En
los procesos judiciales se plantean continuamente problemas de prueba, de
manera que la decisión final en la sentencia, el fallo, depende (entre otras
cosas que aquí hoy no vienen a cuento, como la selección e interpretación de la
norma aplicable al caso) de que determinados hechos se declaren probados o no
probados. Así, en un proceso penal la absolución o la condena dependerá de que
el juez tenga o no por probado que A mató a B, o que A robó el coche de B,
etc., etc. Igualmente, si mi casero presenta contra mí una demanda civil porque
no le pago la renta del piso y yo digo que sí se le pagué, y puntualmente,
habrá que probar el hecho del pago o la ausencia de pago. Si mi vecino me
demanda porque mis vacas se comieron sus lechugas y solicita una indemnización,
se tendrá que probar que efectivamente las lechugas fueron comidas por mis
vacas y no por el burro del rector. Y así una y mil veces y con toda la
casuística que queramos imaginar.
A
veces los hechos que provocan el pleito están claros y no se discuten. En otras
ocasiones ahí está la madre del cordero y determinar si ese hecho determinante
ocurrió o no ocurrió es sumamente difícil y depende de si el juez estima que
con los indicios existentes y en el proceso puestos de manifiesto mediante la
práctica de pruebas se puede razonablemente asumir que el hecho debatido
sucedió.
El
derecho regula las pruebas y su práctica de muchas maneras, disponiendo cosas
tales como qué pruebas son admisibles y cuáles no o cómo tiene que practicarse
una prueba de un tipo u otro, por ejemplo, una prueba testifical, una prueba
pericial, una prueba documental… Mas el problema grande subsiste a la hora de
valorar esas pruebas para decidir si el hecho de marras se da por bueno. Ahí es
donde cumplen su función los llamados estándares de prueba, pero resulta que
sobre qué sean y cómo funcionan los estándares de prueba también hay importante
discusión teórica y jurisprudencial. Pensemos, como ejemplo más fácilmente
asimilable, en el proceso penal, en el que rige la llamada presunción de
inocencia, a tenor de la cual no se puede considerar a alguien culpable de
haber realizado el hecho incriminatorio a no ser que tal hecho lo tenga el juez
como probado más allá de toda duda razonable; o sea, que el juez tiene que
estar seguro y no abrigar dudas de que ese hecho aconteció y fue el acusado su
autor. Se dice en la ley procesal y en las sentencias que esa es una valoración
que el juez realiza en conciencia, se requiere una certeza subjetiva del juez,
pero, además, al juez se le pide que justifique esa decisión, que explique por
qué está convencido sin duda o por qué no está convencido del todo, en cuyo
caso, tratándose de juicio penal, deberá absolver al acusado, pues a eso fuerza
la presunción de inocencia.
Me
parece que los razonamientos que en la práctica del derecho acontecen no tienen
tanto de particular como a los profesores de lo jurídico nos gusta aparentar,
son de la misma clase que tantos razonamientos que realizamos en nuestra vida
cotidiana, si bien la particularidad está en que razonamos en Derecho por
referencia a unas normas peculiares, que son las normas jurídicas, y en que los
cauces para la elaboración de los juicios y la formación de las convicciones
del juez están sometidos a determinadas pautas formales y procedimentales. Sin
entrar en detalles sobre ese tipo de regulaciones procesales, vamos a ver si
podemos de una vez entendernos sobre qué son, cómo se aplican y qué suponen los
estándares de prueba. Repito, un estándar de prueba es, en el proceso penal y a
título de ejemplo, el de más allá de toda duda razonable. Los estándares de
prueba nos dicen, le dicen al juez, cuál es el grado de certeza personal o de
convicción que, con base en las pruebas válidas y válidamente practicadas, debe
alcanzar en el proceso de que se trate (civil, penal, laboral…) para que pueda
declarar como hecho probado un hecho debatido.
