Para que luego digan. Para que luego digan que este gobierno no hace nada y tal y cual. Puñeteros reaccionarios. Me refiero a los críticos, a los que quieren que todo sea insostenible y falocrático. Después de la Ley de Economía Sostenible y no Enmendable, que inicia su fulgurante camino parlamentario entre parabienes de todo progretón que se precie, las huestes de Zapatero, armadas de seso y republicanismo Pettit-point, ya están ultimando un proyecto nuevo que pronto verá la luz y nos deslumbrará, la Ley del Objeto Imperdible. Será una norma histórica de la que se guardará memoria durante generaciones y que marcará en el devenir de este Estado-noción un antes y un después, una cesura entre este presente en que todo se pierde y la vida pasa entre ríos que van a dar a la mar, y el futuro en que las cosas todas serán más sostenibles porque ya no se perderán.
Gracias a un primo segundo del Presidente del Gobierno con el que los lunes tomamos café para comentar las últimas novedades del Hola y de Hello Kitty, hemos podido acceder al borrador del revolucionario texto normativo en el que colaboran varios ministerios y la Asociación de Ciudadanos contra las Pérdidas Ordinarias y Telúricas(ASOCIPOTE). Ya la Exposición de Motivos marca con claridad la filosofía que mueve al Ejecutivo: “Las pérdidas suponen en nuestra época una sangría insostenible que daña por igual las arcas del Estado, las finanzas empresariales, la actividad artística y la vida del votante común. Muy particularmente, el extravío de todo tipo de objetos es una rémora que mantiene en tensión y constante búsqueda a la ciudadanía y que deja perjudiciales secuelas en el tejido productivo. Por otra parte, el comprensible afán por recuperar todo tipo de enseres desaparecidos por accidente o defectuosa manipulación, tanto en el hogar como en los centros de trabajo, lleva a un insostenible gasto de energía eléctrica, con sus perniciosos efectos medioambientales y su incidencia en el calentamiento global, y a frecuentes accesos de lumbago y otras dolencias que repercuten en un aumento contraproducente del gasto sanitario per capita. Como señala el Documento de Trabajo de la Comisión de la ONU para el Entronque Curricular Local (ENTROCULO), compete a los poderes públicos la salvaguarda de la salud doméstica y del equilibrio reflexivo inmanente a una vida privada sostenible, y España, fiel a sus compromisos internacionales y al diálogo intercultural sin armas de destrucción emisiva, quiere con esta Ley ponerse en la vanguardia de la imperdibilidad y la congruencia agropecuaria”.
En el artículo 1 se hacen las precisiones técnicas que vienen al caso y se comienza con las habituales definiciones. Así, por “objeto perdido” se entenderá “todo objeto que se haya perdido en fecha reciente o anterior y que no haya sido encontrado en el momento de entrada en vigor de esta Ley”. “Objeto imperdible” se considerará “cualquier objeto que, aunque hubiera sido perdido en su momento, no podrá entenderse como perdido sin la autorización de la Comisión Interministerial de Pérdidas e Imperdibilidad”, y la “Imperdibilidad” es caracterizada como “propiedad de todo objeto material o inmaterial que no ha de tenerse por perdido aunque se pierda en sentido lato o prima facie”.
El segundo artículo proclama los principios inspiradores y que servirán de guía a la Administración y la Justicia para la puesta en práctica y el control de la aplicación de la Ley, entre los que destacan los de Dignidad de la Persona, Imprescriptibilidad de las Búsquedas Esenciales, Irretroactividad de las Desapariciones, Inmunidad Parlamentaria, Inembargabilidad de Objetos Perdidos, Decadencia Filantrópica, Secreto de las Comunicaciones, Reparación Histórica, Rémora Cuantitativa, Tasa de Pernocta y Sostenibilidad. También se expresa el compromiso del Estado español con las fuentes internacionales y los tratados atinentes a pérdidas de territorio por oclusión constitucional y se asegura que las pertinentes directivas europeas serán traspuestas y posteriormente recuperadas sin pérdida de tiempo.
En el capítulo rotulado “De los objetos, bienes y cosas en sí” se estipula que ninguna persona física o jurídica podrá afirmar de palabra o por escrito que se han perdido cualidades tales como la honestidad de los políticos, la vergüenza torera, la calma social, la integridad del territorio, las cuencas de los ríos, los fondos reservados, las oportunidades históricas, la identidad nacional, la honra y los barcos. A cada una de tales materias dedica la Ley el correspondiente artículo, con varios apartados, sucesivos párrafos y numerosas remisiones, pero no entraremos aquí en tales minucias para no cansar al lector y porque importa por el momento que nos quedemos con la esencia de la norma y con su teleología.
