Se
ha armado un poquito de polémica porque Andrés Ollero va a ser el ponente de la
sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad o no de la
vigente ley que declara jurídicamente lícito el aborto dentro de ciertos
plazos. Andrés Ollero ha tomado posesión hace muy poco de su cargo de
magistrado del Constitucional, es catedrático de Filosofía del Derecho, fue
durante un buen puñado de años diputado del PP y portavoz de Justicia de dicho
partido en el Congreso de los Diputados. Eso ocurrió hace unas cuantas
legislaturas y durante los últimos tiempos se ha dedicado a su cátedra en la
Universidad Rey Juan Carlos. Ha publicado diversos trabajos muy críticos con la
permisión jurídica del aborto voluntario y pertenece al Opus Dei.
Antes
de entrar en materia, añadiré tres pequeños datos que me conciernen. Uno, que
tengo una buena relación académica y personal con Andrés Ollero. Este mismo año
ha aparecido un libro que recoge una polémica nuestra a propósito del
positivismo jurídico, libro editado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo
y que corresponde a un debate organizado en Madrid por dicha Fundación, ligada
al Colegio de Registradores de la Propiedad. Ollero me pidió que fuera
contraponente y discutidor de sus tesis y la experiencia fue personalmente
gratificante y académicamente estimulante. Dos, que ni soy creyente de religión
ninguna ni simpatizo especialmente con el Opus Dei, organización católica con
la que aquí mismo he sido bien crítico más de una vez. Tengo compañeros del
Opus con los que me llevo de maravilla y otros que me caen regular; igual que
me pasa, como a cualquiera, con compañeros ecologistas, conservadores,
izquierdistas, liberales, feministas, machistas, nadadores, abstemios,
borrachines, aficionados al fútbol o coleccionistas de sellos. Por último, he de decir
que el asunto del aborto me parece extremadamente difícil y que no tengo una
postura completamente definida sobre cómo conviene tratarlo en Derecho. Me
desagradan tanto la hipocresía de la derecha que se conforma con el simbolismo
jurídico y no repara demasiado en las consecuencias de los abortos clandestinos
o en las mil maneras de hacer la trampa a la ley restrictiva, como el ancha es
Castilla de alguna izquierda, que trata el abortar como si de extirparse una
espinilla estuviéramos hablando.
Permítaseme
que, en lo que sigue, haga toda la abstracción posible sobre el asunto jurídico
y moral de fondo y que no hable de si aborto sí o aborto no, sino de los
tribunales constitucionales y las condiciones de su decidir.
El
problema de Ollero en relación con la sentencia del TC sobre el aborto estriba,
según ciertos medios y muchas reacciones, en que él es católico confeso y
declarado miembro del Opus y que, por tanto, se sabe con bastante certeza que
no le hace ninguna gracia la tolerancia jurídica de la interrupción voluntaria
del embarazo. Sobre esa base, se conoce o se sospecha con buen fundamento o con
algún fundamento que es probable que proponga la inconstitucionalidad de la
norma legal en cuestión y que así vote en el seno del Tribunal.
Ahora
bien, con parecida certeza o convicción podríamos adivinar el voto de Ollero
por otras razones, reales o supuestas. Por ejemplo, si fuera o hubiera sido
miembro de algún grupo defensor del aborto libre y despenalizado y hubiera firmado
escritos con tales propuestas. O por ser o haber sido militante y destacado
diputado del PP, que además es el partido que ha propuesto inicialmente su
nombramiento como magistrado. De hecho, lo que la experiencia enseña hasta
ahora y con muy limitadas excepciones es que los magistrados propuestos por el
PP votan en el Tribunal lo que el PP propugna y los que fueron respaldados por
el PSOE votan de acuerdo con lo que al PSOE le interesa.
¿Preocupa
en los medios políticos y en los periódicos que son sus voceros la
imparcialidad de los magistrados? ¿Proviene la inquietud de que los magistrados
puedan no meramente tener su precomprensión o su opinión previa de asuntos tan
delicados y polémicos como este -lo cual es inevitable entre gente que reflexona sobre los grandes asuntos del Derecho y el Estado-, sino de que
puedan algunos ser meras correas de transmisión de partidos políticos,
asociaciones ideológicas de cualquier tipo o confesiones religiosas? Es decir,
¿se teme que en razón de su adscripción política, ideológica o confesional
algunos magistrados no razonen en su labor con la debida ponderación e
imparcialidad?
Me
parece que no es esa la tónica general de este debate, por desgracia. Si de tan
elevada preocupación se tratara, los diversos medios y grupos que tercian en la
discusión invocando el prejuicio posible de algunos magistrados harían completa
abstracción de la índole de tal prejuicio presunto. O sea, que el antiabortismo
de Ollero o el proabortimo anterior de un hipotético magistrado inquietarían por
igual a El País o Público que a ABC o La Razón. Creo que no es el caso. O que
un magistrado haya tenido o tenga estrechos vínculos con un partido que
interviene en el debate sobre la ley importaría lo mismo al margen de cuál sea
ese partido, el PP o el PSOE, por ejemplo. Tampoco es el caso, en mi opinión.
