O
lo de ayer no me quedó muy claro y no he empleado argumentos demasiado
convincentes. Aquí en el blog y fuera de él varios amigos y amables lectores me
han hecho algunas observaciones bien interesantes. Una, que juego un poco tramposamente
con los ejemplos; otra, relacionada, que caben ejemplos más interesantes y pertinentes
si de los derechos morales y su valor hablamos. Enseguida vamos con las
cuestiones.
También
se me hace ver, agudamente, que los españoles ejercimos en 1978 nuestro derecho
a decidir y que qué derecho sería ese. Sería más útil echarse unas parrafadas
sobre los conceptos de derecho moral y de derecho jurídico que mezclar lo del
derecho a decidir, lo reconozco. Pero sobre lo que yo quería puntualizar es
sobre el estatuto del que ahora tanto se llama derecho colectivo de un grupo de
los ciudadanos a decidir. Y traté de exponer que ese derecho a decidir puede
presentarse como un derecho jurídico o propiamente dicho, o como un derecho
moral o derecho en sentido impropio o figurado. Mencionaba que quienes actualmente
tenemos estatuto jurídico de ciudadanos españoles, tenemos también
constitucional y legalmente reconocido un derecho colectivo a decidir qué
partido nos gobierna, derecho que practicamos por vía electoral. Incurriría en
incongruencia si afirmara que nuestro derecho jurídico a la elección
política, a decidir quién nos gobierna, es un derecho moral que por ser moral y
muy importante como tal, ya es jurídico por sí y antes de que la Constitución o
la ley nos lo reconozca. No he dicho eso.
Cuestión
diferente y para otro debate es la de la naturaleza de los derechos colectivos.
Mi tesis sería que ese derecho jurídico a decidir es un derecho de titularidad individual
cuyos resultados se sientan mediante su ejercicio colectivo. No es que los
españoles como un todo o como entidad distinta de la agregación de los
individuos españoles sean titulares de un derecho, sino que tal derecho lo
tiene cada uno. Hablar de voluntad colectiva es una ficción expresivamente útil,
nada más que eso. El derecho puede constituir entes colectivos, pero tales
entes no tienen una naturaleza sustancial y propia más allá de esa su
constitución jurídica. Yo no sé lo que es España como entidad prejurídica que
posea derechos o intereses sustantivos anteriores al derecho propiamente dicho.
Por eso entiendo si se me dice que cada español o cada catalán tienen un derecho
moral a participar en las decisiones políticas que le afectan, pero pienso que
cuando se dice que España tiene derecho moral a decidir o que Cataluña tiene
derecho moral a decidir, se habla en sentido figurado o poco menos que
metafórico. Conozco el concepto jurídico de España, pero nunca me tropiezo con
un ente “natural” llamado España. De la misma manera, nunca me he encontrado
con mi familia, si bien sé cuál es el concepto jurídico de familia y cuál es mi
familia a tenor del derecho de familia vigente. Eso es independiente de que yo
ame a mi esposa o a mis hijos, pero sería absurdo que a los por mi cariño así
reunidos los hiciera yo titulares de un derecho jurídico innato, de un derecho
colectivo que sea derecho aunque el derecho jurídicamente no lo reconozca. La
familia como institución “natural” no sé lo que es, y en cuanto institución
jurídica no es más que un haz de derechos y obligaciones individuales
establecidos por el sistema jurídico. Eso me pasa por no ser iunsnaturalista,
qué le vamos a hacer. En cuanto institución jurídica, la familia es
completamente artificial, como artificiales son todas las instituciones
jurídicas. Jurídicamente la familia no es cosa distinta de la comunidad de
vecinos tal como la define la Ley de Propiedad Horizontal. Pero sobre eso
podemos discutir un poco otro día. Quede nada más que esto en el aire: si ni la
familia es “natural”, ¿lo será acaso la nación?
Regresemos
a lo de los derechos morales. Un querido amigo me preguntaba esta mañana si no
diría yo que las mujeres afganas tienen derecho a la educación o a la libertad
sexual o que los homosexuales iraníes tienen derecho al libre ejercicio de su
sexualidad o al libre desarrollo de su personalidad. Contesto.
Si
al decir que tales personas tienen esos “derechos” estamos usando el término en
el sentido de derechos morales, no tengo objeción, sí lo afirmo, aceptando sin demasiadas pegas el concepto de derechos morales. Lo que nunca
diría es que los homosexuales iraníes tienen tal derecho jurídico en Irán o que
las mujeres afganas tienen dicho derecho en Afganistán. ¿Le diría usted a un
homosexual iraní que en su Estado tiene jurídicamente el derecho a vivir según
su inclinación? Supongo que no.
