Estos días he vuelto a tener una experiencia que no es tan poco común como a lo mejor se podría esperar. Estaba comiendo con personas muy cercanas con las que muy a menudo se comenta cuán grande es la corrupción en este país nuestro y qué gran lacra supone. Salió a relucir un pariente que ocupa un puesto de quinta fila en un partido político de rompe y rasga, y el que hablaba comentó: a ver si desde ahí consigue colocar a Fulano y a Mengano, que están sin trabajo. Fulano y Mengano también son de esa familia.
Lo que de interesante para la teoría pueda contener esta poco original anécdota dependerá del enfoque que escojamos. Podríamos jugar con las definiciones posibles de corrupción y ver si cabe tildar de corrupto al que así declara, o de incoherente, porque al mismo tiempo critica la corrupción y busca su ocasional beneficio. Cabría cotejar una actitud así con las escalas o fases del desarrollo moral de las personas y ver si una declaración de ese tenor es compatible o no con la condición de humano moralmente adulto. Pero en este instante me apetece más jugar con las relaciones posibles entre reglas y excepciones y que nos preguntemos hasta qué punto el afecto a los más cercanos o queridos puede justificarnos al hacer una excepción a la aplicación de la regla general.
Sinteticemos ese ejemplo nuevamente y enumeremos alguno más. Veíamos que una persona se opone a las prácticas corruptas en la Administración pública, como el enchufismo y los diversos favoritismos que chocan con la sana competencia y con los criterios constitucionales de mérito y capacidad, y que ese mismo individuo busca que a sus familiares se les beneficie con tales prácticas por él mismo tenidas por reprobables. Imaginemos igualmente el caso de que yo tuviera un hijo o una pareja o un íntimo amigo que se ha examinado de una asignatura en la universidad y ha hecho un pésimo examen. Yo estoy contra las recomendaciones y los chanchullos y a favor de que en tales menesteres a todo el mundo se aplique el rasero por igual, pero me planteo si hablar con ese profesor para que cambien las tornas para ese ser de mis afectos, sabedor de que es muy posible que dicho profesor haga caso de mi ruego. Tercer y último supuesto: un pariente próximo debe realizar un delicado examen médico y en la Seguridad Social le dan cita para dentro de tres meses, quedándonos esa inquietud por su salud y por el riesgo de que en ese plazo empeore por falta del adecuado tratamiento. Tengo alguna amistad con un alto empleado de la Seguridad Social que seguramente podrá hacer que la cita se adelante bastante, aunque sea a costa, se supone, de retrasársela a otro: ¿lo llamo?
No perdamos de vista la cuestión de las mentalidades. No hablamos de sujetos que entiendan la convivencia como lucha en la que sea justo que se imponga el más fuerte, el más hábil o el que cuente con más recursos. Para quien así piense, todo nos está permitido y al imponernos sobre cualesquiera normas de validez general no hacemos sino ratificar nuestro superior valor y confirmar nuestro derecho a imperar frente los otros y a dar prioridad a los intereses nuestros sobre los suyos. Nos estamos refiriendo a personas que valoran en sí determinadas reglas sociales y jurídicas y que son sinceramente partidarias de que las prácticas sociales sean honestas y la competición social limpia y basada en el fair play, pero que en determinadas situaciones obran contra esas pautas y se preguntan si hay una justificación excepcional en ese caso.
Hace falta una distinción adicional. Ese sujeto que conculca la norma que en términos generales aprueba y defiende puede hacerlo con dos actitudes. Una, con remordimientos, pues sabe que actúa de manera indebida y no ve propiamente disculpa en ningún pormenor del caso. Yo “cuelo” a mi pariente en el hospital y, ante cualquiera que me lo reproche, reconozco que obré inadecuadamente y que merezco la crítica, si bien podré añadir que no fui los bastante fuerte o con el suficiente carácter para sobreponerme a las circunstancias y comportarme como un ser íntegro. En tal tesitura, el sujeto usa los detalles del caso para explicar su conducta, no para disculparla. No dice que la regla deba tener excepción en una oportunidad como esa, sino que él ha incumplido la regla y que, todo lo más, pide se reconozca que su situación era difícil.
La otra actitud es la del que reformula la regla añadiéndo una excepción a su propio enunciado, de forma que, completada la regla con la excepción que se le incorpora, desaparece la base para todo posible reproche, pues propiamente ya no hay incumplimiento que imputar. De esto quiero tratar aquí.
