Con lo de la persecución judicial de la corrupción es facilísimo liarse y, desde luego, los hay que se lían intencionadamente, como los partidos políticos metidos en el ajo por activa o por pasiva y como los medios de comunicación en campaña -temporal o permanente- por unos u otros partidos. El gran peligro para eso que llaman la salud de la democracia estriba en que los ciudadanos ajenos a pesebres y a fanatismos descerebrados nos lancemos de la misma manera por ese tobogán maniqueo. Así que vamos a ver si afinamos el análisis y nos ponemos de acuerdo en unos pocos principios muy básicos.
1. Toda corrupción debe ser perseguida con un celo tan grande como grande ha de ser el respeto a las garantías jurídicas de todos los afectados o implicados.
2. Siendo sumamente grave toda corrupción que afecte al interés general e implique a quienes ejerzan responsabilidades en las administraciones públicas, cabe trazar en la gravedad una escala: resulta más reprochable y deben extremarse tanto más los controles cuanto más se ascienda en la jerarquía administrativa y de poderes del Estado.
3. La persecución legal y el castigo de los actos de corrupción mencionados no puede ser compensada por ni ponderada contra ningún otro tipo de consideraciones políticas, económicas o personales. Por ejemplo, no es admisible que las investigaciones, la apertura de sumarios o el desarrollo de procesos se aplace, se deje en suspenso o se modere por el hecho de que concurran circunstancias tales como la proximidad de elecciones políticas o por eventos atinentes a la vida interna de los partidos. En el orden de prioridades que han de regir a estos efectos la actuación de los poderes públicos competentes la “salus rei publicae” debe gozar de prioridad sobre cualquier otra consideración atinente a intereses parciales.
4. Los daños que para el prestigio de personas, instituciones, partidos y poderes y para la confianza en el entramado institucional del Estado de Derecho pueden derivarse de las meras investigaciones y sumarios son razón suficiente para que hayan de aplicarse hasta el límite ciertas garantías, de las que es un buen ejemplo el secreto sumarial. Por eso deberían arbitrarse, cuando no existan, o aplicarse con sumo rigor, cuando estén previstos, esos mecanismos de evitación de daños en tales fases. Por ejemplo, la institución del secreto sumarial debería estar respaldada por sanciones para los responsables de velar por el secreto y para los medios de comunicación que lo vulneren. También se ha de acentuar la operatividad de los mecanismos de responsabilidad por daño, especialmente en lo referido a las informaciones en los medios de comunicación.
5. Por los mismos motivos de confianza institucional, especialmente en lo que concierne al sistema judicial, y de peso del bien público en cuestión, se han de acentuar las precauciones legales y procesales a fin de evitar cualquier sospecha de parcialidad o partidismo de jueces y fiscales, teniéndose por motivo válido de recusación cualquier indicio o apariencia fundada de connivencia, amistad o interés particular común de jueces y fiscales con cualquiera de los partidos o grupos positiva o negativamente afectados por la investigación o el proceso.
6. Sólo existe para el Estado de Derecho un mal mayor que el que supone la corrupción de la Administración y de los gestores públicos: la corrupción, en cualquiera de sus formas y variantes, del aparato institucional encargado de perseguirla. Hablamos aquí de corrupción en sentido muy lato, no meramente técnico, y en este punto sería de aplicación el viejo principio alusivo a la honestidad, tanto real como aparente, de la mujer del César. En este caso es el vigilante del César, el controlador supremo de la Administración y del Ejecutivo el que ha de mantener una actitud de exquisita neutralidad, incluso en las apariencias, y, si tal apariencia no se da, debe ser razón bastante para que se lleven a su máximo punto las garantías formales y procedimentales. El máximo celo en la persecución de la corrupción puede y debe estar combinado con la búsqueda de que dicho celo no esté en ningún sentido motivado por consideraciones políticas y partidistas de jueces y fiscales.
