28 febrero, 2008

¿Derecho penal del amigo?

Tremendo lo que escribe hoy en El Confidencial Ramón Sacristan, abogado, sobre el caso de "los Albertos", que tal vez habría que llamar el caso del TC. Vaya tela. ¿Será cierto que hasta está implicado Mitrofán -qepd-?
Intentaré hoy sacar tiempo para leer la Sentencia de nuestro prestigiosísimo TC y comentar alguna cosa. Entretanto, aquí copio el artículo mencionado.
Los Albertos y la "tutela judicial reforzada". Por Ramón Sacristán.

Es uno de los mayores escándalos judiciales, y por ende políticos, de la historia de la democracia española. Me refiero a la ‘Operación Rescate’ puesta en marcha por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional para librar de la cárcel a los Albertos. Una operación diseñada con mimo desde arriba, seguramente con la supervisión del CNI, cuyo desarrollo ha durado varios años, y que ha introducido en nuestra jurisprudencia un concepto jurídico absolutamente novedoso, llamado ‘tutela judicial reforzada’. Entiéndase: tutela judicial reforzada para los ricos del lugar, las mayores fortunas del país. Los dos grandes partidos, cooperantes algo más que involuntarios en la farsa, callan sobre el asunto, y ello en pleno vendaval de acusaciones varias provocadas por la disputa electoral en curso.
Tribunal Supremo (TS) y Tribunal Constitucional (TC) compiten un día sí y otro también en poner de relieve ante la pasmada ciudadanía eso que algunos llaman la España dual, pulso que genera un creciente descrédito institucional capaz de convertir en mera entelequia eso que llamamos Estado de Derecho. Hablamos de la España de los poderosos y de la otra. Hace unas semanas asistimos al penoso espectáculo de las cesiones de crédito y su corolario, la doctrina Botín, que se asienta sobre la supuesta modificación de una norma legal que, sencillamente, no ha sido modificada. Como Napoleón arengando a sus mamelucos ante las pirámides, más de 40.000 millones defraudados al Erario os contemplan. En el camino se ha quedado doña Acusación Popular, magullada y llena de polvo de las togas de los hombres de negro, a quienes la Justicia importa lo mismo que importaba la ecología a Búffalo Bill Cody. Luego se da marcha atrás (caso Atucha, por ejemplo) y a otra cosa mariposa. La España dual.
Dispuestos a impedir que el TS hiciera ostentación de tanta magnanimidad con los ricos, los hombres del Constitucional vinieron pronto al quite, prestos a disputar el crédito, y el poder, que el trato de favor a los poderosos comporta. Manos a la obra. Desde hacía tiempo estaba pendiente un asuntillo relacionado con unos 4.500 millones de pesetas que unos conocidos empresarios, cuyo core business inicial no era otro que la recogida de basuras, habían estafado a sus accionistas minoritarios, honrada gente que tuvo la ocurrencia de asociarse con tales señores. Es verdad que los 4.500 kilos eran una fruslería comparados con la cifra en juego en las cesiones, indiscutible número 1 en el hit parade del fraude al Erario público, pero, a cambio, el caso de los Albertos, que así se les conoce, tenía morbo suficiente como para disputar la parrilla al extinto Tomate. Porque uno de los dos convictos de quedarse con lo ajeno era y es amigo de entretenimientos cinegéticos varios del actual Jefe del Estado. ¿Quién no recuerda el caso de Mitrofán, un oso demasiado aficionado al vodka con miel?
Pues bien, a pesar de que, en su momento, los tribunales ordinarios impusieron a los señores de la basura una pena tan reducida que roza lo simbólico, castigando con poco más de tres años la monumental estafa, la cárcel se alzó de repente ante ellos como si de unos delincuentes cualesquiera se tratara. ¡Horrible situación! Cortina y Alcocer junto a vulgares chorizos sin alcurnia, sin pedigrí, sin desodorante siquiera, al lado mismo de cualquier robagallinas o del subsaja sorprendido intentado colarse por la puerta de atrás de la octava potencial industrial del mundo y su esplendorosa democracia. Intolerable. Los hombres de negro del TC habían encontrado la oportunidad soñada para demostrar que su magnanimidad con los poderosos era tan grande como la del TS. Y recurrieron a una innovación en el mundo de lo jurídico capaz de dejar patidifusos a propios y extraños. Los cimientos de la ciencia jurídica no conocían innovación parecida desde el Siglo de Oro. El padre Vitoria habrá aplaudido desde de su tumba. La nueva contribución española a la justicia penal universal se llama, tomen buena nota, “tutela judicial reforzada”.
