Vean aquí las últimas noticias sobre el asunto que comentábamos en el post de anteayer, el del detenido en Gijón por grabar con su móvil a unas niñas que se duchaban desnudas en las duchas ¡públicas! de la playa.
Lean ustedes mismos y a lo mejor están de acuerdo conmigo en que sobra todo comentario.
Ya no sabemos sólo el nombre, las iniciales y la edad. Ahora se conoce también en qué municipio vive, casualmente uno pequeño. Sólo falta la foto bien clarita. Supongo que saldrá mañana. A ese hombre ya lo condenaron, no volverá a levantar cabeza. ¿Su máximo "delito"? Hacer a las niñas fotos y grabaciones en las playas (sin tocarlas, sin meterse en su casa o su caseta, pasando por allí como uno más de los cientos o miles que pueden contemplar a los niños o los mayores en la playa) y almacenarlas en su casa. Ninguna prueba de que las mostrara a terceros ni cosa por el estilo. Nada. Ni indicios siquiera de tal cosa. Seguramente se masturbaba en su casa, cosa que, por supuesto, no hacen ni los jueces ni los legisladores ni los penalistas como es debido. Imagino que el delito es ése. ¿Lo dice la Conferencia Episcopal? No, lo dicen los grandes defensores de nuestro orden constitucional y nuestros derechos básicos. Lo ha establecido así un legislador muy progre del PSOE y del PP y lo aplicará un juez superprogre también, puede que de alguna asociación judicial potente y muy preocupada por los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Cuenta la noticia que el juez que lleva la investigación ha puesto a ese paisano en libertad con cargos. ¿Qué cargos? ¿Por tener en casa fotos de niñas en la playa? ¡Por favor! Yo no vuelvo a comprar el Interviú ni de broma, no vaya a suceder que, de pronto, se haga una interpretación anal-ógica (ya sé que va contra el principio de legalidad penal, sí, pero échenle un vistazo a cómo está de chuchurrío ese principio) o muy extensiva de lo de "niñas" y me busque la ruina.
Para aumentar la confusión, la noticia de hoy acaba con esta perla: "El acusado se puede enfrentar a penas que llegan a un año de prisión si estuviese en posesión de imágenes con contenido sexual de menores". ¡Ah, con que era eso! A ver, amigos penalistas, ¿qué significa aquí "contenido sexual"? ¿Quién es el guapo que nos dice que la foto de una niña desnuda en la ducha de una playa tiene "contenido sexual", eh? Sólo puede decirlo un enfermo, un obseso, un maníaco, alguien que está bastante peor que ese pobre hombre que hizo las grabaciones. Salvo opinión mejor fundada, claro. Soy todo oídos.
Luego dicen que no estamos ante una avalancha de derecho penal de autor y amanezados por una refascistización de la legislación y la jurisprudencia penales. ¡Ja! Acabarán haciendo bueno al TOP y dejando en nada aquella vieja Ley de Vagos y Maleantes, ya verán.
8 comentarios:
Recomiendo su lectura. Es tan tan atinado...
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Un cordial saludo.
De todas formas, pienso que está todo inventado.....tribus ancestrales tenían la creencia de que las fotos, les robaban el alma, la voluntad, y pasaba a manos del fotógrafo. Los osados que se atrevían pagaban con la muerte, claro.
¿Y esos pueblos eran primitivos? Anda queee.
Un cordial saludo.
Tiene razón profesor, se van a pasar bastante con este pobre trastornado (tiene problemas psicológicos). Joder, pero tampoco cuesta nada aclararlo, ejemplo, yo pillo a un tío haciendo una grabación a mi hija cuando esta tenía 7 años pues le pido una explicación si veo que tal y sobre la marcha una de dos o acabamos a ostias o me convence que simplemente las hace para masturbarse en su casa cosa que no se me ocurre como me la argumentaría : Oiga verausté que esta grabación es porque el chochito de su hija me pone a cien cuando lo pase fotograma a fotograma por mi reproductor a solas es que sin pelitos y que si parece un "vaso espiritual" su niña tan bonita ella con esos ojitos tan grandes que cuando estoy eyaculando parece que me miran fijamente.
No se si me dejaría convencer ¡eh! profesor y ¿Vd se dejaría convencer?
No se, pero casi mejor ha sido llamar al policía y que el proceda como mejor le hayan adiestrado que es ante la duda llamar al superior y que este decida ,que arrancarle uno la cabeza según te esta tratando de convencer de la inocuidad de su acción.
Esta es la opinión paterna, a ver si después le doy mi opinión jurídica que ahora me marcho a prisión a ver a delincuentes de medio verdad.
La única posibilidad que tiene el Fiscal de conseguir una condena en este asunto, siguiendo a Luzón Cuesta ,sería a través del art 189.2 del C.P
Y defensa tiene toda la del mundo.
Recordar a los amigos del blog que no sean juristas que la ley de Vagos y tal la creó la República II.
La técnica imita a la naturaleza, y la cámara fotográfica no es más que un soporte artificial de la memoria. Si tener pensamientos impuros no es delito aunque se confiese, hacer fotos de este jaez tampoco debería serlo, siempre que no se difundan ni se comercialicen.
El precepto 189.2, aplicado a la letra, podría conseguir que me encarcelaran por guardar una foto de mi hija desnuda. Debería ser suprimido.
Irich
No se preocupe que el 189.2 puede interpretarse y la jurisprudencia cambia.
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