Imaginemos
un ciudadano al que vamos a llamar Fulgencio. Fulgencio está sin pareja estable
y, lo que puede que sea peor, anda ya necesitado de un poco de compañía
femenina y no sólo para ir al cine o tomarse unos vinos. Añadamos que Fulgencio
es un señor que, por su situación o su oficio, tiene que mantener una cierta
imagen social de seriedad y de persona de orden y que, además, por su forma de
ser no quiere, para nada, que sus conocidos y compañeros lo tomen por persona
frívola o por un viva la Vírgen. Concretemos más, Fulgencio es un catedrático
de Universidad con la cuarentena cumplida hace ya unos años, divorciado y sin
novia ni amigas íntimas desde hace un tiempo que ya se le vuelve largo.
Al
bueno de don Fulgencio le está pasando últimamente algo peculiar. Resulta que
hay una profesora más joven, Benedicta, de la que a él le constan de modo
cierto lo siguiente:
a)
Cada vez que Benedicta se cruza con Fulgencio le sonríe de un modo encantador.
b)
Siempre que coinciden en alguna reunión de trabajo Benedicta se sienta al lado
de Fulgencio y está sumamente pendiente de cuanto él dice y apoya con
entusiasmo cualquier propuesta o consideración que él haga.
c)
Cuando Fulgencio tiene algún problema con su ordenador o dice que no sabe
manejarse bien con alguna nueva aplicación informática de las mil que ha de
cumplimentar, ella se ofrece para ayudarlo y acude solícita a su despacho para
instruirlo.
d)
Cuando quedan por esa razón en el despacho de él, ella siempre aparece
perfumada y luciendo ropas mucho más tentadoras de las que en el día a día
laboral se suele poner.
e)
Por lo menos ya van dos veces en que ella se ha interesado por cómo le va a él
la vida y hasta le ha preguntado qué suele hacer los fines de semana y si no le
gusta salir al cine o a cenar en un restaurante agradable.
Uf,
Fulgencio está en un sinvivir. Tiene que tomar una decisión y se ha dicho que
va a tomar esa decisión. ¿Cuál? La de si le propone tratos más íntimos a
Benedicta o no se los propone. Es más, hoy es domingo y hoy mismo se termina el
plazo que a sí mismo se ha dado para resolver la cuestión. Mañana, lunes, cuando
vea a Benedicta en la Facultad, se tirará a la piscina o se olvidará de la
tentación para siempre.
La
duda lo corroe. De Benedicta no sabe más cosa relevante para la cuestión que
éstas que se han mencionado. Sí, ella le gusta, le parece atractiva. Pero han
sido vanos todos sus intentos de averiguar más sobre ella, más allá de lo que
todos conocen, como que está soltera y que vive en un piso allá por el centro
de la ciudad. Ignora Fulgencio si Benedicta tendrá novio o no, o cuántos novios
habrá tenido, o si colecciona amantes o carece de experiencia amatoria notable.
Tampoco sabe si en su vida privada es una mujer ordenada o caótica, si le
gustan los niños o los detesta, si es dada a la buena mesa o esclava de la
lechuga y el agua mineral. Tiene que decidirse hoy y sabiendo nada más que eso
poco que sabe y desconociendo todo lo demás que desconoce.
Los
cinco datos o indicios que tiene y que ya se han dicho los toma como indicios
razonables de que él le gusta a ella y de que pueda ella querer trato amoroso
con él. Pero, desde luego, no le dan certeza suficiente. ¿O sí? ¿Le bastará con
eso que sabe para llegar mañana y pedirle relaciones? No olvidemos que, por una
parte, está ansioso y deseoso de entablar esa relación con Benedicta, pero que,
por otra, se muere de vergüenza al pensar que puede meter la pata y quedar como
un memo ante ella y ante sus compañeros, si llegan a enterarse. No nos
olvidemos tampoco de que Fulgencio es varón serio y bastante de orden.
