Lo
cuentan algunos periódicos y se recoge la noticia también en un par de diarios
jurídicos de hoy mismo. Resulta que un hombre sufrió un accidente de moto a las diez de la
noche de un día lluvioso y llegó al hospital público con heridas gravísimas,
prácticamente muerto. Pero tuvo la gran fortuna de que de guardia estuviera, al
parecer, un cirujano de primera que, tras horas de quirófano, logró
salvarle la vida. Después de tres días en coma, de una semana más en la UVI y
de una convalecencia de meses, quedó como nuevo el señor y pudo retomar su actividad
ordinaria.
Hasta
ahí todo normal, con la dosis correspondiente de buena suerte. Pero hete aquí
que el hombre estaba casado y que, por lo visto, era un auténtico abusador
de su mujer, de nombre María del Sagrario. Aunque no constaban denuncias por malos tratos, en el juicio al que ahora me voy a referir fueron varios los
testigos que dieron testimonio de los constantes abusos y vejaciones a las que
a lo largo de veinte años de matrimonio había sometido a su mujer, y hasta los
dos hijos de la pareja, de dieciocho y quince años, declararon en tal sentido.
Lo
sorprendente del caso es que una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo ha
condenado al INSS a indemnizarla a ella con sesenta mil euros, como
compensación por el daño que la sanidad pública le ha provocado, daño moral
ante todo, al salvarle la vida al marido gracias a esa esmerada cirugía y al
buen hacer de aquel médico. Explica la polémica sentencia que para la mujer
habría sido mucho más beneficioso el fallecimiento del hombre y que, además, la
Administración Pública le hizo nacer una fundada expectativa en tal sentido,
puesto que en la primera llamada que recibió tras el accidente, la guardia civil
le dijo literalmente que su marido había llegado al hospital “prácticamente
muerto”. Además, las cinco horas siguientes, que ella pasó en el hospital y sin
apenas nuevas noticias, sirvieron para que crecieran sus esperanzas de haberse
librado de su feroz cónyuge y de poder rehacer su vida con la calidad a que es
acreedora una mujer de nuestro tiempo.
En
los fundamentos de la sentencia sigue la sala los pasos habituales en la motivación
de este tipo de fallos. Primeramente recuerda que, a tenor del art. 139 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por
las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos", y se extiende en complejas disquisiciones sobre si en
la presenta ocasión cabe tildar como normal o anormal el funcionamiento del servicio de
urgencias. Después de recordar diversos debates doctrinales y de pasar revista a
la fluctuante jurisprudencia, se concluye que el presente es un caso de “funcionamiento
normal-anormal” o “normal por exceso”, lo cual, en opinión de los magistrados,
equivale a decir “normal con desproporción”. “Aun cuando al médico que actuó
con suprema diligencia y competencia extrema ningún reproche cabe hacerle, ni
en términos morales ni jurídicos, el actuar de la Administración en la
prestación de los servicios públicos no puede valorarse prescindiendo de los
efectos sobre los administrados. Si bien en este caso está fuera de duda el
beneficio para el Roque –así se llamaba el accidentado- y su insoslayable
derecho a la vida, una adecuada ponderación de los derechos e intereses que
concurren en María del Sagrario debe llevarnos a apreciar que la Administración no
puede dejar de compensar el daño y el dolor que la mujer padeció por el hecho
de que su pareja siguiera con vida, cuando todo hacía presagiar el fatal
desenlace y alimentaba la comprensible confianza de ella en una existencia mejor en
su futuro”.
La
relación de causalidad entre el obrar administrativo y el daño así definido
tampoco plantea grandes dudas al Tribunal, una vez que hay constancia plena de
que Roque no habría sobrevivido a sus gravísimas lesiones no sólo si no hubiera
recibido asistencia sanitaria en tiempo y forma, sino tampoco si no hubiera
tenido la suerte de que lo operara un doctor cuya experiencia, formación y disposición
están por encima del promedio exigible en la sanidad común. O sea, que si
bien la extraordinaria calidad del servicio en este caso prestado merece todo
tipo de loas, no se debe dejar de atender que de esa forma un tanto insólita se
alteró la suerte de María del Sagrario y se contribuyó a la condena que para
ella supone el mantenimiento de su relación matrimonial con Roque.
En
cuanto a la antijuridicidad, se acoge el Tribunal a la clásica doctrina
española según la cual es antijurídico todo daño que el administrado no está
legalmente obligado a soportar, y como antijurídico ha de verse, pues, el perjuicio de
la esposa, puesto que ni existe ni puede existir en nuestro ordenamiento norma
válida que fuerce a la mujer vejada a desear que su cónyuge siga con vida o que
le prohíba desear su muerte, y más cuando dicha muerte se presente como
resultado del azar o de cualquier concatenación de circunstancias no imputables
a ella.
