De aquí al lunes 13 este blog andará escaso de entradas, pues nos vamos a explorar Marruecos, mochila en ristre. Alguna foto habrá que colgar, si acaso y para que no se diga.
Al regreso habrá nuevas energías, espero.
Al regreso habrá nuevas energías, espero.
10 comentarios:
valeee, cuelga fotitos!!! pasarlo bien y luego nos cuentas todas tus aventuras en tierras marroquíes...llevas a elsa¿?
Dos palabras: Volubilis y Moulay Iddris
que palabras...¿?
:) san google. que no sabía yo, que poco mundo tiene una.
Estado de Derecho 1
Garzón 0.
Saludos.
Venga, Lagunilla.
Que Garzón es un mangas, y que sus insuficiencias caracteriales y profesionales darán para un largo tratado, es un hecho sabido desde hace mucho. Que tiene enemigos de peso en ambas partes de esa tramoya poco recomendable que llamamos bipartidismo, lo mismo. No lo ocultará ni excusará, por supuesto, la visibilidad y el reconocimiento político del que gozan algunos de los temas en los que ha ramoneado.
Ahora bien, llamar "Estado de Derecho" al entramado de corruptelas indecentes, de poderes serviles e inseparados, de mentiras institucionalizadas... que, por demás -y no por mentar a Garzón ni mucho menos- sigue esencialmente fundado en los crímenes de la dictadura... aquí se ha pasado Vd. un poquillo.
Salud,
Estimado Un Amigo:
La verdad es que a mi, Garzón, ni fu ni fá, sino todo lo contrario. Ahora bien:
1. El derecho de defensa es uno de los pilares de eso que llamamos Estado de Derecho, cuya norma suprema es la Constitución EspañoLa.
2. En el caso Gurtel, el Juez Instructor (me importa una higa que se llamara Garzón; eso es adjetivo) se pasó por el forro el derecho de defensa de varios de los imputados (a no ser, claro está, que se considere que intervenir y grabar las conversaciones entre los imputados y sus abogados defensores, para conocimiento del Instructor y del Ministerio Fiscal -dejando a un lado las filtraciones a la prensa- no implica vulnerar el derecho de defensa; en este caso, pa qué vamos a discutir).
3. El TS, en una sentencia que me parece sólidamente motivada, condena al citado Instructor por, precisamente, haber ordenado grabar, sin excusa ni pretexto legal alguno, las conversaciones entre los imputados y sus abogados defensores, y considera que dicha actuación, además de liquidar uno de los fundamentos de nuestro Estado de Derecho (el derecho a un juicio justo, inexistente si no se respeta el derecho de defensa), está tipificada como delito en el Código Penal. En consecuencia, impone a su autor la pena prevista en la norma.
¿Me he equivocado en algo?
Ahora bien, si usted lo prefiere, podemos hablar de cómo nuestra Constitución, en especial su artículo 24, sigue esencialmente fundada en los crímenes de la dictadura franquista.
Saludos
Profesor, por supuesto tiene usted derecho a irse de vacaciones pero no nos deje huerfanos mucho tiempo, que se le echa de menos...
Al final, el único culpable de la trama Gürtel...el juez estrella.
Me troncho.
Lunes, 13...tictictic.
Un cordial saludo.
Son los inconvenientes de vivir bajo el Imperio de la Ley (al menos en teoría): que las normas no se pueden pasar por el forro porque nos dé la gana o nos parezca bien al caso.
Si hay sospecha de que vendedor de droga tiene stock abundante en su domicilio y a un policía justiciero se le ocurre dar una patada a la puerta, las pruebas encontradas son invalidas y al policía se le cae el pelo. Es este caso no se está protegiendo tanto al delincuente como la inviolabilidad del domicilio salvo en circunstancias tasadas y con un procedimiento estricto. Si no fuera así, ¿acaso dudaría la policía, posiblemente con buenas intenciones, de hacer lo mismo ante la menor sospecha, sin que haya extrema urgencia ni orden judicial?
No conozco exactamente las circunstancias excepcionales en las que nuestro ordenamiento jurídico permite intervenir las comunicaciones entre un imputado y su abogado pero creo que se reducen a delitos de terrorismo en los que existan sospechas fundadas de que la comunicación se va a emplear para la comisión de nuevos delitos. La condena de Garzón se refiere a actuaciones claramente fuera de ese supuesto. Como en el ejemplo anterior, el derecho de defensa en un valor jurídico supremo que prevalece ante la conveniencia de condenar a los chorizos de Gurtel (que lo serán si otras pruebas lo permiten).
Pongamos otro ejemplo hipotético para terminar. Un político socialista es imputado por cohecho y el juez instructor, marcadamente conservador, decide intervenir las conversaciones con su abogado, con la loable intención de que se averigüe donde ha ido a parar el dinero. Las conversaciones, puestas a disposición del fiscal, muestran que el citado político es un sinvergüenza de tomo y lomo. ¿Qué habría que hacer? En mi opinión, condenar al juez y absolver al político (excepto si hay otras pruebas que permitan condenar a este último).
No espero mucha comprensión en el país de la Ley del Embudo.
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