Un joven acude a su clase en el instituto con la cabeza cubierta por lo que parece un gran vendaje con muchas vueltas. ¿Por qué? Puede ser porque:
a) Tiene una herida o se repone de una operación reciente en el cráneo.
En ese caso, no habrá problema, no le pondrán pegas.
b) Es dado a esa excentricidad o cultiva un gusto muy particular sobre el atuendo de la cabeza.
Entonces es más que probable que le digan que de eso nada y que su libertad para adornarse cede ante el interés general o las pautas comunes, que marcan que se ha de estar descubierto en tal lugar.
c) Una tercera razón puede hallarse en la fe religiosa del muchacho o de sus padres, si son del culto sij.
Si es una chavala la que lleva el pelo cubierto con un pañuelo puede ser:
a) Porque le da la gana.
b) Porque el médico le ha dicho que se proteja así la cabeza.
c) Porque es musulmana.
En el primer caso la obligarán a descubrirse sin vuelta de hoja, en el segundo le permitirán el pañuelo si justifica la prescripción médica, y en el tercero se organizará un debate nacional y buena parte de la progresía y todos los obispos -cada día son más las coincidencias- dirán que hay que respetar la libertad de creencias y la pluralidad de culturas, incluidas las religiones.
Bueno, pues yo, humildemente, me rebelo. Me indigna que los atributos de la religión de una comunidad cualquiera encuentren más respeto que la libertad individual. Y, desde luego, no me creo que las ventajas a los creyentes de esta o aquella confesión se concedan en pro de la libertad. Porque si se trata de ampliar la libertad, no puede haber diferencia de trato entre los casos a) y c) de los ejemplos anteriores.
Que los que profesen un credo religioso tengan mayores derechos o menores obligaciones que los que no siguen más dictados que los de su conciencia individual y libre, sin sometimiento a textos sagrados, iglesias o ayatolás, sólo puede tener una justificación, nada más que una: entender que la religión es un bien para el interés general, para la sociedad. Pero servidor por ahí no traga. Socialmente y a día de hoy las religiones o son indiferentes, es decir, ni dañan ni benefician, o son una desgracia. Hay de todo. No admito que a un católico, un musulmán, un mormón, un budista o un testigo de Jehová le den más facilidades que a mí nada más que porque yo no pertenezco a ninguno de tales rebaños, dicho sea lo de rebaño sin ningún ánimo peyorativo, sino ateniéndome al lenguaje bíblico.
a) Tiene una herida o se repone de una operación reciente en el cráneo.
En ese caso, no habrá problema, no le pondrán pegas.
b) Es dado a esa excentricidad o cultiva un gusto muy particular sobre el atuendo de la cabeza.
Entonces es más que probable que le digan que de eso nada y que su libertad para adornarse cede ante el interés general o las pautas comunes, que marcan que se ha de estar descubierto en tal lugar.
c) Una tercera razón puede hallarse en la fe religiosa del muchacho o de sus padres, si son del culto sij.
Si es una chavala la que lleva el pelo cubierto con un pañuelo puede ser:
a) Porque le da la gana.
b) Porque el médico le ha dicho que se proteja así la cabeza.
c) Porque es musulmana.
En el primer caso la obligarán a descubrirse sin vuelta de hoja, en el segundo le permitirán el pañuelo si justifica la prescripción médica, y en el tercero se organizará un debate nacional y buena parte de la progresía y todos los obispos -cada día son más las coincidencias- dirán que hay que respetar la libertad de creencias y la pluralidad de culturas, incluidas las religiones.
Bueno, pues yo, humildemente, me rebelo. Me indigna que los atributos de la religión de una comunidad cualquiera encuentren más respeto que la libertad individual. Y, desde luego, no me creo que las ventajas a los creyentes de esta o aquella confesión se concedan en pro de la libertad. Porque si se trata de ampliar la libertad, no puede haber diferencia de trato entre los casos a) y c) de los ejemplos anteriores.
Que los que profesen un credo religioso tengan mayores derechos o menores obligaciones que los que no siguen más dictados que los de su conciencia individual y libre, sin sometimiento a textos sagrados, iglesias o ayatolás, sólo puede tener una justificación, nada más que una: entender que la religión es un bien para el interés general, para la sociedad. Pero servidor por ahí no traga. Socialmente y a día de hoy las religiones o son indiferentes, es decir, ni dañan ni benefician, o son una desgracia. Hay de todo. No admito que a un católico, un musulmán, un mormón, un budista o un testigo de Jehová le den más facilidades que a mí nada más que porque yo no pertenezco a ninguno de tales rebaños, dicho sea lo de rebaño sin ningún ánimo peyorativo, sino ateniéndome al lenguaje bíblico.
