Debo hacer una introducción a mi texto de más abajo. Lo escribí hace tres días, al hilo del debate sobre la entrada anterior referida al mismo tema. Luego llegó el comentario de "un amigo" que voy a copiar más arriba, en el post siguiente, y me quedé sumido en algunas dudas genuinas y completamente bien intencionadas. ¿Son contrapuestas nuestras posturas o son complementarias? ¿O estamos sencillamente hablando de cosas distintas? Sigo pensando y veré qué puedo comentar luego a esa entrada de "un amigo" sobre las falacias que por aquí, en el debate sobre estos temas, asoman con frecuencia.
Pero mi perplejidad, a día de hoy y tres jornadas después de redactar el texto que sigue, no es meramente teórica, también se ha vuelto práctica. Les cuento. Hace un par de semanas compré un libro electrónico, un e-book de esos, un Sony la mar de majo. Maravillado, lo cargué con ciento y pico obras de clásicos de nuestro idioma -Valle-Inclán, Unamumo, Valera, Clarín, Pardo Bazán...- y traducciones castellanas de clásicos de otras tierras (Wilde, Dickens, Twain...). Fabuloso. Todas son de "libre dominio" y se pueden bajar legalmente -creo- de distintas páginas que las acogen. Hay muchísimo material de ese tipo en la red.
Andaba un servidor (¡¿un "servidor"?! tan feliz leyendo en su chisme "Su único hijo", la novela de Clarín, y hete aquí que un amiguete me pasa otras direcciones en las que se ofrecen libros en el formato ideal para bajar, en formato e-pub. Me meto y ¿qué me topo? Cientos de libros ultimísimos, hasta de fines del 2010, cosas como las últimas novelas de Vargas Llosa o Muñoz Molina. Colecciones entereras de novela negra, de la traducida aquí esta temporada. Por decir algo y para no comprometerme en exceso, bajé todo lo traducido de Harlan Coben y de Ian Rankin. Supongo, a tenor de la jurisprudencia de la que tengo noticia, que no es ilegal lo mío. ¿Y lo de la página que ofrece ese material? Pues no sé. Mas lo esencial para nuestro tema estriba en pensar si esa página debe ser tratada como legal o ilegal y en qué deban consistir las medidas y sanciones en este último caso.
Ya tengo como cuatrocientos novelorrios buenísimos en mi e-book. Creo que seguiré comprando literatura en papel, pero por fetichismo más que nada. Pero verdad es también que me he metido en páginas de editoriales y empresas de las que venden libro electrónico, y lo que he visto ahí me ha dejado de piedra: de una buena novela actual la versión electrónica cuesta poco menos que la versión en papel. ¡Están completamente locos los editores! Se van a hundir por su propia estupidez. Dan ganas de pasarse con armas y bagages al ejército de los defensores de los más fieros piratas. Por decir algo, a uno o dos euros el libro -en versión electrónica- yo me compraría ahora mismo -o me iría comprando a lo largo del año- todas las mejores colecciones de poesía que se editan en España. Y no dudaría en adquirir a dos o tres euros las cien mejores obras literarias en prosa que salieran de aquí a diciembre. Bueno, a lo mejor se me disparaban las cuentas. Pero verdad es que me gasto mucho dinero en libros, cada uno tiene sus vicios. ¿No habría mejor negocio editorial con precios de ese calibre? En fin, cada perrillo.... Yo ya decidiré lo que compro en papel y lo que bajo de la red. Pero a los precios de hoy ni hablar, no me bajo de la red ni uno por lo legal.
Sinceramente, es todo un gran lío. Allá va, en cualquier caso, mi texto, que quiere ser provocativo y que probablemente es tramposo como pocos. Pero quizá nos permita seguir pensando juntos.
Pero mi perplejidad, a día de hoy y tres jornadas después de redactar el texto que sigue, no es meramente teórica, también se ha vuelto práctica. Les cuento. Hace un par de semanas compré un libro electrónico, un e-book de esos, un Sony la mar de majo. Maravillado, lo cargué con ciento y pico obras de clásicos de nuestro idioma -Valle-Inclán, Unamumo, Valera, Clarín, Pardo Bazán...- y traducciones castellanas de clásicos de otras tierras (Wilde, Dickens, Twain...). Fabuloso. Todas son de "libre dominio" y se pueden bajar legalmente -creo- de distintas páginas que las acogen. Hay muchísimo material de ese tipo en la red.