7. Es sumamente deseable que ningún acto de corrupción quede impune. A dicho objetivo sirve precisamente la atención cuidadosa a la independencia de criterio y actuación de los jueces: sólo un juez perfectamente independiente es garantía de que se perseguirán por igual todos los actos de corrupción, vengan del grupo o partido que vengan y afecten al gobierno o a la oposición.
8. El sistema judicial sólo ofrecerá garantías en este punto cuando por sus acciones, tomadas en conjunto, puedan hacer al ciudadano confiar en que las actuaciones pertinentes son por completo independientes de la persona del juez que las emprende, confiar, en suma, en que ni el conjunto de la institución judicial está afectado por corruptelas o partidismos ni carece de medios para evitar que las posibles actuaciones de un juez parciales o con apariencia de parcialidad puedan dañar la capacidad de dicha institución para poner coto a la corrupción. Cuando un determinado juez resulta o parece imprescindible para enfrentarse a la corrupción, se da la impresión de que el conjunto del poder judicial no tiene esa disposición o tal capacidad.
9. Por la reseñada gravedad de la corrupción, el sistema legal y procesal ha de evitar a todo trance que por razones de “contaminación” del juez y de falta de garantías para los imputados puedan acabar los correspondientes procesos en absoluciones que produzcan impunidad de los corruptos, descrédito del sistema judicial e impotencia de los ciudadanos.
10. Es el propio sistema judicial el que ha de velar por estos extremos, y en ningún caso deben ser los medios de comunicación los que al respecto marquen la pauta en ningún sentido.
Sólo merece la etiqueta de demócrata y sólo se comporta como defensor sincero del Estado de Derecho quien aprecia más las reglas del juego y la pureza de las instituciones que lo que desprecia a los partidos que no son el suyo o el de sus simpatías.
1. Toda corrupción debe ser perseguida con un celo tan grande como grande ha de ser el respeto a las garantías jurídicas de todos los afectados o implicados.
2. Siendo sumamente grave toda corrupción que afecte al interés general e implique a quienes ejerzan responsabilidades en las administraciones públicas, cabe trazar en la gravedad una escala: resulta más reprochable y deben extremarse tanto más los controles cuanto más se ascienda en la jerarquía administrativa y de poderes del Estado.
3. La persecución legal y el castigo de los actos de corrupción mencionados no puede ser compensada por ni ponderada contra ningún otro tipo de consideraciones políticas, económicas o personales. Por ejemplo, no es admisible que las investigaciones, la apertura de sumarios o el desarrollo de procesos se aplace, se deje en suspenso o se modere por el hecho de que concurran circunstancias tales como la proximidad de elecciones políticas o por eventos atinentes a la vida interna de los partidos. En el orden de prioridades que han de regir a estos efectos la actuación de los poderes públicos competentes la “salus rei publicae” debe gozar de prioridad sobre cualquier otra consideración atinente a intereses parciales.
4. Los daños que para el prestigio de personas, instituciones, partidos y poderes y para la confianza en el entramado institucional del Estado de Derecho pueden derivarse de las meras investigaciones y sumarios son razón suficiente para que hayan de aplicarse hasta el límite ciertas garantías, de las que es un buen ejemplo el secreto sumarial. Por eso deberían arbitrarse, cuando no existan, o aplicarse con sumo rigor, cuando estén previstos, esos mecanismos de evitación de daños en tales fases. Por ejemplo, la institución del secreto sumarial debería estar respaldada por sanciones para los responsables de velar por el secreto y para los medios de comunicación que lo vulneren. También se ha de acentuar la operatividad de los mecanismos de responsabilidad por daño, especialmente en lo referido a las informaciones en los medios de comunicación.
5. Por los mismos motivos de confianza institucional, especialmente en lo que concierne al sistema judicial, y de peso del bien público en cuestión, se han de acentuar las precauciones legales y procesales a fin de evitar cualquier sospecha de parcialidad o partidismo de jueces y fiscales, teniéndose por motivo válido de recusación cualquier indicio o apariencia fundada de connivencia, amistad o interés particular común de jueces y fiscales con cualquiera de los partidos o grupos positiva o negativamente afectados por la investigación o el proceso.
