14 febrero, 2012

Sobre raseros y garzones

Varios comentarios a la entrada anterior plantean, en su fondo, un asunto muy interesante en términos teóricos generales, el del rasero a la hora de juzgar ilegalidades. Me importa ese asunto así, no debatir en particular sobre si Garzón es culpable, inocente o mediopensionista. Garzón es, para mí, anécdota, no categoría, un caso para analizar, no un santo para canonizar o un demonio para mandar a las calderas de Pedro Botero. Cuando dejé la religión, en la primera juventud, la dejé para siempre y sin rastro, o eso pretendo.

Aportaré un ejemplo real de mi propia cosecha. Vivo en una urbanización (modesta, no vayan a pensar) en las afueras de León y hace poco la comunidad de propietarios tuvo un pleito con un vecino y lo perdió. El tal vecino había hecho en su jardín y en otras partes que afectan a la estética y el orden del conjunto unas cuantas obras y, como respondía chulescamente a toda petición de que se cortara un poco, acabó siendo demandado por la comunidad. Por ejemplo, había colocado una valla muy alta alrededor de su jardincillo, vulnerando las normas de régimen interno de la comunidad y privando a uno de sus vecinos de ciertas vistas sobre las instalaciones comunes.

Perdimos el pleito por culpa del rasero. La juez leonesa admitió que eran ilegales algunas de las obras del propietario díscolo y que sobre ese caso la comunidad podía tener razón, normativa en mano. ¿Entonces? Pues resultó que la parte demandada aportó fotos de otras obras no reglamentarias realizadas por otros vecinos que no habían sido demandados. Lo que la juez afirma es que supone discriminación meterse solamente con un tunante cuando son varios los que hay.

Es apasionante el tema. Y también es la monda. Cuando hace tres años andaba leyendo para un trabajo sobre la potestad sancionadora de la Administración, vi muchas referencias sobre la discrecionalidad en el ejercicio de tal discrecionalidad. Un ejemplo: están los guardias civiles de tráfico a su bola al pie de la calzada y ven pasar un montón de coches que no ponen el intermitente para marcar sus adelantamientos o la dirección que van a tomar. Y de pronto lo paran a usted, que ha hecho lo mismo, y la aplican la multa. ¿Podría aducirse discriminación ilícita para que la Administración le levantara dicha sanción? Si se prueba que iban a por usted y nada más que a por usted porque le había levantado la novia a uno de ellos, mismamente, está claro y el pleito lo gana usted; si no, no.

Otro caso. Hoy mismo oí en la radio que se ponía en marcha una campaña de control de camiones y furgonetas, para ver si llevan en orden la documentación, el tacógrafo y todas esas cosas. Si usted va en su camión y le multan mañana por algo de eso, ¿puede argumentar que no se aplica el mismo rasero a todo el mundo, pues ayer libraron muchos que iban tan mal como usted y nada más que porque la campaña de control empezó hoy y no unos días antes, o porque no es continua?

La comunidad de mi urbanización demandó a aquel vecino cabroncete a instancia del de al lado, que era directamente perjudicado, aquel al que el chulillo “vacilaba” de mala manera y que no tenía legitimación activa para demandar por sí contra aquellas obras en concreto. Con otros propietarios que se saltaron alguna norma no se metió la comunidad porque nadie adujo molestia ni perjuicio. ¿Eso debería haberlo tomado en cuenta la juez o importa nada más que el rasero, de modo que fiat raserus et pereat mundus? Si esa juez se pasa un día a un juzgado de lo contencioso y yo recurro una multa en alguna de las circunstancias antes descritas, me dará la razón de resultas de su amor a los raseros y al principio de igualdad total?

Sobre el tema de la posible frecuencia con que los jueces españoles emiten decisiones que podrían verse como prevaricación carezco de información fiable. De que de vez en cuando, como mínimo, las habrá, estoy segurísimo, pues para eso estamos en el país que estamos y todo Zeus tiene amigos, amantes y parientes, incluidos los jueces; o amigos promotores que te ofrecen chollos inmobiliarios estupendos; o banqueros generosos que aplican en do ut decidas. Etc.