Una cosa es desear que los magistrados sean imparciales y no estén
predeterminados por la disciplina o los postulados de ningún grupo “ideológico”
y otra es querer que ganen “los nuestros” al precio que sea. El que solo se inquieta por la parcialidad de una parte es parcial por definición, por mucho
que enarbole la bandera de la imparcialidad y jure que vive al lado del
auditorio universal o de la comunidad ideal de hablantes. De muchos de los colegas
de mi gremio que más aprecio y respeto puedo adivinar con el mismo grado de
probabilidad que con Ollero lo que en este caso votarían si ellos fueran los
que estuvieran en el Tribunal Constitucional. Lo sé por lo que les he leído, lo
que les he escuchado y porque conozco con bastante certeza su legítima adscripción ideológica o de partido. No son ni peores ni mejores que
Ollero por militar en otros partidos o en otras “iglesias”.
Si
de defensa de la imparcialidad y objetividad del Tribunal Constitucional se
tratara, lo que se estaría poniendo en solfa serían los procedimientos de
nombramiento de los magistrados y las condiciones para su desempeño. Si la
ligazón pasada o presente de un magistrado con un partido político es lo que se
cuestiona, habrá que hacer completa abstracción de cuál sea ese partido y habrá
que hablar de las reglas generales atinentes a la relación entre magistrados y
partidos. Lo que razonablemente y con mínima ecuanimidad no cabe es que ese
obstáculo se plantee nada más que para los del PP o para los del PSOE o los de
IU o cualquier otro partido. ¿O acaso hay partidos legales que no “contaminan”
porque su discurso y su programa se corresponde objetivamente con el Bien, la
Verdad y la Justicia, mientras que otros sí dañan porque viven en el error y la
impostura y a esos ni agua? ¿Es compatible una tal actitud con la democracia,
la Constitución y el Estado de Derecho?
Luego,
con matices especiales, está el tema de la religión. A mí las religiones me
gustan bien poco, ya lo he dicho, y menos todavía me agradan las confesiones o
iglesias que intentan forzar para que la vida social y la organización de los
asuntos públicos se adapte, sí o sí, a los imperativos de la moral de sus
creyentes o al dogma de sus libros sagrados. Ahora bien, ¿hay una diferencia
cualitativa entre una manifestación de católicos contra el aborto y una
manifestación de ecologistas contra las centrales nucleares o contra la llamada
fiesta de los toros y debe esa diferencia cualitativa plasmarse en menores
derechos de los primeros que de los segundos? ¿Debería vetarse el acceso a la
magistratura constitucional a los primeros solamente o a todos? ¿Tendría Andrés
Ollero que abstenerse en la votación sobre la ley del aborto y debería también
abstenerse el magistrado ecologista defensor de los derechos de los animales y
conocido antitaurino si se fuera a votar la constitucionalidad de una ley que
prohibiera las corridas de toros? ¿Y el magistrado que hubiera escrito un libro
argumentando a favor de la inexistencia de todo impedimento moral o
constitucional de una ley de plazos para el aborto? Si extremamos esos
razonamientos, tendríamos que acabar proponiendo que solo llegaran al
Constitucional magistrados que nunca hubieran dicho nada relevante o comprometido
sobre ningún asunto que puedan tener que juzgar un día; o deberían abstenerse
siempre que les tocara sentenciar sobre temas de los que antes opinaron. Pero
todos. Y, por cierto, ¿alguien dudó alguna vez de lo que votaría María Emilia
Casas, entre tantos otros de acá o de allá, en cualquier asunto sobre el que
tuviera postura muy marcada el PSOE? ¿Duda alguien de lo que votará Pascual
Sala sobre el tema del aborto? O fuera máscaras o todos con máscara. Yo
preferiría desenmascarar, ciertamente, pero entonces hay que ir a por todos y
todas.
En
un Estado constitucional, democrático y no confesional, la religión no debe ser
favorecida y los creyentes de tal o cual confesión no tienen que contar con
ventajas especiales. Pero tampoco se puede suponer que haya base constitucional
para su discriminación.
¿Qué
tiene de particular la religión como base del juicio moral y político de sus
fieles? El dogma, el distinto fundamento para la ética del sujeto. Si yo, ateo,
opino que la acción A es moralmente lícita y la acción B es moralmente ilícita
y me preguntan por qué pienso así, tendré que buscar razones y razones e
intentaré construir una teoría coherente y convincente que respalde mis tesis y
las haga aptas para su razonable aceptación por los demás. El creyente también
puede razonar así, por supuesto, pero en su fuero interno cuenta con una base
de la que yo carezco: en última instancia, lo que está bien está bien porque
así lo dispuso Dios por sí o por sus representantes, y lo que es moralmente
malo e indebido lo es, en últimas, porque Dios no lo quiere y a Dios ofende.
