09 enero, 2011

Aquellos muchachos de la postguerra, gente mía

Ayer estuve en mi tierra propiamente dicha, en la patria verdadera, que es el lugar de la infancia. Debía pasar por Ruedes debido a un pequeño asunto bien prosaico. Pero antes que nada me paré en el cementerio. Es pequeño, encerrado por un alto muro gris. Pero no sé por qué tengo siempre la impresión de que dentro corre brisa, una brisa ágil, despierta. Tal vez porque está en lo alto y desde su puerta se divisan montañas lejanas, creo que Peña Mayor. Ayer las cimas se veían con algo de nieve.

Esta vez no había comprado flores. Pero me detuve de todos modos y entré al pequeño recinto, tan íntimo. Estuve comentándoles a los dos qué me llevaba por el pueblo. Era un asunto relacionado con el prado que me queda de los que ellos trabajaron toda la vida, y seguro que les interesaba bastante. A esos felices enterrados cerca de casa, casi viéndola a media distancia, les importan siempre esos asuntos de las fincas que fueron suyas y de las tierras que tantas veces labraron y segaron. Por eso teníamos que charlar un poquito del tema, porque muchas veces me acerco por allí y no nos da el día ni para la conversación más simple, pero en esta oportunidad sí podíamos recrearnos un rato. No digo lo otro con pena, me acostumbré hace mucho. Cuando tienes raíces y las rompes, cuando te vas para ser otra cosa en otra parte, para abrevar en otros ríos, para bañarte en otros mares, para acariciar pieles distintas de las de los tuyos, bruñidas, duras, lo pagas así, con silencios inevitables, con distancia. No es que muera el cariño, no, es que se queda reseco y hasta puede tener púas, igual que una planta del desierto. Por eso cuando vuelves a querer más a esos que te dieron la vida y a los que dejaste un día es cuando se hacen viejos y sólo hablan de sus recuerdos y no les importa que tú te hayas marchado tantas veces o que ahora estés con la cabeza en otra parte. Y cuando más intensamente retomas las conversaciones perdidas es cuando se mueren y los visitas, ya sin mala conciencia, ya para hablarles tú nada más, pero, sorpresa, como cuando niño, como les gustaba y de los asuntos que les conciernen.

Me quedé un rato. Creo que se me pone incluso una sonrisa algo pueril. Otras veces están conmigo Pilar y Elsa, que me respetan, pero quizá me turbo un poco y no me permito más que cuatro gestos. Hoy estaba solo, nada más que con ellos. Podía explayarme sin rubor.

Luego me puse a mirar las lápidas vecinas. A muchos de esos difuntos los conozco bien. La mayoría eran casi jóvenes en mi niñez, gentes hechas y derechas cuando tocó mi adolescencia o durante mi carrera. Ahora son muertos y algo significará ese tránsito. A la mayoría los identifico por sus nombres. Otros se me escapan o nada más que me suenan, no les pongo cara ni consigo verlos en los pasos de antaño. Siempre fui un desastre para eso, hasta cuando vivía en Ruedes y me tropezaba a unos y a otros de los alrededores y no sabía quiénes eran, confundía sus nombres, no los relacionaba con tantas historias y habladurías. Seguramente porque nunca fui totalmente de allí ni de ellos. Lo cual sólo puede significar que nunca habré sido de lugar alguno ni de nadie por completo. Desarraigo. No existen alternativas intermedias ni paños calientes. O del útero materno o del aire. Pues del aire.

Me dio por pensar que es hermosa la reunión que mantienen en aquel cementerio sus muertos. Ellos sí se conocen, todos. Cuánto podrían contarnos, cómo recordarán unidos. Historia de la buena, historia vívida, biografías y épocas, no lo de los libros, no lo de los personajes que quedan en los anaqueles con el brillo prestado, pero sin vecinos para siempre y sin camposanto donde podamos hablarles con esta naturalidad.

Iba leyendo esos nombres familiares y tropecé con un muerto nuevo. No sabía que había fallecido Ricardo. Parece que fue el pasado diciembre, hace apenas un mes. Mi padre habrá sentido el suceso, pero se habrá alegrado de la compañía. Habían sido grandes amigos y siempre hablaron el uno del otro con respeto y con esa admiración de la gente del campo, que no es con propiedad admiración, sino algo más profundo, es solidaridad en la confianza, es fiarse, es aprecio a la enterza y a la hombría de bien. A Ricardo lo vi hará un par de años en el restaurante que su hija y yerno tienen en el Alto de la Madera, y me reconoció y recordó a mi padre. Sonreía, viejo, con el gesto socarrón y acogedor de los paisanos que de tanto vivir trabajando duro, pueden entender el descanso definitivo como misión cumplida.

Mi padre siempre dijo que de cuantos criados habían tenido en la casería de Ruedes, Ricardo era el más capaz, el más laborioso e inteligente. Escribe uno esto de criados y quien ande inadvertido puede pensar lo que no es. No importa lo que se crea, pero no está de más explicar los conceptos para que se comprendan aquellos tiempos y se nos nublen aún un poco más estos bien extraños que vivimos ahora.

Coloquémonos en la postguerra, cuando mi padre, con veinticuatro o veinticinco años, regresa a casa después de luchar primero en un bando y después en otro, seguramente sin entender de porqués ni de discursos, y luego de prestar dos o tres años más de servicio militar. Es la época de la escasez, de la hambruna feroz. Ruedes y todos los pueblos del contorno se llenan de mendigos que suplican cualquier cosa, un mendrugo, un puñado de castañas, un vaso de leche. Por entonces mi madre vivía en Porceyo con su retahíla de hermanos y contaba que salían a buscar caracoles por los muros y las praderas, para comérselos. No, no para cocinarlos como escargots al gusto de cualquier pijo de hogaño, quizá deconstruidos, sino para tragarlos de cualquier manera. Caracoles o hierbas o raíces. La sopa de hortigas cuentan que no está mala, pero entonces las cocían como podían y las devoraban sin indicación dietética ni gastronómica.

En la casa de mi familia paterna sí había para comer. Tenían porque comían los animales que criaban, las frutas que recogían, especialmente manzanas, y lo que daba la tierra, “fabes”, el maíz con el que elaboraban el panchón y la boroña, berza para el pote –por cierto, he empezado últimamente a trabajar con esmero lo del pote asturiano y ya le he cogido el tranquillo bastante bien; está invitado quien quiera probarlo, pero reserve con tiempo y antes de que me tome un sabático al estilo del Adrià-, patatas, “arbeyos” (guisantes), “fabones” (habas)… Eran muy afortunados. No eran suyas las tierras, la propietaria era una Vereterra, pariente de la señora de Franco, a la que mucho más tarde, a fines de los sesenta, mi padre le compró la casería por cuatro perras –que tuvo, con todo, que pedir prestadas- y aprovechando que ella andaba ya medio chocha y él seguía siendo un tunante que vaya usted a saber lo que le contaría para ablandarla así.

Debían trabajar mucho, de sol a sol y todos y cada uno de los días del año. El concepto de fin de semana o vacación no estaba en el vocabulario de entonces. De hecho no conozco expresión para esas nociones en nuestra lengua de allí. Tampoco había, entonces y en el lugar, moderneces tales como jubilación, seguro de enfermedad, baja laboral y cosa que se les parezca. Nada. Y hacían falta manos, muchas manos, para todo, todo el tiempo. Llegaban por aquellos caminos de barro y piedras, casi todo el año con charcos. En mi niñez, hasta que tuve ocho o diez años, a mi casa no podía acercarse un coche. Luego los paisanos, semana a semana y en “estaferia”, fueron cavando vías transitables para los vehículos. El progreso mayor estaba en esos detalles, nada más que en eso, y nada menos.

Por los caminos y con el agua aparecían muchos vagabundos. No se llamaban así, los menciono con terminología impropia. Se les conocía como “probes” y la mayoría tenían su ruta fija y su calendario, con lo que se sabía más o menos el mes en que a cada uno le tocaba pasar por Ruedes. Seguramente recorrían media Asturias de esa manera, con un saco, medio harapientos, barbudos. De uno me sigo acordando mucho, pues con él me asustaban de pequeñín. Era el “probe” Varisto. Si hacía alguna travesura no me apercibían nombrándome al Coco, sino al hombre del saco propiamente dicho, que era el “probe”, que tenía saco y barbas luengas y seguramente hacía creíble cualquier fábula sobre devoradores de infantes También nos sirve el personaje para entender de dónde les viene a veces el nombre a los lugares. De dónde les venía, quiero decir. El “probe” Varisto se sentaba cada vez, en su visita del año o del medio año, no sé, en el mismo lugar, donde estaba un pequeño pozo de agua. Desde entonces ese pozo empezó a llamarse para todos nosotros “El pozu de Varisto”. Todo el pueblo lo conocía con ese nombre. Ahora el lugar ya no tiene nombre, pues nos hemos ido. Yo sé dónde es y cuando me doy un paseo por aquella tierra, bien lo anoto en mi mente. Pero conmigo se irá, seguro, la última persona que lo sabía, tal vez la penúltima que lo sabe ya a estas alturas. Conmigo acabará el recuerdo de Varisto que era un “probe” que, en la etapa de su ronda en Ruedes, dormía una noche -sólo una, pues tenía que seguir su ruta infinita- en la tenada de mi casa, el lugar donde se almacenaba el heno para el invierno.

Por aquellos senderos y barrizales no sólo venían los “probes” peripatéticos y taciturnos, aparecían también padres o madres con sus niños de diez o doce años, llegaban para ofrecerlos como criados en las caserías, nada más que a cambio de techo y comida. Si había suerte y el niño o la niña encontraba quien lo acogiera, ese padre o esa madre retornaba a su aldea, lejana, tremendamente lejana para el tiempo aquel. A Ruedes arribaron así unos cuantos críos de una aldea de la montaña de Cangas de Onís que se llama Següencu. Sólo en mi casa hubo tres: Dulce, que sigue en Ruedes, que fue como mi hermana, la hermana de este hijo único, y a la que visito ahora con Elsa cuando paso por allá, para que le enseñe las gallinas, los conejos y esos perros y gatos que siempre tiene bien amaestrados y mimados como si fueran miembros preferentes de su familia. También Tano, que trabajaba al tiempo en la mina de La Camocha y en el campo, con mi padre, dos trabajos así y, de propina, una caminata de unas dos horas para ir de Ruedes a La Camocha cada día, y otro tanto para regresar. Tano tenía su cama en la panera, que –información para los no asturianos- es un hórreo con seis “pegoyos”, en lugar de cuatro. Tano me compraba muchos juguetes cuando yo era un renacuajo, adoraba los niños. Murió en la mina hace mucho. No sé qué se harían su mujer y su hija.

De Següencu había venido también Ricardo. Como ya he dicho, mi padre se acordaba siempre de lo laborioso y hábil que era, de cómo desde el primer día segaba como un “paisano” y se entendía con las vacas como si fueran uña y carne. Luego se fue, no sé cuándo, para seguir su vida. Tengo entendido que trabajó en muchas cosas, tal vez también en la mina. Como su sobrino, Antonio, que debió de aparecer bastantes años después en Ruedes de su mano, también para ser “criado”, y que se hizo minero y más tarde labrador extremadamente emprendedor y capaz y con quien compartí unos años de lucha, él mucho mayor, yo un chavalín, en aquella Asociación de Vecinos que juntos creamos y con la que conseguimos más de una gesta. Hablo ya de fines de los setenta y principios de los ochenta. Luego me marché para siempre. Antonio murió hace un puñado de años.

Así transcurrieron unos buenos minutos, pensando, dando vueltas a estas historias, sonriendo al imaginar cómo sonreirían Rosario y Enrique, mis viejos, allí. Me puso contento ver aquella pandilla de pueblerinos esforzados que se habían concertado para quedar juntos para siempre, que regresaron a Ruedes para no volver a irse. El último vistazo se lo eché al nicho que hay vacante al lado de los suyos. Es mío. Es el que me espera. Ya imagino el recibimiento de todos, cuando toque, “coño, Toñín, volvisti. Facía tiempu que non te víamos. Toma un pocoñín de sidra, anda, que ya yes grande y bien puedes. Y luego vamos a sayar, que ta la maleza apoderándose de les fabes. Mira, mira qué xatu más guapu parió la Perla. Llévailu a mamar y ten cuidau de que non i zuque mucho”.

