13 enero, 2006

Una opinión interesante de Ariadna. Sobre preámbulos

Qué bien, hoy que tengo el cuerpo para pocos esfuerzos y la cabeza en nebulosas regiones gripales, me llegan dos comentarios interesantes de dos amigos de este blog. Uno va en este post y otro en el siguiente (que, pensándolo bien, será el anterior. Qué lío).El primero es de Ariadna. Creo que la compartimos con el padre de los bloggeros nacionales, el Arcadi. Así es este mundo virtual, promiscuo y huidizo.Pues lo de Ariadna va sobre el valor jurídico de los preámbulos legales y ayuda a prevenirse frentea a las nuevas trampas saduceas que planean Diablín & cia. Es esto:
Determinar si los preámbulos de los textos normativos tienen o no valorjurídico es cuestión que ha entretenido y entretiene a la dogmática jurídica en general y a la teoría del derecho, al derecho constitucional y la metodología jurídica, en particular. Puesto que ha entretenido a tantos durante tanto tiempo, es posible encontrar bibliografía especializada para sustentar casi cualquier opinión. Y puesto que la Jurisprudencia al respecto tampoco es unánime, también se pueden encontrar sentencias que avalen las opciones más diversas. Yo me adhiero a los que entienden que los preámbulos de los textos normativos sí tienen relevancia jurídica -la cuestión de si son o no normas jurídicas es sólo para despistar y no aclara nada-, por lo que demuestra una irresponsable ligereza quien sin encomendarse a dios ni al diablo sale al escenario y proclama que el término nación se incluirá, de incluirse, en el preámbulo, que no tiene valor jurídico. Además de ligereza, semejante argumento es también de una manifiesta torpeza política y debería indignarnos a todos: a quienes tratan de lograr introducir el término nación, y también a quienes se oponen a esa inclusión. Debería indignarnos porque nos trata como a niños pequeños, a los que sepuede engatusar con cualquier chuchería para que dejen de pedir el juguete caro (no te compro el juego de ordenador pero te compro una bolsa gigante degominolas), o a los que se puede engañar para que dejen a su hermano pequeño jugar con sus juguetes (venga hombre, que tú eres el mayor, mira, le dejas el camión y así se calla y no te pide la playstation, venga que le engañamos así, ya verás). La relevancia normativa de los preámbulos deriva, en mi opinión, de su valor heurístico: los preámbulos suministran argumentos potentes para interpretar una norma en un sentido, y no en otro sentido diverso también posible. Sólo quien identifique, para mí erróneamente, la norma jurídica con el texto normativo en que esa norma se plasma, puede dudar de la relevancia de los preámbulos. Para quienes no comparten esa identificación, y son conscientesde que el texto normativo es sólo el instrumento lingüístico imprescindible del que el legislador se ha valido para transmitir su intención normativa (porque no puede conectar con los destinatarios telepáticamente y necesita valerse del lenguaje), y de que la norma es el sentido que el intérprete -jueces y tribunales preferentemente- atribuye (asigna, imputa) aese texto normativo, los preámbulos tienen una indudable relevanciajurídica, son un instrumento hermenéutico importantísimo a la hora deatribuir sentido al texto normativo. Por tanto, que la palabra nación se incluya o no en un preámbulo, no es asunto baladí -como quieren hacernos creer-. Si se incluye, el día que haya que aplicar el Estatuto para dirimiren sede judicial asuntos concretos, inclinará la balanza en un determinado sentido, y nos quedaremos sin camión y sin playstation.

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