Posiblemente
estará el amable lector de acuerdo conmigo en varias cosas. Una,
fundamentalísima, que depende de cuáles sean, más en concreto, los propósitos
de Fulgencio. ¿Está pensando nada más que en una aventura erótico-festiva con
Benedicta, en que se conviertan en dichosos amantes ocasionales y mientras las
ganas les duren o lo que en ella busca es una esposa para matrimonio serio y
convencional? Dos, que este tipo de dilemas los resuelve cada persona con gran
dependencia de su temperamento, personalidad, modo de ser. En tesituras
idénticas, personas diferentes deciden distintamente. Y tres, que lo normal
sería que, antes de decidir, Fulgencio buscara más datos o indicios que éstos
que tiene. Mas acépteseme que tal cosa ya no resulta posible a Fulgencio, y
luego explicaré el porqué de esta peculiaridad en nuestro ejemplo.
Lo
esencial para el tema de este post es que este hombre no va a aplicar el mismo
nivel de exigencia de indicios favorables si lo que busca con la dama es tan
solo una aventurilla agradable o si la pretende para esposa y a largo plazo. Si
se trata de lo primero, seguramente estaremos bastante de acuerdo en que hará
bien en dar el paso, parece que contamos con indicios suficientes de que, como
mínimo, él a ella le gusta y está propicia para esos acercamientos. Si lo único
que él desea es casarse con ella, consideraremos locura que le proponga
matrimonio fiado en datos tan elementales. ¿Qué estamos haciendo al razonar
así? Estamos aplicando estándares de prueba. No es lo mismo que considere
Fulgencio suficientemente probado que ella está dispuesta a una escapada con él
o que considere probado que ella es receptiva a casarse con él. Para lo primero
aplicamos un estándar de prueba menos exigente que para lo segundo.
Si
usted es el mejor o único amigo de Fulgencio y él le explica su decisión de
pasar a mayores mañana, lunes, con Benedicta, seguramente considerará razonable
que, basándose en aquellos cinco indicios, así lo haga si anda a la busca de
una amante, sin más pretensiones, pero lo tendrá por loco si lo que se propone
es casarse y, sin saber más de ella, le plantea una oferta matrimonial. Entre
otras cosas, usted y Fulgencio concordarán en que a más serias las
consecuencias que de la decisión se siguen, mayor certeza se requiere de
ciertos datos que avalen la decisión.
Ahora
vamos a imaginar que Fulgencio es un juez. Le llega un caso de posible maltrato
doméstico. Le constan estos hechos:
a)
El esposo, E., ha puesto una denuncia porque, dice, su mujer lo ha golpeado con
una sartén en la cabeza y le ha dicho que la próxima vez que lo vea delante le
va a clavar en la barriga el palo de las brochetas.
b)
E presenta una pequeña contusión en la cabeza y el forense ha establecido que
podría ser provocada por un golpe de sartén o de algún otro objeto metálico y
plano.
c)
La madre de E declara que menuda y que ya se sabía, pues ella ha oído ya varias
veces a su nuera amenazar a su hijo y que él es un calzonazos y que el día
menos pensado ella, la esposa, lo mata.
El
juez Fulgencio no ha conseguido más pruebas o indicios que éstos que se han
relacionado. Con eso tiene que tomar una decisión. ¿Serán indicios bastantes
para que tal decisión podamos reputarla razonable y conforme a derecho?
Depende. Si lo que tiene que decidir es si dicta o no una orden de alejamiento
contra la esposa, a lo mejor basta con esos indicios. Si se trata de condenar a
esa mujer en por delito o falta de lesiones o de amenazas, cualquier sujeto
racional dirá que esos indicios no bastan, ni de broma, para tener por probado
que la señora en cuestión es culpable de eso de lo que es acusada. ¿Por qué,
pues, para lo uno bastan esos indicios y para lo otro no? Porque aplicamos
diferentes estándares de prueba o de valoración de los indicios.
