21 septiembre, 2006

Un día más.

Otro día ajetreado en que sólo me queda comentar impresiones y anécdotas puntuales. Al final de la tarde, homenaje en el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia a Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés Ibáñez. Nada menos. Acto cordial y con todo el protocolo que le echa esta gente, muy bien llevado. Como siempre ocurre en muchos de estos países, al principio del acto el himno de Colombia y todos en pie, cantándolo. Al final del acto, el himno de Antioquia, el Departamento en el que nos encontramos, con capital en Medellín. Y otra vez que la gente se levanta y canta. Comentario inevitable con mi buen amigo Luis Prieto Sanchís, que está al lado en primera fila: inimaginable en España. A ellos les sale, y punto.
Siguen haciéndose lenguas aquí del caso del Fiscal General y el brujo de plantilla. Me cuentan que en una entrevista le preguntaron al tal Fiscal que si creía que le debía su nombramiento a las artes del brujo. El respondió que no, que se lo debía a Dios. Toma castaña. Paranormal la causa del nombramiento, en cualquier caso.
En el breve vistazo de esta mañana a los periódicos locales no ganaba uno para sustos. El primero, con la noticia de que Naomi Campbell había sido excluida de la pasarela Cibeles o cosa así por falta de masa corporal. ¡Cielo santo! ¿Y no cuenta la distribución corporal de la masa? Pero bien está, en el fondo. A ver cuándo los varones nos animamos a pasar al contraataque y a llamar a las cosas por su nombre. Que mucha guasa nos traemos con las gordas, pero, a la hora de ser sinceros, las flacuchas y esmirriadas nos gustan bastante menos. Pero tal vez no solemos decirlo mucho porque estamos sometidos al mismo imperio del gusto oficial y la clandestinidad del gusto auténtico.
No sé qué pasaba hoy en los diarios, pues tenían el tema femenino a pleno rendimiento. En el periódico El Colombiano venía un recuadro con el título "Ley de defensa masculina". Hombre, al fin, pensé. Pero no. Recogía el texto de una ley inglesa de 1700, que rezaba así: "Toda mujer, cualquiera que sea su edad o posición, sea soltera o viuda, que seduzca y traicione llevando al estado de matrimonio a un súbdito de Su Majestad, por medio de perfumes, pinturas, dientes postizos, cabello falso, miriñaques, tacones altos o caderas rellenadas, será rea de las penalidades impuestas por la ley y actualmente en vigor contra brujería y otras contravenciones, y el tal matrimonio, probada su causa, será declarado nulo". O sea, que el wonderbra sería delito en ciertos casos, ahí queda eso. El articulista se pregunta si habrá sido o no derogada tal norma por allá. Yo me limito a transcribirla y ni pongo ni quito rey ni me importa mayormente lo de Su Graciosa Majestad.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Joder, qué tropa de iusfilósofos que se ha juntado por ahí... Hasta se han llevado a Don Luigi, que por menos de sus buenas 900 págs. buenas no se molesta. Y su colega Prieto (durante mi doctorado el libro que más circulaba era el suyo de interpretación: lo recuerdo amenísimo).
Con Perfecto Andrés Ibáñez siempre pienso que pese a ser muy reconocido en el ámbito del penal, nunca podría escribir un manual, porque sería "El Manual del Perfecto Andrés", una tratado de cómo ser correctamente Andrés. Eso pasa con más catedráticos de penal. Por ejemplo: siempre he pensado que Cuerda Riezu y Bajo Fernández deberían hacer un manual de Derecho Penal de Funcionarios (el "Bajo/Cuerda"). Pero Bajo también debería trabajar en un manual de Derecho Penal de la Circulación con J. L. De la Cuesta (Sería el "Cuesta/Bajo").

Estas gilipolleces las piensa uno porque con un código de 600 y pico artículos le sobra el tiempo libre. Si tuviésemos casi 2000, como los de Civil, no tendríamos tiempo para esto...

P.S. Ignorante de su destino, le hablé del Ron, pero en Antioquia habrá que darle al aguardiente. Por cierto: "Antioquia": por qué diptongo y no hiato, por qué.

Anónimo dijo...

Antetodomuchacalma, necesito si lo tiene Vd a bien, me de su docta opinión a este asunto.
A y B roban con violencia a una persona. A sale por patas con 2 anillos y 500 euros de la víctima, a B lo coge la policía al lado de la víctima con un reloj de la víctima en el bolsillo del pantalón.
Pregunta : ¿Al haber escapado A se consuma el robo para los dos?
En caso de que se le aplicara el pacto scaleris ese ¿qué nivel de drogadicción haría que B no fuese capaz de querer y entender la acción?
Gracias por su tiempo, me urge muchísimo la respuesta, si es tan amable.

Juan Antonio García Amado dijo...

Estimado ATMC: no tengo ni idea de por qué lo de Antioquia va así. Supongo que a algún funcionario de la colonia se le olvidó en su momento una tilde y así quedó. Igual que tanto Vázquez ha mutado aquí en Vásquez. En cuanto al ron, aquí tienen otro tan bueno como el Viejo de Caldas, el ron Medellín. Excelente. El aguardiente es anisado, dulzón, pero a ellos les encanta y siempre intentan, infelices, emborracharlo a uno con tal brevaje, no avisados de lo que curte por tierras leonesas el orujo blanco.
Je, está bueno lo de los manuales esos. A ver si se le ocurre algo que quede simpático con Muñagorri, o con Polaino, mismamente.

