29 junio, 2013

"La arbitrariedad de los caciques". Un artículo del Frankfurter Allgemeine Zeitung sobre la Universidad de Vigo.


(El día 26 de los corrientes el que seguramente es el más prestigioso de los periódicos alemanes, el Frankfurter Allgemeine Zeitung, publicó este artículo titulado "La arbitrariedad de los caciques", firmado por Paul Ingendaay. Aquí lo vuelco, traducido por un amigo. El último párrafo es devastador y certero. Empiecen por ahí, si quieren.
Así nos ven; será porque así somos. Y nadie nos va cambiar, ni aunque vengan cien crisis como ésta. Pasen y lean).

Al igual que en Alemania, también hay en España una "iniciativa de excelencia" para promocionar las universidades. El Ministerio de Educación español busca lograr, según sus propias palabras, "ecosistemas del saber" que crearán oportunidades de empleo para la población. Una de las universidades que pueden añadir a su nombre este codiciado timbre de excelencia -"campus de excelencia internacional" en español- es la universidad Vigo en el noroeste de España.

Sin embargo, la Facultad de Ciencias -situada en el campus de Ourense, a noventa kilómetros de distancia- empezó a caer en descrédito hace dos años: seis científicos, entre ellos un ex- vicerrector y ex-decano, habían copiado literalmente, en dos publicaciones científicas, párrafos de los trabajos de unos investigadores chinos. El plagio fue advertido por la propia revista norteamericana y los artículos fueron retirados, pero, a pesar de ello, la universidad intentó desentenderse del tema (FAZ, 16 de junio de 2011). Los implicados, del Departamento de Química Física,  siguieron en sus funciones como si nada hubiera pasado. Medio año después de los acontecimientos una comisión de investigación reconoció que los científicos habían cometido "negligencia" y "malas prácticas", pero los absolvió de la intencionalidad de plagiar. 

"Campus de excelencia internacional": este título, llevado con orgullo, de repente suena a retórica hueca.

Como durante todo este tiempo no perdí de vista a la Universidad de Vigo, no me pasó inadvertido que los escándalos afectan a esta universidad como una misteriosa plaga. Primero tenían que ver con el nivel académico y los procedimientos administrativos. Por ejemplo, a uno de los seis presuntos plagiarios, Gonzalo Astray, se le permitió obtener su título de doctor cinco meses después del escándalo, con un trabajo de tesis que se parecía mucho a los artículos plagiados; la tesis fue realizada bajo la dirección del ex-decano Juan Carlos Mejuto, que también era coautor de los artículos plagiados. En un mensaje que me dirigió, Mejuto reconocía "un cúmulo de errores", pero rechazaba la acusación de plagio. Eso fue en un tiempo en el que algunas personas aún me respondían. Mejuto declaró con toda franqueza a "El País" que era "un chapucero", pero no "un tramposo".

El destino parece sonreír a este profesor tan maquinador, pues poco después del escándalo el gobierno regional de Galicia les concedió a él y su equipo un premio de investigación que ascendía a 112.000 euros, por arreglo de su viejo amigo Jesús Vázquez Abad, consejero de educación de [la Xunta de] Galicia. En diciembre de 2011 había de llegar aún una nueva vuelta de tuerca: Astray, discípulo destacado de Mejuto, fue propuesto para la mejor tesis doctoral del año 2011 de la Universidad de Vigo en el campo de las Ciencias Naturales. El tema circuló por la prensa española y fue comentado con incredulidad es blogs científicos. La moraleja de esto es: quien se arrima al poder, saca partido hasta de un fracaso.

El 5 de enero de 2012, tres semanas antes de la ceremonia de entrega de premios, pedí por correo electrónico al rector de la Universidad de Vigo, Salustiano Mato, una toma de postura sobre esta controvertida candidatura. No hubo respuesta. También quedó sin contestación un mensaje enviado a la vicerrectora Margarita Estévez. Un día antes de la ceremonia, la universidad decidió, en un consejo de gobierno extraordinario, retirarle el premio a Astray. Los "sucesivos errores y negligencias", se dijo, "son totalmente impropios de investigadores de calidad." No suena precisamente a excelencia. ¿Pero cómo llegó Astray al número uno de la lista de candidatos"?

Mis posteriores investigaciones contaron con la valentía de algunos científicos que se mueven fuera de los círculos del poder. Uno de ellos es Claudio Cerdeiriña, profesor de Física, que en el año 2009 se encontró con la tesitura de que de un día para otro quitaron la carrera en la que impartía docencia. De nuevo vuelve a surgir el nombre de Mejuto, uno de los presuntos plagiarios, que aprovechó su mandato como decano para instalar "Ciencias Medioambientales" en lugar de Física. En un encuentro que tuvimos, Cerdeiriña me explicó que esa decisión había obedecido a intereses estratégicos y a que las ciencias "duras" eran una molestia para algunos. La calidad académica no cuenta para nada en ese campus, el proceso se llevó a cabo en forma de golpe de estado y la Junta de Titulación de Física fue ignorada.

Cerdeiriña y otros profesores a los que pasaron por alto presentaron un recurso y, a la vez, organizaron una campaña para llamar la atención internacional sobre el caso. En poco tiempo consiguieron el apoyo de científicos de renombre mundial, de Michael E. Fisher y Leo Kadanoff (ex-presidente de la Sociedad Americana de Física) a los Premios Nobel de Física norteamericanos Lee, Osheroff y Gross. A diferencia de sus adversarios dentro de la universidad, estos tenaces físicos tienen una considerable reputación científica.

Sin embargo, ni siquiera las firmas de más de 300 científicos de prestigio impresionaron a la dirección de la Facultad. Incluso la perspectiva de que la universidad hiciera el ridículo parecía no importarle a nadie. Mientras que la prensa y algunas publicaciones científicas informaban sobre las vergüenzas de Ourense, los que mandaban se hacían el muerto. Entre los fervientes defensores del cierre de Física se encuentra, además de Juan Carlos Mejuto, su discípulo Pedro Araújo, que no logró obtener su título de doctor hasta pasados los 50 años, en diciembre de 2008. Araújo ascendió medio año después a profesor titular de universidad con una escuálida lista de publicaciones y apenas 10 días después heredó de Mejuto el decanato. El título de su delgada tesis doctoral: "Caracterización geológica de surgencias termales en la provincia de Ourense". Una carrera académica de cine en versión gallega.

