07 enero, 2011

Más sobre propiedad intelectual y otros tipos de propiedad

Debo hacer una introducción a mi texto de más abajo. Lo escribí hace tres días, al hilo del debate sobre la entrada anterior referida al mismo tema. Luego llegó el comentario de "un amigo" que voy a copiar más arriba, en el post siguiente, y me quedé sumido en algunas dudas genuinas y completamente bien intencionadas. ¿Son contrapuestas nuestras posturas o son complementarias? ¿O estamos sencillamente hablando de cosas distintas? Sigo pensando y veré qué puedo comentar luego a esa entrada de "un amigo" sobre las falacias que por aquí, en el debate sobre estos temas, asoman con frecuencia.

Pero mi perplejidad, a día de hoy y tres jornadas después de redactar el texto que sigue, no es meramente teórica, también se ha vuelto práctica. Les cuento. Hace un par de semanas compré un libro electrónico, un e-book de esos, un Sony la mar de majo. Maravillado, lo cargué con ciento y pico obras de clásicos de nuestro idioma -Valle-Inclán, Unamumo, Valera, Clarín, Pardo Bazán...- y traducciones castellanas de clásicos de otras tierras (Wilde, Dickens, Twain...). Fabuloso. Todas son de "libre dominio" y se pueden bajar legalmente -creo- de distintas páginas que las acogen. Hay muchísimo material de ese tipo en la red.

Andaba un servidor (¡¿un "servidor"?! tan feliz leyendo en su chisme "Su único hijo", la novela de Clarín, y hete aquí que un amiguete me pasa otras direcciones en las que se ofrecen libros en el formato ideal para bajar, en formato e-pub. Me meto y ¿qué me topo? Cientos de libros ultimísimos, hasta de fines del 2010, cosas como las últimas novelas de Vargas Llosa o Muñoz Molina. Colecciones entereras de novela negra, de la traducida aquí esta temporada. Por decir algo y para no comprometerme en exceso, bajé todo lo traducido de Harlan Coben y de Ian Rankin. Supongo, a tenor de la jurisprudencia de la que tengo noticia, que no es ilegal lo mío. ¿Y lo de la página que ofrece ese material? Pues no sé. Mas lo esencial para nuestro tema estriba en pensar si esa página debe ser tratada como legal o ilegal y en qué deban consistir las medidas y sanciones en este último caso.

Ya tengo como cuatrocientos novelorrios buenísimos en mi e-book. Creo que seguiré comprando literatura en papel, pero por fetichismo más que nada. Pero verdad es también que me he metido en páginas de editoriales y empresas de las que venden libro electrónico, y lo que he visto ahí me ha dejado de piedra: de una buena novela actual la versión electrónica cuesta poco menos que la versión en papel. ¡Están completamente locos los editores! Se van a hundir por su propia estupidez. Dan ganas de pasarse con armas y bagages al ejército de los defensores de los más fieros piratas. Por decir algo, a uno o dos euros el libro -en versión electrónica- yo me compraría ahora mismo -o me iría comprando a lo largo del año- todas las mejores colecciones de poesía que se editan en España. Y no dudaría en adquirir a dos o tres euros las cien mejores obras literarias en prosa que salieran de aquí a diciembre. Bueno, a lo mejor se me disparaban las cuentas. Pero verdad es que me gasto mucho dinero en libros, cada uno tiene sus vicios. ¿No habría mejor negocio editorial con precios de ese calibre? En fin, cada perrillo.... Yo ya decidiré lo que compro en papel y lo que bajo de la red. Pero a los precios de hoy ni hablar, no me bajo de la red ni uno por lo legal.

Sinceramente, es todo un gran lío. Allá va, en cualquier caso, mi texto, que quiere ser provocativo y que probablemente es tramposo como pocos. Pero quizá nos permita seguir pensando juntos.

Entro, de nuevo, como elefante en cacharrería, pues del tema dichoso de las descargas en internet y la propiedad intelectual no sé más que un ciudadano del montón, acaso menos. Es sobre todo por el gusto de meterse en un debate guapo.

Por otro lado, lejos de mí toda simpatía por la Sinde y su ley. No la he ley-do. Pero me declaro de siempre defensor de las garantías y, si eran escasas, pues que se aumenten cuando y donde proceda. No me son simpáticos tampoco los de la SGAE y me parece un abuso el canon digital.
Lo que me interesa, vuelvo a decir, es la naturaleza del derecho de propiedad y el tratamiento jurídico-político de sus diversas especies. En tal sentido, dos amables y muy agudos comentaristas de la entrada de hace poco, Un amigo y Ángel, diferenciaban entre derechos (entiendo que de propiedad, con su secuela de derecho a los frutos de la propiedad) sobre bienes replicables y sobre bienes no replicables. Además, Ángel ponía algunas comparaciones muy inteligentes. Comenzaré por estas.

Decía Ángel así:

Caso 1: Yo compro un DVD, lo veo, lo recomiendo a un conocido a quien se lo presto. Lo ve en su casa y me lo devuelve. Paga una persona y disfrutan dos.
Caso 2: Yo voy a un bar, pido un café, lo pago y, mientras lo tomo, leo el periódico sin pagarlo, al igual que muchos clientes ese mismo día. Paga uno y disfrutan unas decenas.
Caso 3: Yo compro un DVD, lo cargo en un servidor de internet y permito que quien quiera lo disfrute. Paga uno y disfrutan unos miles

Pregunta: A parte de las numéricas, ¿qué diferencias hay entre estos casos? ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?”.

Más que saber propiamente, intuyo que buena parte del quid del gran debate está en que acertemos a manejar con fundamento este tipo de distinciones. Especulemos un poco sobre el particular, con ánimo constructivo y espíritu amateur. Lo importante es meter baza y seguir dialogando a nuestro aire, aprovechando que no somos ni de los que cobramos por un lado ni de los que perdemos por el otro ni de los que ponemos publicidad en nuestras partes.

Pidiendo mil disculpas, voy a comenzar con una de las chanzas habituales aquí, lugar también de obsesos de la cosa rijosa. Con perdón. Tú te echas una novia y la compartes con tu primo Pepe porque eres muy liberal y los aprecias mucho a los dos, a tu novia y a tu primo, que, además, se gustan un poco. Tienes una novia tú y la disfrutáis dos, no pasa nada. Y donde digo dos, digo diecisiete si hace falta. El caso es que todo el mundo, todos los implicados, y en primer lugar ella, CONSIENTAN.

Segundo caso. Tú te echas una novia, le haces unas fotos en pelotas y las cuelgas en el jodido facebook sin el consentimiento de ella. Si ella te demanda, te la cargas y te saca los higadillos en indemnizaciones. ¿Por qué? Porque su cuerpo y la imagen del mismo son suyos. Y también su intimidad.

Tercer caso. Tú te echas una novia, pones un bar, la obligas a o la convences para que alterne con los clientes y se acueste con ellos por precio y llevándote una comisión, y te la cargas otra vez. Se llama proxenetismo. Es delito. Entre los tipos penales del mismo, está el que menciona el último párrafo del art. 188.1 del Código Penal, que habla del que “en la misma pena –prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses- incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Aun con el consentimiento, no lo olviden. Si es sin él, la pena es más alta.

¿A cuál de esos casos se parece lo de las descargas “ilegales” en internet? Cuando quien cuelga sin permiso del titular el material protegido por la legislación de propiedad intelectual OBTIENE LUCRO ECONÓMICO, tengo para mí que el parecido es con el caso tercero. Pero a lo mejor me equivoco y confundo el culo con las descargas.

¿Por qué si yo escribo una novela buenísima –sería bonito, ay- y la publico en edición comercial y alguien la piratea y la pone en la red, he de quedarme sin instrumentos jurídicos para decir que es mía y, en cambio, si lo que alguien pone en la red sin mi autorización es una foto mía con el pitirrín al aire, tomada por la ventana de mi alcoba al levantarme, sí gozo de protección? Yo valoraría más mi novela que mi modesto apéndice, palabra, y también creo que podría darme mayor ganancia a estas alturas. Eso está descompensado. ¿Será solución que para equiparar propiedades se desproteja la imagen y la intimidad de cada uno? ¿Consideran los de la Asociación de Internautas Comunistas que su imagen de cada uno es suya de cada uno? A lo menor en algún caso a mí me gustaría que se socializase o se compartiese por la cara y sin pagar. O la de las novias. ¿Por qué no voy a poder colgar yo, para que la compartamos y la disfrutemos todos, una foto en tanga de la novia de un socio internauta y, sin embargo, sí puede colgar él un libro mío para compartirlo? ¿Por qué el libro es replicable? La IMAGEN del tío o la tía también. Y dentro de nada, hasta el body propiamente dicho. En cuanto sea usual la clonación, yo me bajo un clon de su chica de usted. Hala.

Se me ha ido la cabeza, lo sé. Pero al absurdo también se puede razonar.

Sigamos con las comparaciones de Ángel antes citadas. La interesante es entre el periódico que se lee gratis en el bar y el dvd que se cuelga en un servidor de internet para que lo disfruten miles habiéndolo pagado uno solo. La comparación era que el periódico lo pagó uno, el dueño del bar, y lo leen docenas, mientras que el dvd lo pagó uno, el que lo cuelga, y lo disfrutan miles. Se nos pregunta por la diferencia, fuera del número de los que aprovechan. Y existen algunas, vaya que sí.

Para que la comparación funcionara sin trampa ni cartón habría que retocarla. Vale si lo que hace el dueño del bar es escanear el periódico del día y colgarlo en la red; o fotocopiarlo y repartirlo a la puerta; o poner el ejemplar, junto con una fotocopiadora gratuita, en la entrada del establecimiento. Si no, no vale, pues tener el periódico a disposición de los clientes en el bar es lo mismo que si les pone música de Perales. Se me dirá que por la dichosa música viene la SGAE y le cobra al del bar. Pues muy mal, con eso estoy radicalmente en desacuerdo. O que le cobren también un canon por lo del periódico, aunque me parezca mal.

El del bar es el dueño del periódico y me lo presta a mí cuando entro en su local a tomar un café. Igual que podría prestarme un dvd con música para escucharlo allí o para que me lo lleve a mi casa. Ni un préstamo ni el otro son equiparables a colgar en un servidor de internet –quizá localizado en la Chimbambas- el periódico escaneado o el dvd convertido a mp3 o lo que sea que sea ahora.

Si estamos de acuerdo –y alguno podrá legítimamente estarlo- con que tanto el periódico escaneado como la música del dvd editado por una discográfica puedan ponerse, por el del bar o por mí, tranquila e impunemente en un servidor de internet, me surge la pregunta de cómo discernir casos lícitos e ilícitos, o si han de ser jurídicamente lícitos todos. Déjenme que enumere algunos al buen tuntún.

a) Vd. es un muy reputado fotógrafo y la galería G le organiza una exposición. Eso tiene unos gastos; tal vez el galerista y Vd. buscan también unos beneficios. Se supone, además, que el trabajo fotográfico de Vd. tiene un valor. Valor moral, por de pronto, pero también económico, por qué no. ¿O es que, por ejemplo, los fotógrafos de prensa o de moda no deben cobrar? Bien, pues imagine que yo, que también soy fotógrafo, aunque muy malo, voy con mi cámara a la galería G el día de la inauguración y hago a cada foto una foto exacta, que positivo luego de idéntica manera a como lo están las suyas y monto mi exposición paralela en un bajo de mi tía. Pongo: “Galería El Amado, pasen y vean la última exposición del famoso fotógrafo Pepito”, que es usted. ¿Lícito o ilícito? ¿Admisible o inadmisible? Suponga además que no cobro entrada ni vendo las fotos ni nada, solo las enseño. ¿Y si sí cobro entrada y no le doy a usted ni un chavo de lo que saco? ¿Y si vendo sus fotos como si fueran mías? ¿Y si pongo publicidad del restaurante de mi abuela entre las fotos suyas expuestas en mi bajo?

b) Vd. ha escrito, al fin, su tesis doctoral. Le ha costado lo suyo, sí. Ya pensaba que no lo lograría. La deja en depósito en su universidad, según el preceptivo trámite previo a la admisión para su defensa. Y voy yo, que puedo acceder porque pertenezco al mismo claustro de tal universidad, y con mi supercámara copio página a página, las amaño todas con un buen programa de tratamiento de imágenes y texto y la cuelgo en la red. Más que nada porque me parece una tesis estupenda, soy partidario de compartir lo bueno y no veo por qué ha de aprovecharse usted solo de las maravillas que ahí se contienen. ¿Me demandaría usted o me consideraría el Robin Hood de estos tiempos?