Pero me faltan datos, sinceramente lo digo, y sería interesantísimo tenerlos y analizarlos. Me refiero a cuántas denuncias de prevaricación de jueces se ponen, cuantos jueces son anualmente imputados por ese motivo y cuántos de esos procesos terminan en absolución o condena y con qué tipo de argumentos. Ese es asunto para un muy relevante estudio jurídico-político-sociológico. No puede excluirse que confirmara la hipótesis de algunos: que Garzón ha sido condenado en un caso por el que en otros procesos contra jueces se suele absolver. Pero las hipótesis científicas se confirman o se rebaten así, a base del adecuado análisis de los datos disponibles, no a ojo de buen cubero. Las tesis puramente partidistas o futboleras, tipo Pepe es más majo que Piqué o a Piqué no lo expulsarían por hacer lo de Pepe no son hipótesis científicas y no valen para debates serios y rigurosos, sino para pasar el rato con los amigos y hacer unas risas.

Volvamos a la parte teórica que nos ocupa hoy. Pongamos la siguiente situación. Hay un delito contra la propiedad que se comete de tarde en tarde, llamémoslo D. En los últimos cinco años ha habido en cinco casos acusación formal y juicio por ese delito. En esas cinco ocasiones el respectivo proceso terminó en absolución, por la razón que sea, pero siempre la misma. Ahora se plantea un nuevo caso de D, idéntico a los anteriores. Y aquí viene la pregunta buena: ¿vinculan los precedentes anteriores? ¿Vinculan sólo si son autoprecedentes o vinculan en cualquier caso? Si radicalmente vinculan, se seguirán dos consecuencias: sentado un precedente, la jurisprudencia no podrá cambiar; e, inaplicada una norma por los tribunales, habrá que inaplicarla siempre. En otros términos: ¿cuántas decisiones absolutorias del delito D deben recaer para que consideremos que la jurisprudencia ha “derogado” la norma legal que tipifica dicho delito?

Como muchos sabrán mejor que yo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que ningún tribunal queda vinculado a su propio precedente y que basta que se motive mínimamente el cambio de orientación decisoria sobre un asunto para que se estime compatible dicha modificación jurisprudencial con el principio de igualdad, concretamente en su versión de igualdad en la aplicación de la ley.

2 comentarios:

Antón Lagunilla dijo...

En verdad sería interesantísimo conocer los datos reales sobre las causas por prevaricación tramitadas contra jueces, sus resultados, y las motivaciones de las sentencias dictadas en ellas.

Particularmente, no creo que sean muy numerosas, por cuanto rara vez se denuncian decisiones judiciales tachándolas de prevaricadoras, y sin denuncia y acusación no hay causa (las razones de tan escaso número de denuncias sobre la materia también darían para un interesante análisis).

No obstante, creo que aquellos que afirman que la sentencia del TS ha tratado a Garzón en forma diferente a como ha tratado a otros supuestos similares, evidenciando así el carácter político de su enjuiciamiento(en el sentido que de la motivación de lo resuelto en su caso no ha sido jurídica, sino basada en criterios políticos, por supuesto reaccionarios y antidemocráticos o, aún más, que se ha tratado de una mera vendetta), debían poner sobre la mesa algún caso similar donde el TS haya resuelto de forma diferente, absolviendo o imponiendo únicamente una pena más o menos simbólica. No harían falta varios casos, sino uno solo, o unos pocos. Así podríamos comparar y valorar las distintas argumentaciones aducidas en cada supuesto, y sacar algún tipo de conclusiones.

Pero si no se ofrecen términos concretos de comparación, continuar afirmando sin más que se ha tratado a Garzón con un rasero especial, en su perjuicio, resulta totalmente gratuito, en el mejor de los casos (y demagogia interesada e imbécil en el peor).

Saludos

Anónimo dijo...

Lástima que esto no sea Alemania, al menos por un día: porque viendo lo que hacen allí con los cargos acusados de plagio, a lo mejor a los que presumen de estudios universitarios que no tienen, o mienten recurriendo a expresiones como tener estudios universitarios, que no títulos, los echaban directamente a la puta calle. Si mienten en eso, en qué no nos mentirán. Qué país de mangantes. Qué pereza, joder, qué pereza. Qué pena que con todo lo que está pasando (también) esto importe tan poco.