09 abril, 2010

Tomás S. Vives sobre el caso Garzón y su manejo mediático

Viene en el número de hoy (7377) del Diario La Ley. Es una tribuna de Tomás S. Vives Antón que se titula "Sobre la defensa mediática de un juez". Recuerdo, para los que no sean de este mundillo jurídico español, que Tomás Vives Antón es catedrático de Derecho penal y fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional, amén de persona muy respetada y apreciada por muchos -entre los que modestamente me cuento- y poco sospechosa de conservadurismos rancios.
Me permito copiar aquí el texto. Se podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con este o aquel detalle, pero es como sano aire fresco leer o escuchar algo más que berridos desde las trincheras mediáticas y pedestremente políticas.
Sobre la defensa mediática de un juez. Por Tomás S. Vives Antón
El auto de 3 de febrero de 2010, por el que el Instructor Delegado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo deniega el sobreseimiento de la causa especial núm. 20.048/2009, instruida contra el juez titular del Juzgado Central núm. 5 (don B. G. R.), ha suscitado un movimiento de defensa jurídica en los medios de comunicación y, a la vez, un debate acerca de si ese proceso es o no justo.
El auto en cuestión imputa al Juez encausado el delito de prevaricación por haber iniciado y prolongado un procedimiento penal por delitos que habían prescrito y estaban amnistiados; pero que, además, no eran de su competencia.
Frente a esa imputación se insinúan en el debate mediático argumentos que parten de la idea, inexacta según el auto de imputación, de que el juez perseguía delitos contra la Humanidad, que ni son amnistiables ni están sujetos a prescripción. En favor de esa tesis se aducen testimonios de conocidos juristas internacionales, que opinan en abstracto, esto es, sin atender a las especificaciones del objeto del proceso hechas por el propio Juez del Juzgado Central núm. 5.
Esa problemática, en su conjunto, se analiza y resuelve razonadamente en el auto del instructor nombrado por el Tribunal Supremo. No quiero decir con ello que sean acertadas, pues no quiero pronunciarme ahora sobre el problema de fondo; pero sí dejar constancia de que sus razones no encuentran respuesta en la defensa mediática del Juez imputado.
Lo que al respecto me atreveré a afirmar es que, tratándose de una cuestión jurídica, no son admisibles testimonios ni peritajes para resolverla: el Tribunal Supremo debe y puede encontrar la solución por sí mismo valorando las razones que aduzcan las partes, sin que tales razones puedan sustituirse por nombres.
Muy distinta de la discusión estrictamente jurídica es la que versa acerca de si el proceso en cuestión es o no justo.
En la vertiente mediática de esa discusión el esfuerzo argumental brilla por su ausencia. Se afirma que la imputación es infundada e insostenible, que estamos ante el peor golpe de estado desde el 23-F, que el proceso es una caza del hombre, que fuera de España no se entiende, etc.; y se ofrece una imagen según la cual intelectuales, jueces, fiscales, IU, PSOE, el Gobierno, y hasta el sursum corda se movilizan en favor de G.
¿Qué digo el sursum corda? Hasta el premio Nobel José Saramago profetiza un clamor del pueblo contra la, según él oprobiosa, Ley Española de Amnistía; y, a la vez, Amnistía Internacional estima «inédito» (sic: querrá decir insólito) que el Juez G. pueda acabar en el banquillo.
Ante ese alud de tomas de posición, expresadas en el Diario El País (días 11, 12 y 13 de febrero) me gustaría precisar en primer termino que, a diferencia de otras, nuestra Ley de Amnistía no fue un perdón que los verdugos se diesen a sí mismos, sino que recibió el apoyo de la práctica totalidad de las fuerzas políticas y el respaldo de la práctica totalidad del Pueblo.
Acertada o equivocadamente se quiso con ella poner fin a las heridas causadas por nuestra cruenta Guerra Civil. Esa decisión podrá discutirse; pero no hay en ella nada de qué avergonzarse.
El Parlamento Español actuó entonces jurídicamente, sin el menor asomo de ninguna clase de autoencubrimiento que hubiera podido enturbiar la validez de su Ley. En consecuencia, puesto que se trata de una Ley válida, en el seno del ordenamiento jurídico español ya no se puede revocar para perseguir responsabilidades que con ella se declararon extinguidas, pues frente a cuanto sostengan distinguidos especialistas en Derecho Penal Internacional, los arts. 9 y 25 Constitución Española de 1978 prohíben toda clase de retroactividad desfavorable en materia penal.
Dicho esto, creo que los términos en que se ha planteado el debate sobre la justicia del proceso contra el Juez Garzón no son meramente erróneos, sino que constituyen un medio de presionar al Tribunal Supremo de dudosa legitimidad. Pues se habla de la Justicia, con mayúscula enfática, esto es, de concepciones personales de lo que es o no justo, que olvidan o menosprecian la Ley; y la discusión sobre si un proceso penal es o no justo depende únicamente de si ha habido o no delito, cuestión exclusivamente legal.
Lo que se trata de averiguar y decidir en un proceso penal no es si el imputado nos causa admiración o rechazo, ni si nos alineamos a favor o en contra de sus actos; sino solo si con ello se infringió o no la Ley Penal, esto es, si cometió o no un delito.
Y eso, que es obvio, se elude en el ámbito de la defensa mediática. Lo que se hace en ella es descalificar el edificio entero del juicio jurídico. Esa descalificación comienza en primer lugar por las leyes, que quedan descalificadas porque amparan a los acusadores, cuya ideología se reprueba; pero, al lanzar esa descalificación se olvida que, en un sistema democrático, todos, aun los que profesan ideologías abominables, tienen derechos. En segundo lugar se descalifica a los jueces con el peregrino argumento de que prestaron el juramento que se exigía en la época de su ingreso, como si ese juramento ritual comportase alguna clase de compromiso con el régimen entonces imperante.
¡Mal se defiende al Juez imputado desde argumentos que no respetan los principios básicos del Estado de Derecho! Pues la característica esencial, definitoria, del Estado de Derecho es la sumisión sin excepciones al «Imperio de la Ley» o, dicho de otro modo, a la Constitución, a las demás leyes y al resto del ordenamiento jurídico a la hora de enjuiciar las acciones de cualesquiera ciudadanos o miembros ocasionales de la comunidad.
Frente a la sumisión a la Ley, el Estado de Derecho no consiente que se aduzcan concepciones personales de la Justicia, por importantes o acertadas que puedan parecernos. Solo con esa proscripción resulta posible disfrutar de lo que en el constitucionalismo norteamericano se denomina una «libertad bien ordenada». Pues un «Estado de justicia», un Estado en el que las convicciones personales acerca de lo que es o no justo prevalecieran sobre las leyes, sería o un Estado de guerra permanente, en el que la libertad viviría constantemente oprimida, o una tiranía ejercida por aquellos que tuviesen el poder suficiente para imponer sus ideas acerca de lo que es o no justo.
Por eso decía Aristóteles que «es estúpida la sabiduría de los que pretenden saber más que las leyes»; y por esa sumisión de las ideas de la Justicia a la Ley, en el alba de la civilización occidental, dio Sócrates su vida.
El curso de la polémica de la justicia o injusticia del proceso al Juez Garzón discurre como si, en un Estado de Derecho, pudiera haber alguien exento del respeto a la Ley, legibus solutus; y, además, como si ese alguien pudiera ser un juez. Se trata de una imagen tan poco civilizada, tan poco democrática y tan esperpéntica que solo cabe defenderla desde planteamientos interesados, irresponsables o irreflexivos.
Y nada de cuanto he dicho constituye ningún alegato en favor de la absolución o de la condena del Juez Garzón: ojalá su proceso se resuelva, como cabe esperar, aplicando el Derecho rectamente, lo que tratándose de las leyes penales, quiere decir interpretado del modo más favorable que sea posible al presunto reo.

