31 enero, 2008

El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Segunda lección elemental de Derecho administrativo). Por F. Sosa Wagner

Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, entendiéndose por tales fundamentalmente aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.

Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 219/1989 y 93/1992) o resoluciones abiertamente discriminatorias (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002). Como dice expresivamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/1986, “a la luz de lo indicado ha de concluirse que a lo largo del procedimiento administrativo los ciudadanos han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otros en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el por qué de esa desigualdad ... Pues no resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación esta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución”.

Puede resultar raro al lector de este blog pero este principio vincula a los rectores de las Universidades públicas. Increíble pero cierto.

6 comentarios:

Lopera in the nest dijo...

Admirado Profesor, ¿está esto incluido en el Principio que describe en su "post?.

Juan Antonio García Amado dijo...

Es más que probable que de las damas que pillen cátedra en estos dos años de rebajas de género y de rebajar su género:
a) La gran mayoría pertenezcan a clase media y media-alta, y poquísimas a los estratos económicamente más débiles. Con lo cual el género nos ayuda a perpetuar la primera y principal discriminación, la de los pobres.
b) Ninguna será gitana, con lo que la mujer gitana seguirá doblemente discriminada, por gitana y por mujer,pero, sobre todo, por pobre. Eso sí, formalmente ya puede entrar en la cuota de catedráticas o en cualquier otra cuota femenina.
c) Dos terceras partes serán progres oficiales, de carnet y consigna, y llegarán aupadas por sus "conmilitonas" y por unos señoritos que se lo montan de guay por masturbar los tópicos al uso. Y todo el mundo calladito si alguna de las favorecidas, además de ser de buena cuna y familia con posibles, es una perfecta inútil. Por inútil sólo se puede criticar al varón. Lo otro es machismo. Ferpecto. Por cierto, las mujeres competentes, que son tantas como varones, ya están llegando por sí mismas a los puestos de más relieve, sin necesidad de ascensores para discapacitadas. Lástima no ser mujer -y capaz, claro-, para cagarse con mayor autoridad en los muertos del rector de Sevilla y de todos los meapilas modelnos que le harán la ola.
Lo que hay que hacer con las universidades es cerrarlas o, si no se dejan, dinamitarlas. No ganamos nada con que sea paritaria la proporción de zánganos y zánganas.

Anónimo dijo...

Vale, pero para todos.

Los titulares de la Presidencia del Gobierno y de la Jefatura del Estado en los próximos 8 años han de ser mujeres.

Y si no vale eso, no vale nada.

Anónimo dijo...

Por cierto, insisto:

Que qué bien que se lo tiene montado en León la güena gente, carajo qué. Qué envidia.

Abrazos agradecidos.

(¡Carajo qué!)

CONSULTAVERKYSTO dijo...

Quien sabe como recurro contra una acción arbitraria de una inspectora del ministerio de trabajo, la cual ha obligado a la empresa a la que presto mi servicio como terapeuta ocupacional autónomo a contratarme en contra de mi voluntad?

CONSULTAVERKYSTO dijo...

Quien sabe como recurro contra una acción arbitraria de una inspectora del ministerio de trabajo, la cual ha obligado a la empresa a la que presto mi servicio como terapeuta ocupacional autónomo a contratarme en contra de mi voluntad?