Si
hablamos de moral, hablamos de moral y argumentamos con categorías y razones
morales y sobre la base de normas morales. Afirmar que la persona X tiene el
derecho moral DM implica sostener que el respectivo sistema jurídico debería
asignarle a X el derecho jurídico DJ con el mismo contenido, y que es inmoral o
injusto que no lo haga así. Por supuesto, al razonar de ese modo estamos
asumiendo como correctas las normas morales en que se basa tal juicio. O sea,
no cabe referirse a derechos morales sin presuponer las normas morales que los
justifican. Desde sus normas morales, muchos iraníes negarán que los
homosexuales de ese país tengan derecho moral a vivir libremente su sexualidad.
El de si existen normas morales universalmente válidas y correctas también es
otro asunto en el que ahora no vamos a meternos, pero aunque se sea
universalista en tema moral no va de suyo que haya que pensar que los derechos
morales correspondientes sean, en sí y por sí y sin más, derechos jurídicos.
El
segundo matiz tiene que ver con el Derecho Internacional. Podemos traer a
colación tratados y normas de Derecho Internacional que permitan sostener que
las personas que venimos como ejemplo mencionando tienen derechos jurídico a la
libre práctica de su sexualidad con adultos libres y con capacidad para
consentir. Esto nos conduciría al tema de cuál sea el estatuto jurídico de los
que en el Derecho Internacional cuentan como derechos pero que no son
reconocidos en un Estado o que son contradichos por el derecho interno de ese
Estado. Baste indicar que los que según el Derecho Internacional sean derechos y tengan el correspondiente respaldo
serán derechos jurídicos, no derechos morales. Y que los derechos morales que
no sean derechos jurídicos según el Derecho Internacional no son propiamente
derechos, ni siquiera en esa escala.Tema de tremenda complejidad es el de cuándo el Derecho Internacional nada más que hace proclamaciones de derechos y cuándo sienta derechos que con propiedad podamos considerar jurídicos.
¿Tienen
los catalanes, los vascos, los gallegos o los asturianos un derecho jurídico a
decidir sobre su autodeterminación como pueblo, derecho que les conceda o
reconozca el Derecho Internacional? Parece bastante claro que no, aunque en
temas jurídicos todo es discutible e interpretable. ¿Nos parece justo o injusto
que así sea? Esa es harina de otro costal. Lo que se pretendía mostrar en el
anterior post y en este es que hay un uso retórico del lenguaje de los derechos
ante el que conviene estar sobre aviso. Si el pueblo P tiene un derecho
jurídico a decidir sobre su destino político, al no permitirle expresar su
voluntad política se estaría vulnerando alguna norma jurídica, sea de derecho
interno o sea de Derecho Internacional. Si ese derecho a decidir se nombra nada
más que como derecho moral, el significado es otro, se indica que P debería
tener el derecho jurídico que no tiene y que es injusto que no lo tenga. Los
argumentos, entonces, serán morales y políticos, no jurídicos. Si al decir “derecho
a decidir” pretendemos camuflar de derecho jurídico lo que, para bien o para
mal, no lo es, estamos mentando el sistema jurídico en vano, alterándolo
subrepticiamente o manipulándolo contra la verdad.
Con
lo anterior ni una palabra pongo contra la noción de derecho moral a decidir
del pueblo P o del pueblo J. Habrá que analizar en cada caso las normas morales
y las razones morales que se aduzcan. Es más, ese debate moral y político puede
ser bien rico. Pero no nos demos gato por liebre. Nada más que eso.
El
iusnaturalista de antaño circula hoy camuflado de defensor de los derechos a
secas y sin distinción. Pero los
iusnaturalistas de toda la vida eran y son intelectualmente más honestos, pues
ni tratan de confundir ni hurtan sus fundamentos. El que, en la actualidad,
llama derecho a cualquier pretensión suya o de los suyos y, encima, lo presenta
como dato fundamental para el progreso de la humanidad y para el pleno respeto
de la dignidad de las personas es a menudo un “trepa” que, muchas veces, al hinchar sus
derechos morales, o los que tiene por tales, desprecia tanto los derechos morales
míos como mis derechos jurídicos. Por eso el abuso (he dicho el abuso) del lenguaje de los derechos
disuelve, para el común de los ciudadanos, más derechos que los que ampara.