13 agosto, 2009

¿Objeción de conciencia de los médicos frente al aborto?

Se ha armado una buena desde que el ministro de Justicia ha declarado que la ley no reconocerá a los médicos y al personal sanitario en general un derecho a la objeción de conciencia que les permita abstenerse de intervenir en la práctica legal de abortos.
Suelo andar bastante lejos de las razones de fondo, ideológicas o religiosas, por lo demás muy respetables, que mueven a la mayoría de los que reclaman tal derecho. Sin embargo, no acabo de ver dónde está el inconveniente o el fundamento para no reconocérselo a quienes lo reclamen. ¿Qué pensaríamos, por ejemplo, si a un ecologista, defensor de las focas o de las ballenas, se le obligara a participar en alguna matanza de tales animales, de ésas que ellos constantemente denuncian como auténticos crímenes. Y que no se lleve, por favor, la analogía más allá de lo debido, pues no trato de comparar más que lo que supone forzar a alguien a hacer algo que repugna profundamente a su conciencia. Otra similitud podría establecerse con la objeción de conciencia al servicio militar y con la simpatía con la que tantos, y seguro que muchos de los partidarios del aborto libre bajo ciertas condiciones, contemplaron aquel movimiento de los insumisos que comenzó como desobediencia civil, precisamente. No querían participar, ni por activa ni por pasiva, en un sistema militar que admitía la violencia y la posibilidad de matar a supuestos enemigos, y hasta tal punto fue efectiva su protesta, que lograron la supresión del servicio militar obligatorio y de su envés en la prestación social sustitutoria.
Ese último ejemplo puede ser bien significativo frente al argumento de que si la ley (constitucional mientras el TC no diga lo contrario) reconoce a la mujer el derecho a abortar, el sistema sanitario ha de estar en condiciones de hacerlo posible. También el ejército es para muchos, y para la propia constitución, una pieza fundamental del Estado y, sin embargo, se encontró la manera de garantizar su papel para la defensa nacional sin necesidad de doblegar la conciencia y la libertad de quienes no quieren ser soldados.
Por otra parte, no cabe temer que, si la objeción de conciencia del personal sanitario se admite, los médicos y demás objeten en masa. Las concretas dificultades que en algún centro sanitario surgieran podrían, sin ningún género de duda, ser compensadas con medidas organizativas de la sanidad pública que evitaran el menoscabo del derecho de las mujeres. Más problemas plantea el recorte del personal sanitario de los hospitales por razones presupuestarias o en verano, y a nadie se le ocurre solucionarlo suprimiendo el derecho de los médicos a las vacaciones o bajando el sueldo de los funcionarios de Sanidad para que se pueda pagar a más médicos.
Por otra parte, no se trataría de anteponer la conciencia individual a cualquier deber legal, pues no todos los deberes son equiparables en su relevancia para el sistema social y para los derechos de los demás. No resulta razonable, por ejemplo, comparar el deber general de pagar impuestos con el deber de practicar un aborto, y supongo que es ocioso detenerse en la fundamentación de este aserto. Si, con todo, algún amigo no lo ve claro, lo explicamos otro día con calma. El aborto, por muy derecho que sea -y aquí no entro en la discusión de fondo-, ni sirve al interés general ni se frustra en ninguna medida ese derecho porque un médico no quiera realizarlo. Lo que sí se fuerza en el médico es la conciencia y la libertad más básica, y se fuerza sin contraprestación o compensación para él ni para nadie.
Una lectura mínimamente congruente de la Constitución y de los derechos fundamentales debe anteponer la libertad personal, que no puede ser sacrificada cuando cabe que la libertad o el derecho de los otros -en este caso de la mujer que quiere abortar- pueda quedar a salvo sin merma aunque se evite aquel sacrificio. Creo que a eso se refiere el principio de proporcionalidad, tan cacareado por la doctrina y el Tribunal Constitucional, en concreto su subprincipio de necesidad, que dice que no es constitucional el perjuicio de un derecho fundamental cuando el bien que se deriva para otro derecho fundamental se puede procurar con alguna medida alternativa y menos dañosa para el primero de ellos. Y todo esto suponiendo, y no sé si será mucho suponer, que el derecho a abortar sea tan fundamental como el derecho a la libertad de conciencia y a actuar en consonancia con las propias convicciones, especialmente cuando con ello a nadie se perjudica gravemente y tampoco al interés general.
Por otro lado, tiene gracia que el ministro Caamaño, que no parece tonto, haya declarado con ánimo crítico que la conducta de los médicos que se nieguen a intervenir en abortos voluntarios quedará equiparada a la pura y simple desobediencia civil. ¡Con las resonancias tan positivas que ese concepto tenía hasta hace nada en el pensamiento progresista! Se ve que para el PSOE (mejor dicho, para este PSOE sui generis que nos gobierna) toda desobediencia es por definición y en el fondo incivil e ilegítima, porque ellos son el Camino, la Verdad y la Vida. Al final, los autoritarismos siempre acaban tocándose e imitándose.
Créanme, yo no sé qué placer encuentran algunos en doblegar hasta el límite a los que piensan diferente. Con lo bonito que es que pueda vivir cada uno a su bola cuando no hay daño para el interés general: las mujeres que quieran abortar, abortando, y los médicos que no quieran intervenir, absteniéndose de hacerlo. Por ejemplo, cuando yo era pequeño, en el colegio nos obligaban a todos ir a misa, y eso tampoco era plan. ¿Cómo veríamos que el legislador hoy, de pronto, nos dijera a todos -o a todos los profesores o a todos los políticos o a todos los médicos ...- que estamos obligados a ir a misa o a cantar en mayo lo de “con flores a María”, seamos creyentes o no? Ya sé que esa ley sería inconstitucional por razones obvias. Pero no mucho más obvias que en el caso de la objeción de los médicos, digo yo. Pero a lo mejor me equivoco por no creer en catecismos ni leches y por ir por la vida de liberal despendolado.