Llamemos R a la regla que dice:
Todos los sujetos en la situación S deben hacer K
La situación S se define por tres notas o propiedades, supongamos: a, b y c. Si alguna de esas propiedades no se da, no hay S y, por tanto, no se sigue la obligación de hacer K. El problema se plantea cuando se da S, con esas tres propiedades, pero se añade una cuarta, d, consistente en alguna circunstancia personal del llamado a atenerse a la regla. Entonces, quien añade la excepción da lugar a una nueva versión de R, R´, que rezaría:
Todos los sujetos en la situación S deben hacer K, salvo que concurra la circunstancia d
Ejemplo: todo el que ostente un cargo público y en el desempeño de su función deba seleccionar personal, debe atenerse al principio de mérito y capacidad, salvo que concurra una persona que a mí me importe mucho.
Algo chirría ya, algún detalle nos choca. Puede ser lo siguiente: quien está llamado a aplicar la norma, su destinatario, es uno, y quien introduce la excepción, otro, yo mismo.
En puridad, hay que diferenciar entre dos actitudes mías: una reformulación de R, que pasa a ser R´, y algo distinto de la (re)formulación de una regla, como es un juicio sobre los resultados de su aplicación que yo deseo.
Yo no puedo decir que estoy de acuerdo con R y, al tiempo, rehacerla para convertirla en R´. Más aún, no puedo pretender que R´ funcione como regla de alcance general, salvo que sea capaz de justificar con razones admisibles para la generalidad el hecho de que mis seres queridos deban recibir una consideración tan especial como para que por ellos se excepcione una regla general.
R´ no admite una formulación como regla general porque donde dice “salvo … mis” (mis familiares, mis amigos…) debería decir “salvo… los suyos de cualquiera” (salvo que el perjudicado de aplicar R´ sea un familiar, amigo… de cualquier persona). Resulta evidente que una regla de este tenor es inútil por inaplicable: al generalizarse la excepción e ir la excepción contra la aplicación de la regla, la regla se vuelve inaplicable.
Lo que sí cabe es entender mi actitud como juicio que expresa un deseo mío sobre los resultados de la aplicación de la regla por quien corresponda. Estaría diciendo que no quiero que, en este caso que me toca de cerca, la regla se aplique. ¿Soy incoherente por ello si, a la vez, admito que, en sus términos generales, la regla está bien y conviene que sea generalmente aplicada?
No hay incongruencia, o incongruencia fuerte, en quien está a favor de que el homicidio se castigue y trata de salir él absuelto de un juicio por homicidio, aunque efectivamente haya matado y haya matado sin eximente ni atenuante. Pero para verlo, debemos diferenciar entre estos dos enunciados y ver cuál describe mejor nuestra posición.
- a) Enunciación de un juicio que expresa un deseo o preferencia sobre mi suerte personal: “No deseo que a mí se me aplique la regla R, aun cuando en términos generales estoy de acuerdo con su contenido”.
La justificación de mi deseo puede tener razones admisibles e independientes de R, aunque el sujeto esté de acuerdo con R. Sería el caso si, supóngase –aunque no sea el caso-, yo estoy de acuerdo con que se aplique la pena de muerte a ciertos crímenes, pero deseo que se fugue de la cárcel y se sustraiga a la aplicación de dicha pena un hijo mío condenado a ella por uno de tales crímenes.
- b) Formulación de una regla que incorpore una excepción nada más que para mi caso particular y sin deseo de generalizar dicho tratamiento a otros casos iguales. Así, si digo:
“Todo el que comete el crimen C debe ser condenado a una pena fuerte, salvo si es hijo mío y sólo si es hijo mío, en cuyo caso debe ser absuelto”.
¿Qué sostenía ese conocido mío con cuya anécdota empezaba esta entrada? Que deseaba o le gustaría que el politiquillo aquel lograra en la Administración pública trabajo para un par de parientes. Presuponiendo que esté de acuerdo con la norma que proscribe ese tipo de corruptelas, lo que viene a decir es que esa norma es correcta, pero, a la vez, formula el juicio de que le gustaría que quien la aplica hiciera una excepción con algunas personas por él muy apreciadas. Mas no está elevando a su personal deseo a categoría normativa.
La situación es completamente diversa si nos referimos al sujeto aplicador de la norma. En su caso la incoherencia es plena si acepta el contenido de R o acepta que, en su situación, está jurídica y hasta moralmente obligado a aplicarla y si, no obstante, introduce en una ocasión así una excepción para inaplicarla.