Si quiere, anticipamos el momento de la crisis. Usted aún no ha terminado de redactar su tesis doctoral, pero ya tiene anotados los principales descubrimientos que en ella aparecerán. Yo, que soy compañero suyo de departamento y convencido socializador de la ciencia y el conocimiento, copio sus anotaciones, esas en las que usted ha puesto los descubrimientos suyos, y me apresuro a colgarlas en la red, en un blog mío, por ejemplo. No me atribuyo el mérito ni nada, simplemente digo que mira lo que acaba de averiguar este compañero. Se jodió la sorpresa y la novedad y ya es de todos lo que no era más que suyo. ¿Me demanda o me felicita por mis servicios a la causa de la libertad y el conocimiento?

c) Vd. no solo ha hecho una investigación doctoral de muchos bemoles, sino que es todo un inventor y, mientras investigaba para su doctorado, ha diseñado nada menos que el calzoncillo multiorgásmico o cualquier otro invento revolucionario. Corre a patentarlo, pues piensa, con razón, que se va a forrar. Todo tipo de empresas textiles y del sexo se van a disputar esa patente y lo van a hacer millonario, bien comprándosela o apoquinando según ley. ¿Ley? No. Si compartimos, compartimos. O qué. Por qué si invento una sinfonía o una novela de internautas va a ser posible colgarla por cualquiera sin problemas en un servidor de internet y si invento un chisme van a tener que pagarme. ¿Porque una cosa es cultura y la otra un cacharro? Oiga, ¿y si lo que descubrí y registro es la vacuna contra el cáncer? Eso es más importante que la cultura. Así que si compartimos lo menos importante porque a todos beneficia, con mayor razón tendremos que compartir lo que importa más porque trae aún mayor bien para la humanidad. Aquí comunistas todos o ninguno, nada de nomenklaturas.

Preguntaba esto el amigo Ángel: “¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?” A mí, en correspondencia, me surge una cuestión similar: ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se termine con el derecho de patentes o con el derecho de cada científico a los resultados y beneficios de su trabajo? ¿Alguno de los de la Asociación de Internautas Comunistas tiene una empresa con logo, anagrama, nombre comercial registrado y esas cosas? ¿Los considera suyos? Qué opina de la propiedad industrial y la comercial y todas esas? ¿Son inferiores, superiores o iguales que la propiedad intelectual?

Me interesa saberlo porque sinceramente les digo a todos los amables lectores que estoy en un tris de volverme radicalmente contra la propiedad privada. Pero el día que me dé por ahí va a ser contra toda la propiedad privada, y a ver cómo se lo van a tomar los de la Asociación de Internautas Comunistas cuando les diga que el nombre de dominio –o como se llame- y la dirección de internet de su página web son míos también; y de todos. Al fin y al cabo, son muy replicables y facilísimos de repartir. Sólo necesitamos un nombre de usuario y una clave, seguramente.

También afirma Ángel que “La protección de la propiedad intelectual debería comenzar por definir su auténtica naturaleza jurídica –como apuntaba Un amigo, no es lo mismo el derecho sobre un objeto replicable que sobre uno no replicable- poniéndola en relación con el mejor modo de explotar comercialmente esa propiedad”. Me parece que no entiendo el sentido último o los alcances de esa frase, y no porque esté mal construida, ni mucho menos, sino porque creo que trata de expresar mucho más de lo que se puede en tan pocas líneas. Me atrevería a pedirle a su autor que, si es tan amable y lo tiene a bien, se explaye un poco más, porque quizá acabemos por no estar muy en desacuerdo.

Entre tanto, demos unas vueltas a lo de la propiedad de los objetos replicables y no replicables. Una casa es un objeto replicable. Costará trabajo y tiempo, pero se puede replicar, idéntica, clavada. El edificio de pisos del número 23 de la calle Ordoño II de León se puede replicar, tal cual, en otra finca, sobre otro suelo. Se puede materialmente, pero jurídicamente seguro que no. ¿Por qué? Porque sobre los planos arquitectónicos existen unos derechos que serán del arquitecto o de la empresa que los compró; o de ambos. Así que para replicar el edificio, cosa materialmente posible, va a haber que pagarle algo a alguien o a algunos. ¿Nos parece bien o mal? Probablemente no pasa nada si alguien cuelga en internet esos planos. Pero los planos no son el edificio, igual que la letra de la canción no es la canción interpretada y grabada en un disco.

El Peine del Viento o el Elogio del Horizonte, sendas obras grandiosas de Chillida, las puede replicar hasta un manitas de mi pueblo. Cuestión de hormigón y unos hierros. Pero me temo que eso vulneraría los derechos del autor y, ahora, de sus herederos. ¿Está mal así? Es posible. Lo que me interesa averiguar es si el régimen ha de ser el mismo para replicar una canción en un dvd que para replicar una escultura en un acantilado. Hoy por hoy existen más restricciones para la réplica de esculturas o edificios que para las de deuvedés. ¿Hay justificación para tal disparidad de tratamiento? ¿Habría que unificarlo? ¿Cómo? ¿Permitiendo la réplica libre de esculturas o casas o restringiendo, al nivel de la de éstas, la réplica de música o películas?

A lo mejor estábamos hablando de objetos fácilmente replicables en serie por procedimientos mecánicos o electrónicos muy sencillos y baratos. Sencillo y barato es copiar un dvd con unas canciones o una película. Tan sencillo y barato es eso para mí como para unos chinos copiar idéntico, idéntico, el último bolso de Prada. ¿Deben ser legales ambas copias? ¿Sólo para los chinos o en general? Igual de sencillo es que yo copie para mi empresa el logo de Michelín o de El Corte Inglés. ¿Cuál sería el inconveniente?

No termino de ver que sea tan diferente el derecho de propiedad cuando versa sobre objetos replicables y no replicables. Quizá dé mejor juego la distinción entre propiedad sobre bienes materiales e inmateriales. La propiedad intelectual es un bien inmaterial, cierto. Es la propiedad sobre la idea, como cosa distinta del papel o los ladrillos o el mármol en que se plasma o a través de los que se reproduce. Porque lo que se reproduce o replica es un objeto, no la idea, la creación, la ocurrencia. Cabe editar cien mil ejemplares de una novela de Fulano, pero la propiedad intelectual es una sola y no se confunde con cada uno de esos cien mil objetos, libros. Por eso la propiedad intelectual puede venderse y comprarse independientemente de esos objetos en que se plasma. La editorial puede comprarle al literato los derechos sobre su novela antes de editarla o aunque no llegue a editarse nunca. Po

Pero propiedades sobre bienes inmateriales son muchas de las que aquí he ido nombrando. La del inventor sobre el invento que patenta, la del científico sobre su descubrimiento, la del escultor sobre las formas de su escultura, la de la empresa sobre su logo, su nombre comercial, su anagrama, la mía sobre este blog y su dirección electrónica… Lo que ando buscando, y con toda sinceridad lo digo, es el criterio que permita o promueva el trato diverso; es decir, por qué todas esas propiedades inmateriales han de respetarse, no sólo en su titularidad, sino también en su explotación particular y sus frutos, y, en cambio, tiene que poder “socializarse” nada más que la propiedad del músico sobre su disco, la del escritor sobre su libro y la del director o productor de cine sobre su película. ¿Porque son éstas las únicas que pueden replicarse por internet y a partir de que se cuelguen en un servidor? Me parecería una razón peregrina. Ya dije antes que también podemos colgar en internet una foto de los perendengues de usted y ahí nos van a decir que esa imagen es “propiedad” suya y a indemnizar que tocan.

Bien, puede que alguno me diga que tengo razón y que vamos a implantar el comunismo de gratis total sobre toda propiedad que verse sobre bienes inmateriales. Pero volveré en ese caso con otra pregunta: ¿por qué sólo sobre esa? ¿Por qué he de poder yo, si quiero, colgar en un servidor el disco de usted y no he de poder dormir en su casa cuando se me antoje? O poner en un servidor de internet un anuncio que diga que en su casa de usted se puede entrar y salir a discreción. O en su cuenta corriente. Por cierto, ¿el dinero es bien material o inmaterial? No confundir con los billetes de banco. Esa propiedad sí que es tontorrona del todo: no es sobre un papelucho, sino sobre el valor que legalmente se le da. Vamos a cambiar esa ley también. Muerto el perro, se acabó la rabia. Ni propiedad intelectual ni gaitas, sin unidad de valor ya nada ha de valer. Abajo la propiedad sobre el dinero. Que, además, se replica siempre en las mismas manos.

06 enero, 2011

Gobernar con el trasero

(Publicado ayer, jueves, en El Mundo de León)

Jueves, 30 de diciembre, cinco de la tarde. Hace justamente una semana. Víspera de nochevieja, media ciudad saliendo a comprar y a organizarse para el fin de año. A mí en ese momento me toca llevar a mi pequeña hija a una consulta médica concertada para las cinco y cuarto en la calle Lope de Vega. Intento entrar desde la plaza del Espolón a Ramón y Cajal. Está cortada. Sin saber qué pasa, desando e intento acceder por el otro lado, por Gran Vía de San Marcos hacia La Inmaculada. Cerrado también y un atasco aterrador. No voy a llegar a tiempo y sigo sin enterarme de qué ocurre. De pronto lo veo. Gente corriendo, chavalillos en pantalón corto o chándal, mayores vestidos de romano o de Papá Noel. Me llevan los demonios, es la San Silvestre “popular”.

Repito, las cinco de la tarde de uno de los días con más movimiento en el centro de la ciudad. Ciudad que tiene unos alrededores hermosísimos y muy aptos para competir en serio o perseguirse con disfraz, para practicar el atletismo o hacer pantomimas con un dorsal sobre el traje de pingüino. A ver por qué no se puede organizar un circuito largo por la zona del campus de Vegazana o en el desierto de La Lastra. Pero no, ponen el espectáculo donde más fastidie al ciudadano y más perjudique al automovilista y a la gente común.

Alguno vendrá con el cuento de que conviene apoyar el deporte para todos. Tiene una gracia que no se puede aguantar. Yo de hecho no la aguanto. El único deporte popular que se veía en aquel trote de friquis era el del pito de los coches. Si algún corredor medianamente serio había, seguro que se habría sentido más cómodo en un buen camino del extrarradio y no en tal maremágnum de bocinas, conductores gritones, municipales desesperados y peatones perplejos al ver pasar a medio gas a un rey Melchor en calzoncillos y con una petaca de calimocho.

¿Pero es que no nos puede dirigir gente normal, con la cabeza sobre los hombros? ¿Acaso los gobiernos, sean de lo que sean, no son capaces de asimilar de una maldita vez que los derechos y las preferencias deben darse, antes que a ninguno, al ciudadano ordinario que hace su vida sin estridencias y no se mete con nadie ni va de guaperas, de listillo o de deportista de pacotilla?

05 enero, 2011

LA SENTENCIA DE LA SEMANA. ¿QUÉ ES PROBAR –EN DERECHO-? SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE CONVICCIÓN PROBATORIA Y ARGUMENTACIÓN SOBRE LA PRUEBA

El tema de hoy es procesal y poco dependiente de los pormenores fácticos del caso, que son poco más que pretexto para el asunto que me propongo tratar con ustedes, los que padecen insana inclinación a lo jurídico.

Aunque en los hechos, que les resumiré brevísimamente, hay un dato que me saltó a los ojos a la primera y me resultó gracioso. El homicidio o asesinato –al final, homicidio agravado, en virtud de una discusión sobre los pormenores de la alevosía que aquí no vamos a tocar- ocurrió en un pueblo asturiano llamado Porceyo y que es donde nació mi madre y vivió hasta que se casó con mi padre y se fue a Ruedes, que se encuentra a unos diez kilómetros. Cuando yo era pequeñito, allá por mis cuatro o cinco años, mi madre me llevaba de vez en cuando de Ruedes a Porceyo a visitar a la abuela, que estaba algo chocha por una desgracia de cuando la guerra y porque mi abuelo no sabía hacerle más que hijos, catorce. Íbamos andando por los caminos sin asfaltar o buscando atajos por montes y prados, y tardábamos unas tres horas para la ida y algo más para la vuelta, que era cuesta arriba lo más del tiempo. Hoy a una madre le quitarían la custodia y la sacarían en los periódicos por hacer caminar a su churumbel por rutas sin desinfectar y sin puestos de chuches. Por eso me alegro de haber nacido entonces, porque las únicas vacunas que hoy faltan son las que libran de la estulticia paterno-estatal.