Ya
sé que no es lo mismo una medida de seguridad que una pena. Pero, si se
prefiere un ejemplo más apropiado, bastaría comparar entre el grado de certeza
que se requiere para condenar civilmente a alguien porque los ladridos de su
perro no dejan dormir al vecino o condenar penalmente al vecino por haber
matado el perro o por haberle dado dos puñetazos a su dueño.
Regresemos
a los dilemas de Fulgencio con Benedicta y asumamos que lo que con ella persigue
es boda. Cualquier amigo le diría que no se decida todavía y que averigüe antes
unas cuantas cosas más sobre la vida que la dama lleva y sobre su carácter y
costumbres. Pero en esto hay una primera diferencia con la situación de un juez
cuando decide sobre hechos. El juez no puede esperar a que aparezcan más
indicios de los que han resultado del proceso y de la práctica reglada de las
pruebas propuestas y admitidas. Según en qué tipo de procesos, puede el juez estar
autorizado a disponer que se practique alguna prueba adicional, además de las
que las partes propusieron. Pero ni siempre es así ni cabe que se dedique el
juez a montar una investigación a su aire para estar más seguro de lo que está
y dar con más datos de los que el proceso le ha brindado. Por eso, para
favorecer la analogía, había puesto que Fulgencio tiene que decidir mañana, sí
o sí y con solamente esos indicios, si aborda a Benedicta con una propuesta de
relaciones o se olvida de ella sin remisión.
También
mencioné la influencia del carácter de cada cual. Por tal razón adorné a
Fulgencio de la condición de caballero tranquilo, de orden, preocupado por la
consideración social y temeroso de que lo tengan por un ligón despendolado. Son
el tipo de actitudes que se le suelen pedir a los jueces, mutatis mutandis.
Queremos jueces ponderados y prudentes, conscientes de lo mucho que en el
proceso se juega para las partes y hasta para la sociedad entera, y nada inclinados a hacer de su toga
un sayo o decidir a humo de pajas y sin mucho pensarlo.
Pero,
nos pongamos como nos pongamos, tanto el Fulgencio profesor como el Fulgencio
juez tomarán sus decisiones con ciertos márgenes de discrecionalidad. Significa
esto que, a fin de cuentas, de los indicios disponibles no se desprende con
certeza ni que sí ni que no, y, por tanto, son valoraciones personales las que
llevan a sentirse suficientemente seguro de que sí, de que en los hechos
conocidos hay base bastante para la decisión, y son esas mismas valoraciones
las que hacen que la duda persista malamente y no se tenga por alcanzado el
grado de certeza que exigimos.
Suele
afirmar la doctrina más moderna que el proceso judicial persigue la verdad
material, la verdad verdadera, la verdad sobre los hechos en discusión. Por
perseguir que no quede, no es falsa dicha aseveración. Pero nuestro Fulgencio
profesor también desea saber la verdad sobre la actitud y las intenciones de
Benedicta hacia él. Sin embargo, logra saber lo que logra saber, la verdad es
esquiva, y más cuando no se dispone de todos los medios imaginables para
averiguarla. Si espera a estar segurísimo de aquella verdad sobre los
sentimientos de la señora, ya puede esperar sentado. A los jueces muchas veces
les pasa lo mismo y ahí es donde su labor se vuelve dramática y de mucha
responsabilidad. No deben decidir sin estar suficiente seguros de que el hecho
de marras acaeció, pero ese grado de seguridad lo ponen los estándares de
prueba y los estándares varían según el tipo de proceso. El estándar para
condenar penalmente a alguien es más alto o exigente que el que rige para
condenarme a mí civilmente por dañar al vecino porque no lo dejan dormir mis
cánticos nocturnos o por deteriorarle al casero el piso que me alquiló.
Lo
malo es que esos estándares son imprecisos. Un estándar preciso es el que dice
que no debo comprar una casa de cincuenta millones de euros si no gano más de
seiscientos euros al mes y carezco de otros recursos. En cambio, el estándar de
más allá de toda duda razonable o el estándar de que más bien parece que sí son
estándares imprecisos y por eso la discrecionalidad judicial también es
inevitable en este punto.
