No
es irrazonable, en modo alguno, sostener que un juez inmoral es aquel que
aplica derecho inmoral, cuando puede, sin grave riesgo (o aun con riesgo), o
bien inaplicar las normas del sistema jurídico inicuo, o bien dimitir de su
cargo y dedicarse a tareas que no lo hagan ser parte de la basura. Si alguno se
lanza a exponerme que cómo puede un positivista jurídico como éste que suscribe
hablar de derecho inicuo, le recordaré lo evidente: que el iuspositivismo nos
dice que el derecho lo es o no con independencia del valor moral de sus normas
o del juicio moral sobre sus normas, pero no sostiene el positivismo que las
normas que sean derecho no puedan ser o ser vistas como normas inmorales.
Alguien puede pensar que la legislación estadounidense que prescribe para
ciertos delitos la pena de muerte es una legislación inmoral, pero no sé cómo
se puede mantener cabalmente que no sean jurídicas y parte de aquel sistema
jurídico dichas normas. Sostener tal nos llevaría a la inconsecuencia de
afirmar que en el derecho de los Estados Unidos hay normas que prescriben la
pena de muerte, pero que tales normas no son jurídicas (o lo son en grado
menor) y que, en consecuencia, prevarican los tribunales que las aplican.
Cuando
opinamos sobre el valor moral de los jueces que aplican normas inmorales
estamos calificando moralmente las conductas de dichos jueces y, por tanto, no
hay especial problema teórico en mantener que dichas conductas son acordes con
el derecho y contrarias a la moral. A los efectos, da igual que nos basemos en
una concepción realista, objetivista y cognitivista de la moral o que nos
adscribamos a una ética relativista o no objetivista o no cognitivista. Hasta
el más radical relativista moral tiene sus opiniones morales, sólo que éste
entiende que por ser las suyas no tienen que ser asumidas como verdaderas y las
únicas racionales por toda la humanidad. Así que dejemos ese tema de lado aquí
y ahora.
Lo
que voy a defender es una concepción particular y no excluyente o no exclusiva
del juez inmoral, concepción de mínimos que puede ser aceptada tanto por los
que afirman la unión conceptual inescindible entre derecho y moral como por
aquellos que sostienen que derecho y moral son conceptualmente independientes,
en tanto que sistemas normativos. Puede haber acuerdo en que éste del que voy a
hablar es un tipo de juez inmoral, al margen de que pueda haber otros tipos,
por supuesto.
Según
esta concepción, juez inmoral es aquél que actúa por móviles personales reprobables,
sea su actuación formalmente jurídica o formalmente antijurídica. Dos ejemplos. Primeramente, pensemos en un
sistema jurídico-político brutalmente racista que pretende las penas más graves
para los miembros de la raza maltratada. Un juez, ahí, absuelve a un miembro de
esa raza que está penalmente discriminada, pero no lo absuelve por
consideración a la inmoralidad de la norma, sino porque piensa que el régimen
está a punto de derrumbarse y confía en que con esa sentencia lavará su
expediente y hará méritos para seguir siendo juez u ocupar posiciones
ventajosas en el sistema democrático y no discriminatorio que ha de venir
pronto. Estaríamos ante un resultado moralmente satisfactorio que resulta de
una intención moralmente indecente del juez.
El
otro ejemplo. Pongamos ahora un sistema jurídico que no tiene mayor tacha moral
y un caso en el que procede aplicar una norma de tal sistema en un pleito
normal y corriente. El juez interpreta la norma o valora la prueba del modo que
más favorezca a aquella parte que esté mejor relacionada política y
económicamente, con la pretensión de hacer, así, méritos que puedan ser
positivamente valorados por los poderes política y económicamente prevalentes,
con la mira de que tal conducta lo ayude de ascender velozmente en la carrera
judicial o hacerse con alguna sabrosa tajada de poder político o económico (un
cargo político, el salto a algún consejo de administración…). Es un juez
inmoral que aplica una norma que no tiene defecto moral y que no retuerce esa
norma, sino que elige una de sus interpretaciones posibles, sí, pero por
móviles espurios. Un ejemplo más sencillo sería el del juez de un alto tribunal
de un Estado constitucional y democrático que decide siempre por motivos de
fidelidad política a quien ayer lo nombró o mañana lo pueda mantener en cargos
de relieve.
En
consecuencia, estamos hablando de un tipo de juez que puede ser tildado de
inmoral con total independencia de que sus fallos se adapten mejor o peor a la
normativa jurídica vigente y de que sean formalmente compatibles con dicha
normativa. Más aun, se trata de jueces inmorales que pueden producir fallos con
cuya justicia o moralidad no discrepemos. Es un tipo de inmoralidad judicial
independiente de la moralidad de la norma aplicada y de la justicia del
resultado de esa aplicación.