Bueno, pues se trataba de Porceyo, cerca de Gijón, pero parecía Galicia, con perdón, ya que eran dos que tenían huertas colindantes y se llevaban a matar. Hasta que se mataron. Un día la víctima paró su coche ante la entrada de la finca del otro, bajó, dejando el motor en marcha, y fue a decirle cuatro frescas al que acabaría quitándole la vida. La narración de los hechos es muy confusa en la sentencia del Supremo, pero parece que llegaron a las manos, se aplacaron un rato y al cabo volvieron a buscarse. Esta vez uno tomó un cuchillo manufacturado por él –la gente fabrica de todo- y se lo clavó dos veces, la segunda cuando ya estaba el otro medio fuera de combate tras la puñalada primera. Por eso se discutía si había habido alevosía –y, con ello, asesinato- o sólo homicidio con agravante de abuso de superioridad. Quedó en esto último, pero lo dejamos de lado aquí.

Lo que nos interesa es un asunto procesal. El homicida declaró primero, durante la instrucción del sumario, que él había matado a la víctima, y dio todo tipo de detalles sobre el hecho y sus antecedentes, con pelos y señales. Pero en el juicio oral se desdijo de cada palabra y alegó que había sido presionado por la guardia civil y que todo era un montaje, pues él nada había tenido que ver con la muerte violenta de su enemigo. Da la impresión –y a esto tampoco hace falta ahora darle muchas vueltas- de que esa autoinculpación inicial del acusado es muy relevante como prueba, pues parece que el resto de las que se manejaron en el juicio no resultaban totalmente coincidentes o lo bastante contundentes. Y de por medio está nada menos que la presunción de inocencia, que no puede ser derribada con cualquier indicio o sospecha, sino que exige prueba bien clara y convicción rigurosa del juzgador que vaya a condenar. Como hasta los legos conocen bien –al menos los amigos de este blog-, la presunción de inocencia significa que uno ha de quedar penalmente como inocente a no ser que mediante las pruebas se certifique claramente su culpabilidad, pues más vale que cien culpables se libren que el que se culpe a un solo inocente. Por la cuenta que nos tiene a los que solemos ir de inocentes y pedir mano dura, dicho sea de paso.

Como jugamos con fuego, es decir, con garantías que son cortafuegos ante el riesgo de que un día el aparato del Estado –o un enemigo del portal- se ponga en marcha para arruinarnos la vida con falsas acusaciones o manipulación de hechos e interpretaciones arbitrarias de normas, tampoco se debe olvidar que, a la hora de interpretar tanto las normas penales sustantivas como las procesales que rigen todo el trámite de investigación, acusación, proceso y condena o absolución, conviene que imperen las interpretaciones favorables al reo y no las que suelen agradar a la masa de los eunucos sanguinarios que quieren extasiarse con sacrificios humanos porque ellos, pobres, no mojan después de aquella cirugía en el serrallo.

Aquí está la clave de nuestro tema. El juicio era con jurado y el apartado 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (en adelante LOTJ) dispone, dentro del rótulo “Especialidades probatorias”, lo que sigue:

El Ministerio Fiscal, los letrados de la acusación y los de la defensa podrán interrogar al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones que estimen que existen entre lo que manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción. Sin embargo, no podrá darse lectura a dichas previas declaraciones, aunque se unirá al acta el testimonio que quien interroga debe presentar en el acto.
Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados
”.

Para no enredarnos en demasía –y aun así ya veremos-, prescindo de toda comparación de esa norma con otras más o menos similares o relacionadas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como sus arts. 714, 448 y 449. En lugar de eso, trataré de resultar didáctico con quien lea esto sin ser jurista o especialista en la materia. Y, de paso, me voy enterando yo también.

La primera impresión para el lego será muy chocante, pues lo que viene a decirnos la referida norma es que quien juzga (en este caso el jurado; pero en adelante hablaré simplificadamente de “el juzgador”) no ha de tomar en cuenta, como prueba, lo que el acusado haya declarado durante la instrucción del sumario y que luego contradice al ser interrogado en el juicio oral, durante la celebración de lo que vulgarmente llamaríamos “el juicio”. Y, aquí, lo mismo que decimos para el acusado vale igualmente para testigos o peritos, de manera que si un testigo ha declarado anteriormente ante el juez que sí vio perfectamente como A apuñalaba a B, pero luego en la vista oral, en el “juicio”, mantiene que no, que no lo vio, o que ya no está seguro de si se estaban matando o besándose con pasión cuando él los observó, el juzgador no debe tomar en consideración, a efectos de prueba, lo que ese testigo había afirmado anteriormente.

Es muy raro esto, qué duda cabe. Es como si uno se echa una novia (o novio, déjenme en paz con lo de los géneros y los generales) y le dicen que de todo lo que ella le diga durante no sé cuántos meses de relación e, incluso, el día de la boda, nada cuenta ni debe ser tomado en consideración, salvo únicamente lo que le manifieste durante la noche de bodas -¿existe aún esa institución?- entre medianoche y las ocho de la mañana. Caramba, pero es que antes me había jurado mil veces que me amaba y esa noche, tal vez obnubilada por el alcohol, desbordada por las emociones o influida por mi cuñada –su hermana, ay-, me confesó que le parezco feo, estúpido y que no me quiere nada. Ah, pues así lo establece la norma, que todo lo anterior no vale y que lo de esa velada particular es lo que va a misa.

¿Y no puedo hacer nada en tal situación? Sí, el precepto dice que se admite que interrogue usted a su novia y que le está permitido hacerle ver su contradicción, citándole inclusive sus expresiones de otros días y momentos. Tipo “pero si ayer delante de mi tía dijiste que me amabas, y hace dos meses, en el híper, me aseguraste que no podrías vivir sin mí”. Eso sí se puede, echarle en cara sus incongruencias. Y analizar sus respuestas buscando el titubeo o para ver si se lía, lo cual sería una pista para pensar, con buen criterio, que no es muy fiable eso que ahora me asegura, lo de que ya no me ama. Pero, ojo, tendríamos ahí una razón para no creer que no me ama, pero no una prueba de que sí me quiere. También si le pregunto al panadero que si me odia, me va a decir que no, que en modo alguno, y no por eso tengo base para concluir que está que bebe los vientos por mi cuerpo. Pues aquí igual. La norma que hemos visto –y a la que ahora volvemos con más rigor- da un instrumento para poner a prueba el testimonio prestado en el juicio oral y que contradice el anterior del mismo sujeto y, con ello, para valorar como verdadero o no lo que en esa declaración de ahora se afirme. Pero lo que, al menos en apariencia -a la hora de la verdad, ya veremos- veda esa norma es que se preste confianza a la declaración anterior que esta de ahora contradice, pues aquella declaración en fase sumarial –salvo en ciertos casos muy especiales que no importa ahora relatar- no sirve como prueba, no cuenta. Es decir - y para nuestra comparación-, usted puede considerar como no verdadero, no probado, lo que esta noche su mujer le dice, pero lo que no puede es entender que vale como prueba de amor lo que anteriormente le contaba. Se aplica la presunción de indiferencia a falta de que en esa noche haya quedado probado el amor.

Insisto, raro ¿verdad? Es que el Derecho es cosa extraña, amigos míos. Por eso vive de él tanta gente, porque no se entiende así como así. Y que no falte esa oscuridad, con lo mal que están las cosas y el paro que se padece. En la vida ordinaria a nadie le es dado prescribirnos, así, norma en ristre, cómo, con qué o a qué hora podemos formarnos nuestras convicciones o cuáles indicios o pruebas cuentan y cuáles han de descartarse. Si a uno le preguntan si está convencido de que su hijo es listo, de que el vecino del sexto es honrado o de que el Sporting de Gijón es un equipo con maneras de campeón, uno dará su parecer, y si le piden que lo fundamente, aportará variopintos datos recopilados a lo largo del tiempo y en diversos contextos. Pero ahora imaginemos que a uno le indicaran que no, que así no vale, pues los únicos datos relevantes serán los referidos a las notas que el niño sacó en la última evaluación del colegio o al resultado y juego de ese equipo durante el partido del último domingo. Si resulta que esa vez el crío suspendió, ha de quedar probado que es torpe; si perdió el equipo por tres goles, acreditada estará su deficiencia futbolística. Y uno replicaría: a ver, yo sé lo que sé, y lo que yo sé no me lo va a quitar usted de la cabeza por muchas normas procesales que me miente. Y si usted es profesor pedante, agregará que sus convicciones son las que son porque tienen una base epistemológica firme y que, todo lo más, podemos examinar esa base y la aplicación de los correspondientes métodos de conocimiento, pero que el conocer no se recorta así, a lo tonto, poniendo en un papel que sólo computa lo que hayamos visto a la hora de la siesta.

Pues el Derecho es así, extraño, pero tiene sus razones. Las comparaciones anteriores encierran un poquito de trampa. El caso tenemos que concebirlo de esta otra forma. El señor B y la señora A han tenido una dura discusión y todo está en saber si en verdad se aman como parecía o si más bien se odian, como se pudo pensar al oír su último altercado dialéctico. Y ellos –o quien sea- le llaman a usted como árbitro y se someten al veredicto suyo sobre su amor o la falta de él. Usted no llega de nuevas al caso. Desde su propia casa escuchó los gritos que se soltaron. El portero del inmueble (de)puso lo habitual y le hizo saber su opinión de que se llevan a matar y de que él seguramente la engaña, a la pobre, con lo guapa que es y lo que se merecería. Y así. Pero con eso usted iría a su labor arbitral cargado de prejuicios. De modo que se dice que mejor empezar de cero y aclarar todo allí, en vivo y en directo, en conversación abierta con las dos partes del tinglado amoroso. Que lo que tengan que contarse se lo cuenten ante usted y que de lo que se sospecha que callan pueda usted preguntarles; y que entre ellos puedan corregirse o contradecirse. La norma que usted se ha dado –o que le han dado- simplemente prescribe que no ha de tomar en consideración aquello que le consta que ella dijo aquel día en pleno fragor doméstico o cuando la llamó su suegra. Porque vaya usted a saber si no estaba fuera de sí o no fue un malentendido o no le tendieron una encerrona. Eso sí, si lo que mantiene ahora es lo opuesto a lo que consta que entonces sostuvo, pídansele aclaraciones por su parte o por la contraparte ante usted.

Pues eso es lo que en materia de Derecho procesal probatorio suponen los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. O sea, que todo se hable ante todos y principalmente ante quien juzga, y no por los rincones o vaya a saber en qué oscuros despachos; que cualquiera pueda oírlo para que nadie tenga base para opinar que la resolución se amañó a oscuras; que se hable a la cara, en directo, y no por intermediarios o con dimes y diretes; y que lo que una parte mantenga pueda contradecirlo la otra, pues sin debate no hay luz sino abuso, es la dialéctica la única fuente posible de la ecuanimidad. Si sólo uno habla o si sólo a uno se atiende, lo normal es que la balanza se incline del lado suyo aunque la razón no habite ahí.

Pues así se explica aquel apartado 5 del art. 46 de la referida Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Yo creo que ha quedado bonita la explicación, pero permanece, con todo, un regusto de extrañeza. Al menos a mí me lo parece.

Ahora supóngase usted juez –olvidemos lo del jurado, en aras de la sencillez mayor de las explicaciones-. Un señor está acusado de matar a otro. Ese señor reconoció en su momento, ante la policía y ante el juez y en presencia de su abogado, que él era el homicida, narró de manera completamente verosímil todos los detalles, todo encaja. Reiteró dos o tres veces ese testimonio autoinculpatorio. Pero en su declaración en el juicio dice que nones, sale por peteneras y lo niega todo. Que él no fue, que es todo una conspiración y que ese día se hallaba en la Conchincha. No hay prueba de esa coartada suya, pero de que él fuera el homicida tampoco tenemos prueba consistente que no sea aquella confesión de parte. Es más, le consta a usted que el sumario se llevó con absoluto rigor y con todas las garantías, que el juez que lo instruyó es celosísimo de los derechos de los reos y que las fuerzas de seguridad no cometen, desde tiempo inmemorial, tropelía ninguna cuando hacen sus investigaciones.

Ya tenemos la situación adecuada, la tormenta procesal perfecta. Añadamos únicamente que la norma, como sabemos, le permite a usted interrogar al acusado para ver si lo pilla en dudas, balbuceos o contradicciones que tornen poco fiable su declaración de hoy de que él no fue. Pero, y aquí está el intríngulis, la prueba de que él no fue importa muy poco en ese proceso, que es un proceso penal. ¿Por qué? Porque la prueba de que no fue lleva a los mismos resultados que la falta de prueba de que fue: la absolución, en virtud de la presunción de inocencia. El acusado no tiene que probar su inocencia, es el acusador quien ha de probar su culpabilidad. Y en este caso la acusación no cuenta con más prueba incriminatoria que aquella confesión en el trámite sumarial, confesión que ofrece tantas garantías como deliberadamente le hemos puesto en nuestro ejemplo, pero que la ley dice que no ha de valer como prueba. En resumen, y subrayemos esto: usted, juez, estará internamente convencido de que el acusado es culpable…, pero tendrá que absolverlo.

