13 diciembre, 2010

Hoy les traigo un regalo

Allá por finales de septiembre había leído en ABC Cultural un artículo de Andrés Ibáñez titulado “La invasión de las pianistas bellísimas”. Se maravillaba el autor porque en youtube podemos extasiarnos viendo cómo tocan unas jóvenes pianistas de hoy que, además, son una hermosura. “Las pianistas bellísimas tocan sobre todo el repertorio romántico. Todas son bellísimas, aunque algunas tienen una belleza dulce, otras salvaje, otras romántica, otras exótica, y todas son salvajemente apasionadas. Nos traen el repertorio romántico bajo el signo del poder nocturno y sexual de la diosa. Es el romanticismo del siglo XXI, desinhibido, sexy, pop y muy bellamente empaquetado, salvaje y preciso a la vez, la vuelta al placer después del ascetismo de la vanguardia”.
Pues me he tomado el agradable trabajo de ir repasando las imágenes de esas pianistas y los sonidos que le sacan al teclado. Pinchen sobre sus nombres y vean y escuchen. He tratado en muchos casos de buscar las piezas que el propio Andrés Ibáñez recomienda. Una maravilla.
Aquí las tienen:
- Lola Astarnova: Scriabin, Estudio Op. 8 nº 12.
- Valentina Igoshina: Chopen, Fantasía-Impromptu.
- Valentina Lisitsa: Rachmaninoff, Prelude in g minor op. 23
- Yuja Wang: Mendelssohn, piano Concerto No. 1
- Aya Nagatomi: Chopin, Estudio Op. 10-12
- Naomi Kudo: Chopin, Scherzo nº 3
- Yeol-Eum Son: Gershwin, Embraceable You

Bueno, ya vale, que se me acostumbran.
Es otro concepto de todo, ¿verdad? O casi.
Ahora imaginemos que un día nos las encontramos y tomamos un café con alguna. ¿Les vamos a contar que si la universidad, que si las acreditaciones, que si la hipoteca, que si mi mujer ya no me quiere como antes? Qué les vamos a decir, ¿eh? Y quedarse callados como bobos tampoco es plan. Mejor escucharlas a escondidas, por si acaso. Pero esas manos, ¡ay!

12 diciembre, 2010

Poemillas domingueros

Ese rumor, las olas,/
cuervos volando / en la mañana áspera,/
rocas mojadas, grises, /hondura de las aguas,
su ánimo amargo./
Los pies no dejan huella /en los cantos rodados/
ni permanece el vaho /en que acaba el aliento./
No tengo manos tuyas/ para asirme,/
ni tu voz ni tu paso. / Tampoco hay horizonte./
Las gaviotas se han ido, /andan en basurales/
con los míseros niños./ Me lo dijiste un día:

no tendrás paz. En el acantilado /
tiritan árboles friolentos.


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Supura una herida en la pierna,
un poco más abajo
de la rodilla. Como hormigas
las horas corren por las venas
de este soldado herido,
sus manos, amarrándose a la tierra,
echan raíces, dedos,
andan buscando tregua
o un descanso largo.
Viene el aire con pulso de calores,
vacía la oscura cantimplora,
la boca que repite unas estrofas
de un himno, son mil horas,
puede que el tiempo entero en cuatro versos
una vida, la gloria, alguna estatua,
la sangre se reseca,
estatua del soldado, ese desconocido,
sus líquidos metiéndose en la arena
para regar sus dedos que ya prenden,
estertores germinan en los ojos,
como germinarán las nubes en lo alto
mañana u otro día,
cuando la noche al fin haya pasado
con su piadosa escarcha y con sus sones.

Marta Domínguez y las alegorías

Ignoro por completo si la atleta Marta Domínguez será culpable o inocente de los delitos relacionados con el dopaje deportivo que, al parecer, se le imputan, incluso en la grave versión de ser “suministradora” de esas sustancias a otros deportistas. Además, me da exactamente igual, pues por ser deportista brillante y de élite no me merece ni más respeto ni mayor lástima que el gitanillo que ayer pescaron vendiendo unas papelinas cerca de mi casa; miento, a igual verdad de los delitos, me da más pena el gitano y casi lo respeto más, porque no engaña tanto y seguro que le hace más falta ese negocio para que coma la familia.

Eso sí, la presunción de inocencia se la aplico a doña Marta con la misma fe e igual rigor con que la aplico a y la exijo para cualquier imputado que no ha sido juzgado todavía, sea un gran deportista, sea un carpintero al que acusan de colaboración con banda armada, sea un oficinista denunciado por pegarle a su mujer o a su hombre, sea un conductor detenido bajo acusación de conducir muy ebrio; a todos por igual y a todos muy intensamente, pues todos han de pasar por inocentes mientras no se pruebe con contundencia que cometieron el delito con todas las de la ley. Por eso mismo, porque la Audiencia Nacional no encontró las pruebas suficientemente claras y concluyentes, fueron absueltos hace unos días Arnaldo Otegui y otros batasunos del delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, con el consiguiente escándalo mediático. No he leído esa sentencia, y guardada la tengo ya para echarle un vistazo. Pero de lo que sí estoy convencido, puesto que en los periódicos que he visto ningún argumento técnico-jurídico ha aparecido como fundamento de las críticas a la Audiencia, es de que esos mismos medios que ahora se rasgan las vestiduras por lo de Otegui estarían felices si, por la misma falta de pruebas definitivas, se absolviera en su día a Marta Domínguez. El instrumento musical que mejor tocamos los españoles es el embudo, y la norma que con más donaire aplicamos es su ley.

Culpable o inocente Marta Domínguez (y antes Contador, y antes y antes…), lo que sí me parece su caso es una buena alegoría de este país nuestro. Así era todo; así iba todo. El milagro de España era puro dopaje, dicho sea figuradamente. Tan de sopetón nos llegaron los triunfos nuestros, sean los de los deportistas nacionales, sean los de cada uno que hacía unas perras y daba un par de pelotazos, o se volvía de oro a base de cuatro chapuzas, sin estudios ni mayor esfuerzo, o se lo montaba en la política a costa de aprobar recalificaciones y sin haber tenido antes oficio ni beneficio, o se aupaba a funcionario nada más que por parentesco o con un par de mamadas o… , que se nos olvidó que nuestras marcas tenían trampa, que nuestras medallas no eran el premio de nuestro mérito y el reconocimiento de nuestro esfuerzo, sino argucia del médico o maniobra del juez de pista.

Invertimos los valores a base de invertir en valores y comenzamos a despreciar soberanamente el trabajo bien hecho, la integridad personal -allí donde de ella quedara rastro- la honestidad profesional, el viejo sentido del honor particular o corporativo, todo cuanto pudiera ser obstáculo para nuestra convicción de que estábamos predestinados a ser los mejores y que por eso lo éramos, aun sin dejar de ser zánganos, cazurros, estafadores y cutres. Los ídolos, los modelos de conducta, los personajes que se mostraban a los niños para que les sirvieran de ejemplo, no eran ni los doctos ni los currantes ni los esforzados ni los generosos ni los sacrificados por alguna causa noble ni los decentes ni los discretos ni los serios ni los de noble corazón, no; eran los trincones, los vendepatrias, los timadores, los abusones, los que no tenían escrúpulos, los energúmenos, los zafios, los chaperos y las putas, los groseros…, a condición de que se hubieran hecho ricos y aunque tuvieran el armario lleno de cadáveres y el alma más negra que el azabache.

Esas compañías se cotizaban, esas imágenes nos animaban. Quien podía compartía mesa, mantel o reunión con hetaira de lujo, banquero ladrón o político infecto. Quien no llegaba a tanto, se conformaba con seguir en la televisión la edificante historia de sus vidas pícaras, jurándose que algún día un hijo suyo sería así de cabrón o puñetero o guarro… y de rico, mientras el aroma de los regüeldos del Rioja con gambas al ajillo impregnaba ese amoroso hogar del español medio. Ahora nos estamos cayendo del sofá y no hay red que nos recoja ahí abajo. El hostión ya es grande, pero acabará por ser descomunal. La fiesta no ha hecho más que empezar. Era un entierro, aunque empezó con mariachis.

Que se nos vayan cayendo tantos y tantos de esos deportistas que nos parecían estandarte de la nación o representantes de nuestra valía innata y que no eran muchas veces más que drogotas pijos o camellos con zapatillas Nike no acarrea tanta desgracia al fin y al cabo, apenas importa. Que los indulten a todos, y listo. Ya los contratarán para impartir Educación Física en algún colegio de curas o ya se irán a Tele5 a contar que con los anabolizantes se les ponía durísima y que vaya risa aquella vez con las rusas. Eso es lo de menos.

Lo malo es que todo el país era y es una trampa, que, mires a donde mires, no te tropiezas más que con fulleros y chuloputas, empezando por la alta política, toda llena de tarugos con relojes caros por el papo y de ologofrénicos a los que votamos porque ni disimulan su talante de tales; y siguiendo por la mayor parte de las instituciones públicas, la universidad entre ellas, atoradas de enchufados, trepas, inútiles e ignorantes con ínfulas, que se chutan con su propio ego y se enfrentan con saña de hienas a cualquiera que reclame trabajo serio y rendimiento digno.

No tengo ni idea de si será culpable Marta Domínguez o no, y por mí que salga bien librada. Pero es alegoría también por las malas compañías. No estoy muy al tanto de los tejemanejes deportivos, pero sí sé quién es Eufemiano Fuentes y palabra que no aceptaría una receta suya para ayudarme a hacer más largas las entradas del blog. Ni de coña. Ni un caramelo tomaría yo de su mano. Aunque a mí no me controla ninguna agencia antidopaje (¿la ginebra se puede? Porque ando ahora con una Bulldog que ya les contaré), no me fío, no vaya a ser que ese señor me prepare un día unos calamares fritos y de inmediato me salgan tetas o se me encojan las orejas. Oye, pero estos deportistas de primera tan tranquilos, que si Eufemiano para acá, que si Eufemiano para allá, que si qué tienes hoy para picar.

Allá se las compongan unos y otros, pero yo a lo que voy es a que somos (casi) todos iguales y a que también estoy más que aburrido de ver a los rectores y vicerrectores rodearse de los más zotes y chorizos, a los grandes políticos codearse, felices, con los empresarios más ladrones, a los ciudadanos votando más que nunca a alcaldes o presidentes de comunidad autónoma que tienen más delito y más pleitos penales que el más recalcitrante Eufemiano, y a millones de ciudadanos que votaron de segundas a un cantamañanas cuando ya se sabía lo que era, el pobre, bordilíneo del todo. No lo contratarían ni para fregarles los platos o llevarles las cartas a correos, simplemente, y van y lo apoyan el día de las elecciones, con dos cojones, porque somos tan chulos y tan totales que hasta con una sola mano, mira. Pues ahí está. Vox populi, vox dei.

Lo dicho, la reconstrucción de España tendrán que emprenderla, con paciencia y mucha calma, los cuatro gatos que sean capaces de levantarse después del vuelco descomunal del sofá. Les quedará tarea para rato, para rato.

11 diciembre, 2010

Cuando descubres lo que preferirías no saber

Algunos días son extraños. O que está uno raro. Me pasó ayer. Se me multiplicaron las experiencias y las revelaciones, algo ya conté. Pero lo más duro fue asumir un descubrimiento que no me ha dejado dormir: yo también soy mercado. Sí. Verán.