El 6 de marzo de 2012 Cerdeiriña y otros científicos críticos invitaron a una rueda de prensa: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había declarado no conforme a derecho el cierre de la carrera de Física por la Facultad de Ciencias [de Ourense] de la Universidad de Vigo. Una victoria en toda regla. Sin embargo, la noticia que acapara la atención de los medios ese día es otra, aunque también concierne a la Universidad de Vigo: una juez de la cercana ciudad de Lugo imputa al Rector Salustiano Mato por malversación de fondos públicos y blanqueo de capitales. No es de extrañar que el hombre no tuviera tiempo de contestar a mis mensajes.

El caso de corrupción "Campeón" mantiene ocupada a la justicia gallega desde hace tiempo; lo nuevo es que el rector de la universidad esté imputado. Del empresario farmaceútico Jorge Dorribo se dice que consiguó 1,6 millones de euros mediante el pago de sobornos para, supuestamente, producir medicamentos para el tercer mundo. En realidad, según los indicios, lo que hacía era reenvasar medicamentos con la fecha de caducidad ya pasada y revenderlos con buenas ganancias. El Rector Mato, anteriormente director general de I+D [de la Xunta de Galicia], está bajo sospecha de haber podido favorecer el fraude. La instrucción del caso aún no se ha cerrado. El candidato al puesto de rector ya se ha posicionado del lado de Mejuto, Araújo y sus seguidores para asegurarse sus votos. La cosa funciona como siempre ha funcionado.

Los detalles que los medios de comunicación difundían aquellos días son espeluznantes: el punto común de las tramas corruptas entre la política y los negocios era el burdel "Queen's" en la zona industrial de Lugo. En el año 2010 desapareció allí una prostituta, de la que se supone que fue asesinada. El rector Mato niega tener conocimiento de las conexiones criminales.

Es este rector el que le quita el premio extraordinario al presunto plagiario Astray poco antes de la línea de meta; si es por oportunismo o por miedo a la crítica pública queda sin aclararse. Sin embargo, Astray no se amilana, pues cree que se merece el premio. Primero presenta un recurso en la universidad, que es rechazado, y entonces acude a la justicia. En mayo de 2012 Astray declara a la prensa -que ya informa periódicamente sobre los escándalos en la universidad con campus de excelencia- lo siguiente: "Es curioso que el juicio de valor hecho por el rector venga justificado en aras de la honorabilidad y buen nombre de la Universidad cuando él está imputado por delito de blanqueo de capitales y de fraude de subvenciones".

Unas palabras sobre el noroeste español. La provincia de Ourense, con su capital Ourense, y única provincia gallega sin acceso al mar, es una zona sin industria relevante y una de las más pobres del país. La crisis ha golpeado aquí especialmente fuerte. La sociedad marcadamente rural envejece y a la juventud no le queda a menudo más salida que la emigración. "De más de 400.000 habitantes hace treinta años la población se ha reducido a 330.000", me cuenta el dirigente sindical gallego Etelvino Blanco. "Hoy viven en Ourense más jubilados que personas en edad activa". La peculiaridad de esta sociedad, me cuenta, es la predisposición natural del "pueblo" a la sumisión y el dominio indiscutido del patrón o "cacique".

El concepto de "cacique" pertenece más bien a la politología latinoamericana, pero encaja bien aquí. Algunas figuras como el presidente de la Diputación Provincial de Ourense (PP), José Luis Baltar, que han tenido el poder durante veinte años -dice Blanco- han repartido prebendas con dinero público y comprado votos regalando plazas. A fecha de hoy Baltar está imputado por corrupción y malversación de fondos públicos. Antes de abandonar la presidencia de la Diputación Provincial y la dirección local del PP en 2012, alzó a su hijo a los puestos que él estaba a punto dejar. Para ello, se dice, Baltar consiguió los votos de aliados dentro del partido "creando" más de cien nuevas plazas de telefonista y portero. Como contaba con sorna la prensa, varias decenas de personas vigilan un total de tres puertas. Pero funcionó, como siempre había funcionado. Las decisiones arbitrarias del cacique no se pusieron en tela de juicio. "Las redes clientelares no sólo se extienden dentro de la política", dice Blanco, "sino en la Justicia, la Iglesia y otros ámbitos".

Uno de estos ámbitos es la Universidad de Vigo, me cuenta el periodista José Manuel Rubín desayunando en una cafetería del centro de Ourense. Esta antigua ciudad es un sitio agradable, la gente es amable y, siempre que uno no piense en la estructura social, que está podrida hasta el tuétano, todo está en orden. Rubín, uno de los periodistas más respetados del periódico tradicional "La Voz de Galicia", dirige la conversación hacia Alemania y el caso Schavan. Me dijo que la ministra de educación había dimitido de motu propio, y eso le había impresionado. "Sin embargo, en este país los escándalos se cubren y se les quita importancia. El que hoy quita un poco de importancia a la corrupción, mañana la trivializará con más convicción, y así la corrupción va instalándose en todos niveles de la sociedad. Eso es lo que ha ocurrido en la Universidad de Vigo: se le quitó importancia a un plagio y quien quería que el escándalo se investigara fue demonizado“.

Hace tiempo que me he dado cuenta de que el hecho de que la prensa saque estos asuntos a la luz sólo tiene una efectividad limitada. Almaceno muchos cientos de enlaces con artículos de prensa que hacen referencia a tramas corruptas en el noroeste español. Junto al "Caso Campeón", en el que otro de los implicados es un antiguo ministro de Zapatero, está el "caso Pokémon", en el que está imputado un amigo de Pedro Araújo: el ex-alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez. Sin embargo, el creciente flujo de información no aporta nada más que hastío porque las noticias negativas se relativizan mutuamente, porque la población está impregnada de fatalismo y porque los que detentan el poder se sienten impunes.

Entonces decidí ir al campus de Ourense y hacerle una visita al decano Pedro Araújo. Aparecer de improviso es algo que nunca  había hecho, así que si no me atendían no tenía derecho a quejarme. Sin embargo, lo que ocurrió fue una escena de película. Encuentro al decano en su despacho, lo abrumo con mi saludo y le cuento que quería aprovechar que estaba casualmente de visita en la bonita ciudad de Ourense para pasar a conocerlo. Le digo que, aunque desgraciadamente mis últimos mensajes no han tenido respuesta,  en una conversación cara a cara se puede arreglar esto fácilmente, y cosas así. En los ojos de Araújo se adivina confusión, tal vez miedo. (Claudio Cerdeiriña me diría más tarde que la primera impresión engaña, que Araújo es fácil de poner nervioso, pero por dentro es "duro como una piedra").

