14 julio, 2016

Y otra vez, la última por ahora, sobre impuestos y justicia distributiva



              Analicemos el caso hipotético que voy a plantear enseguida. No perdamos de vista que estamos examinando si hay alguna regla racional de justicia distributiva o de justicia fiscal que justifique el principio de capacidad contributiva, entendido como fundamento de los tipos progresivos en los impuestos directos, como fundamento de que cada uno pague en proporción creciente a su nivel de riqueza.
                Pongamos que una persona, A, tiene 100, otra, B, tiene 500 y la tercera, C, tiene 1000. Aceptado que no hay ahí razón para que ninguno de estos tres esté exento de tributar, las alternativas más claras para asignar a cada uno la correspondiente obligación son tres:
                (i) Que cada cual aporte una misma cantidad fija; por ejemplo, 10. El coste relativo de aportar 10 cada uno será diferente para A, B y C, pues para A es el 10% de lo que tiene, para B es 2% y para C representa el 1%.
                (ii) Que cada cual pague un mismo porcentaje sobre su riqueza; por ejemplo, 10%. Entonces, A deberá abonar 10, B pagará 50 y C aportará 100. En este caso cada uno paga en proporción a lo que tiene y, por tanto, se paga más cuanto más se tenga, pero no hay progresividad del impuesto.
                (iii) Que exista un tipo progresivo, de manera que, por ejemplo, A paga un 10%, B tributa un 15% y C, 20%. Lo cual implica que la aportación de A es de 10, la de B es de 75 y la de C es de 200. Aquí no solo se paga más a medida que se tiene más, sino que se paga en proporción mayor respecto de lo que se tiene.
                Lo que andamos preguntándonos es cuál es la razón, si la hay, que hace más justo (iii) que (ii) y que (i), como se suele creer y decir hoy en día casi sin cuestionamiento; o, al menos, sin cuestionamiento entre los que nos consideramos progresistas o de izquierda.
                Ahora vamos con el caso que deseo presentar. Como es un supuesto puramente hipotético, una hipótesis de escuela, pido que se trabaje teniendo siempre en cuenta las condiciones que paso a estipular.
                a) En la sociedad o estado de referencia, se valora muy positivamente algo a lo que vamos a llamar X, pues X es muy importante para la vida de las personas y del grupo entero. Puede entender el lector que con X hacemos referencia a cierto tipo de cosas, como medicinas o vacunas, o que se trata de una actividad importante así descrita en abstracto, como pueda ser el trabajo, o que se alude a un conjunto heterogéneo de cosas que proporcionan genuino bienestar y que tienen un valor común.
                b) X se puede medir en unidades o por algún tipo de pauta. Así, podemos decir que Fulano hizo el pasado mes dos X y que Mengano hizo 5 X.
                c) Hacer X es costoso, en cuanto que requiere trabajo y esfuerzo, y también previa formación o adiestramiento. A esto se une que, por razón del tipo de habilidades naturales o talentos de cada cual, unas personas tienen más facilidad que otras para producir X.
                d) X se puede valorar en dinero y los X se pagan en dinero o mediante bienes traducibles a dinero. Da igual aquí que sea el mercado el que establezca el valor de los X en cada momento o que haya algún tipo de precio puesto por el Estado.
                e) En el tiempo T que consideramos en nuestro caso, el valor de cada X está en 100 unidades monetarias, pongamos que 100 euros.
                f) De entre todos los que en ese estado hacen X, vamos a tomar como representativos a los tres siguientes: J, K y L. Su producción anual de X es la siguiente, con la consiguiente remuneración:
                - J hace 100 X. 10.000 euros.
                - K hace 500 X. 50.000 euros.
                - L hace 1.000 X. 100.000 euros.
                g) Rige un impuesto sobre la renta de carácter progresivo y con los siguientes tipos:
                - A partir de 5.000 euros y hasta 40.000: 5%. Así que J paga 500. Le restan, pues, 9.500.
                - Entre 40.001 y 90.000 euros: 10%. Por consiguiente, K paga 5.000. Le quedan 45.000.
                - Entre 90.001 y 125.000 euros: 15%. A L le toca pagar, así, 15.000. Se queda con 85.000.
                Ahora vamos a dar unas vueltas a todo esto.
                Para empezar, fijémonos en que, tal como está construido el caso, no sólo no hay nada de ilícito en lo que J, K o L perciben, sino que, además, a la sociedad le conviene lo que hacen, para la sociedad resulta beneficioso que se produzcan las más unidades de X que sea posible. En esto X se puede asimilar, en abstracto, al trabajo. Toda sociedad será más próspera y se beneficiará más cuanto más sea el trabajo de sus miembros. Adicionalmente, veamos que, si reducimos X a productos del trabajo de los sujetos, resulta que lo que el estado por vía fiscal está quitando a cada uno es parte del producto o valor de su trabajo, y eso nos acerca, curiosamente, a la idea marxista de plusvalía. La diferencia entre lo que vale el trabajo de cada uno (que es, aquí, lo que cada uno percibe por los X que produce con su trabajo) y lo que a cada uno le queda después de pagar ese impuesto directo sería algo bien similar a la plusvalía según Marx, que, como se sabe, es la diferencia entre lo que vale el trabajo (para el empresario) y lo que, como remuneración, el trabajador percibe por su trabajo. Pero dejemos este “perverso” detalle de lado.