Juan Antonio García Amado dijo...

Aunque, pensándolo bien, lo último puede dar para un manualillo sobre delitos contra la libertad sexual. Es chiste demasiado fácil y gastado, ya lo sé. Es tut mir leid.

Anónimo dijo...

Anónimo:
1. Pese a que la doctrina “D’Artagnan” del acuerdo previo parece que va batiéndose en retirada, se sigue afirmando que la coautoría opera una “mutua imputación de los aportes de cada coautor”. El TS dice que si consuma uno, consuman todos (ver sólo las SSTS 4-11-2002 (por cierto: también con “grave adicción” del que pillaron) 29-7-2002, 4-6-2001 , 10-10-1997 (para más inri, sólo escapó UNO con el botín, y condenaron a todos por consumación). Mírese, en cualquier caso, la jurisprudencia de la Audiencia que le toque, a ver si hay algo que rascar, pero por ahí lo dudo.

2. La cuestión robo-droga no es fácil en la jurisprudencia, y como todo esto es interpretación de periciales y diferencias cuantitativas entre una situación y otra, cada Audiencia hace lo que le sale de la Provincia. La teoría dice que la intoxicación debe ser plena. La teoría es bastante idiota, porque no es lo mismo la plenitud de la intoxicación con caballo que con coca o alcohol, y tampoco la plenitud en todas ellas opera los mismos efectos (dicho en plata: en el primero y el tercero producen ausencia de acción; el efecto desinhibidor del alcohol no se corresponde con la intoxicación plena) y, sobre todo, porque a ver dónde estaba el perito en el momento del robo para certificar cómo estaba el fulano en ese momento si plenamente o sólo un poquito intoxicado.
Si rascamos un poco en la jurisprudencia del TS (que, repito: aquí vale lo que vale), vemos que no hay mucha absolución por intoxicación de jaco en el momento de la consumación (que dónde están las pruebas, que la mera alegación no vale nada, que si le hicieron un análisis, que quién testifica qué, etc.; para intoxicación por alcohol se suele hacer caso de la pasma, que lo recoge con más frecuencia en los atestados). Hombre: si tiene usted prueba que le vayan a admitir –no ignotos testigos, sino algo más, menciones en el atestado, lo que sea-, pues adelante con los faroles… pero ya le digo que esta alegación es panem nostrum quotidianum en los robos, y los jueces tienden a darle poco juego.
Distinta es la cuestión si se asalta por otras dos vías: a) mono; y b) toxifrenia y trastornos límite de la personalidad producidos por ésta. Es más fácil probar con efectos retroactivos un mono (a efectos prácticos: basta probar que era adicto) que una intoxicación (prueba tú que se había homenajeao justo antes). Con el síndrome de abstinencia de jaco se ha ido algo más allá, pero no pocas veces te lo rebajan a un mero “actuar por su grave adicción” (es decir: atenuante). Con respecto al trastorno de la personalidad, un informe psiquiátrico hecho HOY puede salvarte el culo si estás en el juzgado (si ya estás en la Audiencia es más jodido, porque ha pasado más tiempo y si Su Señoría es más cabrón, comienza a dudar sobre si está probado que lo que tiene hoy lo tenía entonces). Es muy importante colar las dos circunstancias por separado, y no como una sola. Lo digo porque por lo general es muy difícil lograr una exención por mono, y es muy probable que sólo te admitan la incompleta o, lo que sería peor, una atenuante del 21.2. Por eso hay que buscar que sean DOS circunstancias: una de obrar por la adicción y otra, una incompleta de transtorno mental. El rollo es evitar que te digan “es que el trastorno proviene de la adicción”; hay que responder: “no: una cosa es que sea un esquizo y otra que, además, actuaba impulsado por el síndrome de abstinencia; si no hubiese estado con el mono, sólo le podrían aplicar una”. Si logras dos, el efecto es el mismo que el de una muy cualificada (permite la rebaja en uno o dos grados: si sólo es un robo, ya estás por debajo de los dos años).
Ah: y si no es una asistencia, que se meta en un programa cagando leches (si está fuera, el que sea vale a efectos de la defensa, aunque sea un puto CAD –a los efectos de salud, mejor otro-; si está dentro, a ver si en el centro en el que está tienen programa, o un convenio con Proyecto Hombre). De eso puede depender muchas posibilidades de eludir el marrón: por suspensión especial del art. 87 (que permite suspender hasta 5 años, pero es un arma de doble filo, porque es más inflexible que el régimen general), sustitución excepcional del art. 88 pfo 2º, incluso mover una suspensión por petición de indulto del art. 4.4 (tengo una historia abuelo Cebolleta sobre cómo forzamos esa norma… pasando más jambre que el perro de un ciego) y, si la cosa está más avanzada, incluso regímenes abiertos especiales, etc.

Anónimo dijo...

Manuales de Filosofía del Derecho:
Pues anda que el "Amado-Prieto" no lo iban a vender bien en los Sex Shops...

Anónimo dijo...

Antetodomuchacalma. Agradecidísimo y muy generosa su respuesta.
La intoxicación de este hombre iba de Metadona, sin estar prescrita por facultativo competente, Tranquimazin a punta pala sin prescripción tampoco y de cocaina casi parte el medidor. Por otra parte tuvo que abandonar el Ejército antaño por alguna patología mental no muy grave.
Voy a leer más despacio de nuevo sus indicaciones, le contesto esto como rápido y le reitero mi agradecimiento.

Anónimo dijo...

Pa de cuá