19 agosto, 2009

El Derecho es un misterio. 4. El Derecho y los números primos

Estoy leyendo un libro fascinante (gracias, amigo Luis, por la recomendación), fascinante incluso para uno de letras, como éste que suscribe. Se trata de La música de los números primos (Barcelona, Acantilado, 2007), de Marcus de Sautoy, profesor de Matemáticas en Oxford. Y, como cada uno puede ser obseso de lo suyo, el problema de los números primos me parece que puede servir para explicar, por analogía, el problema de la norma de normas en el Derecho.
Números primos son aquellos que no son el producto de otros números (no se obtienen de la multiplicación de otros números) y que, también, al ser multiplicados entre sí dan como producto todos los demás números. El gran reto de los matemáticos es resolver la llamada hipótesis de Riemann, esto es, dar con la fórmula que permita establecer todos los números primos posibles y, sobre todo, hallar la clave o el fundamento de la secuencia, aparentemente aleatoria, con que los números primos aparecen en la lista de todos los números. Números primos son 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 23, 29, 31, 37, 41, 43, 47, 53... ¿Hay alguna regularidad en esa sucesión? Dar con aquella fórmula ansiada sería como encontrar el punto arquimédico en la teoría de los números, descubrir el fondo último de la armonía interna del sistema de los números. Hasta hoy no ha sido posible.
En la teoría del Derecho existe, salvando todas las distancias -enormes- que haya que salvar, una cuestión paralela y también apasionante: encontrar la norma que fundamente todas las normas jurídicas. Expliquemos de qué se trata. Si nos preguntamos por qué es Derecho, por qué forma parte de sistema jurídico, por qué “vale” como Derecho un determinado precepto de una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Viana do Bolo, concluiremos que porque tal Ordenanza ha sido creada por el órgano, con el procedimiento y dentro de los límites de contenido posible marcados por una -o unas- norma superior, una ley por ejemplo. El reglamento vale porque es legal, es Derecho y obliga como tal a condición de que sea legal, conforme con la ley, siendo la ley norma superior, norma que está más alta en la escala normativa. Así que traslademos la pregunta un paso más arriba y planteémonos por qué “vale”, es Derecho, esa ley. Y se dirá que porque ha sido creada por el órgano, con el procedimiento y dentro de los contenidos que dispone la Constitución, la norma más alta dentro del sistema. Toda norma jurídica, por tanto, es en cierto sentido “producto” de normas superiores, y en última instancia todas son “producto” de la Constitución. Así que subimos un peldaño más y ahora nos preguntamos por qué son Derecho, por qué “valen” como Derecho y como tal obligan las normas de la Constitución. La Constitución como norma o las normas de la Constitución no son “el producto” de otras normas, pues no se obtienen de ninguna otra (al menos de ninguna otra del mismo sistema de normas positivas o materialmente dadas), son porque son.
Ahí es donde los teóricos del Derecho se devanan los sesos paralelamente -mutatis mutandis- a como se los devanan los matemáticos. A éstos les cuesta asumir que los números primos son los que son y porque sí y, aunque podemos saber (hasta donde alcanzan las posibilidades del cálculo) cuáles son, ya que conocemos sus propiedades (no ser producto de otros números y que todos los demás números son producto de ellos), no hemos dado con la explicación última de por qué son tales, por qué tienen esas propiedades dentro del sistema numérico y, por lo mismo, nos queda sin conocer la el secreto último, el eje de dicho sistema. A los teóricos del Derecho se les hace cuesta arriba pensar que una Constitución, norma que no se deriva de otras normas del sistema jurídico, lo sea porque sí, sea Derecho porque sí, por razones ajenas a la lógica interna del propio sistema jurídico, por cosas tales y tan prosaicas como, por ejemplo, que los ciudadanos se lo crean o que quienes detentan el poder coactivo, fáctico, la impongan por las buenas o por las malas como suprema norma del Derecho y base de la creación de las demás normas jurídicas de ese sistema.
Echándole más atrevimiento aún a la comparación, podríamos equiparar la hipótesis de Riemann con la hipótesis iusnaturalista. Los iusnaturalistas son quienes afirman que lo que da su “validez”, su juridicidad, su condición de Derecho a una Constitución o a las normas máximas de un sistema jurídico -se llamen como se llamen- y, por extensión, a todo el sistema son unas normas distintas, las normas de Derecho natural. Un sistema jurídico es Derecho por ser conforme al Derecho natural, por realizarlo y no contradecirlo. Pero iusnaturalismos hay de dos tipos. Unos mantienen que esas pautas jurídicas, pero suprapositivas y determinantes del valor como Derecho de las normas que como tal quieran “poner” los hombres, de las normas jurídicas positivas, fueron creadas por Dios junto con el resto del mundo. Son parte de la parte inmaterial del mundo. También habrá matemáticos que, puestos a pensar que el mundo es así porque así lo hizo Dios, creen que los números primos son los que son por obra divina y que sabe Dios cuál es su clave. El caso es que ahí están, y preguntarse por su fundamento último acaba siendo más cuestión teológica que propiamente matemática. También ese iusnaturalismo teológico nacía de la teología, bebía de ella y a ella volvía cuando las preguntas se hacían demasiado humanas.