Entonces gana la partida su cortesía española. El decano comienza, sin que yo saque el tema, a hablar de la sentencia judicial que declara no ajustado a derecho el cierre de la carrera de Física en el campus de Ourense. Por la frente le corre el sudor. No entiendo apenas nada de sus argumentos jurídicos, pero escucho, y la grabadora escucha también. Llega un colega más joven de refuerzo y ahora ya son dos los que hablan, tres cuartos de hora o más. Cuando al despedirme le sugiero al decano la posibilidad de tener una comunicación "más fluida" en el futuro a partir de este contacto personal, vuelve a aparecer el nerviosismo en sus ojos. Eso no es lo que él desea, pues no es el interlocutor adecuado, dice Araújo casi con tozudez. Le noto en la cara la alegría de librarse de mí.

Sería incorrecto pensar que los malos de esta película son sólo los conservadores [PP]. Éstos han producido al cacique Baltar, pero los socialistas han producido a Mejuto, Araújo y sus "boys". No, la corrupción prolifera más allá de los partidos de izquierda y derecha. La frustración sobre este estado de cosas es tan grande que hace más de diez años se creó en esta coqueta, indolente y envejecida ciudad un movimiento político con el fin de declarar la guerra a los que se sirven alegremente de los fondos públicos. Se llama "Democracia Ourensana", tiene el apoyo de un par de miles de personas y, entre tanto, ha conseguido dos concejales en el Ayuntamiento de Ourense. Su oficina - que les han asignado a regañadientes- es un húmedo cuarto en el sótano. Su programa: más transparencia, participación y cambio en la legislación electoral.

Gonzalo Pérez Jácome, el portavoz, tiene una tienda de música en el centro de la ciudad y hace programas para su canal de televisión local "Auria TV", en los que arremete con gran elocuencia contra "los corruptos" y "los plagiarios". Todo desprende una especie de aire de comedia absurda, pero demuestra sobre todo que tienen valor. La concejal Susana Gómez, su compañera en el ayuntamiento, me confiesa su modesto sueldo mensual: 1700 €. Eduardo llegó de Zaragoza, no encontró trabajo fijo en Ourense y trabaja durante la semana como vigilante en la cárcel. Y está también un tipo enérgico, al que llaman "Rafa Reporter", que hace de cámara.

"La diferencia entre otros partidos de protesta que hay en España y nosotros es que venimos desde abajo de todo“, dice Jácome. "Somos ciudadanos desconocidos, no profesionales". Entonces interviene Susana y habla del muro contra el que se topan una y otra vez. "Sin un pueblo sumiso no hay caciques. La gente joven se deja dominar. Falta conciencia ciudadana", dice.

A veces transcienden algunas noticias de los escándalos. El 9 de agosto de 2012, el suplemento de educación "Times Higher Education", de Inglaterra, publicó un artículo sobre corrupción en las universidades españolas, en el que Vigo ocupa un lugar prominente. El artículo circula por la "Resistencia". ¿Qué habrían dicho los lectores si entonces hubieran sabido lo que iba a ocurrir meses después? Gonzalo Astray, el presunto plagiario, recibe de la Consejería de Educación de Galicia una beca postdoctoral por dos años.

A principios de enero de 2013 está servido el nuevo escándalo: parece que Alejandro Blanco, presidente del Comité Olímpico Español, ha intentado obtener el doctorado en la Universidad de Vigo con una tesis que mostraba grandes similitudes con otra presentada anteriormente en la Universidad de Alicante. Ambas tesis doctorales habían sido dirigidas por la misma persona; la prensa escribe que, a instancias de Blanco, la directora de tesis había recibido un puesto en la Academia Olímpica Española. Lo llamativo del caso es que la Universidad de Vigo no reaccionó durante ocho meses a un escrito enviado en la primavera de 2012 desde Madrid en el que se advertía de la sospecha de plagio. Ocho meses de silencio atronador, y entonces la universidad declaró lacónicamente que el trabajo sospechoso "no había sido aceptado" por falta de calidad. No hubo más declaraciones.

Ya basta. Lo que ocurre en Vigo es como una versión en miniatura de los males sociales de España. Uno de estos males es el servirse sin escrúpulos de los fondos públicos. Otro es la corruptibilidad. Un tercero es la reducción del nivel académico, propiciado por los mismísimos profesores universitarios. Y un cuarto es el debilitamiento de la meritocracia en favor de un clientelismo de corte feudal, que erosiona el fundamento moral de las élites funcionales. Todo lo que podamos escribir sobre esto son pinceladas de la realidad, pero nada más.

PAUL INGENDAAY     Frankfurter Allgemeine Zeitung, 26/06/2013, pág. 37

28 junio, 2013

LA SENTENCIA DE LA SEMANA. SINSENTIDOS Y DISCRIMINACIONES DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. A PROPÓSITO DE LA STS, 4ª, DE 5 DE FEBRERO DE 2013.



                ¿Ya hemos hablado aquí antes del sinsentido de la regulación actual de la pensión de viudedad? A mí esa regulación me parece absurda en muchos puntos, pero no sé si todo el mundo coincidirá conmigo. Además, estimo que con una normativa más razonable en esta materia ayudaríamos un poco a la muy tambaleante Seguridad Social. En otras palabras, si más de cuatro ricachones no cobrasen su pensión, a lo mejor llegaríamos a cobrarla dentro de una temporada usted y yo, si no nos hacemos ricos primero, que no parece.