Reviste particular interés el capítulo referido a “Parámetros lingüísticos e indicadores semánticos”, dirigido a medios de comunicación, tertulias públicas y privadas, servidores de internet y “cualesquiera manifestaciones literarias escritas en cualquiera de las lenguas del Estado o traducidas a ellas”. Mencionaremos, a título de muestra, la prohibición de que los locutores deportivos den cuenta de los resultados de los partidos de fútbol o de cualquier otro deporte de pelotas mencionando el equipo que perdió en lugar de resaltar que fue su competidor el que ganó, así como la prescripción de que en la cuenta de resultados de empresas y otros entes públicos o privados con actividad económica sostenible se reemplace el apartado “Pérdidas” por el de “Ganancias Negativas”. También los historiadores deberán modificar sus alusiones al resultado de batallas, revoluciones y eventos propios de la Memoria Histórica y cambiar expresiones como “el bando X perdió la guerra” o el “ejército W perdió la batalla V” por otras como “se acordó la paz con recíprocas concesiones” o “se impuso el consenso tras la refriega meramente verbal”.
En el apartado de sanciones, se dividen las infracciones en gravísimas, muy graves, graves y leves. Como gravísimas, castigadas con penas de ostracismo, cancelación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, reprensión privada y publicación del nombre del infractor en los periódicos de la Asociación de Medios Catalanes por la Patria (AMECAPPA), se definen aquellas que “acarreen descrédito o pérdida de imagen del Gobierno, las empresas que coticen el Bolsa, los bancos y demás entidades financieras y los parientes, hasta tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, del Presidente del Gobierno, el/la del Congreso de los Diputados, el/la del Senado, el/la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la del Tribunal Constitucional, el/la de la Audiencia Nacional, los/las de Confederaciones Hidrográficas, los/las de Clubes de Fútbol que en los últimos cinco años hayan participado en la Liga de Campeones y los/las de Comunidades Autónomas con rango de nación o nacionalidad”.
Como infracciones muy graves, que irán acompañadas de “sanciones como las de las gravísimas, pero en un grado menor según el entender del órgano sancionador”, contarán las mismas anteriores, “siempre que el descrédito o la pérdida de imagen de los mismos titulares tenga una entidad equiparable aunque ligeramente inferior al de las infracciones gravísimas”.
Las infracciones graves corresponden a “todas aquellas conductas de personas físicas o jurídicas que vulneren cualquier prohibición, obligación o permiso contenidos en esta Ley y que no constituyan infracción gravísima, muy grave o leve”, y supondrán multa administrativa por un importe del doble al cuádruplo de la suma de daño emergente y lucro cesante que afecte a cualquiera de las personas e instituciones mencionadas en el artículo anterior”.
Por fin, incurrirán en infracción leves "las personas físicas con ciudadanía española que pierdan con dolo, negligencia o de cualquier otra forma objetos, bienes o servicios esenciales para el mantenimiento de la economía sostenible, de un medio ambiente sostenible, de la paz en las relaciones internacionales o del consenso entre los grupos sociales, étnicos, culturales y políticos". Para estas faltas se prevé sanción de apercibimiento público, pérdida de exenciones y desgravaciones fiscales y revisión de la custodia de hijos naturales o adoptivos.
El texto del Proyecto culmina, con exquisita técnica legislativa, en una lista de doscientas trece disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales, la última de las cuales establece que “Esta Ley entrará en vigor en un plazo razonable a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de las excepciones dispuestas en las anteriores disposiciones transitorias”.
De entre las numerosas y muy reseñables medidas presentes en las disposiciones adicionales merecen destacarse las referentes al agravamiento de las penas por delitos de abuso de menores, maltrato doméstico de mujeres y transexuales, y genocidio (Disposición Adicional 28ª), a la prohibición de crucifijos en escuelas públicas (DA, 1ª), a la compra de acciones de bancos en crisis con cargo a un “Fondo Especial para la Financiación Bancaria Sostenible” (DA 2ª), a la constitución de un “Sistema Integrado para la Resolución Pacífica de Secuestros Marítimos y Terrestres” (DA, 101ª) y al “Nuevo Modelo Curricular para la Educación Secundaria Multicultural en los Territorios Autónomos de Ceuta y Melilla y en la Comunidad Autónoma de Canarias" (DA 213ª). Por otro lado, en la Disposición Transitoria 1ª se prevé la erección de un Observatorio Estatal de Imperdibilidad, al tiempo que se faculta a las Comunidades Autónomas para la constitución de Observatorios Autonómicos de Imperdibilidad. La Disposición Transitoria 5ª faculta a los ministerios de Ciencia e Innovación, de Educación y de Justicia para financiar proyectos de investigación competitivos de I+D+I que tengan como objeto las políticas sostenibles de imperdibilidad, la igualdad imperdible de género, la imperdibilidad multicultural y el diálogo de las civilizaciones imperdibles.