Tengo un plan de pensiones, modesto, pero lo tengo, ¡ay! Lo hice un día sin pensar, lo juro. Hace trece años. Meto ciento y pico euros al mes, no se hagan ilusiones. Pero reconozco que ese dinero, bien invertido en copas, me habría permitido jubilarme con una buena cuenta de recuerdos guapos. Pero a lo hecho, pecho.

Ayer me llamaron de la entidad que lleva mi plan. A veces te suena el teléfono así y una voz melosa te pregunta: ¿tienes plan? Dígales que sí, porque, si no, te hacen uno y te sale por lo que cuesta a estas edades buscarse planes, un ojo de la cara. Esta vez a mí me telefonearon porque andaban con urgencia por verme para hacerme grandes propuestas. Y como ayer era uno de esos días raros, ya lo he dicho, pues fui.

Alfombra roja virtual, reverencias, palmadas, sonrisas reales. Por ciento y pico euros que meto yo ahí. Si llegan a ser mil o dos mil, ya me imagino los masajes y de quién y con qué. Pero tranquilos, no hay caso. Quién fuera rico (perdón, querida, en realidad ya lo somos, los dos).

Bueno, pues era porque yo, que nunca sé nada de tales temas y que no sirvo para administrar mis propias cosas, tengo un plan de ésos que va con un treinta por ciento de renta variable y un setenta de la otra, que debe de ser fija, pero a lo mejor va por horas, no sé. Que tengo que cambiar a un setenta por ciento de renta variable, ahora que la bolsa está baja, que hay negocio ahí y que veré cómo se multiplican los rendimientos de mi plan. ¡Que se rinda el plan!

Pues contesto que no, con un par, igual que si la pasta me sobrara o fuera a cometer un crimen pasado mañana. El hombre y la mujer, que tales eran -y ella, además, asturiana; lo tienen todo estudiado- me contemplan con asombro. No puede ser. Este tío es gilipollas. Nervioso, hago lo que menos se debe en estas situaciones: intento explicarme y que me entiendan tal como soy. O sea: gilipollas. Les doy noticia de que en las cosas de cuentas, contratos y negocios sí soy fiel -y ya en todo, mi amor- y que, fundamentalmente, me da mucha pereza andar con porcentajes y papeleos. Que no, vaya, que no me gusta nada especular. Pero insisten, ante lo inaudito de mi postura: pero, al fin y al cabo, usted tiene un plan y sólo le sugerimos que aumente el porcentaje de renta variable. Me planto, casi me irrito y, al final, me regalan un calendario de mesa y prometen que en seis meses me llaman otra vez, supongo que para ver si ya me volví normal.

Pero todo eso es preámbulo. Lo malo vino luego, cuando me quedé pensando, solo. Yo -¡yo!- pongo pasta cada mes para la especulación bursátil y de la otra, que no sé si será fija o a tiempo parcial, pero que también debe de tener su pecado. Y, como yo, pero gestionándolo con más garbo, usted y usted y usted también andan metiendo ahorrillos que si en acciones, fondos, carteras y cofres de inversión. ¡Ah, malandrines! Resulta que ¡el mercado somos nosotros también! ¡Mierda!

Yo me voy a quitar. Usted verá qué actitud toma ahora que los mercados quieren hundirnos a todos. ¡Los mercados queremos hundirnos a nosotros mismos! Me doy cuenta de que ya pasó con la burbuja inmobiliaria. ¿Usted no se compró algún pisillo para sacarle tajadita? ¿Que sí? Entonces, por qué repite que el país lo jodieron los especuladores. Lo dicho, lo dicho. Pienso sacar mis cuatro duros de las exiguas cuentas y del flácido plan de pensiones y lo voy a fundir todo, para que a mí nadie tenga nada que reprocharme cuando los mercados fulminen el euro y hagan que en este país todo caiga, menos el gobierno, ya que, como también vamos sabiendo, el estado de alarma va a ser para siempre, indefinido total, y bajo estado de alarma no se puede disolver el Parlamento. Irán muriendo diputados lentamente y por fatiga de materiales, pero no habrá renovación. Cuarenta años o así, hasta que a Zapatero le llegue la flebitis. Pues por eso, razón de más para quemar ahora toda la pólvora y darle al cuerpo las últimas alegrías.

Los que vengan detrás que arreen. Y que se jodan.

10 diciembre, 2010

Cada día trae su historia entrañable, más o menos

Permítanme que con suma brevedad -prometido- les cuente un aleccionador sucedido de hoy mismo. Nos enseña, como tantas veces, qué bonito es este país y qué agradablemente se vive y se trabaja en él.

Llega un servidor a una instancia administrativa -no es la Universidad- en la que tenía que entregar un papelillo y llevarse copia sellada. Bien sencillo. Entro a la dependencia correspondiente, me detengo detrás del pequeño mostrador y veo nada más que a una funcionaria. Bueno, hasta ahí sin novedad. Está en la esquina más alejada de la entrada -el recinto es pequeño- y tiene el teléfono pegado a la oreja. Nada de particular tampoco por ese lado. Me ve al fin y me sonríe con cara de intensa dicha y se pone a hacer señas, apuntando con el dedo hacia el aparato que tiene junto a la boca -me refiero al teléfono- y encogiéndose de hombros con expresión de qué quieres que haga si estoy con esto aquí. Imagino de inmediato que estará recibiendo instrucciones de algún jefe o atendiendo demandas urgentes de un ciudadano en apuros y, como lo mío era simple, recurro yo también a la mímica y trato de explicarle con todo tipo de gestos y aspavientos que sólo necesito dejar un papelillo y que me selle el otro. Entonces, la buena mujer empieza a apuntar con su dedo hacia algo que ha de estar debajo del mostrador a cuya vera yo me encuentro. Me agacho y voy mirando mientras ella mueve su dedo queriendo con él decirme algo así como frío, frío, caliente, caliente. Cuando poso mi mano sobre lo que pretendía indicarme, chasquea los dedos, crece su sonrisa y me mira con cara de los he vistos más rápidos, pero estoy de muy buen humor. Era el sello de sellar, perfecto. Ahora el movimiento de su mano libre me invita a aproximarme y lo hago, sumiso y con aquel chisme en ristre. Lo coge y me señala la mesita del teléfono para que deje allí mi escrito y ponga el que tiene que ser sellado. Así lo hago y así funciona.

Aunque no tengo mi mañana más alegre del año, le regalo también un trozo de sonrisa mía y me dispongo a alejarme y salir discretamente, cuando, al fin, me habla. Me dice esto: “chipirones”. Pienso lo que ustedes, que no he entendido bien y que sólo intentaba despedirse con un hasta luego o nos vemos. Me nota la cara de perplejidad y duda intensa y, al fin, tapa con su mano el auricular del teléfono que no separa de su oreja, y repite: “chipirones”. Ah. Debe de ser que la angustia no se va de mi rostro, pues se explaya un poco más: “Es que me han dicho que no me retire del aparato, porque voy a salir ahora con una receta de chipirones”. Ah.

Debe de pensar que por qué me habré quedado allí paralizado y si seré así de pesado para todo. Y eso que no lee las entradas de este blog. Un nuevo esfuerzo de condescendencia, aunque con la sonrisa ya menguante: “Voy a salir ahora mismo en el programa de Carlos Herrera, en Onda Cero. Hoy va de comidas y he llamado para darles una receta de chipirones y ahora enseguida me sacan, qué bien”.

Asiento, comprensivo. Yo mismo vine oyendo ese programa mientras me acercaba en mi coche. Lo último que escuché era sobre percebes. Ahora tocan chipirones y quiero darme prisa para ponerme al volante y aprender el guiso de esa amable funcionaria. Pero creo que no llego, pues cuando apenas he salido por la puerta la oigo: “¡Carlos, Carlos, qué alegría! Perdona, estoy un poco nerviosa, pero tan contenta...”. Seguí mi camino sin enterarme de más. No me gusta escuchar detrás de las puertas y, pensándolo bien, tampoco los chipirones son mi plato favorito.

Iba a acabar la historia exactamente ahí, donde termina el párrafo anterior. Pero lo que son las cosas. La vida te da sorpresas. Justo cuando ponía ese punto que iba a ser final, suena mi teléfono y es ella, la funcionaria. Palabra de honor. Lo sé porque se presenta y tiene que explicarme en qué Administración trabaja para que yo caiga en quién es. Me pide disculpas y me da las gracias por mi paciencia. No salgo de mi asombro. Me acuerdo de que, en efecto, en el documento que le dejé iba mi teléfono.

Quizá no todo está perdido. Se me acaba de pasar esta acidez que se me había puesto en el carácter esta mañana. ¿Y saben qué? Sí me gustan los chipirones.

Somos poquita cosa, si bien se piensa.

PD.- Como no es plan de llenarlo hoy todo con estradas e historietas, dejen que les cuente otra cosilla rápida que no tiene -¿o sí?- que ver con lo anterior, en plan obiter dictum y tal. Resulta que cuando iba a colgar esta entradilla recibo un corre electrónico de un querido amigo que vive en un país extranjero, muy lejos. Les copio el párrafo más interesante, y juzguen ustedes mismos cómo estamos y cómo nos ven. Me dice:

Muchas gracias por tu mensaje. Me has hecho reír mucho con la descripción de la crisis española y de la huelga de los controladores aéreos. Todos los días abro El Pais desde mi teléfono móvil y percibo cómo se aplica en España la tradicional estrategia de hablar de otras cosas cuando hay problemas en casa. Es increíble que cuando la BBC anuncia los temores existentes de que las economías de España y Portugal podrían caer, así como pasó con las de Grecia e Irlanda, en El País se da un cubrimiento exhaustivo a los cables de Wikileaks. Da un poco de pena que esto pase con los socialistas en el poder. Y yo que, cuando vivía en España, creía que no había nada peor que escuchar a Aznar repitiendo como loro amaestrado: el mundo va mal, España va bien. Pero bueno, ¡ojalá los tiempos cambien!".

La sentencia de la semana. Sobre cómo la pareja de hecho es un matrimonio con más requisitos

Vamos hoy a darle un vistazo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 28 de junio de 2010 (recurso número 143/2010, Sentencia nº 716/2010. Jurisdicción Penal, Ponente: Manuela Carmena Castrillo).