En el caso del aplicador de las normas no se admite que el juicio interfiera con el resultado de la tal aplicación, pues ello convertiría a las normas en inviables: nada más que se aplicarían cuando agradaran a su aplicador. Vemos que es inversa la situación, respecto de la norma, de R, del aplicador y del no aplicador.
Del no aplicador decíamos que es no es incoherente si simultáneamente manifiesta que:
a) Está de acuerdo con R
b) Desea que R no se aplique a cierto caso que para él tiene connotaciones especiales.
En el caso del aplicador de R, sin embargo, se exige que:
a) Aplique R aunque no esté de acuerdo con su contenido, en su alcance general.
b) Su deseo no interfiera el resultado de dicha aplicación.
En resumidas cuentas, la pregunta es esta: qué haría aquel conocido mío si fuera él el llamado a aplicar R. ¿Favorecería a sus parientes u operaría con el rigor que R en su formulación exige?
Ahora estamos en condiciones de comprender cabalmente lo que para ciertos llamados a decidir y a aplicar normas, como los jueces, significan las causas de recusación y las causas de abstención. Los sistemas normativos asumen, con ellas, que es humano y comprensible que los afectos personales interfieran en los resultados de aplicar las reglas, y por eso se excluye de aplicarlas al que se halla en determinadas situaciones de relación personal y afectiva o bajo el influjo de determinados intereses. Se trata de que a mi conocido se le impida decidir a favor de sus parientes, en la comprensión de que, si pudiera, tal vez se inclinaría a su favor y en perjuicio de la regla.
Y para conocer su catadura moral no debemos juzgarlo simplemente por aquella preferencia que manifestó, sino en función de lo que respondiera a estas otras dos preguntas:
a) Si tú estuvieras en lugar de quien puede decidir y yo te pidiera que favorecieras a un pariente mío, en detrimento de la aplicación objetiva e imparcial de R, ¿lo harías?
b) Si tú estuvieras en lugar de quien puede decidir y pudieras favorecer a un pariente tuyo, bien porque para el caso no concurren causas de abstención o no has sido recusado, bien porque puedes sustraerte con alguna argucia a la recusación, ¿lo harías?
Si contesta que sí a cualquiera de esas cuestiones o a las dos, nos encontramos ante una persona moralmente inconveniente, y si, además, aprueba R en términos generales, ante un ser moralmente incongruente o inmaduro.
5 comentarios:
Cuidado, errata en el primer párrafo. "Se han hecho catedráticos y luego a vivir o HA meterse a vicerrector de calidad".
Saludos.
Profesor, no pierde en absoluto el tiempo tratando asuntos de ética.
Estoy de acuerdo con usted. Desgraciadamente, la incongruencia en materia moral es muy frecuente en nuestra sociedad. Aunque existen lógicamente sujetos nihilistas, amorales y defensores de la ley del más fuerte, pienso que son mayoría quienes aceptan en abstracto el código moral actual, con independencia de que no siempre lo respeten. Sin embargo, dentro de esa mayoría, son pocos, en mi opinión, quienes tienen la sinceridad de aceptar sus flaquezas e incongruencias morales y, por tanto, de asumir su culpa cuando transgreden la norma. Más bien parece que lo habitual es contar con una moral "flexible", un tanto infantiloide, que busca autojustificarse cuando se vulneran los preceptos morales generales.
Habría que leer un poco más a Kant.
Gracias, Betawriter. Uf, ya está corregido. Y saludos, Exiliado, le agradezco su comentario y estamos de acuerdo.
Profesor, nunca nunca ha aprobado usted a un alumno/a por ser el hijo de tal o cual catedrático? Que facil es ver lo mal que lo hacen los otros.
IMÁGENES INÉDITAS del líder de las Protestas Valencianas, Albert Ordoñez
www.valenciafreedom.com
http://www.valenciafreedom.com/foro/34-actualidad/26238-imagenes-ineditas-del-lider-de-las-protestas-valencianas-albert-ordonez.html
Al parecer, piquetes estudiantiles* están tratando de impedir durante toda la mañana el acceso de jóvenes a sus centros educativos. Algunos están entrenado clase por clase para disuadir a los estudiantes que ya estaban dentro de los recintos y "pedirles" que abandonen las instalaciones
*piquetes estudiantiles: grupos de hienas que amparándose en su superioridad numérica coaccionan a quiénes libremente habían decidido asistir a clase o lo que es lo mismo UN HÍBRIDO ENTRE LA MAFIA Y EL MARXISMO.
Hoy Valencia va a dar asquito desde el amanecer hasta el anochecer.
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