Andaba un servidor (¡¿un "servidor"?! tan feliz leyendo en su chisme "Su único hijo", la novela de Clarín, y hete aquí que un amiguete me pasa otras direcciones en las que se ofrecen libros en el formato ideal para bajar, en formato e-pub. Me meto y ¿qué me topo? Cientos de libros ultimísimos, hasta de fines del 2010, cosas como las últimas novelas de Vargas Llosa o Muñoz Molina. Colecciones entereras de novela negra, de la traducida aquí esta temporada. Por decir algo y para no comprometerme en exceso, bajé todo lo traducido de Harlan Coben y de Ian Rankin. Supongo, a tenor de la jurisprudencia de la que tengo noticia, que no es ilegal lo mío. ¿Y lo de la página que ofrece ese material? Pues no sé. Mas lo esencial para nuestro tema estriba en pensar si esa página debe ser tratada como legal o ilegal y en qué deban consistir las medidas y sanciones en este último caso.
Ya tengo como cuatrocientos novelorrios buenísimos en mi e-book. Creo que seguiré comprando literatura en papel, pero por fetichismo más que nada. Pero verdad es también que me he metido en páginas de editoriales y empresas de las que venden libro electrónico, y lo que he visto ahí me ha dejado de piedra: de una buena novela actual la versión electrónica cuesta poco menos que la versión en papel. ¡Están completamente locos los editores! Se van a hundir por su propia estupidez. Dan ganas de pasarse con armas y bagages al ejército de los defensores de los más fieros piratas. Por decir algo, a uno o dos euros el libro -en versión electrónica- yo me compraría ahora mismo -o me iría comprando a lo largo del año- todas las mejores colecciones de poesía que se editan en España. Y no dudaría en adquirir a dos o tres euros las cien mejores obras literarias en prosa que salieran de aquí a diciembre. Bueno, a lo mejor se me disparaban las cuentas. Pero verdad es que me gasto mucho dinero en libros, cada uno tiene sus vicios. ¿No habría mejor negocio editorial con precios de ese calibre? En fin, cada perrillo.... Yo ya decidiré lo que compro en papel y lo que bajo de la red. Pero a los precios de hoy ni hablar, no me bajo de la red ni uno por lo legal.
Sinceramente, es todo un gran lío. Allá va, en cualquier caso, mi texto, que quiere ser provocativo y que probablemente es tramposo como pocos. Pero quizá nos permita seguir pensando juntos.
Entro, de nuevo, como elefante en cacharrería, pues del tema dichoso de las descargas en internet y la propiedad intelectual no sé más que un ciudadano del montón, acaso menos. Es sobre todo por el gusto de meterse en un debate guapo.
Por otro lado, lejos de mí toda simpatía por la Sinde y su ley. No la he ley-do. Pero me declaro de siempre defensor de las garantías y, si eran escasas, pues que se aumenten cuando y donde proceda. No me son simpáticos tampoco los de la SGAE y me parece un abuso el canon digital.
Lo que me interesa, vuelvo a decir, es la naturaleza del derecho de propiedad y el tratamiento jurídico-político de sus diversas especies. En tal sentido, dos amables y muy agudos comentaristas de la entrada de hace poco, Un amigo y Ángel, diferenciaban entre derechos (entiendo que de propiedad, con su secuela de derecho a los frutos de la propiedad) sobre bienes replicables y sobre bienes no replicables. Además, Ángel ponía algunas comparaciones muy inteligentes. Comenzaré por estas.
Decía Ángel así:
“Caso 1: Yo compro un DVD, lo veo, lo recomiendo a un conocido a quien se lo presto. Lo ve en su casa y me lo devuelve. Paga una persona y disfrutan dos.