Que
el juez declare no probado un hecho no significa que el juez entienda que ese
hecho no se dio, sino que no ha alcanzado la suficiente certeza de que sí pasó,
que no se satisface el estándar respectivo tal como él lo entiende y lo aplica.
A veces sobre los hechos en discusión se llega a una altísima certeza de que sí
o de que no, pero en muchas ocasiones declarar no probado el hecho en discusión
implica nada más que falta de la convicción bastante de la realidad de ese
hecho. Esto es algo que los políticos y otros personajes de similar catadura
desconocen a posta cuando uno de ellos es absuelto y los de su partido o cuadra
concluyen que, por tanto, es inocente porque quedó judicialmente acreditado que
no hizo aquello de lo que se le acusaba.
Un
ladrón absuelto no es alguien que no robó, sino un acusado al que no se le
probó el robo. La absolución es traducible a un no se sabe, no a un se sabe que
no. De ahí que en la vida social y política resulte muy perjudicial aplicar la
presunción de inocencia, pues la inocencia penal no es sinónimo de inocencia
moral. A ciertos personajes debemos mantenerles el reproche y el desprecio
aunque el juez no los condene. Tampoco deberíamos votarlos si no somos de su
calaña. Y no digamos si la razón de la absolución es puramente formal, como la
prescripción del delito, algún defecto de la instrucción o la ilegalidad de la
prueba fehaciente. Si, por ejemplo, mañana al señor Urdangarín los tribunales
lo absolvieran de todo delito no deberíamos en modo alguno pensar ni que es un
sujeto moralmente íntegro ni que se ha hecho justicia. A veces el sistema
jurídico asume tanto la injusticia como la mentira y lo hace así para
protegernos a todos ciertos derechos e intereses, pero un choricete es un
choricete aunque lo absuelvan jurídicamente hasta en el Juicio Final, si es que
al Juicio Final también se va con un abogado penalista madrileño o barcelonés. Y
para qué hablar de cuando son los propios fiscales los que se encargan de la
defensa real.
Los
ciudadanos no deberíamos ser tan inocentes y tendríamos que recordar que el
derecho y la moral son sistemas normativos distintos. La indecencia no se juzga
en los tribunales y si no la juzgamos nosotros, queda socialmente impune.
4 comentarios:
Efectivamente, profesor. Hay cosas que se deben recordar de tanto en cuanto porque los tertulianos de pro, tan pertinaces como contumaces (y todo lo que acabe en aces) lían sin parar al personal.
Y lo cierto es que anda ya cansado uno de repetirse, ora ora y tal que tal que, en tantas cenas y almuercillos...
Resumiendo y reforzando por si algún atribulado tertuliano ésto leyere o copiare enlace o wasapeare al frenesí:
1º La presunción de inocencia es una institución de Derecho penal. No la usen en otros ámbitos, por favor (o por sus muertos a caballo) Gracias muchas. Siguiente.
2º Ninguna sentencia en Derecho penal declara inocente a nadie. Hagan el favor de leer bien: no culpable de los hechos quiere decir que no se han probado debidamente (los propios hechos o su participación en ellos) no que no hayan sido o el acusado no los haya cometido.
Ahora bien, profesor, no plantea usted, supongo que pospone, si un imputado, bajo este prisma de la imposibilidad de inocencia penal, es ya culpable desde y antes del propio proceso, solo por el hecho de serlo o quizá debido a ello...
Ahí lo dejo, porque si no se puede ser inocente, una vez imputado solo queda ser culpable y entonces, lo que sería diferente en Derecho Penal es el significado de inocente (pelín punitivo a simple vista) y de ahí, como el pozal y la cuerda (o soga) lo de la presunción...
Un saludo.