Hasta
aquí parece bastante trivial y poco discutible el concepto, creo. Su mayor
interés está en que nos ayuda a detectar un tipo peculiar de sistemas jurídicos
inmorales. Son aquellos que, aun cuando se componen de normas sustantivas que
en sus contenidos resultan perfectamente compatibles con la más depurada
concepción de lo moral, normas respetuosas con cualesquiera derechos humanos,
por ejemplo, tienen otras normas o prácticas de carácter institucional y
organizativo que incentivan las malas actitudes morales de los jueces, sistemas
que a base de establecer un sutil mecanismo de premios y castigos otorgan
ventajas a los que deciden pensando más en su interés personal que en cualquier
otro motivo. Porque hemos quedado en que juez inmoral es, por lo pronto, quien,
decida como decida, decide tratando de maximizar su propia ventaja personal o
profesional y sus intereses estrictamente individuales.
En
tal sentido, el manejo político de la promoción y de los ascensos judiciales
tiende a desembocar en un sistema de inmoralidad judicial, dado que a menudo
minusvalora y trata peor a los jueces más íntegros y beneficia a los que a
través de su práctica profesional buscan el halago al poderoso y la complicidad
con los que gobiernan y puedan gobernar mañana. Por eso nuestro propio sistema
judicial español tiene algo, o bastante, de sistema incentivador de la
inmoralidad judicial, y no digamos cuánto de esa inmoralidad sistémicamente
inducida padecen los sistemas jurídico-políticos de muchos de los países
hermanos que alardean de tener constituciones llenas de buenos principios y de
excelsa moralidad juridificada y constitucionalizada.
6 comentarios:
La preguntas inmediatas serían:
1/ ¿que sistema judicial de los existentes le parece más adecuado para minimizar ese riesgo o 'Élan vital' hacia ese tipo de inmoralidad?
2/ Ese sistema por usted elegido, dado que no hay nada ni parecido a lo perfecto ¿de que otros inconvenientes o efectos no deseados adolece?
3/ Por último, teniendo en cuenta nuestra particular idiosincrasia ¿cree que se podría instaurar en nuestro país sin graves disfuncionalidades?
Recomiendo la lectura de este excelente articulo de Zarzalejos: La urgente supresión del Tribunal Constitucional.
http://blogs.elconfidencial.com/espana/notebook/2013-09-18/la-urgente-supresion-del-tribunal-constitucional_29593/
Creo que hay algún error en el comentario de "exiliado". Es de todo punto imposible que un artículo de Zarzalejos sea excelente.
Negro, quiero entender por su comentario que lee usted artículos y ve programas no solamente de aquellos medios que refuerzan sus puntos de vista sino también de aquellos que los contradicen y tras evaluar y comparar toda esa información llega usted a la conclusión de que Zarzalejos, con independencia de sus ideas, es un mal periodista. Si es así, tiene usted todo mi respeto.
Trazando un paralelismo, los jueces deberían ser evaluados en función de criterios más o menos objetivos e imparciales, no en función de si sus ideas políticas coinciden con las nuestras.
La arqueología del Derecho, no de la ciencia jurídica sino más bien (en la línea de Kant) considerándolo una técnica, corre paralela a la gestión del miedo.
Desde este punto de vista, las grandes teorías jurídicas serían exégesis al servicio del cliente.
La lógica subyacente en las normas sería la lógica del legislador escribano, la lógica clientelar que impone el poder.
Es evidente que esta lógica del poder será, también, una lógica moral, pero no de la moral de ese poder puesto que la finalidad, o utilidad, última de la norma no será la transmisión de esa moral concreta sino de aquella más conveniente para conseguir la exégesis del órgano jurídico, su limitación.
Afirmar que el órgano o el sistema son inmorales, desde la óptica de la moral única, nos llevará a una aporía puesto que ambos son fruto de una moral, solo que distinta quizá. La cuestión es que no es la moral que esperábamos encontrar, porque esperábamos otro poder. Ésta es la confusión.
El órgano es lo que la norma le deja ser puesto que lo crea y lo limita; y la norma es el instrumento del poder (moral) y es la lógica de esa moral (la que el poder quiere transmitir) la que subyace en ella. Si hay que buscar un mal, éste estará, pues, en el propio poder del que la norma y el órgano son meras pantallas (¿formas platónicas?)
Ésto es lo que hay que cambiar (si es que llegamos a la conclusión de que podemos cambiar algo) no el órgano ni el sistema porque ambos son meros instrumentos, ruedas dentadas, sesgos.
Más que promocionar la inmoralidad, profesor, el sistema promociona la moralidad del poder, del cual, como no podía ser de otra manera, es correa transmisora. Otro asunto es que ésa no sea nuestra moral (bucanera, of course) o ése no sea nuestro poder...
Salvo mejor opinión, siempre, por supuesto. Un saludo.
Estoy algo espeso estos días... En el primer párrafo habría que aclarar que el Derecho gestiona el conflicto, por eso se puede considerar una técnica de gestión, y el poder utiliza, se apoya en, el miedo.
Mil perdones. Ya me callo.
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