31 comentarios:

Anónimo dijo...

Gran jurísta Vives Antón.
Todavía recuerdo su manual y aquello de la antijuricidad del tipo.

Jacobo Dopico dijo...

"Lo que al respecto me atreveré a afirmar es que, tratándose de una cuestión jurídica, no son admisibles testimonios ni peritajes para resolverla: el Tribunal Supremo debe y puede encontrar la solución por sí mismo valorando las razones que aduzcan las partes, sin que tales razones puedan sustituirse por nombres."

Al admirado Prof. Vives, prestigioso como penalista y como magistrado del TC, le contestaría que me parece una confusión de planos.

Para lo que se trae a ilustres juristas no es para señalar la solución correcta. No son "peritos en Derecho"

Se trae a ilustres juristas para demostrar que entre la comunidad de intérpretes EXISTE UNA MINORITARIA AUNQUE IMPORTANTE CORRIENTE INTERPRETATIVA que afirma:

a) que los crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad; y

b) que la Ley de Amnistía de 1977 es en parte nula de pleno Derecho.

¿Alguien puede negar que existe esa corriente, y que es relevante? (defendida por Magistrados del Tribunal Supremo, catedráticos de Derecho Penal, etc.)

¿Alguien puede negar que la Jurisprudencia Española ha considerado "crímenes contra la Humanidad" actos cometidos antes de que España firmase los correspondientes tratados y crease los tipos penales? (Sentencia AN Caso Scilingo).

¿No? Pues entonces, hasta donde alcanzo a ver, NO HAY PREVARICACIÓN.

Yo creo que la Ley de 1977 es plenamente vigente. Pero no ignoro en modo alguno que existe una corriente interpretativa distinta.

También creo, por ej., que la apropiación indebida de bienes sociales realiza el tipo del art. 252 (apropiación indebida), y no del 295 (administración desleal de sociedades); pero que hay una corriente interpretativa alternativa. Sólo a un loco se le ocurriría condenar por prevaricación a quien aplicase la minoritaria.

¿Por qué en este caso es distinto? ¿Porque es Garzón? ¿Porque es el franquismo? ¿Porque es Varela?

Ah: por cierto, LA PRESCRIPCIÓN Y LA AMNISTÍA SE DIRIMEN EN EL PROCESO, como se dijo en el Caso Ruano. Por ello, abrir proceso para ver si en efecto está prescrito o está amnistiado lo que se está investigando cuando existe una corriente interpretativa REAL que así lo sostiene, no puede ser considerado prevaricación.

Lopera in the nest dijo...

Dios!, que envidia me dáis!. Sois magníficos cruzando ese difícil puente que va desde el cerebro a la lengua (o al teclado del ordenador). Como argumentáis y contraargumentáis, como buscáis matices, que no por serlos, son irrelevantes.
Leo el artículo del Prof. Vives y quedo hipnotizado por sus argumentos, incluso por sus ironías (la alusión a la palabra insólito en vez de inédito me ha hecho sonreir). Pero después leo al Prof. Dopico que me recuerda que los crimenes del franquismo son de lesa humanidad y me sobrecojo. Entonces recuerdo que en algún momento habría que parar, o llegaremos a plantearnos juzgar a Audax, Ditalcón y Minuro. Pero ya digo, estoy hipnotizado por la brillantez de los argumentos. Que difícil debe ser trabajar como juez!.
Algo si he sacado en claro, y es del post del Prof. Vivens:
"Y nada de cuanto he dicho constituye ningún alegato en favor de la absolución o de la condena del Juez Garzón: ojalá su proceso se resuelva, como cabe esperar, aplicando el Derecho rectamente, lo que tratándose de las leyes penales, quiere decir interpretado del modo más favorable que sea posible al presunto reo".