Estas cosas ponen de mal humor a los expertos que opinan que la finalidad principal o casi única del proceso, de cualquier proceso, es la averiguación de la verdad material, de la verdad verdadera, vaya. Por ejemplo y con los matices que vengan al caso, esto opinan mi buena amiga y respetada colega Marina Gascón, y así piensa también el gran Michelle Taruffo, para el que mi admiración se hizo mayor cuando un día, allá en las Américas, me lo encontré de vuelta, él, de hacerse una expedición por el Amazonas sin más compañía que un guía nativo y cazando y comiéndose caimanes con la soltura con que otros nos preparamos unas gambas a la plancha.

Algunos, aunque con menor sapiencia, pensamos un poco diferente. Sobre el asunto del proceso y la verdad, no sobre los caimanes y las amazonas, quiero decir. Porque a la hora de organizar la práctica jurídica y sus procesos, cuentan más cosas que la verdad verdadera y en ocasiones cuentan más fuertemente que ella. Por ejemplo, las garantías de ciertos derechos fundamentales o la minimización de los riesgos del error bienintencionado. Pues unas veces por averiguar la verdad se pueden traspasar cotos vedados que mejor no menear y otras veces la profunda convicción de estar en lo cierto es compatible con un error de mucho bulto que arruine la vida a quien no tenía ninguna culpa. Así que, por las dudas y por si las moscas, menos verdad –en ocasiones- y muchas garantías. Por eso existen pruebas ilícitas y por eso más de cuatro veces los jueces tienen que absolver a quien para sus adentros saben culpable. No por hacerle favor al acusado, sino a nosotros, para aminorar el riesgo de que un día nos emplumen por error o a base de acosarnos malamente.

El juez no juzga exactamente por lo que sabe, sino por lo que le está permitido saber. Y como lo que uno sabe no puede borrarlo de su mente con una goma mágica, lo que la ley en tales ocasiones prescribe es que eso que el juez sabe no pueda usarlo como prueba. Una rareza más. Porque tenemos que en el Derecho moderno rige el principio de libre apreciación de la prueba y lo que al juzgador se le solicita –si estamos en el campo de lo penal- es que llegue a una convicción firme y sólida de la culpabilidad y que, si no, absuelva. Pero, al mismo tiempo, se le dice que de su convicción de la culpabilidad prescinda, y por tanto decrete inocencia, si la prueba no sirve jurídicamente como tal. O sea, que él tiene por demostrada tal cosa, pero debe absolver por no hallarse tal cosa demostrada con arreglo a las pruebas jurídicamente válidas y admisibles. Parece de locos. Pero quizá no lo es tanto.

Lo que nos engaña es el lenguaje, son algunos conceptos. Resulta muy pertinente diferenciar entre apreciación o valoración de la prueba y uso de la prueba. En el Derecho moderno impera el principio de libre apreciación de la prueba. Este principio es el opuesto al de prueba tasada, que gobernaba antiguamente y que daba a cada tipo de prueba un valor necesario. Por ejemplo, el testimonio coincidente de dos nobles iba a misa y el juez no podía oponerle su incredulidad, su opinión de que mentían. En cambio, ahora toda prueba –o casi, porque ante la fuerza de ciertas pruebas científicas, como la de ADN, va a haber que replantearse algunos principios doctrinales- pasa por el tamiz de la valoración que de ella haga el juez, pues como prueba definitiva contará nada más que la que subjetivamente a él lo convenza. Y en esto es como en todo, a unos se les convence más fácil que a otros. Lo que el Derecho penal y procesal penal ofrecen es una vía de salida a falta de convicción, en caso de duda: ante la duda, presunción de inocencia. En otras ramas del Derecho se aplican reglas funcionalmente similares para dirimir empates o defecto de prueba.

Pero libre apreciación de la prueba no quiere decir que pueda el juez hacer de su capa y sayo y que le baste con decir que él está convencido, y punto. Al leer muchas sentencias, así parece que se entiende aquel principio de libre valoración, pero no es correcta esa forma de concebirlo y quienes lo ven de ese modo no han hecho más que reemplazar un absolutismo por otro.

Es como en los exámenes. El profesor, al menos en los exámenes llamados tradicionalmente “de desarrollo” o de preguntas largas, es libre para apreciar cuál merece una nota u otra. Pero dentro de un orden y un respeto. Hay libre apreciación del examen y no calificación tasada (como sería esta: si escribe tres hojas, aprobado; si cuatro, notable, etc.), pero no todo vale. Porque en caso de reclamación hay que dar la razón de por qué se puntuó como se puntuó. También en la universidad hemos pasado del autoritarismo absolutista al garantismo, aunque se use poco y mal porque la gente va a lo que va. Pero la intención era buena al principio de ese cambio.

En los procesos judiciales ocurre otro tanto. El juez valora la prueba según su criterio, pero tiene que justificar su valoración según el nuestro, el común, el de todos. Un juez puede creerse muy en serio que su intuición es prodigiosa, pero alegando su mera intuición o su infalibilidad al echar las cartas o al interpretar el color de los higadillo de pollo no irá muy lejos a la hora de convencernos a nosotros de que está en sus cabales y no es un cretino y un arbitrario que no debería jugar con las cosas de comer ajenas. Que sean unos u otros los elementos que puedan influir en la convicción que sobre los hechos el juez se forma es cuestión que nadie puede controlar, o muy difícilmente. Si el juzgador tiene información de lo que el acusado declaró durante el sumario, es muy probable que eso influya su consideración sobre lo cierto o lo falso de los hechos que se enjuician. Decirle que en su fuero interno, en su valoración subjetiva, haga abstracción de esos datos es tan absurdo como pedirme a mí que al valorar si me gusta o no el pollo al ajillo me olvide de las últimas veces que lo comí y piense sólo si está bueno este que ahora cato. Cuando entre procesalistas o jueces se razona de esa forma nos perdemos en un mar de ficciones y malentendidos y acabamos por no saber de qué diantre estamos hablando.

¿Entonces de qué se trata? Se trata de regular qué argumentos se pueden emplear en la justificación de esa valoración. No es tan chocante, es igual que en la vida ordinaria. Si a usted su mujer (véase el paréntesis anterior sobre géneros y especies) le pregunta por qué ella le gusta, usted seguramente no podrá o no deberá argumentarle que porque sus curvas le recuerdan a una novia maravillosa que tuvo en su juventud. No, diablos, ese es un argumento excluido, vetado, no vale para la demostración que se propone. Pero seguramente tendrá otros bien sinceros que sí sirven. Use esos y olvídese de aquel. No es que lo de la novia primera no influya su juicio, tal vez lo determina grandemente; es que está prohibido decirlo, por una cuestión de garantías. Si, ante la ilicitud de ese, usted no da con otros, o con otros mínimamente convincentes, podrá su pareja concluir que ella no le gusta.

Mutatis mutandis, si ante la prohibición de argumentar como prueba aquellas declaraciones en el sumario, usted, juez, no da con otras pruebas convincentes practicadas o reproducidas en el juicio oral, tendrá que constar en Derecho y como resultado del proceso que no quedó probado el hecho en discusión; aunque para sus adentros sí lo esté más que de sobra. Porque no importa meramente lo que usted opina y valora, sino lo que se puede argumentar para una cosa o para otra, y lo que no. De manera que cuando se legisla qué pruebas caben y cuáles no, no se está organizando ni prescribiendo la formación del juicio personal del juez, se está regulando la argumentación sobre las pruebas. Y se hace en un contexto normativo en el que se dan soluciones para distintos resultados argumentativos, siempre en el sentido de que si no se aportan argumentos probatorios válidos y suficientes en pro de la acusación o de la demanda que sea, se deberá resolver con arreglo a esta o aquella regla procesalmente dirimente. En el caso del Derecho penal y procesal penal es la presunción de inocencia; en otras áreas jurídicas son otras reglas, si las hay.

Ahora vamos con la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, en lo que a esto concierne. Encierra una fuerte discusión, pues concurren dos votos particulares, uno del magistrado Prego de Oliver y Tolivar (al que se adhieren los magistrados Colmenero Menéndez de Luarca, Maza Martín y Varela Castro) y otro del magistrado Agustín Jorge Barreiro. Versa el debate sobre la interpretación y correcta aplicación de aquel artículo que ya hemos citado en su tenor.

La sentencia sigue la doctrina que sobre este particular ya ha venido estableciendo el propio Tribunal, consistente en una interpretación relativizadora de la prohibición de aquel último párrafo del art. 46.5 TOTJ, cuando dice que “Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados”. De resultas, se admite que alcancen cierto valor probatorio dichas declaraciones. Esto les parece a los discrepantes, en los votos particulares, una flagrante vulneración del precepto y un atentado contra el propósito garantista que anima aquella norma. Veamos sucintamente los argumentos de unos y de otros.

La mayoría de la Sala recuerda en la sentencia que la razón de la mencionada regulación en el artículo 46 LOTJ se encuentra en la preservación de la oralidad, la inmediación y la publicidad de la práctica de la prueba. Pero hay un pero y de inmediato se matiza tal afirmación, ya que

Cuando dicho texto legal afirma que las declaraciones efectuadas en fase de instrucción, salvo las resultantes de la prueba anticipada, no tendrán valor probatorio, lo que se quiere proclamar es que, por sí solas, son insuficientes para enervar la presunción de inocencia, de forma que la interpretación combinada de los artículos 46.5, 34.3 y 53.3 L.O.T.J. lo que pone de manifiesto es que el Legislador no ha propugnado un rechazo, siempre y en todo caso, de las declaraciones sumariales, permitiendo la incorporación de aquéllas al acervo probatorio cuando se detecten contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa. Esta línea jurisprudencial tiene sus antecedentes en la S.S.T.S. 1825/01, 791/02 u 86/04, que ya habían interpretado el artículo 46.5 L.O.T.J. resolviendo la aparente contradicción de este precepto, señalando igualmente que las declaraciones sumariales, por sí solas, carecen de eficacia probatoria, pero pueden ser valoradas cuando han existido contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por el acusado, testigos o peritos, expresando literalmente "si la parte que formula el interrogatorio aporta el testimonio de la declaración sumarial, ésta se incorpora al acta del juicio y los jurados disponen de la misma para constatar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, valorándolas a efectos probatorios, conforme a su recta conciencia. De manera que en estos supuestos la convicción del Jurado no se forma con las declaraciones sumariales, sino con las declaraciones en el juicio que retractan y explican las declaraciones del sumario, explicando la divergencia entre unas y otras, de tal suerte que las declaraciones sumariales fueron atraídas y reconducidas al juicio oral y sometidas en él a la debida contradicción. Desde entonces, constituyen prueba válida y eficaz del plenario. Esta interpretación supone la unificación en la actuación jurisdiccional con independencia del procedimiento en el que se actúe ". Naturalmente, como recuerda la misma sentencia, "esta potencialidad sólo es predicable, en nuestro derecho respecto a las declaraciones vertidas ante la autoridad judicial " (S.T.S. 86/04 )”.

Podemos resumirlo así: aquel testimonio en fase sumarial no cuenta por sí como prueba, salvo que haya sido contradicho en el juicio oral y haya habido cuestiones sobre tal contradicción, en cuyo caso el testimonio aquel sí cabe tenerlo en consideración. No olvidemos que, en asuntos como el de esta sentencia, cuenta incriminatoriamente, pues sin él seguramente procedería la absolución. Se está haciendo de la norma procesal una interpretación bien perjudicial para el reo, por tanto.

No perdamos de vista las alternativas que manejamos. Tenemos un testimonio (llamémoslo en adelante Ts) obtenido durante el sumario, ante el juez y antes del juicio oral, y la norma dice expresamente que por sí no vale como prueba, pero que si quien lo prestó lo contradice en el juicio oral (denominemos Tj este nuevo testimonio opuesto al anterior), es posible que se pida cuanta de esa incoherencia. Pero las interpretaciones posibles son dos, y aquí pace la madre del cordero:

Primera interpretación posible: Ts se puede usar como elemento de contraste para poner a prueba la fiabilidad de Tj, pero si ésta decae o es escasa, no significa que cuente como probado lo mantenido en Ts, simplemente queda el hecho en cuestión sin probar ni por uno ni por otro de tales testimonios. Si no existen otras pruebas o no convencen, deberá aplicarse la presunción de inocencia.

Segunda interpretación posible: Ts se puede usar como elemento de contraste para poner a prueba la fiabilidad de Tj, pero si ésta decae o es escasa, podrá valorarse como prueba plenamente válida y admisible la contenida en Ts. Por consiguiente, Ts servirá para remover la presunción de inocencia.