Sí, alejarse era inevitable, no cabía alternativa. Había mucho que ver allá afuera. Cumplí con el destino debido al desarraigarme, al llorar y hacer llorar. Y en esas estamos. Pero todo tiene su momento, y su final también. Regresaré, como regresaron ellos.

07 enero, 2011

Cinco falacias en el debate sobre propiedad intelectual y descargas. Por Un Amigo

(Para encuadre del debate y de esta sugerente aportación, véase la presentación de la entrada anterior).

En la actual discusión pública hay demasiados falacias, hermosas y relucientes ellas. A ver si logro señalar algunas:

1) Falacia de la medida única, imprescindible y específica. No es creíble decir que ahora "sólo" se actúa contra estas malvadísimas webs, cuando en la última década hay una larga cadena de acciones, más o menos forzadas todas ellas, que apuntan en la misma dirección - la de restringir la libertad de intercambio de archivos, sin importar qué caiga con ello. Me atrevería a decir, regocijándose con lo que caiga con ello, porque mejor se controlará al rebaño. ¿Pretenden que nos olvidemos de la historia reciente? ¿Pretenden que ignoremos que los poderes fácticos ven con irritación cualquier manifestación de libertad, y más en interné? Suele ir acompañada por la falacia de la omnipotencia de la güeb y de la intocabilidad de los internautas. Ya llevamos años viéndolas. Lo que ocurre es que les da rabieta que cada mazazo que creen 'definitivo', 'imprescindible', se les dé la vuelta, y se les escapen los archivos por otro coladero en el que no habían pensado.

2) Falacia de la indefensión. Si hay algo ya protegido y archiprotegido en nuestra sociedad es la propiedad privada, venga ya. Especialmente la de los poderosos. Están los Estados modernos montados para ello. Pero la distribución comercial de la cultura se ha vuelto un negociete desde hace tiempo, un negociete de unos pocos y para unos pocos. Estas zarrapastradas actuales quieren transparentemente preservar el negociete, cueste lo que cueste. El problema es que está caduco, por sus propias insuficiencias, no por las muchas maldades de los muy malos. Yo sigo viendo que quien hace, promueve, dirige una peli atractiva de veras, se forra, la copie quien la copie. Quien canta bien -y también muchos que no cantan bien, pero eso es otro problema- llena los conciertos con entradas de muchos euros. Y quien escribe una novela resultona, vende un montón. ¿Entonces? ¿Cómo es que la indefensión se produce misteriosamente en unos casos sí y en otros no?

3) Falacia de la ausencia de compensación. También llamada falacia del ‘gratis total’. Se calla al contribuyente que en el actual modelo de producción "cultural" se está obviando -dolosamente, en opinión de más de uno- el principio esencial de no permitir que se pague más de una vez por la misma cosa. El producto "privado" que los wertes de este mundo reclaman que se proteja pasando el rodillo a las garantías de todos … suele estar ya subvencionado públicamente, con los dineros del contribuyente, tanto del que copia como del que no.

Aquí toca dar un puñetazo colectivo sobre la mesa y decirle a estos rinconetes y cortadillos, de una vez, que los que están practicando la replicación no autorizada -del cobro- son ellos. Que el producto que reciba un euro, digo un euro, de subvención pública, ya ha sido pagado por el público. Si les parece poco el pago, que renuncien a las subvenciones, que son libres de hacerlo. También se ha pagado, con creces, cualquier producto que se transmite por una cadena pública o privada con una densidad de publicidad elevadísima – pues se han consumido, para lucro de la distribución audiovisual, millones y millones de horas de los espectadores – esas sí que ‘gratis total’. En el caso de la cadena pública, naturalmente deficitaria, esa transmisión está siendo también proporcionalmente subvencionada con dinero de todos nosotros. Finalmente, cualquier producto que se copia en un medio que ha pagado el canon… pues ha pagado el canon de copia, ¿no querían eso? ¿precisamente por ese concepto? Hasta el que no ha copiado nada está pagando, así que figurémonos.


4) Falacia del lucro cesante. Se calla que de ningún modo es equiparable la circulación de una copia con el cese de la venta de una copia original. Si impides el acceso a la copia, la enorme mayoría de los usuarios buscará una alternativa de ocio a costo comparable, dice la economía elemental. Y en una de esas se te pone a leer un clásico, jeje, o se vuelve a ver una película que ya compró.

Quien tiene acceso a la copia, por el contrario, y la goza (en caso contrario, puf y se acabó, y lo único que se ha evitado es un engaño comercial, es decir, la venta de un mal producto al precio de uno bueno), es frecuente que derive ese goce hacia otros consumos culturales reglados, en los límites de su renta disponible: el concierto, la adquisición del original de la misma obra o de otras del mismo autor, etc. El visionado de copias tiene un efecto promocional no desdeñable. ¿Tenemos que descubrir América ahora, y decir que las experiencias culturales aficionan a la cultura? ¿Que abren horizontes? ¿Que suscitan intereses?

5) Falacia del apoyo a la creación. Se calla, finalmente, que el actual modelo de propiedad intelectual ha hecho tierra quemada en algún que otro sector relevante de la cultura. Cito un ejemplo, en un campo donde un poquito me he movido: la música contemporánea. Cuando a un conjunto instrumental o a un coro se le pasa por la mente interpretar una obra contemporánea, el respeto de la legalidad vigente suele generar tales pesadillas que tantas veces, cuando no se cuenta con una estructura administrativa potente –lo que describe la mayor parte de los casos–, la decisión es, a la mierda el último cuarteto de García, ése del 2008, por muy interesante que sea; tocamos uno de Mozart y santas pascuas. No vean ustedes qué cara se le queda a García, y cuán protegido y mimado se siente como creador por estas nobles leyes. Es lo que hay.

Algo parecido ocurre para el fotógrafo en sus primeros pasos que quiere difundir sus obras en los medios. Posibilidades tendentes a cero – ¿y quién se va a meter en líos por una foto bonita? Amos anda, monto un garabato cualquiera y ya tengo ilustrado el artículo.

En fin, me he explayado un poquito. ¡Consultores son lo que nos faltaba! Para aquellos de ustedes que estén generando obra intelectual, me permito una sugerencia: licencias abiertas. Es lo que hago con lo "mío" -ya dejé hace tiempo, para mi fortuna, de creerme autor de nada, y mucho menos de lo que escribo-, y lo que propongo en los proyectos donde intervengo. Lo está haciendo cada vez más gente, asqueada por toda esa sarta de patéticas mentiras. De fábulas de consultorete reconvertido o de filosofín perlinplín. De proteccionismos vetustos que recuerdan a los de la época colonial. ¡Aire! ¿No son esos genios unos genios creadores? Pues que creen, carajo, con sus propios recursos y respetando las garantías constitucionales, un modelo que funcione.

Más sobre propiedad intelectual y otros tipos de propiedad

Debo hacer una introducción a mi texto de más abajo. Lo escribí hace tres días, al hilo del debate sobre la entrada anterior referida al mismo tema. Luego llegó el comentario de "un amigo" que voy a copiar más arriba, en el post siguiente, y me quedé sumido en algunas dudas genuinas y completamente bien intencionadas. ¿Son contrapuestas nuestras posturas o son complementarias? ¿O estamos sencillamente hablando de cosas distintas? Sigo pensando y veré qué puedo comentar luego a esa entrada de "un amigo" sobre las falacias que por aquí, en el debate sobre estos temas, asoman con frecuencia.

Pero mi perplejidad, a día de hoy y tres jornadas después de redactar el texto que sigue, no es meramente teórica, también se ha vuelto práctica. Les cuento. Hace un par de semanas compré un libro electrónico, un e-book de esos, un Sony la mar de majo. Maravillado, lo cargué con ciento y pico obras de clásicos de nuestro idioma -Valle-Inclán, Unamumo, Valera, Clarín, Pardo Bazán...- y traducciones castellanas de clásicos de otras tierras (Wilde, Dickens, Twain...). Fabuloso. Todas son de "libre dominio" y se pueden bajar legalmente -creo- de distintas páginas que las acogen. Hay muchísimo material de ese tipo en la red.

Andaba un servidor (¡¿un "servidor"?! tan feliz leyendo en su chisme "Su único hijo", la novela de Clarín, y hete aquí que un amiguete me pasa otras direcciones en las que se ofrecen libros en el formato ideal para bajar, en formato e-pub. Me meto y ¿qué me topo? Cientos de libros ultimísimos, hasta de fines del 2010, cosas como las últimas novelas de Vargas Llosa o Muñoz Molina. Colecciones entereras de novela negra, de la traducida aquí esta temporada. Por decir algo y para no comprometerme en exceso, bajé todo lo traducido de Harlan Coben y de Ian Rankin. Supongo, a tenor de la jurisprudencia de la que tengo noticia, que no es ilegal lo mío. ¿Y lo de la página que ofrece ese material? Pues no sé. Mas lo esencial para nuestro tema estriba en pensar si esa página debe ser tratada como legal o ilegal y en qué deban consistir las medidas y sanciones en este último caso.

Ya tengo como cuatrocientos novelorrios buenísimos en mi e-book. Creo que seguiré comprando literatura en papel, pero por fetichismo más que nada. Pero verdad es también que me he metido en páginas de editoriales y empresas de las que venden libro electrónico, y lo que he visto ahí me ha dejado de piedra: de una buena novela actual la versión electrónica cuesta poco menos que la versión en papel. ¡Están completamente locos los editores! Se van a hundir por su propia estupidez. Dan ganas de pasarse con armas y bagages al ejército de los defensores de los más fieros piratas. Por decir algo, a uno o dos euros el libro -en versión electrónica- yo me compraría ahora mismo -o me iría comprando a lo largo del año- todas las mejores colecciones de poesía que se editan en España. Y no dudaría en adquirir a dos o tres euros las cien mejores obras literarias en prosa que salieran de aquí a diciembre. Bueno, a lo mejor se me disparaban las cuentas. Pero verdad es que me gasto mucho dinero en libros, cada uno tiene sus vicios. ¿No habría mejor negocio editorial con precios de ese calibre? En fin, cada perrillo.... Yo ya decidiré lo que compro en papel y lo que bajo de la red. Pero a los precios de hoy ni hablar, no me bajo de la red ni uno por lo legal.

Sinceramente, es todo un gran lío. Allá va, en cualquier caso, mi texto, que quiere ser provocativo y que probablemente es tramposo como pocos. Pero quizá nos permita seguir pensando juntos.

Entro, de nuevo, como elefante en cacharrería, pues del tema dichoso de las descargas en internet y la propiedad intelectual no sé más que un ciudadano del montón, acaso menos. Es sobre todo por el gusto de meterse en un debate guapo.

Por otro lado, lejos de mí toda simpatía por la Sinde y su ley. No la he ley-do. Pero me declaro de siempre defensor de las garantías y, si eran escasas, pues que se aumenten cuando y donde proceda. No me son simpáticos tampoco los de la SGAE y me parece un abuso el canon digital.
Lo que me interesa, vuelvo a decir, es la naturaleza del derecho de propiedad y el tratamiento jurídico-político de sus diversas especies. En tal sentido, dos amables y muy agudos comentaristas de la entrada de hace poco, Un amigo y Ángel, diferenciaban entre derechos (entiendo que de propiedad, con su secuela de derecho a los frutos de la propiedad) sobre bienes replicables y sobre bienes no replicables. Además, Ángel ponía algunas comparaciones muy inteligentes. Comenzaré por estas.