                No soy experto en temas de Seguridad Social, loados sean los dioses, pero permítaseme que, a modo de introducción, resuma mis reticencias. Suponga que usted, varón (me gusta jugar con el género en estos ejemplillos, más que nada para fastidiar y romperle la cintura al de los eslóganes), está casado con una de las personas más ricas de España, hombre o mujer. Bueno, ponga que mujer para que no se nos enreden los tópicos ni nos asalten los prejuicios inversos. Pues eso, es usted el marido de Chindasvinta, que era empresaria autónoma de gran éxito, estaba forrada y le deja unos milloncejos de euros en herencia. Súmele que usted es notario con unos excelentes ingresos propios. Pues bien, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (que el cónyuge que fallece estuviera en situación de alta o asimilada al alta, que hubiera cotizado cierto tiempo o dentro de un determinado periodo o que, aun sin tal tiempo de cotización, hubiera fallecido en accidente de cualquier tipo o por enfermedad profesional, etc.), usted percibirá de la Seguridad Social su pensión de viudedad, religiosamente o en plan ateo, como quiera, pero tendrá pensión. ¿Tiene sentido que la Seguridad Social pague a los ricos tras la muerte de sus esposos? No. No me vendrán ustedes con que es para compensarles por el enorme dolor del deceso, porque por ahí no cuela. Tampoco porque se trate de un derecho que el cónyuge finado ha generado con sus cotizaciones para el cónyuge supérstite y como compensación poco menos que automática por tales cotizaciones, ya que en ese caso carecería totalmente de sentido la causa de pérdida de la pensión que la Ley citada señala (art. 174.4): que el que está cobrando la pensión de viudedad “contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente”.

                Humildemente confieso que no sé cuáles son las excepciones que reglamentariamente se establecen y que con este sol no me voy a poner ahora a consultar un reglamento. Pero creo que el absurdo se mantendrá incólume para casos como los que a título de ejemplo paso a exponer y que dan buena cuenta de algo archisabido: antes se hacía con los pies el vino, pisando la uva; ahora se hacen con los pies las leyes, pisando el sentido común y la justicia distributiva. Eso sí, monas y políticamente correctas quedan que te mueres.

                Caso 1. El señor A, el creso antes mencionado que tiene millones de euros suyos y otros tantos que hereda de la parienta oportunamente fallecida, cobra su pensión de viudedad y se echa de novia una modelo no gratuita con la que convive sin que parezca que conviven, no por el qué dirán (pues a él le encanta que digan), sino para no convertirse formalmente en pareja de hecho y perder la pensión. O sea, que comen y duermen juntos y retozan como buenamente él puede, amén de guardarse un afecto que ya quisieran muchos matrimonios tenerse, pero no se inscriben en registro ni padrón para no echar a perder esos euretes de la pensión, que son los que usan para gastos mensuales de manicura. Así de mezquina es alguna gente y qué poco detalle no ir al INSS a pedir que dejen de ingresarle a él esos euros de viudo tristón. Retorno a la pregunta de antes: ¿tiene sentido que ese hombre perciba pensión de viudedad? No, ningún sentido.

                Se me dirá: ¿y va a ponerse la Seguridad Social a comprobar los ingresos de cada cual? Pues por qué no. Miren el aptdo. 3 de aquel art. 174 LGSS, mismamente, y verán cómo para recibir pensión en ciertos casos, en los que se excepciona la regla general, se exige que el solicitante acredite que sus ingresos no rebasan cierto mínimo (ej.: 1,5 veces el salario mínimo interprofesional). Por tanto, nada ocurriría si para cobrar pensión de viudedad se dispusiera la necesidad de acreditar los propios ingresos y que estos no fueran diez o veinte veces el salario mínimo interprofesional, por decir algo. Justicia social pura y dura y, además, guerra a los avaros, pues ya me dirán para qué quiere los seiscientos o mil eurillos mensuales ese que al año obtiene quinientos mil o que es propietario de tres dehesas y una universidad privada.

                Caso 2. Ahora el viudo o viuda que tiene asignada su pensión de viudedad con todas las de la ley es un pobretón o pobretona que ningún otro ingreso obtiene, pues carece de empleo, su formación es limitadísima y, de propina, anda ya por los cincuenta y pico años. Y esa buena señora, v. gr., va y se casa con un novio nuevo y que está en las mismas, pobre de solemnidad sin más ingreso que la pensión de viudedad suya, pues también enviudó en su día, y sin expectativas de mejorar de estado con algún trabajo digno. Se casan y… pierden la pensión los dos, cada uno la suya.

                Sí, ya sé, tontainas así no habrá. No, ya sé, pero que se anden con cuidado, no vaya a ser que por inadvertencia y no leer legislación se conviertan en pareja jurídica de hecho y les birle la Seguridad Social la pensión como si se hubieran casado. Naturalmente, lo “normal” y que el legislador está fomentando es un fraude de ley en plan casero: vivir juntos como si estuvieran casados, pero sin casarse y sin papel ninguno, nada de registrarse como pareja en el ayuntamiento o de empadronarse y andar dándose besos ante testigos. Pero el que se induzca a los perceptores de pensión a esa práctica tienen consecuencias curiosas. ¿Está el legislador hasta la gorra de matrimonios y quiere que empecemos a pasarnos por el forro las instituciones familiares y matrimoniales, dizque protegidas por los arts. 132 y 139 de nuestra pobre Constitución? A mí me parece bien esa guerra a las instituciones familiares, pero que se diga y que no nos las saboteen unos tipos que no se sacan de la boca la célula básica y que se pasan los domingos en misas y procesiones. Y, por cierto, segunda consecuencia: si esos dos menesterosos enamorados y perceptores ambos de sus pensioncitas son católicos fervientes, estarán condenados  a un dilema que haría las delicias de cualquier catedrática de ética un poco marisabidilla: o se casan para vivir según su moral y se condenan a una vida moralmente asumible para ellos, pero de mucha hambre, o eligen poder comer y se resignan a la convivencia en pecado y al fuego eterno. ¿No están, en casos así, discriminados los creyentes o los que no profesen una moral sexual de calzón quitado y viva el derecho a autodeterminarse? Yo soy de estos últimos, pero a los primeros también hay que comprenderlos y hasta podríamos para ellos tomarnos en serio el derecho fundamental del art. 14 CE, el de la prohibición de discriminación por todo tipo de razones sociales y hasta por razones religiosas. Claro, sin en vez de ser esa catedrática de ética, es profesor de ética y de un grupillo católico que yo me sé, dirá que dónde está el problema y que cuán magnífica ocasión la de esos dos para cultivar la virtud, ya que si tanto se quieren y desean vivir juntos, que lo hagan, pero sin tocarse ni refocilarse en el sexo y la genitalidad. Conclusión: el profesor ése, todo el día en su residencia y sus oficios, no conoce al común de los católicos ni sabe cómo se lo pasan.