HVN dijo...

A mí esto de Franco me parece secundario frente a lo de las escuchas ilegales, lo cual me molesta por dos motivos:

1. El fin no justifica los medios y menos cuando van contra el derecho del acusado.

2. A ver si por liarla así, al final los del Gürtel no van a tener la que se merecen.

3.(como bonus) Si sale al final que es verdad lo de Nueva York, bueno está este hombre como para juzgar a los corruptos. "Le dijo la sartén al cazo..."

Juan Antonio García Amado dijo...

Efectivamente, amigo Lopera, hablamos de y con gente brillante. Brillante es el viejo profesor Vives y brillante es el joven profesor Dopico. Y hace usted muy bien, además, en resaltar el último párrafo del escrito de Vives, decisivo, a mi modo de ver, para entender su postura.Algo de eso quise yo mismo decir, mucho más modesta y torpemente, hace unos cuantos días aquí.
Permítaseme llamar la atención sobre lo que me parece (quizá yerro) una cierta contradicción en la muy defendible y clara postura de Jacobo Dopico, con cuyo fondo (que no existe prevaricación cuando el juez opta por una de las alternativas doctrinales en liza) concuerdo sin dificultad. Dice el amigo Jacobo que esos sabios requeridos para opinar en defensa de Garzón "no son peritos en Derecho", pero acto seguido afirma que se les trae en cuanto "ilustres juristas" y "para demostrar que entre la comunidad de intérpretes existe una minoritaria aunque importante corriente interpretativa que afirma...".
¿No son peritos en Derecho pero son ilustres juristas? ¿Son ilustres juristas? ¿Atendemos sólo lo que digan los que, de todos esos que hablan, sean ilustres juristas? Si no son peritos en Derecho, ¿qué pintan disertando sobre alternativas doctrinales JURÍDICO-PENALES?
Creo que, si nos ponemos en clave puramente jurídica y nos esforzamos para hacer abstracción de otras cuestiones y puntos de vista, los argumentos de Dopico sobre el fondo jurídico del caso son perfectamente compatibles con los de Vives sobre la forma no jurídica en que se está tratando mediática y políticamente el caso. Tan sencillo como eso.

Anónimo dijo...

¿Entonces por qué el mismo magistrado inadmitió la querella interpuesta contra Santiago Carrillo por los asesinatos de Paracuellos del Jarama con argumentos absolutamente contrarios a los que utilizó para instruir la causa contra el franquismo?.

Que hay de aquello que Garzón dijo en su auto de 6 de marzo de 2000 sobre que las leyes de amnistía de 25 de noviembre de 1975 y de 14 de marzo de 1977 «vedan de forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra Guerra Civil».

Jacobo Dopico dijo...

Querido Toño:

Gracias por el piropo.

Respondo al contraargumento:

Los ilustres juristas no son llamados para decir cuál es EL DERECHO VIGENTE.

Son llamados para acreditar UN HECHO: que EXISTE UNA CORRIENTE INTERPRETATIVA "X".

Insisto en que creo que es una distinción clara.

-----------------------------------

Sr. Lopera: no he tomado partido acerca del carácter de los crímenes del franquismo. No hace falta para valorar la intervención de Garzón. Sólo he constatado que AMBAS INTERPRETACIONES COEXISTEN. A partir de ahí, no cabe hablar de prevaricación.

-----------------------------------

Por cierto: eso de que existe un principio de interpretación del Código Penal "pro reo" no lo pillo. El art. 8.4 consagra JUSTO EL PRINCIPIO CONTRARIO.

El principio "pro reo" es un principio de valoración de la prueba: IN DUBIO pro reo. Sobre el Derecho no hay dubio: iura novit curia.

-----------------------------------

La frase final de Vives me parece contradictoria con el párrafo que yo he criticado: si no permites a Garzón probar el HECHO de que coexisten dos interpretaciones, le impides defenderse.

-----------------------------------

Sin mirar a nadie, pero parece claro que a la hora del análisis jurídico sería bueno desideologizarse y des-amigoenemigarse.

Quien conozca la jurisprudencia sobre prevaricación sabe que ESTE CASO NO ES UNA APLICACIÓN ORDINARIA DEL TIPO DE PREVARICACIÓN. ES UN USO DEL DERECHO PENAL DESVIADO DEL ORDINARIO. ES UN "USO EXTRAORDINARIO DEL DERECHO PENAL".

- ¿Una resolución prevaricadora en una resolución que sigue una corriente interpretativa reconocida?

- ¿Una resolución prevaricadora en un acto sin contenido resolutorio material?

- ¿Una resolución prevaricadora en la apertura de instrucción, apelando a que los hechos están prescritos o amnistiados... cuando según jurisprudencia pacífica prescripción y amnistía son elementos que deben ser dirimidos en el juicio?

Por favor, ruego que alguien me aclare este punto: ¿cómo es posible prevaricar aplicando una línea interpretativa reconocida entre prestigiosos intérpretes? Si no hay respuesta a esto; es más: SI NO HAY NINGUNA RESPUESTA A ESTO EN LA COMUNIDAD DE INTÉRPRETES, entonces una condena sería una resolución _______________ a sabiendas (rellene el espacio).

Antón Lagunilla dijo...

Pidiendo disculpas por intervenir sin ser experto en la materia, ni nada que se parezca:

1. "Si no permites a Garzón probar el HECHO de que coexisten dos interpretaciones, le impides defenderse."
Pero la prueba del hecho solo puede llevarla a cabo en el proceso que se le instruye. Y lo que muchos niegan es la legalidad y la existencia misma del proceso contra G.