La solución que en la sentencia se prefiere es la primera, como hemos visto en el párrafo citado. Pero a la hora de resumir la postura, me parece que queda clara la confusión latente entre valoración de la prueba y argumentación probatoria, pues dice el Tribunal que

En suma, nada impide que los jurados valoren aquellas manifestaciones sumariales que hayan sido introducidas en la vista del modo expuesto, con las debidas garantías procesales”.

Lo que aquí, en este análisis, seguramente habría que tocar también es el absurdo a que conduce el régimen de jurados. Un quiero y no puedo. No sé casi nada de esta materia, pero, si no me equivoco y no entiendo mal los artículos 55 y siguientes de la LOTJ, en relación con el 248 de la LOPJ, el jurado decide sobre hechos probados, sobre si sí o si no se considera probado cada hecho relevante, pero el que argumenta, el que motiva la sentencia, incluso sobre los hechos, es el juez, si bien atado a esa valoración del jurado. Un sinsentido. Insisto, a lo mejor lo capto yo mal y ruego, si así fuera, que alguien me ponga en mi sitio. Pero, si estoy en lo cierto, es tal cual como si usted tuviera que comer un plato, se lo eligieran sus vecinos de portal, votando si merluza o chuleta de cerdo y según lo que a ellos les parezca más rico o más sano, y usted no sólo tuviera que zampárselo, sino, además, que poner por escrito por qué efectivamente la elección fue la más acertada en términos de sabor y salud; tanto si le gustó como si no. No sé, la verdad, por qué cuando hablamos de reformas posibles de nuestra Constitución no nos proponemos en serio eliminar la mamarrachada esta del jurado a la penibética. Pero ese es otro tema, volvamos al nuestro.

Los jurados votan sobre los hechos –y sobre la culpabilidad- y su voto no tienen que fundarlo, no necesitan argumentar de puertas afuera. Y el juez no decide sobre los hechos, pero tiene que argumentar ese resultado de hechos probados. Así que aquello a lo que la ley fuerza es a la esquizofrenia, si se me permite la expresión, esa esquizofrenia que apreciamos en la sentencia referida. Pues cómo no va a tomar en consideración cada miembro del jurado lo que le dé la gana, si nadie le pide cuentas de por qué esto sí o aquello no; cómo no va a estar influido y no va a considerar como prueba buena o mala las declaraciones sumariales de acusado, testigos o peritos, cuando las conozca. Es vano referirse, como hace la sentencia en la citada síntesis final de esta parte, a si los jurados pueden o no valorar esas declaraciones en el sumario si de ellas han sabido. Cada uno en su fuero interno valora lo que quiere y forma su juicio como le dé la gana. Eso no se puede evitar.

Otra cosa es el juez, el que ha de motivar, de argumentar el juicio sobre los hechos. A él sí que tiene sentido prescribirle si puede o no puede hacer mención de aquella “prueba” sumarial como justificación del veredicto sobre los hechos que está fundamentando. Pero como ya estamos en el absurdo de que uno valora sin justificar y el otro justifica lo que él no valoró, en el absurdo seguiremos un trecho más. Pues como el veredicto sobre los hechos al juez le viene dado, tendrá que componérselas como pueda y con los argumentos que tenga a mano para justificar esa resolución probatoria que no es la suya. O sea, si el veredicto del jurado es que sí ocurrieron los hechos de la acusación, en caso de que al juez le esté permitido mencionar como prueba válida aquella declaración sumarial, lo hará si quiere; pero si no le está permitido, tendrá que decir que valió por sí bastante la prueba en juicio oral.

Es un callejón sin salida y el colmo de la irracionalidad argumentativa: por seguir con nuestras comparanzas: como si a usted le piden que valore expresamente como muy guapa la novia que para sí escogió su vecino. Pues vaya gracia; aunque le parezca feísima por entero, tendrá que argumentar que qué bonita la nariz o qué preciosas las manos; escogerá la parte que considere menos fea; y si le parece fea por completo y sin paliativos, tendrá que inventarse algo, porque el resultado del juicio estaba comprometido de antemano; dirá lo típico, que tiene una sonrisa muy agradable y es muy simpática. La quintaesencia de la irracionalidad en materia de teoría de la argumentación jurídica, repito. La mejor razón para dejarse de jurados y zarandajas. Tampoco somos gringos por andar jugando a eso, aunque queramos.

Los votos particulares a esta sentencia hacen hincapié en lo difícilmente justificable de la “interpretación correctora” que en ella se realiza de la dicción del art. 46.5 LOTJ, interpretación que, además, choca con la voluntad que claramente manifestó el autor de la Ley en su Exposición de Motivos. Tal interpretación alteradora del sentido más evidente y pretendido de la norma resulta particularmente discutible en este ámbito en este ámbito, en el que está en juego la presunción de inocencia y, con ello, las garantías para los penalmente imputados. Por tanto, se inclinan los discrepantes por la primera de las dos antes citadas interpretaciones posibles del precepto, y lo hacen, a mi juicio, con buenas razones; si bien, en su voto particular, el magistrado Agustín Jorge Barreiro critica de lege ferenda el excesivo rigor de la mencionada norma y estima que no se dañarían aquellas garantías para el acusado si no apareciese en el art. 46.5 ese último inciso que impide la virtualidad probatoria de las declaraciones en el sumario.

Aunque, también en mi opinión, la confusión de fondo no la resuelven los autores de los votos particulares, ya que tampoco ellos diferencian con nitidez entre valoración de la prueba, como evento que acaece en la psique del juzgador, y argumentación de esa valoración, como comunicación mediante razones que han de ser legalmente admisibles e intersubjetivamente convincentes, por ese orden.

04 enero, 2011

¿Indemnizamos la infancia? Por Francisco Sosa Wagner

En Alemania han finalizado hace poco tiempo las negociaciones de una “mesa” que se ha ocupado de un asunto singular: la posible indemnización a que pudieran tener derecho los jóvenes que, entre 1949 y 1975, hubieran vivido en internados.

El resultado ha sido el reconocimiento de tal pretensión porque se ha definido a los establecimientos que acogían a esos alumnos como lugares “fuera del Derecho” donde se practicaba el acoso, los castigos corporales, la coacción religiosa ... A destacar que eran los padres quienes decidían libremente el envío del retoño a lo que consideraban un lugar de fiable disciplina.

Ahora toca resolver los expedientes uno a uno para ver la dimensión del daño infligido a los ex-jóvenes pues las personas afectadas que hoy pueden acogerse a la reparación andan por los setenta.

Así se las gastan los alemanes a la hora “de tapar las grietas del mundo”, que diría Heinrich Heine. En todo caso, se están oyendo voces que han montado buena juerga porque se preguntan si también la asistencia familiar a la misa del Gallo en Navidad o el canto del “Stille Nacht” (“Noche de paz”) junto al abeto cuajado en filigranas será también susceptible de desagravio monetario.

Ahora imaginemos que se pusiera en marcha un procedimiento parecido en España y nuestros septuagenarios pidieran llegar en su día a ser indemnizados por haber vivido en los internados de frailes y monjas o por haber asistido a los campamentos del Frente de Juventudes. ¿A cuánto ascenderá cada “Cara al sol” entonado? ¿A cuánto la lacerante experiencia de gritar los vivas al caudillo y encima hacerlo con unos ridículos pantalones cortos y, en la sudada camisa azul, el jugo y las flechas que tú bordaste en rojo ayer? De mí puedo decir que he permanecido en posición de firmes infinidad de veces en el cine cuando se interrumpía la película y aparecía el retrato del “invicto” en medio de trepidante acompañamiento musical y un tufo de héroe mareante.

Y aquellos rosarios interminables con sus misterios dolorosos y gozosos y las aburridísimas letanías ¿habrá dinero en el mundo que compense las horas de resignado aburrimiento? Y los oficios de semana santa en los que el vaho de las ceras alimentaba en la mente las más aviesas venganzas, y aquellos nueve primeros viernes de mes, y aquellos coscorrones del padre prefecto por no haber confesado con rigor y minucia ¿habrá presupuesto público que logre achicar el pasado infortunio?

Pero avancemos más y miremos al futuro. ¿Qué cuentas no pedirán las víctimas de los engendros pedagógicos ideados estos años, de logses y otros despropósitos? Las pobres criaturas que sufren hoy los atropellos de las “competencias”, las “habilidades” y las “destrezas” discurridas por pedagogos a la violeta ¿qué armas no estarán ya preparando para desangrar a los gobernantes pasados unos decenios?

A un niño al que se le ha dicho que “instruir es el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje en el que los contenidos se cristalizan y se estructuran entre sí hasta llegar a una forma cognitiva, funcional y operativa más eficaz” ¿cómo le restauraremos su dignidad maltratada?

Con esta pedantería perifrástica ¿no vemos que el agujero en los presupuestos del Estado es solo cuestión de tiempo y de una “mesa” como la alemana? Pero dígase de verdad ¿es oportuno guardar las memorias del alma ultrajada y recrearnos en ellas para afrontar esta época dispersa y gregaria por la que transitamos?

03 enero, 2011

Enigmas de la propiedad intelectual y perversiones de la representación social

Es posible que suelte aquí alguna idea contradictoria con lo escrito en otras ocasiones en este mismo blog, cabe. No tengo paciencia ni tiempo para rebuscarme en estas entrañas cibernéticas. Tampoco queda lugar para afirmaciones originales. Creo que me han convencido bastante argumentos como los que venían en una tribuna de El País ayer, la de José Ignacio Wert.

Pero antes de entrar un rato en lo de las descargas y la propiedad intelectual, permitan que les dé cuenta de lo que de verdad me intriga. ¿Quién me representa a mí y a santo de qué? ¿Cuántos representantes tengo y cuando los (co)elegí? Un día de estos me voy a meter yo mismo a representante de todo quisque y a ver qué pasa.

Mismamente, internauta yo sí soy, a título individual, personal, particular, no sé cómo decirles. Me gasto mis buenos ratos diarios navegando por la red, subiendo y bajando cosas (aunque no pirateo nada, o casi), dialogando con ustedes, incluso. Bien, pues jamás de los jamases he participado, ni como votante ni como candidato, en unas elecciones para seleccionar representantes de internautas habilitados y legitimados para, en nuestro nombre, negociar con ministros o con “creadores”. Vaya, porque esa es otra. Resulta que hay unos creadores y titulares natos de un intelecto especial y una obra intelectual potente que son los que en mi nombre van a hablar con los internautas que me representan sin representarme. Estoy representado en los dos lados de la negociación, es como si debatiera conmigo mismo. Sí, porque, modestamente, no sé por qué diablos un servidor es menos que uno de esos que llaman cineastas. Yo también, creo, paro obra intelectual: artículos y libros de lo mío y, además, estás entradas de aquí mismo. Qué pasa. O acaso es esto peor y vale menos que una peliculeja cualquiera de costumbrismo cheli y casposo dirigida por cualquier pijillo subvencionado a medias por papá, por alguna ministra propicia de cultura y por unas cadenas de televisión que más bien lo parecen de retrete. A mí –y a ustedes- nadie me pregunta nada, pero todo el día estoy representado en todas partes: como internauta, como “creador” de cosillas, como consumidor, como aficionado al fútbol, como bebedor de ginebras aromáticas y como buen cocinero de pote asturiano. Y sin que nadie trate de averiguar qué opino en verdad de cada cosa.

Se me dirá que, por ejemplo, los internautas están constituidos en asociación, la Asociación de Internautas, y que son los dirigentes de la misma, democráticamente elegidos con arreglo a sus estatutos, los que hablan y negocian con quien corresponda, y que a este menda nadie le impide asociarse ahí y acudir a las asambleas, aquelarres, bajadas de archivos o lo que reglamentariamente venga al caso. Tremendo argumento. O sea, que me representan porque puedo apuntarme a que me representen, pero si no me inscribo, me representan igual. Pues me niego.

Pongan que a uno le gusta comer carne, sus filetitos empanados, sus solomillos poco hechos, el compango de la fabada, un poco de hígado encebollado en casa de los amigos que lo ponen bien, el “pitu de caleya” (trad.: pollo de corral) que nos zampamos ayer en casa de los suegros; y así. Y que, de pronto, se entera de que se ha constituido, en Majadahonda o cualquier otro lugar humilde, una Asociación de Tragones y que deciden que no, que todos vegetarianos, que nada de carnes ni a la brasa ni a la plancha ni asadas y que cada cual a la acelga y el brócoli. Se van al Ministerio de Sanidad y le comen la oreja a la Pajín, único exceso incongruente, y cada vez que se tropiezan a un parroquiano tomándose su chorizo criollo o unas mollejas, lo ponen de vuelta y media, de retrógrado y fascista para arriba. Y cuando ese ciudadano amaga rebeldía o pide explicaciones, le salen con que él está comiendo y ellos son los representantes de los que comen y que no hay más que hablar y marica/o el que no salte y aplauda. Y que no se te ocurra defender la vianda de los carnívoros en medio alguno, ni siquiera en una entrada del blog tuyo, porque te mandan la caballería de los improperios después de haberte dejado temblando con unos insultos previos de la artillería. Pues cómo puedes oponerte tú a los designios de la Asociación de Internautas o la de Tragones, si tú también navegas por el ciberespacio y deglutes, ¿eh?