9 comentarios:

Rafael Arenas García dijo...

Cuando leí las declaraciones de Caamaño tuve la misma impresión que aquí se apunta: "desobediencia civil"... pues, estupendo; porque esto es lo progresista y, por tanto, bueno.
Claro, yo soy de aquella época; incluso creo que en clase de filosofía del derecho estuvimos, en su día, debatiendo en torno a este tema al hilo de un libro de Eusebio Fernández que, entonces, estaba casi recién publicado.
Es más, como las referencias que tengo de Caamaño son extraordinarias pensé que, rizando el rizo, mandaba con esta palabra un mensaje secreto, subliminal, un discurso paralelo al explícito. Lo que, a su vez, me encajaría con ciertas discrepancias profundas que se dan dentro del "Gobierno de España" en materias varias.

elchicodelaslentejas dijo...

Si se me permite... ¿No sería aconsejable que cuando se ofertase públicamente una plaza de ginecólogo se especificase claramente si el cargo implica la realización de abortos? No todas las plazas tendrían que conllevar esa tarea, pero sí al menos un número mínimo por centro hospitalario.
Pero, ya rizando el rizo, ¿puede un médico objetar dependiendo de las circunstancias del caso? Me explico. Pongamos que un médico está dispuesto a llevar a cabo abortos en los que la fecundación haya sido el resultado de una violación pero no cuando resulte de una práctica sexual consentida; o que si el riesgo psíquico para la madre no es lo suficientemente patente (al menos según su criterio) se abstendrá de ejecutar la operación. Si el derecho a la objeción de conciencia es personalísimo, es de suponer que cada uno tendrá una visión distinta acerca del asunto y que podría darse el caso de objetores a todo tipo de aborto y objetores en determinadas circunstancias, lo que al final supondría la existencia de un doble filtro a la hora de abortar: el primero, los supuestos recogidos en la ley; el segundo, que nuestro caso sea aceptable en opinión del médico de turno.
Y eso nos lleva al quid de la cuestión, que es que el aborto no puede ser un derecho de la mujer, sino una práctica despenalizada en determinados supuestos. Si tal es la concepción del asunto, se me antoja difícil la objeción de conciencia de todo el gremio de ginecólogos, pero si el aborto se convierte en un derecho (como parece ser la filosofía que inspira la reforma de propuesta por el gobierno a tenor de lo dicho por sus integrantes) creo que se amplía el margen para la objeción de conciencia de los médicos.
Pido disculpas si la argumentación no es del todo clara, pero son pensamientos a vuela pluma que tal vez debiera madurar más. En cualquier caso, no me parecen desencaminados. Saludos.

roland freisler dijo...

De acuerdo con sus argumentos profesor, pero le refresco la memoria que no fueron los insumisos o mejor llamarlos insolidarios ,los que acabaron con el servicio militar obligatorio. Fue Aznar.

AnteTodoMuchaConciencia dijo...

A li uni.

El viejo liberal se sorprendía de que se invocasen razones de conciencia para incumplir el deber. Supondría, decía, dejar la vigencia de la rule of law en manos de fanáticos.

Lo cierto es que la objeción de conciencia no ha sido nunca de "cualquier" conciencia. A los médicos nazis no se les permite objetar a atender gitanos, y a los enfermeros estalinistas no se les permite objetar a atender burgueses.

Siempre ha sido CIERTA conciencia: esa que ha aportado algo a la corriente ilustrada. Y ahí las fes han tenido mucho que ver. No debemos olvidar que aunque el catolicismo de modo general ha sido un freno a la Ilustración, otros cristianismos minoritarios se encuentran en los orígenes mismos de la era de los derechos.

Como Voltaire ante el cuáquero, el Estado respeta la fuerza de la fe en cuanto se opone a la muerte, incluso a la muerte legal, y reconoce a los resistentes a la guerra, a los objetores a la ejecución homicida y a todos los creyentes que se la juegan por empujar en la misma dirección de la Ilustración.