Los hechos son así, en lo que importa para el tema que aquí hemos de tratar. La imprudencia grave de un conductor de coche provoca el choque con una moto y muere quien iba de pasajero en ella, Arturo, mientras que el conductor resulta gravemente herido. El Juzgado de lo Penal dicta condena por delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia y, en el capítulo de responsabilidad derivada del delito y en lo que tiene que ver con el fallecido, Arturo, condena al conductor a indemnizar tanto a los padres como a la “compañera sentimental” de Arturo, llamada Rebeca. Según esa sentencia de primera instancia, han de percibir, respectivamente 13.664 euros y 80.040 euros, más los intereses legales correspondientes. Son las cantidades resultantes de aplicar el baremo que para las indemnizaciones por accidentes de circulación prevé el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿Dónde está el problema? En que los padres de Arturo recurren esa sentencia por causa de la indemnización que la misma concede a Rebeca, la novia o “compañera sentimental” de su hijo, pues si no tienen que concurrir con ella y “repartir” con ella la indemnización, les corresponderán 84.568 en lugar de aquellos 13.664. Es lo que tiene el amor filial, y no digamos el político-filial. La Audiencia, en la sentencia que comentamos y contra la que ya no cabe ulterior recurso, da la razón a los padres y les asigna esa cantidad. ¿Por qué? Porque Rebeca no era ni cónyuge ni pareja de hecho o, como dice la norma legal, “unión conyugal de hecho consolidada”. ¿Entonces qué era? Pareja de hecho no suficientemente hecha. ¿Y qué pasa cuando una pareja de hecho es suficientemente fáctica o de hecho? Pues que se vuelve pareja de Derecho. ¿Aunque no estén casados? Aunque no estén formalmente casados, pues una pareja fáctico-jurídica o de tanto hecho que es Derecho, queda sometida a los efectos jurídicos del matrimonio, con lo que a día de hoy resulta que, disquisiciones semánticas al margen, el matrimonio es una institución con efectos jurídicos unitarios, pero que se contrae de dos maneras: contrayéndolo y sin contraerlo; en otros términos y sin juegos de palabras: hay dos formas de matrimonio en nuestro actual Derecho, la formal-jurídica y la jurídico-informal, pero con los mismos efectos jurídicos y diferenciándose sólo en la manera de adquirir dicho estatuto matrimonial: con boda o sin boda.

Es un campo minado de paradojas y puede que aquí mismo hayamos escrito algo sobre ellas en días anteriores, no me acuerdo. Cuando dos son pareja (qué implica ser pareja es otro tema que se las trae -¿ha de haber amor? ¿de qué tipo? ¿y sexo?, etc., etc.-, pero no lo mezclemos ahora) sin estar casados y, como en este caso, reclaman los efectos que para uno o ambos de ellos tendría el matrimonio, estamos ante un par que no está contra el matrimonio, sino contra la boda. Las uniones de hecho con efecto matrimonial están, pues, integradas por personas que sí quieren constar a todos los efectos jurídicos –o casi- como casadas, como matrimonio, pero que no tienen ganas de ir al ayuntamiento, el juzgado o la iglesia, sin duda por el esfuerzo grande que supone ese desplazamiento y porque menudo lío. Sí acuden a las instalaciones judiciales cuando toca reclamar pensión, indemnización, subrogación y cualquier ocasional ventaja propia de cónyuges totales, pues cuando es para cobrar algo da menos pereza ser marido o esposa.

El lector que no conozca a uno lo bastante pensará que el párrafo anterior lo ha escrito un furibundo defensor del matrimonio de toda la vida. No, cuidado, es al revés. Lo escribe uno que está felizmente casado, pero que no es nada amigo ni de la institución familiar, en cuanto institución jurídica, ni de la ley del embudo. Lo que me mosquea no es tanto que las uniones llamadas de hecho se asimilen a los matrimonios, sino que siga habiendo –para el Derecho- matrimonios y que los que van de rompedores y alternativos no ofrezcan más alternativa que la inscripción en un registro municipal de parejas de hecho en lugar de la inscripción, como matrimonio, en el Registro Civil. Es un perfecto retrato de nuestra época y de cuanto de conservadurismo se esconde en tanta pose aparentemente rupturista.

¿He dicho que estoy contra los efectos jurídicos en general del matrimonio y que por eso lo que lamento no es que las parejas sin boda se asimilen a las matrimoniales en sus efectos, sino el que no se quite la mayor parte de los efectos tanto a los que se casan como a los que no pero ponen el cazo? Sí, ese es el fondo, pero volveré otro día y les contaré, por ejemplo, por qué me parece que las pensiones de viudedad deberían desaparecer, salvo en casos de verdadera necesidad económica del viudo o viuda (o “fácticos” asimilados). Sería un alivio para las arcas de la Seguridad Social, y mucho más justo que extender la edad de jubilación a determinados trabajadores o que mantener tan bajas las pensiones para muchos que sí viven de ellas. Pero reanudemos nuestro hilo de hoy.

¿Dónde está el intríngulis del caso que estábamos viendo? En que en el baremo de indemnizaciones que se contiene en el Anexo I del mentado Real Decreto Legislativo 8/2004, donde se fijan las cantidades que en caso de muerte corresponden al cónyuge no separado, al cónyuge viudo, se añade esto: “Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho”. Interesantísima expresión que deja bien clara esa alquímica transmutación que un sistema jurídico es capaz de producir en cuanto se le echa una pizca de sal y un litro de demagogia: la conversión de lo fáctico en jurídico sin que deje de parecer fáctico en lo que convenga o farde más, pero jurídico al fin y al cabo. Es exactamente lo mismo que si la norma, con una prosa menos eufemística y no tan del gusto de estos tiempos de pijos de gratis total, dijera simplemente: “las parejas no casadas pero que estén consolidadas se considerarán matrimonios” (a los efectos de esta norma, se entiende). En realidad, seguramente de modo inadvertido ya se contiene en la redacción vigente un salto mortal semántico sin red ni otro tipo de protección, pues llama a las parejas de hecho “uniones conyugales”.

Más todavía, el enunciado en cuestión daría para un par de tesis doctorales de semiólogos, psicólogos sociales, iusfilósofos y psiquiatras, con algún civilista si se pega y no hay más remedio; déjenme que se lo copie otra vez: “Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho”. ¿Ven como no se quiere emplear el término “matrimonio”, supongo que para evitar discriminaciones –esto también se lleva mucho en estos tiempos de pijerío sensiblero- y que nadie se ofenda porque él no está casado pero podría estarlo si le diera la gana y no fuera un revolucionario del copón? En lugar de matrimonios se dice “situaciones de derecho”. Oigan, pero situación de derecho también es la que mantenemos mi banco y yo desde que tenemos juntos un negocio hipotecario y no por eso se va a asimilar una “unión conyugal de hecho” a nuestra “situación de derecho”, la del banco y mía. ¿Se imaginan qué risa sería traducir por libre, pero sin violentar ni la lógica ni la semántica ni el sentido común, las estúpidas y pedantes expresiones de ese legislador que se coge la norma con papel de fumar? Por otro lado, entre dos que están casados del todo deja de haber “unión conyugal de hecho”? Subrayen lo de conyugal. ¿O es que tan conyugal es la “unión” y lo que pasa en una pareja casada como en una no casada, pero en la no casada hay mucho rollo empírico, fáctico, sensible y sensual, y en cuanto contraes nupcias no queda más unión que la puramente espiritual, de mucho levitar, mucha compenetración anímica y nada fáctico que llevarse a la cama? ¿Querrá decir eso el pelele que redactó el precepto? Vaya usted a saber.

Para nuestro caso lo esencial es qué se entienda por “consolidada”, al hablar de la “unión conyugal de hecho consolidada” como asimilada a la propiamente matrimonial. Comencemos con la enumeración de algunas circunstancias que pueden tener importancia para este juicio:
- Hacía muchos años que Arturo y Rebeca tenían una relación sentimental. Como reconoce la sentencia de instancia, su relación sentimental o de noviazgo era “muy antigua”.
- Habían comprado juntos una vivienda, cuya escritura pública se había formalizado unos seis meses antes del accidente que le segó la vida a él.
- Cinco años antes del accidente mortal ya habían abierto cuentas corrientes conjuntas, si bien parece que los movimientos de las mismas no indicaban que compartieran los gastos cotidianos.
- Pero no vivían juntos bajo el mismo techo. Y, como dice esta sentencia de la Audiencia, “el hecho de que Rebeca no acudiera al acto del juicio impidió conocer el motivo por el que esta pareja de novios no había decidido irse a vivir juntos en la casa que habían adquirido desde hacía seis meses” (fundamento cuarto).

Por qué Rebeca no compareció en el acto del juicio no lo sabemos, aunque cabe suponer que por asco o porque le resultara triste batirse con sus “suegros de hecho” a zarpazo limpio por la pasta que produjo la muerte del novio de ella e hijo de ellos. Lo que me llama la atención es qué relevancia podría haber tenido la declaración de Rebeca en el juicio cuando le preguntaran por qué no vivían en la misma casa. ¿Acaso si hubiera declarado que porque aún no les habían puesto las cortinas del salón, aunque intención sí que tenían de convivir en cuanto todo estuviera listo e impoluto, habría cambiado el contenido del fallo? Se queda uno de piedra jurídica con estas cosas de los magistrados y las magistradas. ¿Y habría cambiado algo si, además de tener juntos cuentas bancarias, les hubieran pasado a las mismas, vía tarjeta de crédito, los gastos de la compra en Carrefour? Sigo sorprendiéndome de lo relativo que se nos está poniendo lo legal.

Pero, ya puestos a saltar en la silla, atentos a este párrafo impagable que aparece en el fundamento cuarto de la sentencia que examinamos: “No les falta razón a los apelantes (se refiere a los muy desprendidos padres de Arturo), pues sí resulta sorprendente, si se trataba de una pareja de novios que actuaba como si la unión fuera larga ya, casi, análoga a la conyugal los mismos no la formalizaron yéndose a vivir juntos”. La puntuación está así en el original de la sentencia, a mí no me miren. Y el razonamiento no tiene precio. Es como oír a una de aquellas abuelas (bueno, y abuelos) de antaño, pero en versión progre mal digerida. Antes habrían dicho que bah, bah, que paparruchas, que si no se habían casado es porque ni eran pareja ni nada, unos pecadillos propios de jóvenes con mala cabeza. Ahora nos cuenta doña Manuela, la magistrada ponente –caray, acabo de acordarme de que hace años, cuando era “vocalista” del CGPJ, la invité a un curso de verano en Astorga y vino y habló no sé qué de mujeres-, que bah, bah, que si no se pusieron a vivir juntos en la misma casa, que es lo que ha de hacer una pareja de verdad y que se precie y aprecie, es porque casi no eran ni novios y no andaban nada consolidados como relación erótico-sentimental. ¿Que compraron una casa juntos? Y qué, también me puedo comprar una yo con unos socios. ¿Que tenían cuentas bancarias en unión? También puedo yo abrir una con mi tía y no nos van a casar por eso. ¿Que se querían mucho? Bien, pero no somos pareja consolidada con cualquier ser al que le cojamos apego, gato incluido. ¿Que se daban al sexo el uno con el otro? Ah, ¿se cree usted pareja consolidada de todas las personas con las que se anda acostando? Vale, pero ¿y todas esas circunstancias juntas? Nada, nada, si no convivían bajo idéntico techo, estaban sin consolidar y no llegaban a cónyuges fácticos.

Erre que erre la sentencia: “La duda que apuntan los apelantes (los papás del pobre Arturo) respecto a que si, Rebeca y Arturo no se fueron a vivir juntos a esa asa que habían comprado hace seis meses, pudo ser porque realmente no quisieran consolidar esa relación con la convivencia conyugal, hubiera podido ser despejada si Rebeca hubiera comparecido al acto del juicio” (la puntuación sigue siendo “magistral”). “No lo hizo, con lo que, fuera por las razones que fuera, perdió las posibilidades de explicar precisamente la situación de hecho que alegaba”.