2. Nadie dice nada sobre la supuesta falta de competencia de G. para instruir la causa que instruyó. Si carecía por completo de competencias, y tenía pleno conocimiento de ello, ¿prevaricó?. No lo sé, pero creo que solo es posible dilucidarlo en el proceso cuya misma instrucción se combate.

3. El sometimiento a un proceso justo con todas las garantías no es estigmatizar a nadie, pese a Garcigalupo. Pues otra cosa sería admitir la desigualdad de G. ante la ley y su impunidad por razones políticas, lo que flaco favor le haría: ¿Cómo va a defenderse plenamente si no es en el proceso?.

4. Tengo la creciente sospecha de que quienes se oponen a que G. se someta a un proceso lo hacen únicamente porque, en el fondo, creen que quienes han de juzgarle solo buscan venganza, por múltiples razones (políticas, personales, por envidia o celos profesionales, etc. etc.). Porque creen que se trata únicamente de una "conspiración" contra G. urdida por oscuras fuerzas reaccionarias. De ser así, el debate es otro: déjense de excusas e interpretaciones legales, y planteen la cuestión con claridad. Valorando, a ser posible, si con ello no se estaría defendiendo la impunidad legal de la (sedicente) izquierda.
Saludos.

Miguel Díaz y García Conlledo dijo...

Queridos amigos:

Perdonadme que me ufane de haber sido quien le ha sugerido al señor de este blog que publicara lo de Tomás Vives. La discusión es magnífica. Pero creo que los argumentos de Jacobo Dopico quieren llegar donde no quería llegar Tomás Vives, que es al fondo del asunto. Por tanto, además de subrayar que lo de Tomás Vives ya estaba en un post anterior de Toño (lo cual no desdice ni de Toño ni de Tomás, sino, muy al contrario, refuerza la argumentación con la no decisiva, pero sí "reforzante", capa de la doble autoridad), insisto en lo dicho por Toño: lo que dicen Tomás Vives y Jacobo Dopico no es incompatible ni de lejos (aunque en su vehemente juventud tal vez al bueno y brillante Jacobo se lo parezca). Venga, Jacobo, a discutir, que para eso eres un chaval.

Jacobo Dopico dijo...

Estimado Lagunilla:

Por una parte dicen que era prevaricador abrir el proceso, pero por otra parte dicen que se arrogó la competencia de otro Tribunal, que era el que debía abrir el proceso.

Ah. Dígame, ¿qué tribunal era el llamado para juzgar esos delitos? Se ha planteado una querella por crímenes contra la humanidad cometidos en el territorio de lo que hoy son varias comunidades autónomas. ¿Qué tribunal es competente para juzgarlo

Si no tiene respuesta, no tiene argumento.

Jacobo Dopico dijo...

Ah: y por supuesto que niego que se deba abrir proceso para probar que existen dos líneas interpretativas posibles. Insisto: sólo con mala fe se puede pensar que se puede abrir proceso contra todo juez que aplique una línea interpretativa REALMENTE EXISTENTE y minoritaria.

Si el Tribunal Supremo desconociese que existe una línea interpretativa DEFENDIDA INCLUSO POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS, apaga y vámonos.

Lopera in the nest dijo...

Lleva Vd. razón Prof. Dopico, no ha escrito que los crímenes del franquismo sean contra la humanidad, claramente escribe que hay una corriente de interpretativa que así lo considera. Yo lo que escribí es que Vd. me lo recordó, perdóneme, debería haber dicho que su comentario me lo recordó.
Desde la ignoranacia reconocida en este tema me atrevo a responder a la pregunta que hace: "¿cómo es posible prevaricar aplicando una línea interpretativa reconocida entre prestigiosos intérpretes?".
Si utilizo el paralelo de la Física e intento responder a la pregunta: ¿cómo es posible equivocarse aplicando un modelo reconocido entre prestigiosos científicos?, la respuesta es que cuando en la Historia se ha hecho así (modelos determinista frente a modelo cuántico) se hizo para rebelarse contra el modelo que repugnaba intelectualmente y no para alcanzar el objetivo de la Ciencia: la descripción de la Naturaleza. El modelo de descripción probabilista es el único capaz hasta la fecha de realizar esa descripción ya que la Naturaleza así nos obliga. Es ella (la Verdad) la que nos pone a cada uno en nuestro sitio.

Anónimo dijo...

Vale, bien. ¿ Pero en base a qué argumentos el Sr. Garzón inadmitió en su día la querella contra el Sr. Carrillo por los asesinatos de Paracuellos?.

Me parece muy convincente la opinión jurídica del Sr. Dopico pero me queda la duda planteada.

Un mismo magistrado que defiende tesis contrarias en asuntos cuanto menos similares, por no decir análogos.

O es A o no-A, a no ser claro que haya habido alguna evolución en la doctrina jurídica o en la jurisprudencia que avale ese cambio de parecer y no la mera afinidad ideológica.

Rafael Arenas García dijo...