Confiemos en que una ley tan innovadora, tan ejemplar y tan urgente no se tope en su trámite parlamentario con las habituales trabas provenientes de la cerrazón de la oposición conservadora y de los secuaces de la globalización y el capitalismo depredador.
Gracias a un primo segundo del Presidente del Gobierno con el que los lunes tomamos café para comentar las últimas novedades del Hola y de Hello Kitty, hemos podido acceder al borrador del revolucionario texto normativo en el que colaboran varios ministerios y la Asociación de Ciudadanos contra las Pérdidas Ordinarias y Telúricas(ASOCIPOTE). Ya la Exposición de Motivos marca con claridad la filosofía que mueve al Ejecutivo: “Las pérdidas suponen en nuestra época una sangría insostenible que daña por igual las arcas del Estado, las finanzas empresariales, la actividad artística y la vida del votante común. Muy particularmente, el extravío de todo tipo de objetos es una rémora que mantiene en tensión y constante búsqueda a la ciudadanía y que deja perjudiciales secuelas en el tejido productivo. Por otra parte, el comprensible afán por recuperar todo tipo de enseres desaparecidos por accidente o defectuosa manipulación, tanto en el hogar como en los centros de trabajo, lleva a un insostenible gasto de energía eléctrica, con sus perniciosos efectos medioambientales y su incidencia en el calentamiento global, y a frecuentes accesos de lumbago y otras dolencias que repercuten en un aumento contraproducente del gasto sanitario per capita. Como señala el Documento de Trabajo de la Comisión de la ONU para el Entronque Curricular Local (ENTROCULO), compete a los poderes públicos la salvaguarda de la salud doméstica y del equilibrio reflexivo inmanente a una vida privada sostenible, y España, fiel a sus compromisos internacionales y al diálogo intercultural sin armas de destrucción emisiva, quiere con esta Ley ponerse en la vanguardia de la imperdibilidad y la congruencia agropecuaria”.
En el artículo 1 se hacen las precisiones técnicas que vienen al caso y se comienza con las habituales definiciones. Así, por “objeto perdido” se entenderá “todo objeto que se haya perdido en fecha reciente o anterior y que no haya sido encontrado en el momento de entrada en vigor de esta Ley”. “Objeto imperdible” se considerará “cualquier objeto que, aunque hubiera sido perdido en su momento, no podrá entenderse como perdido sin la autorización de la Comisión Interministerial de Pérdidas e Imperdibilidad”, y la “Imperdibilidad” es caracterizada como “propiedad de todo objeto material o inmaterial que no ha de tenerse por perdido aunque se pierda en sentido lato o prima facie”.
El segundo artículo proclama los principios inspiradores y que servirán de guía a la Administración y la Justicia para la puesta en práctica y el control de la aplicación de la Ley, entre los que destacan los de Dignidad de la Persona, Imprescriptibilidad de las Búsquedas Esenciales, Irretroactividad de las Desapariciones, Inmunidad Parlamentaria, Inembargabilidad de Objetos Perdidos, Decadencia Filantrópica, Secreto de las Comunicaciones, Reparación Histórica, Rémora Cuantitativa, Tasa de Pernocta y Sostenibilidad. También se expresa el compromiso del Estado español con las fuentes internacionales y los tratados atinentes a pérdidas de territorio por oclusión constitucional y se asegura que las pertinentes directivas europeas serán traspuestas y posteriormente recuperadas sin pérdida de tiempo.
En el capítulo rotulado “De los objetos, bienes y cosas en sí” se estipula que ninguna persona física o jurídica podrá afirmar de palabra o por escrito que se han perdido cualidades tales como la honestidad de los políticos, la vergüenza torera, la calma social, la integridad del territorio, las cuencas de los ríos, los fondos reservados, las oportunidades históricas, la identidad nacional, la honra y los barcos. A cada una de tales materias dedica la Ley el correspondiente artículo, con varios apartados, sucesivos párrafos y numerosas remisiones, pero no entraremos aquí en tales minucias para no cansar al lector y porque importa por el momento que nos quedemos con la esencia de la norma y con su teleología.
Reviste particular interés el capítulo referido a “Parámetros lingüísticos e indicadores semánticos”, dirigido a medios de comunicación, tertulias públicas y privadas, servidores de internet y “cualesquiera manifestaciones literarias escritas en cualquiera de las lenguas del Estado o traducidas a ellas”. Mencionaremos, a título de muestra, la prohibición de que los locutores deportivos den cuenta de los resultados de los partidos de fútbol o de cualquier otro deporte de pelotas mencionando el equipo que perdió en lugar de resaltar que fue su competidor el que ganó, así como la prescripción de que en la cuenta de resultados de empresas y otros entes públicos o privados con actividad económica sostenible se reemplace el apartado “Pérdidas” por el de “Ganancias Negativas”. También los historiadores deberán modificar sus alusiones al resultado de batallas, revoluciones y eventos propios de la Memoria Histórica y cambiar expresiones como “el bando X perdió la guerra” o el “ejército W perdió la batalla V” por otras como “se acordó la paz con recíprocas concesiones” o “se impuso el consenso tras la refriega meramente verbal”.