La objeción de conciencia no es una pura cuestión "interna", que ocurre entre las orejas del objetor: tiene que ver con la dirección de la Ilustración. Las demás conciencias no valen. Quien quiera objetar a atender infieles, y homosexuales, o a musulmanes, o a nazis, que se joda.

AnteTodoMuchaCalma dijo...

A li dos.

No puedo entender a Un Hombre Llamado Caamaño. Si hay alguna objeción de conciencia extraconstitucional, esa se da en el ámbito médico respecto de eutanasias y abortos. Quizá no lo comparta, pero existe un reparo moral MUY extendido en este ámbito, y que afecta al núcleo duro de creencias religiosas; obligar al creyente a superarlo supone una carga difícilmente tolerable. Y no es un reparo dañino, sino que apunta a la protección de la vida, por más que en una dirección minoritaria.

Sólo un memo puede ignorar que la objeción de conciencia, de aceptarse, será instrumentalizada por los grupos de presión habituales, minorías radicalizadas e hiperrepresentadas en la red y los medios (Foro de la Familia, HazteOír, etc.). Pero sólo un cínico puede emplear ese argumento para negar lo legítimo. Tómense todas las precauciones para evitar la instrumentalización, pero no se niegue lo que es justo.

¿Cómo lo hace la Ley Italiana (por cierto, una de las más "tibias" en este tema).

- La objeción es INTEGRAL. Quien objeta a esta materia no puede formar parte de comités éticos en la materia. Si decide no jugar, no juega A NADA.

- La objeción es PRINCIPIAL y no cabe especular con ella. Se solicita con UN MES DE CARENCIA. Hasta que se cumple el mes desde la solicitud, no cabe revocarla.

- Cualquier acto abortivo o de colaboración a un aborto en la MEDICINA PRIVADA supone la automática revocación de la objeción en el ámbito de la MEDICINA PÚBLICA, y se abrirá investigación por fraude.

Si me preguntan, me parece que es cortito (por ejemplo: como se hizo con los objetores a la mili, la "prestación sustitutoria" del médico objetor debería ser algo más gravosa: el TC dijo que es un expediente acorde a la constitución). Pero por ahí deberían ir los tiros.

AnteTodoMuchaErrata dijo...

Fe de errores:

Donde dice:
Hasta que se cumple el mes desde la solicitud, no cabe revocarla.

debe decir:
Hasta que se cumple el mes desde la solicitud, no entra en vigor

un amigo dijo...

Mi muy estimado Ante Todo,

Para entender a ese (enigmático) empleado nuestro llamado Caamaño, y en blandísimo y abierto paralelo con su cita del ejemplo reglamentario italiano, sugeriría recordar un pensamiento de Pasolini: el poder, todo poder, siempre es de derechas.

Salud,

Anónimo dijo...

Los que quieren abortar les importa poco la conciencia de los médicos. Los políticos quieren los votos de los proabortistas. En el caso de la objeción a la "mili", había una gran mayoría en contra del servicio militar obligatorio, o sea, un gran número de votos.
Doblegar la conciencia es algo que les encanta a los poderosos y a los psicópatas, al MAL, y hay muchos psicópatas que ejercen de políticos.
Entiendo que el derecho a la objeción de conciencia sigue siendo constitucional, al igual que lo pueda ser (por obra y gracia del TC) el de abortar.
No entiendo cómo el ejercicio del derecho de otra persona pueda compartar la destrucción moral de otra. No entiendo cómo el derecho de una persona a matar a un ser cuando menos vivo (porque no son seres muertos) pueda obligar a otros a ejecutarlo contra su voluntad, a hacer algo que les repugna profundamente y que rechazan con toda su alma. No hay palabras para expresar lo que repugna. Cuando esos médicos no son responsables del embarazo de esas otras personas, ni se les ha pedido opinión antes de realizar el acto sexual. Por qué si no han sido consultados a la hora de ejercer su libertad (con sus consecuencias) deben después solucionar las consecuencias obligados y mediante la muerte.
La libertad implica responsabilizarse de los actos propios, no se puede obligar a los demás a responsabilizarse de los propios actos.
Seguro que hay muchos médicos que prefieren perder su trabajo y morirse de hambre que perder su alma y su conciencia.

Anónimo dijo...

Yo creo que el quid de la cuestión es la diferencia entre legalidad y moralidad o ética.
Es legal y constitucional el derecho a abortar.
Pero es una legalidad muy cuestionada y muy rechazada por motivos morales o eticos por un gran número de ciudadanos.
Eso es motivo suficiente para alegar objeción.
Y dado que la objeción también es legal y constitucional, tanto como el derecho al aborto, no se puede utilizar una parte del ordenamiento jurídico (el sancionador; administrativo o penal, en forma por ejemplo de desobediencia civil) contra otra parte del ordenamiento.
Eso es simplemente trasladar la batalla social de unos ciudadanos contra otros al terreno jurídico para que prevalezca la que al poder de turno le interesa.