                Bueno, y qué tal si empezamos de una vez con lo de la sentencia. Lo anterior era un aperitivo de sinsentido y ahora viene la guinda de ese pastel. Repito que la sentencia es de la Sala Social del Tribunal Supremo y de fecha 5 de febrero de este año 2013. Se resuelve un recurso de unificación de doctrina. No es tanto la sentencia lo que pretendo criticar, sino la norma que la motiva, aun cuando tengo mis dudas de que el fallo fuera tan insoslayable como la Sala nos indica.

                La LGSS, en el aptdo. 2 de aquel art. 174, regula el régimen especial para el caso de separación o divorcio, disponiendo en qué casos tiene derecho a pensión el cónyuge separado o aquel que lo fue pero estaba ya divorciado cuando muere su antiguo esposo. Pongamos que Borja y Francisca estuvieron casados diez años, hace cinco se divorciaron y ahora muere Francisca. ¿Tiene Borja derecho a pensión de viudedad, dando por descontado que se cumplen los requisitos (tiempo de cotización de Francisca, etc.) que lo harían acreedor de dicha pensión si no hubiera mediado separación legal o divorcio? Pues lo que dice el art. 174.2 LGSS es esto:

                 En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

                Omito la cita de otra casuística que ese artículo contempla y que para nuestro caso hoy no nos interesa, como el que puedan concurrir varias antiguas parejas para cobrar o que el matrimonio no hubiera acabado por divorcio, sino por nulidad. Bástenos con lo transcrito y procedamos a descuartizarlo con buen arte.

                Para que Borja, divorciado de Francisca, tenga derecho a percibir pensión de viudedad después de que esta se murió, y sentado que concurren los requisitos que se exigirían para esa pensión si no hubiera mediado divorcio, hará falta que Borja:
                a) No hubiera contraído nuevo matrimonio por cualquiera de las dos vías actualmente existentes al efecto, casarse formalmente o hacerse pareja jurídica de hecho. Es mi manera de expresarlo, pero ustedes ya me entienden. Y ya vuelven a ver cómo recaer en matrimonio nuevo, sea en una variante o en la otra, priva del derecho a pensión de viudedad, aunque yo no logro entender por qué.
                b) Estuviera cobrando, al morir Francisca, su ex, pensión compensatoria apoquinada por Francisca, de las del art. 97 del Código Civil, pensión compensatoria establecida a raíz del divorcio y por el desequilibro económico por el divorcio producido. No sé qué pasa con las pensiones, pero raro es encontrar en nuestro Derecho una que no parezca cosa de locos  con pancarta. Lo que se exige es que la muerte de Francisca extinga el derecho de Borja a cobrar la pensión compensatoria.

                Bien, ahora recuerdo el fragmento de la norma con el que aquí se va a liar la cosa. Es éste:
                En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

                Ya ven de qué se trata. Entre los cónyuges había uno que practicaba vilmente la violencia de género y otro que era su víctima. Se divorcian, muere más adelante el violento, y el otro tiene derecho a pensión de viudedad aunque no estuviera cobrando del finado pensión compensatoria. O sea, que si Francisca le pegaba o vejaba a Borja (casos puede haber, no me lo negarán, aunque sean menos o bastantes menos que los otros) y esa violencia anterior queda suficientemente acreditada de las maneras que la norma antedicha señala,  ¿tiene Borja asegurado su derecho a la pensión de viudedad aun cuando no estuviera cobrando una pensión compensatoria que a la muerte de Francisca se extinguió. Pues no, no es así. ¿Por qué? Porque ya vieron que lo que la norma dice no es cónyuge que hubiera padecido de parte del otro violencia, sino mujer que hubiera padecido violencia de género. Con lo que, si la víctima fue varón, ajo y agua y no hay derecho a pensión si no estaba operativa la pensión compensatoria. ¿Qué tendrán que ver la Seguridad Social con las témporas y la pensión de viudedad con el culo? No sé. Tampoco hay pensión si era un matrimonio de personas del mismo sexo, creo, pues entonces tendríamos que, ya que la ley dice “mujer”, tendría más derechos una mujer que hubiera padecido violencia de su esposa que un hombre que hubiera sufrido violencia de su esposo. En resumen, que estamos ante un trato especial y excepcional en favor de las mujeres que han soportado violencia de sus parejas masculinas. No se protege a los hombres que hubieran pasado por esa situación, agredidos por sus esposas o esposos, ni a las mujeres que hubieran soportado violencia de su pareja femenina. Si eso no es discriminación, que venga una Pajín y lo vea en el ojo ajeno. Es discriminatorio, se mire por donde se mire y se mire para quien se mire, pues penaliza a todos los hombres, homo y héteros, y también a las mujeres homosexuales. Pero si en un conjunto con cuatro subconjuntos (hombres con pareja masculina, hombres con pareja femenina, mujeres con pareja femenina y mujeres con pareja masculina) tienen peor trato los integrantes de tres subconjuntos, la discriminación que hay es por privilegio del cuarto subconjunto, que es aquí el de las mujeres con pareja masculina. O de cómo tienen más derechos las viudas de hombres malos que las viudas de mujeres malas. Discriminación por razón de orientación sexual, ¿o no?

                Es sencillamente insoportable para una razón bien. A ver, ponga usted que yo estuve casado con otro señor que era un animal violento, pues hay varones así y no solamente entre los heterosexuales. Me divorcié de él y cuando murió yo no recibía pensión compensatoria de él. Así que no tengo derecho a pensión de viudedad. ¿Y si yo fuera mujer y en esa misma situación en todo lo demás? Entonces sí. ¿Qué cara se me puede quedar a mí cuando me entero de esa diferencia de trato? Pues la de quien se preguntan por qué tienen ventaja las tías que se casan con tíos frente a los tíos que se casan con tíos. Si les gusta más, imaginen ahora que yo soy mujer y que me casé con otra mujer que se ensañó violentamente conmigo hasta que me divorcié, manteniendo igual los demás datos del ejemplo anterior. Soy mujer, pero no tengo derecho a pensión de viudedad si no había en vigor una pensión compensatoria, mas si mi cónyuge hubiera sido un hombre, sí habría tal pensión de viudedad para mí. Con lo que ya vamos suponiendo también que mi pregunta sería la de por qué han de tener más derecho las mujeres que se casan con hombres que las que se casan con mujeres. ¿Las estarán discriminando, a éstas, por lesbianas?

