23 marzo, 2008

Jueces y huevos. Por Francisco Sosa Wagner

Lo cierto es que a los tribunales de justicia se les ocurren a veces cosas pintorescas. En lugar de dedicarse a fallar pleitos de cierta sustancia y poner providencias llenas de estética forense, se meten en asuntos en los que sus atribuciones son dudosas. Tal ha ocurrido con esos magistrados italianos que han prohibido a sus compatriotas tocarse los huevos en público, una decisión que plantea problemas bastante peliagudos cuyo esclarecimiento se impone.
Por de pronto será necesario convenir que, aplicando la regla “exclusio unius, inclusio alterius” (excluida una cosa, incluida la otra), es lícito el toque de huevos en privado, es decir, en la soledad e intimidad del domicilio inviolable. Tal tocamiento se ha declarado libre y cada uno puede entregarse a las manipulaciones y frotamientos que tenga por conveniente. ¿Sin límite alguno? ¿Sin fronteras morales ni límites de conciencia? ¿se confía pues la entrega a tales partes íntimas tan solo a los dictados de la costumbre del lugar y de los usos tradicionales?
Más aún, señores jueces: ¿están equiparados el autotoque y el heterotoque? ¿sí a la satisfacción personal, pero no en cambio al socorro que alguien nos presta? Y, al citar a ese “alguien” ¿vale cualquiera o hay que excluir a los parientes? ¿a cuáles? ¿sí a los consanguíneos, no a los agnaticios?
Se está viendo, a poco que se medite, que estamos encadenando cuestiones y eso sin entrar en profundidades. ¡Qué no haría alguien versado en los intríngulis de la lógica! Estamos, me temo, ante preguntas que ni uno de esos pensadores de cabecera que hay ahora lograría contestar de una manera satisfactoria.
Porque adviértase que, por esta vía indirecta y como quien no quiere la cosa, se ha proclamado nada menos que la libertad del toque privado de huevos, una conquista a añadir a las libertades de la Revolución francesa y de la Carta de la ONU, ninguna de las cuales había reparado en esta esfera de la autonomía humana. Tampoco nuestra Constitución, que pasa por moderna y guay, alude a este asunto, incorporado ahora a ella por la vía jurisprudencial que estamos aquí analizando. Ahora bien ¿tal derecho es de los que permiten acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional? ¿tiene un “contenido esencial” o va por el mundo sin tal contenido esencial, un poco a la deriva? Son todos distingos de los que nos habíamos visto libres hasta que ha surgido este barullo. Y bastante inquietud origina ya interpretar las miles de sentencias que evacuan a diario los tribunales para tener ahora que meternos en estas que nos importaban un huevo.
Como argumento para deshacer este embrollo se me ocurre el más contundente y que consiste en averiguar si tienen competencia los jueces para hacer tal declaración o han incurrido en exceso de jurisdicción.
Por ahí debe venir la solución al damero: a mi entender, los jueces son sencillamente incompetentes para pronunciarse tanto sobre el toque público como -mucho más- sobre el privado, expresivamente llamado vicio solitario. Esta materia pertenece al Ordinario del lugar, es decir, a la potestad episcopal y, llegado el caso, a la Oficina del Penitenciario apostólico, sita en la ciudad del Vaticano. Son estas autoridades las que pueden decidir con solvencia sobre los huevos, sobre el alcance del tocamiento y, en su caso, sobre la alegría pacificadora del perdón.
Pero los jueces por favor que no nos toquen los huevos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ja, ja, muy bueno; todavía me estoy riendo

Anónimo dijo...

Noli mihi ova tangere!, que diría uno que yo no me sé.