                La cuestión bien interesante es por qué nos parece justo, de mano o a primera vista, que J, K y L paguen lo que pagan. La contestación que primero se le vendrá a la cabeza a casi todo el mundo será la siguiente: porque hay que mirar lo que, según lo que ha ganado y lo que debe pagar, a cada uno le queda para vivir y ejercer su autonomía personal. Vimos que a J le quedan 9.500, a K 45.000 y a L 85.000              Pero, tal como he presentado el ejemplo, las rentas de nuestros tres protagonistas no provenían de que, por ejemplo, les hubiera tocado el primero, segundo y tercer premio de una lotería, o que hubiera cada uno recibido una herencia por ese importe. No, cada uno había ganado lo suyo legítimamente y en proporción a su trabajo y su esfuerzo. Si, para simplificar por el momento, suponemos que las habilidades y talentos naturales de J, K y L son idénticos y que en esa sociedad han tenido los tres iguales o muy similares oportunidades para desarrollar tales talentos y habilidades, resultará que lo que cada uno ha ganado produciendo X se corresponde con su diferente grado de merecimiento.
                A lo anterior hay que añadir algo no menos relevante. Hemos quedado en que los X son muy importantes para esa sociedad, que por eso los paga, y que es mejor para tal sociedad cuanta más sean los X que se produzcan. Así que si dejamos de poner la vista en lo que cada uno recibe por sus X y atendemos a lo que la sociedad recibe, en X, de cada uno, vemos que L (que produce 1.000 X) aporta a la sociedad diez veces más que J (quien hace 100 X) y el doble que K (que produce 500 X). Cierto que, pagándose cada X al mismo valor, más remuneración recibe el que más X hace, en proporción a la producción de cada cual. Por supuesto que sí, pero si, vía impuestos, no solo se hace que tribute más el que más ha ganado produciendo de esos X que benefician a todos, sino que el que más ha trabajado y producido paga según un tipo más alto, resulta que se está tratando proporcionalmente peor al que tiene más mérito y proporcionalmente mejor al que tienen un mérito menor.
                Sabemos de sobra que al establecer los tipos impositivos no se toma en consideración el mérito. Pero la cuestión interesante en sede teórica es la de cuánto de defendible o racionalmente justificable hay en una política fiscal que, por un lado, sea directamente opuesta al mérito o merecimiento de los contribuyentes y que, por otro, amenace con desincentivar al que socialmente puede por su actividad resultar más beneficioso. Si, en un supuesto hipotético como el que aquí manejamos, lo que un sujeto gana se corresponde con su merecimiento, pero se le quita en proporción progresiva a su ganancia, arribamos a la gran paradoja: a cada uno se le quita más cuanto más merece tener; o sea, cuanto menos merece que se le quite, y en especial si tales cantidades se detraen completamente al margen de sus preferencias y sus decisiones de consumo, por ejemplo. Mientras que, por el otro lado, es posible que un individuo que nada quiso hacer, pudiendo, y por tanto nada ha ganado merecidamente, sea subvencionado al pagársele ciertos servicios y prestaciones con cargo a lo que a los otros se les detrajo.
                Ya he dicho en otras entradas que ni soy un ultraliberal ni estoy contra el estado social ni me opongo a que el estado preste servicios públicos que satisfagan derechos sociales a quienes no puedan pagarlos. Porque me parece fuera de discusión que, como derecho social, el derecho a una vivienda digna compromete al estado a facilitar la adquisición de vivienda o a proporcionársela gratuitamente a quien no tenga con qué pagarla, no a todo el mundo. Todos sabemos que tanto los servicios públicos más elementales, y que ni los más ultraliberales discuten, como el de seguridad pública o el del mantenimiento de un sistema penal, como esos servicios mediante los que se satisfacen derechos sociales, tienen un coste económico y que por eso hace falta una política fiscal y recaudatoria de los estados. Lo que aquí estoy sometiendo a reflexión no es si tiene que haber impuestos o no, sino cuál es la política fiscal más justa y eficiente. Y al mencionar ahora la eficiencia aludo a que la política fiscal no debe servir para empobrecer a la sociedad, sino para maximizar el bienestar colectivo con simultáneo aseguramiento de los derechos, sociales y no, de cada ciudadano.
                Sobre esa base, la tesis que presento a debate es esta: un sistema impositivo que sea totalmente ajeno al mérito individual a la hora de gravar, y que también sea indiferente al mérito a la hora de repartir, de brindar los servicios públicos, es un sistema que, por una parte, tenderá a la ineficiencia y que, por otra parte, no satisface, en mi opinión, requisitos básicos de una justicia distributiva que se pretenda un poco racional.
                Nada de lo que acabo de plantear en esta entrada se opone a impuestos como los que graven las herencias, los premios de la lotería o similares, o a los que se apliquen a ciertos bienes de consumo y en especial a los que graven el consumo “lujoso”.    