A mí me parece tronchante, pero quizá ando obcecado. Por lo visto, las situaciones de hecho que se alegan no se prueban, sino que se explican. Y o las explica usted mismo o no hay prueba que valga. Entiendo perfectamente que un tribunal diga que no hay pareja fáctico-jurídica sin convivencia en la misma casa, pues por algún lado hay que cortar, como luego veremos. Lo que no comprendo es que, por una parte, se haga todo depender de una cuestión de intenciones, de que una parte explique expresamente que sí querían vivir juntos en el futuro. No hace falta vivir juntos para ser pareja a efectos jurídicos, y basta recordar que los matrimonios no están actualmente en nuestro Derecho sometidos a tal exigencia de convivencia en el mismo domicilio. Y, por otra parte, sorprende ver cómo surge aquí una muy peculiar presunción que no invierte la carga de la prueba, sino la de la explicación: por muchas pruebas que haya de que Arturo y Rebeca se amaban y eran pareja en mil cosas y con mil propósitos, prevalece la explicación de los suegracos, la de que no se querían de verdad y cualquier día lo dejaban; salvo que Rebeca “explique” que sí y que cuánto amor y qué cantidad de proyectos. A esto está yendo a parar el Derecho en este país, a pendejadas más propias de Tele5.

Como hace un momento indicaba, el problema de fondo rebasa con mucho las circunstancias de esta sentencia y de cualquier otra similar. Ese problema está en que cuando en Derecho se reparten derechos y cargas hacen falta referencias tangibles y fácilmente manejables para aplicar en los casos concretos tal distribución de lo uno y lo otro. Juguemos un poco, para ilustrar el asunto, e imaginemos que una norma legal sienta que tendrán derecho a viajar grantis en los trenes de RENFE, y cuantas veces quieran y en las rutas que deseen, “los ciudadanos españoles que sean floripondios”. ¡Ostras!, y un ciudadano floripondio cuál será. Irían unos al tren disfrazados de arbusto o de flor grande y ordinaria, otros con aderezo de mariquita (con perdón, me refiero al insecto coleóptero del suborden de los trímeros al que vulgarmente se llama así), otros con sombrero bombín, otros con traje lleno de estampados. En fin. Y no habría hijo de madre (y padre, no la liemos con eso otra vez) que supiera a quién dar el derecho que la ley menciona y a quién negárselo.

Bien, pues con lo de las parejas de hecho pasa igual. Es imposible. Cuando la abundantísima legislación sobre el tema, y en particular las leyes autonómicas sobre parejas de hecho, usan machaconamente la expresión “relación análoga a la conyugal”, aluden a un imposible y dan pie a una paradoja más, pues lo único, absolutamente lo único, que especifica y distingue la relación conyugal o matrimonial es lo que por definición falta a las parejas de hecho: el trámite formal de contraer matrimonio. Porque el matrimonio, literaturas aparte, no tiene, aquí y ahora, en nuestro Derecho, ni un solo requisito adicional para ser tal y para mantenerse tal, matrimonio. Ni es necesario que los cónyuges convivan dentro de las mismas paredes ni que se amen ni que se apliquen al sexo el uno con el otro ni que se guarden fidelidad sexual o de otro tipo ni que compartan gastos ni que tengan hijos comunes ni nada de nada.

Dos personas forman matrimonio cuando, cumpliendo ciertos requisitos legales tales como edad mínima o ausencia de parentesco en cierto grado, se han casado por alguno de los trámites legalmente establecidos o reconocidos, y tal matrimonio deja de serlo cuando con idéntica libertad de los dos o de uno solo se divorcian. Y punto, no hay más. Por ser matrimonio se desprenden ciertos efectos jurídicos que son automáticos y que pueden ir ligados por las normas a ulteriores requisitos, tales como antigüedad de ese vínculo matrimonial, existencia de hijos comunes, etc. Pero características definitorias estructurales el matrimonio no tiene en nuestro Derecho, hoy, ni una más: ni amor ni sexo ni respeto ni convivencia ni ganas de verse, ni caerse bien siquiera. Nada. Otra cosa es que en la vieja literatura romántica o en las historias de Corín Tellado (q.e.p.d.) las cosas se pinten de otro modo. Nada cambiaría tampoco si sociológicamente, con métodos empíricos fiables, quedara bien probado que la mayoría de los esposos se aman -lo cual segurísimo que no se podrá probar ni de broma, pues es falso de toda falsedad y no hay más que mirar y ver lo que hay por ahí- o que duermen juntos y retozan sexualmente, asunto que también me permito dudar, salvo que llamemos sexo a cualquier desgracia. Pero, repito por última vez, un matrimonio por interés y con todo tipo de carencias o sevicias sigue siendo perfectamente válido mientras no se disuelva por el trámite formal, disolución que, además, ya no necesita alegación de causa ninguna. Si los matrimonios por interés o innobles razones fueran nulos sin más, se nos vendría abajo la institución matrimonial y familiar en menos que cacarea una gallina (vean cómo me esfuerzo para dar versiones no sexistas de los dichos tradicionales).

Así que ahí tenemos el grandísimo problema: ¿con qué nota o característica trazamos la analogía cuando se pide que las parejas de hecho tengan un tipo de relación análoga a la matrimonial o conyugal? Solución: para poder igualar jurídicamente, por los efectos en Derecho, las parejas de hecho a los matrimonios, tenemos que exigir a aquéllas más de lo que se pide a éstos. Es decir, tenemos que discriminarlas, a partir de aquel deseo que explica tan equiparación, que es el deseo de evitar su discriminación. Quiere decirse que se les exigen requisitos que, si estuvieran casadas esas parejas, no importarían, como, en este caso y en tantos, el de la convivencia en la misma residencia.

No puede ser de otra manera; sea el de la convivencia o sea otro -como el de la inscripción en un registro de parejas o el documento notarial de constitución de la pareja-, siempre ha de echarse mano de algún dato tangible y que permita el juego de lo jurídico con su código binario: si se da la propiedad P se tiene derecho; si no se da la propiedad P no se tiene derecho. En el caso de los matrimonios, y para cosas tales como el derecho a pensión o indemnización, la propiedad en cuestión es el estar casados sin que el vínculo se haya disuelto por divorcio (prescindamos ahora de los matices que, según el caso, puede introducir la separación matrimonial sin divorcio). En el caso de las parejas no casadas, ha de buscarse una referencia permanente y objetiva, con un componente o formal o muy fácilmente apto para la prueba, como es la convivencia, en su caso, ciertas inscripciones o la existencia de hijos comunes.

Ya que llevamos un buen rato dando vueltas a las paradojas, culminemos ésta: si muchas parejas no se casan para no tener las cargas del matrimonio, pero sí sus derechos, acaban topándose que esos derechos sólo los adquieren al precio de cargas mayores. Ejemplo, el que estamos viendo, de entre tantos que podrían citarse: si Arturo y Rebeca hubieran estado casados, ella habría cobrado indemnización por la muerte de él, sin más enredos, aunque no vivieran juntos y por mucho que los suegros dijeran que no se querían nada y era todo mentira. Así, por no casarse, ella pagó por no cumplir un requisito que no es “análogo” a los del matrimonio, pues en éste nos se pide: vivir en la misma casa.

De todo lo anterior cabe extraer una conclusión peculiar y que me parece muy cierta, a salvo de opinión mejor fundada que espero de usted, amigo lector: en nuestro actual ordenamiento jurídico hay dos tipos de matrimonio que surten iguales efectos, si bien uno tiene muchos más requisitos y condiciones más onerosas que el otro. Ese matrimonio más exigente es el fáctico-jurídico o de las llamadas parejas de hecho “consolidadas”, mientras que el otro, el que no pide nada más que ir un día media hora al juzgado y ya están todos los efectos garantizados sin más historias ni debates, es el matrimonio de toda la vida, el que comienza con boda. Así que, si usted, animoso lector, quiere los efectos del matrimonio, pero con el mínimo esfuerzo, cásese, déjese de parejas de hecho, pues estas últimas no sirven nada más que para complicarle la vida y para que algunos jueces saquen a relucir sus lamentables y muy decadentes filosofías sobre el amor, el sexo y la vida. Que manda narices lo que hay que leer en muchas sentencias.

Lo que la sentencia que vemos hace es nada más que marear la perdiz a base de cotilleos y zarandajas. Pero, en el fondo, quien la redactó sabe que no hay matices ni términos medios y que está aplicando para la interpretación de aquel precepto antes citado un criterio de sí o no: o convivían o no convivían. Y, puesto que no convivían, no hay indemnización para Rebeca. No digo que sea la única interpretación que quepa ni la más defendible, sólo indico que si en verdad hubieran de considerarse en cada caso así, para ver si la pareja era o no “análoga” a la conyugal de tan consolidada, minucias como si ya habían comprado los muebles o cuanto dice el supérstite que amaba al fallecido, caeríamos en un absurdo casuismo aún peor que el que ya padecemos por culpa de este legislador bobalicón; que ya es decir.

Así que es retórica, cuento, ruido puro y duro, todo esto otro a lo que fingen nuestros magistrados que dan vueltas. Lo cito nada más que con ánimo recreativo (fundamento quinto):

Los tribunales nos vemos obligados a analizar las características de las uniones de hecho, cuando quienes están amparados en ellas, reclaman derechos análogos a las relaciones formalizadas.
La relación matrimonial formalizada como tal tiene derechos por la misma existencia de su formalización.
Sin embargo las situaciones de hecho tienen que ser acreditadas precisamente por todo ese conjunto de datos que quienes las conforman los conocen pero naturalmente no los ajenos y, por supuesto, tampoco los tribunales.
Así si hubiera comparecido Rebeca hubiera podido aclarar algo respecto a las fotografías que presentaron los apelantes respecto a la situación en la que se encontraba la vivienda en el momento que se produjo el fallecimiento de Arturo, o respecto a la cuestión del alta de los suministros de la vivienda, que parece ser que se efectuaron por primera vez por el hermano de Arturo, una vez que éste compro a Rebeca la parte de la casa de su hermano.
Aunque la Magistrada de instancia nos dice que resultó acreditado que Rebeca y Arturo estaban comprando muebles para amueblar dicha vivienda, no hemos podido constatar este dato, con la documentación que se nos ha presentado. Si bien existe una factura de la compra de un mueble figura solamente a nombre de Rebeca y entendemos que es el único que tiene esta característica
”.

La sentencia, en ese mismo fundamento quinto, acaba por lamentar que el legislador no haya tomado en consideración, a efectos del derecho a indemnización por muerte, estas situaciones de noviazgo que no son “uniones conyugales de hecho consolidadas”. Es gracioso, no lo son porque la sentencia ha decidido interpretar esa norma de modo que no lo sean, pero, hecho esto, considera que deberían serlo. Para lo cual el legislador algo debería decir y aclarar:

Sería deseable que el baremo de accidentes de la circulación abordada este tipo de situaciones en las que junto con la existencia de padres del fallecido concurre una relación de noviazgo larga y consolidada aunque no alcance la definición de unión de hecho análoga a la unión conyugal. Como bien dice la Magistrada en su sentencia las indemnizaciones que el baremo recoge para quienes han resultado perjudicados por la muerte de una persona, contemplan, elementos puramente afectivos y pretenden indemnizar o atenuar el dolor que ha producido la muerte de la persona, a la vez que pretenden también atenuar las consecuencias económicas que haya podido producir esa pérdida.
Hubiera sido, por tanto deseable, que se pudiera dividir la indemnización que puede corresponder al cónyuge, cuando la víctima deje novia o novio con una intensa vinculación afectiva aunque no sea análoga a la conyugal, concurriendo, con padres del fallecido o la fallecida que no dependan de los ingresos económicos de éste o ésta.
Digamos que sería razonable en nuestro criterio que pudiera actuarse de la forma en la que se prevé en la propia tabla 1 del baremo, cuando se divide la indemnización que corresponde a un cónyuge no separado legalmente con otro que simplemente sea pareja estable de hecho.
Sin embargo, hoy por hoy el baremo no contempla esta situación y por tanto no podemos tenerla cuenta. Por ese motivo tenemos que revocar este aspecto de la sentencia de instancia


Aunque esto ya va muy largo, permítame el sufrido lector que dé mi opinión sobre el fondo del asunto, el de a quién indemnizar por muerte. Siento que voy a ser otra vez un poco radical e intuyo que me caerán más de cuatro sopapos: no se debe, en principio, indemnizar a nadie. Ni cónyuge jurídico ni fáctico. A nadie. Tampoco a padres o hijos. Dejen que me explique y luego me atizan.