Pues sí. Resulta que en la España dual existe la tutela judicial normal, la que se aplica al común de los mortales, la que podríamos llamar tutela judicial clase turista, y la tutela judicial reforzada, válida solo para gente tan principal como los empresarios de la gabardina, también conocida como tutela judicial Gran Clase. ¿O es que acaso creían que todos los españoles son merecedores a la misma tutela judicial efectiva? Ni mucho menos. Y algunos se preguntaran: ¿cuál es la diferencia? No puede ser más clara: los Albertos no van a la cárcel, a pesar de que, en etapas sucesivas, la Audiencia Provincial de Madrid, el Supremo y el mismísimo TC han dejado establecido que se quedaron con la pasta del prójimo y que han sido condenados en un proceso con todas las garantías ¿Les parece poca la diferencia?
En el voto discrepante del magistrado Rodríguez Arribas, esa diferencia se expone con precisión encomiable al referirse a la prescripción que libra de la trena a esos dos afortunados timadores. “...ni estimo que en tal defecto (el de falta de la tutela judicial reforzada) incurra la interpretación formulada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ni tampoco creo que sean constitucionalmente imponibles a la jurisdicción ordinaria interpretaciones tan estrictas que puedan conducir a privar a la victima de un delito de su derecho a que el Estado actúe, dentro del plazo legal pero en toda su extensión, contra quien la convirtió en perjudicada por una conducta ilícita...” Y añade que “de generalizarse esta doctrina, podría resentirse el sistema judicial, convirtiendo una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales...” Pierda cuidado el Sr. Magistrado discrepante. Solo los poderosos son dignos de delinquir impunemente. La tutela judicial reforzada solo se aplica en España a los cazadores con aldabas.
Dicho lo cual, solo cabe calificar de maquiavélica ironía el hecho de que la Sentencia de los hombres de negro del TC venga encabezada en nombre de SM El Rey. Pura cuestión formal, se nos dirá. Precisamente. Si, como se ha dicho, uno de los empresarios favorecidos por esa tutela judicial efectiva reforzada es compañero de lances cinegéticos varios del Jefe del Estado, no parece muy acorde con las formas que la Sentencia que le permite eludir la prisión se administre en su nombre. En fin, sigue lloviendo sobre mojado, porque la lista de empresarios y financieros de tronío (Botín, Ybarra, Benjumea, Prado y Colón de Carvajal, etc.) que han logrado dar esquinazo a la trena no deja de crecer en España.
Y mientras doña Justicia huye despavorida, con la saya hecha jirones, los abogados permanecen mudos ante tanta ofensa. La postración de la profesión es total. Es obvio que los poderosos que delinquen tienen pleno derecho a la asistencia letrada, faltaría más, del mismo modo que lo tienen narcotraficantes, violadores, pederastas y otros criminales. Lo censurable es que muchos abogados de renombre se presten de buen grado a su defensa, y no por turno forzoso. Porque ¿sabían que el letrado del señor de las basuras, amigo del Jefe del Estado, es ahora Decano del Colegio de Madrid? ¿Y que dicho Decano fue durante mucho tiempo secretario del Consejo del banco del que eran dueños los señores de la basura? Según el Estatuto General de la Abogacía Española, entre los fines esenciales de los Colegios de Abogados está “la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia”. Por cierto, ¿alguien ha oído estos días a algún partido político lamentarse de la forma en que la Administración de Justicia trata a los poderosos...?
Ramón Sacristán es abogado.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Es lógico que haya una "Sala de Divorciación", al igual que la hay de "Casación", y sus doctrinas y opiniones sean encontradas.

También sería lógico que comenzase a haber una "justicia popular reforzada" para compensar la generosidad de tanta "tutela judicial reforzada".

Creo que a nuestros mayores les pasa lo que a Dinio: "están confundios" y no se han enterado de que lo que tienen que defender es a la sociedad, no a la suciedad.

En mi caso si me encuentro con alguno de esos Dinios, le aplicaré gustosamente una dosis de "justicia popular reforzada" en los ....nes por ser tan hijo de ..ta", en la esperanza de que a mí también me apliquen "tutela judicial a gogó".