2 comentarios:

Unknown dijo...

Gracias, Toño, por tu comentario a los míos en el segundo post de almacén de derecho. Ya hace más de treinta años que nos conocemos, leemos y respetamos, desde los Congresos de Filosofía del derecho de los años 80 del pasado siglo!
Creo, dicho sea de antemano, que comprendo y comparto parte de tu preocupación. Es cierto que la izquierda ha olvidado en demasía el discurso del esfuerzo y la responsabilidad a favor de un 'igualitarismo' que a veces es sólo 'mediocrianismo'(perdón por la expresión). Una persona inteligente, de izquierdas y de origen humilde, malogradamente muerto anstes de tiempo, el historiador Toni Judt, lo dijo -en mi opinión- mejor que nadie.
Sin embargo, los objetos de tu crítica: las teorías de la justicia igualitarias que van más allá del suficentismo (el 'prioritanismo' de Rawls, el luck-egalitarianism de Dworkin, o el capability approach de Sen, o el enfoque mixto de Cohen, por ejemplo) y la presencia de los impuestos directos progresivos en las políticas de justicia distributiva, me parece que no son concluyentes.

Unknown dijo...

Continuación...
Respecto del primero, creo que una teoría de la justicia más que suficientista es más que razonable. Creo, incluso (con JL Martí escribimos un artículo 'La constitucionalización del principio de la diferencia', ahora en mi La Constitución: modelo para armar) que una concepción como la de Rawls puede ofrecer la más perspicua justificación del Estado social: ¿Por qué no podríamos introducir un contrapeso al art. 135 de la CE, que garantiza la estabilidad presupuestaría, obligando al estado a aumentar su gasto social cuando en el presente ejercicio hay crecimiento económico? Algunos de los detalles están en el trabajo. Creo que tú olvidas que la desigualdad no sólo afecta a la falta de recursos por los menos favorecidos, sino también a lo que Rawls llama las bases del autorespeto y, también, a su capacidad de influencia política. Una democracia de personas libres e iguales es más posible si hay mayor igualdad económica que menos.
Respecto de los impuestos: en primer lugar (de aquí mi recomendación del libro de Murphy y Nagel, The Myth of Ownership), lo que es mío y lo que es tuyo no es pre-institucional (como pensaba Locke con su idea de l adquisicón y, ay, pensaba Marx con su teoría del valor-trabajo), depende de cómo se definan los derechos de propiedad, y se protejan institucionalmente, en una determinada sociedad. Es decir, es el resultado (y no algo previo) de nuestra teoría de la justicia y de su implementación institucional aquello que podemos considerar mío o tuyo. Como muchos han dicho, uno de los mayores problemas de Nozick es concebir la propiedad sobre nuestras cosas en analogía a la propiedad sobre nuestro cuerpo, dicha analogía no funciona: porque mientras la segunda es pre-institucional, la primera no.
En segundo lugar, y de modo más controvertido, las sociedades que han realizado en mayor medida el respeto de los derechos sociales, el modelo escandinavo, han usado los impuestos directos progresivos como un elemento principal. Creo que combinados con los impuestos sobre el consumo (IVA principalmente) arrojan resultados razonables. Y, en cambio, dejarlo todo en manos de estos segundos impuestos arroja dudas sobre la viablidad del proyecto.
Por otro lado, debes tener en cuenta que el que más aporta con su trabajo habitualmente no es debido a sus elecciones, sino a circunstancias que depara la lotería natural (que incluye la familia en la que naces, tu salud, tu altura, tu fuerza, tu aspecto físico, tu sexo, tu talento): esto es lo que hace atractiva, en mi opinión, la estrategia rawlsina de la posición original.
Sea como fuere, si sigo siendo de izquierdas, es porque en nuestras sociedades estamos muy lejos todavía de la mera igualdad de oportunidades. por ejemplo, los hijosde padres universitarios tienen (como los nuestros) cuatro veces más posibilidades de ir a la Universidad que los hijos de padres con estudios primarios. Y dado que sabemos que el talento está repartido al azar entre las clases sociales, esto es claramente, groseramente, injusto.
Me agradará conocer en el futuro que piensas de todo ello.
Con todo afecto,
josejuan