Si que está elevado el nivel del debate. Yo me declaro incapaz de entrar en los distintos argumentos que se han ido desgranando; pero quisiera llamar la atención sobre la necesidad de deslindar los distintos planos que se entremezclan en el debate.
- Por una parte está si la transición española se hizo bien o mal, si la ley de amnistía fue una buena solución, etc. Aquí hay posturas encontradas (en lo político).
- Por otro lado está si jurídicamente es posible perseguir los crímenes cometidos "por el franquismo", y aquí el debate, ya jurídico, es complejo, puesto que se entremezcla Derecho penal, Derecho internacional, los juicios de Nuremberg y hasta los Convenios de La Haya sobre derecho de guerra y la propia ley de amnistía. Todo aderezado con principios tan relevantes como el de la irretroactividad de la ley penal y otras lindezas. Aquí, de nuevo, hay posiciones enfrentadas tanto en lo político como en lo jurídico.
- Por otra parte está la corrección, desde una perspectiva jurídica, de lo actuado por el juez Garzón. Por encima he leído algunas de las actuaciones obra del mencionado juez, en éste y en otros asuntos, y en casi todas ellas me encontré con una cierta pobreza técnica y con ciertas dosis de voluntarismo. No he leído todo lo que ha hecho Garzón, claro, y no dudo que puedan encontrarse entre sus escritos forenses auténticas obras maestras de la ciencia jurídica; pero, repito, los que yo he leído no me han impresionado especialmente.
- Finalmente, está el tema de si la actuación de Garzón en el caso que nos ocupa puede entrar o no en el tipo de la prevaricación. Y aquí el análisis también me sobrepasa. Mis nulos conocimientos de Derecho penal me impiden entrar a valorarlo; ahora bien, de lege ferenda lo que tengo claro es que una regulación excesivamente estricta de la prevaricación es un límite y un riesgo para la independencia judicial; y este caso es buen ejemplo de ello. Una cosa es que los jueces se equivoquen, y para resolver eso tenemos el sistema de recursos, y otra que cuando se produzca tal "equivocación" se puedan ver enfrentados a un proceso por prevaricación. Creo que el juez ha de tener un margen para interpretar el ordenamiento (que no son matemáticas) y no ha de ser el derecho penal el que ponga límites a la capacidad de interpretar y reinterpretar; solamente ha de exigirse buena fe (inexcusable) y un conocimiento suficiente del ordenamiento y del "estado de la ciencia" en relación al tema que se trata.
Una vez me contaban que en un país cuyo nombre no recuerdo si se producía en apelación la revisión de una sentencia dictada en primera instancia automáticamente se abría un procedimiento por prevaricación contra el juez que había dictado la sentencia de instancia. No creo que sea éste el camino correcto, no lo creo.
En el caso de Garzón creo que lo único en lo que tendríamos que fijarnos es en el último de los puntos señalados y no mezclar en la discusión todo el resto de elementos que están, de una forma u otra conectados con este núcleo esencial. Debería ser posible defender que la acusación de prevaricación es desmesurada y, a la vez, mantener que sus actuaciones no tienen base suficiente, que la ley de amnistía es válida y eficaz, que la normativa internacional sobre crímenes contra la humanidad no es aplicable al caso, etc. Por desgracia parece que los debates en este país se guían por los colores y cuando uno se adscribe a una posición ha de estar "con los suyos" por y para todo, hasta el final. En fin, aquello de "A la voz de ¡a mi la Legión!, sea donde sea, acudirán todos y, con razón o sin ella, defenderán al legionario que pida auxilio".

ANONIMO VENECIANO dijo...

Es cierto que la jurisprudencia tradicional sobre la prevaricación (salvo en la discutida STS, 2º, de 15 de octubre de 1999, Gómez de Liaño) no casa demasiado bien con la circunstancia de que el juez esté siguiendo “UNA MINORITARIA AUNQUE IMPORTANTE CORRIENTE INTERPRETATIVA”.

Esa minoritaria corriente, en la síntesis que hace Jacobo, afirma que “los crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad”, y que “la Ley de Amnistía de 1977 es en parte nula de pleno Derecho”.

No se puede negar que esa corriente existe. Tampoco se puede negar que, hace pocos días, un Catedrático, cuyo nombre no recuerdo, ha sostenido que lo procedente en este momento es “disolver” la Sala segunda, lo cual -a poco que se lo proponga y convenza a algún amigo y a un magistrado jubilado del Supremo- puede convertirse en una corriente “minoritaria aunque relevante”.

En la zona difusa que une la política con el Derecho, hay opiniones y disparates para todos los gustos, y ningún juez puede pretender quedar al margen de la responsabilidad que le incumbe sólo por apuntarse a tal o cual bandería.

Volviendo al Derecho, que es de lo que hablamos, la repetida posición doctrinal relevantemente minoritaria sostiene lo que se ha dicho aquí, pero -hasta donde yo sé- no defiende que el juez, en el ordenamiento español, tenga la facultad de inaplicar las leyes por propia autoridad, cosa que Garzón no puede lícitamente desconocer, como lo ha hecho. Por otra parte, y ya se ha apuntado por aquí, el mismo juez rechazó esa interpretación al inadmitir una querella presentada contra los del otro bando, así que ¿en qué quedamos, Baltasar?

Jacobo Dopico dijo...

Veneciano:

Señalaba ese catedrático que el Tribunal Supremo ha declarado su voluntad de DESOBEDECER la doctrina del Tribunal Constitucional sobre prescripción (que LE VINCULA CON FUERZA DE LEY, según el art. 5 LOPJ).

ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25-4-2006: (...) Mantener la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005.

Es decir: que a sabiendas deciden inaplicar lo que están obligados a aplicar.

Tócate las narices con la autoridad moral para condenar por prevaricación, ¿eh?

Pero da igual. ¡Da igual! Todo da igual...

Anónimo dijo...

Esa es exactamente la línea de defensa de garzón, que dice en su recurso: "El Auto incurre en un claro error cuando interpreta
que estos testimonios se reclaman para “acudir a la opinión
de otros juristas para formar el criterio que aquel
enjuiciamiento reclama”. No es así, en modo alguno. No
pretendemos convencer a esta Excma. Sala de ninguna
doctrina jurídica ni que ésta forme criterio jurídico
alguno en función de la misma; simplemente, queríamos
exponer ante ella que estas opiniones existen, son
razonables, defendibles y no se cuartean “principios
esenciales” del Estado por sostenerlas. Por más que esta
Excma. Sala [o alguno de sus componentes] estuviera en
desacuerdo con tales doctrinas, no deseamos discutir su
contenido, o su corrección “objetiva”, sino su fáctica
existencia como doctrina razonable. ¿Que no son válidas? Es
posible que no, pero son razonables y no extravagantes".