Decía Ángel así:

Caso 1: Yo compro un DVD, lo veo, lo recomiendo a un conocido a quien se lo presto. Lo ve en su casa y me lo devuelve. Paga una persona y disfrutan dos.
Caso 2: Yo voy a un bar, pido un café, lo pago y, mientras lo tomo, leo el periódico sin pagarlo, al igual que muchos clientes ese mismo día. Paga uno y disfrutan unas decenas.
Caso 3: Yo compro un DVD, lo cargo en un servidor de internet y permito que quien quiera lo disfrute. Paga uno y disfrutan unos miles

Pregunta: A parte de las numéricas, ¿qué diferencias hay entre estos casos? ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?”.

Más que saber propiamente, intuyo que buena parte del quid del gran debate está en que acertemos a manejar con fundamento este tipo de distinciones. Especulemos un poco sobre el particular, con ánimo constructivo y espíritu amateur. Lo importante es meter baza y seguir dialogando a nuestro aire, aprovechando que no somos ni de los que cobramos por un lado ni de los que perdemos por el otro ni de los que ponemos publicidad en nuestras partes.

Pidiendo mil disculpas, voy a comenzar con una de las chanzas habituales aquí, lugar también de obsesos de la cosa rijosa. Con perdón. Tú te echas una novia y la compartes con tu primo Pepe porque eres muy liberal y los aprecias mucho a los dos, a tu novia y a tu primo, que, además, se gustan un poco. Tienes una novia tú y la disfrutáis dos, no pasa nada. Y donde digo dos, digo diecisiete si hace falta. El caso es que todo el mundo, todos los implicados, y en primer lugar ella, CONSIENTAN.

Segundo caso. Tú te echas una novia, le haces unas fotos en pelotas y las cuelgas en el jodido facebook sin el consentimiento de ella. Si ella te demanda, te la cargas y te saca los higadillos en indemnizaciones. ¿Por qué? Porque su cuerpo y la imagen del mismo son suyos. Y también su intimidad.

Tercer caso. Tú te echas una novia, pones un bar, la obligas a o la convences para que alterne con los clientes y se acueste con ellos por precio y llevándote una comisión, y te la cargas otra vez. Se llama proxenetismo. Es delito. Entre los tipos penales del mismo, está el que menciona el último párrafo del art. 188.1 del Código Penal, que habla del que “en la misma pena –prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses- incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Aun con el consentimiento, no lo olviden. Si es sin él, la pena es más alta.

¿A cuál de esos casos se parece lo de las descargas “ilegales” en internet? Cuando quien cuelga sin permiso del titular el material protegido por la legislación de propiedad intelectual OBTIENE LUCRO ECONÓMICO, tengo para mí que el parecido es con el caso tercero. Pero a lo mejor me equivoco y confundo el culo con las descargas.

¿Por qué si yo escribo una novela buenísima –sería bonito, ay- y la publico en edición comercial y alguien la piratea y la pone en la red, he de quedarme sin instrumentos jurídicos para decir que es mía y, en cambio, si lo que alguien pone en la red sin mi autorización es una foto mía con el pitirrín al aire, tomada por la ventana de mi alcoba al levantarme, sí gozo de protección? Yo valoraría más mi novela que mi modesto apéndice, palabra, y también creo que podría darme mayor ganancia a estas alturas. Eso está descompensado. ¿Será solución que para equiparar propiedades se desproteja la imagen y la intimidad de cada uno? ¿Consideran los de la Asociación de Internautas Comunistas que su imagen de cada uno es suya de cada uno? A lo menor en algún caso a mí me gustaría que se socializase o se compartiese por la cara y sin pagar. O la de las novias. ¿Por qué no voy a poder colgar yo, para que la compartamos y la disfrutemos todos, una foto en tanga de la novia de un socio internauta y, sin embargo, sí puede colgar él un libro mío para compartirlo? ¿Por qué el libro es replicable? La IMAGEN del tío o la tía también. Y dentro de nada, hasta el body propiamente dicho. En cuanto sea usual la clonación, yo me bajo un clon de su chica de usted. Hala.

Se me ha ido la cabeza, lo sé. Pero al absurdo también se puede razonar.

Sigamos con las comparaciones de Ángel antes citadas. La interesante es entre el periódico que se lee gratis en el bar y el dvd que se cuelga en un servidor de internet para que lo disfruten miles habiéndolo pagado uno solo. La comparación era que el periódico lo pagó uno, el dueño del bar, y lo leen docenas, mientras que el dvd lo pagó uno, el que lo cuelga, y lo disfrutan miles. Se nos pregunta por la diferencia, fuera del número de los que aprovechan. Y existen algunas, vaya que sí.

Para que la comparación funcionara sin trampa ni cartón habría que retocarla. Vale si lo que hace el dueño del bar es escanear el periódico del día y colgarlo en la red; o fotocopiarlo y repartirlo a la puerta; o poner el ejemplar, junto con una fotocopiadora gratuita, en la entrada del establecimiento. Si no, no vale, pues tener el periódico a disposición de los clientes en el bar es lo mismo que si les pone música de Perales. Se me dirá que por la dichosa música viene la SGAE y le cobra al del bar. Pues muy mal, con eso estoy radicalmente en desacuerdo. O que le cobren también un canon por lo del periódico, aunque me parezca mal.

El del bar es el dueño del periódico y me lo presta a mí cuando entro en su local a tomar un café. Igual que podría prestarme un dvd con música para escucharlo allí o para que me lo lleve a mi casa. Ni un préstamo ni el otro son equiparables a colgar en un servidor de internet –quizá localizado en la Chimbambas- el periódico escaneado o el dvd convertido a mp3 o lo que sea que sea ahora.

Si estamos de acuerdo –y alguno podrá legítimamente estarlo- con que tanto el periódico escaneado como la música del dvd editado por una discográfica puedan ponerse, por el del bar o por mí, tranquila e impunemente en un servidor de internet, me surge la pregunta de cómo discernir casos lícitos e ilícitos, o si han de ser jurídicamente lícitos todos. Déjenme que enumere algunos al buen tuntún.

a) Vd. es un muy reputado fotógrafo y la galería G le organiza una exposición. Eso tiene unos gastos; tal vez el galerista y Vd. buscan también unos beneficios. Se supone, además, que el trabajo fotográfico de Vd. tiene un valor. Valor moral, por de pronto, pero también económico, por qué no. ¿O es que, por ejemplo, los fotógrafos de prensa o de moda no deben cobrar? Bien, pues imagine que yo, que también soy fotógrafo, aunque muy malo, voy con mi cámara a la galería G el día de la inauguración y hago a cada foto una foto exacta, que positivo luego de idéntica manera a como lo están las suyas y monto mi exposición paralela en un bajo de mi tía. Pongo: “Galería El Amado, pasen y vean la última exposición del famoso fotógrafo Pepito”, que es usted. ¿Lícito o ilícito? ¿Admisible o inadmisible? Suponga además que no cobro entrada ni vendo las fotos ni nada, solo las enseño. ¿Y si sí cobro entrada y no le doy a usted ni un chavo de lo que saco? ¿Y si vendo sus fotos como si fueran mías? ¿Y si pongo publicidad del restaurante de mi abuela entre las fotos suyas expuestas en mi bajo?

b) Vd. ha escrito, al fin, su tesis doctoral. Le ha costado lo suyo, sí. Ya pensaba que no lo lograría. La deja en depósito en su universidad, según el preceptivo trámite previo a la admisión para su defensa. Y voy yo, que puedo acceder porque pertenezco al mismo claustro de tal universidad, y con mi supercámara copio página a página, las amaño todas con un buen programa de tratamiento de imágenes y texto y la cuelgo en la red. Más que nada porque me parece una tesis estupenda, soy partidario de compartir lo bueno y no veo por qué ha de aprovecharse usted solo de las maravillas que ahí se contienen. ¿Me demandaría usted o me consideraría el Robin Hood de estos tiempos?

Si quiere, anticipamos el momento de la crisis. Usted aún no ha terminado de redactar su tesis doctoral, pero ya tiene anotados los principales descubrimientos que en ella aparecerán. Yo, que soy compañero suyo de departamento y convencido socializador de la ciencia y el conocimiento, copio sus anotaciones, esas en las que usted ha puesto los descubrimientos suyos, y me apresuro a colgarlas en la red, en un blog mío, por ejemplo. No me atribuyo el mérito ni nada, simplemente digo que mira lo que acaba de averiguar este compañero. Se jodió la sorpresa y la novedad y ya es de todos lo que no era más que suyo. ¿Me demanda o me felicita por mis servicios a la causa de la libertad y el conocimiento?

c) Vd. no solo ha hecho una investigación doctoral de muchos bemoles, sino que es todo un inventor y, mientras investigaba para su doctorado, ha diseñado nada menos que el calzoncillo multiorgásmico o cualquier otro invento revolucionario. Corre a patentarlo, pues piensa, con razón, que se va a forrar. Todo tipo de empresas textiles y del sexo se van a disputar esa patente y lo van a hacer millonario, bien comprándosela o apoquinando según ley. ¿Ley? No. Si compartimos, compartimos. O qué. Por qué si invento una sinfonía o una novela de internautas va a ser posible colgarla por cualquiera sin problemas en un servidor de internet y si invento un chisme van a tener que pagarme. ¿Porque una cosa es cultura y la otra un cacharro? Oiga, ¿y si lo que descubrí y registro es la vacuna contra el cáncer? Eso es más importante que la cultura. Así que si compartimos lo menos importante porque a todos beneficia, con mayor razón tendremos que compartir lo que importa más porque trae aún mayor bien para la humanidad. Aquí comunistas todos o ninguno, nada de nomenklaturas.

Preguntaba esto el amigo Ángel: “¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se acabe con la lectura de periódicos en los bares o con el préstamo de libros o DVD´s entre particulares?” A mí, en correspondencia, me surge una cuestión similar: ¿Por qué no hay tribunas pidiendo que se termine con el derecho de patentes o con el derecho de cada científico a los resultados y beneficios de su trabajo? ¿Alguno de los de la Asociación de Internautas Comunistas tiene una empresa con logo, anagrama, nombre comercial registrado y esas cosas? ¿Los considera suyos? Qué opina de la propiedad industrial y la comercial y todas esas? ¿Son inferiores, superiores o iguales que la propiedad intelectual?

Me interesa saberlo porque sinceramente les digo a todos los amables lectores que estoy en un tris de volverme radicalmente contra la propiedad privada. Pero el día que me dé por ahí va a ser contra toda la propiedad privada, y a ver cómo se lo van a tomar los de la Asociación de Internautas Comunistas cuando les diga que el nombre de dominio –o como se llame- y la dirección de internet de su página web son míos también; y de todos. Al fin y al cabo, son muy replicables y facilísimos de repartir. Sólo necesitamos un nombre de usuario y una clave, seguramente.

También afirma Ángel que “La protección de la propiedad intelectual debería comenzar por definir su auténtica naturaleza jurídica –como apuntaba Un amigo, no es lo mismo el derecho sobre un objeto replicable que sobre uno no replicable- poniéndola en relación con el mejor modo de explotar comercialmente esa propiedad”. Me parece que no entiendo el sentido último o los alcances de esa frase, y no porque esté mal construida, ni mucho menos, sino porque creo que trata de expresar mucho más de lo que se puede en tan pocas líneas. Me atrevería a pedirle a su autor que, si es tan amable y lo tiene a bien, se explaye un poco más, porque quizá acabemos por no estar muy en desacuerdo.

Entre tanto, demos unas vueltas a lo de la propiedad de los objetos replicables y no replicables. Una casa es un objeto replicable. Costará trabajo y tiempo, pero se puede replicar, idéntica, clavada. El edificio de pisos del número 23 de la calle Ordoño II de León se puede replicar, tal cual, en otra finca, sobre otro suelo. Se puede materialmente, pero jurídicamente seguro que no. ¿Por qué? Porque sobre los planos arquitectónicos existen unos derechos que serán del arquitecto o de la empresa que los compró; o de ambos. Así que para replicar el edificio, cosa materialmente posible, va a haber que pagarle algo a alguien o a algunos. ¿Nos parece bien o mal? Probablemente no pasa nada si alguien cuelga en internet esos planos. Pero los planos no son el edificio, igual que la letra de la canción no es la canción interpretada y grabada en un disco.