Anónimo dijo...

La Sala segunda del Tribunal Constitucional, integrada por: dos Catedráticos de Universidad -Derecho mercantil y Derecho internacional-; un Abogado -que presidió, durante muchos años, el Consejo General de la Abogacía-; y tres magistrados de larga trayectoria -en el orden contencioso-administrativo-, ha decidido, resolviendo los recursos de amparo núms. 1907/2003 y 1911/2003, enmendar la plana a la Sala segunda del Tribunal Supremo en materia de interrupción de la prescripción de los delitos.

Es posible ver esta novedosa sentencia como un episodio más del viejo y guadianesco enfrentamiento entre ambos órganos por ver cuál es el “más supremo” de los dos. Como apunta el comentario anterior, también puede suscitar –y ya lo está haciendo- toda clase de sospechas y malos pensamientos sugeridos por la notoria (el término equivalente en lengua inglesa sería una definición más exacta) posición económica y social de los recurrentes.

No comparto –aunque pueda comprenderla- la prudente afirmación del post en el sentido de que la sentencia del Tribunal Constitucional está bien razonada y construida jurídicamente aunque habrían sido posibles “otras decisiones y fundamentación con encaje constitucional igualmente válido”. A reserva de un estudio más a fondo, en una primera lectura parece que el contenido de esta sentencia no tiene encaje alguno en el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional, salvo el puramente decisionista quo nominor leo, esto es: el Intérprete Supremo de la Constitución -y nadie más- dice qué tiene o no tiene relevancia constitucional.

Sin embargo, eso no resulta suficiente en un Estado de Derecho para justificar una sentencia que, al final, supone dejar impune un delito probado de estafa, con perjudicados concretos y determinados, por importe de varios millones de euros. Es preciso que, al menos, se den razones que sean susceptibles de aceptación intersubjetiva o, dicho de otro modo, que puedan ser admitidas, aun sin compartirlas en su totalidad, por los ciudadanos y por la comunidad de juristas. ¿Contiene la sentencia esas razones? Vamos a verlo.

Encontramos en gran parte de su texto afirmaciones de enorme generalidad (“al legislador [es] a quien corresponde determinar, con plena libertad, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica”, “la regulación de la prescripción es una cuestión de libre configuración legal”), de las cuales se pasa a otra no menos general, pero que ya sirve de base para llegar al puerto pretendido: “una vez que el legislador ha configurado libremente la institución de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, su aplicación en el caso concreto puede ser objeto de examen constitucional en sede de amparo. El canon aplicable en este caso es el propio del art. 24 CE, en cuanto exige para entender otorgada la tutela judicial efectiva que la pretensión sea resuelta mediante una resolución que sea razonada, es decir, basada en una argumentación no arbitraria, ni manifiestamente irrazonable, ni incursa en error patente, canon éste reforzado por tratarse de un supuesto en el que están en juego otros derechos fundamentales, como aquí sucede con los reconocidos en los arts. 17 y 25 CE”.

De acuerdo, todo esto ya lo sabíamos: una interpretación de la ley que resulte irrazonable, ilógica, arbitraria o incursa en error patente contraría el art. 24 CE y habilita la intervención del Tribunal en vía de amparo. Pero ¿tiene todos esos vicios la sentencia de la Sala segunda?. Yo no la he leído, pero hemos de pensar que no, puesto que el mismo Tribunal Constitucional dice que “no puede ser tildada de irrazonable o arbitraria”, aunque añade a contiuación que “comporta una aplicación extensiva o analógica”, para afirmar asimismo -sin necesidad argumental aparente- que “Como se ve”, estamos ante una “cuestión que indiscutiblemente se inserta en el ámbito de nuestra jurisdicción”, algo así como aquel predicador que, después de una hora divagando, proseguía: “una vez demostrada la existencia de Dios, continuemos el sermón”. El predicador no había demostrado la existencia de Dios, ni la “evidencia” que invoca el Tribunal puede apreciarse a simple vista (o sea, no es una evidencia).