Anónimo dijo...

Por si fuera de utilidad para la defensa del Magistrado encausado, aporto aquí algunas líneas para una estrategia procesal adecuada alumbradas hace ya algunos siglos nada menos que por Quevedo, en su conocido "Libro de todas las cosas"; aunque... bien visto, parece que alguno lo ha leido. Voici: "A todas las cosas que te dijeren, di que hay ley expresa, que habla en propios términos. Si abogares da muchas voces y porfía; que en las leyes el que más porfia, tiene, si no más razón, más razones. A todos di que tienen justicia por desatinos que pidan. Y sabe cierto que no hay hoy disparate en el mundo tan grande que no tenga ley que lo apoye y mira si hay mayor disparate que no beber vino y no comer tocino y tiene la ley de Mahoma que lo abone. Si no entendieses las relaciones que te hicieren de los pleitos, di que ya estás al cabo y harto de vocear el mismo caso en la chancillería. No te olvides de la ley del reino que'está en romance y ten en la memoria a Panormitano y Abad. Podrás alegar al ciertojurisconsulto y al otro, y algún refrancíco; que al fin son evangelios abreviados. Y sobre todo, tendrás en tu estudio libros grandes, aunque sean de solía o caballerías, que hagan bulto; y algunos procesos, aunque los compres de las especerías y tiendas de aceite y vinagre. Si dijeres algo por auténtico y te apretaren a decir en qué autor lo viste, di que en Carolo Molinero antes que le vedaran; que por estar vedado no se podrá averiguar o inventa un autor de Consejos, pues salen nuevos cada día. Y no te olvides de traer chinelas, y gorra y capa con capilla, por quien Dios es."

Eduardo dijo...

Sr. Dopico, usted mismo ha dicho "Si no tiene respuesta, no tiene argumento."

No veo su respuesta al comentario hecho por un lector (dos veces) en el que habla de la actitud contradictoria de Garzón cuando se trataba de juzgar a Carrillo. Si Garzón dijo una cosa en aquel momento y sostiene la contraria cuando de juzgar el franzquismo se refiere, eso es PREVARICACIÓN como una catedral.

Estaré encantado de leer sus argumentos.

Jacobo Dopico dijo...

Estimado Eduardo:

Ah, disculpe mi omisión: como es algo que no tiene ni remotamente que ver con el tipo de prevariación, pensé que era un desahogo y no un argumento.

No, decir a un caso A y a otro análogo B no es prevaricación, siempre que A y B sean interpretaciones posibles y aplicables al caso.

Si no, todos los jueces que forman sala en el Tribunal Supremo deberían estar condenados por prevaricación cuando sostienen a veces una opción y a veces otra en las materias en las que el TS mantiene dos líneas interpretativas (p. ej.: administración desleal / apropiación indebida, concretos casos de límite entre la falta y delito, etc.).

Debo decir, por si no había quedado claro, que me parece muy llamativo que haya penalistas publiquen algo que no sea llevarse las manos a la cabeza ante este uso extraordinario, desviado e intencional del tipo de prevaricación. Este uso del delito de prevaricación para reprimir una determinada interpretación (¡extendida y sostenida por importantes juristas!) sólo se explica por el tema sobre el que versa y por el Juez que la sostiene.

¿No les hace sospechar el hecho de que cuando la criticas te digan que si los dineros del Santander o si la carabina de Ambrosio? Eso revela que no se trata de administración ordinaria de Justicia. Se trata de tumbar a Garzón.

Anónimo dijo...

Menudo desahogo aplicar una interpretación u otra para admitir o inadmitir una querella dependiendo de si es de tu palo o no el que la interpone.(Cuestión muy diferente a una simple divergencia de opiniones o interpretaciones jurídicas).

Claro que son legión los juristas capaces de venderte la burra con envoltorio y celofán incluido.

La ley del embudo en su grado máximo para los dioses, jueces y jurístas. Pero por suerte al sentido común del ciudadano medio no se la cuelan de esa manera.

Eduardo dijo...

Estimado señor Dopico:

A usted le podrá parecer un desahogo, pero escudarse en eso cuando no se sabe qué responder no es la mejor manera de argumentar.

En cuanto a sus argumentos, pues la verdad es que no me ha convencido. La ley es igual para todos, y no se puede aplicar según cuadre con la ideología de uno. Si Garzón en su momento desestimó la denuncia contra Carrillo amparándose ¡¡¡¡en la Ley de Amnistía de 1977!!! ¿Cómo tiene la cara dura de cuestionarla a los pocos años y en una causa contra crímenes del bando contrario. ¿Eso es una interpretación? ¿por qué una matanza hecha por el bando republicano no es investigable y ha prescrito, y un crimen del bando franquista sí?


Independientemente de que vayan o no a por él (ese mismo argumento de la persecución dicen los del PP para defenderse del caso Gürtel) ¿También le parece bien que un juez cobre 300000€ de un banco y al poco tiempo archive una causa cotra ese mismo banco?

¿Le parece correcto que un juez mande espiar las conversaciones entre un cliente y su abogado? ¿Sabe que eso es ilegal, anticonstitucional y propio de países bananeros? Para eso mejor ahorrarse el juicio...

Espero tener el enorme privilegio de que no considere lo que digo como un desahogo y que pueda tener la categoría de argumento para usted...

¿En serio merece la pena ponerse a defender a un juez tan chapucero, sinvergüenza y sectario?

Lopera in the nest dijo...