La vida no tiene precio. No me gusta nada que mi valor ya esté tasado, en el Anexo aludido, para el caso de que mañana me parte la crisma con el coche. Y a ustedes, fervientes seguidores de este blog, quién los indemniza por tamaña pérdida, ¿eh? No veo por qué alguien tiene que cobrar por la muerte de otro. Sí, he dicho cobrar por la muerte de otro, concretamente por la muerte de un ser querido. Será que las penas con pan son menos. ¿Un ser querido? Si no es querido, también. Un individuo se queda viudo porque mata un coche a su esposa, a la que odia con toda su alma, y a ese señor le pagan una pasta, dizque por el dolor y lo mucho que la estimaba. Porque no olvidemos que el daño moral es muy difícil de probar y que, además, en el caso de los accidentes de circulación y a tenor de apartado primero, número 7, del Anexo de aquel Real Decreto Legislativo 8/2004, el daño moral se presume siempre y se paga siempre al mismo precio: “La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas”. Eso ni es daño ni es moral, es precio del cadáver. O sea: ¿que un coche atropelló a su esposa a la que odiaba a muerte, precisamente? Tantos euros. ¿Qué la amaba más que a nadie y sin ella realmente ya no ve razón de ser a la vida? Los mismos euros. Tiene sentido, porque si ha de valorar el juez caso a caso cuánto es el dolor, para ver a cuánto ha de ascender su “pretium”, es un cachondeo, como ocurre en los ámbitos que no son de accidentes de circulación. Pero así también es un cachondeo; con más seguridad jurídica y menos costes procesales, pero cachondeo.

¿Solución? La regla generalísima debería ser: fuera en todo caso y en todos los casos de responsabilidad civil el daño moral. Pero esta tesis es mucha tela y su justificación la dejo para otro día. Baste decir que el dolor real por los seres de verdad amados es algo demasiado respetable y puro como para andar mezclándolo con pleitos de plañidera.

Lo que sí ha de existir, en el Derecho de la circulación y en otros, es un sistema que vele porque nadie pase necesidad como consecuencia de una desgracia. Si un niño se queda sin padre por un accidente y si era ese padre el que lo alimentaba y pagaba su educación, un sistema público ha de correr con los gastos para asegurarle una vida digna hasta adulto y una formación adecuada. Si un esposo enviuda y económicamente dependía del muerto y se queda sin medios propios para una subsistencia digna, ese sistema de seguro social ha de darle indemnización suficiente o pensión bastante. Si no, no. Si a Tita Cervera se le muere o se le mata en coche su Borja (cosa que no deseo en modo alguno, pobres ricos), debe todo el mundo respetar su dolor y que quien lo desee que les transmita su pésame. Lo que no me entra en la cabeza es la razón justificada por la que ella ha de percibir una indemnización, con lo rica que es, además de lo mal que se llevan.

Ay, cuanto nos quedaría por hacer si de verdad fuéramos progresistas y nos importara realmente la justicia social, en lugar de pasarnos el día con posturitas de pitiminí y pamplinas de tres al cuarto.

09 diciembre, 2010

¿Por qué las asociaciones de jueces prejuzgan lo que los jueces tendrán que juzgar?

No sé, quizá algunos amigos y un servidor estamos pasados de vueltas; o nos hemos creído que lo del Estado de Derecho y lo de las garantías procesales y sustantivas iba en serio. Incautos.

Me asombro al leer que todas las asociaciones de jueces y magistrados han ido corriendo y moviendo la colita a decir que la declaración de estado de alarma fue jurídicamente intachable. Que les echen unos huesecitos de algo. Criaturillas. El mejor y más fiel amigo del hombre (que gobierna o puede gobernar), ya se sabe.

Caben opiniones diversas, por supuesto que sí. Pero también está la mujer del César, que no puede meterse a ramera a la vista de todos y en horas de oficina; y está la decencia profesional, y está la honra corporativa y yo qué sé cuantas cosas más.

Vamos a ver, ¿han derogado las causas de abstención y recusación que aparecían en la legislación procesal, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿No dice el artículo 395 de la misma LOPJ que no podrán los jueces y magistrados "Dirigír a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos"? ¿Que debemos ser generosos en la interpretación de lo que sea "felicitación" o "censura" en ese precepto? A mí me parece todo lo contrario, que debemos ser muy estrictos, puesto que de garantías para los justiciables y de evitación de corrupciones, corruptelas y mamoneos se trata, en última instancia.

¿Opinaron los dirigentes de las asociaciones profesionales de la magistratura a título personal o en representación de sus asociados? Si es lo primero, por qué se dice que es la opinión de las asociaciones. Si es lo segundo, ¿no debería quedar incapacitado todo juez o magistrado asociado en tales asociaciones para llevar cualquiera de los procesos que se seguirán por el plante de los controladores y por la declaración de estado de alarma?

Pero ¿qué puterío es éste? ¿Qué pasaría si desde una asociación judicial mañana se dijera que el despido de tales trabajadores de Telefónica, que van a recurrir contra el mismo, es perfectamente legal y que enhorabuena a la empresa, o que no tienen razón los vecinos que van a entablar un contencioso contra el Estado por ponerles un basurero en la puerta de casa? ¿Qué diríamos? ¿Acaso es diferente este caso de ahora, el de la declaración de estado de alarma? ¿Por qué?

Más preguntas: ¿no estamos hartos ya de la grima que da ver a los "dirigentes" asociativos de la judicatura lamerle el trasero a gobiernos y oposiciones? ¿Es para pillar tajada en los nombramientos del muy independiente CGPJ?

Y lo que es peor y más impresiona: dirigirán asociaciones judiciales, sí, pero, por lo que se ve, de Derecho no tienen ni pajolera idea. Que lean los periódicos al menos, redios.

Dicho sea todo lo anterior sin quitar ni una coma y desde mi profunda antipatía a los controladores y mi apego desesperado al Derecho del Estado de Derecho. Porque es lo último que nos queda si no queremos que nos den a todos por ahí, más todavía.

¡Asco de país!

NOTA.- La noticia sobre el servilismo judicial-asociativo pueden verla por ejemplo aquí.
Lo que han opinado algunos otros juristas que algo han sido en el Derecho de estos pagos, nos caigan bien o mal y estemos de acuerdo o no con lo que dicen, puede verse por ejemplo en la siguiente noticia, que copio del diario de Iustel de hoy:

Ex presidentes del Tribunal Constitucional, ex magistrados del mismo, así como magistrados del Tribunal Supremo y diversos constitucionalistas, albergan serias dudas acerca de la constitucionalidad del Decreto que el pasado sábado declaró el estado de alarma, que militarizó a los controladores y que les sometió “a las leyes penales militares”.

Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, opina que la Constitución fija en su artículo 117.5 que “la jurisdicción militar es de aplicación en el ámbito estrictamente castrense y en situaciones de estado de sitio, pero no en el estado de alarma”.

Rafael Mendizábal, ex magistrado del TC, juez del Supremo y presidente de la Audiencia Nacional, alberga las mismas dudas acerca de dicho decreto. El artículo 3 del Decreto de declaración del estado de alarma dice que los controladores pararán a estar “sometidos” “a las leyes penales y disciplinarias militares”. Según Mendizábal, es este párrafo el contrario a la Constitución, no la declaración del estado de alarma, sino la aplicación del Código Penal Militar. “Si los controladores han incurrido en algún delito, deben ser los tribunales ordinarios los que los juzguen”, concluye Mendizábal.

Enrique Gimbernart, Catedrático de Derecho Penal, por su parte afirma que la Constitución sólo admite “excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva” la competencia de la jurisdicción militar. Por todo ello considera que “el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar bajo el estado de alarma es inconstitucional”.

Bélgica como modelo. Por Francisco Sosa Wagner

(Publicado hoy en El Mundo).

Bélgica es un país de extremado interés. Solo el hecho de poder contemplar en sus museos la pintura del siglo de Oro, al Bosco, a Rubens, a Rembrandt o al deslumbrante -porque las luces de sus cuadros deslumbran- Vermeer, es suficiente para quedar atrapado en sus encantos. La obra de Magritte tiene ya casa propia abierta en Bruselas y el teatro La Monnaie acoge óperas y otros espectáculos musicales bien seleccionados. Y si de Bruselas viajamos a Gante, a Amberes o a Lieja encontramos similares -o incluso mayores- atractivos para los sentidos. Pues ¿qué decir de los grandes del comic como Hergé y, para los aficionados a la novela policiaca, de un Simenon? Y Bélgica fue además tierra de acogida para quienes huían de los furiosos: para Baudelaire, para Hugo ...

Se ganó -tras la segunda guerra mundial- con esfuerzo diplomático y plena legitimidad ser el corazón de Europa. Y el albergue de unas instituciones que -con todos sus defectos, sus pasos adelante y atrás e incluso sus desesperantes desfallecimientos- nos permiten contar ya con varios decenios de paz entre pueblos que se habían atizado de lo lindo a lo largo de la historia y, ya con especial dedicación y furia destructora, en la primera mitad del siglo XX. Cambiar lanzagranadas por directivas, reglamentos y sentencias no es mal canje.

Otra cosa es Bélgica cuando la contemplamos en su intimidad política e institucional. En este terreno el político belga ha perdido en los últimos tiempos, lisa y llanamente, el sentido de la medida. Su capacidad para producir embrollos se ha desparramado de tal manera que nadie parece ser capaz de poner límite a una inventiva que se está revelando tan fecunda. Se comprenderá que a cualquier observador le produzca alarma abrir un periódico como “Le Soir” -el más importante de Bruselas- y leer en él un reportaje minucioso acerca de los trozos en que quedaría dividido el país -la Wallonie, Flandes, la comunidad germánica, la región de Bruselas- si no se logra resolver la crisis actual y cómo se repartirían las fuentes de riqueza o las instituciones culturales y educativas e incluso qué pasaría con la figura del rey -rey “de los belgas”, que no “de Bélgica”-. Porque resulta ser este un escenario que se hace posible a medida que transcurren los meses, lo que se constata hablando con políticos belgas de las más diversas tendencias ideológicas como es fácil hacer cuando se viven varios días de la semana en el Parlamento europeo.