El Peine del Viento o el Elogio del Horizonte, sendas obras grandiosas de Chillida, las puede replicar hasta un manitas de mi pueblo. Cuestión de hormigón y unos hierros. Pero me temo que eso vulneraría los derechos del autor y, ahora, de sus herederos. ¿Está mal así? Es posible. Lo que me interesa averiguar es si el régimen ha de ser el mismo para replicar una canción en un dvd que para replicar una escultura en un acantilado. Hoy por hoy existen más restricciones para la réplica de esculturas o edificios que para las de deuvedés. ¿Hay justificación para tal disparidad de tratamiento? ¿Habría que unificarlo? ¿Cómo? ¿Permitiendo la réplica libre de esculturas o casas o restringiendo, al nivel de la de éstas, la réplica de música o películas?

A lo mejor estábamos hablando de objetos fácilmente replicables en serie por procedimientos mecánicos o electrónicos muy sencillos y baratos. Sencillo y barato es copiar un dvd con unas canciones o una película. Tan sencillo y barato es eso para mí como para unos chinos copiar idéntico, idéntico, el último bolso de Prada. ¿Deben ser legales ambas copias? ¿Sólo para los chinos o en general? Igual de sencillo es que yo copie para mi empresa el logo de Michelín o de El Corte Inglés. ¿Cuál sería el inconveniente?

No termino de ver que sea tan diferente el derecho de propiedad cuando versa sobre objetos replicables y no replicables. Quizá dé mejor juego la distinción entre propiedad sobre bienes materiales e inmateriales. La propiedad intelectual es un bien inmaterial, cierto. Es la propiedad sobre la idea, como cosa distinta del papel o los ladrillos o el mármol en que se plasma o a través de los que se reproduce. Porque lo que se reproduce o replica es un objeto, no la idea, la creación, la ocurrencia. Cabe editar cien mil ejemplares de una novela de Fulano, pero la propiedad intelectual es una sola y no se confunde con cada uno de esos cien mil objetos, libros. Por eso la propiedad intelectual puede venderse y comprarse independientemente de esos objetos en que se plasma. La editorial puede comprarle al literato los derechos sobre su novela antes de editarla o aunque no llegue a editarse nunca. Po

Pero propiedades sobre bienes inmateriales son muchas de las que aquí he ido nombrando. La del inventor sobre el invento que patenta, la del científico sobre su descubrimiento, la del escultor sobre las formas de su escultura, la de la empresa sobre su logo, su nombre comercial, su anagrama, la mía sobre este blog y su dirección electrónica… Lo que ando buscando, y con toda sinceridad lo digo, es el criterio que permita o promueva el trato diverso; es decir, por qué todas esas propiedades inmateriales han de respetarse, no sólo en su titularidad, sino también en su explotación particular y sus frutos, y, en cambio, tiene que poder “socializarse” nada más que la propiedad del músico sobre su disco, la del escritor sobre su libro y la del director o productor de cine sobre su película. ¿Porque son éstas las únicas que pueden replicarse por internet y a partir de que se cuelguen en un servidor? Me parecería una razón peregrina. Ya dije antes que también podemos colgar en internet una foto de los perendengues de usted y ahí nos van a decir que esa imagen es “propiedad” suya y a indemnizar que tocan.

Bien, puede que alguno me diga que tengo razón y que vamos a implantar el comunismo de gratis total sobre toda propiedad que verse sobre bienes inmateriales. Pero volveré en ese caso con otra pregunta: ¿por qué sólo sobre esa? ¿Por qué he de poder yo, si quiero, colgar en un servidor el disco de usted y no he de poder dormir en su casa cuando se me antoje? O poner en un servidor de internet un anuncio que diga que en su casa de usted se puede entrar y salir a discreción. O en su cuenta corriente. Por cierto, ¿el dinero es bien material o inmaterial? No confundir con los billetes de banco. Esa propiedad sí que es tontorrona del todo: no es sobre un papelucho, sino sobre el valor que legalmente se le da. Vamos a cambiar esa ley también. Muerto el perro, se acabó la rabia. Ni propiedad intelectual ni gaitas, sin unidad de valor ya nada ha de valer. Abajo la propiedad sobre el dinero. Que, además, se replica siempre en las mismas manos.

06 enero, 2011

Gobernar con el trasero

(Publicado ayer, jueves, en El Mundo de León)

Jueves, 30 de diciembre, cinco de la tarde. Hace justamente una semana. Víspera de nochevieja, media ciudad saliendo a comprar y a organizarse para el fin de año. A mí en ese momento me toca llevar a mi pequeña hija a una consulta médica concertada para las cinco y cuarto en la calle Lope de Vega. Intento entrar desde la plaza del Espolón a Ramón y Cajal. Está cortada. Sin saber qué pasa, desando e intento acceder por el otro lado, por Gran Vía de San Marcos hacia La Inmaculada. Cerrado también y un atasco aterrador. No voy a llegar a tiempo y sigo sin enterarme de qué ocurre. De pronto lo veo. Gente corriendo, chavalillos en pantalón corto o chándal, mayores vestidos de romano o de Papá Noel. Me llevan los demonios, es la San Silvestre “popular”.

Repito, las cinco de la tarde de uno de los días con más movimiento en el centro de la ciudad. Ciudad que tiene unos alrededores hermosísimos y muy aptos para competir en serio o perseguirse con disfraz, para practicar el atletismo o hacer pantomimas con un dorsal sobre el traje de pingüino. A ver por qué no se puede organizar un circuito largo por la zona del campus de Vegazana o en el desierto de La Lastra. Pero no, ponen el espectáculo donde más fastidie al ciudadano y más perjudique al automovilista y a la gente común.

Alguno vendrá con el cuento de que conviene apoyar el deporte para todos. Tiene una gracia que no se puede aguantar. Yo de hecho no la aguanto. El único deporte popular que se veía en aquel trote de friquis era el del pito de los coches. Si algún corredor medianamente serio había, seguro que se habría sentido más cómodo en un buen camino del extrarradio y no en tal maremágnum de bocinas, conductores gritones, municipales desesperados y peatones perplejos al ver pasar a medio gas a un rey Melchor en calzoncillos y con una petaca de calimocho.

¿Pero es que no nos puede dirigir gente normal, con la cabeza sobre los hombros? ¿Acaso los gobiernos, sean de lo que sean, no son capaces de asimilar de una maldita vez que los derechos y las preferencias deben darse, antes que a ninguno, al ciudadano ordinario que hace su vida sin estridencias y no se mete con nadie ni va de guaperas, de listillo o de deportista de pacotilla?

05 enero, 2011

LA SENTENCIA DE LA SEMANA. ¿QUÉ ES PROBAR –EN DERECHO-? SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE CONVICCIÓN PROBATORIA Y ARGUMENTACIÓN SOBRE LA PRUEBA

El tema de hoy es procesal y poco dependiente de los pormenores fácticos del caso, que son poco más que pretexto para el asunto que me propongo tratar con ustedes, los que padecen insana inclinación a lo jurídico.

Aunque en los hechos, que les resumiré brevísimamente, hay un dato que me saltó a los ojos a la primera y me resultó gracioso. El homicidio o asesinato –al final, homicidio agravado, en virtud de una discusión sobre los pormenores de la alevosía que aquí no vamos a tocar- ocurrió en un pueblo asturiano llamado Porceyo y que es donde nació mi madre y vivió hasta que se casó con mi padre y se fue a Ruedes, que se encuentra a unos diez kilómetros. Cuando yo era pequeñito, allá por mis cuatro o cinco años, mi madre me llevaba de vez en cuando de Ruedes a Porceyo a visitar a la abuela, que estaba algo chocha por una desgracia de cuando la guerra y porque mi abuelo no sabía hacerle más que hijos, catorce. Íbamos andando por los caminos sin asfaltar o buscando atajos por montes y prados, y tardábamos unas tres horas para la ida y algo más para la vuelta, que era cuesta arriba lo más del tiempo. Hoy a una madre le quitarían la custodia y la sacarían en los periódicos por hacer caminar a su churumbel por rutas sin desinfectar y sin puestos de chuches. Por eso me alegro de haber nacido entonces, porque las únicas vacunas que hoy faltan son las que libran de la estulticia paterno-estatal.

Bueno, pues se trataba de Porceyo, cerca de Gijón, pero parecía Galicia, con perdón, ya que eran dos que tenían huertas colindantes y se llevaban a matar. Hasta que se mataron. Un día la víctima paró su coche ante la entrada de la finca del otro, bajó, dejando el motor en marcha, y fue a decirle cuatro frescas al que acabaría quitándole la vida. La narración de los hechos es muy confusa en la sentencia del Supremo, pero parece que llegaron a las manos, se aplacaron un rato y al cabo volvieron a buscarse. Esta vez uno tomó un cuchillo manufacturado por él –la gente fabrica de todo- y se lo clavó dos veces, la segunda cuando ya estaba el otro medio fuera de combate tras la puñalada primera. Por eso se discutía si había habido alevosía –y, con ello, asesinato- o sólo homicidio con agravante de abuso de superioridad. Quedó en esto último, pero lo dejamos de lado aquí.

Lo que nos interesa es un asunto procesal. El homicida declaró primero, durante la instrucción del sumario, que él había matado a la víctima, y dio todo tipo de detalles sobre el hecho y sus antecedentes, con pelos y señales. Pero en el juicio oral se desdijo de cada palabra y alegó que había sido presionado por la guardia civil y que todo era un montaje, pues él nada había tenido que ver con la muerte violenta de su enemigo. Da la impresión –y a esto tampoco hace falta ahora darle muchas vueltas- de que esa autoinculpación inicial del acusado es muy relevante como prueba, pues parece que el resto de las que se manejaron en el juicio no resultaban totalmente coincidentes o lo bastante contundentes. Y de por medio está nada menos que la presunción de inocencia, que no puede ser derribada con cualquier indicio o sospecha, sino que exige prueba bien clara y convicción rigurosa del juzgador que vaya a condenar. Como hasta los legos conocen bien –al menos los amigos de este blog-, la presunción de inocencia significa que uno ha de quedar penalmente como inocente a no ser que mediante las pruebas se certifique claramente su culpabilidad, pues más vale que cien culpables se libren que el que se culpe a un solo inocente. Por la cuenta que nos tiene a los que solemos ir de inocentes y pedir mano dura, dicho sea de paso.

Como jugamos con fuego, es decir, con garantías que son cortafuegos ante el riesgo de que un día el aparato del Estado –o un enemigo del portal- se ponga en marcha para arruinarnos la vida con falsas acusaciones o manipulación de hechos e interpretaciones arbitrarias de normas, tampoco se debe olvidar que, a la hora de interpretar tanto las normas penales sustantivas como las procesales que rigen todo el trámite de investigación, acusación, proceso y condena o absolución, conviene que imperen las interpretaciones favorables al reo y no las que suelen agradar a la masa de los eunucos sanguinarios que quieren extasiarse con sacrificios humanos porque ellos, pobres, no mojan después de aquella cirugía en el serrallo.

Aquí está la clave de nuestro tema. El juicio era con jurado y el apartado 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (en adelante LOTJ) dispone, dentro del rótulo “Especialidades probatorias”, lo que sigue:

El Ministerio Fiscal, los letrados de la acusación y los de la defensa podrán interrogar al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones que estimen que existen entre lo que manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción. Sin embargo, no podrá darse lectura a dichas previas declaraciones, aunque se unirá al acta el testimonio que quien interroga debe presentar en el acto.
Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados
”.

Para no enredarnos en demasía –y aun así ya veremos-, prescindo de toda comparación de esa norma con otras más o menos similares o relacionadas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como sus arts. 714, 448 y 449. En lugar de eso, trataré de resultar didáctico con quien lea esto sin ser jurista o especialista en la materia. Y, de paso, me voy enterando yo también.