A partir de aquí, se entra abiertamente en una argumentación jurisdiccional, propia de un Tribunal de lo criminal (“[la] prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable no pueda entenderse en sentido distinto al de su claro tenor literal, es decir, en el de que es indispensable para dicha interrupción que haya comenzado un procedimiento … dirigido contra el culpable”, citando –fuera de contexto- una sentencia de la propia Sala segunda. Acto seguido, la STC introduce una nueva excusatio non petita (“este Tribunal no extravasa su competencia arrogándose interpretaciones que, por ser de mera legalidad, corresponde hacer a la jurisdicción ordinaria”).

La conclusión final, fundamento directo del fallo, está a la altura del resto: “la consideración por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de que la mera recepción del escrito presentado el día 6 de enero de 1993 significaba ya que “el procedimiento se dirigía contra el culpable” constituye, en el caso aquí enjuiciado, una interpretación y aplicación del art. 114 del Código Penal de 1973 lesiva del derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) que estaba en el trasfondo de la decisión”, todo esto después de haber dejado escrito que la Sala segunda actuó de manera razonable y no arbitraria, razonabilidad y no arbitrariedad que –según creíamos hasta ahora- constituyen el canon de constitucionalidad en el ámbito del art. 24 CE.

¿Qué pasará ahora? Los delincuentes económicos deben de estar frotándose las manos. Ya no les cogerán ni por delito fiscal. ¡Si Al Capone hubiera vivido en nuestros días!

Anónimo dijo...

Según parece el TC dispone de una especie de microscopio atómico de última generación, capaz de ver mediante el efecto túnel cualquier imperfección nano-jurídica en una Sentencia dada que pase por sus manos, y no estoy prejuzgando en base a los elementos subjetivos, ni objetivos, ni a quien afecta, beneficia y/o perjudica.

Es una bendición disponer de tan alta tecnología jurídica, estoy más relajado ya que a partir de hoy dormiré más tranquilo, al conocer que disponemos de ésa elevada tutela judicial reforzada.

Para que luego digan que en España no se invierte en I+D, ¡ toooma ! los primeros del mundo en nanotecnología jurídica, ¿ o era enanotecnología ?.

Yo conozco a una persona que lleva toda una vida dedicada al estudio de una variedad de lenteja, desaparecida en el siglo XIX. A ello dedica su tiempo y su hacienda, pero de lo suyo gasta y a nadie perjudica.

Siendo muy comedido, en mi pueblo a estas cosas les llaman "gilipolleces" y a los que las hacen, "gilipollas" o "tontolavas", si afecta a la cosa pública los adjetivos los vamos endureciendo.

Anónimo dijo...

Pues yo le veo su gracia a la sentencia (o mejor dicho, a lo que se dice de la sentencia, ya que no la he leído), estimados contertulios, por dos puntos menores y uno mayor:

Punto menor 1: es definitoria.

A los Albertos los deja como son, es decir, como a unos estafadores de la gran puta, ya que el hecho central no se discute. Nada nuevo, pero que el TC ponga los puntos sobre las íes tiene su morbo.

Punto menor 2: es pedagógica

Porque enseña que el que se asocia con un estafador de la gran puta (que me perdonen las putas por el empleo de su categoría profesional como superlativo; son mil veces más dignas que esos señoritos), será estafado, y además escarnecido. Y bien le está, porque para asociarse con los Albertos ... ¡buf! , perdonénme Vds., pero no me dan pena las víctimas.

Punto mayor 1: es patriótica

Porque, por las implicaciones señaladas, daña a la monarquía, esa lacra, y lo que daña a la monarquía es bueno para España y sus ciudadanos.

Salud,

Anónimo dijo...

Las víctimas de los albertos actúan también de una manera un tanto rara:
- dejan pasar cinco años y presentan la querella el día que finaliza el plazo de prescripción -que, encima, es 6 de enero, o sea, fiesta-.
- Presentan una querella sin firma y sin poder (después de cinco años, también son ganas...)
- Tardan dos meses -y sólo lo hace uno de ellos- en subsanar esos defectos en la presentación de la querella.
Es un modo raro de actuar, siendo víctima, no?
Ya que un amigo ha sacado a colación a su majestad: los periódicos nos informan hoy de que el rey 'se ha preocupado' por saber cómo va lo de la ley de caza, porque las balas de plomo contaminan mucho y es un hombre preocupado por el ecosistema... A ver si le van a cerrar algún coto y vamos a tenerlo atravesado mandando callar a mandatarios extranjeros con unos modales ridículos y muy poco diplomáticos...