Caso 2: Yo voy a un bar, pido un café, lo pago y, mientras lo tomo, leo el periódico sin pagarlo, al igual que muchos clientes ese mismo día. Paga uno y disfrutan unas decenas.
Caso 3: Yo compro un DVD, lo cargo en un servidor de internet y permito que quien quiera lo disfrute. Paga uno y disfrutan unos miles
Pregunta: A parte de las numéricas, ¿qué diferencias hay entre estos casos? ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?”.
Más que saber propiamente, intuyo que buena parte del quid del gran debate está en que acertemos a manejar con fundamento este tipo de distinciones. Especulemos un poco sobre el particular, con ánimo constructivo y espíritu amateur. Lo importante es meter baza y seguir dialogando a nuestro aire, aprovechando que no somos ni de los que cobramos por un lado ni de los que perdemos por el otro ni de los que ponemos publicidad en nuestras partes.
Pidiendo mil disculpas, voy a comenzar con una de las chanzas habituales aquí, lugar también de obsesos de la cosa rijosa. Con perdón. Tú te echas una novia y la compartes con tu primo Pepe porque eres muy liberal y los aprecias mucho a los dos, a tu novia y a tu primo, que, además, se gustan un poco. Tienes una novia tú y la disfrutáis dos, no pasa nada. Y donde digo dos, digo diecisiete si hace falta. El caso es que todo el mundo, todos los implicados, y en primer lugar ella, CONSIENTAN.
Segundo caso. Tú te echas una novia, le haces unas fotos en pelotas y las cuelgas en el jodido facebook sin el consentimiento de ella. Si ella te demanda, te la cargas y te saca los higadillos en indemnizaciones. ¿Por qué? Porque su cuerpo y la imagen del mismo son suyos. Y también su intimidad.
Tercer caso. Tú te echas una novia, pones un bar, la obligas a o la convences para que alterne con los clientes y se acueste con ellos por precio y llevándote una comisión, y te la cargas otra vez. Se llama proxenetismo. Es delito. Entre los tipos penales del mismo, está el que menciona el último párrafo del art. 188.1 del Código Penal, que habla del que “en la misma pena –prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses- incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Aun con el consentimiento, no lo olviden. Si es sin él, la pena es más alta.
¿A cuál de esos casos se parece lo de las descargas “ilegales” en internet? Cuando quien cuelga sin permiso del titular el material protegido por la legislación de propiedad intelectual OBTIENE LUCRO ECONÓMICO, tengo para mí que el parecido es con el caso tercero. Pero a lo mejor me equivoco y confundo el culo con las descargas.
¿Por qué si yo escribo una novela buenísima –sería bonito, ay- y la publico en edición comercial y alguien la piratea y la pone en la red, he de quedarme sin instrumentos jurídicos para decir que es mía y, en cambio, si lo que alguien pone en la red sin mi autorización es una foto mía con el pitirrín al aire, tomada por la ventana de mi alcoba al levantarme, sí gozo de protección? Yo valoraría más mi novela que mi modesto apéndice, palabra, y también creo que podría darme mayor ganancia a estas alturas. Eso está descompensado. ¿Será solución que para equiparar propiedades se desproteja la imagen y la intimidad de cada uno? ¿Consideran los de la Asociación de Internautas Comunistas que su imagen de cada uno es suya de cada uno? A lo menor en algún caso a mí me gustaría que se socializase o se compartiese por la cara y sin pagar. O la de las novias. ¿Por qué no voy a poder colgar yo, para que la compartamos y la disfrutemos todos, una foto en tanga de la novia de un socio internauta y, sin embargo, sí puede colgar él un libro mío para compartirlo? ¿Por qué el libro es replicable? La IMAGEN del tío o la tía también. Y dentro de nada, hasta el body propiamente dicho. En cuanto sea usual la clonación, yo me bajo un clon de su chica de usted. Hala.
Se me ha ido la cabeza, lo sé. Pero al absurdo también se puede razonar.