La primera impresión para el lego será muy chocante, pues lo que viene a decirnos la referida norma es que quien juzga (en este caso el jurado; pero en adelante hablaré simplificadamente de “el juzgador”) no ha de tomar en cuenta, como prueba, lo que el acusado haya declarado durante la instrucción del sumario y que luego contradice al ser interrogado en el juicio oral, durante la celebración de lo que vulgarmente llamaríamos “el juicio”. Y, aquí, lo mismo que decimos para el acusado vale igualmente para testigos o peritos, de manera que si un testigo ha declarado anteriormente ante el juez que sí vio perfectamente como A apuñalaba a B, pero luego en la vista oral, en el “juicio”, mantiene que no, que no lo vio, o que ya no está seguro de si se estaban matando o besándose con pasión cuando él los observó, el juzgador no debe tomar en consideración, a efectos de prueba, lo que ese testigo había afirmado anteriormente.

Es muy raro esto, qué duda cabe. Es como si uno se echa una novia (o novio, déjenme en paz con lo de los géneros y los generales) y le dicen que de todo lo que ella le diga durante no sé cuántos meses de relación e, incluso, el día de la boda, nada cuenta ni debe ser tomado en consideración, salvo únicamente lo que le manifieste durante la noche de bodas -¿existe aún esa institución?- entre medianoche y las ocho de la mañana. Caramba, pero es que antes me había jurado mil veces que me amaba y esa noche, tal vez obnubilada por el alcohol, desbordada por las emociones o influida por mi cuñada –su hermana, ay-, me confesó que le parezco feo, estúpido y que no me quiere nada. Ah, pues así lo establece la norma, que todo lo anterior no vale y que lo de esa velada particular es lo que va a misa.

¿Y no puedo hacer nada en tal situación? Sí, el precepto dice que se admite que interrogue usted a su novia y que le está permitido hacerle ver su contradicción, citándole inclusive sus expresiones de otros días y momentos. Tipo “pero si ayer delante de mi tía dijiste que me amabas, y hace dos meses, en el híper, me aseguraste que no podrías vivir sin mí”. Eso sí se puede, echarle en cara sus incongruencias. Y analizar sus respuestas buscando el titubeo o para ver si se lía, lo cual sería una pista para pensar, con buen criterio, que no es muy fiable eso que ahora me asegura, lo de que ya no me ama. Pero, ojo, tendríamos ahí una razón para no creer que no me ama, pero no una prueba de que sí me quiere. También si le pregunto al panadero que si me odia, me va a decir que no, que en modo alguno, y no por eso tengo base para concluir que está que bebe los vientos por mi cuerpo. Pues aquí igual. La norma que hemos visto –y a la que ahora volvemos con más rigor- da un instrumento para poner a prueba el testimonio prestado en el juicio oral y que contradice el anterior del mismo sujeto y, con ello, para valorar como verdadero o no lo que en esa declaración de ahora se afirme. Pero lo que, al menos en apariencia -a la hora de la verdad, ya veremos- veda esa norma es que se preste confianza a la declaración anterior que esta de ahora contradice, pues aquella declaración en fase sumarial –salvo en ciertos casos muy especiales que no importa ahora relatar- no sirve como prueba, no cuenta. Es decir - y para nuestra comparación-, usted puede considerar como no verdadero, no probado, lo que esta noche su mujer le dice, pero lo que no puede es entender que vale como prueba de amor lo que anteriormente le contaba. Se aplica la presunción de indiferencia a falta de que en esa noche haya quedado probado el amor.

Insisto, raro ¿verdad? Es que el Derecho es cosa extraña, amigos míos. Por eso vive de él tanta gente, porque no se entiende así como así. Y que no falte esa oscuridad, con lo mal que están las cosas y el paro que se padece. En la vida ordinaria a nadie le es dado prescribirnos, así, norma en ristre, cómo, con qué o a qué hora podemos formarnos nuestras convicciones o cuáles indicios o pruebas cuentan y cuáles han de descartarse. Si a uno le preguntan si está convencido de que su hijo es listo, de que el vecino del sexto es honrado o de que el Sporting de Gijón es un equipo con maneras de campeón, uno dará su parecer, y si le piden que lo fundamente, aportará variopintos datos recopilados a lo largo del tiempo y en diversos contextos. Pero ahora imaginemos que a uno le indicaran que no, que así no vale, pues los únicos datos relevantes serán los referidos a las notas que el niño sacó en la última evaluación del colegio o al resultado y juego de ese equipo durante el partido del último domingo. Si resulta que esa vez el crío suspendió, ha de quedar probado que es torpe; si perdió el equipo por tres goles, acreditada estará su deficiencia futbolística. Y uno replicaría: a ver, yo sé lo que sé, y lo que yo sé no me lo va a quitar usted de la cabeza por muchas normas procesales que me miente. Y si usted es profesor pedante, agregará que sus convicciones son las que son porque tienen una base epistemológica firme y que, todo lo más, podemos examinar esa base y la aplicación de los correspondientes métodos de conocimiento, pero que el conocer no se recorta así, a lo tonto, poniendo en un papel que sólo computa lo que hayamos visto a la hora de la siesta.

Pues el Derecho es así, extraño, pero tiene sus razones. Las comparaciones anteriores encierran un poquito de trampa. El caso tenemos que concebirlo de esta otra forma. El señor B y la señora A han tenido una dura discusión y todo está en saber si en verdad se aman como parecía o si más bien se odian, como se pudo pensar al oír su último altercado dialéctico. Y ellos –o quien sea- le llaman a usted como árbitro y se someten al veredicto suyo sobre su amor o la falta de él. Usted no llega de nuevas al caso. Desde su propia casa escuchó los gritos que se soltaron. El portero del inmueble (de)puso lo habitual y le hizo saber su opinión de que se llevan a matar y de que él seguramente la engaña, a la pobre, con lo guapa que es y lo que se merecería. Y así. Pero con eso usted iría a su labor arbitral cargado de prejuicios. De modo que se dice que mejor empezar de cero y aclarar todo allí, en vivo y en directo, en conversación abierta con las dos partes del tinglado amoroso. Que lo que tengan que contarse se lo cuenten ante usted y que de lo que se sospecha que callan pueda usted preguntarles; y que entre ellos puedan corregirse o contradecirse. La norma que usted se ha dado –o que le han dado- simplemente prescribe que no ha de tomar en consideración aquello que le consta que ella dijo aquel día en pleno fragor doméstico o cuando la llamó su suegra. Porque vaya usted a saber si no estaba fuera de sí o no fue un malentendido o no le tendieron una encerrona. Eso sí, si lo que mantiene ahora es lo opuesto a lo que consta que entonces sostuvo, pídansele aclaraciones por su parte o por la contraparte ante usted.

Pues eso es lo que en materia de Derecho procesal probatorio suponen los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. O sea, que todo se hable ante todos y principalmente ante quien juzga, y no por los rincones o vaya a saber en qué oscuros despachos; que cualquiera pueda oírlo para que nadie tenga base para opinar que la resolución se amañó a oscuras; que se hable a la cara, en directo, y no por intermediarios o con dimes y diretes; y que lo que una parte mantenga pueda contradecirlo la otra, pues sin debate no hay luz sino abuso, es la dialéctica la única fuente posible de la ecuanimidad. Si sólo uno habla o si sólo a uno se atiende, lo normal es que la balanza se incline del lado suyo aunque la razón no habite ahí.

Pues así se explica aquel apartado 5 del art. 46 de la referida Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Yo creo que ha quedado bonita la explicación, pero permanece, con todo, un regusto de extrañeza. Al menos a mí me lo parece.

Ahora supóngase usted juez –olvidemos lo del jurado, en aras de la sencillez mayor de las explicaciones-. Un señor está acusado de matar a otro. Ese señor reconoció en su momento, ante la policía y ante el juez y en presencia de su abogado, que él era el homicida, narró de manera completamente verosímil todos los detalles, todo encaja. Reiteró dos o tres veces ese testimonio autoinculpatorio. Pero en su declaración en el juicio dice que nones, sale por peteneras y lo niega todo. Que él no fue, que es todo una conspiración y que ese día se hallaba en la Conchincha. No hay prueba de esa coartada suya, pero de que él fuera el homicida tampoco tenemos prueba consistente que no sea aquella confesión de parte. Es más, le consta a usted que el sumario se llevó con absoluto rigor y con todas las garantías, que el juez que lo instruyó es celosísimo de los derechos de los reos y que las fuerzas de seguridad no cometen, desde tiempo inmemorial, tropelía ninguna cuando hacen sus investigaciones.

Ya tenemos la situación adecuada, la tormenta procesal perfecta. Añadamos únicamente que la norma, como sabemos, le permite a usted interrogar al acusado para ver si lo pilla en dudas, balbuceos o contradicciones que tornen poco fiable su declaración de hoy de que él no fue. Pero, y aquí está el intríngulis, la prueba de que él no fue importa muy poco en ese proceso, que es un proceso penal. ¿Por qué? Porque la prueba de que no fue lleva a los mismos resultados que la falta de prueba de que fue: la absolución, en virtud de la presunción de inocencia. El acusado no tiene que probar su inocencia, es el acusador quien ha de probar su culpabilidad. Y en este caso la acusación no cuenta con más prueba incriminatoria que aquella confesión en el trámite sumarial, confesión que ofrece tantas garantías como deliberadamente le hemos puesto en nuestro ejemplo, pero que la ley dice que no ha de valer como prueba. En resumen, y subrayemos esto: usted, juez, estará internamente convencido de que el acusado es culpable…, pero tendrá que absolverlo.

Estas cosas ponen de mal humor a los expertos que opinan que la finalidad principal o casi única del proceso, de cualquier proceso, es la averiguación de la verdad material, de la verdad verdadera, vaya. Por ejemplo y con los matices que vengan al caso, esto opinan mi buena amiga y respetada colega Marina Gascón, y así piensa también el gran Michelle Taruffo, para el que mi admiración se hizo mayor cuando un día, allá en las Américas, me lo encontré de vuelta, él, de hacerse una expedición por el Amazonas sin más compañía que un guía nativo y cazando y comiéndose caimanes con la soltura con que otros nos preparamos unas gambas a la plancha.

Algunos, aunque con menor sapiencia, pensamos un poco diferente. Sobre el asunto del proceso y la verdad, no sobre los caimanes y las amazonas, quiero decir. Porque a la hora de organizar la práctica jurídica y sus procesos, cuentan más cosas que la verdad verdadera y en ocasiones cuentan más fuertemente que ella. Por ejemplo, las garantías de ciertos derechos fundamentales o la minimización de los riesgos del error bienintencionado. Pues unas veces por averiguar la verdad se pueden traspasar cotos vedados que mejor no menear y otras veces la profunda convicción de estar en lo cierto es compatible con un error de mucho bulto que arruine la vida a quien no tenía ninguna culpa. Así que, por las dudas y por si las moscas, menos verdad –en ocasiones- y muchas garantías. Por eso existen pruebas ilícitas y por eso más de cuatro veces los jueces tienen que absolver a quien para sus adentros saben culpable. No por hacerle favor al acusado, sino a nosotros, para aminorar el riesgo de que un día nos emplumen por error o a base de acosarnos malamente.

El juez no juzga exactamente por lo que sabe, sino por lo que le está permitido saber. Y como lo que uno sabe no puede borrarlo de su mente con una goma mágica, lo que la ley en tales ocasiones prescribe es que eso que el juez sabe no pueda usarlo como prueba. Una rareza más. Porque tenemos que en el Derecho moderno rige el principio de libre apreciación de la prueba y lo que al juzgador se le solicita –si estamos en el campo de lo penal- es que llegue a una convicción firme y sólida de la culpabilidad y que, si no, absuelva. Pero, al mismo tiempo, se le dice que de su convicción de la culpabilidad prescinda, y por tanto decrete inocencia, si la prueba no sirve jurídicamente como tal. O sea, que él tiene por demostrada tal cosa, pero debe absolver por no hallarse tal cosa demostrada con arreglo a las pruebas jurídicamente válidas y admisibles. Parece de locos. Pero quizá no lo es tanto.