Desde la proclamación de la independencia en 1830 y la entronización de un príncipe de la casa Sajonia-Coburgo-Gotha, cuna de donde procede el actual monarca Alberto II, el sistema político belga ha conocido cuatro grandes momentos: el bipartidismo entre el año fundacional y 1893; la práctica de un multipartidismo limitado entre 1894 y 1945; el establecimiento de un bipartidismo que podríamos llamar imperfecto entre 1945 y 1965; y un multipartidismo extremo desde esa fecha hasta hoy. Complicado el escenario por la escisión de los partidos nacionales, el desgaste de los mayoritarios y la aparición en la escena política de nuevos protagonistas (verdes, extrema derecha ...). Es lógico que el paisaje político se haya ido transformando a tenor de los cambios institucionales más destacados, entre los que merecen citarse, el reconocimiento del sufragio universal masculino, el paso de un sistema electoral mayoritario a otro proporcional (1899), el voto de la mujer (1948), la conversión de un Estado de corte centralista en el actual federal con reformas que empiezan en los años setenta del pasado siglo XX y que continúan en los ochenta, los noventa y ya ahora, en el siglo XXI, momento en que sigue dando vueltas la noria de la reforma del Estado, de la financiación, de las competencias ...

De momento, el actual Estado federal de Bélgica se halla compuesto por seis entidades federadas, tres regiones (la flamenca, la wallona y la bruselense) y tres comunidades (de nuevo la flamenca y la wallona más la de habla alemana).

Las regiones disponen cada una de ellas de un parlamento del que sale el gobierno. No tienen poder judicial pero las demarcaciones judiciales han de reflejar la diversidad lingüística del territorio. Las comunidades, con su aparato político y administrativo propio, se ocupan en especial de los asuntos culturales. Por debajo se encuentran las provincias -diez- y los municipios que, tras diversos e interesantes procesos de fusión, son hoy 589. La población no llega a los once millones de habitantes: unos hombres y unas mujeres que caminan con un peso político a sus espaldas que han de financiar lógicamente y es esta una de las causas del endeudamiento público del país.

El hecho de que los límites territoriales de las regiones y las comunidades se superpongan ha originado algunas singularidades: así por ejemplo la germanoparlante está dentro de la francófona. Y el territorio de la región de Bruselas-capital está incluido tanto en la comunidad francesa como en la flamenca. Se diferencia de las otras dos por su bilingüismo oficial: el francés y el flamenco o neerlandés son de uso obligado en todos los servicios públicos (administraciones, hospitales, policía...) aunque, de hecho, el francés es mayoritario en la población. Se compone Bruselas-región de diecinueve municipios, una atomización que crea problemas innumerables especialmente para la gestión de los servicios municipales y así lo puede verificar a diario cualquier habitante de la ciudad (incluídos los que ostentamos la condición de transeúntes). No es extraño que organizaciones poderosas bruselenses, como la que aglutina a los más relevantes empresarios, defiendan la unificación de este caótico mapa municipal.

Como guinda, existen los municipios “con facilidades” que se caracterizan por el unilingüismo de sus servicios internos -la Administración trabaja en una sola lengua- y el bilingüismo externo ya que en las relaciones con el público se pueden emplear las dos lenguas. Tales municipios están diseminados por las distintas fronteras lingüísticas de Bélgica.

Los grandes partidos son, a partir de la reforma federal, representantes de su comunidad lingüística por lo que hay partidos francófonos y flamencos (más los alemanes citados). No hay pues en Bélgica un solo partido liberal ni socialista, ni verde ni cristiano-demócrata. Una situación óptima para complicar cualquier asunto por liviana que sea su textura.

Con estos mimbres no es extraño que la crisis política se haya convertido en endémica de suerte que puede decirse que no se apaga sino que se renueva en cuanto salta cualquier chispa conociendo nuevos y emocionantes episodios. Uno bien cercano fue el vivido a partir de junio de 2007, otro es el actual que arranca de abril de este año 2010 cuando los enfrentamientos entre francófonos y flamencos por cuestiones lingüísticas relacionadas con la organización judicial y con la circunscripción electoral de Bruxelles-Hal-Vilvorde han desembocado en nuevas elecciones -pasado mes de junio- que han contribuido a enredar hasta extremos pavorosos el panorama, preludio de un magno incendio que afecta al corazón mismo de las instituciones políticas y administrativas.

El caso de la circunscripción electoral que acabo de citar, la de Bruxelles-Hal-Vilvorde, es bien significativo y un ejemplo único pues está a caballo entre dos regiones. Hay en ella treinta y cinco municipios flamencos situados alrededor de la capital belga. Pues bien, en ella los habitantes francófonos pueden votar por candidaturas francófonas, lo que no ocurre en ninguna otra parte de Flandes. Los partidos flamencos consideran que esta “anomalía” atenta contra el unilingüismo de la región de Flandes y además les discrimina al beneficiar a los partidos francófonos que pueden adicionar los votos obtenidos en el distrito de Hal-Vilvorde a los procedentes de Bruselas. Este distrito electoral se ha convertido por todo ello en un “casus belli”, origen de la actual crisis política.

A todo ello hay que añadir la polémica de la financiación de las regiones pues, como es frecuente, los ricos se resisten a pagar a los pobres. Sobre ella se discute en estos momentos con tan buenos argumentos como perversas maneras. Y en medio está Bruselas que, con tales querellas, padece un acusado déficit que se hace bien visible en la escasa calidad de muchos de sus servicios públicos.

Explicado este laberinto, pongamos un corolario hispano: a los partidos nacionalistas que pueblan el paisaje español (gallegos, vascos o catalanes), es decir, esos con los que han pactado, pactan y pactarán -sin especiales escrúpulos- los dos partidos mayoritarios, les hemos oído en muchas ocasiones citar, como modelo de organización política para la España plural, el ejemplo belga. No es extraño que, ante tal referencia, un sudor frío se apodere de las entretelas de las personas sensatas. Pero así es y así nos va.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo y eurodiputado por UPyD. Su último libro es "Juristas en la Segunda República" (Marcial Pons, 2009).

08 diciembre, 2010

El loco mundo del sexo y de todo. Historias del wikipiji

Lean esta noticia, amigos; por lo que más quieran, lean esta noticia. Estamos tocando fondo y resulta que, para colmo, es delito hasta tocar fondo. El acabose. Las buenas causas, incluso ésas, se están yendo por el sumidero de tanto mamoneo como se gasta el personal. Todo es muy sorprendente. Y ridículo.

No soy de los que se entusiasman con las pamplinas de Wikileaks, no me parece que la supuesta transparencia sea razón bastante para poner en peligro vidas y haciendas de personas que colaboraron más o menos lealmente con un Estado -y más ahora que lo gobierna un negro muy majo-, no creo que sea inocente ni filantrópica esta campaña contra EEUU y sus aliados. Y así tantas cosas. Tampoco me cae especialmente bien el tal Julian Assange, que debe de tener un ego tan grande como la fortuna de los que lo financian y lo manipulan.

Ahora bien, ahora bien. Si lo que cuenta El Mundo en el reportaje que les he invitado a leer es cierto, apaga y vámonos. El Assange es mucho más bobo y fatuo de lo que uno pensaba, los servicios secretos de los norteamericanos se han superado a sí mismos en incompetencia, y hasta son graves los daños colaterals para el feminismo y la liberación de las mujeres, quizá lo único digno de algún aprecio que sale en esta enumeración que acabo de hacer.

¿A alguien le puede caber alguna duda de que la historia de los supuestos delitos sexuales es un montaje? Concretamente, un montaje absolutamente idiota. ¿Por una acusación así, sin más, te busca la Interpol por medio mundo? Joer, va ir a Suecia su tía. Por si acaso.

El mundo (quiero decir el orbe, no el periódico) a día de hoy está así. Al Estado que pasa por ser el más poderoso del planeta un soldadito medio lelo le roba tranquilamente cientos de miles de documentos con información diplomática o militar confidencial y la saca grabada en un cedé con la cubierta de un disco de Lady Gaga. Los documentos eran tan secretos y estaban tan protegidos, que tenía libre acceso a los mismos hasta el cabo furriel de un destacamento de Isla Peregil. Esos documentos, que en su mayor parte no valen nada, pero que en algún caso comprometen muy seriamente la vida y destino de algunas personas, los publican los periódicos fetén de todo el mundo porque lo principal de todo es la transparencia informativa y que se sepan las cosas. Esos periódicos, o al menos muchos de ellos, no publicarían otros datos igual de relevantes para la transparencia de marras. Por ejemplo, ¿publicaría El País la transcripción que un Assange le enviara de alguna conversación entre algún polanco o polanquino y algún ministro, tipo Rubalcaba o así, hablando de cadenas y emisoras? A lo mejor no necesitan ni Assanges. ¿No tendrán los de Prisa, ellos solitos, grabada o resumida alguna parrafada de sus jefes con los jefes de todos nosotros?

La reacción de los servicios secretos afectados es fulminante. Averguan con quién se anda acostando el gañán últimamente y se encuentran a un par de luchadoras suecas por los derechos de la mujer que se lo disputan como arpías de las de antes y pierden el culo porque las encule este tipo que se está haciendo famoso y a lo mejor rico también. Son como princesitas de las antiguas a la caza de príncipe azul, pero ahora lo buscan con focos televisivos y no lo quieren para casarse, sólo para echar unos polvetes. Me parece bien. Los echan y no pasa nada, pero unas semanas después recuerdan que mecachis, que el tipo no manejó el condón con la debida soltura o que no se lo puso cuando o donde hubiera debido y, ante tal evidencia tardía, le niegan con efectos retroactivos su consentimiento para el acceso carnal. Acabo de acordarme de que ya no consiento el quiqui que me atizaste anteayer, corazón, cuando te seduje tan guapamente, y estoy pensando que no sé, no sé si denunciarte por violador y porque no fregaste los cubiertos del desayuno.

¿En qué momento recibieron las hirsutas damas la visita de los de la CIA? ¿Cuánto cobran estas jacas por cazar así jamelgos como el Assange? ¿Las llamaría el mismísimo Obama para solidarizarse con su causa y asumir que es intolerable que la gente acepte así como ásí las invitaciones a follar y que cuánto les ingresa para los gastos y por lo del daño moral de la femoral?

Ya sabe usted, amigo, amiga: si un día de éstos va a revelar secretos de Estado de los gringos, líbrese muy mucho de andar encamándose con nadie, porque un par de meses después será violación o acoso o conducir embriagado. Así que pajillas y a esperar que escampe. Pero con la luz apagada, no vaya a estar retratándole las partes un Anacleto que luego lo/a denuncie por exhibicionismo y escándalo público y por haberlo matado de envidia y excitación.
Tiene cojones/ovarios la cosa. Qué mundo.

07 diciembre, 2010

LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO DE ALARMA Y SUS CONTROLADORES


En efecto, los incidentes del pasado fin de semana deberían ser alimento para reflexiones sesudas y duraderas. Es de temer, por tanto, que se pase página con presteza, que todas las páginas pasen como si nada. Se buscarán apaños. Para seguir tirando. Hacia el pozo, en la mugre; pero tirando.

Una de las cosas que más me sorprenden de cuanto ha acontecido es lo poco que se sabe de Derecho. Escasos conocimientos jurídicos en el pueblo en general, que al menos tiene su lógica de andar por casa -que de algo ha de valer-, y nula sapiencia de leyes entre los expertos en la materia. Ni puñetera idea, vaya. Incluyendo al que suscribe, por supuesto, aunque nada más que para mis adentros me sirva de atenuante el no ser práctico de lo jurídico y, en cuanto teórico, el andarme por las nebulosas iusfilosóficas. Aunque, al paso que vamos, acabarán resolviéndose los grandes conflictos con argumentos de de Derecho natural con rulos. Ya casi estamos en ésas y no hay más que ver alguna polémica aquí mismo, hasta en el blog. Mas no nos despistemos de nuestro propósito de hoy.