Sigamos con las comparaciones de Ángel antes citadas. La interesante es entre el periódico que se lee gratis en el bar y el dvd que se cuelga en un servidor de internet para que lo disfruten miles habiéndolo pagado uno solo. La comparación era que el periódico lo pagó uno, el dueño del bar, y lo leen docenas, mientras que el dvd lo pagó uno, el que lo cuelga, y lo disfrutan miles. Se nos pregunta por la diferencia, fuera del número de los que aprovechan. Y existen algunas, vaya que sí.
Para que la comparación funcionara sin trampa ni cartón habría que retocarla. Vale si lo que hace el dueño del bar es escanear el periódico del día y colgarlo en la red; o fotocopiarlo y repartirlo a la puerta; o poner el ejemplar, junto con una fotocopiadora gratuita, en la entrada del establecimiento. Si no, no vale, pues tener el periódico a disposición de los clientes en el bar es lo mismo que si les pone música de Perales. Se me dirá que por la dichosa música viene la SGAE y le cobra al del bar. Pues muy mal, con eso estoy radicalmente en desacuerdo. O que le cobren también un canon por lo del periódico, aunque me parezca mal.
El del bar es el dueño del periódico y me lo presta a mí cuando entro en su local a tomar un café. Igual que podría prestarme un dvd con música para escucharlo allí o para que me lo lleve a mi casa. Ni un préstamo ni el otro son equiparables a colgar en un servidor de internet –quizá localizado en la Chimbambas- el periódico escaneado o el dvd convertido a mp3 o lo que sea que sea ahora.
Si estamos de acuerdo –y alguno podrá legítimamente estarlo- con que tanto el periódico escaneado como la música del dvd editado por una discográfica puedan ponerse, por el del bar o por mí, tranquila e impunemente en un servidor de internet, me surge la pregunta de cómo discernir casos lícitos e ilícitos, o si han de ser jurídicamente lícitos todos. Déjenme que enumere algunos al buen tuntún.
a) Vd. es un muy reputado fotógrafo y la galería G le organiza una exposición. Eso tiene unos gastos; tal vez el galerista y Vd. buscan también unos beneficios. Se supone, además, que el trabajo fotográfico de Vd. tiene un valor. Valor moral, por de pronto, pero también económico, por qué no. ¿O es que, por ejemplo, los fotógrafos de prensa o de moda no deben cobrar? Bien, pues imagine que yo, que también soy fotógrafo, aunque muy malo, voy con mi cámara a la galería G el día de la inauguración y hago a cada foto una foto exacta, que positivo luego de idéntica manera a como lo están las suyas y monto mi exposición paralela en un bajo de mi tía. Pongo: “Galería El Amado, pasen y vean la última exposición del famoso fotógrafo Pepito”, que es usted. ¿Lícito o ilícito? ¿Admisible o inadmisible? Suponga además que no cobro entrada ni vendo las fotos ni nada, solo las enseño. ¿Y si sí cobro entrada y no le doy a usted ni un chavo de lo que saco? ¿Y si vendo sus fotos como si fueran mías? ¿Y si pongo publicidad del restaurante de mi abuela entre las fotos suyas expuestas en mi bajo?
b) Vd. ha escrito, al fin, su tesis doctoral. Le ha costado lo suyo, sí. Ya pensaba que no lo lograría. La deja en depósito en su universidad, según el preceptivo trámite previo a la admisión para su defensa. Y voy yo, que puedo acceder porque pertenezco al mismo claustro de tal universidad, y con mi supercámara copio página a página, las amaño todas con un buen programa de tratamiento de imágenes y texto y la cuelgo en la red. Más que nada porque me parece una tesis estupenda, soy partidario de compartir lo bueno y no veo por qué ha de aprovecharse usted solo de las maravillas que ahí se contienen. ¿Me demandaría usted o me consideraría el Robin Hood de estos tiempos?