Bromas o caricaturas aparte, esto de la representación ciudadana hemos de tomarlo en serio un día de estos. Pase que la representación política propiamente dicha esté en entredicho porque los partidos se han vuelto un nido de pajines y zapateros y rajoyes y aguirres y porque la ley electoral parece hecha por algún nieto pijoprogre de Franco, pero lo que no tiene presentación es que pasemos de una mala representación democrática a una representación sin democracia y por la cara. Soy internauta como el que más y no estoy, quizá –es un suponer, tampoco lo he pensado mucho- contra la Ley Sinde o contra otra de ese estilo. ¿Qué hago? ¿Fundo otra asociación de internautas? ¿Me afilio a la que hay y hago mi guerra desde dentro? ¿Y quién me protege ahí de los gorrazos y vela por mi libertad de expresión, por cierto?

El otro día vi en los periódicos varias fotos del que manda en lo de los internautas asociados y del de la Academia de Cine. Estaba todo el país contentísimo porque se habían entendido bien y habían comenzado a negociar entre ellos los contenidos debidos de la ley que sobre descargas en la red ha de venir. ¿Quién es esa gente para acordar las normas de mi país? ¿A qué cuento hablan ellos por mí? ¿Cuándo fue la revolución, el golpe o la revuelta que les ha dado el poder y la gloria? ¿Desde cuándo y en virtud de qué precepto constitucional entran en juego ellos cuando el Parlamento toma una decisión que no gusta a tales o a cuales?

Eso por un lado. Luego lo de la propiedad, aunque sea intelectual. Tengo un vecino que está forrado y cultiva una huerta hermosísima. Planta de todo y riquísimo, patatas, judías, calabazas. Y los frutales, que en su estación dan peras, manzanas, cerezas. De vez en cuando me regala un cesto de algo. Pero alrededor hay gente con antojo de frutas u hortalizas y a esos no les da, o no cuando les apetece. Creo que van a entrar en la finca del otro por la brava cuando les dé el capricho. Lo han decidido en su asamblea de Frutimaniacos Compulsivos. Además, los avalan el hambre y la justicia social.

Porque digo yo que si estamos por la socialización de la propiedad, por el comunismo total, lo estaremos en todo. A ver quién nos va a convencer de que es más importante ver una peli gratis que comer sin pagar cuando se tiene hambre. Hemos comenzado la revolución contra la propiedad por los bienes culturales o intelectuales, pero supongo que habrá que proceder con algo de rigor lógico y metodológico. Más falta le hacen los objetos materiales a alguna gente. Supongo que si el que tiene la huerta es el sheriff, de la Asociación de Internautas, no le importará que cualquier hambriento pase y se lleve unos pepinos o unas zanahorias. Él pensaba venderlos y sacarse algo de dinero, pero se sentirá más satisfecho así. Y más coherente. Abajo la propiedad, muera el Estado. Eso sí, ahora salgo corriendo al Ministerio a ver qué hay de lo mío.

Por cierto, estoy pensando yo que si ese mismo señor tiene dinerete en alguna cuenta bancaria y entramos un día en plan hacker y se lo cambiamos de sitio, tampoco se molestará. Qué bien. ¡Viva el comunismo! ¡Abajo la represión! ¡Todo el poder a los soviets y las soviats!

02 enero, 2011

El 2011 y los malditos roedores (con y sin sotana)

Por cierto, feliz año nuevo, amigos. Que les acompañe la suerte y que la salud, al menos resista.

Empiezo pesimista, sí. Vitalmente tranquilo, pero moralmente descorazonado. O al revés, no sé cómo deberá decirse. No es sólo porque este año se decide, en lo económico, si pasamos definitivamente a la miseria o más bien nos hundimos sin paliativos en la nada. Dentro de cien o doscientos años los historiadores hablarán de las décadas del espejismo para referirse a ese tiempo, hasta hace un par de años o tres, en que España se tenía por país próspero y con futuro y los españoles marcábamos paquete en cualquier rincón del mundo. Caray, me acuerdo de cómo gritábamos en los aviones que volaban a los lugares más exóticos, cuánto frecuentábamos los restaurantes llenos de tenedores, estrellas y pijos sin mala conciencia porque tenían un primo que dirigía una ONG de ayuda a los delfines heridos, de qué forma arrasábamos las tiendas de zapatos y ropa más insoportablemente caras y mirando por encima del hombro a los menesterosos que seguían vistiéndose en Zara. A tomar por el saco, se acabó todo. Fue un espejismo un paréntesis de nada entre aquella pana, aquellas boinas y aquellas chirucas de los domingos de cuando el franquismo y lo que ya nos va alcanzando ahora, la misma inanidad de seres toscos, el volver a mirarse en el espejo y topar en él al tarugo mal afeitado que soñó que era nórdico, pero sin los modales suecos, o alemán sin la laboriosidad germana, pero que tenía de todo y más que nadie y era el niño mimado de la fortuna. A la porra todo, volvemos a ser pobres sin haber dejado jamás de ser brutos, ordinarios y presuntuosos con chanclas y pelillos. Y ahora, para colmo, nos cuenta todo el mundo que si al menos hubiéramos estudiado un poco, en lugar de dilapidar como nuevos ricos y despreciar a los esforzados, tendríamos con qué salir del pozo. Pero no, no hay redención posible. Belén Esteban, princesa del pueblo. Al carajo todos.

No es que me desmoralice porque tenemos que prepararnos para el hachazo que ha de caer este año sobre nuestros dineros y nuestro nivel de vida; eso, bien pensado, casi me da un poco de morbo, y discúlpenme sentimiento tan vil. Lo que pasa es que ni con prosperidad ni con crisis avanzamos ni un trecho de nada en honradez o en inteligencia, nos rodean más y más los zafios, nos acechan, babeantes, los más brutos, quieren alimentarse de nuestro enfado y nuestro miedo los más lerdos y desaprensivos. Por ejemplo, el obispo de Córdoba. Animal.

Cómo va uno a encontrarse de humor a comienzos de este año infausto, si resulta que sigue mandando Zapatero y si lo más retrógrado y cerril de los (jefes de los) católicos anda diciendo que hay que reconquistar España, tierra de misión. Misión imposible, espero. Zarrapastrosos de los demonios. Vivo en familia de católicos, ya lo he escrito aquí muchas veces, y para nada me molestan, andan con su fe en paz y con sus ritos y sus rezos, sin pretender golpearme a mí por descreído. Pero esos obispajos de rictus resentido, voz atiplada, gafas de culo de botella y finas manos de mecanógrafa antigua me dan muy mala espina. Se ponen nerviosos porque les parece que está llegando su ocasión, otra, como aquella vez; se impacientan de ganas de hacernos santos por las malas, de forzarnos como más les gusta. A ser posible con un poco de sangre; y cebolla. Como quien hace morcillas. Tú al fuego eterno, tú a mi derecha, precioso mío, corazón, cuerpo místico. Malditos.

Por lo visto se manifiestan hoy. Son cuatro gatos, pero hay que ver qué fauces tienen y qué garras. Todavía llevan bajo las uñas restos de piel de más de cuatro inocentes. Entienda esto cada cual como le apetezca. Se van de manifestación, al parecer, porque quieren recristianizar España. Pues que recristianicen lo que quieran, redios. Que se den a la predicación y se entreguen al buen ejemplo, que se nos vuelvan conciudadanos gratos, que se quiten el verbo crespo y no amenacen. Que se trabajen su cielo y que se vayan juntos a vivir en él, pero solos, porque si paraíso es lo que a ellos les espera, yo me pido, firmemente, infierno y condenación eterna. Reclamo el averno en nombre de mis derechos fundamentales, todos, y solemnemente lo digo y lo firmo a tantos de tantos. Pero ¡quién pude imaginarse por los siglos de los siglos a lado de Rouco y de aquel y aquel otro, protegiéndose el lomo y oyéndoles esas cosas! Habrá a quien le guste. Yo ni muerto lo soportaría. Y usted, amigo lector, si se tiene por católico reciba mi más sincera consideración, pero piénselo y dígase si cree que con esa tropa se puede marchar tranquilo toda la vida eterna.

O el obispo de Córdoba. Tengo una pregunta, por si alguno me puede dar luz: ¿cómo se llega a obispo? El de Córdoba dicen que se llama Demetrio Fernández. En una homilía ha soltado esto, el muy burro:

"El “ministro” de la familia en el gobierno del Papa, el cardenal Antonelli, me comentaba hace pocos días en Zaragoza que la Unesco tiene programado para los próximos 20 años hacer que la mitad de la población mundial sea homosexual. Para eso, a través de distintos programas, irá implantando la ideología de género, que ya está presente en nuestras escuelas. Es decir, según la ideología de género, uno no nacería varón o mujer, sino que lo elige según su capricho, y podrá cambiar de sexo cuando quiera según su antojo. He aquí el último “logro” de una cultura que quiere romper totalmente con Dios, con Dios creador, que ha fijado en nuestra naturaleza la distinción del varón y de la mujer".
O cura. Patético.

Qué hacemos, díganme, reímos o lloramos. Este tipo está muy enfermo. Si es cierto que el “ministro” de la familia del gobierno del Papa también piensa así, anda como una chota igualmente. Es probable que al Papa le ocurra otro tanto. Están como las maracas de Machín. Dan miedo. Y asquillo.

Acabo de leer enterita la homilía en cuestión del tarumba episcopal cordobés. Pueden verla aquí y les animo a que la repasen. Qué grima. Las cosas que se dicen en esos templos. Luego hablamos de los imanes y nos parecen peligrosas las mezquitas. Qué estilo, además, qué imágenes, qué dichos. Cristo esposo de la Iglesia, pecado original, donación corporal, apertura a la vida del acto sexual. Qué repelús. Todo el maldito día hablando de sexo, ellos que se supone que no lo usan y que cuando se sueltan es peor, como bien sabemos ya. Tanta familia y tanto cuento, ellos que se lo montan de solterones con gula y sobrina. Tanta preocupación con el placer sexual y tanta obsesión con que no se sienta o no se le dé importancia. Son unos pobres enfermos, unos degenerados de libro, la más perniciosa influencia para ingenuos y débiles de carácter. Y unos gañanes con doctorados y genuflexiones.

Tienen tanto derecho a expresarse como los de cualquier otra asociación o tendencia. Ahora bien, ahora bien. Quizá deberíamos pensar muy seriamente en la protección de la infancia. A lo mejor habría que procurar que los niños no oyeran esas pendejadas maliciosas que les pueden hacer mucho daño, muchísimo. Deberíamos proteger a los menores de las opiniones de esos tarados. A lo mejor voy a tener que replantearme el compromiso de permitir que a Elsa la lleven a misa cuando quieran. O tendré que empezar a ir yo y levantar la mano para pedir la palabra. Esto no es agresivo laicismo, es sentido común. Pensémoslo.

A mí un amigo que es conserje en el Vaticano me ha chivado que la Iglesia pretende que de aquí a veinte años muchos millones de adolescentes y jóvenes cojan asco a su propio cuerpo y tengan ramordimientos al sentir un orgasmo y vayan corriendo a contarle a un señor de negro cada vez que se masturban o que sienten deseo sexual y que otros más se juren célibes y se metan en seminarios o en conventos con los de su sexo solamente o se recluyan en residencias con los de su sexo solamente y se piensen superiores a la gente normal y quieran constituirse en fuerza política y social para que los demás no nos divorciemos ni nos amemos como nos dé la gana ni nos digamos lo que nos pete.

A que asusta ¿eh? Pues así hemos pasado siglos y milenios. Y ahora no vamos a volver a las andadas, ya lo creo que no. Aunque para evitarlo tengamos que tirar al río a algún Demetrio de las pelotas. Para que se les refresquen las ideas y se les baje el calentón y se saquen el sexo de la boca de una puta vez. Para que ellos hagan con su vida y su cuerpo lo que sea, incluso joderlos, pero nos dejen en paz a los demás y no asusten a nuestros niños. Para eso. Al río. Por higiene y sentido común.
P.D.- Por cierto, nada más escribir esta entrada, domingo a mediodía, encuentro casualmente que La 1 de Televisión Española, cadena pública mantenida también con los impuestos de los que no creemos ni tragamos, está transmitiendo en directo una misa desde la Plaza de Colón de Madrid. ¿Es ése el laicismo feroz que reprochan y temen los obispos? Protesto, protesto y protesto. La televisión pública no tiene que transmitir esas cosas. Para eso está las otras cadenas, para que tiren de ellas. O qué. Porque, encima, no nos lo agradecen cuando les damos cancha.