                En suma, que si violencia de género es nada más que la practicada por un hombre contra una mujer que es pareja suya, están negativamente discriminados todos los homosexuales que se casen con uno de su género que les salga maltratador. Y si violencia de género fuera (que no es hoy para la ley y sus exégetas) toda la que padece una mujer de su pareja, sea masculina o femenina, los discriminados estrepitosamente son todos los hombres y en particular los hombres homosexuales. Y ahora imaginamos que a esos discriminados les explicamos que el legislador redactó la norma de aquella manera porque tomó en consideración que la violencia de pareja más frecuente es la de hombre contra mujer. ¿Será alivio para el hombre al que su mujer dejó en silla de ruedas de un estacazo o para el varón al que su marido le rompió un día todas las costillas? ¿O será que soy yo poco progre?

                El problema del que el Tribunal Supremo se ocupa en la sentencia en cuestión es el suscitado en los casos en los que hubo matrimonio entre hombre y mujer y divorcio, se dio probada violencia de género y también existió pensión compensatoria a favor de la mujer, si bien dicha pensión tenía carácter temporal y ya no se estaba pagando cuando el antiguo esposo murió, o bien se había extinguido porque la antigua esposa había contraído nuevas nupcias. Recordemos que la Ley exige, para que se genere el derecho a pensión compensatoria, que en el momento en que el antiguo esposo muere se estuviera todavía abonando la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil.

                No tiene una lógica todo esto y el sentido común a la ley no se le ve. Si la pensión de viudedad para esas mujeres que padecieron violencia conyugal es una especie de compensación que el legislador les otorga por lo que sin duda sufrieron, ¿por qué esa pensión también se pierde al casarse de nuevo? Y si no es tal compensación, ¿qué es lo que justifica que “en todo caso” esas mujeres la perciban? Téngase en cuenta que a lo mejor no tuvieron pensión compensatoria porque son bien ricas. ¿Y si esa dama es una notoria notaria de Madrid que tiene dinero para dar y tomar y se divorció de un menesteroso violento que, naturalmente, no hubo de pagarle pensión compensatoria porque ella no sufrió ningún desequilibrio económico y fue él quien se quedó a dos velas y sin su braguetazo? ¿Decimos que, de todos modos, ella ha de recibir pensión de viuda cuando él muera unos años después de que el divorcio terminó con el vínculo? ¿Por qué? Palabra que no logro entenderlo. Porque frente a los varones violentos la pensión de viudedad función disuasoria no cumple, eso es claro. Ya me dirán lo que le importa a ese bestia que gracias a él la Seguridad Social le vaya a pagar mañana a la mujer una pensión. Entonces la función que justifica la excepción normativa habrá de ser la de brindar esa protección económica a las que sufrieron en tiempos tal violencia. Pero, ¿y si ya no la necesitan? Y si la necesitan, ¿por qué la pierden cuando vuelven a casarse? ¿Acaso una vez más en la idea de que ahora ya la protegerá el nuevo hombre? Cuanto más lo medito, más me convenzo: esos legisladores progres son unos reaccionarios camuflados.

                Lo que el Tribunal Supremo resuelve es un problema de interpretación de aquel fragmento de la norma que ya leímos dos veces, y muy especialmente del “En todo caso” con que comienza. ¿Qué quiere decir que “En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme”? ¿Debe recibir pensión de viudedad la mujer que sufrió en tal momento dicha violencia pero para la que se acordó pensión compensatoria por plazo de tres años, pensión compensatoria que ya no regía cuando el antiguo marido murió? Ese es el hecho que da pie al recurso que resuelve la sentencia que vemos. Es más, en ese caso hubo reanudación de la convivencia de la pareja al cabo de trece años de la separación y por unos meses, convivencia que volvió a terminar con denuncias de malos tratos infligidos por el hombre, pero esta vez sin pensión compensatoria. Al poco, el hombre muere y la mujer reclama pensión que el INSS le deniega. En el caso que se decidía en la sentencia de contraste que permite este recurso de unificación de doctrina había habido pensión compensatoria para la mujer, pero se había extinguido por nuevo matrimonio de ésta. Y es al morir el primer marido y así extinguida la pensión compensatoria, cuando la mujer reclama pensión de viudedad.

                ¿Tienen derecho esas dos mujeres a tal pensión, ley en mano? ¿No hay más que una interpretación posible del art. 174.2 LGSS? El Tribunal Supremo plantea bien la cuestión a dirimir, que es la de si, en casos semajentes y conforme a esa norma, se requiere que la mujer no haya sido en ningún momento acreedora de pensión compensatoria abonada por el marido o si vale también para las ocasiones en que tal pensión compensatoria ha existido, pero ya estaba extinguida a la muerte del antiguo cónyuge maltratador.

                Reconoce la sala la razonabilidad de fondo de la postura mantenida por algunos Tribunales Superiores de Justicia, que entendieron que nada más que puede haber esta pensión de viudedad cuando no hubo pensión compensatoria, pero no cuando la hubo y estaba extinguida. La razón que justificaría esa medida excepcional puesta por el legislador en el art. 174.2 LGSS sería la de contrapesar el riesgo de que en el convenio de separación o divorcio la mujer víctima, urgida por terminar la relación y en situación de presión o alteración psicológica, hubiera renunciado a la pensión compensatoria en que legalmente y en justicia le correspondía. Si ese era el objetivo de la norma, la norma no tendría por qué surtir aquel efecto de asignar pensión de viudedad cuando la pensión compensatoria sí se había pactado. Pero dice el Tribunal que nada se lee en la Ley ni en su exposición de motivos sobre dicho objetivo legislativo, por lo que carecería de sostén tal interpretación teleológica. Y nos preguntamos nosotros: ¿acaso no hay más interpretación teleológica posible que la subjetiva o referida a la voluntad del legislador? ¿No cabe una interpretación teleológico-objetiva?