6. Sólo existe para el Estado de Derecho un mal mayor que el que supone la corrupción de la Administración y de los gestores públicos: la corrupción, en cualquiera de sus formas y variantes, del aparato institucional encargado de perseguirla. Hablamos aquí de corrupción en sentido muy lato, no meramente técnico, y en este punto sería de aplicación el viejo principio alusivo a la honestidad, tanto real como aparente, de la mujer del César. En este caso es el vigilante del César, el controlador supremo de la Administración y del Ejecutivo el que ha de mantener una actitud de exquisita neutralidad, incluso en las apariencias, y, si tal apariencia no se da, debe ser razón bastante para que se lleven a su máximo punto las garantías formales y procedimentales. El máximo celo en la persecución de la corrupción puede y debe estar combinado con la búsqueda de que dicho celo no esté en ningún sentido motivado por consideraciones políticas y partidistas de jueces y fiscales.
7. Es sumamente deseable que ningún acto de corrupción quede impune. A dicho objetivo sirve precisamente la atención cuidadosa a la independencia de criterio y actuación de los jueces: sólo un juez perfectamente independiente es garantía de que se perseguirán por igual todos los actos de corrupción, vengan del grupo o partido que vengan y afecten al gobierno o a la oposición.
8. El sistema judicial sólo ofrecerá garantías en este punto cuando por sus acciones, tomadas en conjunto, puedan hacer al ciudadano confiar en que las actuaciones pertinentes son por completo independientes de la persona del juez que las emprende, confiar, en suma, en que ni el conjunto de la institución judicial está afectado por corruptelas o partidismos ni carece de medios para evitar que las posibles actuaciones de un juez parciales o con apariencia de parcialidad puedan dañar la capacidad de dicha institución para poner coto a la corrupción. Cuando un determinado juez resulta o parece imprescindible para enfrentarse a la corrupción, se da la impresión de que el conjunto del poder judicial no tiene esa disposición o tal capacidad.
9. Por la reseñada gravedad de la corrupción, el sistema legal y procesal ha de evitar a todo trance que por razones de “contaminación” del juez y de falta de garantías para los imputados puedan acabar los correspondientes procesos en absoluciones que produzcan impunidad de los corruptos, descrédito del sistema judicial e impotencia de los ciudadanos.
10. Es el propio sistema judicial el que ha de velar por estos extremos, y en ningún caso deben ser los medios de comunicación los que al respecto marquen la pauta en ningún sentido.
Sólo merece la etiqueta de demócrata y sólo se comporta como defensor sincero del Estado de Derecho quien aprecia más las reglas del juego y la pureza de las instituciones que lo que desprecia a los partidos que no son el suyo o el de sus simpatías.
4 comentarios:
Interesantísimo, brillante y sugerente.
Pido perdón por adelantado por la extensión del comentario para terciar en asunto tan sugerente.
Si mal no lo entiendo, al hilo del caso Correa, este post se preocupa de las siguientes cuestiones (sigo los numerales empleados por D. GA).
3. Que se persigan delitos cerca de las elecciones, porque eso puede ser corrupción de los órganos de persecución.
En España existen elecciones nacionales, autonómicas, locales y europeas. Hoy, un juez investiga una trama de corrupción en MADRID y VALENCIA cuando van a ser las elecciones en el PAÍS VASCO y GALICIA.
Como esas elecciones son predecibles y son muchísimas, deberían fijarse las fechas del calendario en que se puede investigar las cuestiones de corrupción (es sarcasmo, no me hagan caso).
Respecto del caso Correa: es una cuestión de fe. Sólo quien tenga esa fe creerá que un asunto iniciado hace MESES por la Guardia Civil, ejecutado desde hace SEMANAS en el JIC nº 5, se ve afectado por coincidir en la cacería... ¡cuando ya tenían incluso tíos en prisión! E insisto: delitos investigados en Madrid y Valencia, elecciones en País Vasco y Galicia.