Era patético escuchar la radio el sábado por la noche y oír a los locutores y tertulianos implorar llamadas de gentes de leyes que acertaran a interpretar en tales claves lo que estaba ocurriendo. No daba la cara ni uno. Y cada tanto entrevistaban a algún fiscal jefe que venía a contar, en resumidas cuentas, que lo mismo podía ser un catarro que una angina de pecho y que, por de pronto, leche caliente y unas friegas. A uvas todo Zeus. Y luego que qué implicaba militarizar el control aéreo, y más tarde que cuánto de alarmante sería un estado de alarma y que por dónde sonarían las alarmas tales. De la misma forma que, cada tanto, los servicios de seguridad pública organizan un simulacro de catástrofe para saber qué debe hacer cada cual y cómo reaccionar, los servicios jurídicos de las instituciones públicas –y hasta los bufetes privados- deberían hacer ensayos de problemas jurídicos urgentes que no sean que un señor le pegó malamente a su pareja o que un abuelo pretende cobrar un billete de lotería que pasó por la lavadora de casa y no se lee bien.

Porque hay que ver cómo estamos cuando ocurre algo serio en un país que ni es serio ni pretende tomarse así y que, de propina, había sido convencido por sus politicastros de que todo se arregla con diálogo y talante. Toma talante y diálogo ahora. A este paso, le tocará al ejército hasta cuidar a los más necesitados en aplicación de la Ley de Dependencia. Empezaron llamándolos para los incendios y las riadas, ahora los llevan a los aeropuertos y pronto veremos a los coroneles cambiándoles el pañal a los viejecillos incontinentes mientras la Abogacía del Estado se pregunta si es constitucional prestar tal servicio con la pistola al cinto o si debería cambiarse por un matasuegras. Con perdón. Y luego nos extraña que se pusiera a llorar a moco tendido aquella controladora descontrolara, cuando vio que el guardia civil que fue a su casa a preguntarle qué tal iba su gripe sobrevenida llevaba, pistola y esposas. Por esto último cualquier día el Tribunal Supremo le aplica a la benemérita el Derecho de familia. Al tiempo. Y luego dicen, por acabar con la controladora histérica, que para ese oficio hace falta pasar unos psicotécnicos de mucho cuidado. Aquí el que no corre controla al que vuela. Me juego tres cenas caras a que la boba aquella es pariente o amiga antigua de otro controlador que la controla de aquella manera y que la enchufó comme il faut.

Bueno, pues luego de deliberaciones en un gabinete de crisis que ya me gustaría a mí ver por un agujerito para oír a nuestras lumbreras explayarse sobre reglas y principios constitucionales, se sale con lo del estado de alarma y vuelve la paz a los aeropuertos y a los espíritus. Como de la Constitución han hecho una cortesana servicial y del Derecho todo una sesión de espiritismo para incautos, casi nadie se pregunta si tendrá encaje legal cierto la alarma alarmante y, mientras la prensa progre del régimen dice que fíjate qué bien y qué rápido apagaron el incendio que provocó su colilla, la rancio-conservadora, que también es del régimen aunque disimule más, no sabe si alegrarse de que la autoridad jurídica se haya puesto tan fáctica o si mosquearse porque con otros cuatro golpes de estado de alarma va Rubalcaba y gana a Rajoy, que ni corre ni vuela.

En fin, dejémoslos. Básicamente esto no tiene arreglo a corto plazo, y a plazo largo yo confío en que mi descendencia se quede a vivir por esos mundos y no vuelva aquí ni a ponerme flores. Vienes por los difuntos y se te queda cara de Chacón o Soraya. O de Pepiño o Pons. Quita, quita, que se quiten de en medio nuestros seres queridos y que anden por aquí nada más que los gusanos comiendo los restos de lo que iba para Estado y se quedó en fracaso de pijos, zánganos y pusilánimes.

Pero juguemos un rato con las cosas del Derecho, como si todavía tuviera algún sentido y fuera esto Estado de Derecho y no casa de putas alevosas. ¿Será constitucional la esta declaración de estado de alarma? Sostendré que no, que ni de broma. Ni soy constitucionalista, lo cual no sé si será ventaja o inconveniente para el análisis que sigue, ni estoy en condiciones de comenzar mi informe con una cita de Laband o unos fragmentos de cualquier iuspublicista italiano que vota a Berlusconi, pero que durante el día se finge devoto de Dworkin y Santa Teresa de Jesús. También he de advertir que pertenezco a la especie en extinción de los juristas que piensan que las normas jurídicas son cosas hechas con palabras y no cabalísticos mensajes del Más Allá o deposiciones del Oráculo que sólo puedan interpretar cabalmente los servidores del templo habituados a esos hedores. Esto, en román paladino, significa que si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia. O, dicho de otro modo, que las leyes hablan el lenguaje de todos para que las entiendan todos, y que prescriben en esos términos porque se dirigen a la gente normal, razón por la que ha de evitarse que el monopolio de su interpretación la tengan los anormales de tan exquisitos, que no hablan como los demás y que se tienen por develadores de espíritus y ventrílocuos con principios a modo de muñeco.

Bueno, y las normas qué dicen, al menos para la gente normal. Pues la Constitución establece, en su artículo 116, apartados 1 y 2, lo que sigue:
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Vemos, pues, que la Constitución no aclara en qué casos o situaciones procede la declaración de tal estado y se limita a fijar algunas condiciones y consecuencias de dicha declaración. Remite la Constitución a Ley orgánica la regulación pertinente, y dicha Ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En su artículo 1 explica que la proclamación tanto del estado de alarma como de los de excepción y sitio procederá “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” y que “Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”. No perdamos de vista el juego que puede dar lo que dispone el artículo 3: “Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes” y, además, “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes”.

Pero lo que más nos interesa ahora es saber en qué circunstancias puede el Gobierno declarar el estado de alarma. Ese asunto lo regula el artículo 4 de dicha Ley orgánica en los siguientes términos:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".


Como los hechos sucedidos con el abandono por los controladores aéreos de su puesto de trabajo el pasado viernes son de sobra conocidos, no hace falta enumerarlos aquí ni analizar sus consecuencias como caos de la circulación aérea y posterior cierre del espacio aéreo. Lo que hemos de ver es en cuál de esos cuatro supuestos encajan, pues si no fueran subsumibles en ninguno, resultaría difícilmente justificable la declaración de estado de alarma que hizo el Gobierno por Real Decreto 1673/2020 del pasado sábado 4 de diciembre (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo).

No hay que devanarse mucho los sesos para captar con toda evidencia que la situación no era de “crisis sanitaria” ni de “desabastecimiento de productos de toda necesidad”. Nos quedan, pues, los apartados a) y c) como posible justificación de la declaración. Pero, si están bien excluidos los supuestos b) y d), como parece, hace falta que concurra el caso a), porque en el supuesto c) se requiere alguno de esos otros, a), b) o d) más otra circunstancia especial. Veamos despacio todo esto.

En el supuesto c) recordemos que se habla de “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Se trata, por tanto, de casos de huelga o conflicto colectivo en los que no se han garantizado “los servicios esenciales de la comunidad”. La conducta de los controladores entra en esta descripción, pero no perdamos de vista que no basta que se trate de una huelga salvaje con desprecio de los servicios esenciales para la comunidad, sino que además ha de concurrir “alguna de las demás circunstancias” contenidas en ese artículo; es decir, o catástrofe, calamidad o desgracia pública, o crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Si damos por obviamente sentado que no se trataba ni de desabastecimiento ni de crisis sanitaria, la declaración de estado de alarma estaría justificada sólo si concurrían la huelga salvaje sin respeto a los servicios esenciales más la calamidad, catástrofe o desgracia. ¿Era así?

Antes de contestar a esta pregunta, que es la decisiva, planteemos el sentido de ese supuesto c) que alude a la concurrencia de huelga salvaje (digámoslo así para simplificar) y otra de las circunstancias. No parece lógica la norma, pues vendría a tener, a primera vista, una estructura así:

Si se da x o se da y o se da z o se da j + x o j + y o j + z, entonces podrá ser w.

Con esa estructura de la norma, resultará irrelevante la concurrencia de j, pues basta que se dé por sí sola cualquier otra de las condiciones x, y, z que se le adicionan en el último elemento de la disyunción, para que pueda seguirse la consecuencia w. En otros términos, y simplificando las expresiones, si procede la declaración de estado de alarma meramente porque haya calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento y, además, cuando una huelga salvaje se une a calamidad pública, crisis sanitaria o desabastecimiento, la concurrencia de la huelga salvaje es perfectamente irrelevante para la declaración de marras, pues basta con cualquiera de las otras tres condiciones y, además, la huelga salvaje por sí no es suficiente.

Por tanto, la coherencia de la norma sólo podremos salvarla si interpretamos que en el supuesto c) del artículo 4 antes transcrito la declaración de estado de alarma está justificada cuando: (i) estamos ante una catástrofe, calamidad o desgracia pública, o ante una crisis sanitaria o ante un desabastecimiento de productos de primera necesidad y, además, (ii) una huelga salvaje aumenta los efectos de cualquiera de esas negativas situaciones o impide poner los medios adecuados para atajarlas. Es decir, la catástrofe, la crisis sanitaria o el desabastecimiento por sí solos no justificarían la declaración, dado que o bien su magnitud no es muy grande o bien existen medios suficientes para superarla si los servicios públicos funcionan debidamente, pero sucede que la huelga indebida en alguno de esos servicios obstaculiza gravemente esa acción correctora o reparadora.

Sea como sea, lo que no tiene ningún sentido, norma en mano, es que se razone de modo inverso a como acabamos de hacerlo. Es decir, que se estime que el daño que provoca la huelga salvaje (seguimos sintetizando así, bajo esa expresión un cúmulo de acciones ilegales relativas a la prestación laboral) en un servicio público provoca daños calificables como catastróficos, calamitosos o de auténtica desgracia pública, pues en esto equivaldría a entender que toda huelga ilegal en uno de tales servicios puede y suele conllevar, por el carácter esencial de los mismos, la justificación para que se declare el estado de alarma.

Pero no es ése que acabamos de exponer el argumento más contundente contra la constitucionalidad de la declaración del estado de alarma todavía vigente. Repasemos el apartado a) del artículo 4, que vemos que es el determinante. Se dice que procederá la declaración de estado de alarma cuando haya una alteración grave de la normalidad consistente en “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. Del sentido que podamos dar a esa enumeración ejemplificativa depende el alcance de este supuesto.

Supongamos que el médico le prescribe a usted una dieta consistente en “líquidos tales como leche, zumos, jugo de carne y caldo de vegetales”. Salvo que usted quiera engañarse a sí mismo o pensar que con sus habilidades dialécticas puede hacerle trampas a su doctor, no hará ninguno de estos dos razonamientos:

(i) Puesto que la buena ginebra me gusta tanto o más que el más exquisito de los zumos -es exacatamente mi caso- y dado que también se elabora la ginebra a base de cereales y bayas de enebro, que son vegetales, va de suyo que también puedo tomar buenos vasos de ginebra como parte de mi dieta.

(ii) Puesto que todos los alimentos mencionados en la enumeración del médico tienen en común la riqueza en proteínas -no sé si será así, pero pongamos que sí- y dado que el marisco también tiene muchas proteínas, la langosta y el bogavante forman parte de esa dieta que por prescripción facultativa debo aplicar.