Lo que nos engaña es el lenguaje, son algunos conceptos. Resulta muy pertinente diferenciar entre apreciación o valoración de la prueba y uso de la prueba. En el Derecho moderno impera el principio de libre apreciación de la prueba. Este principio es el opuesto al de prueba tasada, que gobernaba antiguamente y que daba a cada tipo de prueba un valor necesario. Por ejemplo, el testimonio coincidente de dos nobles iba a misa y el juez no podía oponerle su incredulidad, su opinión de que mentían. En cambio, ahora toda prueba –o casi, porque ante la fuerza de ciertas pruebas científicas, como la de ADN, va a haber que replantearse algunos principios doctrinales- pasa por el tamiz de la valoración que de ella haga el juez, pues como prueba definitiva contará nada más que la que subjetivamente a él lo convenza. Y en esto es como en todo, a unos se les convence más fácil que a otros. Lo que el Derecho penal y procesal penal ofrecen es una vía de salida a falta de convicción, en caso de duda: ante la duda, presunción de inocencia. En otras ramas del Derecho se aplican reglas funcionalmente similares para dirimir empates o defecto de prueba.

Pero libre apreciación de la prueba no quiere decir que pueda el juez hacer de su capa y sayo y que le baste con decir que él está convencido, y punto. Al leer muchas sentencias, así parece que se entiende aquel principio de libre valoración, pero no es correcta esa forma de concebirlo y quienes lo ven de ese modo no han hecho más que reemplazar un absolutismo por otro.

Es como en los exámenes. El profesor, al menos en los exámenes llamados tradicionalmente “de desarrollo” o de preguntas largas, es libre para apreciar cuál merece una nota u otra. Pero dentro de un orden y un respeto. Hay libre apreciación del examen y no calificación tasada (como sería esta: si escribe tres hojas, aprobado; si cuatro, notable, etc.), pero no todo vale. Porque en caso de reclamación hay que dar la razón de por qué se puntuó como se puntuó. También en la universidad hemos pasado del autoritarismo absolutista al garantismo, aunque se use poco y mal porque la gente va a lo que va. Pero la intención era buena al principio de ese cambio.

En los procesos judiciales ocurre otro tanto. El juez valora la prueba según su criterio, pero tiene que justificar su valoración según el nuestro, el común, el de todos. Un juez puede creerse muy en serio que su intuición es prodigiosa, pero alegando su mera intuición o su infalibilidad al echar las cartas o al interpretar el color de los higadillo de pollo no irá muy lejos a la hora de convencernos a nosotros de que está en sus cabales y no es un cretino y un arbitrario que no debería jugar con las cosas de comer ajenas. Que sean unos u otros los elementos que puedan influir en la convicción que sobre los hechos el juez se forma es cuestión que nadie puede controlar, o muy difícilmente. Si el juzgador tiene información de lo que el acusado declaró durante el sumario, es muy probable que eso influya su consideración sobre lo cierto o lo falso de los hechos que se enjuician. Decirle que en su fuero interno, en su valoración subjetiva, haga abstracción de esos datos es tan absurdo como pedirme a mí que al valorar si me gusta o no el pollo al ajillo me olvide de las últimas veces que lo comí y piense sólo si está bueno este que ahora cato. Cuando entre procesalistas o jueces se razona de esa forma nos perdemos en un mar de ficciones y malentendidos y acabamos por no saber de qué diantre estamos hablando.

¿Entonces de qué se trata? Se trata de regular qué argumentos se pueden emplear en la justificación de esa valoración. No es tan chocante, es igual que en la vida ordinaria. Si a usted su mujer (véase el paréntesis anterior sobre géneros y especies) le pregunta por qué ella le gusta, usted seguramente no podrá o no deberá argumentarle que porque sus curvas le recuerdan a una novia maravillosa que tuvo en su juventud. No, diablos, ese es un argumento excluido, vetado, no vale para la demostración que se propone. Pero seguramente tendrá otros bien sinceros que sí sirven. Use esos y olvídese de aquel. No es que lo de la novia primera no influya su juicio, tal vez lo determina grandemente; es que está prohibido decirlo, por una cuestión de garantías. Si, ante la ilicitud de ese, usted no da con otros, o con otros mínimamente convincentes, podrá su pareja concluir que ella no le gusta.

Mutatis mutandis, si ante la prohibición de argumentar como prueba aquellas declaraciones en el sumario, usted, juez, no da con otras pruebas convincentes practicadas o reproducidas en el juicio oral, tendrá que constar en Derecho y como resultado del proceso que no quedó probado el hecho en discusión; aunque para sus adentros sí lo esté más que de sobra. Porque no importa meramente lo que usted opina y valora, sino lo que se puede argumentar para una cosa o para otra, y lo que no. De manera que cuando se legisla qué pruebas caben y cuáles no, no se está organizando ni prescribiendo la formación del juicio personal del juez, se está regulando la argumentación sobre las pruebas. Y se hace en un contexto normativo en el que se dan soluciones para distintos resultados argumentativos, siempre en el sentido de que si no se aportan argumentos probatorios válidos y suficientes en pro de la acusación o de la demanda que sea, se deberá resolver con arreglo a esta o aquella regla procesalmente dirimente. En el caso del Derecho penal y procesal penal es la presunción de inocencia; en otras áreas jurídicas son otras reglas, si las hay.

Ahora vamos con la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, en lo que a esto concierne. Encierra una fuerte discusión, pues concurren dos votos particulares, uno del magistrado Prego de Oliver y Tolivar (al que se adhieren los magistrados Colmenero Menéndez de Luarca, Maza Martín y Varela Castro) y otro del magistrado Agustín Jorge Barreiro. Versa el debate sobre la interpretación y correcta aplicación de aquel artículo que ya hemos citado en su tenor.

La sentencia sigue la doctrina que sobre este particular ya ha venido estableciendo el propio Tribunal, consistente en una interpretación relativizadora de la prohibición de aquel último párrafo del art. 46.5 TOTJ, cuando dice que “Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados”. De resultas, se admite que alcancen cierto valor probatorio dichas declaraciones. Esto les parece a los discrepantes, en los votos particulares, una flagrante vulneración del precepto y un atentado contra el propósito garantista que anima aquella norma. Veamos sucintamente los argumentos de unos y de otros.

La mayoría de la Sala recuerda en la sentencia que la razón de la mencionada regulación en el artículo 46 LOTJ se encuentra en la preservación de la oralidad, la inmediación y la publicidad de la práctica de la prueba. Pero hay un pero y de inmediato se matiza tal afirmación, ya que

Cuando dicho texto legal afirma que las declaraciones efectuadas en fase de instrucción, salvo las resultantes de la prueba anticipada, no tendrán valor probatorio, lo que se quiere proclamar es que, por sí solas, son insuficientes para enervar la presunción de inocencia, de forma que la interpretación combinada de los artículos 46.5, 34.3 y 53.3 L.O.T.J. lo que pone de manifiesto es que el Legislador no ha propugnado un rechazo, siempre y en todo caso, de las declaraciones sumariales, permitiendo la incorporación de aquéllas al acervo probatorio cuando se detecten contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa. Esta línea jurisprudencial tiene sus antecedentes en la S.S.T.S. 1825/01, 791/02 u 86/04, que ya habían interpretado el artículo 46.5 L.O.T.J. resolviendo la aparente contradicción de este precepto, señalando igualmente que las declaraciones sumariales, por sí solas, carecen de eficacia probatoria, pero pueden ser valoradas cuando han existido contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por el acusado, testigos o peritos, expresando literalmente "si la parte que formula el interrogatorio aporta el testimonio de la declaración sumarial, ésta se incorpora al acta del juicio y los jurados disponen de la misma para constatar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, valorándolas a efectos probatorios, conforme a su recta conciencia. De manera que en estos supuestos la convicción del Jurado no se forma con las declaraciones sumariales, sino con las declaraciones en el juicio que retractan y explican las declaraciones del sumario, explicando la divergencia entre unas y otras, de tal suerte que las declaraciones sumariales fueron atraídas y reconducidas al juicio oral y sometidas en él a la debida contradicción. Desde entonces, constituyen prueba válida y eficaz del plenario. Esta interpretación supone la unificación en la actuación jurisdiccional con independencia del procedimiento en el que se actúe ". Naturalmente, como recuerda la misma sentencia, "esta potencialidad sólo es predicable, en nuestro derecho respecto a las declaraciones vertidas ante la autoridad judicial " (S.T.S. 86/04 )”.

Podemos resumirlo así: aquel testimonio en fase sumarial no cuenta por sí como prueba, salvo que haya sido contradicho en el juicio oral y haya habido cuestiones sobre tal contradicción, en cuyo caso el testimonio aquel sí cabe tenerlo en consideración. No olvidemos que, en asuntos como el de esta sentencia, cuenta incriminatoriamente, pues sin él seguramente procedería la absolución. Se está haciendo de la norma procesal una interpretación bien perjudicial para el reo, por tanto.

No perdamos de vista las alternativas que manejamos. Tenemos un testimonio (llamémoslo en adelante Ts) obtenido durante el sumario, ante el juez y antes del juicio oral, y la norma dice expresamente que por sí no vale como prueba, pero que si quien lo prestó lo contradice en el juicio oral (denominemos Tj este nuevo testimonio opuesto al anterior), es posible que se pida cuanta de esa incoherencia. Pero las interpretaciones posibles son dos, y aquí pace la madre del cordero:

Primera interpretación posible: Ts se puede usar como elemento de contraste para poner a prueba la fiabilidad de Tj, pero si ésta decae o es escasa, no significa que cuente como probado lo mantenido en Ts, simplemente queda el hecho en cuestión sin probar ni por uno ni por otro de tales testimonios. Si no existen otras pruebas o no convencen, deberá aplicarse la presunción de inocencia.

Segunda interpretación posible: Ts se puede usar como elemento de contraste para poner a prueba la fiabilidad de Tj, pero si ésta decae o es escasa, podrá valorarse como prueba plenamente válida y admisible la contenida en Ts. Por consiguiente, Ts servirá para remover la presunción de inocencia.

La solución que en la sentencia se prefiere es la primera, como hemos visto en el párrafo citado. Pero a la hora de resumir la postura, me parece que queda clara la confusión latente entre valoración de la prueba y argumentación probatoria, pues dice el Tribunal que

En suma, nada impide que los jurados valoren aquellas manifestaciones sumariales que hayan sido introducidas en la vista del modo expuesto, con las debidas garantías procesales”.

Lo que aquí, en este análisis, seguramente habría que tocar también es el absurdo a que conduce el régimen de jurados. Un quiero y no puedo. No sé casi nada de esta materia, pero, si no me equivoco y no entiendo mal los artículos 55 y siguientes de la LOTJ, en relación con el 248 de la LOPJ, el jurado decide sobre hechos probados, sobre si sí o si no se considera probado cada hecho relevante, pero el que argumenta, el que motiva la sentencia, incluso sobre los hechos, es el juez, si bien atado a esa valoración del jurado. Un sinsentido. Insisto, a lo mejor lo capto yo mal y ruego, si así fuera, que alguien me ponga en mi sitio. Pero, si estoy en lo cierto, es tal cual como si usted tuviera que comer un plato, se lo eligieran sus vecinos de portal, votando si merluza o chuleta de cerdo y según lo que a ellos les parezca más rico o más sano, y usted no sólo tuviera que zampárselo, sino, además, que poner por escrito por qué efectivamente la elección fue la más acertada en términos de sabor y salud; tanto si le gustó como si no. No sé, la verdad, por qué cuando hablamos de reformas posibles de nuestra Constitución no nos proponemos en serio eliminar la mamarrachada esta del jurado a la penibética. Pero ese es otro tema, volvamos al nuestro.