(Quien crea que esto se investiga ahora, ignora cómo se elabora una macro-instrucción penal de estas características, que se monta desde hace muchos meses. Pregúntenles a los abogados defensores, que se enfrentarán ahora a unos LADRILLOS de la Guardia Civil, la Unidad contra el Blanqueo y la Agencia Tributaria redactados en los últimos 12 o 18 meses).
5. Debe ser motivo válido de recusación cualquier indicio o apariencia fundada de connivencia, amistad o interés particular común de jueces y fiscales con cualquiera de los partidos. ´
Con todo respeto, esto suena a Berlusconi y a los giudici rossi, los jueces politizados, las togas siempre parciales cuando juzgan a los políticos de Forza Italia.
Llama la atención cómo para los particulares se necesita la "amistad íntima o la enemistad manifiesta con una de las partes", pero se quiere que la casta sacerdotal política pueda recusar sólo con que el juez tenga "apariencia de amistad"... ¡con el PARTIDO supuestamente beneficiario de la imputación! Me pregunto: ¿y si el juez en el caso de las escuchas de Madrid es pepero, pero marianista en vez de aguirrista? ¿También hay que recusarle?
No sé si hay conciencia social de la trascendencia jurídica de la recusación del PP. Comentaban en la Audiencia que ni el PSOE cuando el GAL, ni Batasuna cuando Egin: ningún partido se atrevió a hacer la absoluta marcianada de recusar a un juez por enemistad con el partido. También hablaban de quitarle a Trillo el título de licenciado en Derecho. ¿Cómo va a recusarle el PP si no es parte en el proceso? (y nunca podría serlo: la doctrina ya se sentó cuando el PSOE intentó lo mismo en el caso GAL).
(Trillo sí sabe de leyes. Y sabe que lo que está haciendo es una patochada jurídica para dar la portada al periódico amigo).
Un juez tiene todo el derecho del mundo a tener una ideología radicalmente opuesta a la de un reo; y ello no empece lo más mínimo a su imparcialidad objetiva. Esto, entre otros, me lo enseñó en los cursos de doctorado un filósofo del Derecho. Imagínense el percal si no.
Y descendiendo al caso: ¿es amigo del PSOE el que encarceló a Vera, a Barrionuevo, el que llamó a declarar a González? ¿De qué partido es amigo Garzón? Todo esto, en boca de los acusados, me suena a lógica huida hacia adelante. En boca del PP, me sigue sonando a excusas de mal pagador.
6. El juez ha de mantener una actitud de exquisita neutralidad. Coño, claro: entre las partes procesales. Pero no en sus posiciones políticas. Si pretendemos medir la imparcialidad del juez no desde la perspectiva de las partes procesales sino desde la de las "partes políticas", estamos jodidos. Eso es politizar la justicia.
7. "Sólo un juez perfectamente independiente es garantía de que se perseguirán por igual todos los actos de corrupción, vengan del grupo o partido que vengan...". ¿Alguien tiene ESA queja respecto de Garzón? ¿Del único juez europeo que durante el gobierno de un partido ha encarcelado ministros y secretarios de Estado por crímenes de Estado del PSOE?
8. "El sistema judicial sólo ofrecerá garantías en este punto cuando por sus acciones, tomadas en conjunto, puedan hacer al ciudadano confiar..."
Hay dos modos de entender esto:
a) Introducir criterios de opinión pública para analizar la imparcialidad del juez.
b) Entender esa referencia al "ciudadano" en términos normativos: baremos normativos de imparcialidad objetiva. Son las referencias legales a la amistad íntima, enemistad manifiesta, interés directo en la causa.
Si esos criterios no se normativizan, entonces la "imparcialidad" será lo que diga el calentón de la calle, manejado por los medios de comunicación como cuando el 11-M o cuando el GAL, como advierte D. GA con razón en su punto 10.