                Opta, pues, esta sentencia por una interpretación extensiva, la que asigna el derecho a la pensión de viudedad tanto a la esposa maltratada que no tuvo pensión compensatoria como a la que sí la tuvo hasta que se extinguió por las razones legalmente previstas (paso del plazo, si no era pensión por tiempo indefinido, nuevas nupcias o pareja de hecho de la perceptora). Y esa opción interpretativa la sustenta la Sala en las siguientes razones:
                a) La rotundidad de la expresión legal al decir “En todo caso”. Ahora bien, decimos nosotros, ¿de verdad es tan rotundo e insoslayable el significado de esa expresión en ese enunciado, tanto que no cabe la otra interpretación que veíamos? Si no es asumible esa otra interpretación, ¿cómo pudo ocurrírseles a algunos tribunales y al INSS?
                b) Las dificultades que la heterogénea casuística puede suscitar tal vez movieron al legislador a tirar por la calle de en medio y elegir la solución más generosa, la que otorga para todos los casos la pensión de viudedad a las antiguas esposas maltratadas. No le importarían, pues, mayormente al legislador aquellos absurdos que antes anotábamos aquí, aunque tal vez para el Tribunal Supremo no se trata de situaciones absurdas o los magistrados no alcanzan a verlas.
                c) Donde la ley no distingue no debemos distinguir, y máxime tratándose de la restricción de derechos. Este es un tópico que no tiene mayor valor argumentativo, más allá del aroma a barata retórica, pues, en supuestos como el que examinamos, que la ley distinga o no depende, precisamente, de cómo interpretemos sus palabras.
                d) A la luz de la claridad de los términos normativos, aquella interpretación teleológica o finalista que antes se trató “implicaría un auténtico desarrollo de la norma, en función complementariamente legislativa que en absoluto corresponde al Poder Judicial”. Eso dice el Tribunal.

                Soy de los que, por principio, están de acuerdo con que el poder judicial aplique las normas que existen y lo vinculan, en lugar de sustituirlas por otras de su cosecha. Pero no estoy tan seguro de que aquí no cupiera aquella otra interpretación sin violentar los términos de la norma. Hay problema interpretativo precisamente porque dichos términos no son tan unívocos, y la Sala está dando ni más ni menos que argumentos interpretativos para elegir una de las interpretaciones posibles, al tiempo que niega que haya aquí elección entre interpretaciones posibles. Algo suena a paradójico.

                Sea como sea, estos casos ponen sobre la mesa un problema interesante, en particular para quienes, no queriéndose para nada positivistas ni sumisos ante la ley democráticamente creada, conciben la aplicación judicial del Derecho como prioritaria búsqueda de la justicia, la general y la del caso, aunque para ello haya en ocasiones que pasar por encima de la letra de la ley y de todas sus interpretaciones posibles, violentando abiertamente su tenor y la semántica de nuestro idioma. De acuerdo, a esos colegas yo les pregunto: ¿no creen que, si la ley no ata tanto, lo que la justicia demanda es que nunca perciba pensión de viudedad un cónyuge supérstite que no la necesite? ¿Y no creen que lo que debería mirarse no es, por ejemplo, si la mujer sufrió antaño violencia de género o si volvió a casarse o no, sino si esa paga con cargo a la Seguridad Social, que es de todos, la necesita en verdad o le es perfectamente prescindible? Y más: ¿no habrían de decir, la ley y el juez en su defecto, si es que pueden los jueces poner y quitar, que lo que vale para la mujer por qué no va a valer para el hombre que materialmente se halle en su misma situación, y que lo que sirve para la mujer que casó con varón por qué no ha de ser igual para mujer que casó con hembra o para hombre que contrajo nupcias con otro?

                Estoy convencido de que si la Sala Social del Tribunal Supremo no dominaran los varones, no se optaría por este tipo de interpretaciones que, en apariencia, favorecen más a las mujeres. Las mujeres verían que esa apariencia es perfectamente engañosa y, además, se atreverían a decirlo. Así será, no tardando.

                Termino como empecé. Pero esta vez voy a usar un ejemplo real cuyos protagonistas conozco personalmente. Eran un matrimonio, hombre y mujer, y, al menos según consta en los pertinentes documentos judiciales, se pegaron los dos, ejerció cada uno violencia contra el otro. Hasta se dictó para cada uno orden de alejamiento del otro. Se divorciaron. Pues, ley en mano y visto lo visto, si el muere ella cobrará pensión de viudedad, pero si muere ella él no tendrá derecho a tal pensión. Reflexione el honesto lector, pero tratando de sortear las olas del pensamiento políticamente correcto y mostrenco.

26 junio, 2013

(IN)FANTAsías hacendosas



             Vamos, anda. Se están pasando con nosotros día sí y día también. Si fuéramos todos de mi pueblo, ya les habríamos dicho algo. Cabe que hasta les hubiéramos hecho alguna cosa leve. El pilón allí está, esperando.

             Porque es que ahora y para salvar las posaderas reales y el honor de los de sin él, quieren que nos creamos que hay diez notarios por ahí que han perdido la fe notarial y se inventan los números de DNI de la gente en escrituras de compraventas inexistentes. Esto es como si me dicen que vieron un rector estudiando, el no va más de la inverosimilitud. Para el sistema jurídico y económico, y hasta político, sostener con toda esta frivolidad que los notarios no notan y que te plantan los datos a tontas y a locas y que puede haber diez o doce que coloquen un número de identidad cualquiera y al tuntún en las escrituras y demás documentos que pasen por sus manos es letal, fatídico, catastrófico. Más o menos como afirmar desde el Gobierno, ¡desde el Gobierno! que los guardias municipales andan todo el rato mirando a ver cuándo consiguen atropellar a unas viejecillas con la moto, o que hay profesores de Universidad que dan aprobado general nada más que por tener menos que trabajar y para salir mejor en las encuestas o porque hicieron un cursito pedagógico sobre cómo mantener erecto el yang. Bueno, esto último es verdad, lo del aprobado general que reparten algunos sinvergonzones con cátedra, pero lo de los notarios no cuela ni aunque lo declare ante notario la Virgen de Fátima. Que no, hombre, que no.

             Escueto resumen para lectores extranjeros, que también los tiene este blog, no piensen que no. Al esposo de la Infanta Cristina y a la Infanta misma los está investigando un juez con bemoles porque ya no le cabe duda ni al mayordomo de la Casa Real (supongo que a ese menos que a nadie) que el yernísimo es un amigo de lo ajeno de tomo y lomo, un pícaro con pintas, y que su real señora o es tonta de baba o es tan así como él o más. Pongámosle el “presuntos” delante, pero ya ni los monárquicos de más fe tienen dudas, aunque resten argucias legales que discutir o aun cuando nos perdamos en disquisiciones sobre si será mejor tener un Estado estable con una monarquía legalmente tan inestable o si no resultaría preferible un poco más de inestabilidad estatal, pero sin borbones poniendo el cazo y haciéndose los tontos y a mí es que me lo hace tó mi marío. Que hay que ver, toda una educación de Infanta para tener que acabar en que llega el macho y ella pierde el oremus y no sabe dónde firma. Van a acabar teniendo razón los viejos iusnaturalistas, al tiempo.