Mas existe otro iusnaturalismo, el llamado iusnaturalismo racionalista. Estos iusnaturalistas tratan de buscar aquellas normas jurídicas absolutas, prepositivas y fundamento del sistema jurídico, pero advirtiendo -la hipótesis etiam si daremus, de Grocio- que tales normas valdrían, existirían y regirían aun en la hipótesis de que Dios no existiera. Son parte del esqueleto del mundo tal como el mundo es, haya sido creado por Dios o por algún azar, y, como tal parte de lo que hay aquí -no en el Más Allá- pueden ser descubiertas por la razón humana. Así que llevamos siglos de esfuerzos de juristas y iusfilósofos para encontrar esa piedra filosofal que convierte en oro jurídico el material que maneja el legislador, o que explica que no se convierta en oro, sino en deshecho que no ha de atenderse, la obra del legislador cuando no está trabajada con dichos materiales nobles.
El problema y la diferencia con las Matemáticas está en la demostración. Cuando un matemático pretende tener la fórmula explicativa de la verdad de la hipótesis de Riemann o de cualquier otra, sus colegas, la comunidad científica de los matemáticos, le dice: a ver, demuéstralo. En matemáticas, como en la ciencia empírica en general, no hay verdad sin demostración; pero en la matemática la exigencia de la demostración es aún más contundente y determinante: o cierra perfectamente la demostración, en cuyo caso tenemos un teorema, o no, y entonces se tiene por error e intento vano. Y cómo sean las demostraciones y en qué consista la diferencia entre demostrar matemáticamente y no es algo que se encuentra perfectamente establecido en esa ciencia. En cambio, en el Derecho cuando un investigador o un patán cualquiera con cuatro nociones jurídicas pretende estar en posesión de la demostración de que existe el Derecho natural y de que es tal o cual su contenido y cuando sus colegas le dicen lo de venga, demuestre que eso realmente es y es así, la respuesta más habitual viene a ser, en el fondo, del siguiente tenor: si ustedes, colegas, no lo ven como yo lo veo, es porque están ustedes como auténticos burros, son unos ciegos, unos insensibles y unas puras marionetas de la tiranía de cualquier legislador sin escrúpulos.
Y de esta manera sucede lo que sucede, que hay un montón de iusnaturalismos distintos y opuestos, pero cuyos cultivadores se tienen por detentadores de la más excelsa verdad jurídica. En el iusnaturalismo, a diferencia de las matemáticas, se piensa que la verdad se demuestra sola y que el que no la ve no la ve, sin más vueltas que darle y qué le vamos a hacer si la gente del montón es así. Eso cuando no se da un paso atrás en el tiempo y se parte de que el Derecho natural es lo que Dios así impone, y punto pelota. No hay más que hablar, o se tiene la fe que ilumina el Derecho o toca moverse a oscuras por códigos procelosos y traicioneros.
Pero en la doctrina jurídica están también los positivistas. Éstos son los que se conforman con una afirmación muy simple: mientras no se demuestre como es debido que existe el Derecho natural o cualquier otra forma de superderecho o de Derecho suprapositivo que sea el fundamento y la razón de ser del Derecho positivo, no nos creemos nada de eso y nos quedamos con lo que hay; eso sí, procurando hacer que lo que hay sirva para que todos vivamos lo mejor y lo más felices que posible. El Derecho es un misterio, decimos, igual que dicen los matemáticos que son un misterio los números primos. Y unos y otros esperamos la demostración salvadora de que hay una razón rectora y una armonía de fondo en esto que nos parece un caos, pero que, sin embargo, funciona y nos resulta la mar de útil. Al igual que los matemáticos no dejan de hacer matemática aplicada y de usar la enorme potencia de los números primos para construir herramientas como el sistema RSA (de Rivest, Shamir y Adlemann, sus creadores), que permite proteger en las transacciones electrónicas los números de nuestras tarjetas de crédito, los positivistas se dedican a pensar cómo hacer las leyes que nos aporten a los ciudadanos las mejores utilidades, aunque no sepamos si tales leyes se insertan bien o no en la armonía del cosmos, en el diseño de la Creación o en los esquemas mentales de algún dios que tal vez juega a los dados con el mundo.
Puede que algún día algún genio matemático, en la estela de Fermat, Gauss, Euler y tantos otros (y recientemente Andrew Wiles) halle la fórmula de los números primos. Pero mucho me temo que nadie va a dar con la del Derecho perfecto, el Derecho objetivamente justo o el derecho natural grabado en la razón o en las entrañas del ser humano. Ahora bien, cada vez que surja una nueva tiranía o cualquier despotismo de tiros largos, sus secuaces con toga académica o judicial asegurarán que en los designios jurídicos del mandamás iluminado late la cuadratura del círculo jurídico y la esencia del verdadero Derecho. Pamplinas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Me alegra que disfrute Vd. con la apasionante melodía de la secuencia de los primos. Pero creo que se debe tener mucho cuidado para no caer en imposturas intelectuales perniciosas. Los estudiosos de las ciencias sociales y de las humanidades no deben cegarse por la luz de la claridad matemática. Kelsen, matemático frustrado, quiso trasladar a las normas unas estructuras que no casan... y de ahí muchos problemas actuales entre los que, el más clamoroso, es el del Tribunal Constitucional.