Si quiere, anticipamos el momento de la crisis. Usted aún no ha terminado de redactar su tesis doctoral, pero ya tiene anotados los principales descubrimientos que en ella aparecerán. Yo, que soy compañero suyo de departamento y convencido socializador de la ciencia y el conocimiento, copio sus anotaciones, esas en las que usted ha puesto los descubrimientos suyos, y me apresuro a colgarlas en la red, en un blog mío, por ejemplo. No me atribuyo el mérito ni nada, simplemente digo que mira lo que acaba de averiguar este compañero. Se jodió la sorpresa y la novedad y ya es de todos lo que no era más que suyo. ¿Me demanda o me felicita por mis servicios a la causa de la libertad y el conocimiento?
c) Vd. no solo ha hecho una investigación doctoral de muchos bemoles, sino que es todo un inventor y, mientras investigaba para su doctorado, ha diseñado nada menos que el calzoncillo multiorgásmico o cualquier otro invento revolucionario. Corre a patentarlo, pues piensa, con razón, que se va a forrar. Todo tipo de empresas textiles y del sexo se van a disputar esa patente y lo van a hacer millonario, bien comprándosela o apoquinando según ley. ¿Ley? No. Si compartimos, compartimos. O qué. Por qué si invento una sinfonía o una novela de internautas va a ser posible colgarla por cualquiera sin problemas en un servidor de internet y si invento un chisme van a tener que pagarme. ¿Porque una cosa es cultura y la otra un cacharro? Oiga, ¿y si lo que descubrí y registro es la vacuna contra el cáncer? Eso es más importante que la cultura. Así que si compartimos lo menos importante porque a todos beneficia, con mayor razón tendremos que compartir lo que importa más porque trae aún mayor bien para la humanidad. Aquí comunistas todos o ninguno, nada de nomenklaturas.
Preguntaba esto el amigo Ángel: “¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?” A mí, en correspondencia, me surge una cuestión similar: ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se termine con el derecho de patentes o con el derecho de cada científico a los resultados y beneficios de su trabajo? ¿Alguno de los de la Asociación de Internautas Comunistas tiene una empresa con logo, anagrama, nombre comercial registrado y esas cosas? ¿Los considera suyos? Qué opina de la propiedad industrial y la comercial y todas esas? ¿Son inferiores, superiores o iguales que la propiedad intelectual?
Me interesa saberlo porque sinceramente les digo a todos los amables lectores que estoy en un tris de volverme radicalmente contra la propiedad privada. Pero el día que me dé por ahí va a ser contra toda la propiedad privada, y a ver cómo se lo van a tomar los de la Asociación de Internautas Comunistas cuando les diga que el nombre de dominio –o como se llame- y la dirección de internet de su página web son míos también; y de todos. Al fin y al cabo, son muy replicables y facilísimos de repartir. Sólo necesitamos un nombre de usuario y una clave, seguramente.
También afirma Ángel que “La protección de la propiedad intelectual debería comenzar por definir su auténtica naturaleza jurídica –como apuntaba Un amigo, no es lo mismo el derecho sobre un objeto replicable que sobre uno no replicable- poniéndola en relación con el mejor modo de explotar comercialmente esa propiedad”. Me parece que no entiendo el sentido último o los alcances de esa frase, y no porque esté mal construida, ni mucho menos, sino porque creo que trata de expresar mucho más de lo que se puede en tan pocas líneas. Me atrevería a pedirle a su autor que, si es tan amable y lo tiene a bien, se explaye un poco más, porque quizá acabemos por no estar muy en desacuerdo.
Entre tanto, demos unas vueltas a lo de la propiedad de los objetos replicables y no replicables. Una casa es un objeto replicable. Costará trabajo y tiempo, pero se puede replicar, idéntica, clavada. El edificio de pisos del número 23 de la calle Ordoño II de León se puede replicar, tal cual, en otra finca, sobre otro suelo. Se puede materialmente, pero jurídicamente seguro que no. ¿Por qué? Porque sobre los planos arquitectónicos existen unos derechos que serán del arquitecto o de la empresa que los compró; o de ambos. Así que para replicar el edificio, cosa materialmente posible, va a haber que pagarle algo a alguien o a algunos. ¿Nos parece bien o mal? Probablemente no pasa nada si alguien cuelga en internet esos planos. Pero los planos no son el edificio, igual que la letra de la canción no es la canción interpretada y grabada en un disco.