             Sigo y resumo de una vez. Investiga el juez los mil y un apaños económico-delictivos presuntos y se encuentra con que Hacienda manda un documento o certificación de unas doce operaciones inmobiliarias que ha hecho la Infanta en los años últimos y en lugares muy raros, con fincas que nadie sabía que eran suyas. Reacción inmediata de la Infanta y sus abogados fue explicar que jamás había ella comprado y vendido o similar cosa con tales inmuebles, lo mismo que declaran sus actuales propietarios, que juran que jamás la vieron y que de haberla visto la recordarían por lo del apellido y tal, y que, además, no ha habido compraventa ninguna de esas fincas en tales años. Pregunta: ¿Y entonces por qué dice Hacienda que había vendido la Infanta Cristina? Respuesta, porque Hacienda tiene constancia formal de dos cosas: de las operaciones en cuestión y del DNI de la Infanta como parte en ellas. Ah, pues será una confusión con lo del DNI. Sí, corazón, será, pero resulta que venimos de enterarnos de que el documento nacional de identidad de los miembros, miembras y membrillos de la Casa Real o de la reinante familia sólo tienen dos números y una letra, tipo 69G o así. Mientras que los de los españoles de sangre roja tirando a negra llevan siete u ocho dígitos y la letra en cuestión. O sea, que voy yo a comprar un prado al lado de mi pueblo, al hacer la escritura le entrego al notario mi DNI, que es el número diez millones y pico, y va él y se equivoca y me coloca el de la Infanta. ¿Increíble? Pues miren esto: pasó doce veces y dizque con diez o doce notarios distintos y de diferentes lugares. Sería como una pulsión notarial, vaya, como para que el Consejo de los Notarios fiche a un par de exorcistas que terminen con la posesión real de los señores y las señoras del Notariado. Pues va un notario tan tranquilo a poner toda su fe en un documento y, según está comprobando todo y con ayuda del personal de la notaría, empieza a echar espuma verde por los códigos y a girar la cabeza cual remolino y se le viene al número del DNI de doña Cristina y quién sabe si no tendrá visiones también de alguna talla íntima de la susodicha o si no quedará con ella esa noche para algún aquelarre virtua o para hacerles un campeonato del mundo de vela a los de Valladolid . Lo nunca visto.

             Pues esa es la cosa. Le piden al Ministro de Hacienda que explique qué pasó y se viene con todo y con que fueron más que nada errores de los notarios, porque errare notarium est. Si yo fuera notario, esposo de notaria (¡ay!) o pariente en primer grado de personal notarial, ahora mismo le mandaba al ministro a mis padrinos con el ruego de que se batiera conmigo a impuestazo limpio y de que no osara ponerme en cualquier papelejo el DNI de la Infanta Elena. ¿Se imaginan la impresión que sería ir a recoger en Hacienda un certificado de cualquier cosa y ver que le imputan a uno una compraventa de Infanta con su DNI y todo? Tiene su morbillo, es cierto, pero no se lo deseo ni a mi peor enemigo. Si con todos esos subsecretarios y hasta inspectores no son capaces los de Hacienda de confesar con un par lo que pasó en verdad y les echan las culpas a los notarios, que ya hay que tener valor y ya los estarán esperando en la notaría cuando vayan para lo de las capitulaciones matrimoniales, pues que si para la Infanta ya no es posible saber qué pasó, digo, ponga que es un pirolas cualquera, como usted o yo, el que pide explicaciones y solicita enmienda. A usted y a mí nos pasarían una declaración complementaria haciéndonos tributar infantilmente y nos bombardearían con requerimientos en papel timbrado con muchos sellos y el escudo real.

             Del Ministro no espero nada porque ya me dirá usted qué vamos a esperar de este Gobierno que no sea una trola y un gatillazo en plan faltón, pero si en los próximos días no sale alguien de Hacienda, mismamente un honesto conserje, a explicarnos qué sucedió y aunque nos enfademos más al saberlo, yo me proclamo de inmediato defraudador mayor del Reino y cada vez que vea a un inspector de esa casa me  voy a reír en sus barbas y a decirle pringado y poquita cosa.

             Ah, pero hoy mismo ya hay en los periódicos periodista con seso que nos están dando pistas buenas. Que parece probable o poco menos que seguro que tanto las máquinas como las personas de Hacienda estén programadas para no ver nada de lo que lleve un DNI de esos de dos dígitos y la letrina, que parece que viene de hace varios gobiernos la orden y que la han mantenido todos hasta el momento, que por eso es imposible para Hacienda y, por extensión, para cualquier ciudadano amigo de la transparencia (¿no estaban haciendo estos días una ley de transparencias?) saber dónde están las cuentas de los de la familia real, qué hay en ellas y si tributan o nos ponen así para arriba el dedo corazón. Y parece probable, salvo que de inmediato lo desmientan el Gobierno o la Cada Real, en cuyo caso será seguro.

             Pero si eso es así, como se sospecha, tenemos explicación de por qué, utilizando la expresión tan vista estos días, no saltaron las alarmas de Hacienda ni es enteraron de aquellas supuestas operaciones las máquinas o los funcionarios, mas nos falta una hipótesis guapa para la parte más sustanciosa del enigma: ¿quién y para qué había pasado a Hacienda esa relación de operaciones inmobiliarias falsas y con el DNI de la Infanta enamorada? ¿Que se equivocaron unos notarios bajo el influjo de la luna llena o porque estaban comiendo unos caramelos de eucalipto? Eso ni de broma, que no, que no se puede creer, porque es mentira de las estrafalarias. O los notarios no vieron esos documentos y a Hacienda le estaban colando papeles falsos, o los notarios ponían el DNI que veían. Supongo que más bien lo primero, pero no sé. Lo que sí sé es cuándo tendremos la solución para estas preguntas: cuando de una maldita vez alguien nos confiese o averigüe y diga quién ganaba qué y si la Infanta sabía algo o eran cosas de su  marido es muy mandón, y ella sumisa, sumisa. ¿Blanqueo? Mmmmm..., may be.