Finalmente,
dedica un par de párrafos la sentencia a anclar su novedosa doctrina en la
noción de pérdida de oportunidad, con cita de la obra canónica al respecto, “Teoría
de la pérdida de oportunidad”, de Luis Medina Alcoz (muy querido amigo mío, por
cierto). En este sentido jurídico, hay pérdida de oportunidad cuando una
persona tiene la ocasión probable de gozar de alguna ventaja, pero se interpone
la acción de un tercero que frustra esa probabilidad. En esta caso es claro,
según el parecer que la sentencia expresa, que tal oportunidad existió para
María del Sagrario, y más cuando era beneficiaria de un seguro de vida de su
marido, y que fue la acción de la Administración la que dio al traste con esa
mejora vital que ya parecía inminente y que se habría consolidado si las cosas
hubieran seguido su curso ordinario.
Hasta
ahí los términos de la sentencia. En declaraciones a La Razón, María del
Sagrario ha dicho que se alegra del fallo y que ese dinero vendrá muy bien a la
familia en estos tiempos, pues Roque llevaba ocho meses en paro y sin
perspectivas de nuevo empleo. Parece ser que no tienen intención de
divorciarse, de lo cual se congratula el periodista del rotativo conservador,
que lo considera una nueva muestra de la buena salud de la familia tradicional
y cristiana española.
PREGUNTA PARA EL LECTOR: ¿Cree usted que la sentencia que acabo de resumir es real o de pega? ¿Es creíble o me la he inventado yo? La solución, mañana. Pero tenga en cuenta que cuanto más dude o más tiempo le tome decidir su respuesta a esta pregunta, más claro quedará que la Justicia anda regular.
13 comentarios:
Esa sentencia tiene que ser absolutamente falsa, la invención de una mente trastornada y calenturienta... ¿O no?
Estoy convencido de que esta sentencia es producto de la imaginación del profesor Garcia Amado. Sin embargo, sólo ha exagerado un poco las premisas porque, como él bien sugiere, el sistema de justicia español puede producir auténticos engendros.
Digamos que el Tribunal Supremo, por una vez, ha sido consecuente con sus habituales afirmaciones (hasta la fecha retóricas) acerca de la relación de causalidad y la antijuridicidad del daño en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Se trata, sin duda, de una sentencia importante, que va a dar mucho que hablar.
ES MENTIRA !!!
JA,lo mío es mas que de resolver, de complicar: pensemos por un momento que la doña logra condena contra la Administración Pública y un tiempito después el esposo fallece, causas naturales; ¿va a formar fila en la caja de la aseguradora reclamando el seguro?
Dado que en España tan pronto como una mujer se proclama víctima de violencia de género la obligación de las/los juezos/as es decirle amén a todo e invitarla a que se tome algo, una sentencia así no sólo sería verosímil, sino incluso esperable. Ahora bien, si tal sentencia se hubiera producido, en todos los medios de comunicación se estaría festejando tan fausto suceso, l@s alt@s carg@s se estarían poniendo la medalla por esta nueva prueba de lo mucho que se ha avanzado en la igualdá, y l@s catedrátic@s de derecho estarían haciendo cola en las tertulias radiofónicas para dejar constancia de su adhesión entusiasmada (que en estos tiempos de recortes hay que tener especial cuidado en hacer méritos para los repartos de prebendas). Como no veo que en los medios de comunicación se esté celebrando la fiesta, me inclino a pensar que la noticia es inventada (o profetizada).
antoniatobajas@hotmail.com
La sentencia es tan estupida que corre el riesgo de ser cierta.
Sin embargo voy a decantarme por la falsedad dado que, aunque los errores argumentativos no son infrecuentes en nuestra jurisprudencia, en este caso son grotescos. Pero no me jugaría mucho dinero por la falsedad; podría perderlo.
Parece una de esas noticias falsas que algunos periódicos publican todos los 28 de diciembre. Claro, en este caso sería un periódico de derechas (los más beligerantes contra el lobby del género -y de la génera-). Pero, vaya, tampoco me extrañaría que fuera cierta: no hay que perder de vista que vivimos en la democracia mas tontalculo de Occidente.
Esa sentencia es más falsa que una moneda de 5 euros... No obstante ese argumento podrías ser fuente de inspiración, real, para más de una/o que sueña con el óbito de su pareja jejeje. A partir de ahora se podrá denunciar al médico por recetar las pastillas de la hipertensión a los abuelos, porque impiden artificialmente la herencia jejejeje. Que crack profesor!
Pues no , es de verdad, de verdad de la buena. La justicia en este pais tiene brotes cada vez mas frecuentes de un surrealismo profundo, desafiando a la imaginación mas fecunda. Se riza lo inrrizable hasta perder de vista la lógica y el sentido comun imprescindible para el correcto funcionamiento de la justicia, así nos va. No será raro el dia en qu los ciudadanos ante mística tan injusta reaccione modo mas primitivo y la líos drl todo, VERDADERA , me juego la extra de Navidad, pa que no se diga que no arriesgo.
C
Sinceramente, se me estaban revolviendo las tripas según la iba leyendo. Menos mal que hay un final feliz...espero
A mi no me la pega. Esto es mentira... Vamos...
En efecto, la sentencia es falsa, un invento mío. Pero va una apuesta: me juego unas sidras a que antes de cinco años tenemos una así y con parecidos argumentos.
Saludos.
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