Y sobre cómo normativizar: ¿es razonable meter como criterio de recusación la lejanía ideológica, contra toda la tradición de los países de nuestro entorno? Eso significa que en los casos de corrupción los acusados tendrían derecho al juez próximo ideológicamente. Un poco marciano, en mi modesta opinión.
Termino: con todo respeto, creo que gran parte de este debate parte de la premisa inconfesada de que los procesos penales por corrupción son problemas políticos y no jurídico-penales. De la misma premisa parten los que se oponen a los procesos penales contra dictadores (caso Pinochet, casos Argentina), a la responsabilidad por crímenes de guerra y contra la humanidad, etc.
¡Perdón por la extensión!
Y si me lo disculpan, después de semejante coñazo, me permito introducir en el debate lo siguiente:
IRREGULARIDADES PROCESALES OBJETIVAS
¿Por qué no imputa Garzón de una vez a López Viejo, a Granados y cía?. En las escuchas figura que alguno cobró dinero de sobornos, que otro colaboraba con la trama, etc.
Me juego el meñique de la mano derecha a que no quiere imputar a los aforados hasta el final, porque si lo hace ahora perdería el control de la instrucción a favor del TS o los TSJ.
Muy estimado ATMC:
Que no, que no. O que me he explicado fatal del todo. En cualquier caso, gracias por el comentario tan bien dispuesto. Pero le digo brevemente (ahora voy apurado de tiempo):
- Lo relativo a la proximidad de elecciones como motivo para que los jueces se corten (punto 3) lo ha entendido usted al revés de como yo quise expresarlo (y creí que lo expresaba). Repare en el "no puede" y en el "no es admisible". Así que ahí poco más puedo añadir, salvo disculparme por no ser más claro. Tal vez algún lector yerre también por esperar que yo dijera lo contrario de lo que digo. Me joroba eso, pero a lo mejor pasa por querer ir de independiente y tal y cual, como bien señalaba ayer el post de "Mimesacojea" que usted nos recomendó.
- Paso por completo de la "reductio ad Garzonum". Entiéndame. Lo que afirmo, acertado o errado, lo afirmo para cualquiera de las situaciones posibles y cualquiera de las combinaciones posibles: que un juez que ha sido diputado del PP y que sale de cacería y cena con un ministro del PP lleve el caso de unas acusaciones del corrupción contra el PSOE o que sean las cosas como son en este caso. Cuando pienso en la mujer del César no pienso en Pepita o Luisita, me da igual quién lo sea en concreto. Y lo mismo vale para el César, puede ser Jose Luisito o Marianico. Por consiguiente, ya se puede imaginar cómo le respondería sus preguntas sobre otras posibles situaciones que puedan dar origen a recusaciones. Por ejemplo, si el juez de las escuchas de Madrid es marianista en lugar de aguirrista (como dice usted en la hipótesis que pone como ejemplo) y añadimos que el contexto del caso es de profundo enfrentamiento entre Aguirre y Rajoy Y SE HA VISTO DURANTE LA INSTRUCCIÓN AL JUEZ Y A RAJOY CENANDO JUNTOS Y LUEGO TOMÁNDOSE UNAS COPAS, se debería admitir la recusación de ese juez. Y comprenderá usted cuánto me la sudan Rajoy y Aguirre. Pero el sistema de Justicia no.
- Las opiniones sobre Garzón casi me las guardo porque no hacen al caso general que en el post quería plantear. Sólo los partidos tienen tanta jeta como él. Reitero lo que pretendía decir en el post: ojalá el sistema judicial español tenga muchos y buenos jueces capaces de empitonar toda corrupción, venga de donde venga y sin que el juez se pare a mirar quién gobierna ahora mismo, qué me puede dar, qué espero, de qué me desquito, a qué aspiro, etc. Y ojalá esos jueces sean técnicamente competentes para que no se les escape ningún corrupto o similar por chapuzas en la instrucción.De todos modos, dicho esto en contradicción con mi propósito, no voy a debatir más en este post sobre Garzón, pues me interesa el argumento o el género de estas pelis, no el actor.