31 diciembre, 2010

¿El fin contra la letra de la ley? Sobre alguna perversa deriva del Derecho actual y sobre la manera de enderezar el rumbo

Acabo de ver en un diario jurídico la noticia sobre la sentencia que anula la sanción impuesta a un automovilista por conducir “bajo los efectos” del cannabis. En un control de los Mossos d´Esquadra, en 2008, dio positivo. No se cuestiona el control ni su fiabilidad como indicio del consumo real de la sustancia. Al parecer, se reconoció en el proceso que cuatro horas antes ese conductor había compartido un porro con unos amigos. Ya ven qué cosa. Lo que fundamenta la anulación de la sanción, que había consistido en multa de seiscientos euros y seis puntos del carnet de conducir, es que no quedó demostrado “que la mera presencia de sustancia influyera en la conducción”. La defensa había aducido que en ese tipo de pruebas, a diferencia de las de alcoholemia, sólo sale resultado positivo o negativo, sin graduaciones que permitan una consecuencia matizada y adaptada. Así, lo mismo se castiga al que ha tomado cantidades ínfimas de droga que al que se las ha administrado mayores. La sentencia reprocha a los agentes públicos que no hayan informado sobre posibles signos externos del conductor, signos de su limitada capacidad para ponerse al volante, tales como síntomas de fatiga o andar deambulante.

Hace poco también leía la referencia a una nueva sentencia que anula la sanción a un conductor que había dado positivo en el control de alcoholemia, pues no quedó patente por ese mero dato que tuviera alteradas sus condiciones para manejar el vehículo con seguridad.

Estamos instalados en una dinámica de punitivismo legislativo combinado con casuismo judicial. El malo y el bueno; nos falta el feo, aunque hay unos cuantos candidatos. El legislador se pasa el día gritándonos que todos al suelo y los jueces dicen hoy que sí, que vale, pero que no rige la orden para los rubios, pues se les ve aunque estén tumbados, y mañana que no se aplica a los bajitos, pues disimulan su presencia incluso en el caso de que se mantengan de pie y estirados. Y así todo el día. Lo único jurídicamente firme es la incerteza. Ya no hay hijo de madre que sepa cuál es la regla, de tantas excepciones como se apuntan un día sí y otro también, sin orden ni concierto, según que pinten oros o bastos.

El esquema suele ser siempre el mismo: se busca el fin de la norma y se arroja contra su letra. Con lo que, a la postre, de todas las normas se hacen directivas, normas meramente finalísticas o que nada más que prescriben resultados. Se acabó lo de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, ahora todo es hágase en mí según tu palabra, señoría. En nuestro caso: que se sancione a los conductores cuyas condiciones ponen en peligro la vida y la integridad de los usuarios de las carreteras.

Y el proceso es doble, de ida y vuelta. Primeo se perpetran interpretaciones teleológicas muy estrictas, a fin de limitar el alcance de la letra. Así, si la norma dice que multa de tanto para el que conduzca con tal tasa de alcohol en sangre, se alega que es aquel objetivo de seguridad el que explica el precepto y que si, en un caso, no se demuestra que la conducción con dicha tasa afecta a la seguridad del manejo, no ha lugar a la sanción. Parece solución muy garantista y celosa de los derechos. ¿De cuáles? ¿De los de quién? Por de pronto, del que pueda buscarse un abogado hábil.

Pero agazapado espera el envés de ese mismo razonamiento, su otra cara: acabará sancionándose al que, sin dar esa proporción de alcohol, sí parezca un peligro para el tráfico, a juicio de la autoridad. Hoy se absuelve al que ha bebido pero conduce bien; mañana se condenará al que no ha bebido lo bastante según la pertinente norma, pero conduce mal. Al tiempo. Cierto que los requisitos del principio de legalidad son muy estrictos en materia penal. Pero todo se andará a base de casuismo, demagogia y cabezas de turco. En otras ramas del Derecho ya se han recorrido todos esos trechos. No hay más que ver el Derecho de Familia, que es ya desecho de las dos cosas, del Derecho y de la familia. Y en tantos otros temas.

Sobre ese tipo de ilícitos penales ya han debido de decirlo todo los amigos penalistas. Si no me equivoco, se trata de su debate sobre delitos de peligro abstracto y de peligro concreto. No se castiga a un sujeto por el daño o mal que ha producido, sino por el peligro que supone su proceder para los demás, aunque a ninguno en concreto ataque o dañe. No se me multa o se me quita el carnet por haber atropellado a alguien debido a que yo iba ebrio, sino por el riesgo de atropello, aunque no se consume en accidente ninguno. Y aquí viene el razonamiento que retratamos: si la razón de ser del castigo es el peligro que la conducta típica acarrea, en caso de que esa conducta, aun típica, no lleve consigo ese peligro, no hay delito. Con lo cual, lo que se tipifica no es una conducta sino un resultado hipotético. No te sancionan por conducir “colocado”, sino por ser, así, un peligro hipotético en la carretera. Si demuestras que has ganado el campeonato del mundo de conductores enchupitados hasta el alma, habrá que retirarte la sanción: vas seguro al volante aunque lleves encima media cosecha de Rioja.

Todos vemos a diario en las carreteras y autovías conductores que no dan pie con bola, con sus facultades patentemente limitadas y poniendo en muy serio riesgo la integridad de todo bicho viviente que, motorizado o no, se les acerque. Y no siempre, ni mucho menos, es porque se hayan tomado unas copas. Suele pasar, por ejemplo, por razones de edad; o de poca práctica al volante aunque el carnet tenga sus años. Los fieros domingueros son un pánico rodante. ¿Qué hacemos con ellos en aplicación de esa lógica teleológica, valga la expresión?

Algún juez echado p´adelante dirá: pues a por ellos, al trullo, lo primero es lo primero. Con un par de ponderaciones de principios constitucionales sale, seguro, la disculpa para cargarse el principio de legalidad, que, al fin y al cabo, es un principio más y, para más inri, con un tufo formalista que mete miedo. Alexy, padre y patrono de los principialistas de incensario, ya lo deja claro en su obra principal sobre la materia: el del 103 de la Ley Fundamental de Bonn es un principio más, simplemente. Puede perder contra otros con mayor sustancia. El del 103 es el principio de legalidad penal, aviso. Que ningún querubín jurídico se llame a engaño.

Pero a ese mismo juez y a los de las sentencias anteriores uno les replicaría así. Muy bien, majetones de mis entretelas, pero entonces vamos a ser congruentes. ¿Cuál es la finalidad de la norma que, bajo sanción, prohíbe circular en las autopistas y autovías a más de ciento veinte kilómetros por hora? Salvo que me justifiquen que el objetivo es el ahorro de combustibles fósiles, tendrán que convenir que se trata, de nuevo, de un fin de seguridad. Bueno, pues, si es así y no aplicamos la ley del embudo, habrá que hacer excepciones cuando el que va a ciento ochenta es Fernando Alonso o es Jaime Algersuari o, simplemente, un avezado piloto que tiene mayor dominio a esa velocidad que muchos abueletes a noventa. ¿Pedimos a la guardia civil que no sólo mande la foto tomada por el radar, sino que, además, pare al piloto de turno y lo someta a unas pruebas, aunque sean de videoconsola, a ver cuál es su concreta habilidad y cuánto peligro supone en la carretera a mucha marcha? ¿Por qué en unos casos sí y en otros no? Si el fin impera, ¿por qué no impera siempre? Lo dicho, con esta lógica acabará no habiendo más normas que las de este tipo: que se castigue fuertemente a los que en la carretera pongan a otros en peligro, y a los que no, no. A temblar todo Zeus.

¿El fin? ¿Siempre? ¿Y en otro tipo de delitos? Pongamos en los delitos de género, esos que justifican la mayor sanción para el varón porque no sólo se reprime la violencia en sí y sus resultados, sino lo que encierra de propósito de abusar de “posición dominante” y de prejuicio atávico. ¿Y si resulta que con mil testimonios se demuestra que el concreto señor X que –muy mal- le soltó la mano a su pareja (femenina; si es homo no hay agravación) ni es machista habitual ni trata desigualmente a las mujeres ni quería con la suya mostrar ningún tipo de tonta superioridad ni nada de nada? Como si la torta se la hubier dado a un varón, vamos. Y además pongan que no le hizo daño. ¿Cuela como razón desactivadora de la norma y su sanción –o de su plus de sanción-, por el hecho de que el fin no se vulnera aunque se cumplan los hechos, aunque materialmente se haya realizado la conducta típica?

No sería difícil –sí demasiado largo y seguro que innecesario- traer más ejemplos. Igual que podríamos aducir muestras de cómo normas penales se aplican por analogía en razón de su fin. Como cuando, hace un tiempo, un juez de Santander –creo- aplicó un delito “de género”, hecho sólo para parejas hetero (pero sin discriminar, ¿eh?, que ya dice el TC que está bien que cada cerdo tenga su sanmartín y que eso no atenta contra el 14), a un caso de parejas homo, y todo porque lo que importa es el tamaño del fin y no el detalle de que la norma penal correspondiente tipifique un colgajo más o menos como elemento del “tipo” del actor.

No trato de defender la aplicación ciega de toda ley, sea la que sea, y menos de la penal. Lo que sí propugno es la discreta retirada del legislador, y más del penal. Que sea delito nada más que lo que claramente lo merezca, dada la importancia del bien en juego y la relevancia del daño o peligro para el mismo. Menos normas y más congruentemente aplicadas, esa sería mi modesta propuesta. Que las excepciones las haga el legislador, todas las necesarias, muchas si quiere, para que sepamos todos y siempre a qué atenernos, en lo posible. Y que los jueces estén a lo suyo, que no es enmendar a nuestros representantes más o menos legítimos, sino impartir la justicia que marca la legalidad legítima, única justicia que no es capricho de nadie porque es voluntad de todos o, al menos, sentada por quienes entre todos hemos escogido para esa tarea de legislar.

Predicar en el desierto. Se lleva la metafísica pija travestida de constitucionalismo con mechas. Han cambiado el alzacuellos por el pañuelo palestino o el gabán de Armani, pero seguimos en las mismas manos: en las de los meapilas que se creen superiores al vulgo. Y no lo digo por los jueces precisamente.

30 diciembre, 2010

Sobre posibles y variadas reclamaciones (jurídicas) de responsabilidad en las universidades

Volvamos sobre una cuestión que ya salió aquí días atrás y que dio pie a algún conato de debate rico. Es el tema de si cabría que los estudiantes que en las universidades no reciben los servicios por los que pagan y que justifican tales instituciones tuvieran o usaran vías para reclamar compensación por los daños y perjuicios que se les causan. Pero no es sólo ese tema.

El estudiante universitario abona un dinero por un servicio que la Administración pública le presta, concretamente una universidad. Cuando la universidad es pública esa cantidad se paga en concepto de tasa. Tasa es también, por ejemplo y si no yerro –nunca anduve yo muy ducho en estas materias fiscales y financieras, pues tuve en tiempos un profesor que…; bueno, dejemos eso y no nos vayamos por los cerros de Oviedo-, lo que yo abono por el servicio de recogida de basura que mi ayuntamiento me presta. Si la universidad es privada, se paga por un servicio el precio que estipule la correspondiente empresa. Lo mismo que cuando vas a la peluquería a ponerte unas mechas o a la casa aquella a lo del masaje tailandés. Dicho sea sin ánimo de comparar las universidades privadas con los/as pobres masajistas de Tailandia.

Aquí sólo voy a referir el asunto a las universidades públicas, pues sería muy prolijo ponerse a discernir si en las otras se paga por un servicio –la enseñanza, la formación que corresponda a los estándares de la titulación que sea- o si nada más que se compra el título. Si se tratara de esto último, sería el mundo al revés, pues un titulejo no pasa de ser un papel con unos sellos estampados, mientras que enseñar en condiciones un montón de materias requiere buenos profesores y adecuados medios; y lo bonito del caso es que los que venden títulos –si es el caso- cobran más que los que enseñan. Pero en fin, aplacemos esta discusión hasta que se nos suba a las barbas alguno de la privada y entonces aprovecharemos para arrastrar y cantar cuarenta en bastos. Por de pronto, conste que no excluyo ni que haya alguna privada con calidad ni algún profesor excelente que está ahí por sus buenas razones. También María Magdalena había pasado por lo que había pasado y luego mira.