En el apartado de sanciones, se dividen las infracciones en gravísimas, muy graves, graves y leves. Como gravísimas, castigadas con penas de ostracismo, cancelación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, reprensión privada y publicación del nombre del infractor en los periódicos de la Asociación de Medios Catalanes por la Patria (AMECAPPA), se definen aquellas que “acarreen descrédito o pérdida de imagen del Gobierno, las empresas que coticen el Bolsa, los bancos y demás entidades financieras y los parientes, hasta tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, del Presidente del Gobierno, el/la del Congreso de los Diputados, el/la del Senado, el/la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la del Tribunal Constitucional, el/la de la Audiencia Nacional, los/las de Confederaciones Hidrográficas, los/las de Clubes de Fútbol que en los últimos cinco años hayan participado en la Liga de Campeones y los/las de Comunidades Autónomas con rango de nación o nacionalidad”.
Como infracciones muy graves, que irán acompañadas de “sanciones como las de las gravísimas, pero en un grado menor según el entender del órgano sancionador”, contarán las mismas anteriores, “siempre que el descrédito o la pérdida de imagen de los mismos titulares tenga una entidad equiparable aunque ligeramente inferior al de las infracciones gravísimas”.
Las infracciones graves corresponden a “todas aquellas conductas de personas físicas o jurídicas que vulneren cualquier prohibición, obligación o permiso contenidos en esta Ley y que no constituyan infracción gravísima, muy grave o leve”, y supondrán multa administrativa por un importe del doble al cuádruplo de la suma de daño emergente y lucro cesante que afecte a cualquiera de las personas e instituciones mencionadas en el artículo anterior”.
Por fin, incurrirán en infracción leves "las personas físicas con ciudadanía española que pierdan con dolo, negligencia o de cualquier otra forma objetos, bienes o servicios esenciales para el mantenimiento de la economía sostenible, de un medio ambiente sostenible, de la paz en las relaciones internacionales o del consenso entre los grupos sociales, étnicos, culturales y políticos". Para estas faltas se prevé sanción de apercibimiento público, pérdida de exenciones y desgravaciones fiscales y revisión de la custodia de hijos naturales o adoptivos.
El texto del Proyecto culmina, con exquisita técnica legislativa, en una lista de doscientas trece disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales, la última de las cuales establece que “Esta Ley entrará en vigor en un plazo razonable a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de las excepciones dispuestas en las anteriores disposiciones transitorias”.
De entre las numerosas y muy reseñables medidas presentes en las disposiciones adicionales merecen destacarse las referentes al agravamiento de las penas por delitos de abuso de menores, maltrato doméstico de mujeres y transexuales, y genocidio (Disposición Adicional 28ª), a la prohibición de crucifijos en escuelas públicas (DA, 1ª), a la compra de acciones de bancos en crisis con cargo a un “Fondo Especial para la Financiación Bancaria Sostenible” (DA 2ª), a la constitución de un “Sistema Integrado para la Resolución Pacífica de Secuestros Marítimos y Terrestres” (DA, 101ª) y al “Nuevo Modelo Curricular para la Educación Secundaria Multicultural en los Territorios Autónomos de Ceuta y Melilla y en la Comunidad Autónoma de Canarias" (DA 213ª). Por otro lado, en la Disposición Transitoria 1ª se prevé la erección de un Observatorio Estatal de Imperdibilidad, al tiempo que se faculta a las Comunidades Autónomas para la constitución de Observatorios Autonómicos de Imperdibilidad. La Disposición Transitoria 5ª faculta a los ministerios de Ciencia e Innovación, de Educación y de Justicia para financiar proyectos de investigación competitivos de I+D+I que tengan como objeto las políticas sostenibles de imperdibilidad, la igualdad imperdible de género, la imperdibilidad multicultural y el diálogo de las civilizaciones imperdibles.
Confiemos en que una ley tan innovadora, tan ejemplar y tan urgente no se tope en su trámite parlamentario con las habituales trabas provenientes de la cerrazón de la oposición conservadora y de los secuaces de la globalización y el capitalismo depredador.
2 comentarios:
¡Genial! Un texto inolvidable.
Por fin volvemos a retomar una senda legislativa adecuada.
Ahora, que para darle un Cum Laude echo a faltar algún detalle sobre los Onanismos Reguladores y el forgesiano Esferulador del Férodo, siquiera en las adicionales.
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