- Yo comparto completamente su crítica a las tesis imperantes de que gran parte de los procesos por corrupción son procesos políticos y no jurídico-penales. Quería decir, precisamente, que deben ser procesos jurídico-penales sin dudas, sin vueltas y dando los menos argumentos posibles a quienes mantienen lo otro cuando les interesa. Pero se ve que me expresé fatal.
- En el plano puramente personal o visceral estoy deseando que acaben en el trullo, después de un juicio justo e indiscutible, todos esos peperos que tienen esa pinta de macarras y mafiosos. Y que salga por donde tiene que salir tanta corrupción del PP como haya; y estoy convencido de que hay muchísima. Y del PSOE donde la haya. Sabe usted que no tengo un gran concepto ni de los unos ni de los otros. Así que paso de ser acusador de los unos para bien de los otros o viceversa. Un día, hace tiempo, un amigo que criaba cerdos me llevó a la pocilga, me enseñó unos cuantos y me dijo: "cuál te parece más precioso, anda, di". Me largué espantado y convencido de que mi amigo se daba al bestialismo de la peor especie y con la peor especie.
En resumen: que le agradezco muy sinceramente su seria consideración de mi post y su comentario; que creo que no ha interpretado bien alguno de mis puntos de vista o mi intención de fondo -sin duda por mis errores expresivos- y que me parece que nuestras respectivas consideraciones se mueven en distinta longitud de onda, por así decir, sin que esto signifique ningún menosprecio para las opiniones de usted.
Mi aspiración (en el fondo soberbia) es que lo que digo en el post pueda seguir manteniéndose idénticamente y en los mismos términos dentro de cinco años o diez, cuando los protagonistas de los papeles de juez, fiscal, imputado, beneficiados y perjudicados, sean cualesquiera otros. Porque, aunque parezca mentira, hay vida judicial después de Garzón y esperemos que siga habiendo vida política después de Zapatero y Rajoy, aunque esto último empieza a ser dudoso. A lo mejor, cuando pase este caso de ahora y llegue una época un poco tranquila, podemos unos y otros debatir sobre el fondo del asunto, sobre la mejor manera de perseguir jurídicamente la corrupción, sin estar nosotros mismos "contaminados" por los intereses del caso presente o por el temor de que lo que opinamos como tesis generales sea interpretado como tesis nada más que ad casum. Yo, por ahora, creo que ya me aburrí de hablar de este tema en este momento, pues hay demasiado ruido y es muy difícil entenderse. No me extañaría que a usted le pasara lo miso. Si le parece -y sin perjuicio de lo que quiera añadir ahora, por supuesto- quedamos emplazados para dentro de una temporada y organizamos algo.
Saludos cordiales.
Querido D. GA:
Ostras, es verdad: tiene usted razón. Mea tota culpa: lo de los tempos electorales lo ha expresado usted perfectamente. He sido yo quien lo ha entendido exactamente al revés de lo que dice. En justa respuesta, me autocuelgo de los pulgares un par de días como medida autorregulatoria.
Agradezco de corazón el emplazamiento pues, como dice usted, el tema es de los gordos; y ahí sí que veo ciertos puntos de disenso real. En cualquier caso, toda excusa para departir es buena.
Un fuerte abrazo,
ATMC
Ante
debería Vd en su análisismeditar algún asunto.
en su apartado 5 entre otras cosas manifiesta que un juez puede tener ideología distinta de la de un reo sin perder la imparcialidad objetiva, que se lo dijo un filósofo y tal. ¿hasta qué límites?
en su apartado 7 ¿no le parece algo extraño que alguien que persiguió a miembros del PSOE confraternice ahora de forma tan amigable con miembros del gobierno del PSOE?
Publicar un comentario