O sea, no pretendo que restrinjan su libertad, ni de culto, ni de atuendo ni de nada; sólo exijo que la libertad mía no sea menor o menos valiosa: lo que ellos hagan porque les da la gana ser de esa religión, vale lo mismo que lo que haga yo porque me dé la gana montármelo así por libre. Únicamente bajo esa equiparación de nuestras libertades se evitará mi discriminación. Máxima tolerancia, pues, con los que siguen los dictados de su fe; la misma que conmigo, que sigo los dictados de mi autonomía y mis gustos.
Si, pongamos por caso, un señor puede entrar en un juzgado o en una dependencia administrativa con un crucifico colgado al cuello, yo he de poder pasar igualmente si llevo un colgante con la foto de Laetitia Casta. ¿O es que para ello debería existir el castismo entre las confesiones inscritas en el correspondiente registro? ¿Que comparo a Laetitia Casta con el Crucificado? No, para nada, créanme. Sólo digo que Cristo merecerá absoluta veneración al creyente cristiano, y yo lo comprendo y defiendo su libertad con saña. Y que él ha de comprender que su libertad para venerar y dar muestra de lo que venera vale exactamente igual que la mía, que adoro a esa mujer. Y punto.
¿Entonces qué hacemos con lo del hiyab o velo islámico en los institutos y lugares similares? Lo tengo muy claro, sin que sirva de precedente. Caben tres opciones:
(i) Prohibirlo porque nadie debe llevar cubierta la cabeza en esos sitios.
(ii) Mantener la prohibición de ir con la cabeza cubierta en tales espacios, pero hacer una excepción por el significado religioso y cultural del velo islámico. Excepción, que llegado el caso, podría extenderse a los signos o atuendos de otras religiones.
(iii) Permitir llevar en la cabeza cualquier cosa que no suponga algún daño o peligro para los demás, sea un velo, una gorra de béisbol o una bacinilla.
Yo me inclino por la (iii), aunque también admito la (i) si se dan muy buenas razones. La que rechazo de plano por asquerosamente discriminatoria es la (ii): si mañana mi hija quiere ir a clase con una pamela tipo reina de Inglaterra y se lo impiden, mientras que permiten que la hija del imán de Villamelones acuda con el hiyab, a mi hija la están discriminando por razón de religión y le están robando su libertad para regalársela a los del rebaño y a sus pastores. Contra eso es necesario alzar la voz bien fuerte.
Si, pongamos por caso, un señor puede entrar en un juzgado o en una dependencia administrativa con un crucifico colgado al cuello, yo he de poder pasar igualmente si llevo un colgante con la foto de Laetitia Casta. ¿O es que para ello debería existir el castismo entre las confesiones inscritas en el correspondiente registro? ¿Que comparo a Laetitia Casta con el Crucificado? No, para nada, créanme. Sólo digo que Cristo merecerá absoluta veneración al creyente cristiano, y yo lo comprendo y defiendo su libertad con saña. Y que él ha de comprender que su libertad para venerar y dar muestra de lo que venera vale exactamente igual que la mía, que adoro a esa mujer. Y punto.
¿Entonces qué hacemos con lo del hiyab o velo islámico en los institutos y lugares similares? Lo tengo muy claro, sin que sirva de precedente. Caben tres opciones:
(i) Prohibirlo porque nadie debe llevar cubierta la cabeza en esos sitios.
(ii) Mantener la prohibición de ir con la cabeza cubierta en tales espacios, pero hacer una excepción por el significado religioso y cultural del velo islámico. Excepción, que llegado el caso, podría extenderse a los signos o atuendos de otras religiones.
(iii) Permitir llevar en la cabeza cualquier cosa que no suponga algún daño o peligro para los demás, sea un velo, una gorra de béisbol o una bacinilla.
Yo me inclino por la (iii), aunque también admito la (i) si se dan muy buenas razones. La que rechazo de plano por asquerosamente discriminatoria es la (ii): si mañana mi hija quiere ir a clase con una pamela tipo reina de Inglaterra y se lo impiden, mientras que permiten que la hija del imán de Villamelones acuda con el hiyab, a mi hija la están discriminando por razón de religión y le están robando su libertad para regalársela a los del rebaño y a sus pastores. Contra eso es necesario alzar la voz bien fuerte.