El estándar "más alla de toda duda razonable" no es el único estándar de evidencia utilizado en el Derecho (procesal) penal. A la hora de adoptar decisiones preliminares (registros, detenciones, prisión provisional, apertura del juicio oral, etc.), aunque impliquen restricciones o incluso privaciones de la libertad, se emplean, con razón, estándares de prueba mucho menos estrictos. En algunos casos, no se requiere siquiera una sospecha individualizada.
Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con razón o sin ella, ha extendido a ciertos procesos civiles (conexos con un proceso penal) la presunción de inocencia.
Para más detalles:
http://www.eale.org/conference/warsaw2013/paper/view/681/165
http://www.eale.org/conference/warsaw2013/paper/view/682/166
Gabriel:
No sé si podríamos incluir dentro de los variados estándares de evidencia (sin serlo) que comenta, la propia "prueba de indicios" del TS (por lo que apunta sobre la sospecha como evidencia, o estándar de) o, yendo un poco más lejos, incluso la doctrina de los frutos del árbol envenenado, que sienta sus efectos a futuro basándose en una mera proyección de la sospecha, como bien sabe cierto superjuez que anda por el mundo...
Sobre lo del TEDH, le agradezco la información porque la desconocía, aunque es un tribunal que no crea jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que solo resulta cosa curiosa.
En referencia al otro tema, el de los imputados, aunque entre moralistas (o moraleros) sea posible hablar de la prístina inocencia y darle forma de pájaro, en Derecho penal tal institución deviene imposible como objeto del proceso; porque el mismo no es otro que la pretensión penal con lo que el imputado, si se quiere apurar no el que trae causa de ello por denuncia sino el que surge a través de investigación, ya es culpable moral por el mero hecho de serlo pero solo sumará penal, si se consigue generar convicción para ello.
Así pues debo discrepar, pero casi nada, del último párrafo del artículo pues cierta indecencia (véase Ayala tiene un auto) también se puede juzgar en los tribunales y con el Derecho en la mano, si bien de otra manera.
Cuestión diferente es que nos ponga más una buena, y siempre larga, pena en sitio oscuro y cerrado que la mera tacha de la imputación para según qué actuaciones aunque, como bien dice el profesor, es un cuestión de garantías.
Al final, lo importante en el proceso no es tanto la norma aplicable o el órgano interpretante como la prueba. Controla la prueba (o la instrucción) y decidirás la sentencia. En román paladino es el "no hay brazos, no hay pastelito" del chiste aquel...
Salvo mejor opinión.
Muy interesante, pero así por lo pronto me surge una pequeña duda. Cuando usted denomina a alguien "ladrón absuelto" y afirma que "no es alguien que no robó", ¿qué estandar de prueba estaría aplicando para realizar esa "condena" digamos "moral"? Es más, ¿qué garantías le habrían sido respetadas para llegar a tan aparentemente obvia conclusión? Más que aplicar la presunción de inocencia, ¿no le parece más perjudicial la apología del escarnio público de alguien -o el reproche o el desprecio, según usted dice- de quien ha sido "juzgado" -por decir algo- socialmente, sin garantías y sin prueba de cargo suficiente? ¿Acaso es usted un juez "moral" o algo parecido?
El único ejemplo y con dudas en que se justificaría un cierto reproche social a pesar de la absolución, quizá podríamos encontrarlo en el supuesto de anulación de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, aquello de la LOPJ de "no surtirá efectos" en el proceso, a pesar de que la prueba haberla "hayla". Sin embargo, me temo que eso tendría como contrapartida como mínimo matizar cuando no eliminar las garantías y la barrera a los perniciosos efectos que precisamente la anulación de la prueba pretende evitar, en suma, estaremos dando cuartelillo a los abusos investigadores.
Me parece sinceramente poco edificante la apología del escarnio público que parece que hace, al margen de que usted, como cualquiera de nosotros, tenemos el derecho a opinar y equivocarnos lo que consideremos oportuno.
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