Las tasas que apoquina el estudiante de la universidad pública –generalmente los papás, cuando hablamos de España; en otros países no es así porque es menos básica esa célula de la sociedad, la sacrosanta familia en la que todos los atracos se disfrazan de amor total- no cubren nada más que una parte exigua de lo que cuesta un estudiante por curso. El resto lo pone el erario público; o sea usted y el otro, aunque no tengan descendencia o no hayan podido estudiar carrera. De esto hablaremos más adelante, pero ahora baste señalar que, con todo y con eso, no deja de ser un desembolso relevante la tasa de marras.

Pongamos un estudiante honesto al que le financia la carrera una familia esforzada que se lo tiene que quitar de vacaciones y mariscos gallegos. El compromiso que la institución adquiere, a cambio, es doble, como mínimo. Por un lado, el de que la enseñanza se aplique conforme a ciertas pautas y que case con unos estándares mínimos de calidad, con un promedio cualitativo aceptable. Con lo primero nos referimos a que hay unos profesores que están obligados a impartir unas clases, a cumplir unas tutorías, a calificar con objetividad, a cumplimentar algunos trámites burocráticos en pro de la eficiencia, etc. Con lo segundo aludimos a que las explicaciones de ese profesorado han de ser dignas, lo bastante informadas y apropiadas para aportar una formación seria en la disciplina de que se trate.

Por otro lado, y de resultas de lo anterior, la institución está asumiendo que su tarea y su razón de ser es que sus titulados salgan convertidos en unos profesionales con una mínima solvencia, que esos títulos tengan un valor en la sociedad y en el mercado por ir asociados a una bien fundada presunción de que ni tocan en una tómbola ni se compran con malas artes ni se regalan a tontas y a locas ni se prostituyen para que a políticos y meretrices pedabóbicas les cuadren las estadísticas y les queden monas las tablas o los tablones.

Si todo eso no está muy descaminado, ya tenemos el marco para nuestro análisis. La pregunta capital es ésta: ¿qué ocurre, en términos de derechos del estudiantes y de vías para hacerlos efectivos, si en varios o muchos de esos aspectos una universidad desatiende sus obligaciones y compromisos? No hace falta ponerse muy imaginativos ni pergeñar hipótesis de escuela, basta mirar alrededor o recordar cosas que uno ha visto. Que sucede, pues, si resulta que un estudiante medianamente capaz y que pone de su parte lo que de él se espera se encuentra con que:

a) Una o varias asignaturas de su carrera fueron explicadas por un profesor que era un perfecto zoquete, que nada sabía de esos temas y/o no tenía tampoco ningún interés en aprender de ellos y transmitir lo aprendido; que pasaba las horas comentando el partido del Betis o del Madrid, que narraba su última excursión a Guadalajara o que ponía a los alumnos a hacer como que debatían entre ellos sobre la más pintoresca pendejada.

b) Una o varias asignaturas fueron impartidas por docentes que “piraban” buena parte de los días en que tocaba explicar, con disculpa o sin ella, y sin ser sustituidos; y si, además, no estaban a la hora de las tutorías marcadas, no atendían preguntas y consultas, no calificaban a tiempo y en la debida forma…

c) Entre pitos y flautas y pitorreos y flautistas, casi todos los que comenzaron la carrera a la vez que nuestro voluntarioso y meritorio estudiante la terminaron al mismo tiempo que él, unos sabiendo algo y otros sin tener ni puñetera idea de nada, unos examinándose en serio y otros porque eran primos del cuñado del tío del que se la …. al catedrático, etc., etc.; con lo que tenemos que ese título no vale un pimiento, irá perdiendo todo prestigio, su obtención será puro rito de paso para ponerse a competir en serio en otras partes donde, a lo mejor, no se juega limpio o se pugna con maneras todavía más sucias.

Si usted es el estudiante de nuestro ejemplo que se ha visto en esas, ¿qué puede hacer? ¿Ajo y agua? A día de hoy así es, pero ha de resultarnos intolerable. Hoy nos mandarían a reclamar al maestro armero. Pero, ¿no dice la normativa administrativa que la Administración responde por los daños que al ciudadano le cause el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que dicho ciudadano no esté obligado a soportar? Usted acude a que le quiten un grano de la cara en la Seguridad Social, le falla el pulso o vaya a saber qué a cirujano, le dejan una marquita de nada a modo de cicatriz y puede sacarse un puñadete de euros como indemnización y hasta por la parte del daño moral de verse ahora más feo aún que antes. Pero si usted se apunta a un máster sobre inseminación de rumiantes, previo pago, y el profesor de tal o cual materia se pasa las tardes contando chistes malos o rascándose las criadillas, ¿por qué no puede usted solicitar compensación por lo que tenía derecho a saber y no le enseñaron, por la vergüenza ajena padecida y porque sufre al verse tan tonto como antes de acudir a ese prodigio de posgrado?

Si usted iba para un viaje de negocios o una boda y una huelga salvaje de controladores o una mala gestión de las pistas de despegue hacen que no llegue a tiempo a su destino y para su cometido, podrá reclamarle a AENA una compensación que cubra íntegramente los perjuicios, daños morales incluidos. Pero si a donde acude usted es a clase todos los días durante unos cuantos meses, para aprender lo básico de Derecho aeronáutico –pongamos- y el titular de la materia es un cantamañanas que no sabe qué normas están derogadas y cuáles vigentes, que no explica ni dos temas decentemente y que luego regala aprobado general, ¿por qué no ha de tener usted dónde y cómo hacer valer que ha sido víctima poco menos que de una estafa, con un autor principal, varios cómplices –los del Departamento que asignaron la docencia a semejante zote- y algún que otro cooperador necesario –quienes acreditaron al figura o le dieron los votos en la habilitación o en la antigua oposición nada más que porque era de los nuestros y fíjate qué culete-.

Se me dirá, y es cierto, que lo difícil está en fijar los estándares apropiados, saber qué y cómo se ha de enseñar en cada título y asignatura. De acuerdo, pero ni tomemos la parte por el todo ni confundamos churras con merinas. Algunos incumplimientos son palmarios y no necesitan más medida o cálculo que su simple prueba. Si día tras día y mes tras mes un profesor no aparece en su despacho en horario de tutorías o si “se fuma” la cuarta parte de las horas de docencia que tiene asignadas, nos hallaremos ante hechos que se pueden probar y que deberían tener dos tipos de consecuencias: sancionadoras para dicho profesor, pues no sé por qué la exigencia de horarios y tareas ha de ser con él menos estricta que para un guardia municipal o un auxiliar administrativo de Hacienda, e indemnizatorias para los estudiantes que sean capaces de hacer valer algún daño o perjuicio por esos incumplimientos, lo cual tampoco parece tan difícil ni rebuscado.

Más complicado, ciertamente, es evaluar incumplimientos y daños por razón de la baja calidad del profesorado y el ridículo nivel de alguna docencia. Pero bastaría con apretar las tuercas nada más que en los casos extremos, concentrar el fuego en de aquellos docentes de los que sabe todo el mundo que han perdido el seso o que son unos perfectos sinvergüenzas. Sólo esos casos bastarían para hacer unos escarmientos en cabeza ajena y, sobre todo, en cabeza de la institución.

Yo, en tiempos, cursé una asignatura que tenía que ver con determinado tipo de normas jurídicas y con ciertas operaciones jurídico-económicas y les aseguro, empeñando mi más sagrada palabra, que en todo un curso de ocho o nueve meses no vi ni vimos una sola norma de aquellas ni hicimos un ejercicio, pues el profesor un día nos hablaba de las Cortes de Cádiz, otro de las costumbres alimenticias de los pueblos de pescadores y otro de los problemas laborales en los astilleros canadienses. Era un erudito, lo era, un hombre muy leído. Y qué. Es como si viene Jessica Alba y enseña el busto en lugar de explicar Derecho del Trabajo. ¿Porque lo tenga bonito vamos a decir que no hace falta que se refiera a la normativa laboral?

Para mí y para mis compañeros la consecuencia fue impepinable: nada aprendimos de tan importante materia y ninguno llevó por ahí sus opciones profesionales al acabar la carrera. Fuimos defraudados, se nos birló nuestro derecho, nos tomaron el pelo. Y casos como esos sigue habiendo bastantes. ¿No debería responder cada universidad en esas ocasiones? Sería mano de santo para acabar en cuatro días con algunos mamoneos y con la mala costumbre de poner a los peores a dar las clases. Se dice que es que no valen para otra cosa; pues por eso, a la puta calle y, si no, a pagar a los perjudicados.

Desde luego, no es que si un titulado no encuentra un buen trabajo haya de poder pedir cuentas a la universidad que lo formó. Pero, en un terreno que ya no es el de la responsabilidad por daño, sí encontramos ahí, bien a mano, un criterio muy válido para clasificar las universidades por razón de excelencia y premiarlas o castigarlas con más dineros o menos. Sólo hace falta acumular datos serios y fiables sobre el éxito profesional de los titulados de cada una en periodos de tiempo razonables. Si los titulados en Derecho por la universidad X tienen éxito de un 35% en las oposiciones jurídicas más exigentes o de más alto prestigio y de los titulados en la universidad Y sólo de un 5%, la primera es de más calidad que la segunda. Y punto. Que una tenga disponga de más ordenadores por alumno y más metros de césped con geranios es gilipollez completamente irrelevante entre gente seria.

También intuyo otra réplica posible: que existen y deben aplicarse otros mecanismos puramente internos, mecanismos disciplinarios, por ejemplo. Que si empieza la danza de las reclamaciones por daños, nos metemos en un berenjenal del que nadie sabe cómo saldremos. Pero creo que es exactamente al revés como se han de plantear las cosas. En la actualidad los cauces para la reclamación seria de rendimiento están completamente bloqueados. Y lo están en un doble sentido: jurídico y corporativo, si así se puede decir. Jurídicamente, porque todo el mundo depende de todo el mundo y todos andamos a la que salta. Nadie denuncia las ilegalides de nadie porque la consigna es vive, deja vivir y aprovéchate tú también, tontín. La producción desaforada de reglamentos es directamente proporcional al propósito descarado de incumplirlos. Es tinta de calamar, apariencia legalística que encubre mafiosos apaños.

Y corporativamente porque se ha perdido por completo todo sentido del honor profesional o de la dignidad del oficio, si es que alguna vez existieron. La universidad se ha llenado de truhanes iletrados que han visto el chollo y que imponen a sangre y fuego el principio de que todo el mundo es bueno y que nadie se meta con nadie y todos a hacer las mismas chorradas infamantes. Los más aviesos y caraduras circulan por pasillos y reuniones con la cabeza altísima, el gesto orgulloso y la actitud del fanfarrón aldeano dispuesto a retar a duelo en el corral al cumplidor que se queje de que Fulano sólo explica una cuarta parte del temario o de que Mengano dice dos meses antes del fin de curso que ya terminó el suyo y que ya no le queda más que enseñar de la asignatura y que para casa todos ya. Conozco casos a día de hoy, no son supuestos inventados.

Todos esos cuentos se irán acabando desde el primer día que la universidad pierda un buen pleito con un alumno que socita reparación porque le engañó ese profesor que le dijo que el Código Civil sólo son estos diez artículos que les expliqué la semana pasada y ahora vacaciones, o porque viajó veinte veces desde su pueblo para ver al docente en horas de consulta de alumnos y jamás dio con él, pues se ha mudado a Segovia y viene nada más que dos días al mes, en los que concentra sus diez horas de trabajo mensual, o porque hubo un aprobado general en tal asignatura y no se hace justicia al esfuerzo individual de cada alumno.

Todo se andará y la crisis también nos ayudará para esto. Hasta hoy cada fechoría se tapaba con aprobados abundantes y los estudiantes tragaban porque pensaban que, sepas mucho o poco, te colocarás en algo y, además, no es tan alto el coste de la matrícula. Subirán esas tasas, aumentará el paro entre los titulados, tomarán conciencia de que les están dando gato por liebre, caerán en la cuenta de que muchos de los que como funcionarios les explican complicadas asignaturas ni saben ni lo pretenden. Arderá Troya. O debería empezar ya a oler a humo. Y tendrían los estudiantes que aprender a usar las armas del Derecho y sus juicios. Porque materia hay, eso seguro.

Ah, por último y porque no se me puede olvidar. Cuestan caras al conbribuyente las plazas estudiantiles en universidades públicas. Así que también al alumno hay que exigirle con seriedad, precisamente por respeto al contribuyente que le pone el pupitre y los aparatos del laboratorio. Pero para eso no hace falta meterse en pleitos ni consultar muchos códigos. Basta recuperar la vieja decencia en la docencia y suspender al que no dé palo al agua o esté como un burro sin remisión posible. Todo lo cual es verdad que no se hará mientas no arrojemos al pilón a unas docenas de pedagogos pijoprogres y tarados. Así que manos a la obra. A la de tres…