Pues yo no opino que el Prof. Dopico se haya puesto a defender a ningún juez. En mi opinión (muy ignorante en temas jurídicos) está defendiendo un punto de vista que yo entiendo se resume en la frase que escribió ayer:

"decir a un caso A y a otro análogo B no es prevaricación, siempre que A y B sean interpretaciones posibles y aplicables al caso".

Pienso que esa es la clave de toda la discusión, y que hace que la aplicación de la norma jurídica (¿se dice así?) permita la existencia de "abogados". De toda esta discusión saco en conclusión, atrevido que es uno a concluir algo en una discusión de juristas!, que lo que algunos utilizan cuando mencionan al estudio del Derecho como "ciencias jurídicas" es lo que llaman un "oximorón".

P.S. Copiado y pegado de wikipedia:

En retórica, el oxímoron (del griego ὀξύμωρον, oxymoron), dentro de las figuras literarias, es una de las figuras lógicas. Se la conoce también con la expresión latina contradictio in terminis.

Jacobo Dopico dijo...

Ya.
O sea: que seguir una interpretación en 2000 y otra en 2010 es prevaricación.

(Por cierto: con la firma del Estatuto de Roma entre una y otra resolución).

Oigan, y a su entender... ¿cuál fue la resolución prevaricadora? ¿La de hace 10 años o la del año pasado?

Es bueno tener el argumento antes que la conclusión....

Jacobo Dopico dijo...

(Ah: reitero: si no tiene respuesta, no tienen argumento).

Eduardo dijo...

Pues sigo sin ver su respuesta, luego deduzco que tampoco tiene argumento (aunque sí una conclusión) más allá de ignorar lo que no cuadra con sus conceptos. Tampoco ha dicho nada sobre las otras dos causas que Garzón tiene pendientes. Estaré igualmente encantado de leer su opinión, si es que la tiene...


Centrándonos en el tema, ampararse en una ley (la de Amnistía de 1977) para archivar una causa por un crimen, y ATACAR y CUESTIONAR esa misma ley unos años después (con tratado de Roma o sin él de por medio) para investigar otro crimen, no es interpretar esa ley, es ser un chapucero, a parte de mostrar una mala fe que asusta.

Por otro lado, la Ley de Amnistía de 1977 en ningún momento se aprobó para "perdonar" los delitos cometidos por los franquistas, sino por los antifranquistas. Fue aprobada por todos los grupos políticos (salvo por Alianza Popular), por eso me sorprende que esos mismos grupos la pongan en cuestión ahora. Esa Ley no impide la investigación de los desaparecidos ni la apertura de las fosas de los represaliados. No existe ningún impedimento legal para hacerlo.

Además, no es el cometido de un juez cuestionar las leyes, sino aplicarlas. Las leyes las aprueba el parlamento, o sea, los ciudadanos, o sea, usted y yo. La Ley de Amnistía la aprobó el parlamento con el apoyo del pueblo, y por tanto goza de total legitimidad, por mucho que pueda gustar más o menos. Ni Garzón ni ningun juez tiene potestad para cuestionarla, sino únicamente el poder legislativo. Su misión es aplicarla e interpretarla. Y desde luego, utilizar una ley de forma torticera cuando conviene y atacarla cuando le parece bien es una muestra de mala fe, y muy probablemente de prevaricación.


Y si no, dentro de un tiempo, cuando salga la sentencia del Supremo al respecto y Garzón sea condenado -no le quepa duda- por prevaricación (entre otras cosas), le invito a usted a exponer su opinión en este mismo foro.

Jacobo Dopico dijo...

1. Eduardo, si no ha leído mi respuesta, no se la puedo poner en letra más grande.

No, la variación de criterio en 10 años no es prevaricación; máxime, por cierto, cuando entre ambas media la entrada en vigor del Estatuto de Roma, algo esencial en la interpretación de la corriente minoritaria. No se da en esos casos el requisito esencial de que "la resolución de que se trate carece de toda explicación razonable" (TS dixit). Si una línea interpretativa (¡con defensores en el TS!) permite explicarla, punto pelota.


Lo que me llama la atención de la tesis contraria es que debe afrontar problemas irresolubles. ¿Cómo contestaría usted preguntas como estas?
a) Si hay dos interpretaciones distintas en 10 años... ¿cuál es prevaricadora? ¿La primera o la segunda?

b) Si dos jueces dictan una sentencia haciendo una interpretación minoritaria (que algunos crínemes del franquismo son perseguibles, por ser crímenes imprescriptibles y por ser la Ley de Amnistía objeto de inconstitucionalidad sobrevenida) , pero SÓLO UNO dictó hace diez años una resolución en la que se decía que la Ley de Amnistía estaba vigente... ¿SÓLO HABRÁ PREVARICADO ESE? ¿DOS SENTENCIAS IGUALES, PERO SÓLO UNA ES PREVARICADORA?

Insisto: si no tiene respuesta, no tiene argumento.

Le remito a la jurisprudencia española sobre el tipo de prevaricación judicial, a los manuales, a los comentarios, etc.

(Por cierto: supongo que dispone de la resolución esa de Garzón que usted cita. ¿Podría pasármela? No es que no me fíe de usted: es que no la encuentro en Westlaw, ni en El Derecho).

2. Ah, oiga, otro ejemplo.
- El Magistrado V. conoce de un caso de prevaricación del juez U.
- El Juez U. había cobrado 73.000 euros de un famoso mafioso marbellí a cambio de sentencias que le favoreciesen. El juez dictó esas sentencias a cambio del dinero.
- El Magistrado V. dice que dictar sentencias favorables a un mafioso a cambio de dinero no es prevaricación, porque ahí no hay conciencia y voluntad de faltar a la Justicia.