Los jurados votan sobre los hechos –y sobre la culpabilidad- y su voto no tienen que fundarlo, no necesitan argumentar de puertas afuera. Y el juez no decide sobre los hechos, pero tiene que argumentar ese resultado de hechos probados. Así que aquello a lo que la ley fuerza es a la esquizofrenia, si se me permite la expresión, esa esquizofrenia que apreciamos en la sentencia referida. Pues cómo no va a tomar en consideración cada miembro del jurado lo que le dé la gana, si nadie le pide cuentas de por qué esto sí o aquello no; cómo no va a estar influido y no va a considerar como prueba buena o mala las declaraciones sumariales de acusado, testigos o peritos, cuando las conozca. Es vano referirse, como hace la sentencia en la citada síntesis final de esta parte, a si los jurados pueden o no valorar esas declaraciones en el sumario si de ellas han sabido. Cada uno en su fuero interno valora lo que quiere y forma su juicio como le dé la gana. Eso no se puede evitar.

Otra cosa es el juez, el que ha de motivar, de argumentar el juicio sobre los hechos. A él sí que tiene sentido prescribirle si puede o no puede hacer mención de aquella “prueba” sumarial como justificación del veredicto sobre los hechos que está fundamentando. Pero como ya estamos en el absurdo de que uno valora sin justificar y el otro justifica lo que él no valoró, en el absurdo seguiremos un trecho más. Pues como el veredicto sobre los hechos al juez le viene dado, tendrá que componérselas como pueda y con los argumentos que tenga a mano para justificar esa resolución probatoria que no es la suya. O sea, si el veredicto del jurado es que sí ocurrieron los hechos de la acusación, en caso de que al juez le esté permitido mencionar como prueba válida aquella declaración sumarial, lo hará si quiere; pero si no le está permitido, tendrá que decir que valió por sí bastante la prueba en juicio oral.

Es un callejón sin salida y el colmo de la irracionalidad argumentativa: por seguir con nuestras comparanzas: como si a usted le piden que valore expresamente como muy guapa la novia que para sí escogió su vecino. Pues vaya gracia; aunque le parezca feísima por entero, tendrá que argumentar que qué bonita la nariz o qué preciosas las manos; escogerá la parte que considere menos fea; y si le parece fea por completo y sin paliativos, tendrá que inventarse algo, porque el resultado del juicio estaba comprometido de antemano; dirá lo típico, que tiene una sonrisa muy agradable y es muy simpática. La quintaesencia de la irracionalidad en materia de teoría de la argumentación jurídica, repito. La mejor razón para dejarse de jurados y zarandajas. Tampoco somos gringos por andar jugando a eso, aunque queramos.

Los votos particulares a esta sentencia hacen hincapié en lo difícilmente justificable de la “interpretación correctora” que en ella se realiza de la dicción del art. 46.5 LOTJ, interpretación que, además, choca con la voluntad que claramente manifestó el autor de la Ley en su Exposición de Motivos. Tal interpretación alteradora del sentido más evidente y pretendido de la norma resulta particularmente discutible en este ámbito en este ámbito, en el que está en juego la presunción de inocencia y, con ello, las garantías para los penalmente imputados. Por tanto, se inclinan los discrepantes por la primera de las dos antes citadas interpretaciones posibles del precepto, y lo hacen, a mi juicio, con buenas razones; si bien, en su voto particular, el magistrado Agustín Jorge Barreiro critica de lege ferenda el excesivo rigor de la mencionada norma y estima que no se dañarían aquellas garantías para el acusado si no apareciese en el art. 46.5 ese último inciso que impide la virtualidad probatoria de las declaraciones en el sumario.

Aunque, también en mi opinión, la confusión de fondo no la resuelven los autores de los votos particulares, ya que tampoco ellos diferencian con nitidez entre valoración de la prueba, como evento que acaece en la psique del juzgador, y argumentación de esa valoración, como comunicación mediante razones que han de ser legalmente admisibles e intersubjetivamente convincentes, por ese orden.

04 enero, 2011

¿Indemnizamos la infancia? Por Francisco Sosa Wagner

En Alemania han finalizado hace poco tiempo las negociaciones de una “mesa” que se ha ocupado de un asunto singular: la posible indemnización a que pudieran tener derecho los jóvenes que, entre 1949 y 1975, hubieran vivido en internados.

El resultado ha sido el reconocimiento de tal pretensión porque se ha definido a los establecimientos que acogían a esos alumnos como lugares “fuera del Derecho” donde se practicaba el acoso, los castigos corporales, la coacción religiosa ... A destacar que eran los padres quienes decidían libremente el envío del retoño a lo que consideraban un lugar de fiable disciplina.

Ahora toca resolver los expedientes uno a uno para ver la dimensión del daño infligido a los ex-jóvenes pues las personas afectadas que hoy pueden acogerse a la reparación andan por los setenta.

Así se las gastan los alemanes a la hora “de tapar las grietas del mundo”, que diría Heinrich Heine. En todo caso, se están oyendo voces que han montado buena juerga porque se preguntan si también la asistencia familiar a la misa del Gallo en Navidad o el canto del “Stille Nacht” (“Noche de paz”) junto al abeto cuajado en filigranas será también susceptible de desagravio monetario.

Ahora imaginemos que se pusiera en marcha un procedimiento parecido en España y nuestros septuagenarios pidieran llegar en su día a ser indemnizados por haber vivido en los internados de frailes y monjas o por haber asistido a los campamentos del Frente de Juventudes. ¿A cuánto ascenderá cada “Cara al sol” entonado? ¿A cuánto la lacerante experiencia de gritar los vivas al caudillo y encima hacerlo con unos ridículos pantalones cortos y, en la sudada camisa azul, el jugo y las flechas que tú bordaste en rojo ayer? De mí puedo decir que he permanecido en posición de firmes infinidad de veces en el cine cuando se interrumpía la película y aparecía el retrato del “invicto” en medio de trepidante acompañamiento musical y un tufo de héroe mareante.

Y aquellos rosarios interminables con sus misterios dolorosos y gozosos y las aburridísimas letanías ¿habrá dinero en el mundo que compense las horas de resignado aburrimiento? Y los oficios de semana santa en los que el vaho de las ceras alimentaba en la mente las más aviesas venganzas, y aquellos nueve primeros viernes de mes, y aquellos coscorrones del padre prefecto por no haber confesado con rigor y minucia ¿habrá presupuesto público que logre achicar el pasado infortunio?

Pero avancemos más y miremos al futuro. ¿Qué cuentas no pedirán las víctimas de los engendros pedagógicos ideados estos años, de logses y otros despropósitos? Las pobres criaturas que sufren hoy los atropellos de las “competencias”, las “habilidades” y las “destrezas” discurridas por pedagogos a la violeta ¿qué armas no estarán ya preparando para desangrar a los gobernantes pasados unos decenios?

A un niño al que se le ha dicho que “instruir es el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje en el que los contenidos se cristalizan y se estructuran entre sí hasta llegar a una forma cognitiva, funcional y operativa más eficaz” ¿cómo le restauraremos su dignidad maltratada?

Con esta pedantería perifrástica ¿no vemos que el agujero en los presupuestos del Estado es solo cuestión de tiempo y de una “mesa” como la alemana? Pero dígase de verdad ¿es oportuno guardar las memorias del alma ultrajada y recrearnos en ellas para afrontar esta época dispersa y gregaria por la que transitamos?

03 enero, 2011

Enigmas de la propiedad intelectual y perversiones de la representación social

Es posible que suelte aquí alguna idea contradictoria con lo escrito en otras ocasiones en este mismo blog, cabe. No tengo paciencia ni tiempo para rebuscarme en estas entrañas cibernéticas. Tampoco queda lugar para afirmaciones originales. Creo que me han convencido bastante argumentos como los que venían en una tribuna de El País ayer, la de José Ignacio Wert.

Pero antes de entrar un rato en lo de las descargas y la propiedad intelectual, permitan que les dé cuenta de lo que de verdad me intriga. ¿Quién me representa a mí y a santo de qué? ¿Cuántos representantes tengo y cuando los (co)elegí? Un día de estos me voy a meter yo mismo a representante de todo quisque y a ver qué pasa.

Mismamente, internauta yo sí soy, a título individual, personal, particular, no sé cómo decirles. Me gasto mis buenos ratos diarios navegando por la red, subiendo y bajando cosas (aunque no pirateo nada, o casi), dialogando con ustedes, incluso. Bien, pues jamás de los jamases he participado, ni como votante ni como candidato, en unas elecciones para seleccionar representantes de internautas habilitados y legitimados para, en nuestro nombre, negociar con ministros o con “creadores”. Vaya, porque esa es otra. Resulta que hay unos creadores y titulares natos de un intelecto especial y una obra intelectual potente que son los que en mi nombre van a hablar con los internautas que me representan sin representarme. Estoy representado en los dos lados de la negociación, es como si debatiera conmigo mismo. Sí, porque, modestamente, no sé por qué diablos un servidor es menos que uno de esos que llaman cineastas. Yo también, creo, paro obra intelectual: artículos y libros de lo mío y, además, estás entradas de aquí mismo. Qué pasa. O acaso es esto peor y vale menos que una peliculeja cualquiera de costumbrismo cheli y casposo dirigida por cualquier pijillo subvencionado a medias por papá, por alguna ministra propicia de cultura y por unas cadenas de televisión que más bien lo parecen de retrete. A mí –y a ustedes- nadie me pregunta nada, pero todo el día estoy representado en todas partes: como internauta, como “creador” de cosillas, como consumidor, como aficionado al fútbol, como bebedor de ginebras aromáticas y como buen cocinero de pote asturiano. Y sin que nadie trate de averiguar qué opino en verdad de cada cosa.

Se me dirá que, por ejemplo, los internautas están constituidos en asociación, la Asociación de Internautas, y que son los dirigentes de la misma, democráticamente elegidos con arreglo a sus estatutos, los que hablan y negocian con quien corresponda, y que a este menda nadie le impide asociarse ahí y acudir a las asambleas, aquelarres, bajadas de archivos o lo que reglamentariamente venga al caso. Tremendo argumento. O sea, que me representan porque puedo apuntarme a que me representen, pero si no me inscribo, me representan igual. Pues me niego.

Pongan que a uno le gusta comer carne, sus filetitos empanados, sus solomillos poco hechos, el compango de la fabada, un poco de hígado encebollado en casa de los amigos que lo ponen bien, el “pitu de caleya” (trad.: pollo de corral) que nos zampamos ayer en casa de los suegros; y así. Y que, de pronto, se entera de que se ha constituido, en Majadahonda o cualquier otro lugar humilde, una Asociación de Tragones y que deciden que no, que todos vegetarianos, que nada de carnes ni a la brasa ni a la plancha ni asadas y que cada cual a la acelga y el brócoli. Se van al Ministerio de Sanidad y le comen la oreja a la Pajín, único exceso incongruente, y cada vez que se tropiezan a un parroquiano tomándose su chorizo criollo o unas mollejas, lo ponen de vuelta y media, de retrógrado y fascista para arriba. Y cuando ese ciudadano amaga rebeldía o pide explicaciones, le salen con que él está comiendo y ellos son los representantes de los que comen y que no hay más que hablar y marica/o el que no salte y aplauda. Y que no se te ocurra defender la vianda de los carnívoros en medio alguno, ni siquiera en una entrada del blog tuyo, porque te mandan la caballería de los improperios después de haberte dejado temblando con unos insultos previos de la artillería. Pues cómo puedes oponerte tú a los designios de la Asociación de Internautas o la de Tragones, si tú también navegas por el ciberespacio y deglutes, ¿eh?

Bromas o caricaturas aparte, esto de la representación ciudadana hemos de tomarlo en serio un día de estos. Pase que la representación política propiamente dicha esté en entredicho porque los partidos se han vuelto un nido de pajines y zapateros y rajoyes y aguirres y porque la ley electoral parece hecha por algún nieto pijoprogre de Franco, pero lo que no tiene presentación es que pasemos de una mala representación democrática a una representación sin democracia y por la cara. Soy internauta como el que más y no estoy, quizá –es un suponer, tampoco lo he pensado mucho- contra la Ley Sinde o contra otra de ese estilo. ¿Qué hago? ¿Fundo otra asociación de internautas? ¿Me afilio a la que hay y hago mi guerra desde dentro? ¿Y quién me protege ahí de los gorrazos y vela por mi libertad de expresión, por cierto?