Lopera in the nest dijo...

Perdona la osadía pero se te ha olvidado mencionar a uno de los más grandes: Riemann . También Ramanujan, Hilbert, etc.

roland freisler dijo...

Primer comment.- Salvo opinión más fundada , su definición de números primos como que no es la universalmente aceptada.
Tampoco es universalmente aceptada la afirmación : "En matemáticas, como en la ciencia empírica, en general,no hay verdad sin demostración..."

Segundo comment.- completamente de acuerdo con Vd en la defensa del positivismo , aunque me gustaría disponer de un par de años para meditar que pudiese existir en una sociedad socialista perfecta el sano sentimiento del pueblo alemán como único Derecho positivizado.

Tercer comment .- Con lo socarrón que es Vd me gustaría ver que le respondería a un iusnaturalista cuando le empieza con la canción de : "...auténticos burros, son unos ciegos , unos insensibles y unas puras marionetas de la tiranía..." , solo de pensarlo me da la risa.

Anónimo dijo...

Una cordial discrepancia:
Me parece que la comparación entre la indagación sobre los número primos y sobre aquello que hace que el Derecho sea tal, está algo desenfocada. A diferencia de lo que ocurre –siguiendo el razonamiento de post materia de este comentario, sin que ello significa adhesión alguna– con las disposiciones jurídicas, los números reflejan una realidad: el número 3 solo es divisible por la unidad y por sí mismo. A tal conclusión no se llega “porque sí” “por cosas tales y tan prosaicas como, por ejemplo, que los ciudadanos se lo crean o que quienes detentan el poder coactivo, fáctico, la impongan por las buenas o por las malas”. Dudo también, por la misma naturaleza de las matemáticas [se explican por su propia lógica, siéndole absolutamente extraña toda razón divina] que se pueda identificar una corriente representativa entre los matemáticos que asuman “que el mundo es así porque así lo hizo Dios, [o que crean] que los números primos son los que son por obra divina y que sabe Dios cuál es su clave”.
Cierto que la fundamentación de qué es Derecho finalmente, resulta complicada porque existe una delgada línea difusa que puede permitir que el más honesto de los argumentos pueda ser usada por el más déspota y tirano a su favor.
Precisamente porque asumir que es Derecho todo lo que haya sido emitido por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento preestablecido, no es –para nada- una opción que procure “hacer que lo que hay sirva para que todos vivamos lo mejor y lo más felices que posible”, precisamente por eso – decíamos- es que resulta necesario exigir que la validez de lo jurídico pase por consideraciones sustantivas, de contenido y meramente formales.