Si V. ahora dice en su instrucción que Garzón delinque por favorecer con su sentencia a las víctimas, porque le caen mejor que los criminales fascistas... ¿estaría prevaricando por cambiar de criterio interpretativo en dos años? ¿Le faltó a Garzón cobrar un soborno para que su conducta fuese no prevaricadora?

3. "Ni Garzón ni ningun juez tiene potestad para cuestionarla, [scil. la Ley de Amnistía] sino únicamente el poder legislativo".

ERROR. Ley preconstitucional: los jueces no necesitan plantear cuestión de constitucionalidad, pueden inaplicar directamente por efecto derogatorio de la Constitución como lex posterior.

(Bueno: error si habla usted del Derecho español. En otros ordenamientos es distinto).

4. Por favor, no me tenga por desinformado: ya sé que la condena a Garzón está escrita desde hace mucho tiempo. Pero lo terrible es que nada les va a frenar.

De hecho, Varela ha rechazado todos los medios de prueba de la defensa y ha aceptado todos los medios de prueba de la acusación. No dude que el Tribunal Supremo condenará a Garzón por prevaricación. No será la primera sentencia arbitraria.

5. Pero lo más importante: yo expongo una opinión profesional, técnico-jurídica, sobre el tipo de prevaricación en este caso.

A usted le interesan "los demás casos sobre Garzón", y se pregunta por qué no hablo de ellos.

Pues porque estoy exponiendo mi opinión técnica sobre una bárbara aplicación del tipo de prevaricación en este caso. Yo no hablo de Garzón, hablo del tipo de prevaricación judicial.

Usted habla de Garzón. Si alguien opina que no es posible condenarle por este caso, pregunta que qué pasa con los demás.

Yo le hablo del Derecho.

Usted me habla de un tipo al que quiere que condenen.

Jacobo Dopico dijo...

Ah: los datos de la curiosa sentencia firmada por el voluble magistrado V. son: STS núm. 308/2009 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 23 marzo (RJ 2009/4708).

Y el parrafito simpático es este: "El elemento subjetivo de este delito viene recogido en la expresión "a sabiendas" que ... consiste en actuar con conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia, lo que ha de aparecer así de una manera que no deje lugar a dudas. Esa conciencia e intención deliberada no ha de confundirse con el móvil que, como aquí ocurrió, estuvo en la intención de favorecer al coacusado".

O sea: que dice VARELA que, prescindiendo del móvil, lo que hay que investigar es si la resolución puede o no explicarse con criterios hermenéuticos racionales.

Hostitú... si ahora dice que lo importante es la INTENCIÓN del Magistrado Garzón... ¿entonces estará prevaricando Varela por apartarse de su sentencia de 23-3-2009?

Sólo quien ignore la jurisprudencia española en materia de prevaricación puede pensar que esto es un uso ordinario del Derecho penal.

Y es que el Derecho penal (como el Derecho registral o la Mecánica de Fluidos) no es lo que dicen los periodistas que es. Gott sei Dank!

AnteTodoMuchaCalma dijo...

Ah, por cierto: Eduardo, Anónimo, LÉANSE los autos de 2000 y de 1998. En ellos Garzón JAMÁS dice eso de que la ley de Amnistía veda bla bla bla (eso lo dice el fiscal).

(Aunque lo pensaba. Así lo dijo a los medios de comunicación argentinos en 2001).

Ayyyy, qué fácil es seguir la intoxicación periodística cuando dice lo que queremos oír, ...

Todo esto se podría resumir brevemente con un sintético "¡¡ZAAAAS!! ¡¡EN TODA LA BOCA!!".

No copien cositas de medios reconocidamente embusteros, amigos. Corren el riesgo de quedar como el culo.

Anónimo dijo...

Saludos de Baltasar Mas, de Elche

Anónimo dijo...

EFECTO MARIPOSA....(4)


INFORME COLEGIAL

Asimismo, otros dos concursos de méritos para ocupar dos plazas en la misma dirección general, la de Jefe de Sección de Gestión Económica y la de Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos, habían sido objeto de polémica y de unos recursos de reposición por el ingeniero anteriormente citado, y de recursos contenciosos-administrativos por parte del abogado del Estado.

La convocatoria para la plaza de Jefe de Recursos Hidráulicos motivó una polémica en el cuerpo de ingenieros por estar "restringida a un licenciado en Derecho", cuando se trataba de una plaza cuyo objetivo era "la planificación y utilización de los recursos superficiales y subterráneos de Cataluña".

Por otro lado, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona solicitó un informe legal para determinar si la convocatoria se ajustaba a derecho. En las conclusiones del informe, el abogado Pere Antoni Monge afirmaba que "la licenciatura en Derecho no otorga la capacidad exigida por la plaza" y que "sólo los ingenieros tienen la necesaria competencia técnico-legal para realizar las funciones de Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos".

El informe asegura que "la orden de convocatoria incurre en un error o en una arbitrariedad que puede constituir una posible desviación de poder".

A partir de este informe, el propio Colegio acordó el 27 de marzo de 1984 "recabar de la Dirección General de Obras Hidráulicas la anulación de la orden, por no ajustarse a derecho", y, en caso de no alcanzarse aquella, "interponer recurso de reposición". Sin embargo, a pesar de que estos acuerdos fueron admitidos en junta, no llegaron a ponerse en práctica.

El director general de Obras Hidráulicas de la Generalitat, FRANCESC VILARÓ, preguntado por este diario sobre los mencionados recursos y nombramientos explicó que "en esta Dirección no existe malestar alguno, ya que todos los recursos han sido presentados por la misma persona,
motivada,quizás,por sus intereses personales".

El director general añadió que
"los recursos han de ser solucionados por los Tribunales, y yo no puedo hacer declaraciones".

///////////////////////////////////