Ese tipo de razonamientos se llama de ley del embudo, de “el que la pilla pa él” o de “tonto el último”. No cuelan entre personas razonables, pues es evidente que en el enunciado del médico se dice “líquidos” y que la directriz aglutinadora ha de sacarse de lo que los líquidos que como ejemplos se mencionan tengan en común. Por ejemplo, nota común de todos ellos es la de la ausencia de alcohol.

¿Y cuál es la pauta cuando la norma legal habla de “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”? Parece claro que se está haciendo referencia a sucesos acaecidos al margen de la acción humana o cuyos efectos se mantienen al margen de dicha acción. Y dicha propiedad no la tiene una huelga salvaje, cuyo acontecer no es “natural” o “desgraciado”, sino voluntario, y cuyos efectos obedecen a que los causantes no cesan en su acción o actitud.

Baste pensar que la más que generosa y poco lógica interpretación que el Gobierno ha hecho de ese precepto sienta un precedente sumamente peligroso, pues, por ejemplo, si se mantiene, permitirá que se decrete estado de alarma cada vez que en una huelga general o que afecte a servicios esenciales no se respeten los servicios mínimos que la autoridad competente haya establecido. Y no se deje de lado la gravedad de las consecuencias de tales declaraciones de estado de alarma, pues suponen nada menos que la posibilidad de someter a disciplina militar a los trabajadores en cuestión. Como dice el artículo 3 de este Real Decreto 1673/2010 del pasado sábado, “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10. Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre ”.

Dos cosas tienen en este momento mucha relevancia. La primera, que los controladores incurrieron en vulneración del art. 58 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, que en su párrafo cuarto sienta que “En todo caso, quienes ejerzan funciones o tengan responsabilidades vinculadas al control del espacio aéreo y a la seguridad del tránsito y del transporte aéreos, tanto en vuelo como en tierra, no podrán, sin causa justificada, abandonarlas o renunciar a su ejercicio en tanto no sean debidamente relevados o sustituidos”. Aunque suena razonable la regla, no olvidemos su año, 1960. Además, los controladores que dejaron su puesto sin justificación válida podrán incurrir en responsabilidad penal ordinaria, a tenor del art. 409 del Código Penal . Añádase que la responsabilidad laboral, ante el empresario, que podrá en caso dar pie a despidos u otras medidas disciplinarias en ese ámbito (véase el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a la responsabilidad civil por daño extracontractual, no perdamos de vista que, según el art. 1903 del Código Civil son responsables “los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” y que, puesto que aquí se trata de un servicio público y una empresa (todavía) pública, habrá que estar al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, sin que tampoco debamos perder de vista el art. 145 de la misma Ley: “Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso
”.

En consecuencia, responde la Administración Pública, y luego, si quiere, puede proceder en esto contra su personal que produjo el daño, en este caso los controladores. Pero lo que aquí conviene resaltar es que existen mecanismos más que abundantes para que los controladores paguen por su fechoría: responsabilidad penal, responsabilidad civil, aunque sea por vía del expediente que les abra la Administración que primero respondió por el daño que ellos provocaron, y responsabilidad laboral. La cuestión, pues, no es que o se declara el estado de alarma o se van de rositas. En absoluto. El estado de alarma no dará seguramente lugar a responsabilidades adicionales, Código Penal Militar en mano, ya que acataron las órdenes una vez que fueron movilizados con ese estatuto militar sobrevenido. Es más, por lo que hoy cuentan los periódicos, parece que la idea del Gobierno, pasado el susto y el calentón y tomada de nuevo conciencia de su impotentia coeundi, es que paguen el pato o hagan de cabeza de turco los dirigentes sindicales de los controladores, y eso si se consigue probar que fueron ellos los que incitaron o indujeron a la peculiar revuelta coordinada de ese personal. Así que menos cuento con el estado de alarma.

Porque, además, nos falta resaltar una segunda cuestión muy importante, como es que con los estados de alarma no se puede jugar a lo tonto, pues suponen una gravísima restricción de derechos para las personas afectadas. Hoy son los controladores aéreos, que nos caen de puñetera pena, y a mí el primero. No confundamos lo fáctico con lo jurídico. Yo de buena gana tiraría a uno de esos controladores por el balcón desde un tercer piso, de buena gana. Pero cuando hablamos del Derecho y los derechos nos jugamos el cocido de todos, no sólo el de los malos o antipáticos de ayer o de ahora mismo. Quiero decir que cuando ciertas espitas se abren para que hoy se restrinjan sin miramientos ciertos derechos a los malos (terroristas, sospechosos de ciertos crímenes sexuales, narcotraficantes….; rellene usted mismo los puntos suspensivos como quiera), se está poniendo la primera piedra para que mañana seamos usted o yo las víctimas del abuso o la tortura, bien porque nos confundieron con criminales de ésos, bien porque resultó que algo que nosotros solemos hacer tan campantes resulta que el gobernante de turno lo considera crimen igual de horrendo. Pongamos abortar voluntariamente o ayudar a tal, o pongamos irse de orgía múltiple sin encomendarse a la continencia cristiana. El que esté libre de peligro de recibir dos guantazos de un guardia enfebrecido, que lance la primera petición de mano dura y sin garantías legales.

Precisamente lo que el estado de alarma tiene de restricción grave de derechos ordinarios es razón de decisivo peso para que de aquel artículo 4 que andábamos interpretando no se deban hacer interpretaciones a lo loco o aplicaciones analógicas de lo que se prescribe para “catástrofes, calamidades o desgracias públicas”. Con claridad suficiente sienta el art. 9 de la Constitución la “interdicción de la arbitrariedad”. Un poder que con las normas, y especialmente con las que restringen derechos, hace lo que quiere y las interpreta simplemente como más le conviene es un poder que deja de estar sometido al principio de legalidad: un poder que, en consecuencia, se torna tiránico, dictatorial, incontrolable.
¿Y qué dice la exposición de motivos del Real Decreto 1673/2010 por el que fue declarado el estado de alarma el día 4 de diciembre, hace tres días? No pidamos peras al olmo ni finura a los gobiernos que nos vienen tocando en suerte. No necesitan molestarse y lo saben, pues el Derecho ya no importa ni a tirios ni a troyanos y todos vamos de listillos y filibusteros. Para el Gobierno estamos ante una "calamidad pública" o de "catástrofe pública" -de las dos maneras lo dice- y no le dé usted más vueltas. Miren cómo lo explica:

"El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraodinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadanada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servcio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los servicios conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaracion de Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación".

Les faltó referirse al "estado de necesidad del Estado", que era un noción que gustaba muchísimo a los constitucionalistas hitlerianos como pretexto para cargarse la Constitución de Weimar, y que aprendieron muy bien los lameculos con cátedra en la Argentina de los golpes militares. Y también olvidan, repito, que la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos nunca puede ampararse en la vulneración ilegal de otros derechos también fundamentales, por mucha desproporción que exista o nos parezca entre los de los unos y los de los otros.

Se me dirá que muy bien todo lo anterior, pero que el pasado sábado se había sembrado el caos en los aeropuertos y que eran miles y miles los ciudadanos perjudicados y frustrados en sus derechos y expectativas. Muy cierto, y yo fui uno de esos ciudadanos, pues por culpa de los malditos controladores me quedé sin mi escapada londinense. Pero es más que necesario que aquí puntualicemos varias cosas.

El poder ejecutivo en las situaciones ordinarias no puede ponderar derechos contra derechos. Esas ponderaciones o están ya plasmadas en las leyes con carácter general o no caben. Suponga, querido lector, que usted es de los pocos que tienen un hígado tipo X. No son más de mil en todo el país los que tienen un hígado así. En la nación entera se ha desencadenado una tremenda epidemia que daña el hígado de la gente y provoca su muerte. Pero hay una solución, pues el mero trasplante de unas cuantas células de esos hígados de tipo X provoca la curación. Se pide a usted y a los otros portadores de tal órgano prodigioso que los donen, sacrificándose así por la vida de millones de conciudadanos, pero usted y los otros dicen que no. Es su derecho a la vida contra el derecho a la vida de diez millones de compatriotas, pongamos. ¿Podría el gobierno declarar el sacrificio obligatorio de usted para sacarle el hígado y salvar tantas vidas y sería legítimo y acorde con la Constitución que lo hiciera? No. Ahí no hay ponderación que valga. Salvo que nos guste vivir en un Estado terrorista bajo un estado de terror y riesgo incontrolable para los sujetos, claro. Usted sabrá qué prefiere.

Pues bien, es verdad que muchos ciudadanos quedaron atrapados y quedamos frustrados por culpa de los controladores. Que se les aplique la ley con toda dureza. Pero sin vulnerar ni una ley. ¿Que menudo desastre había organizado el sábado en los aeropuertos? Ajo y agua. Consecuencia de lo mal que se habían hecho las cosas previamente. Primero, por no tener una ley bien hecha que abarque sin distorsión de sus términos esos supuestos para la declaración de estado de alarma. Segundo, por no haber solucionado durante años y años, un gobierno tras otro, el problema de la escasez de controladores formados y titulados, y por haber permitido que los existentes se convirtieran en una auténtica mafia, una mafia en toda regla. Así que del desastre político y gestor pídale la ciudadanía cuentas al gobierno o a cuantos partidos han podido arreglar esos problemas y no lo han hecho, y que de los ilícitos jurídicos se exijan todas las responsabilidades a los controladores, por todos los ilícitos, pero sólo por ellos.

Ocurre y va a ocurrir todo lo contrario:

- El Gobierno no sólo se irá de rositas, sino que saldrá social y electoralmente beneficiado por haberse comportado con un autoritarismo del que tanto gusta el populacho manipulado, un autoritarismo tipo Putin o los chinos, por buscar ejemplos suaves.

- La inmensa mayoría de los controladores que causaron el caos también saldrá bien librada, pues el Gobierno ya se va dando cuenta de que seguirá sin saber cómo arreglar lo del control aéreo y, además, ha descubierto la piedra filosofal con lo del estado de alarma, que sirve para que todo siga igual, pero quedando la mar de finos, enérgicos y constitucionales los ministros y presidentes.

- Las enormes indemnizaciones a agencias de viajes, touroperadores, compañías aéreas, hosteleros y unos cuantos particulares las pagará el Estado, que para eso está, lo que quiere decir que saldrán de los impuestos que apoquinamos usted y yo principalmente.

- Como el Estado podrá expedientar a los controladores y cargarles las indemnizaciones que el propio Estado tendrá que satisfacer, y como los controladores podrán empitonar al Estado porque el Gobierno dañó sus derechos con un estado de alarma de dudosísima legalidad, pactarán que los unos no repercutan el montante de los daños y que los otros no pleiteen para solicitar la reposición en sus derechos o la compensación porque se los violaron. Y aquí no ha pasado nada, salvo para la galería, que es tonta de capirote.

- Y todos tan contentos porque vivimos en un Estado de Derecho que cada día es más bananero, pero que, por lo mismo, cada día nos gusta más, pues nos da gusto por la parte de los instintos más bajos, los que son más propios de monos comedores de bananas que de ciudadanos dignos, responsables y conscientes.

Pues muy bien. Que nos zurzan. Vivan Ribalcaba, Berlusconi, Chaves, Uribe -ya se fue, pero cualquier día vuelve- Putin and so on. Es lo que se lleva. Es lo que nos va. Es lo que nos merecemos. Que nos den sin control; y son Control.