Una ética apoyada en la fe religiosa es una ética que da a quienes la profesan
un respaldo de verdad y objetividad del que las demás éticas carecen o que
exige una fundamentación mucho más difícil. Donde la razón no alcanza o allí
donde sus resultados se vuelven brumosos e inciertos, el creyente tiene el
sostén de la divina autoridad y el otro no tiene autoridad a la que acogerse.
Al menos en teoría, el católico congruente dudará menos sobre la licitud o
ilicitud moral del aborto voluntario, pues de mano ha de partir de lo inmoral y
pecaminoso de tal acción.
Pero
dos apostillas convine añadir de inmediato. La primera, que, por desgracia, el
monopolio del dogmatismo, el grupalismo y los apriorismos no lo poseen las
personas religiosas. Vemos cada día a muchos no creyentes o ateos confesos que
militan en las más variadas causas morales, políticas y sociales con un fervor
perfectamente parangonable al religioso y con nula capacidad crítica o autocrítica.
Esto está bien o mal porque sí o, sobre todo, porque así lo proclaman mi líder,
mi partido, mi grupo o los de mi cuerda. Por eso son tantos los que siguen a
ciegas a los de su camada y tanto cuando la camada o sus dirigentes dicen so
como cuando dicen arre.
El
segundo matiz es que no hay base para negar que los creyentes religiosos tengan
capacidad para la deliberación ecuánime en los asuntos de interés general. Por
cierto, creo que Obama no es o no se dice ateo, sino persona religiosa, de
confesión protestante. Es perfectamente imaginable y en la historia podemos
hallar un sinfín de individuos religiosos que no decidieron temas jurídicos y
políticos bien delicados con arreglo a los dictados de su personal conciencia
moral religiosamente marcada, sino con atención a los requerimientos del interés general, a los
dictados de la ley o la Constitución y diferenciando entre ética personal y
ética pública. A un católico coherente, por ejemplo, su moral le
impele a no abortar o a no colaborar con un aborto, pero no necesariamente a
votar contra una ley que permita bajo tales o cuales condiciones el aborto
voluntario.
Veámoslo
de otra manera. Dos magistrados, M y N, votan contra la constitucionalidad de
la ley que permite abortar cuando se cumple determinada condición. De M sabemos
que es ferviente católico, de N conocemos que es ateo. ¿Tiene por definición
distinto valor racional el voto de M y N? ¿O habrá que hacer abstracción de esa
circunstancia y mirar las razones con las que el voto expresamente se motiva y
juzgar por la admisibilidad de esas razones? ¿Excluimos de entrada a M o a N de
la comunidad de argumentadores racionales? ¿Y si resultó que M votó a favor de
la constitucionalidad de la ley y N en contra? Porque si de lo que nosotros
arrancamos es de que la verdad no tiene más que un camino y que ese camino es
el que nosotros propugnamos, los dogmáticos al viejo estilo religioso o
eclesiástico somos nosotros. Tan nociva o más que las religiones propiamente
dichas es la religiosidad secular que abrazan muchos de los que se dicen no
creyentes y no son capaces de vivir sin su "iglesia", su comunidad de fieles, sus
ritos, sus mandamientos, su inquisición y sin el hábito de dividir a los
humanos en virtuosos y réprobos. El enemigo de la convivencia libre y en
igualdad no es la fe, es el dogmatismo; el dogmatismo de muchos que tienen fe y
de muchos de los que dicen no profesarla y se piensan progresistas y libérrimos.
Ni Hitler ni Stalin ni sus seguidores y secuaces eran gentes de iglesia
propiamente dicha, y ya se vio cómo era su catadura. Otros, como Franco y la
mayoría de sus partidarios, eran unos meapilas. La diferencia que más importa,
pues, debe de estar en otra parte, en otras cosas.
El
día que acabemos de convencernos de que la decisión de cada magistrado
constitucional está plenamente determinada por su adscripción religiosa o de
partido nada más que nos quedará una salida, si es que no nos gusta el juego en
esos términos de fraude: o cambiamos las reglas del juego y los elegimos de otra
manera y bajo otras condiciones o, si pensamos que no hay arreglo por esa vía,
imponemos un revolucionario sistema de control de constitucionalidad: a cara o
cruz, puro aleas. Eso sería mucho más imparcial. Lo que no tiene presentación
es que estemos todo el día en la procesión y repicando: que qué calamidad que
los magistrados sean parciales y prejuiciosos, pero que qué bien cuando son de
los míos o están en mi onda o de su prejuicio sale el fallo que a mí me gusta.
Eso se llama ley del embudo.