7 comentarios:
Una cuarta opción sería obligar a llevar pañuelo a los piojosos,exclusivamente a ellos y bien atadito, por cierto.
Un cordial saludo.
La pamela estilo reina de Inglaterra es tan sofisticada como el hiyab, totalmente de acuerdo,pero entonces también podrían llevar una peluca de Cruella de Vil,o ir disfrazados de pulpos, o con una collar de pinchos estilo perro Bulldog...hay que establecer límites en la indumentaria estudiantil,asique opción i.
No sé, pero yo pensaba de siempre que llevar la cabeza cubierta en los sitios cerrados era de "mala educación", quitando la casa de cada uno.
A mí me parece muy bien que lleve el velo, pero que en un sitio cerrado se lo quite, aunque sea por respetar esa norma no escrita.
Pero vamos, no conozco este caso particular, pero puedo dar fe que otras llevan el velo por no lavarse el pelo, como dato.
Antes de comentar el post querría hacer unas reflexiones sobre su colaboración Riesgo y Derecho penal en el libro Terrorismo y Estado de Derecho (Ed Iustel)
Creo entender que Vd ve en el Orden un enemigo de la libertad y ve un populismo penal que podría enfrentarse a dos principios esenciales : el de culpabilidad y el de proporcionalidad.
Me parece en ambas cuestiones exagerado y posteriormente su conclusión se aleja del mundo real de los tribunales españolas (como le expondré más tarde).
Me duele y me parece irracional que Vd en su texto haga afirmaciones como estas : "...,la ley mediante la que las mayorías democráticamente establecidas sancionen dicho delito..." , "...sólo puede ser una política democrática, son los ciudadanos los que han de decidir...". Y más aún cuando Vd ha escrito tan certeramente sobre la bestialidad comunista que describe Orwell en 1984 y ¿dónde está el vínculo entre sus aseveraciones democráticas y Orwell? pues en que "la mentira es la verdad".
Profesor ni Vd ni yo podemos caer en el absurdo de defender que este sistema que padecemos es democracia, no lo podemos aceptar ni en el supuesto que nos manifestaba el profesor Alegre en un comment en esta casa, ni formalmente lo podemos aceptar, Ante, Jacobo , etc... que lo hagan , Vd y yo no.
¿Se imagina a un científico de un renombre similar al suyo de otra rama del saber que dijese , admitamos formalmente que los electrones no giran alrededor del núcleo en diferentes capas? Supongo que le mandaríamos a tomar por el culo. No me extraña que los alumnos de Derecho de primer curso no sepan como se elaboran las leyes, quizá sean tan inteligentes que digan, pero que nos vacilan estos profesores con que esto es un sistema democrático, anda , ni puto caso, menudos trileros, si la primera lección es hacernos ver lo blanco negro que más da que las leyes las haga ZP o el TC.
Posteriormente su conclusión es que hay salida posible para satisfacer las ansias justicieras de la sociedad el principio de proporcionalidad que Vsd fundamenta en la ley aprobada por el pueblo.
Y hete aquí con que nos encontramos con una contradicción : el caso del mosntruo de Avilés ya sabe.
Disculpe profesor me cierran el ciber he de terminar que el jambo marcha
Ya sé que no es políticamente correcto, pero en mi opinión el hiyab, y no digamos el niqab, el chador y el burka, son claros símbolos de sumisión. Pura y simplemente. Si no lo creen, háganse ésta pregunta: ¿que opinarían si en vez del hiyab hablaramos del burka, es decir, si lo que estuviera debatiéndose es si las jóvenes musulmanas pueden o no ir al colegio, el instituto o la universidad con burka? Y si el burka nos parece inaceptable, ¿qué diferencia esencial hay entre éste y el hiyab?
Saludos
Totalmente de acuerdo. Más sangrante si cabe es esa absurdidad de que a mí se me obligue a hacerme la foto del DNI a cara descubierta (bueno, a cabeza, en realidad) y se permita, sorprendentemente, a otros, hacérsela con turbantes, pañuelos y demás embozamientos religiosos.
¿Por qué no extendemos la molestia a las marcas de género, en general?
Corbatas, trajes de tres piezas, zapatos de tacón con aguja ...
¡Malditas sean todas las religiones! ¡Y-maldición en buena parte repetitiva de la anterior- todas las sumisiones!
Un amigo,
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