29 junio, 2007

Acosos

A.- Uf, al fin en casa, estoy agotada y harta.
C.- Pues anda que yo. Llevo toda la tarde aquí metida. Con este tiempo asqueroso no se puede ni pisar la calle.
A.- No la pisas porque no quieres, ya se sabe cómo es tu pereza.
C.- Oye, oye, no empieces con lo de siempre. Que esta misma mañana he hecho mil cosas y hasta saqué tiempo para ir a la peluquería.
A.- ¿Fue el peluquero quien te hizo eso? Demándalo.
C.- ¿No te gusta?
A.- Pareces talmente una remolacha.
C.- Habló cara de pepino.
A.- Oye, oye, que hoy no estoy para bromas. No te imaginas la que me ha armado la perra de Matilde.
C.- ¿Matilde?
A.- Sí, Matilde. Te he hablado mil veces de ella, lo que pasa que sólo tienes la cabeza para peinarla, y mal.
C.- A lo mejor es que tú llamas hablar a esos murmullos que te traes para ti sola y que parecen eruptos más bien.
A.- Te digo que tengamos la fiesta en paz. La zorra de Matilde ha presentado una demanda por acoso moral en el trabajo.
C.- ¿Contra ti? Ay, que me troncho. Ya era hora de que alguien te plantara cara, todo el día gruñendo de mal humor.
A.- Habló la dulzura, mírala. ¿O es que ya no recuerdas que X te dejó por verdulera y chillona?
C.- Anda que te jodan.
A.- La que me va a joder bien jodida si no me ando lista es la puta de Matilde. Y yo que la contraté porque parecía una mosquita muerta, la mar de disciplinada y complaciente.
C.- Algo le habrás hecho.
A.- ¿Hacerle? Si lleva tres meses de baja.
C.- ¿Y antes?
A.- ¿Antes? ¿Tú crees que por mandarle que me sirviera el café y preguntarle por qué va siempre con esos vestiditos de Nancy que no le pegan a su edad es para ponerse así?
C.- Algo más le dirías.
A.- Sólo cosas de ese estilo, y pocas para lo que debería haberle dicho.
C.- Pues a mí no me extraña. También a mí me parecías dulce y amorosa y mira en qué pedazo de cardo borriquero te has convertido.
A.- Cardo borriquero lo será tu madre, guapa. Y ya te he dicho que mi psiquiatra me ha sugerido cuarenta veces que te mande a la mierda y no te aguante más. Por tu culpa vivo colgada de las pastillas.
C.- No te atreverás. No tienes donde caerte muerta ni nadie más que te aguante como yo.
FIN.
Artículo 173.1 del Código Penal: “El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Artículo 620.2 del Código Penal: “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días... Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Preguntas para penalistas:
1. ¿Debe ser condenada A por su trato a su empleada Matilde?
2. ¿Debe ser condenada A por su trato a C ?
3. ¿Debe ser condenada C por su trato a A?
Yo no he dicho nada, que conste. Es por saber, simplemente. Y porque hoy no se me ocurre otra cosa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues ahí va:

Qué cojones los del art. 173, que vale para un roto y para un descosido. Quizá sea bueno empezar desde un principio.

¿Dónde está ese artículo 173, que tan chistoso parece? CÁGATE: antes del INFIERNO. Antes de la TORTURA. Y forman parte del mismo capítulo. ¡¡Pero bueno!! ¿Qué tendrán que ver los malos tratos a Matilde con sacarle los huevos por la boca a un disidente político justo antes de matarle?
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La tortura es la producción de dolor hasta extremos de trato inhumano. Punto.

Pero eso no ha sido así siempre, ni en todas partes.

La tortura, en nuestra tradición jurídica, es un delito contra la administración. Un abuso de poder; pero no un delito contra los derechos de nadie.

¿Por qué? Porque el derecho a no sufrir dolor no era reconocido en nuestros textos básicos; ni tampoco por la doctrina (con alguna excepción, como F. Carrara o Jiménez de Asúa). La doctrina clásica no podía entender qué era eso que antes del delito estaba entero y después estaba roto. Por ello, la tortura era concebida como un exceso del funcionario ante la administración.

¿Y contra el particular? Contra el particular, el tormento era contemplado como UN ACCIDENTE DE LOS DELITOS DE LESIONES U HOMICIDIO: el ensañamiento. La "invisibilidad" (incorporeidad) del "bien jurídico" derecho a no sufrir dolor impedía atribuir al tormento una sustantividad propia.

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Y ahora llega la poesía, pa' joderla. Los accionistas de la Sociedad de Asfaltados del Camino al Infierno (que están en todas) se preguntan un día cuál es el "bien jurídico" atacado por la tortura. Y concluyen que es el acto de cosificación de la víctima. La ruptura de la relación de reconocimiento (Anerkennungsverhältnis). La falta de respeto no ya a su integridad física sino a su integridad en tanto que sujeto moral: su "integridad moral".

Estamos todos locos.

Pregúntenle a cualquier víctima de la tortura qué era lo que le destrozaba mientras le freían los huevos con quemaduras eléctricas que le retorcían todos los músculos del cuerpo. A ver quién les dice lo de la Anerkennungsverhältnis.

En resumen:

Nuestras legislaciones sólo tardíamente comienzan a contemplar el bien jurídico "derecho a no sufrir dolor" como objeto de ataque de un delito común. Tradicionalmente estos ataques han sido contemplados como "tortura de funcionario" (i.e., como delito de desviación de poder, a lo sumo "pluriofensivo", en el sentido de ser también atentatorio contra los intereses de alguien) o como "accidentes" de los delitos contra la vida o la integridad física (ensañamiento, técnica de tipificación muy defectuosa, porque las circunstancias agravantes son normas muy toscas, comparadas con los tipos penales: no admiten tentativa, error, etc.).

El art. 173 CP es el primer intento de plasmar un atentado "común" (no de funcionario) contra el derecho a no sufrir dolor, en la línea de los delitos comunes de tortura que existen en no pocos ordenamientos latinoamericanos. Esa es la lectura que debe extraerse:

a) de su ubicación sistemática;
b) de su funcionamiento penológico (ver la regla del art. 177, que obliga a su acumulación al modo del concurso real con otros antentados, bloqueando la aplicación como concurso ideal. Esta es la misma solución que otorgan al "ensañamiento" los arts. 139 y 148 CP).

Las lecturas como las denunciadas en el post deben ser debidamente ridiculizadas: chapó por la sátira. Calzarle 2 años a una persona (que se AÑADEN a cualquier otro delito, y no entran en concurso ideal: art. 177) es sólo explicable como respuesta proporcionada a un ataque grave contra un derecho subjetivo (todas las noches leo un rato la STC 136/1999 y medito sobre ella con devoción, mirando a las alturas).

Ya lo del art. 620 es otra historia; en mi opinión, una que no merece gastar kilobytes en sátiras.

Anónimo dijo...

Si A o C , en su caso, es madero o similar "picolo" etc... no será condenado aunque torture a B,R,D y alfabeto a la n. Si es condenado en 1ª instancia será absuelto por otro tribunal superior y si es condenado por el tribunal más alto , vamos a poner que a 12.600 años cuatro meses y un día ,será indultado a los 5 años por alguna depresión jodida de haber estado en un patio para el solo y a cuerpo de madero. Si es condenado a alguna pena inferior a la anterior , la depresión funcionará a los 8 meses aproximadamente.
¡La misma ruina tengan que la que ellos buscan!