El otro día vi en los periódicos varias fotos del que manda en lo de los internautas asociados y del de la Academia de Cine. Estaba todo el país contentísimo porque se habían entendido bien y habían comenzado a negociar entre ellos los contenidos debidos de la ley que sobre descargas en la red ha de venir. ¿Quién es esa gente para acordar las normas de mi país? ¿A qué cuento hablan ellos por mí? ¿Cuándo fue la revolución, el golpe o la revuelta que les ha dado el poder y la gloria? ¿Desde cuándo y en virtud de qué precepto constitucional entran en juego ellos cuando el Parlamento toma una decisión que no gusta a tales o a cuales?

Eso por un lado. Luego lo de la propiedad, aunque sea intelectual. Tengo un vecino que está forrado y cultiva una huerta hermosísima. Planta de todo y riquísimo, patatas, judías, calabazas. Y los frutales, que en su estación dan peras, manzanas, cerezas. De vez en cuando me regala un cesto de algo. Pero alrededor hay gente con antojo de frutas u hortalizas y a esos no les da, o no cuando les apetece. Creo que van a entrar en la finca del otro por la brava cuando les dé el capricho. Lo han decidido en su asamblea de Frutimaniacos Compulsivos. Además, los avalan el hambre y la justicia social.

Porque digo yo que si estamos por la socialización de la propiedad, por el comunismo total, lo estaremos en todo. A ver quién nos va a convencer de que es más importante ver una peli gratis que comer sin pagar cuando se tiene hambre. Hemos comenzado la revolución contra la propiedad por los bienes culturales o intelectuales, pero supongo que habrá que proceder con algo de rigor lógico y metodológico. Más falta le hacen los objetos materiales a alguna gente. Supongo que si el que tiene la huerta es el sheriff, de la Asociación de Internautas, no le importará que cualquier hambriento pase y se lleve unos pepinos o unas zanahorias. Él pensaba venderlos y sacarse algo de dinero, pero se sentirá más satisfecho así. Y más coherente. Abajo la propiedad, muera el Estado. Eso sí, ahora salgo corriendo al Ministerio a ver qué hay de lo mío.

Por cierto, estoy pensando yo que si ese mismo señor tiene dinerete en alguna cuenta bancaria y entramos un día en plan hacker y se lo cambiamos de sitio, tampoco se molestará. Qué bien. ¡Viva el comunismo! ¡Abajo la represión! ¡Todo el poder a los soviets y las soviats!

02 enero, 2011

El 2011 y los malditos roedores (con y sin sotana)

Por cierto, feliz año nuevo, amigos. Que les acompañe la suerte y que la salud, al menos resista.

Empiezo pesimista, sí. Vitalmente tranquilo, pero moralmente descorazonado. O al revés, no sé cómo deberá decirse. No es sólo porque este año se decide, en lo económico, si pasamos definitivamente a la miseria o más bien nos hundimos sin paliativos en la nada. Dentro de cien o doscientos años los historiadores hablarán de las décadas del espejismo para referirse a ese tiempo, hasta hace un par de años o tres, en que España se tenía por país próspero y con futuro y los españoles marcábamos paquete en cualquier rincón del mundo. Caray, me acuerdo de cómo gritábamos en los aviones que volaban a los lugares más exóticos, cuánto frecuentábamos los restaurantes llenos de tenedores, estrellas y pijos sin mala conciencia porque tenían un primo que dirigía una ONG de ayuda a los delfines heridos, de qué forma arrasábamos las tiendas de zapatos y ropa más insoportablemente caras y mirando por encima del hombro a los menesterosos que seguían vistiéndose en Zara. A tomar por el saco, se acabó todo. Fue un espejismo un paréntesis de nada entre aquella pana, aquellas boinas y aquellas chirucas de los domingos de cuando el franquismo y lo que ya nos va alcanzando ahora, la misma inanidad de seres toscos, el volver a mirarse en el espejo y topar en él al tarugo mal afeitado que soñó que era nórdico, pero sin los modales suecos, o alemán sin la laboriosidad germana, pero que tenía de todo y más que nadie y era el niño mimado de la fortuna. A la porra todo, volvemos a ser pobres sin haber dejado jamás de ser brutos, ordinarios y presuntuosos con chanclas y pelillos. Y ahora, para colmo, nos cuenta todo el mundo que si al menos hubiéramos estudiado un poco, en lugar de dilapidar como nuevos ricos y despreciar a los esforzados, tendríamos con qué salir del pozo. Pero no, no hay redención posible. Belén Esteban, princesa del pueblo. Al carajo todos.

No es que me desmoralice porque tenemos que prepararnos para el hachazo que ha de caer este año sobre nuestros dineros y nuestro nivel de vida; eso, bien pensado, casi me da un poco de morbo, y discúlpenme sentimiento tan vil. Lo que pasa es que ni con prosperidad ni con crisis avanzamos ni un trecho de nada en honradez o en inteligencia, nos rodean más y más los zafios, nos acechan, babeantes, los más brutos, quieren alimentarse de nuestro enfado y nuestro miedo los más lerdos y desaprensivos. Por ejemplo, el obispo de Córdoba. Animal.

Cómo va uno a encontrarse de humor a comienzos de este año infausto, si resulta que sigue mandando Zapatero y si lo más retrógrado y cerril de los (jefes de los) católicos anda diciendo que hay que reconquistar España, tierra de misión. Misión imposible, espero. Zarrapastrosos de los demonios. Vivo en familia de católicos, ya lo he escrito aquí muchas veces, y para nada me molestan, andan con su fe en paz y con sus ritos y sus rezos, sin pretender golpearme a mí por descreído. Pero esos obispajos de rictus resentido, voz atiplada, gafas de culo de botella y finas manos de mecanógrafa antigua me dan muy mala espina. Se ponen nerviosos porque les parece que está llegando su ocasión, otra, como aquella vez; se impacientan de ganas de hacernos santos por las malas, de forzarnos como más les gusta. A ser posible con un poco de sangre; y cebolla. Como quien hace morcillas. Tú al fuego eterno, tú a mi derecha, precioso mío, corazón, cuerpo místico. Malditos.

Por lo visto se manifiestan hoy. Son cuatro gatos, pero hay que ver qué fauces tienen y qué garras. Todavía llevan bajo las uñas restos de piel de más de cuatro inocentes. Entienda esto cada cual como le apetezca. Se van de manifestación, al parecer, porque quieren recristianizar España. Pues que recristianicen lo que quieran, redios. Que se den a la predicación y se entreguen al buen ejemplo, que se nos vuelvan conciudadanos gratos, que se quiten el verbo crespo y no amenacen. Que se trabajen su cielo y que se vayan juntos a vivir en él, pero solos, porque si paraíso es lo que a ellos les espera, yo me pido, firmemente, infierno y condenación eterna. Reclamo el averno en nombre de mis derechos fundamentales, todos, y solemnemente lo digo y lo firmo a tantos de tantos. Pero ¡quién pude imaginarse por los siglos de los siglos a lado de Rouco y de aquel y aquel otro, protegiéndose el lomo y oyéndoles esas cosas! Habrá a quien le guste. Yo ni muerto lo soportaría. Y usted, amigo lector, si se tiene por católico reciba mi más sincera consideración, pero piénselo y dígase si cree que con esa tropa se puede marchar tranquilo toda la vida eterna.

O el obispo de Córdoba. Tengo una pregunta, por si alguno me puede dar luz: ¿cómo se llega a obispo? El de Córdoba dicen que se llama Demetrio Fernández. En una homilía ha soltado esto, el muy burro:

"El “ministro” de la familia en el gobierno del Papa, el cardenal Antonelli, me comentaba hace pocos días en Zaragoza que la Unesco tiene programado para los próximos 20 años hacer que la mitad de la población mundial sea homosexual. Para eso, a través de distintos programas, irá implantando la ideología de género, que ya está presente en nuestras escuelas. Es decir, según la ideología de género, uno no nacería varón o mujer, sino que lo elige según su capricho, y podrá cambiar de sexo cuando quiera según su antojo. He aquí el último “logro” de una cultura que quiere romper totalmente con Dios, con Dios creador, que ha fijado en nuestra naturaleza la distinción del varón y de la mujer".
O cura. Patético.

Qué hacemos, díganme, reímos o lloramos. Este tipo está muy enfermo. Si es cierto que el “ministro” de la familia del gobierno del Papa también piensa así, anda como una chota igualmente. Es probable que al Papa le ocurra otro tanto. Están como las maracas de Machín. Dan miedo. Y asquillo.

Acabo de leer enterita la homilía en cuestión del tarumba episcopal cordobés. Pueden verla aquí y les animo a que la repasen. Qué grima. Las cosas que se dicen en esos templos. Luego hablamos de los imanes y nos parecen peligrosas las mezquitas. Qué estilo, además, qué imágenes, qué dichos. Cristo esposo de la Iglesia, pecado original, donación corporal, apertura a la vida del acto sexual. Qué repelús. Todo el maldito día hablando de sexo, ellos que se supone que no lo usan y que cuando se sueltan es peor, como bien sabemos ya. Tanta familia y tanto cuento, ellos que se lo montan de solterones con gula y sobrina. Tanta preocupación con el placer sexual y tanta obsesión con que no se sienta o no se le dé importancia. Son unos pobres enfermos, unos degenerados de libro, la más perniciosa influencia para ingenuos y débiles de carácter. Y unos gañanes con doctorados y genuflexiones.

Tienen tanto derecho a expresarse como los de cualquier otra asociación o tendencia. Ahora bien, ahora bien. Quizá deberíamos pensar muy seriamente en la protección de la infancia. A lo mejor habría que procurar que los niños no oyeran esas pendejadas maliciosas que les pueden hacer mucho daño, muchísimo. Deberíamos proteger a los menores de las opiniones de esos tarados. A lo mejor voy a tener que replantearme el compromiso de permitir que a Elsa la lleven a misa cuando quieran. O tendré que empezar a ir yo y levantar la mano para pedir la palabra. Esto no es agresivo laicismo, es sentido común. Pensémoslo.

A mí un amigo que es conserje en el Vaticano me ha chivado que la Iglesia pretende que de aquí a veinte años muchos millones de adolescentes y jóvenes cojan asco a su propio cuerpo y tengan ramordimientos al sentir un orgasmo y vayan corriendo a contarle a un señor de negro cada vez que se masturban o que sienten deseo sexual y que otros más se juren célibes y se metan en seminarios o en conventos con los de su sexo solamente o se recluyan en residencias con los de su sexo solamente y se piensen superiores a la gente normal y quieran constituirse en fuerza política y social para que los demás no nos divorciemos ni nos amemos como nos dé la gana ni nos digamos lo que nos pete.

A que asusta ¿eh? Pues así hemos pasado siglos y milenios. Y ahora no vamos a volver a las andadas, ya lo creo que no. Aunque para evitarlo tengamos que tirar al río a algún Demetrio de las pelotas. Para que se les refresquen las ideas y se les baje el calentón y se saquen el sexo de la boca de una puta vez. Para que ellos hagan con su vida y su cuerpo lo que sea, incluso joderlos, pero nos dejen en paz a los demás y no asusten a nuestros niños. Para eso. Al río. Por higiene y sentido común.
P.D.- Por cierto, nada más escribir esta entrada, domingo a mediodía, encuentro casualmente que La 1 de Televisión Española, cadena pública mantenida también con los impuestos de los que no creemos ni tragamos, está transmitiendo en directo una misa desde la Plaza de Colón de Madrid. ¿Es ése el laicismo feroz que reprochan y temen los obispos? Protesto, protesto y protesto. La televisión pública no tiene que transmitir esas cosas. Para eso está las otras cadenas, para que tiren de ellas. O qué. Porque, encima, no nos lo agradecen cuando les damos cancha.