El Peine del Viento o el Elogio del Horizonte, sendas obras grandiosas de Chillida, las puede replicar hasta un manitas de mi pueblo. Cuestión de hormigón y unos hierros. Pero me temo que eso vulneraría los derechos del autor y, ahora, de sus herederos. ¿Está mal así? Es posible. Lo que me interesa averiguar es si el régimen ha de ser el mismo para replicar una canción en un dvd que para replicar una escultura en un acantilado. Hoy por hoy existen más restricciones para la réplica de esculturas o edificios que para las de deuvedés. ¿Hay justificación para tal disparidad de tratamiento? ¿Habría que unificarlo? ¿Cómo? ¿Permitiendo la réplica libre de esculturas o casas o restringiendo, al nivel de la de éstas, la réplica de música o películas?
A lo mejor estábamos hablando de objetos fácilmente replicables en serie por procedimientos mecánicos o electrónicos muy sencillos y baratos. Sencillo y barato es copiar un dvd con unas canciones o una película. Tan sencillo y barato es eso para mí como para unos chinos copiar idéntico, idéntico, el último bolso de Prada. ¿Deben ser legales ambas copias? ¿Sólo para los chinos o en general? Igual de sencillo es que yo copie para mi empresa el logo de Michelín o de El Corte Inglés. ¿Cuál sería el inconveniente?
No termino de ver que sea tan diferente el derecho de propiedad cuando versa sobre objetos replicables y no replicables. Quizá dé mejor juego la distinción entre propiedad sobre bienes materiales e inmateriales. La propiedad intelectual es un bien inmaterial, cierto. Es la propiedad sobre la idea, como cosa distinta del papel o los ladrillos o el mármol en que se plasma o a través de los que se reproduce. Porque lo que se reproduce o replica es un objeto, no la idea, la creación, la ocurrencia. Cabe editar cien mil ejemplares de una novela de Fulano, pero la propiedad intelectual es una sola y no se confunde con cada uno de esos cien mil objetos, libros. Por eso la propiedad intelectual puede venderse y comprarse independientemente de esos objetos en que se plasma. La editorial puede comprarle al literato los derechos sobre su novela antes de editarla o aunque no llegue a editarse nunca. Po
Pero propiedades sobre bienes inmateriales son muchas de las que aquí he ido nombrando. La del inventor sobre el invento que patenta, la del científico sobre su descubrimiento, la del escultor sobre las formas de su escultura, la de la empresa sobre su logo, su nombre comercial, su anagrama, la mía sobre este blog y su dirección electrónica… Lo que ando buscando, y con toda sinceridad lo digo, es el criterio que permita o promueva el trato diverso; es decir, por qué todas esas propiedades inmateriales han de respetarse, no sólo en su titularidad, sino también en su explotación particular y sus frutos, y, en cambio, tiene que poder “socializarse” nada más que la propiedad del músico sobre su disco, la del escritor sobre su libro y la del director o productor de cine sobre su película. ¿Porque son éstas las únicas que pueden replicarse por internet y a partir de que se cuelguen en un servidor? Me parecería una razón peregrina. Ya dije antes que también podemos colgar en internet una foto de los perendengues de usted y ahí nos van a decir que esa imagen es “propiedad” suya y a indemnizar que tocan.
Bien, puede que alguno me diga que tengo razón y que vamos a implantar el comunismo de gratis total sobre toda propiedad que verse sobre bienes inmateriales. Pero volveré en ese caso con otra pregunta: ¿por qué sólo sobre esa? ¿Por qué he de poder yo, si quiero, colgar en un servidor el disco de usted y no he de poder dormir en su casa cuando se me antoje? O poner en un servidor de internet un anuncio que diga que en su casa de usted se puede entrar y salir a discreción. O en su cuenta corriente. Por cierto, ¿el dinero es bien material o inmaterial? No confundir con los billetes de banco. Esa propiedad sí que es tontorrona del todo: no es sobre un papelucho, sino sobre el valor que legalmente se le da. Vamos a cambiar esa ley también. Muerto el perro, se acabó la rabia. Ni propiedad intelectual ni gaitas, sin unidad de valor ya nada ha de valer. Abajo la propiedad sobre el dinero. Que, además, se replica siempre en las mismas manos.
