contables que hacen leyes, sin saber lo que tienen entre manos y entre piernas (¿?), lo tengo todo.
Y ahora, antes del vermouth, voy de paseo.
Me refiero, Juan Carlos, a cualquiera que goce de un cierto margen de libertad (o, si se prefiere decir así, de discrecionalidad o apreciación) para establecer una regulación jurídica, por ejemplo un contrato (pero también un reglamento, una ley, en su caso una sentencia, un acto administrativo, etc.).
Por ejemplo, el abogado que ha de aconsejar a su cliente a la hora de celebrar y, en su caso, redactar un contrato necesita (por el bien de su cliente y de él mismo) otras habilidades distintas de las mencionadas por el Profesor García Amado.
Hoy es la " fiesta nacional ". Al contrario que otros países carecemos de especiales conmemoraciones civiles y ceremoniosas con altura, que vivifiquen civilizadamente y con sentido esta fecha que celebra nuestra pertenecia a una colectividad nacional. El patriotismo en España, suele ser
pinceladas grotescas intolerantes,
patrioterismo chusco, gritón y creo que de ultraderecha. Se están borrando las huellas e historia de España en la humanidad. Somos un país dividido, donde nada está claro y caminamos hacia la disolución-desvertebración territorial. No quiero dar un aspecto sombrío y apocalíptico a estas letras. Tan solo recordar que existe un modelo de España civilizado, ilustrado, inclusivo, no discriminatorio, pluralista, no necesariamente belicista ni militarista, progresista y basado tanto en lo imprescindible público de calidad ( siempre a dignificar) como en el esfuerzo individual privado empresarial o de los agentes sociales. Tal vez mueran miles de " Españas " cada día, pero también todo está por inventar o reinventar, desde el diálogo, la joven ilusión y la capacidad de aclarar, dilucidar, deshacer problemas ficticios y centrarnos en lo acuciante como colectividad cívica y racional a la par que unida por vínculos jurídicos, afectivos e históricos con un sentido de concordia y paz.
Apreciable profesor, parece que olvida una condición que en mi humilde opinión, es de vital importancia en los tiempos que corren. Dado que el derecho, al fin y al cabo, es la recopilación de leyes y normas, habrá que aceptar que el jurista está subordinado a las decisiones del legislador y, en este caso, la experiencia dice ha de ser un malabarista de la semántica en cualquiera de sus tres acepciones: “lingüística, lógica o cognitiva.
Su tercer punto me parece muy interesante, pero yo lo redactaría más o menos así: “Ser muy dócil en el manejo de las normas a efectos de no interpretarlas, obviando entresacar sus sentidos o significados y no fundamentar jamás en atención a significados si estos no se adecuan a la intención del legislador de turno.”
Por poner algún ejemplo graciosamente semántico, se me ocurren “matrimonio y progenitor A o B”… ciertamente curioso.
Un saludo
¿ patrioterismo chusco ? se referirá más bien a la exaltación territorialista, vulgarísima, soez, de primate poco evolucionado, que cree todavía en fronteras a cal y canto, superioridades innatas por decirse español, inglés, chino o catalán: demostraciones primitivistas tribales, que prohíben que existan individuos emancipados, liberados de la caverna, la horda, la tribu, la clase social predestinada, el ambiente dictatorial y todos los falsos ídolos que diría el filósofo Bacon.
Me gusto mucho su opinión , estoy empezando la carrera de derecho y con eso entiendo que tengo que leer y comprender lo que me enseñan es un largo camino pero no quisiera srr de esos abogados que usted menciona que no saben la verdadera cultura jurídica, gracias.
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